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Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente.


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Sumario:

La Orden del Ministerio del Interior, de fecha 18 de marzo de 1998, regula las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente, encomendando a la Dirección General de la Guardia Civil la determinación y evaluación de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 102.2 del Reglamento de Armas y facultando a la Intervención Central de Armas y Explosivos de esta Dirección General para la habilitación de las entidades contempladas en el artículo 102.3 de dicho Reglamento.

En su virtud, y haciendo uso de la facultad que la Director general de la Guardia Civil concede la disposición final primera de la citada Orden, dispongo:

Artículo Primero.

La Intervención de Armas y Explosivos de la demarcación correspondiente receptora de la solicitud de licencia de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, iniciará de oficio, en el momento de la recepción, los trámites correspondientes para la realización de las pruebas al solicitante, para lo cual se requerirán además de los documentos previstos para la obtención de la licencia correspondiente los siguientes:

Artículo Segundo.

La Intervención de Armas y Explosivos, aparte del trámite establecido para las correspondientes licencias, remitirá, en su caso, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia los documentos reseñados en el apartado anterior.

Artículo Tercero.

Recibida por los órganos competentes para la concesión de licencias la documentación prevista en el artículo 97, apartados 1 y 2, del Reglamento de Armas, remitirán a las Comandancias respectivas la relación de quienes, reuniendo los requisitos necesarios, deban someterse a las pruebas para la obtención de la correspondiente licencia. El resto de las solicitudes serán devueltas a los interesados en resolución motivada.

Artículo Cuarto.

Las pruebas se realizarán en las cabeceras de Comandancia o lugares que determinen las Jefaturas de las mismas, atendiendo al nivel de solicitudes. Para ello la Intervención de Armas de la Comandancia confeccionará periódicamente calendarios de pruebas de capacitación, de forma que se puedan cumplir los plazos determinados en los puntos tercero y cuarto de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998.

Artículo Quinto.

El Tribunal para la evaluación de las pruebas de capacitación estará compuesto por:

Si el número de personas convocadas para la realización de las pruebas lo exigiera, el Presidente podrá designar un Auxiliar entre los Cabos y Guardias de la Plana Mayor de la Comandancia, con el fin de ayudar al Tribunal en la realización de las pruebas, si bien no tendrá ni voz ni voto.

Artículo Sexto.

La convocatoria de las pruebas de capacitación se realizará una vez confeccionado el calendario, bien mediante comunicación conjunta al centro de formación o bien por notificación personal a los interesados, según la forma en que se hayan presentado las solicitudes.

En dicha comunicación figurará:

Artículo Séptimo.

El Jefe de la Comandancia, a propuesta del Interventor de Armas y Explosivos de la misma, establecerá para cada convocatoria el contenido concreto de las pruebas teóricas a realizar por los solicitantes de las licencias, y que consistirá en un conjunto de 20 preguntas, relativas al programa determinado en el anexo I, de tipo test, con tres respuestas por pregunta, de las que sólo una será la correcta.

La evaluación de esta prueba será positiva si el interesado ha contestado correctamente al menos 16 de las 20 preguntas de que conste el ejercicio. El resultado se consignará en el acta de la prueba, que a tal fin se redactará por cada convocatoria y se hará público en el lugar de la realización de las pruebas y en la cabecera de la Comandancia.

Artículo Octavo.

Las pruebas prácticas determinadas en el anexo II se realizarán en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, utilizando el aspirante para ellos las armas debidamente legalizadas, bien propiedad del centro de formación que lo presente, o bien de una persona provista de la correspondiente licencia que la acompañe, si se presenta particularmente, cumpliéndose, en todo caso, los requisitos establecidos en el Reglamento de Armas para su utilización.

El traslado de las armas propiedad de los centros de formación hasta los polígonos o galerías de tiro autorizados donde se realicen las pruebas prácticas estará amparado por autorización expedida por dicho Centro (modelo en anexo IV).

El resultado se consignará en el acta de la prueba, que a tal fin se redactará por cada convocatoria y se hará público en el lugar de la realización de las pruebas en la cabecera de la Comandancia.

