Base de Datos de Legislación

Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.


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De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de agosto de 2006.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de febrero de 2007.

 

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Francisco Fernández Fábregas.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA POLÍTICOS

19450626200

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
San Francisco 26 de junio de 1945 BOE: 16 de noviembre de 1990, 28 de noviembre de 1990

SERBIA

NOTIFICACION 30-06-2006

REPÚBLICA DE SERBIA

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

30 de junio de 2006

Señor Secretario General :

Como continuación a la carta del Presidente de la República de Serbia, el Excmo. Señor Don Boris Tadi, de fecha 3 de junio de 2006 dirigida a V.E. como Secretario General, y mi carta posterior de fecha 16 de junio de 2006 relativa a la intención de Serbia de continuar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales concluidos por Serbia y Montenegro, tengo el honor de confirmar lo siguiente:

Todas las actuaciones vinculadas a los tratados firmados por Serbia y Montenegro continuarán siendo vigentes en lo que respecta a la República de Serbia con efectos a partir del día 3 de junio de 2006.

En consecuencia, la República de Serbia mantendrá todas las declaraciones, reservas y notificaciones efectuadas por Serbia y Montenegro hasta que no se lleve a cabo una notificación en sentido contrario enviada al Secretario General en su condición de depositario.

Le ruego acepte, señor Secretario General, las seguridades de mi más alta consideración.

Firmado: Vuk Draskovi

Excmo. Señor Don Koffi Annan,
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas
Nueva York

AB DERECHOS HUMANOS

19481209200

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

Nueva York 09 de Diciembre de 1948 BOE: 08-02-1969, Nº 34

ANDORRA
ADHESION 22-09-2006
ENTRADA EN VIGOR 21-12-2006

19510728200

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.

Ginebra, 28 de julio de 1951 BOE: 21-10-1978

MONTENEGRO
SUCESION: 10-10-2006 con efecto desde el 3-6-2006 con la siguiente declaración:

La República de Montenegro se considera obligada por la formula b del párrafo 1 de la Sección B del artículo 1 de la Convención acontecimientos producidos en Europa o en cualquier otra parte antes del 1 de enero de 1951.

19670131200

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.

Nueva York, 31 de enero de 1967 BOE: 21-10-1978, Nº 252 Y C.E.14-11-1978, Nº 272

MONTENEGRO
SUCESION: 10-10-2006 con efecto desde el 3-6-2006 con la siguiente declaración:

La República de Montenegro se considera obligada por la formula b del párrafo 1 de la Sección B del artículo 1 de la Convención acontecimientos producidos en Europa o en cualquier otra parte antes del 1 de enero de 1951.

19540928200

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS

Nueva York,28 de septiembre de 1954 BOE:04-07-1997, Nº 159

RUANDA
ADHESIÓN: 04-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 02-01-2007

BELIZE
ADHESIÓN: 14-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 13-12-2006

19660307200

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL Nueva York, 7 de marzo de 1966 BOE 17-03-1966 0511-1982

ANDORRA
RATIFICACIÓN 22-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 22-10-2006

De conformidad con el artículo 14 (1) del Convenio, el Principado de Andorra declara que reconoce la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación racial para recibir y examinar las comunicaciones en que personas o grupos de personas de su jurisdicción aleguen ser victimas de una violación por el Principado de Andorra, de cualquiera de los derechos establecidos en este Convenio.

MONTENEGRO
SUCESION: 23-10-2006 con efecto desde el 03-062006 con la siguiente declaración:

De conformidad con el artículo 14 (12) del Convenio, Montenegro declara que reconoce la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación racial para recibir y examinar las comunicaciones en que personas o grupos de personas de su jurisdicción aleguen ser victimas de una violación por el Principado de Andorra, de cualquiera de los derechos establecidos en este Convenio.

SAN CRISTOBAL Y NIEVES
ADHESIÓN: 13-10-2006
ENTRADA EN VIGOR 12-11-2006
19661216201

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLITICOS Y CIVILES Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE 30-04-1977

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006

PERÚ 27-09-2006 Notificación de conformidad con el Artículo 4 (3) del Pacto.

Por Decreto supremo nº 059-2006 PCM, de 22-09-2006 se declara el estado de emergencia declarado en las provincias Huanta y La Mar, departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja departamento de Huancavelica, en la provincia de la Convención departamento de Cusco, en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acombamba de la provincia de Huancayo, en el departamento de Junín, se extiende por un periodo de 60 días desde el 27-09-2006

Durante el estado de emergencia el artículo 2, párrafo 9, 11, 12 y 24(f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17,12,21 y 9 del Pacto han sido suspendidos.

GUATEMALA

05-09-2006 Notificación de conformidad con el Artículo 4 (3) del Pacto.

Por Decreto nº 1-2006 de 28-08-2006 fue declarado el estado de emergencia en los Municipios de: Concepción Tutuapa, Ixchiguán, San Miguel Ixtahuacán, Tajumulco, en el departamento de San Marcos.

BAHRAIN
ADHESIÓN: 20-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 22-12-2006

ANDORRA
RATIFICACIÓN 22-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 22-12-2006

MALDIVAS
ADHESIÓN: 19-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 19-12-2006 con la siguiente reserva:

La aplicación de los principios formulados en el artículo 18 del Pacto será sin perjuicio de la Constitución de la República de Maldivas.

19661216200

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE 30-04-1977

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006

MALDIVAS ADHESIÓN: 19-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 19-12-2006

19661216202

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ADOPTADO EN NUEVA YORK POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 16 DE DICIEMBRE DE 1966

BOE 2-04-1985 y c.e 04-05-1985

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006 con efecto desde el 03-062006

ANDORRA
RATIFICACIÓN 22-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 22-12-2006

MALDIVAS
ADHESIÓN: 19-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 19-12-2006

19791218200

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Nueva York 18 de Diciembre de 1979 BOE: 21-03-1984, Nº 69

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006

19810128200

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (Nª 108 Cº EUROPA)

Estrasburgo, 28 de enero de 1981 BOE: 15-11-1985

LETONIA 09-05-2006 Retirada parcial de la declaración formulada el 8-12-2005:

De conformidad con el apartado 2.a del artículo 3 del Convenio, la República de Letonia declara:

19841210200

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES.Nueva York 10 de Diciembre de 1984 BOE: 09-11-1987, Nº 268

ANDORRA
RATIFICACIÓN: 22-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 22-10-2006

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 con efecto desde el 03-062006. Confirman las declaraciones formuladas por el Gobierno Yugoslavo en virtud de los artículos 21 y 22 del Convenio, el texto de las declaraciones son las siguientes :

En virtud del artículo 21 (1) de la Convención Yugoslavia reconoce la competencia del Comité contra la tortura para recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones en virtud de la presente Convención."

"En virtud del artículo 22 (1) de la Convención, Yugoslavia reconoce la competencia del Comité contra la tortura para recibir y examinar comunicaciones presentadas por particulares sujetos a su jurisdicción o, en su nombre, que aleguen ser victimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.

BRASIL 26-06-2006 Declaración de conformidad con el artículo 22:

... la República Federal de Brasil reconoce la competencia de la Comisión contra la tortura para recibir y considerar las denuncias de las infracciones a las disposiciones de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, adoptada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de dicha Convención.

19891215200

SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE.

Nueva York, 15 de Diciembre de 1989 BOE: 10-07-1991, Nº 164

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 con efecto desde el 03-062006.

ANDORRA
RATIFICACIÓN: 22-12-2006

19891120200

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Nueva York, 20 de noviembre de 1989 BOE: 31-12-1990

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19991006200

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Nueva York, 06 de Octubre de 1999 BOE: 09-08-2001, Nº 190

REPÚBLICA DE COREA
ADHESIÓN: 18-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 18-01-2007

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 con efecto desde el 03-062006

BULGARIA
RATIFICACIÓN: 20-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 20-12-2006

ARMENIA
ADHESIÓN: 14-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 14-12-2006

20000525200

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Nueva York, 25 de Mayo de 2000 BOE: 31-01-2002, Nº 27

PAISES BAJOS

APLICACIÓN TERRITORIAL A ARUBA 17-10-2006 REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR DE LAOS
ADHESIÓN: 20-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 20-10-2006 con la siguiente reserva:

La República Democrática Popular de Laos no se considera obligada por el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo.

SRI LANKA
RATIFICACIÓN: 22-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 22-10-2006

SUIZA
RATIFICACIÓN: 19-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 19-10-06

20000525201

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS Nueva York, 25 de Mayo de 2000 BOE: 17-04-2002, Nº 92

ESLOVAQUIA
RATIFICACIÓN: 07-07-2006
ENTRADA EN VIGOR: 07-08-2006 con la siguiente declaración:

... La República Eslovaca declara que, de conformidad con su legislación, la edad mínima en la que se permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales se regulará por:

La Ley Nº 570/2005 sobre el servicio militar obligatorio y sobre la enmienda de algunas leyes, sección 6, que establece que una persona puede aceptar voluntariamente el servicio militar obligatorio desde el 1 de enero del año en el que él o ella cumplan 19 años de edad; y

La Ley Nº 346/2005 sobre el servicio al Estado de los soldados profesionales de las fuerzas armadas de la República Eslovaca y sobre la enmienda de algunas leyes, sección 13, que establece una edad de 18 años cumplidos como requisito para la admisión en el servicio al Estado de un soldado profesional.

El hecho de que el reclutamiento se pueda realizar exclusivamente sobre la base de una ley de conformidad con la constitución de la República Eslovaca es garantía suficiente para garantizar que dicho reclutamiento no es forzado ni obligado.

20021218200

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES Nueva York, 18 de diciembre de 2002 BOE: 22-06-2006

SENEGAL
RATIFICACIÓN: 18-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 17-11-2006

LIECHTENSTEIN
RATIFICACIÓN: 03-11-2006
ENTRADA EN VIGOR: 03-12-2006

MONTENEGRO

SUCESIÓN: 23-10-2006 con respecto a la firma con efecto desde el 03-06-2006

SERBIA
RATIFICACIÓN: 26-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 26-10-2006

PERU
ADHESIÓN: 14-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 14-10-2006

ARMENIA
ADHESIÓN: 14-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 14-10-2006

UCRANIA
RATIFICACIÓN: 19-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 19-10-2006

BENIN
RATIFICACIÓN: 20-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 20-10-2006

REPUBLICA CHECA
RATIFICACIÓN: 10-07-2006
ENTRADA EN VIGOR: 09-08-2006

REPÚBLICA MOLDOVA
RATIFICACIÓN: 24-07-2006
ENTRADA EN VIGOR: 23-08-2006

AC DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES

19471121200

CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.

Nueva York, 21 de Noviembre de 1947 BOE: 25-11-1974, Nº 282

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006 y respecto a las siguientes Agencias Especializadas:

19610418200

CONVENIÓ DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS.

