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Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 "Inspección de cargadoras sobre ruedas" de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio.


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Sumario:

La Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.2.01 Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo del Reglamento General de normas básicas de seguridad minera, establece en su apartado 5, la obligación de que las máquinas móviles o semimóviles, sean sometidas a una inspección técnica periódica por parte de una entidad colaboradora de la Administración (ECA), al objeto de verificar el resultado de las operaciones de reparación y mantenimiento realizadas. Para ello se prevé en el párrafo 5.1 que la Dirección General de Política Energética y Minas debe elaborar las especificaciones técnicas necesarias, donde se definan los requisitos y puntos de inspección para cada tipo de equipo así como los procedimientos operativos objetivos y los criterios de contraste de éstos, con objeto de poder asegurar su repetibilidad y reproducibilidad.

De acuerdo a lo anterior y en uso de la habilitación conferida a esta Dirección General de Política Energética y Minas en la disposición final primera de la citada Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, para adoptar, mediante resolución, las especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de las inspecciones a las que se refiere el apartado 5 de la ITC 02.2.01 resuelvo:

Primero. Aprobación de la Especificación técnica número 2010-1-01.

Se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 inspección de cargadoras sobre ruedas, de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de quipos de trabajo del Reglamento General de normas básicas de seguridad minera, aprobada por Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, y moficada por la Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio, que se inserta a continuación.

Segundo. Eficacia.

Esta especificación técnica surtirá efectos a partir de los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo del Reglamento General de normas básicas de seguridad minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de noviembre de 2010.

 

El Director General de Política Energética y Minas,
Antonio Hernández García.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2010-1-01.
Inspección de cargadoras sobre ruedas.

1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Especificación Técnica tiene por objeto establecer el procedimiento para las inspecciones periódicas de las cargadoras sobre ruedas.

Quedan excluidas las palas cargadoras sobre ruedas diseñadas expresamente para su uso en el interior de túneles o galerías.

2. Definiciones.

2.1 Cargadora sobre ruedas: Máquina autopropulsada sobre ruedas, con un equipo de trabajo montado en la parte frontal cuya función principal (1) son operaciones de carga (utilización de cuchara), con la que carga o excava mediante el movimiento de la máquina hacia adelante.

2.2 Conservación: Conjunto de operaciones que el fabricante, el usuario u otros deben realizar para proteger las máquinas contra la acción corrosiva del medio ambiente y contra daños de menor importancia que pueden ocurrir durante su manipulación, transporte y almacenaje.

2.3 Máquina base: Cargadora sin equipos según se describe en las especificaciones del fabricante.

2.4 Equipos de la cargadora: Conjunto de componentes montados en la máquina base para cumplir la función primaria para la que ha sido diseñada.

2.5 Accesorio: Dispositivo desmontable (herramienta de trabajo) fijada directamente a la máquina o por medio de un dispositivo de acoplamiento rápido para realizar la función principal de la máquina o para otro uso específico.

2.6 Dispositivo de acoplamiento rápido: Dispositivo que facilita un cambio rápido de los accesorios.

2.7 Carga nominal: Carga máxima admisible especificada por el fabricante.

2.8 Elemento de control de la dirección: Medio de control manual por el que el operador transmite la fuerza muscular al sistema de dirección con el fin de dirigir la máquina. Comprende el volante típico o cualquier otro medio de control manual.

2.9 Esfuerzo de dirección: Fuerza necesaria ejercida por el operador sobre el elemento de control de la dirección para conducir la máquina.

2.10 Fuente de energía para la dirección normal: Medio para proporcionar potencia para realizar la conducción en los sistemas de dirección asistida o servodirección, por ejemplo bomba hidráulica, compresor de aire, generador eléctrico.

2.11 Elemento o sistema en buen estado, seguro o adecuado: A los efectos de esta Especificación Técnica, se considera que un elemento o sistema de la máquina se conserva en buen estado, es seguro o es adecuado, siempre que realice la función para la cual se ha diseñado, en lo relativo a la seguridad.

3. Requisitos.

Las máquinas a las que se refiere esta ET cumplirán con las disposiciones que a continuación se especifican (consúltese su desarrollo en el Anexo IV, los puntos a inspeccionar en el Anexo VIII y las normas de referencia en el Anexo XIII), y que afectan a la utilización, conservación y mantenimiento de todos aquellos componentes y mecanismos que están directamente relacionados con la seguridad y salud de las personas. Su clasificación, a estos efectos, se realizará conforme a la Norma UNE 115407.

