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Resolución de 19 de noviembre de 2009, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor del barrio de Es Jonquet, Palma.


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El Consejo Insular de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 13 de junio de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del barrio de Es Jonquet, término municipal de Palma.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 31 de julio de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración.

Visto el informe jurídico, de fecha 8 de octubre de 2009, de la técnica de la Sección jurídica y administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, esta vicepresidenta y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Desestimar las alegaciones presentadas por:

En base al informe técnico de fecha 13 de julio de 2009 emitido por los Jefes de Sección de Bienes Culturales y de Arquitectura y el informe jurídico de 14 de julio de 2009, emitido por la TAG Jefa de la Sección jurídica y administrativa, que se adjuntan y forman parte integrante de este acuerdo.

II. Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, el barrio de Es Jonquet en el término municipal de Palma, la descripción y la delimitación del cual figuran en los informes técnicos de los Jefes de Sección de Bienes Culturales y de Arquitectura, de fecha 6 de junio de 2008 y el del técnico de patrimonio etnológico de fecha 2 de junio de 2008, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son previstos en los artículos 7 y s. que establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial del Estado, anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

V. Comunicar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

  2. El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 19 de noviembre de 2009.

 

La Presidenta del Consell Insular de Mallorca,
Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO.

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 6 de junio de 2008. Los informes íntegros a que hacen referencia los apartados I y II del acuerdo de declaración, constan en el expediente administrativo n.º 69/08. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l'Hospital, 4. 07012Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)

1. Memoria descriptiva.

El actual barrio se sitúa entre el de Santa Catalina, hasta la avenida Argentina y el Puig de San Pere, limita por poniente con la calle Monsenyor Palmer y el barrio de Son Armadans y por el sur con el Paseo Marítimo (Avenida de Gabriel Roca) y el mar.

Tejido residencial.

El tejido residencial está conformado básicamente por la trama de edificaciones de pequeño grano destinadas a uso residencial. Predomina la tipología de la casa mallorquina, con vertientes transversales y forjados perpendiculares a la fachada. Estas viviendas populares son mayoritariamente, casas de pequeñas dimensiones.

Edificios y elementos singulares.

Elementos etnológicos:

Otros elementos singulares:

De entre los edificios más destacados algunos están destinados a uso residencial y destacan por su adscripción más clara a algún movimiento estilístico o por su singularidad tipológica:

Finalmente se tiene que indicar que, dentro del entorno de protección, como edificación singular, se encuentra la iglesia de Sant Magí, calificada en el PGOU vigente como equipamiento local comunitario religioso.

Patrimonio arqueológico.

Tal y como figura en la memoria histórica, en la zona próxima a lo que era la desembocadura del torrente de Sa Riera, cerca de los lavaderos, algunos autores sitúan un cementerio judío.

Partes de este barrio han tenido una ocupación continuada desde la edad media, con la conservación del vial y de la estructura edilicia desde hace varios siglos.

Todo ello hace que en determinados lugares, pueda haber restos susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.

2. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno.

2.1 Descripción y justificación de la delimitación del bien.

2.1.1 La descripción literal de la delimitación del conjunto histórico es la que sigue, mientras que la descripción gráfica figura en la documentación planimétrica adjunta.

La zona incluida dentro de la delimitación de BIC tiene una superficie aproximada de unos 61.400 m2.

2.1.2 Justificación de la delimitación del conjunto histórico.

Se ha incluido dentro de la delimitación del propio bien aquellas partes que se han ido describiendo como esenciales del mismo ya sea por la trama urbana, la trama edificatoria u otras características relevantes.

De esta manera, los límites del conjunto se extenderían por el lado del mar, hasta al pie del talud.

Por el lado de levante hasta la avenida Argentina.

Por el lado norte hasta la calle Sant Magí, considerando siempre las fachadas de los dos lados de la calle, ya que los dos son necesarios y contribuyen a conformarlo de forma inequívoca, incluyendo también las dos manzanas que están al lado de la calle Reixa y la manzana situada entre avenida Argentina, la calle Servet, la calle Cerdà y Sant Magí. La inclusión de estas dos manzanas, situadas en la parte septentrional de la calle Sant Magí, y que se encuentran en la intersección entre los barrios de Es Jonquet y el de Santa Catalina, (actualmente, y tal como ya se ha dicho, con una fuerte imbricación), está motivada porque contienen un parcelario y una tipología edificatoria que inequívocamente se tiene que incluir dentro de la tipología de Es Jonquet. Aquí se encuentra la calle Reixa, uno de los ejes estructuradores desde los primeros procesos urbanitzadores de la zona, consolidada históricamente, aunque actualmente se encuentra enmarcado por la trama viaria ortogonal de Santa Catalina.