Viena, 18 de Abril de 1961 BOE: 24-01-1968

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006

19630424200

CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES.

Viena, 24 de Abril de 1963 BOE: 06-03-1970

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006

19691208200

CONVENCIÓN SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES.

Nueva York, 08 de Diciembre de 1969 BOE: 04-07-2001,

Nº 159, C.E.: 28-09-2001, Nº 233

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006

19691208201

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE MISIONES ESPECIALES RELATIVO A LA SOLUCIÓN OBLIGATORIA DE CONTROVERSIAS.

Nueva York, 08 de Diciembre de 1969 BOE: 04-07-2001, Nº 159, C.E.: 28-09-2001, Nº 233

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006

19731214200

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.

Nueva York, 14 de Diciembre de 1973 BOE: 07-02-1986, Nº 33

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006

B. MILITARES

BA DEFENSA

BB GUERRA

BC ARMAS Y DESARME

19630805200

TRATADO PROHIBIENDO LAS PRUEBAS DE ARMAS NUCLEARES EN LA ATMOSFERA, EL ESPACIO EXTERIOR Y BAJO EL AGUA

Moscú, 5 de agosto de 1963 BOE: 08-01-1965

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 12-12-2006 con efecto desde el 03-06-2006

19680701200

TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES

Londres, Moscú y Washington, 1 de julio de 1968 BOE: 31-12-1987

SERBIA
SUCESIÓN: 03-06-2006

Tengo el honor de informarle de que el Presidente de la República de Serbia, Excmo. Sr. Boris Tadic, notificó el día 3 de junio de 2006 al Secretario General de las Naciones Unidas que la condición de Estado miembro de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro en las Naciones Unidas, incluidos todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, pasa a ser asumida por la República de Serbia sobre la base del Artículo 60 de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro, activado por la Declaración de Independencia aprobada por la Asamblea Nacional de Montenegro el 3 de junio de 2006.

En consecuencia, la República de Serbia sucede a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro en la condición de Estado Parte en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, de 10 de abril de 1972, así como en el Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares de 1 de julio de 1968. Por consiguiente, rogamos tomen nota de que en lo sucesivo deberá utilizarse la denominación de República de Serbia en lugar de la de Serbia y Montenegro en todo lo que se refiera a dicha Convención y dicho Tratado.

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 12-12-2006 con efecto desde el 03-06-2006

19710211200

TRATADO SOBRE PROHIBICIÓN DE EMPLAZAR ARMAS NUCLEARES Y OTRAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN EN MASA EN LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS Y SU SUBSUELO

Londres, Moscú y Washington, 11 de febrero de 1971 BOE:05-11-1987

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 12-12-2006 con efecto desde el 03-062006 y confirma la declaración formulada por la República Federal Socialista de Yugoslavia el 20 de febrero de 1974.

En opinión del Gobierno de la república Federal Socialista de Yugoslavia, el artículo 3, en su primer párrafo, debería interpretarse en el sentido de que un Estado que ejerza el derecho que le otorga dicho artículo estará obligado a notificar previamente al Estado costero, en tanto en cuanto sus observaciones se hayan de realizar dentro de la zona de mar que se extiende por encima de la plataforma continental del mencionado Estado.

19720410200

CONVENCIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, PRODUCCION Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.

Washington, Londres y Moscú, 10 de abril de 1972 BOE: 11 julio 1979

SERBIA
SUCESIÓN 03-06-2006

Tengo el honor de informarle de que el Presidente de la República de Serbia, Excmo. Sr. Boris Tadic, notificó el día 3 de junio de 2006 al Secretario General de las Naciones Unidas que la condición de Estado miembro de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro en las Naciones Unidas, incluidos todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, pasa a ser asumida por la República de Serbia sobre la base del Artículo 60 de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro, activado por la Declaración de Independencia aprobada por la Asamblea Nacional de Montenegro el 3 de junio de 2006.

En consecuencia, la República de Serbia sucede a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro en la condición de Estado Parte en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, de 10 de abril de 1972, así como en el Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares de 1 de julio de 1968. Por consiguiente, rogamos tomen nota de que en lo sucesivo deberá utilizarse la denominación de República de Serbia en lugar de la de Serbia y Montenegro en todo lo que se refiera a dicha Convención y dicho Tratado.

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 12-12-2006 con efecto desde el 03-06-2006

19920903200

CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMA-CENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.

Ginebra, 03 de Septiembre de 1992 BOE: 13-12-1996, Nº 300 Y C.E. 09-07-1997, Nº 163

REPÚBLICA CENTROAFRICANA
RATIFICACIÓN: 20-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 20-10-2006

COMOROS
RATIFICACIÓN: 18-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 17-09-2006

20011221200

ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (CON PROTOCOLOS I, II Y III) Ginebra, 21 de diciembre de 2001 BOE: 16-03-2004, Nº 65

POLONIA
RATIFICACION 15-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 15-03-2007

BD DERECHO HUMANITARIO

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

CA CULTURALES

19531211200

CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA EQUIVALENCIA DE DIPLOMAS QUE PERMITAN EL ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS.

París, 11 de diciembre de 1953 BOE: 19-11-1966

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 03-06-2006

19741114200

ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE REGISTRO DE LAS PUBLICACIONES EN SERIE (ISDS) París, 14 de noviembre de 1974 BOE: 20-06-1979

MALI
ADHESIÓN: 24-07-2006

19761126200

PROTOCOLO DEL ACUERDO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1950 PARA LA IMPORTACIÓN DE OBJETOS DE CARÁCTER EDUCATIVO, CIENTÍFICO O CULTURAL.

Nairobi, 26 de noviembre de 1976 BOE: 09-03-1993

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006

CB CIENTÍFICOS.

CC PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

19710724200

CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS 9 de septiembre de 1886 (revisada en París el 24 de julio de 1971 y modificada el 28 de septiembre de 1979.

GACETA DE MADRID: 18-03-1888; BOE: 04-04-1974 y 30-10-1974

SAMOA
ADHESIÓN: 21-04-2006
ENTRADA EN VIGOR: 21-07-2006

BRUNEI DARUSSALAM
ADHESIÓN: 30-05-2006
ENTRADA EN VIGOR: 30-08-2006

MONTENEGRO 04-12-2006.
Declaración:

El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado.

19340602202

ARREGLO DE LA HAYA DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1925 RELATIVO AL DEPÓSITO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES REVISADO EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934. BOE: 23-04-1956

SANTA SEDE
DENUNCIA: 04-08-2006 con efecto desde el 04-08-2007

MONTENEGRO 04-12-2006. Declaración:
El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado.

19520906200

CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR.

Ginebra, 6 de septiembre de 1952 BOE: 25-08-1955

MONTENEGRO 04-12-2006. Declaración:

El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado.

19570615201

ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS A LOS QUE SE APLICAN LAS MARCAS DE FABRICACIÓN O DE COMERCIO. REVISADO EN GINEBRA EL 13 DE MAYO DE 1977 Y MODIFICADO EL 2 DE OCTUBRE DE 1979.

Niza, 15 de junio de 1957 BOE: 17-04-1961

MONTENEGRO 04-12-2006. Declaración:

El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado.

19581931200

ARREGLO DE MADRID RELATIVO A LA REPRESION DE LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIAS FALSAS O ENGAÑOSAS DE LOS PRODUCTOS DE 14 DE ABRIL DE 1891, REVISADO EN WASHINGTON EL 2 DE JUNIO DE 1911, EN LA HAYA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1925, EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934 Y EN LISBOA EL 31 DE OCTUBRE DE 1958.

BOE: 29-01-1974

MONTENEGRO 04-12-2006. Declaración:

El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado.

19670714200

CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y MODIFICADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1979.

BOE: 01-02-1974

MONTENEGRO 04-12-2006. Declaración:

El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado.

19670714202

CONVENIO ESTABLECIENDO LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Estocolmo, 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979. BOE: 30-01-1974

MONTENEGRO 04-12-2006. Declaración:

El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado.

19670714205

ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, DE 14 DE ABRIL DE 1891, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y MODIFICADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1979.

BOE: 20-06-1979

MONTENEGRO 04-12-2006. Declaración:

El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado.

19681008200

ARREGLO DE LOCARNO QUE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES.

Locarno, 08 de Octubre de 1968 BOE: 16-11-1973, Nº 275

UZBEKISTÁN
ADHESION 19-04-2006
ENTRADA EN VIGOR 19-07-06

MONTENEGRO 04-12-2006. Declaración:

El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el p resente Tratado.

19700619200

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) ELABORADO EN WASHINGTON EL 19 DE JUNIO DE 1970, ENMENDADO EL 2 DE OCTUBRE DE 1979 Y MODIFICADO EL 3 DE FEBRERO DE 1984 Y SU REGLAMENTO DE EJECUCIÓN BOE: 07-11-1989

MONTENEGRO
04-12-2006. Declaración:

El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado.

19710324200

ARREGLO DE ESTRASBURGO RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES.

Estrasburgo, 24 de Marzo de 1971, MODIFICADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1979.

BOE: 01-01-1976

ALBANIA
ADHESIÓN: 24-07-2006
ENTRADA EN VIGOR: 24-07-2007

19770428200

TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGA-NISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10.7.a 26-09-1980.

Budapest, 28 de Abril de 1977 BOE: 13-04-1981, Nº 88; C .E. 03-06-1981; 22-01-1986

MONTENEGRO 04-12-2006. Declaración:

El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado.

19890627200

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID, RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, ADOPTADO EN MADRID EL 27 DE JUNIO DE 1989.

BOE: 18-11-1995, Nº 276

TURQUIA 29-09-2006 Declaración de conformidad con el artículo 5 2 c del Protocolo, cuando una denegación de protección puede resultar de una oposición a la concesión de la protección, esta denegación podrá ser notificada después del vencimiento del plazo de los 18 meses.

UZBEKISTAN
ADHESIÓN: 27-09-2006 con las siguientes declaraciones:

BOTSWANA
ADHESIÓN: 05-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 05-12-2006

VIETNAM
ADHESION 11-04-2006
ENTRADA EN VIGOR: 11-07-2006

MONTENEGRO 04-12-2006. Declaración:

El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado.

19941027200

TRATADO SOBRE DERECHO DE MARCAS Y REGLAMENTO Ginebra, 27 de octubre de 1994 BOE: 17-02-1999, Nº 41

BOSNIA-HERZEGOVINA
RATIFICACIÓN: 22-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 22-12-2006

CROACIA
ADHESIÓN: 04-04-2006
ENTRADA EN VIGOR: 22-12-2006

MONTENEGRO 04-12-2006. Declaración:

El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado.

