Resolución de 16 de octubre de 2000, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de lotería primitiva y sus modalidades. | |
La diversificación de la lotería primitiva en tres modalidades distintas en precios, períodos de venta y distribuciones de premios, bajo la misma forma combinatoria 6/49, ha supuesto unos resultados muy aceptables desde la implantación de las mismas.
En este transcurso de tiempo, se han efectuado diversas variaciones en cuanto a frecuencia de los sorteos, distribuciones de premios, reintegros, premios fijos para quinta categoría, etc., pero los precios de las apuestas no se han modificado desde hace doce años en La Primitiva y siete años en la variedad de El BonoLoto.
Sin efectuar cambio alguno en El Gordo de la Lotería Primitiva, se modifican los precios de las apuestas unitarias de La Primitiva, 150 pesetas, y El BonoLoto, 75 pesetas. Las cantidades correspondientes a reintegros y premios fijos de quinta categoría se adecuan al nuevo precio de las apuestas.
Se mantienen las peculiaridades de cada modalidad de juego, por lo que el texto de las normas restantes apenas sufren variación, salvo en la distribución del 55 % destinado a premios, a fin de potenciar los premios de primera categoría que, en su caso, generarán botes de mayor atractivo para los concursantes.
Las presentes normas anulan las aprobadas por Resolución del, entonces, Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, de fecha 17 de febrero de 1998, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 45, de 21 de febrero de 1998, y modificaciones posteriores.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8, apartado 2, letra p, del Estatuto de la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar las siguientes normas:
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