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Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.


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El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de UNESCO.

De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

En consecuencia, y con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los anexos de la presente Resolución.

Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

La anterior lista aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes queda derogada.

Los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha Contra el Dopaje en el Deporte.

Madrid, 18 de diciembre de 2009.

 

El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO I.
LA LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS 2010.

El Código Mundial Antidopaje

Norma internacional

(Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2010)

Todas las Sustancias Prohibidas deberán considerarse Sustancias Específicas, con excepción de las sustancias pertenecientes a las categorías S1, S2.1 a S2.5, S4.4 y S6.a y los Métodos Prohibidos M1, M2 y M3.

Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera de competición):

Sustancias prohibidas:

S1. Agentes anabolizantes: Se prohíben los agentes anabolizantes.

S1.1 Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA):

  1. EAA exógenos*, entre ellos:

    1-androstendiol (androst-5α-1-en-3β,17β-diol); 1-androstendiona (5α-androst-1-en-3,17-diona); bolandiol (19-norandrostendiol); bolasterona; boldenona; boldiona (androsta-1,4-dieno-3,17-diona); calusterona; clostebol; danazol (17α-etinil-17β-hidroxiandrost-4-eno[2,3-d]isoxazol); dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); desoximetiltestosterona (17α-metil-5α-androst-2-en-17β-ol); drostanolona; estanozolol; estembolona; etilestrenol (19-nor-17α-pregna-4-en-17-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androstano[2,3-c]-furazan); gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); metandriol; metasterona (2α, 17α-dimetil-5α-androstan-3-ona-17β-ol); metenolona; metildienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona); metil-1-testosterona (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androst-1-en-3-ona); metilnortestosterona (17β-hidroxi-17α-metilestr-4-en-3-ona) metiltestosterona, metribolona (metiltrienolona 17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9,11-trien-3-ona); mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiona (ester-4-en-3,17-diona); norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; prostanozol (17β-hidroxi-5α-androstano [3,2-c]pirazo); quimbolona; 1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona); tetrahidrogestrinona (18ª-homo-pregna-4,9,11-trien-17β-ol-3-ona); trembolona y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.

  2. EAA endógenos** cuando se administran por vía externa:

    Androstendiol (androst-5-en-3β,17β-diol); androstendiona (androst-4-en-3,17-diona); dihidrotestosterona (17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA); testosterona.

Y los siguientes metabolitos e isómeros:

5α-androstan-3α,17α-diol; 5α-androstan-3α,17β-diol; 5α-androstan-3β,17α-diol; 5α-androstan-3β,17β-diol; androst-4-en-3α,17α-diol; androst-4-en-3α,17β-diol; androst-4-en-3β,17α-diol; androst-5-en-3α,17α-diol; androst-5-en-3α,17β-diol; androst-5-en-3β,17α-diol; 4-androstendiol (androst-4-en-3β,17β-diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); epi-dihidrotestosterona; epitestosterona; 3α-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.

A efectos de esta sección:

* Exógeno se refiere a una sustancia que, por lo común, el cuerpo no puede producir de forma natural.

** Endógeno se refiere a una sustancia que el cuerpo puede producir de forma natural.

S1.2 Otros Agentes Anabolizantes, que incluyen pero no se limitan a:

S2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines. Están prohibidas las siguientes sustancias y sus factores de liberación:

  1. Agentes estimulantes de la eritropoiesis [p. ej., eritropoietina (EPO) darbepoyetina (dEPO), metoxi-polietilenglicol epoetina beta (CERA), Hematide].

  2. Gonadotrofína coriónica (CG) y hormona luteinizante (LH) prohibidas solo para hombres.

  3. Insulinas.

  4. Corticotrofinas.

  5. Hormona de crecimiento (GH), factores de crecimiento de tipo insulínico (IGF-1), factores mecánicos de crecimiento (MGF), factor de crecimiento derivados de las plaquetas (PDGF), factores de crecimiento fibroblásticos (FGF), factor de crecimiento endotelial vascular (FCEV) y factor de crecimiento de los hepatocitos (HGF), así como cualquier otro factor de crecimiento que afecte a la síntesis o la degradación de las proteínas de los músculos, los tendones o los ligamentos, a la vascularización, a la utilización de la energía, a la capacidad de regeneración con variación del tipo de fibra.

  6. Preparados derivados de plaquetas (p. ej., el plasma rico en plaquetas, el centrifugado de la sangre) administrados por vía intramuscular. Para otras vías de administración se exige una declaración de Uso de conformidad con las Normas internacionales para las autorizaciones por uso terapéutico.

y otras sustancias con estructura química o efecto(s) biológico(s) similar(es).