3.1 Documentación. Deberá estar en posesión del usuario el manual de instrucciones del fabricante, redactado en castellano o en otra lengua oficial en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la máquina.

3.2 Accesos. Los accesos al puesto del operador y a las zonas de mantenimiento se mantendrán en las condiciones previstas por el fabricante. En particular, los accesos deben:

3.3 Puesto del operador. La cabina se mantendrá en las condiciones previstas por el fabricante. En particular, deberá cumplir lo siguiente:

3.4 Estructuras de protección del operador. Las máquinas deben estar equipadas con estructura de protección para caso de vuelco (ROPS) y contra caída de objetos (FOPS), si se utiliza en aplicaciones donde exista riesgo de vuelco o de caída de materiales, respectivamente. No se permiten manipulaciones (taladros, soldaduras, etc.) que no hayan sido autorizados por los Servicios Técnicos del fabricante. Estas estructuras deben mantenerse en las condiciones previstas por el fabricante y no presentar ninguna deficiencia estructural.

3.5 Asientos. El asiento del operador y su cinturón de seguridad deben mantenerse en las condiciones previstas por el fabricante. En particular, deben:

3.6 Mandos e indicadores. Los mandos e indicadores deberán conservarse en buen estado, de forma que permitan:

3.7 Sistemas de dirección. Se deben conservar los elementos que componen estos sistemas en las condiciones previstas por el fabricante. En particular, deben cumplir lo siguiente:

3.8 Sistemas de frenado. Los sistemas de frenado equipados en la máquina deben ser eficientes en todas las condiciones de servicio, carga, velocidad, estado del terreno y pendiente previsibles por el fabricante y en consonancia con las situaciones habituales de trabajo (consúltese la Norma UNE EN ISO 3450:1996, relativa a los ensayos de frenado).

La capacidad de cada uno de los sistemas de frenado debe ser idéntica en cada una de las ruedas de al menos un eje en los que se apliquen.

3.8.1 Freno de servicio. El operador debe poder desacelerar y parar la máquina mediante este sistema de forma segura. Si se emplean acumuladores de energía como fuerza de aplicación principal para el freno de servicio, éste debe estar equipado con un dispositivo de aviso (alarma continua visible y/o audible) que se active antes de que el valor de la energía acumulada descienda por debajo de los valores especificados por el fabricante. Además, el freno de servicio debe mantener su capacidad de recuperación.

3.8.2 Freno de emergencia. En caso de fallo del freno de servicio, este sistema debe permitir al operador poder desacelerar y parar la máquina de forma segura.

3.8.3 Freno de estacionamiento. Una vez accionado, no puede depender de una fuente de energía agotable. El freno de estacionamiento debe mantener su capacidad de inmovilización, incluso en pendiente y con carga nominal.

3.9 Visibilidad.

3.9.1 Campo de visión del operador. El operador debe tener en todo momento visibilidad suficiente en relación al área de trabajo y conducción de la máquina. En particular:

3.9.2 Alumbrado, dispositivos de señalización luminosa y catadióptricos. Deben conservarse en buen estado todos los sistemas y dispositivos necesarios instalados por el fabricante. En particular, las cargadoras sobre ruedas deben equipar, al menos:

3.10 Dispositivos de advertencia y señalización. Deberán conservar su funcionalidad y nivel sonoro, según las especificaciones del fabricante, los siguientes dispositivos:

3.11 Emisiones sonoras. La máquina debe mantenerse en un estado de conservación que permita cumplir con los límites que le son de aplicación, tanto para las emisiones sonoras (2) como para el nivel acústico en el puesto del operador.

3.12 Dispositivos de protección. Deben conservarse en buen estado todos los resguardos, protectores y pantallas que impiden el contacto accidental con cualquier superficie caliente o partes móviles, por parte del operador de la máquina o bien, en las operaciones de mantenimiento. Toda superficie caliente o parte móvil accesible a personas debe estar protegida.

3.13 Enganche y transporte. Deben conservarse en buen estado los puntos de anclaje y dispositivos de enganche de la máquina.

3.14 Componentes eléctricos. La instalación eléctrica de la máquina (baterías, cables, canalizaciones, fusibles y otros sistemas de protección por sobrecargas, etc.) debe conservarse en buen estado, evitando su deterioro mecánico o por condiciones ambientales.