Por el lado de poniente hasta la parte posterior de los solares de las dos grandes edificaciones con fachada en la calle Monsenyor Palmer, yendo por el límite del talud actual.

2.2 Descripción de la delimitación del entorno de protección del bien.

2.2.1 La descripción literal de la delimitación del entorno de protección del conjunto histórico es la que sigue, mientras que la descripción gráfica figura en la documentación planimétrica adjunta.

La zona incluida dentro de la delimitación del entorno de protección del BIC tiene una superficie aproximada de unos 27.000 m2.

2.2.2 Justificación de la delimitación del entorno de protección del conjunto histórico.

Para la delimitación del entorno de protección se han tenido en cuenta criterios múltiples. Por el lado de levante no se ha dispuesto entorno ya que, más allá del sistema vial, se encuentra directamente con los límites de lo que, como ya se ha dicho, constituye el conjunto histórico que definiría la antigua ciudad intramuros.

Por el lado norte, de este a oeste, en una primera parte no se ha dispuesto entorno de protección aunque se ha establecido una pequeña zona hacia poniente, porque las tres manzanas incluidas mantienen algunas de las características urbanas y edilicias propias de Es Jonquet pero muchas de Santa Catalina. Otra motivación es porque, como se incluyen las fachadas del lado de Santa Catalina de estas edificaciones, con el fin de no hacer una gran disociación entre fachada y el resto de la edificación a la que pertenece.

Por el lado de poniente, los dos edificios que tienen una tipología que se parece más a la del resto de edificios del Paseo marítimo continuando hacia poniente que a la de Es Jonquet, se han incluido dentro del entorno y no dentro del propio BIC.

Por el lado sur, se ha llegado hasta el Paseo marítimo por las vinculaciones históricas en cuanto a actividades, las topográficas, y para una cuestión de protección de las visuales más inmediatas sobre el talud.

3. Principales directrices de intervención y medidas de protección para el conjunto histórico y su entorno de protección.

3.1 Determinaciones de aplicación según la legislación vigente en materia de PH.

La legislación vigente señala unos preceptos en relación al planeamiento urbanístico para la preservación de los conjuntos históricos:

En el artículo 36 después de recordar que la declaración de un inmueble como BIC vinculará los planes y normas urbanísticas que lo afecten, señala que en el caso de un conjunto histórico, entre otros, será necesario elaborar, por parte del ayuntamiento, un plan especial de protección o un instrumento urbanístico de protección, o adecuar uno vigente, que cumpla las exigencias de la Ley.

En el artículo 37 señala que mientras no se haya aprobado definitivamente esta normativa urbanística de protección, para la concesión de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de iniciarse el expediente de declaración, será necesaria la autorización de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, y en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones del edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones. Una vez aprobada definitivamente esta normativa, los ayuntamientos serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado (excepto cuando se trate de monumentos, zona arqueológica o zona paleontológica) y tendrán que comunicar a la Comisión, en el plazo máximo de 10 días, las autorizaciones y licencias concedidas.

En el artículo 39 se hace referencia a los planes urbanísticos de los conjuntos históricos, señalando cuáles son los preceptos básicos a incorporar:

Catalogación, tanto si son inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores, de los elementos que forman parte del conjunto, las estructuras significativas y los componentes naturales de cada elemento y su entorno, dispensando una protección integral a los inmuebles declarados BIC y para el resto un régimen adecuado y especial de protección para cada caso.

Las remodelaciones urbanas sólo se permitirán excepcionalmente cuando impliquen una mejora del entorno territorial o urbano y contribuyen a la conservación general del conjunto.

Se tendrá que mantener la estructura urbana y arquitectónica, como también las características generales del ambiente. Las sustituciones de inmuebles serán excepcionales y sólo si tienen que contribuir a la conservación general del conjunto. Se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.

