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Resolución de 19 de octubre de 2007, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se publica la norma técnica NTC MA 007: Condiciones a cumplir por los ejes de ancho variable hasta velocidades de 250 km/h.


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Sumario:

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación de material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material, esta Dirección General ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la norma técnica NTC MA 007: Condiciones a cumplir por los ejes de ancho variable hasta velocidades de 250 km/h, que figura como anexo a esta resolución, que regirá con carácter transitorio hasta la aprobación de la correspondiente especificación técnica de homologación, cuyo contenido ha sido aprobado por Resolución de 19 de octubre de 2007, de la Dirección General de Ferrocarriles, al amparo de las competencias que le atribuye la disposición adicional segunda de la citada Orden.

Madrid, 19 de octubre de 2007.

 

El Director General de Ferrocarriles,
Luis de Santiago Pérez.

ANEXO.
NTC MA 007. Condiciones a cumplir por los ejes de ancho variable hasta velocidades de 250 km/h.

1. Objeto.

Según el artículo 8 de la Directiva Europea de Seguridad 2004/49/CE, los Estados Miembros establecerán normas nacionales de seguridad vinculantes y velarán por que se publiquen ....

En tanto no se aprueben las Especificaciones Técnicas de Homologación, para llevar a cabo los procedimientos de validación contemplados en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario, regirá la normativa aplicada a la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, en este caso la N.T.C. MA 007 Condiciones a cumplir por los ejes de ancho variable hasta velocidades de 250 km/h de octubre de 2002.

La Resolución Circular 1/2006 para la aplicación de la disposición transitoria primera de la Orden antes citada, en su primer apartado, establece que toda propuesta de nueva regla técnica o modificación de las N.T.C. se efectuará, durante el periodo transitorio hasta la publicación de las Especificaciones Técnicas de Homologación a propuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, comunicándose esta iniciativa a la Dirección General de Ferrocarriles.

En este sentido, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias remitió con fecha de 23 de marzo de 2007 la presente norma, que recoge los requisitos a cumplir por los ejes de ancho variable destinados a vehículos que pretenden ser autorizados a circular a velocidades de hasta 250 km/h por vías de anchos respectivos de 1435 y 1668 mm.

En la disposición transitoria primera de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las reglas que hasta la entrada en vigor de las Especificaciones Técnicas de Homologación han de regir los procedimientos de validación del material rodante ferroviario.

2. Condiciones generales relativas a los órganos de rodadura.

2.1 Los órganos de rodadura se diseñarán para una velocidad y carga por eje iguales o superiores a las especificadas para los vehículos en que vayan a ser utilizados.

2.2 Los órganos de rodadura, incluidos los mecanismos necesarios para la regulación de la separación entre ruedas, no deben superar el contorno de referencia del gálibo cinemático para material motor según la ficha UIC 505-1 cuando circulen por vías de ancho UIC y según la Norma de Aplicación del Gálibo al Material de RENFE, de fecha 1 de enero de 1986, cuando circulen por vías de ancho 1.668.

2.3 Equipados con estos órganos de rodadura, los vehículos deberán ser capaces de circular por curvas con radios, peraltes, rampas, baches, etc., para los que hayan sido (o deban ser) diseñados los citados vehículos.

2.4 Los órganos de rodadura deben ser aptos para soportar en explotación cualquier temperatura comprendida en el rango (- 25 ºC a 50 ºC) y humedad relativa del 100%.

2.5 El nivel de ruido emitido por el vehículo cumplirá las especificaciones técnicas establecidas para el mismo, incluso cuando vaya provisto de ejes de ancho variable.

2.6 La masa de los órganos de rodadura debe ser lo más pequeña posible.

3. Condiciones y características a cumplir por los órganos de rodadura desde el punto de vista del diseño y del mantenimiento.

3.1 Eje de ancho variable.

3.1.1 Características generales:

3.1.2 Cuerpo de eje:

3.1.3 Ruedas:

3.1.4 Cajas de grasa/cajas de ruedas:

3.1.5 Mecanismo de cerrojo:

3.2 Bastidor del órgano de rodadura:

3.2.1 La resistencia del bastidor del órgano de rodadura debe satisfacer las condiciones establecidas por la ficha UIC 515-4 ó 615-4.