19990702200

ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA Ginebra, 02 de Julio de 1999 BOE: 12-12-2003, Nº 297

BOTSWANA
ADHESION 05-09-2006
ENTRADA EN VIGOR 05-12-2006

CD Varios

19801205200

ACUERDO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ Y CARTA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ Nueva York, 5 de diciembre de 1980 BOE: 26-06-1981

MONTENEGRO SUCESIÓN: 23-10-2006 con efecto desde el 03-062006

D . SOCIALES

DA SALUD

19891116200

PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE LA ELABORACIÓN DE UNA FARMACOPEA EUROPEA (Nº 134 Cº Europa) Estrasburgo, 16 de noviembre de 1989 BOE: 01-12-1992

POLONIA
ADHESIÓN: 20-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 21-12-2006

19891116201

CONVENIO CONTRA EL DOPAJE (Nº 135 Cº Europa) Estrasburgo, 16 de noviembre de 1989 BOE: 11-06-1992

ANDORRA
RATIFICACIÓN: 19-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 01-11-2006

20030521200

CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO Ginebra, 21 de mayo de 2003 BOE: 10-02-2005 Nº 35

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS
RATIFICACIÓN: 06-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 05-12-2006

PARAGUAY
RATIFICACIÓN: 26-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 25-12-2006

POLONIA
RATIFICACIÓN: 15-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 14-12-2006

DB TRÁFICO DE PERSONAS

19500321201

PROTOCOLO FINAL AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA Lake Sucess (Nueva York)21 de marzo de 1950 BOE 2509-1962

KAZAJASTAN
RATIFICACION 05-09-2006
ENTRADA EN VIGOR 05-12-2006

19560907200

CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANALOGAS A LA ESCLAVITUD.

Ginebra, 7 de septiembre de 1956 BOE: 29-12-1967

RWANDA
ADHESIÓN: 04-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 04-10-2006

19791217200

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES.

Nueva York, 17 de diciembre de 1979 BOE: 07-07-1984

CHAD
ADHESIÓN: 01-11-2006
ENTRADA EN VIGOR: 01-12-2006

DC TURISMO

DD MEDIO AMBIENTE

19850322200

CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO.

Viena, 22 de marzo de 1985 BOE: 16-11-1988

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006 CON EFECTO DESDE 03-06-2006

19870916200

PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO M ontreal, 16 de septiembre de 1987 BOE: 17-03-1989

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 CON EFECTO DESDE EL 03-06-2006

19900629200

ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (publicado en el B.O.E. de 17-03-1989) Londres, 29 de Junio de 1990 BOE: 14-07-1992, Nº 168

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 CON EFECTO DESDE EL 03-06-2006

19920317200

CONVENIO SOBRE LOS EFECTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS ACCIDENTES INDUSTRIALES.

Helsinki, 17 de marzo de 1992 BOE 11-03-2000 Núm. 61

PORTUGAL
RATIFICACIÓN: 02-11-2006
ENTRADA EN VIGOR: 31-01-2007

199205092000

CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.

Nueva York, 9 de mayo de 1992 BOE: 01-02-1994

TIMOR-LESTE
ADHESIÓN: 10-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 08-01-2007

19920605200

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Rio de Janeiro, 5 de junio de 1992 BOE: 01-02-1994 TIMOR-LESTE ADHESIÓN: 10-10-2006 ENTRADA EN VIGOR: 08-01-2007 19921125200 ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (publicado en el B.O.E. de 17 de marzo, 15 de noviembre y 28 de febrero de 1990) ADOPTADA EN LA CUARTA REUNIÓN DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL.

Copenhague, 25 de Noviembre de 1992 BOE: 15-09-1995, Nº 221

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 CON EFECTO DESDE EL 03-06-2006

19970917200

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ADOPTADA EN LA NOVENA REUNIÓN DE LAS PARTES.

Montreal, 17 de Septiembre de 1997 BOE: 28-10-1999, Nº 258

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 CON EFECTO DESDE EL 03-06-2006

UZBEKISTAN
RATIFICACIÓN: 31-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 29-01-2006

19971211200

PROTOCOLO DE KYOTO AL CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

Kyoto, 11 de Diciembre de 1997 BOE: 08-02-2005, Nº 33

SURINAME
ADHESIÓN: 25-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 24-12-2006

YAMAHIRIA ÁRABE LIBIA POPULAR SOCIALISTA
ADHESIÓN: 24-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 22-11-2006

19980910201

CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL.

Rótterdam, 10 de Septiembre de 1998 BOE: 25-03-2004, Nº 73

ESTONIA
ADHESIÓN: 13-06-2006
ENTRADA EN VIGOR: 11-09-2006 con la siguiente declaración:

Con respecto a cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de dicho Convenio, la República de Estonia reconoce los dos medios de solución de controversias contemplados en el párrafo 2 del artículo 20 como obligatorios en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación.

MALDIVAS
ADHESIÓN: 71-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 15-01-2007

19991203200

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO APROBADA POR LA UNDÉCIMA REUNIÓN DE LAS PARTES.

Beijing, 03 de Diciembre de 1999 BOE: 22-03-2002, Nº 70

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 CON EFECTO DESDE EL 03-06-2006

UZBEKISTAN
RATIFICACION 31-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 29-01-2007

COLOMBIA
ADHESIÓN: 15-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 14-12-2006

20000129200

PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Montreal, 29 de Enero de 2000 BOE: 30-07-2003, Nº 181; C.E. 27-11-2003, Nº 284

CHAD
RATIFICACIÓN 01-11-2006
ENTRADA EN VIGOR: 30-01-2007

20010522200

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

Estocolmo, 22 de Mayo de 2001 BOE: 23-06-2004, Nº 151

ANGOLA
ADHESIÓN: 23-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 21-01-2007

MALDIVAS
ADHESIÓN: 17-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 15-01-2007

SUDAN
RATIFICACION 29-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 27-11-2006

ARGELIA
RATIFICACION 22-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 21-12-2006

CAMBOYA
RATIFICACIÓN: 25-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 23-11-2006

GEORGIA
RATIFICACIÓN: 04-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 02-01-2007

DE SOCIALES

E. JURÍDICOS

EA ARREGLO DE CONTROVERSIAS

EB DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

19690523200

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

Viena, 23 de Mayo de 1969 BOE: 13-06-1980, Nº 142

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006

CON EFECTO DESDE EL 03-06-2006

EC DERECHO CIVIL E INTERNACIONAL PRIVADO

19511031200

CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESTATUTO

La Haya 31 de octubre de 1951 BOE: 12-04-1956

AUSTRALIA
04-01-2007. Nombramiento de Autoridad

Órgano Nacional:

Civil Justice Division

Commonwealth Attorney-General's Department

Robert Garran Offices

BARTON, ACT 2600

Australia
Tel: +61(2)6250 6255
Fax: +61(2)6250 5904
Persona de contacto Ms Catherine FITCH
Principal Legal Officer
Tel: +61(2) 6250 6866
Fax: +61(2) 6250 5904
E-mail: catherine.fitch@ag.gov.au

SERBIA

DECLARACION 09-06-2006

... Siguiendo la declaración de Independencia de Montenegro, y sobre la base del Articulo 60 de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro, la República de Serbia es sucesora de la personalidad internacional de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro aprobado por la Asamblea Nacional de la República de Serbia en su sesión celebrada el 5 de junio de 2006.

... De conformidad con el Artículo 6 del Estatuto de la Conferencia de La Haya, the Ministry of Foreign Affairs de la República de Serbia y la Embajada de la República de Serbia en La Haya, son designados como organo nacional.

19560620200

CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO.

Nueva York, 20 de Junio de 1956 BOE: 24-11-1966, 16-111971, 24-04-1972

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006
CON EFECTO DESDE EL 03-06-2006

UCRANIA
ADHESIÓN: 19-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 19-10-2006

Designa la siguiente Autoridad:

De conformidad con el artículo 2 del Convenio The Ministry of Justice of Ucrania es designada tanto como autoridad remitente e Institución Intermediaria.

19611005200

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (XII)

La Haya, 5 de Octubre de 1961 BOE: 25-09-1978 Nº 229 Y 17-10-1978 DECLARACIÓN. 20-09-1984 (RELACIÓN DE AUTORIDADES)

PAISES BAJOS 14-06-2006 para las Antillas Neerlandesas: Curaçao

Autoridad competente para emitir la apostilla: Mr Harold R. Daal, Head of Civil Registry, Population Registry and Elections Department.

Esta misma competencia sera asumida por:

Mr Zino A. Narvaez, Head of Information Systems and Quality Assurance, and Ms Mirta A. Dorothea-Frans, Head of Data Processing, both of whom are in the Civil Registry, Population Registry and Elections Department.

11-07-2006 Nombramiento Autoridad

Civil Registry, Population Registry and Elections Deparment (Registro Sivil i Elekshon) Roodeweg 42

WILLEMSTAD

Tel: +5999 434 1600 (Switchboard)
Fax: +5999 461 8166
E-mail: registrosivil@curaco-gov.an

SAN CRISTOBAL Y NIEVES

08-09-2006 Modificación de la Autoridad:

De conformidad con el artículo 6 del Convenio, M.Patrice Nisbett, consejero jurídico sucede a M.Theodore Hobson como la autoridad designada para emitir la apostilla en la Isla de Nieves.

ANDORRA

24-02-2006 Modificación de la autoridad competente:

  1. Ministre/a d'Afers Exteriors, Cultura i Cooperació

  2. Ministre/a de Justícia i Interior

  3. Ministre/a d'Economia

  4. Director/a d'afers bilaterals i Unió Europea

  5. Director/a d'afers multilaterals I cooperació al desenvolupament

  6. Director/a d'afers jurídics I consulars

  7. Cap d'Area d'afers generals del Ministeri d´Afers Exterior, Cultura I Cooperació

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

08-12-2006. Nombramiento Autoridades:

De conformidad con el artículo 6 del Convenio,...San Vicente y las Granadinas designa las siguientes autoridades competentes para emitir la Apostilla prevista en el primer párrafo del articulo 3 del Convenio:

The Executive Director, Internacional Financial Services Authoritys

The Deputy Director, Internacional Financial Services Authoritys

The Manager, Administration Internacional Financial Services Authoritys

REPÚBLICA DE MOLDOVA

ADHESIÓN: 19-06-2006

ENTRADA EN VIGOR: entre la República Moldava y los demás Estados contratantes que no hayan formulado una objeción en contra de la ADHESIÓN: de Moldavia, el 16-03-2007

ALEMANIA

05-01-2007 Objeción

La República Federal de Alemania formula una objeción contra la ADHESIÓN: de la República de Moldova y como consecuencia el Convenio no entra en vigor entre la República de Moldova y la República Federal de Alemania.

