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Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2002, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Txingudi, Salburua, colas del Embalse de Ullibarri, lago de Caicedo-Yuso y salinas de Añana, saladar de Jandía, laguna de La Nava de Fuentes y bahía de Cádiz, y la ampliación de las lagunas de Laguardia.


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Sumario:

El Consejo de Ministros, en fecha 27 de septiembre de 2002, adoptó un Acuerdo, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971), por el que se autoriza la inclusión en su Lista de Humedales de Importancia Internacional de las siguientes zonas húmedas españolas, cuya localización, superficie y descripción se incluyen como anexo a dicho Acuerdo y a la presente Resolución:

Así como la ampliación de:

Asimismo, se autoriza a dar cuenta de la citada inclusión en la expresada Lista de Humedales de Importancia Internacional a la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) como depositaria de dicho Convenio.

Para general conocimiento se dispone la publicación del citado Acuerdo, así como de su anexo correspondiente.

Madrid, 17 octubre de 2002.

 

La Directora general,
Inés González Doncel.

ANEXO.

Ficha sintética descriptiva: Txingudi.

Nombre: Txingudi.

Municipios: Términos municipales de Hondarribia e Irun.

Provincia: Guipuzcoa.

Comunidad Autónoma: País Vasco.

Superficie: 1276 hectáreas.

Coordenadas (punto central): 1° 47´ W / 43° 20´ N.

Descripción resumida del humedal: Zona húmeda natural costera estuarina. Sistema de rías-marismas, con playas y limos, formada en la interfase fluvio-marina de la desembocadura del río Bidasoa.

Límites: El espacio se corresponde con las áreas de Plaiaundi, islas del Bidasoa y vega de Jaizubia. Dichas áreas se encuentran representadas en la cartografía adjunta.

Normas de protección: Este espacio se encuentra incluido dentro del Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi, aprobado por Orden de 29 de julio de 1994, de la Consejería de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

La zona se encuentra clasificada como zona especial de protección (ZEPA) y ha sido propuesta como lugar de importancia Comunitaria (LIC)

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal: Dirección de Recursos Ambientales. Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno Vasco.

Ficha sintética descriptiva: Salburua.

Nombre: Salburua.

Municipios: Término municipal de Vitoria-Gasteiz y una pequeña porción en el Término municipal de Arrazua-Ubarrundia.

Provincia: Álava.

Comunidad Autónoma: País Vasco.

Superficie: 173,5 hectáreas.

Coordenadas (punto central):

Descripción resumida del humedal: Se trata de un complejo de humedales (dos lagunas principales) situados en las cercanías de la ciudad de Vitoria-Gasteiz (País Vasco, España). Su tipología se corresponde con la del grupo de los humedales continentales naturales del ritmo climático mediterráneo y de transición, en una cuenca de sedimentación de los sistemas hidrológicos del valle de la llanada alavesa. Se originan por las surgencias de un acuífero cuaternario. Fueron desecadas a mediados del siglo XX y restauradas en la década de los 90. Son las zonas húmedas continentales naturales más relevantes de la comarca de la llanada alavesa y prácticamente la única muestra extensa y bien conservada de este tipo de humedales en su ámbito geográfico. Constituyen un ecosistema primordial para la supervivencia de diversas especies y comunidades acuáticas, algunas de ellas muy singulares y gravemente amenazadas de desaparición. Una de las lagunas actúa como embalse laminador de avenidas catastróficas sobre el casco urbano de Vitoria-Gasteiz.

Límites:

Dichos límites se encuentran representados en la cartografía adjunta.

Normas de protección: Incluido con en el máximo rango de protección en la aprobación inicial del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal: Centro de Estudios Ambientales. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Ficha sintética descriptiva: Colas del embalse de Ullibarri.

Nombre: Colas del Embalse de Ullibarri.

Municipios: Términos municipales de Barrundia y Elburgo.

Provincia: Álava.

Comunidad Autónoma: País Vasco.