3.2.2 El bastidor puede ser soldado o de acero moldeado. El acero utilizado debe ser apto para la soldadura sin precalentamiento y tener una resistencia de tracción de al menos 370 N/mm². La resiliencia mínima a respetar (entalla V según ISO) será de 27 J a - 25 ºC.

3.2.3 Se debe prever una conexión eléctrica entre el bastidor del órgano de rodadura y el bastidor del vehículo según ficha UIC 533.

3.3 Equipo de freno:

3.3.1 El equipo de freno de los órganos de rodadura debe ser adaptado a la velocidad máxima y a la masa admisible por eje y respetar las exigencias según las fichas UIC 544-1 y 546.

3.3.2 Si los elementos que reciben la energía de freno se desplazan durante el cambio de ancho, será necesario montar un dispositivo de adaptación. Durante el cambio de ancho, este último debe efectuar la adaptación automática del elemento de freno (zapatas, mordazas de freno, cilindros, etc.) a la nueva posición y bloquearlo en ella de forma segura. Este dispositivo no debe modificar la eficacia del sistema de freno.

3.3.3 Si los elementos de fricción del freno no son visibles desde el exterior se debe prever un dispositivo que dé indicación sobre el estado de funcionamiento.

3.3.4 En todos los estados de desgaste, los elementos de freno deben tener un espacio suficientemente grande en función de todas las piezas fijas y móviles.

3.4 Instalación de cambio de ancho:

3.4.1 La instalación de cambio de ancho, junto con los dispositivos de verificación instalados, deben ser aprobados por ADIF.

3.4.2 En el paso por la instalación de cambio de ancho a la velocidad mínima de 5 km/h se deben cumplir las condiciones siguientes:

  1. Desbloqueo axial de las ruedas a la entrada.

  2. Desplazamiento axial de las ruedas en la zona de paso de uno a otro ancho

  3. Bloqueo seguro de las ruedas en la nueva posición a la salida.

3.4.3 La instalación de cambio de ancho debe funcionar de forma segura hasta una velocidad ≥ de 15 km/h.

3.4.4 En la instalación de cambio de ancho se realizarán los siguientes controles:

  1. Encerrojamiento de la ruedas se realizará de forma automática.

  2. Recuento del número de ejes que han cambiado de ancho de vía (dispositivo contador de ejes) se realizará de forma automática.

Además deberá poder controlarse automáticamente:

  1. Esfuerzo axial necesario para el posicionamiento de las ruedas en el nuevo ancho, representativo del estado del sistema.

  2. Resistencia eléctrica de los ejes.

  3. Separación entre caras internas de las ruedas.

En todo caso para la experimentación podrán controlarse al menos de forma manual estos 3 últimos parámetros.

3.4.5 La longitud de la zona de paso de un ancho al otro deberá definirse de forma que los esfuerzos axiales actuando sobre las ruedas sean tan débiles como sea posible.

3.4.6 En la medida de lo posible la instalación de cambio de ancho deberá ser apta para la utilización de diferentes sistemas de EAV.

3.4.7 En el caso de que por razones tecnológicas, se utilicen lubricantes durante la maniobra de cambio de ancho, las superficies de rodadura y los órganos de freno no deben ser contaminadas por los lubricantes.

3.5 Mantenimiento:

3.5.1 Condiciones generales:

3.5.2 Eje de ancho variable:

3.5.3 Parte mecánica del freno:

3.5.4 Instalación de cambio de ancho.

Se recomienda utilizar materiales de bajo desgaste en las resbaladeras que se necesiten para accionar el cerrojo.

Los dispositivos de control del cerrojo deberán también ser objeto de una vigilancia y de controles apropiados para proporcionar resultados fiables.

Las diferentes guías y mecanismos no deben producir, en ningún caso, un deterioro del órgano de rodadura.

4. Condiciones relativas a la tecnología de explotación.

4.1 Condiciones generales:

4.1.1 Los vehículos equipados de órganos de rodadura incluyendo ejes de ancho variable deben ser aptos para circular acoplados a trenes sin ninguna limitación debida a la particularidad de los ejes.