S3. Beta-2 Agonistas. Están prohibidos todos los beta-2 agonistas (incluidos sus dos isómeros ópticos cuando corresponda), salvo el salbutamol (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas) y el salmeterol, si se administran por inhalación, que requieren una declaración de Uso Terapéutico de conformidad con las Normas internacionales para las autorizaciones por uso terapéutico.

Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1.000 ng/mL no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará Resultado Analítico Adverso a menos que el Deportista demuestre, mediante un análisis farmacocinético controlado, que el resultado anormal fue consecuencia del uso de una dosis terapéutica (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas) de salbutamol inhalado.

S4. Antagonistas y moduladores de hormonas. Están prohibidas las siguientes clases:

  1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: aminoglutetimida, anastrozol, androsta-1,4,6-trieno-3,17-diona (androstatrienediona), 4-androstena-3,6,17 triona (6-oxo), exemestano, formestano, letrozol, testolactona;

  2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógeno (SERM), que incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno;

  3. Otras sustancias antiestrogénicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno, ciclofenil, fulvestrant;

  4. Agentes que modifican la(s) función(es) de la miostatina, que incluyen pero no se limitan a: Inhibidores de la miostatina.

S5. Diuréticos y otros agentes enmascarantes. Los agentes enmascarantes están prohibidos. Comprenden:

Los diuréticos comprenden:

Una Autorización de Uso Terapéutico de diuréticos y agentes enmascarantes no es válida si la orina de un Deportista contiene esas(s) sustancia(s) junto con niveles umbrales o subumbrales de una o varias Sustancias Prohibidas Exógenas.

Métodos prohibidos:

Están prohibidos los agonistas de los receptores activados por el proliferador de peroxisomas (PPARδ) (p. ej., el GW 1516) y los agonistas de la proteina quinasa activada por AMP(AMPK-PPARδ) que actúan sobre el eje (p. ej., el AICAR).

Sustancias y métodos prohibidos en competición:

Sustancias prohibidas:

S6. Estimulantes: Todos los estimulantes (incluidos sus dos isómeros ópticos cuando corresponda) están prohibidos, a excepción de los derivados de imidazol de uso tópico y los estimulantes incluidos en el Programa de Seguimiento 2010*.

Los estimulantes comprenden:

  1. Los estimulantes no específicos:

    Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benfluorex, benzfetamina, benzilpiperazina, bromantán, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida, dimetilanfetamina, etilanfetamina, famprofazona, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, 4-fenilpiracetam (carfedón), fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina, p-metilanfetamina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (d-), metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, metilhexaneamina (dimetilpentilamina), modafinil, norfenfluramina, prenilamina y prolintano.

    Un estimulante que no está mencionado expresamente en esta sección es una Sustancia Específica.

  2. Los estimulantes específicos (ejemplos):

    Adrenalina**, catina***, efedrina****, estricnina, etamiván, etilefrina, fenbutrazato, fencamfamina, heptaminol, isometepteno, levometanfetamina, meclofenoxato, metilfedrina, metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, fenprometamina, propilhexedrina, selegilina, seudoefedrina*****, sibutramina, tuaminoheptano y otras sustancias con estructura química o efecto(s) biológico(s) similar(es).

    Las siguientes sustancias incluidas en el programa de seguimiento 2010 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas:

  3. ** No se prohíbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administración local (p. ej., nasal,oftalmológica).

    *** Se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.

    **** Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.

    ***** Se prohíbe la seudoefedrina cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.

S7. Narcóticos. Están prohibidos los siguientes narcóticos:

S8. Cannabinoides: Están prohibidos los cannabinoides D9-tetrahidrocannabinol (THC) natural o sintético y los cannabinoides similares al THC (p. ej., hachís, marihuana, HU-210).

S9. Glucocorticosteroides: Están prohibidos todos los glucocorticosteroides que se administren por vía oral, intravenosa o intramuscular o rectal.

De conformidad con las Normas internacionales para las autorizaciones por uso terapéutico, el Deportista debe rellenar una declaración de Uso en lo referente a los glucocorticosteroides administrados por vía intraarticular, periarticular, peritendinosa, peridural, intradérmica y por inhalación, a excepción de lo mencionado en el párrafo siguiente.

Los preparados de uso tópico que se utilicen para trastornos auriculares, bucales dermatológicos (con inclusión de iontoforesis/fonoforesis), gingivales, nasales, oftalmológicos y perianales no están prohibidos y no requieren una Autorización de Uso Terapéutico ni una declaración de Uso.

Sustancias prohibidas en ciertos deportes:

Los betabloqueantes comprenden, aunque no exclusivamente, las siguientes sustancias:

Notas:
Incluida corrección de errores de la Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se corrigen errores en la de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.


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