Superficie: En total, 397 hectáreas. (104 hectáreas de la cola de Zadorra y 283 hectáreas de la cola de Mendixur).

Coordenadas (punto central):

Descripción resumida del humedal: El humedal está constituido por las colas meridionales del embalse de Ullibarri-Gamboa (Álava). Sus características limnológicas, climatológicas e hidrológicas hacen posible la confluencia de una gran riqueza de especies vegetales y animales ligadas al medio acuático, haciendo de esta zona el humedal Interior más importante de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La orografía suave de sus orillas forma colas someras, donde la vegetación de ribera, palustre y lacustre encuentra un espacio idóneo para su desarrollo, y ofrece alimento y zonas de reproducción y descanso a miles de aves acuáticas a lo largo de todo el año. La conservación de esta zona húmeda es imprescindible para la reproducción, migración e invernada de numerosas especies de aves claramente amenazadas, asegurar el futuro de una comunidad vegetal de alto interés botánico y en orden a mantener una buena calidad del agua que abastece a gran parte de la población vasca.

Límites: Los límites del espacio se corresponden con el dominio público hidráulico (cota máxima de inundación) del Embalse de Ullibarri (546,5 metros), con el parque ornitológico de Mendixur y con las parcelas anexas al embalse propiedad de la Diputación Foral de Álava. Dichos límites se encuentran representados en la cartografía adjunta.

Normas de protección:

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal: Dirección de Medio Ambiente. Diputación Foral de Álava.

Ficha sintética descriptiva: Lago de Caicedo-Yuso y Salinas de Añana.

Nombre: Lago de Caicedo-Yuso y salinas de Añana.

Municipios: Términos municipales de Salinas de Añana-Gesaltza y de Lantarón.

Provincia: Álava.

Comunidad Autónoma: País Vasco.

Superficie: En total, 25,8 hectáreas (13,1 hectáreas del lago de Caicedo-Yuso y 12,7 hectáreas de las Salinas de Añana).

Coordenadas (punto central):

Descripción resumida del humedal: Se trata de dos pequeños humedales sumamente singulares ubicados en el Diapiro de Añana, que constituye la principal chimenea salina dentro de las numerosas que se presentan en la denominada Fosa Cantábrica. Las salinas de Añana consisten en un peculiar valle donde se ubican diversas eras cuya finalidad es la obtención de sal de origen probablemente romano. El lago de Caicedo-Yuso es el único sistema lacustre de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo sumamente peculiar por sus origen, morfología y composición química de las aguas.

Límites:

Normas de protección:

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal: Servicio de Conservación de la Naturaleza. Diputación Foral de Álava.

Ficha sintética descriptiva: Saladar de Jandía.

Nombre: Saladar de Jandía o playa del Matorral. Municipio: Pájara.

Isla: Fuerteventura

Provincia: Las Palmas.

Comunidad Autónoma: Canarias

Superficie: 127 hectáreas.

Coordenadas (punto central): 28° 02´46" N /14° 19´ 42" W.

Descripción resumida del humedal: El saladar de Jandía, conocido oficialmente como Playa del Matorral pero también localmente como Saladar de Jandía (Jandía se llama a la península que engloba todo el suroeste de la isla de Fuerteventura), está situado en el sur de la isla de Fuerteventura; pertenece a la región geográfica conocida como península de Jandía y se encuentra englobado administrativamente en el término municipal de Pájara. El espacio, localizado en la costa, engloba algunas zonas de marismas y esteros mareales con zonas arenosas intercaladas. Constituye una zona húmeda muy importante en el archipiélago canario, puesto que este tipo de ecosistemas son muy raros y solamente existen en algunos enclaves especialmente favorables, principalmente en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria. Constituye una las zonas húmedas más importantes tanto del archipiélago canario como del conjunto de las islas europeas de Macaronesia (Açores y Madeira). El saladar de Jandía reúne condiciones ecológicas importantes en el sentido de conformar un hábitat especial de matorral halófilo termoatlántico en el que, además de una serie de plantas autóctonas y un conjunto de animales invertebrados endémicos, se encuentran estacionalmente una serie de especies de aves migratorias de origen europeo.