3.15 Tuberías y mangueras. Deben conservarse en buen estado todas las protecciones de tuberías y mangueras con fluidos a presión o temperatura elevada.

3.16 Recipientes a presión, depósitos de combustible e hidráulicos. Deberán mantenerse en las condiciones establecidas por el fabricante. En particular, deberán cumplir lo siguiente:

3.17 Protección contra incendios. El sistema de protección contra incendios (extintores o sistema automático) deberá cumplir con la preceptiva reglamentación, en relación a sus revisiones periódicas, mantenimiento y conservación.

3.18 Utilización con cuchara y accesorios. Sólo se podrán utilizar cucharas o accesorios contemplados por el fabricante de la máquina, o bien, aquellos para los cuales el fabricante de éstos haya tenido en cuenta para su diseño los siguientes parámetros:

El fabricante de la cuchara o de los accesorios debe proporcionar esta información al usuario, junto a la relativa al montaje y utilización.

3.19 Dispositivo de acoplamiento rápido.

3.19.1 Enclavamiento. El sistema de enganche y retención deberá mantenerse en las condiciones previstas por el fabricante, bajo todas las condiciones de utilización. Desde el puesto del operador o desde donde se active el mando de enclavamiento se debe poder verificar la posición de enclavamiento del acoplamiento rápido.

3.19.2 Instrucciones. El usuario debe tener en su posesión las instrucciones relativas al montaje, enclavamiento, procedimiento de revisión y de influencia de la carga nominal en funcionamiento, proporcionado por el fabricante.

3.20 Neumáticos y llantas. La máquina debe ir equipada con los neumáticos y llantas contemplados por el fabricante (de la máquina y de los neumáticos). Deberán presentar un estado de conservación dentro de los límites especificados por el fabricante, e igual para el mismo eje.

3.21 Marcado. La máquina debe conservar de forma legible y en un lugar visible su placa de características y la placa adhesiva correspondiente a la última inspección realizada. Las señales de advertencia necesarias para una utilización segura de la máquina, deben también encontrarse en las mismas condiciones.

Tanto las placas como las señales de advertencia deberán constar en castellano o en otra lengua oficial en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la máquina.

(1) No se excluyen otras funciones de la máquina: palas cargadoras sobre ruedas con equipo de elevación, perforación, martillo hidráulico, etc., quedan dentro del campo de aplicación de esta Especificación Técnica.
(2) La medición de emisiones sonoras queda fuera del alcance de esta Especificación Técnica.

ANEXO I.
Verificación de los requisitos y/o medidas de seguridad.

Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Especificación Técnica, se debe aplicar una o varias de las posibilidades siguientes:

Será necesario el uso de instrumentación en aquellos puntos para los cuales el examen visual no determine de forma clara su estado.

El uso de instrumentación específica es preceptivo para la comprobación de ciertos sistemas (sistemas de frenado y sistema de gases de escape), para medir el ruido en cabina y las vibraciones de cuerpo completo transmitidas al operador.

(3) Teniendo en cuenta los objetivos y alcance de esta Especificación Técnica, los métodos prescritos en las normas de referencia como, por ejemplo, los relativos a los sistemas de frenado, deberán adaptarse a cada máquina y a las condiciones de las pistas donde se realicen dichos ensayos, debiendo asegurar que sean lo más adecuados posibles al tipo de prueba a realizar. En el caso mencionado de los sistemas de frenado, se elegirá siempre la mayor velocidad que permita las condiciones de la máquina y de la pista de ensayo.

ANEXO II.
Fases de la inspección.

El procedimiento de inspección constará de varias fases o etapas, que se clasifican teniendo en cuenta el estado de funcionamiento del motor y de la máquina.

Existen básicamente dos formas de realizar las pruebas o ensayos: de forma estática y de forma dinámica.

Las pruebas estáticas se deberán realizar cuando los puntos a inspeccionar no requieran, para su correcta evaluación, ningún movimiento de la máquina, de sus elementos (a excepción de los elementos móviles del motor, como correas y ventiladores) o de su equipo de trabajo. A su vez, se distinguen dos tipos de pruebas estáticas:

Las pruebas dinámicas se deberán realizar cuando los puntos a inspeccionar requieran, para su correcta evaluación, movimientos específicos de la máquina, de sus elementos o de su equipo de trabajo. A su vez, se distinguen tres tipos de pruebas dinámicas:

Se deberán considerar también como pruebas dinámicas aquellas que, aun no siendo requerido o esperado el movimiento de la máquina, de sus elementos o de su equipo de trabajo, puedan dar lugar a movimientos involuntarios de éstos, por mal funcionamiento de alguno de los sistemas (por ejemplo, ensayo de retención del freno de estacionamiento con la máquina parada en pendiente).

