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Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 12 de diciembre de 2007, modificado por Resolución de la Dirección General de la ONCE de 17 de enero de 2008, sobre reforma parcial del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE y del Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado "El Combo".


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Sumario:

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. Siendo precisamente ese interés general de los fines sociales de la ONCE lo que fundamenta su actual configuración jurídica como una Corporación de Derecho Público, de carácter social, y sin ánimo de lucro.

En esta materia las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio y 1359/2005, de 18 de noviembre, de Reordenación de la ONCE, así como por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. Por último, también resultan aplicables las prescripciones de los vigentes Estatutos de la Organización, publicados en el BOE mediante Orden TAS/2533/2006, de 27 de Julio de 2006.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2007, sobre implantación del soporte de venta internet para los productos de juego de la ONCE de las modalidades de juego Cupón y Juego Activo, por el que se aprueba la modificación parcial del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE y del Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado El Combo. Acuerdo que ha sido modificado parcialmente por la Resolución del Director General de la Entidad de fecha 17 de enero de 2008, por la que se incorporan mejoras técnicas a los textos reglamentarios.

Las mencionadas reformas de los Reglamentos, que entrarán en vigor a partir del día 1 de abril de 2008, han sido verificadas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 18 de enero de 2008, procediendo su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores, mediante los anexos I y II, que se acompañan a esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2008.

 

La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad,
María Amparo Valcarce García.

ANEXO I.

a. Se modifica el preámbulo del Reglamento, que quedará redactado como sigue:

b. Se modifica el artículo 1, quedando redactado como sigue:

c. Se crea un nuevo artículo con el número 1 bis con el siguiente contenido:

d. Se crea un nuevo artículo con el número 1 ter con el siguiente contenido:

e. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado como sigue:

f. Se modifica el artículo 3, que quedará redactado como sigue:

g. Se modifica el artículo 4, que quedará redactado como sigue:

h. Se modifica el artículo 17, que quedará redactado como sigue:

i. Se modifica el artículo 22, que quedará redactado como sigue:

j. Se modifica el artículo 29, que quedará redactado como sigue:

k. Se modifica el artículo 30, que quedará redactado como sigue:

l. Se modifica el artículo 31, que quedará redactado como sigue:

m. Se modifica el primer párrafo del artículo 32, que quedará redactado como sigue:

n. Se modifica el artículo 33, que quedará redactado como sigue:

ñ. Se modifica el artículo 34, que quedará redactado como sigue:

o. Se modifica el apartado 6 del artículo 35, que quedará redactado como sigue:

p. Se incluye una nueva disposición adicional, por lo que la disposición adicional actual pasará a ser la disposición adicional primera, siendo la redacción de la nueva disposición adicional segunda, la siguiente.

q. Se modifica el apéndice 3, en su apartado 5, que quedará redactado como sigue:

r. Se modifica el apéndice 5 del Reglamento, que quedará redactado como sigue:

ANEXO II.

a. Se modifica el Preámbulo del Reglamento, que quedará redactado como sigue:

b. Se crea un nuevo artículo con el número 1.bis, que quedará redactado como sigue:

c. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado como sigue:

d. Se modifica el artículo 3, que quedará redactado como sigue:

e. Se crea un nuevo artículo con el número 3 bis, con el siguiente contenido:

f. Se crea un nuevo artículo con el número 3 ter con el siguiente contenido:

g. Se modifica el artículo 4, que quedará redactado como sigue:

h. Se modifica el artículo 5, que quedará redactado como sigue:

i. Se modifica el artículo 6, que quedará redactado como sigue:

j. Del artículo 21, se modifica el apartado 21.2, que quedará redactado como sigue:

k. Se modifica el artículo 33, que quedará redactado como sigue:

l. Se modifica el artículo 34, que quedará redactado como sigue:

m. Se modifica el artículo 35, que quedará redactado como sigue:

n. Se modifica el artículo 36, que quedará redactado como sigue:

ñ. Del artículo 37, se modifica el título, la introducción y el apartado 1, que quedarán redactados como sigue:

o. Se modifica el artículo 38, que quedará redactado como sigue:

p. Se modifica el artículo 39, que quedará redactado como sigue:

q. Se modifica el apartado 6 del artículo 40, que quedará redactado como sigue:

r. Se incluye una disposición adicional, que tendrá la redacción siguiente:



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