Límites:

Normas de protección:

Declarado Sitio de Interés Científico por la Ley de Espacios Naturales de Canarias, recogida en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias).

Declarado como LIC ES7010042, según Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo.

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal:

Ficha sintética descriptiva: Laguna de La Nava de Fuentes.

Nombre: Laguna de La Nava de Fuentes.

Municipio: Fuentes de Nava.

Provincia: Palencia.

Comunidad Autónoma: Castilla y León. Superficie: 307,28 hectáreas.

Coordenadas (punto central): 42° 04´ 00" N / 4° 44´ 57" W.

Descripción resumida del humedal: La Nava o Mar de Campos fue, en origen, una gran laguna natural de más de 2000 hectáreas de superficie. Después de varios intentos de desecación, desapareció finalmente como humedal en 1968. En 1990, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León asumió como objetivo la recuperación parcial de este humedal, constituyendo uno de los mejores ejemplos de restauración de antiguos humedales en España. La actual laguna de La Nava de Fuentes, que es como se ha dado en llamar el humedal recuperado, es de carácter estepario, con un régimen hidrológico anual controlado de forma artificial, debido a que el aporte de precipitaciones es mínimo y claramente insuficiente. Es una laguna de profundidad somera, con unos 35 centímetros de media, que se mantiene con agua desde el otoño hasta que se seca durante el verano. Acoge importantísimos contingentes de aves acuáticas, especialmente anátidas y limícolos (máximos de 20.000 aves), sobre todo en la invernada y los pasos migratorios de primavera y otoño. También es necesario resaltar su relevancia durante el verano, época más desfavorable para las acuáticas. En esta época del año, La Nava es uno de los pocos lugares donde encuentran hábitat y condiciones favorables en el ámbito nacional.

Límites: El humedal comprende las siguientes praderas de propiedad municipal del Ayuntamiento de Fuentes de Nava:

Sus límites, que normalmente coinciden con los de las parcelas indicadas, se describen seguidamente: Comenzando la delimitación en el punto más septentrional de la laguna al norte del observatorio de Corralillos, donde linda la carretera y las parcelas 30 y 17 del polígono 29, el límite discurre hacia el este y luego hacia el sur, dejando la laguna a la derecha y a la izquierda las parcelas 30, 22, 21, 20, 19 y 18 del polígono 29, y una pequeña superficie de cultivo del Ayuntamiento de Fuentes de Nava, que pertenece la parcela 17, por cuya linde se llega a la Colada de Carrepalencia. Continúa por el borde de la Colada, que queda incluida en el humedal, dejando a la izquierda, en primer lugar, la parcela 16 del polígono 29 y después las parcelas 2, 3, 4 y 5 del polígono 26, hasta llegar al arroyo del Canalizo.

El límite cruza el arroyo de Canalizo y discurre por otro arroyo que bordea por el nordeste la parcela denominada La Cogolla, dejando dicho arroyo incluido en el Humedal y dejando a la izquierda las parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del polígono 26. La linde gira hacia el sudoeste y luego hacia el sudeste dejando fuera la parcela denominada La Peregrina, siguiendo el mismo arroyo hasta su confluencia con el arroyo Carrepadilla. A partir de este punto, discurre por el arroyo Carrepadilla, que queda incluido, dejando a la izquierda las Parcelas 1 y 33 del polígono 13, hasta su encuentro con la Colada. Después sigue por el camino de Castromocho, incluyendo las praderas que se encuentran entre el camino y las parcelas 32, 31, 30, 29 y 28 del polígono 13, cruzando después el desagüe de la Nava y la carretera que une las localidades de Mazariegos y Fuentes de Nava.

Tras cruzar la carretera, el límite continúa por el arroyo de San Andrés, en dirección oeste, dejando a la izquierda la parcela 17 del polígono 14. Abandona el arroyo en dirección noroeste siguiendo el límite de la parcela 1 del polígono 27, denominada Cantarranas, que pertenece a la laguna, y dejando a la izquierda las parcelas 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 21 del mismo polígono, así como un corto tramo de la Colada de Cantarranas.