4.1.2 Los vehículos equipados de órganos de rodadura de ancho variable deben ser marcados con los símbolos representados en el anejo 3 de la ficha UIC 510-4.

4.1.3 La operación de cambio de ancho automática, sin intervención manual, debe ser posible, independientemente de las condiciones meteorológicas, tanto para el vehículo vacío, como cargado al límite admisible.

4.1.4 Debe ser posible el control visual del estado de bloqueo de las ruedas.

4.2 Instalación de cambio de ancho:

4.2.1 El cambio de ancho deberá ser posible de una forma continua y sin intervención manual.

4.2.2 La detección automática de las ruedas no bloqueadas deberá ser posible.

4.2.3 Se recomienda hacer un control visual del bloqueo a la salida de la instalación de cambio de ancho.

4.2.4 Se plantea como objetivo una velocidad de paso por la instalación de cambio de ancho entre 15 y 30 km/h.

5. Procedimiento de autorización.

5.1 Condiciones generales:

5.1.1 Antes de que se permita la circulación en servicio comercial de un órgano de rodadura con ejes de ancho variable se deberá acreditar ante el Administrador de la Infraestructura Ferroviaria, que se cumplen las condiciones impuestas relativas a:

  1. Diseño y Fabricación.

  2. Mantenimiento.

  3. Seguridad de explotación.

  4. Procedimiento de autorización.

5.1.2 El procedimiento de autorización comprende desde el diseño hasta la autorización de circulación en tráfico comercial.

5.1.3 Las condiciones a cumplir por el órgano de rodadura se incluyen en los siguientes tipos de documentos:

  1. Especificación técnica con los parámetros requeridos por el utilizador: dominio de aplicación, disponibilidad mínima, masa por eje máxima, etc.

  2. Normas nacionales e internacionales (ISO, CEN, CENELEC).

  3. Prescripciones internacionales (UIC, RIV).

La especificación técnica incluirá una relación de las normas aplicables y una descripción de los criterios a seguir en su aplicación (cuando resulte necesario).

5.1.4 Para demostrar que los órganos de rodadura satisfacen las exigencias, antes de la fabricación el fabricante debe presentar al utilizador los cálculos y estudios siguientes:

  1. Cálculo de resistencia del eje fijo o rotativo.

  2. Cálculo de resistencia de la rueda.

  3. Cálculo de resistencia del bastidor del órgano de rodadura.

  4. Cálculo de resistencia de los elementos del mecanismo de bloqueo.

  5. Cálculo de duración de vida de los rodamientos de rodillos.

  6. Cálculo de tensiones en la rueda, resultantes de la solicitación térmica debida al freno de zapata (si procede).

  7. Cálculo del desgaste máximo admisible de los elementos constitutivos bajo el aspecto de la seguridad de funcionamiento y de explotación.

  8. Cálculo del freno.

  9. Estudio de seguridad de funcionamiento (F.M.D.S.-Fiabilidad, Mantenibilidad, Disponibilidad, Seguridad) del dispositivo de bloqueo-desbloqueo de ruedas según la norma EN 50126 aplicado de acuerdo con los criterios establecidos por ADIF.

De este estudio resultará si serán necesarios o no:

  1. Cálculos suplementarios de la resistencia del mecanismo de bloqueo.

  2. Otros ensayos que pudieran considerarse necesarios.

  3. Otros valores límite del desgaste máximo de los elementos constitutivos.

  4. La aplicación de un ciclo de mantenimiento particular.

Deberán tenerse en cuenta en todos los cálculos las particularidades climáticas eventuales (temperaturas, precipitaciones, etc.) para garantizar que la instalación no quede bloqueada a causa de la acumulación de nieve o hielo.

En caso de utilizar elementos basados en soluciones comunes, conocidas y probadas estos cálculos no son necesarios salvo que las condiciones climáticas de explotación cambien notablemente.

5.2 Ensayos para obtener la autorización provisional de circulación.

Antes de permitir la puesta en servicio de un órgano de rodadura equipado con ejes de ancho variable, será necesario justificar mediante ensayos que se cumplen todas las condiciones importantes para la seguridad.