ANEXO III.
Clasificación de las deficiencias.

Cada uno de los puntos inspeccionados, por tener una relación directa con la seguridad de la máquina, pueden presentar un grado de desviación (desgastes, desajustes, disfunciones, desperfectos, falta de partes, etc.) que lo aleje de lo que se debe considerar su situación normal (en unas condiciones mínimas que puedan garantizar la seguridad). Este grado de desviación da lugar a clasificar las deficiencias encontradas en dichos puntos de la siguiente manera:

Por otro lado, las deficiencias encontradas en cada uno de los sistemas y subsistemas inspeccionados se clasificarán de acuerdo a los riesgos generados por cada una de ellas, desde el punto de vista de la seguridad, valorando conjuntamente la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad de éste.

Por tanto, las deficiencias en sistemas y subsistemas se clasificarán como:

ANEXO IV.
Evaluación de los puntos de inspección. Anexo omitido.

ANEXO V.
Medidas a adoptar.

Una vez realizada la inspección de la máquina, se debe establecer una serie de medidas en función del resultado obtenido. Estas medidas se clasifican en:

De lo comentado anteriormente, se llega a la conclusión de que sobre una máquina pueden establecerse varios tipos de medidas, como se muestra a continuación:

Tipo de medidasResultado
Negativo o DesfavorableFavorable con deficienciasFavorable
Urgentes.
Necesarias.
X
Según el caso
-
X
-
-
A observar.Según el caso

Tabla 1. Medidas a adoptar en función del resultado de la verificación

En el informe de inspección deberán reflejarse los sistemas, subsistemas y elementos afectados, así como el tipo de medidas a adoptar en cada caso.

Además de lo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y del artículo 18 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el personal encargado de realizar la inspección informará de las medidas a adoptar y/o de las posibles restricciones de uso (véase Anexo XII) al operador de la máquina inspeccionada, durante la inspección o al término de esta.

(17) Cualquier deficiencia reflejada en el informe debe conllevar algún tipo de medida por parte del usuario; para concretar este aspecto, se entenderá que existe una medida a observar cuando suceda alguna de estas circunstancias:
Si existen deficiencias de Nivel 3 en puntos no determinantes (peso 1 ó 2) y el sistema en conjunto no presenta deficiencia, o bien
Si existen deficiencias de Nivel 3 en puntos no determinantes (peso 1 ó 2) y el sistema en conjunto presenta deficiencia debido exclusivamente al defecto encontrado en un punto determinante.

ANEXO VI.
Personal encargado de realizar las inspecciones.

Para una correcta inspección, será necesario un inspector con adecuada formación y con conocimientos técnicos sobre:

Además, también deberán tener conocimientos sobre:

Para mejorar las condiciones de seguridad durante la inspección y agilizar el procedimiento (lo que se traduce en un menor tiempo de parada de la máquina), el inspector podrá estar auxiliado por un mecánico o electromecánico cualificado, que le dé apoyo durante ésta.

ANEXO VII.
Seguridad (Informativo).

1. Consideraciones previas

En este anexo se hace referencia a determinados aspectos relacionados con la seguridad durante las inspecciones, que puede servir de referencia para la realización de la evaluación de riesgos correspondiente.

El usuario de la máquina deberá tomar las medidas oportunas para garantizar que:

Si la máquina equipa dirección de emergencia (18), se deberá consultar si en el manual del operador se han establecido las posibles limitaciones de este sistema, así como el procedimiento de ensayo in situ para verificar su operatividad.

2. Equipos de protección individual

El personal que lleve a cabo la inspección deberá utilizar los equipos de protección individual que a continuación se detallan:

3. Normas de seguridad

Es fundamental establecer, por parte del equipo inspector, unas normas de procedimiento que serán explicadas al operador y a cualquier persona que pueda estar presente en el entorno de la máquina, antes de comenzar la inspección, y respetadas durante ésta. De igual modo, el equipo inspector deberá asegurarse de que el operador conoce los sistemas de seguridad de la máquina. Cuando las circunstancias particulares obliguen a realizar algún cambio, deberá ser conocido y consensuado por todo el personal. Formarán parte de estas normas de procedimiento, entre otros aspectos, los siguientes:

Además de las consideraciones de seguridad que aquí se citan, se deben tener en cuenta todas las disposiciones que sean de aplicación en materia de seguridad, según la normativa vigente.