El límite cruza el arroyo de la Cañada del Moro y continúa por el borde de la parcela 8 del polígono 28, que pertenece a la laguna, dejando fuera por este orden un corto tramo de la Colada y las parcelas 7, 6, 5, 3 y 4 del polígono 28, alcanzando la carretera mencionada en las proximidades del punto inicial, donde se cierra la delimitación de la laguna.

Normas de protección:

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal:

Ficha sintética descriptiva: Bahía de Cádiz.

Nombre: Bahía de Cádiz.

Municipios: Términos municipales de Cádiz, San Fernando, Chiclana, Puerto Real y El Puerto de Santa María.

Provincia: Cádiz.

Comunidad Autónoma: Andalucía.

Superficie: 10.000 hectáreas.

Coordenadas (punto central): 6° 11´ W /36° 30´ N.

Descripción resumida del humedal: Marismas mareales desde antaño en gran parte transformadas en salinas. Actualmente, muchas de estas salinas se hallan abandonadas y otras se han transformado en granjas marinas para el cultivo de peces. Además de las salinas se conservan algunas zonas de marisma natural, playas con sistemas dunares e islotes rocosos. Constituye un hábitat fundamental de reposo y alimentación para numerosas aves acuáticas tanto en invernada como en sus rutas migratorias y reviste especial importancia como lugar de cría de algunas especies de aves, fundamentalmente limícolas. La bahía de Cádiz es igualmente uno de los lugares fundamentales de reproducción y alevinaje de los peces e invertebrados que pueblan el litoral suratlántico ibérico.

Límites: El humedal de bahía de Cádiz coincide en sus límites con el Parque Natural Bahía de Cádiz, que son:

Normas de protección:

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal:

Ficha sintética descriptiva: Ampliación de las Lagunas de Laguardia.

Nombre: Lagunas de Laguardia.

Municipio: Término municipal de Laguardia.

Provincia: Álava.

Comunidad Autónoma: País Vasco.

Superficie: En total, el espacio tiene 45,2 hectáreas (7,6 hectáreas de Carralogroño, 7,1 hectáreas de Carravalseca, 26,8 hectáreas del Prao de la Paul y 3,7 hectáreas de Musco).

Coordenadas (punto central): 2° 33' 54" W/ 42° 32' 47" N.

Descripción resumida del humedal: Este enclave está constituido por cuatro humedales situados en las proximidades de Laguardia (País Vasco, España). Tres de los humedales constituyen las lagunas endorreicas mesosalinas más septentrionales de la Unión Europa. El cuarto humedal (Prao de la Paul) es un represamiento realizado sobre una antigua zona que compartía las mismas características que las otras lagunas. Son los únicos humedales de cierta entidad en la comarca de La Rioja Alavesa, siendo imprescindibles para el mantenimiento de especies y comunidades de una elevada singularidad. En origen, el humedal incluido en la Lista Ramsar constaba de tres de las lagunas (Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul), y posteriormente este espacio se amplia con la laguna de Musco.

Límites: Los recogidos en el Decreto 255/1998, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto de declaración del biotopo protegido de las lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul para incluir en su ámbito territorial la laguna de Musco. Concretamente comprende los lechos y riberas de las lagunas de Carralogroño, Carravalseca, Musco y Prao de la Paul en Laguardia (dichos límites se encuentran representados en la cartografía adjunta).

Normas de protección: Declarado biotopo protegido de acuerdo con la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, por el Decreto 417/1995, de 19 de septiembre. Posteriormente modificado mediante Decreto 255/1998, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto de declaración del biotopo protegido para incluir en su ámbito territorial la laguna de Musco.

Autoridad/institución responsable de la gestión del humedal: Servicio de Conservación de la Naturaleza. Dirección de Montes. Diputación Foral de Álava.



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