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Resolución de 16 de abril de 1991, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se autoriza por razones culturales o históricas de especial relevancia, a pintar en las aeronaves las marcas de identificación en tamaño reducido.


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Sumario:

La Resolución de la Subsecretaría de Aviación Civil de 17 de noviembre de 1977, por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento de Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de Aeronaves Civiles, en desarrollo de la Orden de 22 de septiembre de 1977, establece las marcas de nacionalidad o la marca común y la matrícula que toda aeronave civil ha de ostentar, así como las dimensiones y los lugares donde han de ser pintadas en la aeronave, disponiéndose además que, en casos de especiales características de construcción de la aeronave, las marcas y matrículas deberán aparecer en forma tal que permitan identificar fácilmente a la aeronave.

En la práctica nos encontramos con unas aeronaves que sin tener las características especiales de construcción merecen un trato especial en relación con la dimensión de las marcas de identificación de aeronaves y que no se encuentran contemplados en la Resolución de 17 de noviembre de 1977. Nos referimos a las aeronaves a las que concurren razones culturales o históricas de especial relevancia, que cada vez con más frecuencia forman parte de fundaciones, asociaciones culturales o colecciones particulares promovidas con el fin de promocionar y desarrollar la conciencia aeronáuticas en España, especialmente en su faceta histórica. Estos aviones proceden de muy diferentes épocas, y habiendo muchos de los cuales prestado servicio en el Ejército del Aire de forma que los esquemas de identificación entonces utilizados, ya sea en el uso de los aviones históricos civiles como en los afectados a usos militares no se corresponden con los actualmente en vigor.

Por otra parte, el buen estado de mantenimiento y conservación en que se encuentran, hacen posible en muchos casos su operatividad y debido a ello es posible darlos a conocer al público en general mediante su participación en todo tipo de certámenes y exhibiciones.

Dadas estas circunstancias especiales y el interés y necesidad de preservar estos ejemplares únicos en su aspecto original, como es práctica común con los bienes muebles o inmuebles de valor histórico-artístico o cultural, y teniendo en cuenta que estas aeronaves por su singularidad son perfectamente identificables, que es al fin y a la postre lo que se persigue con las marcas de nacionalidad y matrículas, es por lo que dispongo:

Primero.

Las aeronaves en las que concurran razones culturales o históricas de especial relevancia, podrán ostentar en tamaño reducido las marcas de identificación reglamentarias, previa autorización de la Dirección General de Aviación Civil y siempre que permitan la fácil identificación de la aeronave.

Segundo.

La solicitud de autorización a que se refiere el artículo precedente se formulará mediante instancia dirigida al Director General de Aviación Civil, a la que se acompañará la documentación siguiente:

  1. Descripción de las características técnicas de la aeronave.

  2. Breve exposición de las causas culturales o históricas invocadas y su justificación documental.

  3. Propuesta de ubicación y tamaño de las marcas de identificación reglamentarias mediante plano a escala comprensivo de las necesarias vistas de la aeronave en alzado, perfiles y plantas.

Madrid, 16 de abril de 1991.

 

El Director general,
Carlos Martín Plasencia.



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