En particular, se deben respetar las normas de circulación establecidas en la explotación; si se requiere para ciertas verificaciones unas condiciones que sean incompatibles con estas normas (por ejemplo, los límites establecidos de velocidad), se deberá comunicar al responsable de la explotación y se buscará un emplazamiento en el que se puedan realizar bajo condiciones seguras (pistas sin tráfico o con tráfico restringido durante las pruebas). En caso contrario, se deberá optar por utilizar otro tipo de pruebas (ensayos estáticos).

En todo momento, los inspectores deberán tener total campo de visión de la zona de influencia de la máquina.

3.1 Operador. Antes de comenzar se le explicará el proceso que se va a seguir para la inspección, poniendo especial atención en las operaciones con el motor en marcha y con la máquina en movimiento.

Las instrucciones deberán ser claras y no dejarán lugar a interpretaciones erróneas por parte del operador de la máquina. Se darán todas las explicaciones que sean necesarias para que el operador entienda cómo se van a realizar las operaciones con la máquina en movimiento, en especial, los ensayos de frenado, de dirección y de operación con el equipo de trabajo.

El personal encargado de la inspección deberá verificar que el operador ha entendido las operaciones a realizar, y que conoce, en todo momento, la ubicación de los inspectores.

3.2 Máquina. Antes de comenzar cualquier operación se deberá comprobar la existencia y funcionamiento de todos los dispositivos de seguridad mecánicos, además de que la ubicación de la máquina sea conforme a lo establecido en el apartado 3.3 de este anexo. Siempre que sea posible, estos dispositivos se encontrarán en posición de bloqueo y sólo se procederá a su desbloqueo cuando todas las personas situadas en la zona de influencia de la máquina estén avisadas de tal circunstancia. Se prestará especial cuidado en el caso de que alguno de estos dispositivos no esté operativo, parando la inspección si fuera necesario y no reanudándola hasta verificar que se garantizan unas condiciones mínimas de seguridad.

También se comprobarán los niveles de fluidos de la máquina (aceite del motor, aceite hidráulico y líquido refrigerante). Estas comprobaciones serán realizadas por el operador o por el personal encargado del mantenimiento, teniendo en cuenta las precauciones que se señalan en el apartado 3.4 de este anexo.

3.3 Lugares donde realizar la inspección. En la zona de influencia de la máquina solo podrán permanecer aquellas personas que tengan relación directa con la inspección: el operador de la máquina, el inspector y la persona que lo auxilie, pudiendo también estar presentes la persona responsable del mantenimiento y el titular de la máquina inspeccionada.

3.3.1 Inspección con máquina parada. La ubicación para comprobar la máquina parada debe reunir los siguientes requisitos, para proceder con esta fase de la inspección:

3.3.2 Inspección con máquina en movimiento. La pista utilizada para comprobar la máquina en movimiento debe reunir los siguientes requisitos, para proceder con esta fase de la inspección:

Si la eficacia de algunos de los frenos se debe comprobar en pendiente, ésta deberá reunir similares características.

3.4 Inspección con máquina parada. Previamente a cualquier verificación, se comprobará la eficacia del freno de estacionamiento en estático, el bloqueo mecánico de los mandos y el bloqueo mecánico de la articulación del bastidor, que estarán operativos durante toda esta fase de la inspección. También se tendrá especial cuidado con las superficies calientes, si la máquina estaba trabajando anteriormente, y con los recipientes a presión.

Si es necesario levantar el equipo de trabajo para realizar comprobaciones, se colocarán los dispositivos de bloqueo mecánicos previstos por el fabricante, u otros elementos previstos para ello, para evitar su bajada involuntaria. En ningún caso se podrá acceder a ninguna de las zonas de influencia del equipo de trabajo si éste no está debidamente bloqueado.

El operador o la persona responsable del mantenimiento, procederá a la apertura y fijación de las compuertas que dan acceso al compartimento motor y a las baterías, bajando de la máquina hasta que se proceda a su cierre.

Ninguna persona deberá acceder y permanecer en el puesto del operador, salvo el inspector o la persona que lo auxilie.

