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Resolución de 19 de enero de 2001, de la Subsecretaría, por la que se concede una ampliación del plazo de seis meses establecido en el artículo 6.1.i), del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, a las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo autorizadas por Resolución de esta Subsecretaría de 19 de Julio de 2000.


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Sumario:

Vista la petición formulada por ASECIM, (Asociación de Entidades Colaboradoras de Inspección Marítima), por la que solicita la ampliación del plazo establecido en el artículo 6.1.i) del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero;

De acuerdo con la propuesta emitida por la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 17 de enero favorable a dicha ampliación

Esta Subsecretaría ha resuelto conceder una ampliación del plazo de seis meses especificado en el punto 2 de las Resoluciones de 19 de julio de 2000 publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto y que afectan a las siguientes entidades: Control de ITV, Sociedad Limitada Ius Iberia, Sociedad Limitada ITE, Inspección Técnica de Embarcaciones, Sociedad Limitada Tüv Rheinland Ibérica, Sociedad Anónima Eurocontrol, Sociedad Anónima ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Caleb Brett Ibérica, Sociedad Anónima (ITS) ATISAE, Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. SGS Tecnos, Sociedad Anónima, para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6.1.i) del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, en tres meses, mas correspondientes a la mitad del plazo inicialmente establecido. Dicho plazo expirará el día 5 de mayo de 2001.

Madrid, 19 de enero de 2001.

 

El Subsecretario,
Adolfo Menéndez Menéndez.



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