5.2.1 Ensayos en banco:

5.3 Autorización de circulación.

Después de los 100.000 kms de los ensayos en servicio y habiendo sido el resultado positivo, se podrá extender una Autorización de Circulación para servicio comercial hasta alcanzar la totalidad de los 250.000 kms realizándose los controles indicados en el punto 5.2.3.2.

Si el resultado de los 250.000 kms es positivo, se ampliará la Autorización de Circulación anterior hasta 400.000 kms o 4 años indicándose en la misma la naturaleza, periodicidad y alcance de las verificaciones a efectuar en este período.

Durante este periodo, todo incidente relacionado con la seguridad de circulación debe ser dado a conocer a las administraciones ferroviarias implicadas.

Como consecuencia de un incidente relacionado con la seguridad de circulación, la administración sobre la que se haya producido el incidente puede solicitar la paralización de los vehículos equipados de ejes de ancho variable del mismo tipo que el que hubiera causado el citado incidente si los remedios definidos en común no resultan satisfactorios.

6. Documentación a presentar.

Esquemas de conjunto de los cuales se pueda deducir el funcionamiento y las características constructivas de los siguientes elementos:

  1. Eje de ancho variable.

  2. Sistema de encerrojamiento.

  3. Bastidor del órgano de rodadura.

  4. Colocación del freno en el órgano de rodadura.

  5. Caja de rodamientos de eje/rueda.

  6. Fichas de registro de calidad.

  7. Órganos de rodadura completos.

Descripción del funcionamiento de los órganos de rodadura equipados con ejes de ancho variable (instrucciones de uso).

Instrucciones de funcionamiento de las cuales se derivan todos los trabajos de mantenimiento, reparación y ajuste necesarios.

Instrucciones de montaje y control.

Documentos que establezcan:

  1. Los materiales y productos de engrase empleados.

  2. Las pruebas efectuadas de recepción de los elementos de montaje.

  3. Los ensayos efectuados.

  4. Las instrucciones de trabajo para la reposición en vía, en caso de descarrilamiento, de los vehículos de ancho variable y verificaciones o medidas necesarias.

7. Ampliación de autorización a velocidades superiores.

Si una vez realizado todo el proceso de autorización hasta una determinada velocidad máxima de circulación se pretendiera elevar ésta, se deberán realizar adicionalmente los siguientes cálculos y ensayos en banco y en línea:

  1. Cálculo de la duración de vida de los rodamientos de rodillo a la nueva velocidad máxima.

  2. Ensayos en banco de los rodamientos de rodillo según la ficha U.I.C. 515-5 a la nueva velocidad máxima.

  3. Ensayos de circulación en línea de acuerdo a la ficha U.I.C. 518 a la nueva velocidad máxima.

  4. En puntos críticos del sistema de encerrojamiento se medirán las deformaciones a lo largo de los recorridos propios de la ficha U.I.C. 518, a la velocidad máxima ya autorizada y a la nueva velocidad máxima deseada. Los puntos críticos seleccionados deberán contar con el acuerdo de el Administrador de la Infraestructura Ferroviaria. Se establecerá un índice de daño acumulado (D) para cada punto, de acuerdo a la ley de Palmgren-miner y el método del rainflow (Para ciclos con nivel tensional por debajo del límite de fatiga se reemplazará la curva SkN = Cte por la curva modificada de Haibach S2k-1N = Cte).

Además deberán realizarse los siguientes ensayos en servicio con los mismos ejes con que se hubiera realizado la validación a la velocidad ya autorizada:

  1. 30.000 km con circulaciones hasta la nueva velocidad máxima, siempre que sea posible en ambos anchos de vía, efectuando los controles recogidos en el apartado 5.2.3.2.

  2. También, y en función del índice de daño acumulado determinado en los puntos críticos citados anteriormente:

8. Continuidad de los procedimientos de validación iniciados antes de la entrada en vigor de estas prescripciones técnicas.

1. Todo material rodante ferroviario cuya contratación hubiera sido licitada con anterioridad a la entrada en vigor de estas prescripciones técnicas se someterá al proceso de validación con arreglo a las normas vigentes en el momento de su licitación.

2. Todo material rodante ferroviario que estuviere en proceso de validación con anterioridad a la entrada en vigor de estas prescripciones técnicas seguirá el mismo de acuerdo con las normas previamente establecidas para la realización de dicha validación.



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