Si es necesario medir la presión en los neumáticos, se comprobará previamente su temperatura con un pirómetro, comprobando que ésta se encuentra dentro de los límites normales de funcionamiento. Una vez hecha esta comprobación, se colocará un manómetro con una longitud de manguera que permita realizar la lectura desde un lateral del neumático (perpendicular a la banda de rodadura, lo más alejado posible de ésta y, sobre todo, de los flancos del neumático). Nunca se deberá medir la presión si la temperatura excede estos límites y, aún menos, se permitirá el inflado de un neumático en caliente, por el riesgo de explosión que existe.

No se abrirá ningún tapón del sistema hidráulico ni del circuito de refrigeración del motor sin tomar las precauciones debidas, comprobando que la presión y temperatura de los fluidos permiten realizar la apertura de forma segura.

3.5 Inspección con máquina parada y motor en marcha. Previamente a la puesta en marcha del motor, se comprobará que esté desconectada la transmisión y que el freno de estacionamiento siga aplicado. Una vez encendido el motor, es fundamental verificar que las comunicaciones llevadas a cabo sean inteligibles para todas las personas involucradas, debido al ruido generado por el motor; el operador deberá abandonar la cabina, hasta que sea requerida de nuevo su presencia.

Se prestará especial cuidado en los accesos al motor, con las superficies calientes y los elementos móviles (correas, ventiladores, etc.).

Máquinas de gran tamaño: Una vez realizada esta fase de la inspección, el operador y uno de los inspectores se situarán en la cabina para comprobar los elementos de la dirección principal. El personal inspector que quede abajo, deberá comunicar a su compañero los diferentes movimientos a realizar sobre la dirección de forma clara, siendo el inspector situado en cabina quien transmita estas órdenes al operador. Se deberá mantener una distancia de seguridad de forma que sea imposible el contacto con ninguno de los dos bastidores, y lo suficientemente alejado de la zona de articulación de la máquina.

En esta fase, el personal inspector que queda abajo debe comunicar permanentemente cualquier cambio en su posición, tanto si es visto de forma directa por el operador, como si no (a través de los gestos establecidos o de la emisora).

Aunque no es presumible el movimiento de retroceso de la máquina, en la comprobación del funcionamiento de las luces y del avisador acústico de marcha atrás, se deberá mantener una distancia suficiente de seguridad, ocupando una posición lateral con respecto al posible movimiento de la máquina.

Si fuera necesaria la medida de la intensidad luminosa de algunos de los dispositivos de iluminación y señalización, se procederá a la parada de la máquina y el inspector o persona que le auxilie deberá estar en la cabina con el operador, informándole de la posición de su compañero, siendo advertido a través de la emisora.

3.6 Inspección del equipo de trabajo en funcionamiento. Durante las operaciones con el equipo de trabajo, ninguna persona deberá estar próxima a la máquina, ni sobre ésta, excepto el operador y uno de los integrantes del equipo inspector, que estarán en cabina. Tampoco se podrá permanecer en la parte delantera de la máquina, por existir riesgo de caída de materiales que hubieran quedado adheridos al equipo de trabajo.

3.7 Inspección con máquina en movimiento. Previamente a la puesta en movimiento de la máquina, se debe comprobar el funcionamiento del freno de servicio; para ello, se podrá realizar una prueba de frenado en estático.

No se realizarán más ensayos si el freno de servicio no presenta una eficacia adecuada, o si la dirección principal presenta deficiencias.

Si la dirección de emergencia es de accionamiento eléctrico, antes de seguir con los ensayos de frenado se comprobará su funcionamiento en estático.

Una vez realizado lo anterior, los siguientes pasos son:

  1. Si la máquina tiene sistema neumático de apoyo a la frenada, se comprobará que la máquina queda retenida al disminuir la presión del circuito neumático, en las condiciones previstas.

  2. Una vez comprobado que los resultados de las pruebas anteriores son favorables, se procederá al ensayo de retención en pendiente del freno de estacionamiento, en una pista con las condiciones mencionadas en el apartado 3.3.2 de este anexo. Posteriormente, se realizará la prueba dinámica del freno de servicio, terminando con la prueba de retención en pendiente a motor parado y la del freno de emergencia.

  3. Si la máquina tiene dirección de emergencia de apoyo a la dirección principal, una vez verificado que la máquina tiene las suficientes prestaciones en la frenada, se realizará la prueba en pendiente de dirección de emergencia, con la máquina en movimiento y el motor parado (o siguiendo el procedimiento establecido en el manual de instrucciones).