19611005201

CONVENIO SOBRE COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES Y LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES

La Haya, 5 de Octubre de 1961 BOE: 20-08-1987, Nº 199 Y 07-11-1987, Nº 267 (C.E.)

LITUANIA

19-09-2006 Modificación de Autoridades:

State Child Rights Protection Adoption Service

Ministry of Social Security and Labour of the Republic of Lithuania
Sodu Street 15
LT-03211 VILNIUS

Lithuania

Tel: +370 5 231 0928
Fax: +370 5 231 0927
E-mail: info@ivaikinimas.1t

ESPAÑA

20-11-2006 Modificación Autoridad

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional

Ministerio de Justicia
C/San Bernardo, nº 62 29071 Madrid
España
Tlf.: 0034913902228/2295/4437
Fax: 0034913904457
19651115200

CONVENIO, RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL (XIV).

La Haya, 15 de Noviembre de 1965 BOE: 25-08-1987, Nº 203. C.E. 13-04-1989

FEDERACIÓN DE RUSIA

03-10-2006 Autoridad Central

Ministry of Justice of the Russian Federation
Ul.Zhitnaya, 14
Moscow, 117970
Russian Federation
Telephone: +7 (495) 200-15-79
+7 (495) 209-61-38
+7 (495) 209-74-75
+7 (495) 955-59-99
Fax: +7 (495) 209-61-79

CROACIA
ADHESIÓN: 28-02-2006
ENTRADA EN VIGOR entre Croacia y los Estados contratantes el 01-11-2006

Autoridad Central:

De conformidad con el artículo 2 del Convenio la República de Croacia declara que The Ministry of Justice de la República de Croacia es la autoridad central encargada de recibir las solicitudes de notificación o traslado procedente de otro estado contratante

PAÍSES BAJOS
16-08-2006 Autoridad Central para Aruba:
Procurador-General
Havenstraat 2
Oranjestad, Aruba
Tel: (297) 582-1415
Fax: (297) 583-8891
E-mail: om.aruba@setarnet.aw

MEXICO
29-08-2006 Autoridad Central
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Secretaría de Relaciones Exteriores
Plaza Juárez No. 20, Piso 5
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06010, México, D.F.
México

SUIZA
09-11-2006 Modificación de Autoridades
La lista de Autoridades Cantonales puede ser consultada en la siguiente dirección:
Htpp://www.rof.admin.ch/rhf/fr/home/civil/behoerden/z entral.html.
19680607200

CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EUROPEO EXTRANJERO. (Nº 62 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Londres, 7 de Junio de 1968 BOE: 07-10-1974, Nº 240

ESPAÑA
17-08-2006 Nombramiento Autoridad competente de conformidad con lo previsto en el artículo 2
Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional
Ministerio de Justicia
C/San Bernardo, nº 62
29071 Madrid
España

19700318200

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.

La Haya, 18 de Marzo de 1970 BOE: 25-08-1987, Nº 203

SEYCHELLES 28-08-2006 Autoridad Central:

Ministry of Foreign and Internacional Cooperation of the R Seychelles
Maison Queau de Quinssy
Mont Fleuri
Victoria
Mahé
P.O. Box: 656
Telefax: 248-224845
E-mail: mfapesey@seychelles.net
E-mail: wbell@mfa.gov.sc
Autoridad Competente:
Supreme Court of Seychelles
Supreme Court Building
Victoria
Mahé
P.O. Box: 157
Telefax: 248-225874
E-mail: Judiciary@seychelles.sc
E-mail: wbell@mfa.gov.sc
E-mail: wbell@mfa.gov.sc

MÉXICO
29-08-2006 Modificación Autoridad Central:
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Secretaría de Relaciones Exteriores
Plaza Juárez No 20 Piso 5
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc
C.p. 06010, México, D.F.
México

ESPAÑA
20-11-2006 Modificación Autoridad
Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional
Ministerio de Justicia
C/San Bernardo, nº 62
29071 Madrid
España
Tlf.: 0034913902228/2295/4437
Fax: 0034913904457

SUIZA
09-11-2006 Autoridades Centrales Cantonales:
La lista de las Autoridades Centrales Cantonales puede ser consultada en la siguiente dirección:
Http://www.rhf.admin.ch/rhf/fr/home/zivil/behoerden/zentral.html
19731002201

CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS

La Haya, 2 de octubre de 1973 BOE: 12-08-1987

ESPAÑA
20-11-2006 Modificación Autoridad
Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional
Ministerio de Justicia
C/San Bernardo, nº 62
29071 Madrid
España
Tlf.: 0034913902228/2295/4437
Fax: 0034913904457

19800520201

CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA. (Nº 105 DEL CONSEJO DE EUROPA) Luxemburgo, 20 de Mayo de 1980 BOE: 01-09-1984 Nº 210

PORTUGAL
28-07-2006 Nombramiento Autoridad
INSTITUTO DE REINSERÇÄO SOCIAL
Unidade de Convençoes Internacionais (Internacional Conventión Section)
Av. Almirante Reis, 101, 7
1150-013 LISBOA
Portugal
Tel: +351 (21) 317 6100
Fax: +351 (21) 317 6171
E-mail:correio.irs@irsocial.mj.pt
Personas de contacto
Dña Leonor FURTADO
Presidente del INSTITUTO DE REINSERÇÄO SOCIAL
Doña Natercia FORTUNATO
Jefe de Sección
Lenguas de comunicación: portugués, inglés, francés, español
Tel: +351 (21)317 6100
D. Jorge Nuno SANTOS
Lenguas de comunicación: portugués, inglés, francés.
Tel: +351 (21)317 6100
Doña Renata CHEMBEL MARGARIDO
Lenguas de comunicación: portugués, inglés, francés
Tel: +351 (21)317 6100

19801025200

CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES (XXVIII).

La Haya, 25 de Octubre de 1980 BOE: 24-08-1987 Nº 202;

C.E. 30-06-1989; C.E.24-01-1996

LITUANIA
19-09-2006 Modificación de la Autoridad Central
State Child Rights Protection and Adoption Service
Ministry of Social Security and Labour of the Republic Lithuania
Sodu Street 15

LT-03211 VILNIUS

Lithuania
Tele: +370 5 231 0928
Fax: +370 5 231 0927
E-mail: info@ivaikinimas.1t
Personas de contacto
Ms Asta JUSKENAITÉ, Chief Specialist
Lenguas de comunicación : Lituano, inglés y ruso
Tele: +370 5 231 0929
E-mail: asta@ivaikinimas.lt
Ms.Odeta TARVYDIENÉ, Director
Lenguas de comunicación : Lituano, inglés y ruso
Tele: +370 5 231 0936
E-Email: odeta@ivaikinimas.lt

19801025201

CONVENIO TENDENTE A FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA (XXIX) La Haya, 25 de octubre de 1980 BOE 30-03-1988

SUIZA
09-11-2006 Autoridades Centrales Cantonales:
La lista de las Autoridades Centrales Cantonales puede ser consultada en la siguiente dirección:
Http://www.rhf.admin.ch/rhf/fr/home/zivil/behoerden/zentral.h tml

ESPAÑA
20-11-2006 Modificación Autoridad
Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional
Ministerio de Justicia
C/San Bernardo, nº 62
29071 Madrid
España
Tlf.: 0034913902228/2295/4437

Fax: 0034913904457
19930529200

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

La Haya, 29 de Mayo de 1993 BOE: 01-08-1995, Nº 182

FRANCIA 21-09-2006 Autoridad
Agence Française de l'Adoption
Ministère des affaires étrangères
19, boulevard Henri IV
75004 París
France
Telé : 0033 1 44 78 61 40
Telécopie : 0033 1 44 78 61 41
Internet : www.agence-adoption.fr

LITUANIA 19-09-00 Modificación
Autoridad
State Child Rights Protection and Adoption Service

Ministry of Social Security and Labour of the Republic of Lithuania
Sodu Street 15
LT-03211 VILNIUS
Lithuania
Telé: +370 5 231 0928
Telécopie: +370 5 231 0927
Personne contactée : Mlle. Odeta TARVYDIENÉ
Directeur Correo: info@ivaikinimas.1t
Internet : www.ivaikinimas.1t

MALI
ADHESIÓN: 02-05-2006
ENTRADA EN VIGOR entre Malí y los demás Estados contratantes que no han formulado una objeción en contra de la ADHESIÓN: de Malí el 01-09-2006.

PAISES BAJOS 02-06-2006

... El Reino de los Países Bajos (el Reino en Europa) formula una objeción a la ADHESIÓN: de Malí al presente Convenio por cuanto Malí no ha designado una Autoridad Central.

ALEMANIA 28-11-2006

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 44 del Convenio, la República Federal de Alemania formula una objeción a la ADHESIÓN: de Malí. Alemania se reserva el derecho de retirar esta objeción en cualquier momento.

ED Derecho Penal y Procesal

19571213202

CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (Nº 24 DEL CONSEJO DE EUROPA)

París, 13 de Diciembre de 1957 BOE: 08-06-1982, Nº 136

RUMANIA
Retirada de la reserva:

Rumania declara que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley nº 224/2006 la reserva basada en el artículo 2, párrafo 1 del Convenio, contenido en el Instrumento de Ratificación, depositado el 10-09-1997, se retira.

Nota de Secretaría: La reserva era la siguiente:

En relación con el párrafo 1 del artículo 2: Rumania solicitará y concederá la extradición :

Para el procesamiento o condena únicamente por actos cuya comisión esté castigada, de conformidad con la legislación de la Parte requirente y de la Parte requerida, con una pena privativa de libertad que exceda de dos años o con una pena más severa;

Para la ejecución de una sentencia únicamente en caso de que la duración de la privación de libertad exceda de un año o sea más severa.

REPÚBLICA CHECA
12-06-2006 modifica la declaración formulada el 1401-2005

La Representación Permanente de la República Checa informa de que el 19 de abril de 2006 el Parlamento de la República Checa promulgó una ley en que enmendaba la legislación por la que se aplica la Decisión marco del Consejo de Europa de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI). Esta ley entrará en vigor el 1 de julio de 2006.

La notificación de la República Checa al artículo 28 (3) del Convenio europeo de extradición queda pues modificada y, a partir del 1 de julio de 2006, deberá formularse de la manera siguiente:

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 28 del Convenio Europeo de Extradición, la República Checa notifica que, con efectos desde el 1 de julio de 2006, ha promulgado una enmienda a la legislación por la que se aplica la Decisión marco del Consejo de Europa de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), en lo sucesivo denominada "la Decisión marco sobre la orden de detención europea", que la República Checa asimila a una ley uniforme en virtud del párrafo 3 del artículo 28 del Convenio Europeo de Extradición y que la República Checa aplicará en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea que apliquen igualmente la legislación por la que se aplica la decisión marco sobre la orden de detención europea. El Convenio Europeo de Extradición y sus dos Protocolos de 15 de octubre de 1975 y de 17 de marzo de 1978 seguirán aplicándose por lo que se refiere a las extradiciones de nacionales checos de la República Checa a otro Estado miembro de la Unión Europea por hechos cometidos antes del 1 de noviembre de 2004.

