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Resolución de 16 de febrero de 1999, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre notificación de los precios de importación de productos de la pesca.


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Sumario:

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) número 2431/1998, de la Comisión de 11 de noviembre de 1998 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L-302), que modifica el Reglamento (CE) número 2211/1994, de la Comisión por el que se establecían las disposiciones de aplicación del artículo 22 del Reglamento (CEE) número 3759/1992, del Consejo, disposiciones que fueron recogidas en la Circular 9/1994, de este Departamento, sobre notificación de los precios de los productos de la pesca importados que los Estados miembros deben comunicar regularmente a la Comisión,

Este Departamento dispone:

1. En todo despacho a libre práctica de los productos de la pesca enumerados en el anexo I de la presente Resolución para los que se fije un precio de referencia y que se realice a través de las aduanas de las localidades que figuran en el anexo IV, el declarante deberá presentar, junto con el DUA de importación, el documento del anexo II debidamente cumplimentado. Esta información se desglosará por especies o productos, categorías y presentación comercial según las diferentes claves que figuran en el anexo III, y fecha de presentación de la declaración de importación.

En caso de no aportarse el mencionado documento, deberá formalizarse de oficio por la Aduana de despacho previamente a la concesión del levante.

El precio franco frontera es el valor declarado en aduana, del total de cada una de las especies, desglosados en categorías y presentación comercial de los productos de la pesca importados.

2. El primer día laborable de la semana, las Aduanas deberán remitir a la Subdirección General de Gestión Aduanera (Área de Política Agrícola Comunitaria) de este Departamento, las fichas de precio franco frontera correspondientes a los DUAs de importaciones realizadas durante la semana anterior.

3. Queda derogada la Circular 9/1994, de 30 de diciembre, de este Departamento.

4. La presente Resolución es aplicable a partir del de enero de 1999.

Madrid, 16 de febrero de 1999.

 

El Director del Departamento,
Francisco Javier Goizueta Sánchez.
Ilmos. Sres. Delegados Especiales de AEAT,
Delegados de AEAT y
Sres. Jefes Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y
Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANEXO I Redacción según Resolución de 3 de mayo de 1999, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Atunes (del género Thunnus) listados o bonitos atlánticos [Euthynnus (Katsuwonas) pelamis] y demás especies del género Euthynnus, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a la fabricación industrial de productos de la partida 1604, y clasificados en alguno de los siguientes códigos de la nomenclatuta combinada:

ANEXO II
Ficha de precio franco frontera Redacción según Resolución de 3 de mayo de 1999, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

DatosCódigo
- Identificación del mensaje2211
- Estado miembroESP
- Fecha del primer día del período de referencia 
- Fecha de importación 
- País de procedencia (facultativo) 
- País de origen (1) 
- Especie 
- Código nomenclatura combinada + TARIC 
- Frescura 
- Tamaño 
- Presentación 
- Conservación 
- Valor 
- Código de la monedaESP
- Cantidad de kgs 

(1) Nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros Reglamento (CE) número 895/1997, de la Comisión de 20 de mayo.

ANEXO III

Cuadro 2. Códigos de frescura

CódigosFrescura
VE (vivo).
AA (calidad A).
BB (calidad B).
EExtra (calidad extra).
SOSin objeto.

Cuadro 3. Códigos de tamaño

CódigosTamaño
1Tamaño: 1.
2Tamaño: 2.
3Tamaño. 3.
4Tamaño: 4.
5Tamaño: 5.
6Tamaño: 6.
B21> 1,1 Kgs. < 2,1 Kgs.
B27> 1,33 Kgs. < 2,7 Kgs.
M10< 10 Kgs.
M11< 1,1 Kgs.
M13< 1,33Kgs.
PO8> 800 g.
P10> 10 Kgs.
P21> 2,1 Kgs.
P27> 2,7 Kgs.
SOSin objeto.

Cuadro 4. Códigos de presentación

CódigosPresentación
1Enteros.
2En filetes.
3Eviscerados con cabeza.
5Partes y demás carnes de pescado.
9Cualquier presentación válida, excepto y eviscerados
con branquias.
11Cono sin cabeza.
12Descabezados.
21Filetes con espinas de tipo normal.
22Filetes sin espinas.
23Filetes con piel.
24Filetes sin piel.
25Lomos.
26Filetes en bloque aglomerado < 4 Kgs.
31Eviscerados y sin branquias.
32Eviscerados y descabezados.
51Bloques aglomerados.
61Limpios.
62En cilindros.
63En tubos.
70Limpios con cabeza o enteros.
71Cualquier presentación válida para esta especie.
72Cualquier presentación válida excepto filetes, partes
y demás carnes de pescado.

Cuadro 5. Códigos de conservación

CódigosConservación
FFresco.
VVivo.
RRefrigerado.
CCongelado.
CUCocido con agua.
SEn salazón.
FCFresco o congelado.
FRFresco o refrigerado.

ANEXO IV
Mercados y puertos de importación representativos

A Coruña.
Vigo.
Mann.
Barcelona.
Irún.
Bilbao.
Madrid.
Valencia.
Alicante.
Algeciras.
Cádiz.
La Junquera.
Las Palmas.

Notas:
Anexos I, y II;
Redacción según Resolución de 3 de mayo de 1999 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que modifica la Resolución de 16 de febrero de 1999 sobre notificación de los precios de importación de productos de la pesca.


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