Las pendientes a utilizar en todos los casos, deberán ser acordes a la situación más desfavorable esperada, siendo necesario adaptarse a las condiciones de la pista de ensayos y de la máquina.

(18) Máquinas con velocidad de traslación igual o mayor de 20 km/h.

ANEXO VIII.
Ficha de inspecciones periódicas. Anexo omitido.

ANEXO IX.
Modelo de informe. Anexo omitido.

ANEXO X.
Método de valoración. Anexo omitido.

ANEXO XI.
Procedimiento para la evaluación de elementos que pueden requerir desmontaje.

Existen ciertos elementos que, para su evaluación o medición, pueden requerir desmontaje. En este anexo se establecen las pautas a seguir para realizar su verificación:

ANEXO XII.
Restricciones de uso.

En este anexo se detallan algunas circunstancias especiales que pueden dar lugar a un informe favorable, pero con restricción de uso de la unidad inspeccionada. En estos casos, el informe de inspección deberá reflejar dichas restricciones y los motivos que han dado lugar a éstas. En particular, se tendrán en consideración las siguientes:

  1. Neumáticos con cadenas de protección:

    Los parámetros a verificar en relación con los neumáticos (desgaste, cortes, falta de material, etc.) en aquellas máquinas que sean inspeccionadas con cadenas de protección montadas sobre éstos, serán evaluados con un nivel inmediatamente inferior, en relación a la interpretación de defectos establecida para máquinas sin cadenas, siempre y cuando estas cadenas se encuentren en buen estado. Si es necesario recurrir a esta nueva interpretación, se deberá anotar en el informe de inspección esta circunstancia, limitando la validez del certificado de la inspección al uso de cadenas.

  2. Manipulaciones no permitidas por el fabricante, en las estructuras ROPS/FOPS, que no supongan deformaciones plásticas causadas por impacto, vuelco, etc., como por ejemplo soldaduras, cortes, taladros, o similares, para la instalación de elementos como emisoras, antenas, extintores, equipos de aire acondicionado, etc.

    Si no existen otras deficiencias adicionales, éstas se tratarán como deficiencias de Nivel 1, con restricciones de uso de la máquina a lugares y operaciones en los cuales no exista peligro de vuelco de la máquina o de caída de objetos sobre ésta, limitando la validez del certificado de la inspección a este tipo de aplicaciones.

  3. Desinstalación de cabina por parte del usuario:

    Se podrá clasificar como deficiencia de Nivel 1 y proceder como en el punto anterior siempre y cuando se pueda acreditar que otros factores, como pueden ser las condiciones ambientales, estado del sistema de escape de humos del motor, etc., no afectan a la seguridad y salud del operador.

  4. Máquinas puestas en servicio antes de 1995.

    1. No equipadas con sistema de dirección de emergencia por el fabricante:

      Si no existen otras deficiencias adicionales que lleven a la máquina a una valoración desfavorable o negativa y no es posible su instalación por motivos técnicos y/o económicos, éstas se tratarán como deficiencias de Nivel 1, con limitación técnica (4) de velocidad de la máquina a 20 km/h, condicionando la validez del certificado de la inspección a este límite de velocidad máxima.

    2. Con sistema de frenado equipado por el fabricante que no cumpla los requisitos de seguridad positiva:

      Si no existen otras deficiencias adicionales que lleven a la máquina a una valoración desfavorable o negativa y no es posible su instalación por motivos técnicos y/o económicos, éstas se tratarán como deficiencias de Nivel 1, con restricciones de uso de la máquina a lugares y pistas con pendientes máximas del 10% y limitación técnica21 de velocidad de la máquina a 20 km/h, condicionando la validez del certificado de la inspección a estos límites.

Los puntos 2 y 3 se tratarán como se ha comentado, siempre y cuando hayan sido realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Especificación Técnica

(4) Será necesaria la instalación de un limitador de velocidad si la máquina puede alcanzar velocidades mayores.

ANEXO XIII.
Disposiciones aplicables.

Este anexo tiene por objeto relacionar la normativa que sirve de referencia para garantizar el cumplimiento de esta Especificación Técnica:

Notas:
Anexos IV, VIII, IX y X:
Anexos omitidos. Pueden consultarse en el BOE. núm. 310, de 22 de diciembre de 2010.


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