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Resolución de 19 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, dando publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2001, por el cual se determina la composición de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).


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Sumario:

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de febrero de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, según la redacción dada por el apartado 5 del artículo 84 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en cumplimiento y desarrollo del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), adoptó el acuerdo relativo a la composición de la Comisión Permanente de la CICYT.

Por la presente Resolución se da publicidad a dicho acuerdo para conocimiento general y efectos.

Madrid, 19 de junio de 2001.

 

El Secretario de Estado,
Ramón Marimón Suñol.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, según la redacción dada por el apartado cinco del artículo 84 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se constituye la Comisión Permanente a los efectos de servir de órgano ejecutivo de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Este órgano estará presidido por la Ministra de Ciencia y Tecnología y desarrollará las funciones que establezca la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Las funciones de apoyo a este órgano corresponden al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En cumplimiento y desarrollo del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, se adopta este Acuerdo.

La composición y funciones de la Comisión Permanente fue acordada en el Pleno de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, que tuvo lugar el 4 de diciembre de 2000.

Los gastos de funcionamiento de este órgano colegiado serán sufragados con cargo a los créditos adecuados del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin que ello suponga aumento del gasto público, en cumplimiento de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1786/2000.

De acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, según la redacción dada por el apartado cinco del artículo 84 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en cumplimiento y desarrollo del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, se adopta el siguiente Acuerdo:

La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología tendrá la siguiente composición:

  1. Presidenta: La Ministra de Ciencia y Tecnología.

  2. Vicepresidente: El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

  3. Vocales:

    1. El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

    2. El Secretario de Estado de Defensa.

    3. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

    4. El Secretario de Estado de Educación y Universidades.

    5. El Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

    6. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

    7. La Subsecretaría de Presidencia.

    8. El Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria.

    9. El Director del Departamento de Bienestar y Educación del Gabinete del Presidente del Gobierno.

  4. Secretario sin voto: El Director general de Investigación.



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