Artículo Noveno.

Las actas de las pruebas, teórica y práctica, se depositarán en la Jefatura de la Comandancia, la que se comunicará el resultado a los solicitantes (modelo anexo V), procediendo a expedir las licencias correspondientes a quienes superen ambas pruebas o remitiendo aquéllas al órgano competente para expedirlas.

Artículo Décimo.

A los solicitantes cuya evaluación de las pruebas teóricas o de las prácticas hayan resultado negativa, le será comunicada tal circunstancia, señalándose los recursos que pueden presentar, y, si hubieran agotado las tres convocatorias por solicitud de licencia, el archivo del expediente, con devolución de la documentación presentada.

Artículo Undécimo.

Las solicitudes de habilitación de los centros contemplados en el artículo 102.3 del Reglamento de Armas se dirigirán a la Dirección General de la Guardia Civil -Intervención Central de Armas y Explosivos-, junto con la documentación determinada en la Orden de 18 de marzo de 1998, y serán cursadas a través de la Intervención de Armas y Explosivos de la demarcación en la que tengan su sede social, que las enviará a la Plana Mayor de la respectiva Comandancia, la que, con el informe del Interventor de Armas de la propia Comandancia sobre las instalaciones del centro, las remitirá, junto con su parecer, a la Intervención Central de Armas y Explosivos, para resolución.

Si la resolución fuera favorable, se procederá a expedir la correspondiente habilitación, previo pago, en su caso, de las tasas vigentes a tal fin.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Madrid, 19 de octubre de 1998.

 

El Director general,
Santiago López Valdivielso.

ANEXO I
Programa de conocimientos precisos para la superación de la prueba teórica

ANEXO II
Actos constitutivos de la prueba práctica para valorar la habilidad para el manejo y utilización de las armas

1. Acción de cargar el arma.

1.1. Valoración positiva: Realización correcta de todos los actos precisos para que el arma quede lista para producir el disparo.

1.2. Aspectos negativos: No ejecutar de forma correcta todos los actos precisos para que el arma quede lista para producir el disparo. Dirigir la boca de fuego del arma a lugar distinto del de localización de los blancos. Efectuar durante esta acción algún disparo. Colocar durante esta acción el dedo en el disparador.

2. Acción de apuntar.

2.1. Valoración positiva: Utilización correcta de los órganos visuales y miembros superiores del tirador para obtener la alineación de los elementos de puntería del arma con el blanco y utilización de sus miembros inferiores para obtener una estabilidad suficiente que mantenga durante un tiempo prudencial dicha alineación.

2.2. Aspectos negativos: No utilizar correctamente los órganos visuales y miembros superiores del tirador para obtener la alineación de los elementos de puntería del arma con el blanco y utilización incorrecta de sus miembros inferiores para obtener una estabilidad suficiente que mantenga durante un tiempo prudencial dicha alineación. Dirigir la boca de fuego del arma a lugar distinto del de colocación de los blancos. Efectuar durante esta acción algún disparo.

3. Acción de disparar.

Se realización en la posición de pie y sin apoyo:

  1. Con las armas largas rayadas se realizarán cinco disparos a una diana de 50 centímetros de diámetro, situada a 25 metros de la línea de tiro.

  2. Con escopetas se realizarán dos disparos a una diana de 50 centímetros de diámetro, situada a 25 metros de la línea de tiro.

4. Acción de descargar.

4.1. Valoración positiva: Realización correcta de todos los actos precisos para retirar del arma el o los casquillos utilizados en el disparo y que el arma quede lista para ser cargada de nuevo.

4.2. Aspectos negativos: No ejecutar todos los actos precisos para retirar del arma el o los casquillos utilizados en el disparo. Agotar el tiempo asignado para esta acción. No dejar el arma lista para ser cargada de nuevo.

ANEXO III
Solicitud para tomar parte en las pruebas para obtener la licencia/s de armas, que se celebrar el día .........de .........................de 19......

ANEXO IV
Autorización para traslado de armas de centros de formación (artículo 102.3 del Reglamento de Armas)

ANEXO V
Declaración de aptitud de prueba de conocimientos



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