La República Checa seguirá aplicando el artículo 3 del Tratado entre la República Eslovaca y la República Checa de asistencia por las autoridades judiciales y regulación de ciertas relaciones jurídicas en materias civil y penal, hecho en Praga el 29 de octubre de 1992, y el artículo XV del Tratado entre la República Checa y Austria como Suplemento al Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 y de facilitación de su aplicación, hecho en Viena el 27 de junio de 1994, sobre cuyas bases las órdenes de detención europeas y otros documentos se remitirán sin traducción a la lengua oficial del Estado requerido.

19580610200

CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS. (XXII.1)

Nueva York, 10 de Junio de 1958 BOE: 11-07-1977, Nº 164 Y C.E. 17-10-1986, Nº 249

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006; Confirma las reservas y declaración formulada por Serbia y Montenegro en el momento de la Sucesión:
Reservas:

1.La Convención será aplicable en la República Federal Socialista de Yugoslavia tan sólo a aquellas sentencias arbitrales que hayan sido dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención.

2.La República Federal Socialista de Yugoslavia aplicará la Convención en base a la reciprocidad tan solo a aquellas sentencias arbitrales que hayan sido dictadas en el territorio de otro Estado Parte en la Convención.

3.La República Federal Socialista de Yugoslavia aplicará la Convención tan sólo en relación con las controversias derivadas de las relaciones jurídicas contractuales o no contractuales que sean consideradas económicas de conformidad con su legislación nacional.

Declaración:

La primera reserva constituía una afirmación del principio legal de la no retroactividad de la ley, y la tercera reserva está formulada esencialmente de conformidad con el artículo 1 párrafo 3 del Convenio, la palabra tan solo fue por lo tanto añadida al texto original y se debe tomar nota de que la palabra económico ha sido utilizada como sinónimo de la palabra comercial

19590420201

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (Nº 30 del Cº de Europa)

Estrasburgo, 20 de abril de 1959 BOE: 17-09-1982

ALBANIA 02-08-2006 Modificación de la Declaración:

La República de Albania considera los Órganos siguientes como las autoridades judiciales a efectos del Artículo 24 del Convenio.

19700528200

CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES (Nº 70 del Cº de Europa)

La Haya, 28 de mayo de 1970 BOE 30-03-1996 Nº 78

REPUBLICA MOLDOVA
RATIFICACIÓN: 20-06-2006
ENTRADA EN VIGOR: 21-09-2006 con la siguiente reserva y declaraciones:

De conformidad con el apartado 1 del artículo 61 del Convenio, la República de Moldova se reserva el derecho a:

  1. denegar la ejecución si estima que la condena se refiere a una infracción de carácter fiscal o religioso;

  2. denegar la ejecución de una sanción impuesta por razón de un hecho que, de conformidad con su ley, habría sido de la competencia exclusiva de una autoridad administrativa;

  3. denegar la ejecución de una sentencia penal europea dictada por las autoridades del Estado requirente en una fecha en que la acción penal por la infracción sancionada en aquélla habría quedado excluida por prescripción con arreglo a su propia ley;

  4. denegar la ejecución de sentencias en rebeldía y de "ordonnances pénales";

  5. aceptar únicamente la aplicación de la sección 1 del título III.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 15 del Convenio, la República de Moldova declara que las solicitudes, así como todas las comunicaciones necesarias para la aplicación del presente Convenio, serán dirigidas por Declaración: la agencia del Ministerio de Justicia de la República de Moldova.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 19 del Convenio, la República de Moldova que las solicitudes y documentos anejos deberán ir acompañados de una traducción al moldavo o a una de las lenguas oficiales del Consejo de Europa.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 60 del Convenio, la República de Moldova declara que hasta el completo restablecimiento de la integridad territorial de la República de Moldova, las disposiciones del Convenio se aplicarán únicamente al territorio controlado efectivamente por las autoridades de la República de Moldova.

19701216200

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES

La Haya 16 diciembre 1970 BOE : 15-01-1973

MONTENEGRO
SUCESION: 12-12-2006 CON EFECTO DESDE EL 03-06-2006

19710923200

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

Montreal 23 de septiembre de 1971 BOE:1º4-01-1974

MONTENEGRO
SUCESION: 12-12-2006 CON EFECTO DESDE EL 03-06-2006

19770127200

CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO. (Nº 90 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Estrasburgo, 27 de Enero de 1977 BOE: 08-10-1980, Nº 242 Y C.E. 31-08-1982

SUIZA 07-09-2006 Retirada de reserva

El Gobierno de Suiza declara que retira la reserva formulada de conformidad con el artículo 1 del presente convenio.

Nota de la Secretaría: La reserva era la siguiente:

Suiza se reserva el derecho a denegar la extradición por cualquier delito de los enumerados en el artículo 1 que considere como delito político, como delito conectado o delito político, o como delito inspirado en motivos políticos; en tales casos, al evaluar el carácter del delito, Suiza se compromete a tomar debidamente en consideración su carácter particular de gravedad, incluyendo:
  1. Que se haya creado un peligro colectivo para la vida, la integridad física o la libertad de las personas, o bien

  2. Que se haya perjudicado a personas ajenas a los móviles que lo han inspirado, o bien

  3. Que para su realización se hayan utilizado medios crueles o alevosos.

19770127201

ACUERDO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. (Nº 92 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Estrasburgo, 27 de Enero de 1977 BOE: 21-12-1985, Nº 305

GEORGIA
RATIFICACIÓN 17-07-2006
ENTRADA EN VIGOR: 18-08-2006 con la siguiente declaración:

Georgia declara que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo el Ministry of Justice de Georgia ha sido designado como la autoridad central tanto expedidora como receptora de las solicitudes de asistencia jurídica.

ESPAÑA 17-08-2006 Nombramiento de Autoridad Central de conformidad con el artículo 2.1 y 2.2, tanto como autoridad expedidora y autoridad central receptora:
Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional
Ministerio de Justicia
C/San Bernardo, nº 62
29071 Madrid
España

19830321201

CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (nº 112 Cº Europa Estrasburgo, 21 de marzo 1983 BOE 10-06-1985

ECUADOR 22-05-2006 Declaración

Ecuador declara, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio, que la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador ha sido designada autoridad competente encargada de solicitar y responder a las solicitudes de traslado correspondientes hechas en virtud de las disposiciones del Convenio.

19880224200

PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, HECHO EN MONTREAL EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971

Montreal 24 de febrero de 1988 BOE 05-03-1992

MONTENEGRO
SUCESION: 12-12-2006 CON EFECTO DESDE EL 03-06-2006

19901108200

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO. (Nº 141 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Estrasburgo, 08 de Noviembre de 1990 BOE: 21-10-1998, Nº 252

ESLOVAQUIA 28-07-2006
Declaración:

De conformidad con el artículo 23, párrafo 1 del Convenio la República Eslovaca reemplaza el subpárrafo 1d de su declaración formulada en el momento de la Ratificación el 7 de mayo de 2001 por el siguiente:

  1. otras solicitudes de ayuda:Ministerio de Justicia de la República Eslovaca

MALTA 20-06-2006 Retirada parcial de reservas:

De conformidad con el artículo 40, párrafo 2 de la Convención, el Gobierno de Malta enmienda/retira parcialmente las reservas formuladas al artículo 2, párrafo 2 y al artículo 6, párrafo 4 del Convenio, como consecuencia del Aviso Legal 176 de 2005, a la Ley sobre la Prevención del Blanqueo de dinero, capítulo 373, Leyes de Malta, de fecha 31 de mayo de 2005, por la cual la lista de los delitos principales ha sido abolida.

A tenor de lo anterior las reservas se leeran como sigue:

Nota de Secretaría: Las reservas en una Nota Verbal remitida al Secretario General en el momento del depósito del Instrumento de Ratificación el 19-11-1999 eran:

Artículo 2. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 2, el párrafo 1 del presente artículo sólo será de aplicación a los delitos comprendidos en el artículo 6 que se contemplen en la legislación nacional aplicable y que se consideren delitos en virtud del derecho de Malta

Artículo 6. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 6, el párrafo 1 del presente artículo únicamente se aplicará a los delitos principales especificados en su legislación interna.

19941209200

CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO. (XVIII.8)

Nueva York, 09 de Diciembre de 1994 BOE: 25-05-1999, Nº 124

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 CON EFECTO DESDE 03-06-2006

19971215200

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS. (XVIII.9)

Nueva York, 15 de Diciembre de 1997 BOE: 12-06-2001, Nº 140; C.E: 08-06-2002, Nº 137

MONTENEGRO
SUCESIÓN: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19980717200

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Roma, 17 de julio de 1998 BOE: 27-05-2002 Nº 126

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 con efecto desde el 03-062006 y confirma la notificación formulada por Serbia y Montenegro el 26-05-2006.

CHAD
RATIFICACIÓN: 01-11-2006
ENTRADA EN VIGOR: 01-01-2007

19991209200

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Nueva York, 09 de Diciembre de 1999 BOE: 23-05-2002, Nº 123; 13-06-2002, Nº 141

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 con efecto desde el 03-062006

20001115200

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.(XVIII.12)

Nueva York,15 de Noviembre de 2000 BOE: 29-09-2003, Nº 233

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 con efecto desde el 03-062006

REPÚBLICA DOMINICANA
RATIFICACION 26-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 25-11-2006

GEORGIA
RATIFICACIÓN: 05-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 05-10-2006

SRI LANKA
RATIFICACIÓN: 22-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 22-10-2006

20001115201

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

(XVIII.12.A) Nueva York, 15 de Noviembre de 2000 BOE: 11-12-2003, Nº 296

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006

MOZAMBIQUE
RATIFICACION 20-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 20-10-2006

REPÚBLICA CENTROAFRICANA
ADHESION 06-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 05-11-2006

20001115202

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. (XVIII.12.B)

Nueva York, 15 de Noviembre de 2000 BOE: 10-12-2003, Nº 295

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 con efecto desde el 03-062006

GEORGIA
RATIFICACION 05-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 05-10-2006

REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA 23-06-2006 Notificación de conformidad con el artículo 8 (6)

... la notificación de designación de la necesaria autoridad o autoridades para recibir y atender las solicitudes de asistencia, de confirmación de la matricula o del derecho de un buque a enarbolar su pabellón y de autorización para adoptar las medidas pertinentes de conformidad con el artículo 8 (6) del Protocolo:

Ministry of Foreign Affairs and Internacional Cooperation
P.O. Box 9000
Dares Salaam, Tanzania

REPÚBLICA CENTROAFRICANA
ADHESIÓN: 06-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 05-11-2006

MOZAMBIQUE RATIFICACIÓN: 20-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 20-10-2006

RWANDA
RATIFICACIÓN: 04-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 03-11-2006

BELIZE
ADHESIÓN: 14-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 14-10-2006

20011016200

PROTOCOLO AL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Luxemburgo, 16 de octubre de 2001 BOE: 14-04-2005 (Apli. provisional), Nº 89 y 28-10-2005 Nº 258

PORTUGAL
NOTIFICACIÓN 12-12-2006
ENTRADA EN VIGOR: 12-03-2007

20031031200

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN Nueva York, 31 de Octubre de 2003 BOE: 19-07-2006, Nº 171;

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE 12-10-2006

Aplicación Territorial a las Islas Vírgenes Británicas El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara que la presente Convención se extiende a las Islas Vírgenes Británicas, Territorio de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido, y tendrá efecto en la fecha del depósito de esta Notificación.

