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Resolución de la Subsecretaría de Aviación Civil por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento de Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves Civiles.


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Sumario:

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 22 de septiembre de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 235, de 1 de octubre siguiente, esta Subsecretaría de Aviación Civil ha resuelto publicar el siguiente texto refundido del Reglamento de Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves Civiles.

Artículo Único.

1. Definiciones.

Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en las normas para marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves, tienen los significados siguientes:

2. Marca de nacionalidad, marcas comunes y de matrícula que han de usarse.

2.1. La marca de nacionalidad, o la marca común y la de matrícula que aparezcan en las aeronaves constarán de un grupo de caracteres.

2.2. La marca de nacionalidad o la marca común precederá a la matrícula. Cuando el primer carácter de la marca de matrícula sea una letra, esta irá precedida de un guión.

2.3. Todas las aeronaves españolas ostentarán como marca de nacionalidad el grupo de dos letras EC.

2.4. La marca de matrícula consistirá en letras, números o una combinación de ambos, asignadas por el Estado de matrícula o la autoridad de registro de marca común. En España la marca de matrícula signada a cada aeronave consistirá en un grupo de tres letras del alfabeto español.

2.5. No deberán usarse combinaciones de letras que puedan confundirse con los grupos de cinco letras usados en la segunda parte del Código Internacional de Señales, con las combinaciones de tres letras que, comenzando con Q, se usan en el código Q, ni con la señal de auxilio SOS, u otras señales de urgencia similares, como XXX, PAN y TTT.

3. Colocación de las marcas de nacionalidad, de las marcas comunes y de las de matrícula.

3.1. Generalidades.

La marca de nacionalidad o la marca común y la de matrícula se pintarán sobre la aeronave o se fijarán a la misma de cualquier otra forma que les de una permanencia similar. Las marcas deberán aparecer limpias y visibles en todo momento.

3.2. Aerostatos.

3.2.1. Dirigibles. Las marcas de todo dirigible se colocarán bien sea en la envoltura o en los planos estabilizadores. En el primer caso se orientarán a lo largo, a uno y otro lado del dirigible, y también se colocarán en la parte superior, sobre el eje de simetría. En el segundo caso irán en los estabilizadores horizontal y vertical. El estabilizador horizontal llevará las marcas en la cara superior del lado derecho y en la cara inferior del lado izquierdo con la parte superior de las letras o números hacia el borde de ataque. El estabilizador vertical llevará las marcas en ambas caras de la mitad inferior, de modo que las letras o los números se lean horizontalmente.

3.2.2. Globos esféricos. Las marcas de un globo esférico deberán aparecer en dos lugares diametralmente opuestos, y colocarse cerca del ecuador del globo.

3.2.3. Globos no esféricos. Las marcas de un globo no esférico deberán aparecer en cada lado, y deberán colocarse cerca de la máxima sección transversal del globo, por encima de la banda de cordaje o de los puntos de conexión de los cables de suspensión de la barquilla y lo mas cerca posible de los mismos.

3.2.4. Todos los aerostatos. Las marcas laterales de todos lo aerostatos deberán ser visibles desde los lados y desde el suelo.

3.3. Aerodinos.

3.3.1. Alas. Los aerodinos ostentarán, una sola vez, las marcas en el intrados del ala. Se colocarán en la mitad izquierda del intrados del ala, a no ser que se extiendan sobre la totalidad de dicho intrados. Las marcas se colocarán, siempre que sea posible, a igual distancia de los bordes de ataque y de salida de las alas. La parte superior de las letras o números deberán orientarse hacia el borde de ataque del ala.

3.3.2. Fuselaje (o estructura equivalente) y superficies verticales de cola. En los aerodinos, las marcas deberán aparecer a cada lado del fuselaje (o estructura equivalente), entre las alas y las superficies de la cola, o en las mitades superiores de las superficies verticales de cola. Cuando se coloquen en una sola superficie vertical de cola, deberán aparecer en ambos lados, y si hay mas de un plano vertical de cola, deberán aparecer en la cara de afuera de los planos exteriores.

3.3.3. Casos especiales. Si un aerodino no posee las partes correspondientes a las mencionadas en 3.3.1 y 3.3.2, las marcas deberán aparecer en forma tan que permitan identificar fácilmente a la aeronave.

4. Dimensiones de las marcas de nacionalidad, de las marcas comunes y de las de matrícula.

Las letras o números de cada grupo aislado de marcas serán de la misma altura.

4.1. Aerostatos. La altura de las marcas en los aerostatos será, por lo menos, de 50 centímetros.

4.2. Aerodino.

4.2.1. Alas. La altura de las marcas en las alas de los aerodinos será, por lo menos, de 50 centímetros.

4.2.2. Fuselaje (o estructura equivalente) y superficies verticales de cola. La altura de las marcas en el fuselaje (o estructura equivalente) y en las superficies verticales de cola de los aerodinos será, por lo menos, de 30 centímetros.

4.2.3. Casos especiales. Si un aerodino no posee las partes correspondientes a las mencionadas en 4.2.1 y 4.2.2, las marcas deberán colocarse de tal modo que la aeronave pueda identificarse fácilmente.

5. Tipo de los caracteres empleados para las marcas de nacionalidad, las marcas comunes y las de matrícula.

5.1. Las letras serán mayúsculas de tipo romano, sin adorno. Los números serán arábigos, sin adornos.

5.2. La anchura de cada uno de los caracteres (excepto de la letra I y el número 1) y la longitud de los guiones, será dos tercios de la altura de los caracteres.

5.3. Los caracteres y guiones estarán constituidos por líneas llenas, y serán de un color que contraste claramente con el fondo; la anchura de las líneas será igual a una sexta parte de la altura de los caracteres.

5.4. Cada uno de los caracteres estará separado del que inmediatamente le preceda o siga por un espacio, por lo menos, igual a la cuarta parte de la anchura de un carácter. A este fin, el guión se considera como una letra.

6. Inscripción de las marcas de nacionalidad, de las marcas comunes y de las de matrícula.

Se mantendrá al día un registro en el que aparezcan, con respecto a cada una de las aeronaves matriculadas por el Estado o, en su caso, por la autoridad de registro de marca común, los detalles contenidos en el certificado de matrícula.

7. Disposiciones complementarias obligatorias.

7.1. Con independencia de lo anteriormente establecido, en las aeronaves matriculadas en España se pintará en el fuselaje o alternativamente a través de toda la superficie vertical de cola, por encima de la parte superior de las marcas citadas en 3.3.2 y paralela a las mismas y a la línea de vuelo, o una franja con los colores de la bandera nacional, o bien la propia bandera nacional, que podrá colocarse en cualquier superficie exterior, a ambos lados de la aeronave.

7.2. Podrá pintarse también figuras, emblemas o escudos, teniendo en cuenta que, en el aspecto de conjunto de la aeronave deberán destacar las marcas de nacionalidad y de matrícula y la franja con los colores de la bandera nacional antes citada o la misma bandera nacional.

Madrid, 17 de noviembre de 1977.

 

El Subsecretario,
Sáenz Insausti.



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