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Resolución de 19 de octubre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Pelota.


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Los Estatutos de la Federación Española de Pelota han sido modificados por la Resolución de 7 de junio de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pelota, pero esta modificación no ha sido incorporada por no coincidir lo indicado en ésta última con los contenidos existentes publicados en el BOE.

Sumario:

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Pelota y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7, de la Ley del Deporte y artículo 12.3, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los Estatutos de las mismas y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Pelota contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de octubre de 1993.

 

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Rafael Cortés Elvira.

ANEXO.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PELOTA

Disposiciones generales

Artículo 1.

La Federación Española de Pelota (FEP) es la entidad, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que integra a Federaciones autonómicas, asociaciones deportivas, pelotaris, técnicos y jueces para la práctica, fomento y desarrollo de la pelota en sus diversas especialidades.

Artículo 2.

La Federación Española de Pelota está afiliada a la Federación Internacional de Pelota Vasca.

Artículo 3.

La Federación Española de Pelota no admitirá en su seno discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 4. Redacción según Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

La Federación Española de Pelota tiene su domicilio en Madrid, calle Sagasta, 13, 7.º derecha.

Artículo 5.

El ámbito de actuación de esta Federación Española de pelota, en el desarrollo y ejecución de sus competencias, alcanza a todo el Estado español, sin perjuicio de las que puedan corresponder a las Federaciones autonómicas en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 6.

La Federación Española de Pelota se organiza territorialmente, ajustándose a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 7.

Para alcanzar y ejercer sus objetivos y funciones, la Federación Española de Pelota cuenta con las siguientes competencias propias:

  1. Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional.

  2. Expedir las licencias federativas siguiendo lo dispuesto en los Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.

  3. Elaborar y aprobar sus Estatutos y Reglamentos.

  4. Confeccionar sus propios presupuestos y cuidar de su ejecución.

  5. Conocer y resolver los conflictos e incidentes deportivos que puedan originarse en el desarrollo de sus actividades y competiciones.

  6. En general cuantas actividades estén comprendidas dentro de su objeto social.

Artículo 8.

1. La Federación Española de Pelota, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

    A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

  2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

2. La Federación Española de Pelota desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la Federación Española de Pelota en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.



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