NICARAGUA 25-10-2006 Notificación de conformidad con el artículo 46(13)

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 (13) del presente Convenio, el Gobierno de la República de Nicaragua declara que (the ttorney General), Fiscal General de la República es designado como la autoridad competente para recibir las solicitudes de asistencia judicial recíproca

REPÚBLICA DOMINICANA
RATIFICACIÓN: 26-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 25-11-2006

MAURITANIA
ADHESIÓN: 25-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 24-11-2006

PAÍSES BAJOS (para el Reino en Europa)
ACEPTACIÓN 31-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 30-11-2006

MONTENEGRO SUCESIÓN: 23-10-2006, con efecto desde el 03-06-2006

REPÚBLICA CENTROAFRICANA
RATIFICACIÓN: 06-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 05-11-2006

RWANDA
RATIFICACIÓN: 04-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 03-11-2006

BURKINA FASO
RATIFICACIÓN: 10-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 09-11-2006

NORUEGA
RATIFICACIÓN: 29-06-2006
ENTRADA EN VIGOR: 29-07-2006

NORUEGA 21-09-2006 Notificación de conformidad con los artículos 6(3), 46 (13) y (14) Artículo 6 (3) En Noruega las autoridades que pueden ayudar a otros Estados parte a formular medidas concretas de prevención de la corrupción son:

The Royal Ministry of Justice and the Police, P.O. Box 8005 Dep, N-0036 Oslo

The Royal Ministry of Finance, P.O. Box Dep. N-0030 Oslo

Artículo 46 (13)

La autoridad noruega encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca de conformidad con el artículo 46 (13) es

The Royal Ministry of Justice and the Police, P.O. Box 8005 Dep, N-0030 Oslo

Artículo 46 (14)

Noruega aceptará las solicitudes en Inglés, Danés y Sueco además del Noruego

BULGARIA
RATIFICACIÓN: 20-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 20-10-2006 con las siguientes declaraciones:

Artículo 46 (13)

De conformidad con el artículo 46 (13) del Convenio, la República de Bulgaria declara que las solicitudes de asistencia legal recíproca deben dirigirse a:The Minister of Justice

Artículo 46 (14)

De conformidad con el artículo 46 (14) del Convenio, la República de Bulgaria declara que las solicitudes de asistencia judicial deberán estar acompañadas de una traducción al Búlgaro o Inglés.

FINLANDIA 28-07-2006 Notificación de conformidad con el artículo 6 (3) de la Convención:

En Finlandia las autoridades que pueden ayudar a otros Estados Parte a formular medidas concretas de prevención de la corrupción son:

The Nacional Council for Crime Prevention

Address: PO Box 25, FIN 00023 Government, Finland

The Criminal Policy Department of the Ministry of Justice

Address: PO Box 25, FIN 00023 Government, Finland

The National Bureau of Investigation

Address: PO Box 285, 01301 Vantaa, Finland.

TAJIKISTÁN
ADHESIÓN: 25-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 25-10-2006

ANTIGUA Y BARBUDA
ADHESIÓN: 21-06-2006
ENTRADA EN VIGOR: 21-07-2006

POLONIA
RATIFICACIÓN: 15-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 15-10-2006

ARGENTINA
RATIFICACIÓN: 28-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 27-09-2006

ANGOLA
RATIFICACIÓN: 29-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 28-09-2006

CONGO
ADHESIÓN: 13-07-2006
ENTRADA EN VIGOR: 12-08-2006

EE Derecho Administrativo

F. LABORALES

FA GENERALES

FB ESPECÍFICOS

19580625200

CONVENIO Nº 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN.

Ginebra, 25 de Junio de 1958 BOE: 04-12-1968, Nº 291

CHINA
RATIFICACION 12-01-2006

G. MARÍTIMOS

GA GENERALES O.M.I.

19480306200

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) Ginebra, 6 de marzo de 1962 BOE 6-06-1962 Y 10-03 1989 texto refundido

MONTENEGRO
ACEPTACIÓN 10-10-2006

19580429200

CONVENIO SOBRE EL MAR TERRITORIAL Y LA ZONA CONTIGUA Ginebra, 29 de abril de 1958 BOE: 24-12-1971

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 con efecto desde el 0306-2006

19580429201

CONVENIO SOBRE ALTA MAR

Ginebra, 29 de abril de 1958 BOE: 27-12-1971

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 con efecto desde el 0306-2006

19580429203

CONVENIO SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Ginebra, 29 de abril de 1958 BOE: 25-12-1971 MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 con efecto desde el 0306-2006 con la siguiente reserva:

En la delimitación de su plataforma continental, Montenegro no reconoce ninguna circunstancia especial, que deba influenciar esta delimitación.

Asimismo confirma la objeción a la reserva formulada por Francia en el momento de la ADHESIÓN: (respecto al artículo 6 del Convenio)

19740406200

CONVENCIÓN SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS CONFERENCIAS MARÍTIMAS Ginebra, 6 de abril de 1974 BOE: 08-07-1994

MONTENEGRO
SUCESIÓN 23-10-2006 con efecto desde el 0306-2006

19821210200

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982 BOE: 14-02-1997 Nº 39

PALAOS 27-04-2006
Declaración en virtud del artículo 298

El Gobierno de la República de Palaos declara, de conformidad con el párrafo 1. a del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, que no aceptará los procedimientos de conciliación que impliquen una decisión obligatoria relativa a la delimitación y/o la interpretación de las zonas marítimas.

REPÚBLICA DE COREA 18-04-2006 Declaración en virtud del artículo 298.

1. De conformidad con el artículo 298, párrafo 1, de la Convención, la República de Corea no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV de la Convención, en relación con todas las categorías de controversias mencionadas en el artículo 298, párrafo 1 a, b y c del Convenio.

2. La presente declaración se hará efectiva de inmediato.

3. Nada en la presente declaración afectará al derecho de la República de Corea a presentar una solicitud ante una corte o un tribunal mencionados en el artículo 287 de la Convención para que se le permita intervenir en los procedimientos de cualquier controversia que surja entre otros Estados Parte, a no ser que considere que tiene un interés de naturaleza legal que pueda verse afectado por la decisión en dicha disputa.

NIUE
RATIFICACIÓN: 11-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 10-11-2006

19890428200

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO,

1989 Londres, 28 de abril de 1989 BOE: 08-03-2005 Nº 57

BULGARIA 14-03-2005 Notificación y reserva formulada en el momento de la ADHESIÓN:.

1. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 4:

La República de Bulgaria ha decidido aplicar el Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989, a los buques de guerra o a otros buques búlgaros pertenecientes al Estado, utilizados para fines no comerciales.

2. De conformidad con el artículo 30:

La República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar el Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989:

  1. cuando la operación de salvamento se desarrolle en aguas interiores y todos los buques afectados sean de navegación interior;

  2. cuando las operaciones de salvamento se desarrollen en aguas interiores y no se vea afectado ningún buque;

  3. cuando todas las partes interesadas sean nacionales de la República de Bulgaria;

  4. cuando se trate de un bien marítimo de carácter cultural que presente un interés prehistórico, arqueológico o histórico y que se encuentre en el fondo del mar.

ECUADOR 16-02-2005 Reserva formulada en el momento de la ADHESIÓN::

De conformidad con el artículo 30 1 2 del Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989, adoptado el 28 de abril de 1989 en Londres, Reino Unido, en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Gobierno de Ecuador se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones del Convenio cuando se trate de un bien marítimo de carácter cultural que presente un interés prehistórico, arqueológico o histórico y que se encuentre en el fondo del mar.

POLONIA 16-02-2005 Declaración y reserva formulada en el momento de la ADHESIÓN::

  1. De conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 4 del Convenio, la República de Polonia aplicará dicho Convenio a los buques de guerra y a otros buques no comerciales pertenecientes o explotados por la República d e Polonia.

  2. De conformidad con el párrafo 1 a, b y d del artículo 30 del Convenio, la República de Polonia se reserva e l derecho a no aplicar las disposiciones del Convenio

    1. cuando la operación de salvamento se desarrolle en aguas interiores y todos los buques afectados sean de n avegación interior;

    2. cuando las operaciones de salvamento se desarrollen en aguas interiores y no se vea afectado ningún buque;

    3. cuando se trate de un bien marítimo de carácter cultural que presente un interés prehistórico, arqueológico o h istórico y que se encuentre en el fondo del mar.

19940728200

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA PARTE XI DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982.

Nueva York, 28 de julio de 1994 BOE:13-02-1997 Nº 38 y C.E 07-06-1997

NIUE 11-10-2006 Consentimiento en obligarse al haber ratificado el Convenio
ENTRADA EN VIGOR: 10-11-2006

GB NAVEGACIÓN Y TRANSPORTE

19650409200

CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL Londres, 9 de Abril de 1965 BOE: 26-09-1973, Nº 231

KENYA
ADHESIÓN: 10-11-2006
ENTRADA EN VIGOR: 09-01-2007

19880310200

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (SUA 1988) Roma, 10 de Marzo de 1988 BOE: 24-04-1992, Nº 99

ANDORRA
ADHESION 17-07-2006
ENTRADA EN VIGOR 10-10-2006

GEORGIA
ADHESIÓN: 11-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 09-11-2006

CAMBOYA
ADHESIÓN: 18-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 10-11-2006

NIGER
ADHESIÓN: 30-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 28-11-2006

BENIN
ADHESIÓN: 31-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 29-11-2006

MADAGASCAR
ADHESIÓN: 15-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 14-12-2006

19880310201

PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL Roma, 10 de Marzo de 1988 BOE: 24-04-1992, Nº99

ANDORRA
ADHESION 17-07-2006
ENTRADA EN VIGOR 15-10-2006

GEORGIA
ADHESIÓN: 11-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 09-11-2006

CAMBOYA
ADHESIÓN: 18-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 16-11-2006

NIGER
ADHESIÓN: 30-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 28-11-2006

BENIN
ADHESIÓN: 31-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 29-11-2006

MADAGASCAR
ADHESIÓN: 15-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 14-12-2006

19881111200

PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LINEAS DE CARGA, 1966 Londres, 11 de noviembre de 1988 BOE: 29-09-1999 Nº 233

ECUADOR
ADHESIÓN: 28-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 28-12-2006

IRAN
ADHESIÓN: 31-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 31-01-2007

19881111201

PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR.

Londres, 11 de noviembre de 1988 BOE: 30-09-1999 Nº 234

IRÁN
ADHESIÓN: 31-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 31-01-2007

GC CONTAMINACIÓN

19721229200

CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972 Londres,Mexico, Moscú y Washington 29 diciembre 1972 BOE: 10-11-1975

MONTENEGRO
SUCESION: 12-12-2006 CON EFECTOS DESDE 03-06-2006

19731102200

PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERVENCIÓN EN ALTA MAR EN CASOS DE CONTAMINACIÓN DEL MAR POR SUSTANCIAS DISTINTAS DE LOS HIDROCARBUROS, 1973.

Londres, 2 de noviembre de 1973 BOE: 11-05-1994 Nº 112

BULGARIA
ADHESIÓN: 21-11-2006
ENTRADA EN VIGOR: 19-02-2007

REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA
ADHESIÓN: 23-11-2006
ENTRADA EN VIGOR: 21-02-2007

19780217201

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (MARPOL PROT 1978) Londres, 17 de Febrero de 1978 BOE: 17 Y 18-10-1984, Nº 249 Y 250; Y 06-03-1991, Nº 56 (ANEXOS III, IV Y V)

RUMANIA
ACEPTACIÓN 05-07-2006
ENTRADA EN VIGOR: 05-10-2006

IRLANDA
ACEPTACIÓN 10-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 10-11-2006

LIBERIA
ACEPTACIÓN 21-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 21-11-2006

PAÍSES BAJOS
ACEPTACIÓN 02-10-2006
ENTRADA EN VIGOR 02-01-2007

CHINA
ACEPTACIÓN 02-11-2006
ENTRADA EN VIGOR: 02-02-2007

19921127200

PROTOCOLO 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1969.

Londres, 27 de noviembre de 1992 BOE 20-09-1995 Nº 225 y 24-10-1995

YEMEN
ADHESIÓN: 20-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 28-12-2006

19961107200

PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972 Londres, 7 de noviembre de 1996 BOE: 31-03-2006 Núm 77

BARBADOS
ADHESIÓN: 25-07-2006
ENTRADA EN VIGOR: 24-08-2006

CHINA
ADHESIÓN: 29-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 29-10-2006

ITALIA
ADHESIÓN: 13-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 12-11-2006

20030516200

PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992 Londres, 16 de Mayo de 2003 BOE: 02-02-2005, Nº 28

GRECIA
ADHESION 23-10-2006
ENTRADA EN VIGOR 23-01-2007

GD Investigación Oceanográfica

19640912201

CONVENIO DEL CONSEJO INTERNACIONAL PARA LA EXPLORACIÓN DEL MAR Copenhague, 12 de septiembre de 1964 BOE: 2209-1969

LITUANIA Correción de errores: En la publicación del BOE núm 139 de 11-06-1998, se ha advertido la siguiente errata:

Pág. 19287, Columna Dcha. donde dice: LITUANIA. 7 de septiembre de 1997. ADHESIÓN:, debe decir:

LITUANIA
ADHESIÓN: 31-05-2006

GE DERECHO PRIVADO

19761119201

CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARITIMO Londres, 19 de noviembre de 1976 BOE: 27-12-1986

CHIPRE 23-12-2005 Reserva formulada en el momento de la ADHESIÓN::

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 18 del Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976, enmendado por el Protocolo de 1996, la República de Chipre excluye, por la presente, lo siguiente:

  1. la aplicación de los apartados d y e del párrafo 1 del artículo 2;

  2. las reclamaciones por daños en el sentido del Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996, o de cualquier enmienda o protocolo de ese Convenio.

19960502200

PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976 Londres, 02 de Mayo de 1996 BOE: 28-02-2005, Nº 50

CHIPRE
ADHESION 23-12-2005
ENTRADA EN VIGOR 01-04-2006, con la siguiente Reserva :

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 18 del Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976, enmendado por el Protocolo de 1996, la República de Chipre excluye, por la presente, lo siguiente:
  1. la aplicación de los apartados d y e del párrafo 1 del artículo 2;

  2. las reclamaciones por daños en el sentido del Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996, o de cualquier enmienda o protocolo de ese Convenio.

H. AÉREOS

HA GENERALES

HB NAVEGACIÓN Y TRANSPORTE

HC DERECHO PRIVADO

I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

IA POSTALES

ACTAS APROBADAS POR EL XIX CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL(U.P.U) Hamburgo, 27 de julio de 1984 BOE: 23-09 al 07-10-1987

URUGUAY 25-07-2006 Ratificación del 3er Protocolo Adicional de la constitución de la Unión Postal Universal

ACTAS APROBADAS POR EL XX CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (U.P.U).

Washington, 14 de diciembre de 1989 BOE: 30-09-1992

URUGUAY 25-07-2006 Ratificación del 4º Protocolo Adicional de la constitución de la Unión Postal Universal

ACTAS APROBADAS POR EL XXI CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (U.P.U.) Seúl, 14 de septiembre de 1994 BOE: 08-08-1997 Nº 189

URUGUAY 25-07-2006 Ratificación del 5º Protocolo Adicional de la constitución de la Unión Postal Universal

19990915200

ACTAS APROBADAS POR EL XXII CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (UPU) Beijing, 15 de septiembre de 1999 BOE: 14-03-2005 Nº 62

IRAN 04-07-2006 Ratificación de las siguientes Actas:

URUGUAY 25-07-2006 Ratificación del 6º Protocolo Adicional de la constitución de la Unión Postal U niversal

IB TELEGRÁFICOS Y RADIO

IC ESPACIALES

19680422200

ACUERDO SOBRE EL SALVAMENTO, LA DEVOLUCIÓN DE ASTROANUTAS Y LA RESTITUCIÓN DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE Londres, Moscú y Washington, 22 de abril de 1968 BOE: 08-06-2001 Nº 137

TURQUÍA
RATIFICACIÓN: 06-12-2006 (Depositado Ante el Gobierno de la Federación de Rusia)

MONTENEGRO
SUCESION: 12-12-2006 CON EFECTO DESDE EL 03-06-2006

19720329200

CONVENIO SOBRE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR DAÑOS CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALES Londres, Moscu, Washington 29 de marzo de 1972 BOE:02-05-1980

MONTENEGRO
SUCESION: 12-12-2006 CON EFECTO DESDE EL 03-06-2006

1974111220

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE Nueva York, 12 de noviembre de 1974 BOE: 29-01-1979

MONTENEGRO
SUCESION: 12-10-2006

CON EFECTO DESDE 03-06-2006

ID SATÉLITES

IE CARRETERAS

19570930200

ACUERDO EUROPEO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) Ginebra, 30 de septiembre de 1957 BOE: 16-09-1998 y 20-05-1999

IRLANDA
ADHESIÓN: 12-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 12-11-2006

IF Ferrocarril

19551020200

CONVENIO RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE EUROFIMA SOCIEDAD EUROPEA PARA EL FINANCIAMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO Berna, 20 de octubre 1955 BOE: 30-11-1984

MONTENEGRO
ADHESIÓN: 01-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 17-10-2006

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

JA ECONÓMICOS

JB FINANCIEROS

JC ADUANEROS Y COMERCIALES

19501215200

CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA Bruselas 15 diciembre 1950 BOE: 23-09-1954

MONTENEGRO
ADHESION 24-10-2006

19940415201

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Marrakech, 215 de abril de 1994 BOE: 24-01-1995 y 08-02-1995

Protocolo de ADHESIÓN: de la República Socialista de Vietnam al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 7 de noviembre de 2006.

PROTOCOLO DE ADHESIÓN: DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

Preámbulo

La Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante la OMC), en virtud de la aprobación del Consejo General de la OMC, concedida de conformidad con el artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante Acuerdo sobre la OMC), y la República Socialista de Viet Nam,

Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la ADHESIÓN: de la República Socialista de Viet Nam al Acuerdo sobre la OMC que figura en el documento WT/ACC/VNM/48, de fecha 27 de octubre de 2006 (denominado en adelante informe del Grupo de Trabajo), Habida cuenta de los resultados de las negociaciones sobre la ADHESIÓN: de la República Socialista de Viet Nam al Acuerdo sobre la OMC,

Convienen en las disposiciones siguientes:

PARTE I. DISPOSICIÓNES GENERALES.

1. En la fecha de entrada en vigor del presente protocolo de conformidad con el párrafo 8, la república socialista de viet nam se adherirá al acuerdo sobre la omc de conformidad con el artículo XII de ese acuerdo y, en consecuencia, pasará a ser miembro de la OMC.

2. El Acuerdo sobre la OMC al que se adherirá la República Socialista de Viet Nam será el Acuerdo sobre la OMC, incluidas las Notas Explicativas de dicho Acuerdo, rectificado, enmendado o modificado de otra forma por los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. El presente Protocolo, que comprenderá los compromisos mencionados en el párrafo 527 del informe del Grupo de Trabajo, formará parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.

3. Salvo que se establezca lo contrario en el párrafo 527 del informe del Grupo de Trabajo, las obligaciones de los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al Acuerdo sobre la OMC que deben aplicarse durante un período de tiempo que se inicia con la entrada en vigor de ese Acuerdo, serán aplicados por la República Socialista de Viet Nam como si hubiera aceptado ese Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.

4. La República Socialista de Viet Nam podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 del artículo II del AGCS siempre que esa medida se registre en la lista de exenciones de las obligaciones del artículo II anexa al presente Protocolo y cumpla las condiciones del Anexo del AGCS sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II.

PARTE II. LISTAS.

5. Las listas reproducidas en el anexo i del presente protocolo pasarán a ser la lista de concesiones y compromisos anexa al acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994 (denominado en adelante gatt de 1994) y la lista de compromisos específicos anexa al acuerdo general sobre el comercio de servicios (denominado en adelante agcs) correspondientes a la república socialista de viet nam. el escalonamiento de las concesiones y los compromisos enumerados en las listas se aplicará conforme a lo indicado en las partes pertinentes de las listas respectivas.

6. A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a del párrafo 6 del artículo II del GATT de 1994 a la fecha de dicho Acuerdo, la fecha aplicable en lo que concierne a las Listas de concesiones y compromisos anexas al presente Protocolo será la fecha de entrada en vigor de este Protocolo.

PARTE III. DISPOSICIÓNES FINALES.

7. El presente protocolo estará abierto a la aceptación, mediante firma o de otro modo, de la república socialista de viet nam hasta el 30 de junio de 2007.

8. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de su aceptación por la República Socialista de Viet Nam.

9. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de la OMC. El Director General de la OMC remitirá sin 'dilación a cada Miembro de la OMC y a la República Socialista de Viet Nam copia autenticada del presente Protocolo, así como una notificación de su aceptación por la República Socialista de Viet Nam, de conformidad con el párrafo 9.

El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra, el día siete de noviembre de dos mil seis, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico, salvo que en alguna de las Listas anexas se especifique que su texto sólo es auténtico en uno de estos idiomas.

De conformidad con el párrafo 8 del Protocolo éste entró en vigor para la República Socialista de Viet Nam el 11 de enero de 2007.

Con arreglo al párrafo 1 del Protocolo, la república Socialista de Viet Nam pasará a ser Miembro de la OMC el 11 de enero de 2007.

19971218200

CONVENIO CELEBRADO SOBRE LA BASE DEL ARTICULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNION EUROPEA RELATIVO A LA ASISTENCIA MUTUA Y A LA COOPERACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS. APLICACIÓN PROVISIONAL.

Ginebra 18 de diciembre de 1997 BOE: 20-08-2002 NUM 199

REPUBLICA ESLOVACA 11-05-2004 Declaración formulada en el momento de la ADHESIÓN:

Declaración relativa al punto 1 del artículo 21:

La República Eslovaca declara que la segunda frase de la declaración relativa al punto 1 del artículo 21 se reemplaza por la frase siguiente:

La autoridad designada a estos fines en la República Eslovaca es la Policía de Aduanas Servicio Central de Coordinación.

Declaración relativa al punto 4 del artículo 26:

La República Eslovaca declara que, de conformidad con el punto 4 del artículo 26, acepta la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para resolver a título prejudicial lo referente a la interpretación del Convenio, en aplicación de la letra a) del punto 5 del artículo 26, a saber, que todo órgano jurisdiccional cuyas resoluciones no sean susceptibles de recurso jurisdiccional en derecho interno, posee la facultad de pedir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que resuelva a título prejudicial acerca de una cuestión suscitada en un asunto pendiente ante el mismo y que se refiera a la interpretación del Convenio relativo a la asistencia mutua y a la cooperación entre las administraciones aduaneras, cuando considere necesaria una decisión acerca de ese punto para poder dictar su resolución.

Declaración relativa al punto 4 del artículo 32:

La República Eslovaca declara, de conformidad con el punto 4 del artículo 32, que aplicará el Convenio, salvo su artículo 26, en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración

JD MATERIAS PRIMAS

19990413200

CONVENIO SOBRE AYUDA ALIMENTARIA, 1999.

Londres 13 abril 1999 BOE. 16-12-2001 NUM 41

POLONIA
ADHESION 15-09-2006

20000928200

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001.

RESOLUCION NUMERO 393.

Londres, 28 de Septiembre de 2000 BOE: 11-12-2001, Nº 296 (A. P.) Y 22-06-2005, Nº 148 (E.V.)

POLONIA
ADHESIÓN: 15-09-2006

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

KA AGRÍCOLAS

KB PESQUEROS

KC PROTECCIÓN DE ANIMALES Y PLANTAS

19611202200

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES Paris, 2 de diciembre de 1961 BOE: 09-06-1980

ISLANDIA
ADHESIÓN: 03-04-2006
ENTRADA EN VIGOR 03-05-2006

Para determinar su parte contributiva en el importe total de las contribuciones anuales al presupuesto de la UPOV a Islandia es aplicable un quinto de unidad (0,2) unidades de contribución.

MARRUECOS
ADHESION 08-09-2006
ENTRADA EN VIGOR 08-10-2006

Para determinar su parte contributiva en el importe total de las contribuciones anuales al presupuesto de la UPOV a Marruecos es aplicable un quinto de unidad (0,2) unidades de contribución.

1972111002200

ACTA ADICIONAL AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES Ginebra 10 de noviembre de 1972 BOE: 09-06-1980 y 1107-1980

ISLANDIA
ADHESIÓN: 03-04-2006
ENTRADA EN VIGOR 03-05-2006

Para determinar su parte contributiva en el importe total de las contribuciones anuales al presupuesto de la UPOV a Islandia es aplicable un quinto de unidad (0,2) unidades de contribución.

MARRUECOS
ADHESION 08-09-2006
ENTRADA EN VIGOR 08-10-2006

Para determinar su parte contributiva en el importe total de las contribuciones anuales al presupuesto de la UPOV a Marruecos es aplicable un quinto de unidad (0,2) unidades de contribución

19790510200

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE ANIMALES EN TRANSPORTES INTERNACIONALES (nº 103 Cº Europa) Estrasburgo 10 de mayo de 1979 BOE: 13-04-1990 NUM 89

RUMANIA
DENUNCIA 17-07-06 con efecto desde el 18-01-2007

19790623200

CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES Bonn, 23 de junio de 1979 BOE: 29-10-1989

ARGELIA
ADHESIÓN: 31-08-2005
ENTRADA EN VIGOR: 01-12-2005

BANGLADESH
ADHESIÓN: 31-07-2005
ENTRADA EN VIGOR: 01-12-2005

CABO VERDE
ADHESIÓN: 14-12-2005
ENTRADA EN VIGOR: 01-05-2006

KAZAJSTAN
ADHESIÓN: 14-01-2006
ENTRADA EN VIGOR: 01-05-2006

ISLAS COOK
ADHESIÓN: 08-05-2006
ENTRADA EN VIGOR: 01-08-2006

ANGOLA
ADHESIÓN: 28-04-2006
ENTRADA EN VIGOR: 01-12-2006

19950804200

ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS.

Nueva York, 4 de agosto de 1995 BOE: 21-07-2004 Nº 175

ESTONIA
ADHESIÓN: 07-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 06-09-2006 con las siguientes declaraciones:

El Gobierno de la República de Estonia recuerda que, como Miembro de la Comunidad Europea, ha transferido a la dicha Comunidad su competencia con respecto a ciertas materias de este Acuerdo.

Al propio tiempo, la República de Estonia confirma las declaraciones efectuadas por la Comunidad Europea en el momento de la ratificación del Acuerdo el 19-12-2003 a los fines de aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

TRINIDAD Y TOBAGO
ADHESIÓN: 13-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 13-10-2006

NIUE
RATIFICACIÓN: 11-10-2006
ENTRADA EN VIGOR: 10-11-2006

JAPÓN
RATIFICACIÓN: 07-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 06-09-2006

Designa la siguiente autoridad para recibir las notificaciones referidas en el artículo 2 párrafo 4 del Acuerdo:

Fisheries Agency
Internacional Affairs Division
Kasumigaseki 1-2-1, Chiyoda-ku
Tokyo, Japan
Tel.: 03-3591-1086
Fax: 03-3502-0571
19961124200

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS CETACEOS DEL MAR NEGRO, EL MAR MEDITERRÁNEO Y LA ZONA ATLANTICA CONTIGUA Mónaco, 24 de noviembre de 1996 BOE: 23 junio 2001 Nº 150

ESLOVENIA
ADHESIÓN: 25-09-2006
ENTRADA EN VIGOR 01-12-2006

20010619200

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y PETRELES Canberra, 19 de junio de 2001 BOE: 27-12-2003 Nº 310

ARGENTINA
RATIFICACIÓN: 29-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 01-11-2006 con la siguiente declaración:

La REPÚBLICA ARGENTINA rechaza la extensión de la aplicación territorial del Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP), firmado en Canberra, el 19 de junio de 2001 y que entró en vigor el 1 de febrero de 2004, a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y sándwich del Sur, que fuera notificada por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la Secretaría del Acuerdo al ratificar dicho instrumento el 25 de marzo de 2004, reiterando la declaración que en igual sentido formulara en oportunidad del Primer Encuentro de las Partes del Acuerdo (Hobart, Australia, 10 al 12 de noviembre de 2004).

La REPÚBLICA ARGENTINA reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes que son parte integrante de su territorio nacional y recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065(XX), 3160(XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, en las que reconoce la existencia de la disputa de soberanía y se insta a los Gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a que entablen negociaciones con miras a encontrar los medios de resolver pacífica y definitivamente los problemas pendientes entre los dos países incluidos todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.

La REPÚBLICA ARGENTINA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo IV del Tratado Antártico, rechaza igualmente la extensión del Acuerdo al llamado "Territorio Antártico Británico", y reafirma sus legítimos derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino, comprendido entre los meridianos 25 y 74 grados de longitud Oeste y el paralelo de 60 grados de latitud Sur y el Polo Sur, el cual es parte integrante del territorio nacional argentino.

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

LA INDUSTRIALES

LB ENERGÍA Y NUCLEARES

19791026209

CONVENCION SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES Viena, 26 de Octubre de 1979 BOE: 25-10-1991, Nº 256

GEORGIA
ADHESIÓN: 07-09-2006
ENTRADA EN VIGOR: 07-10-2006

ANDORRA
ADHESIÓN: 27-06-2006
ENTRADA EN VIGOR: 27-07-2006 con la siguiente Declaración:

El Principado de Andorra designa al Ministerio encargado de los asuntos de transporte y energía como la autoridad central y punto de contacto en lo que respecta a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares.

REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA
ADHESIÓN: 24-05-2006
ENTRADA EN VIGOR: 23-06-2006

CAMBOYA
ADHESIÓN: 04-08-2006
ENTRADA EN VIGOR: 03-09-2006

LC TÉCNICOS

19580320200

ACUERDO SOBRE LA ADOPCIÓN DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS UNIFORMES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHAS PRESCRIPCIONES.

Ginebra, 20 de marzo de 1958 BOE: 03-01-1962

MALASIA
ADHESIÓN: 03-02-2006
ENTRADA EN VIGOR: 04-04-2006 con la siguiente reserva:

  1. De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, el Gobierno de Malasia declara que no se considera obligado por el artículo 10 del Acuerdo; y

  2. El Gobierno de Malasia se reserva más concretamente el derecho de aceptar, en un asunto particular, el procedimiento de arbitraje enunciado en el artículo 10 del Acuerdo o cualquier otro procedimiento de arbitraje.

El Acuerdo entrará en vigor con respecto a Malasia el 4 de abril de 2006.

Los Reglamentos números 13-H y 100 a 122 entrarán en vigor respecto a Malasia conforme al apartado 4 del artículo 1, que estipula lo siguiente:

El Reglamento aprobado entrará en vigor con respecto a todas las Partes Contratantes que no hayan notificado su desacuerdo, en la fecha o fechas que se precisan en el mismo, en tanto que el Reglamento constituye un Anexo al presente Acuerdo.



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