Aparte de los citados, hay además toda una serie de artículos de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que también son de aplicación: artículo 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de los bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras); 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección), 39 (planes urbanísticos de conjuntos históricos), 40 (licencias); 41 (criterios de intervención), y todo aquello que resulte de aplicación del título III (patrimonio arqueológico y paleontológico).

3.2 Planeamiento urbanístico vigente.

En este caso concreto, en la zona incluida dentro de la delimitación del BIC y de su entorno de protección, la situación singular en cuanto a planeamiento urbanístico que se encuentra en la actualidad es que, existe, con encaje en el PGOU del 85, un PERI, para un área, la de Es Jonquet, que se define en el PGOU como un área de planeamiento incorporado (API/26-01), por lo tanto, la regulación general se encuentra en el PGOU pero ésta es desarrollada por un PERI que se aprobó también el año 85. Otra parte de la zona ahora incluida dentro de la delimitación está regulada directamente por el PGOU de Palma vigente y se encuentra o bien en la zona del paseo marítimo o bien en la barriada de Santa Catalina. Finalmente, la zona del entorno de protección situada en el lado sur se encuentra incluida dentro del Área de Régimen Especial ARE/88-01 PUERTO también clasificada como Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras de transportes SGCI/TP-P 88-01-E.

Tal y como se ha ido poniendo de manifiesto a lo largo de todo el informe hay una serie de edificios, incluidos en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés arquitectónico:

  1. Hostal Cuba (26-01): Grado de protección B.

  2. Lavaderos municipales (26-02): Grado de protección A2.

  3. Ferretería La Central (26-03): Grado de protección B. Cuenta con una declaración específica como Bien Catalogado de fecha 07.05.2001 (BOIB 70, 12.60.2001).

  4. Teatro Mar y Tierra (26-04): Grado de protección B.

  5. Can Figuerola (26-05): Protección B.

  6. Los molinos de ES Jonquet (26-06): Grado de Protección A2.

  7. Pasaje Valdés Leal (calle Sant Magí a calle Reixa) (25-10): Grado de protección B.

  8. Los lavaderos están incluidos como un elemento que forma parte de la Síquia de la Villa, declarada BIC con categoría de monumento en fecha 06.11.2006 (BOIB 6, 11.01.2007) 9. Iglesia de Sant Magí (25-08): Grado de protección B.

3.3 Medidas de protección.

En la zona incluida dentro del PERI, algunas de las finalidades y de las determinaciones que pretende la legislación vigente en materia de patrimonio histórico ya están contenidas. Es el caso de la protección de las características tipológicas de la edificación existente (tipología edificatoria, estructural, técnicas y materiales de construcción, etc.), y de protección de la trama vial. De hecho, el PERI aún hoy en día, aún necesitando una actualización, es un instrumento de regulación correcta para el tejido edificatorio construido.

Otros sin embargo, necesitan su regulación desde puntos de vista actuales: aspectos como la contemplación del conjunto, el tratamiento de las visuales tanto desde el conjunto hacia el exterior como desde el exterior hacia el conjunto, la integración de las nuevas intervenciones, la contextualización de este barrio en la fachada marítima de Palma, etc.

Otro de los aspectos que necesita de regulación es aquél que hace referencia a los aspectos arqueológicos, cuya presencia se cree posible en algunas zonas. Eso significará que determinadas intervenciones en lugares donde exista presunción de la existencia de elementos arqueológicos, tendrán que ir acompañadas de las intervenciones arqueológicas que resulten necesarias con el fin de conocer y preservar de forma adecuada estos restos arqueológicos.

El entorno de protección es una figura que no existía hasta el momento, necesitará por lo tanto, de una revisión de la regulación a la que está sometido en la actualidad teniendo en cuenta aquellos valores que motivaron su delimitación. En este sentido, tendrá también importancia el tratamiento y regulación de las visuales de contemplación, de las perspectivas consolidadas históricamente, el alumbrado, los movimientos de tierras, la señalización, el cromatismo.

La Ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desperdicios.

3.4 Necesidad de adaptación del planeamiento.

Una vez declarada BIC esta zona, según la Ley 12/1998 se tendrá que redactar un plan especial de protección o adaptar uno vigente.

Para una parte de esta zona ya hay un plan especial de protección, el PERI de Es Jonquet 85, que ha sido objeto de diversas modificaciones puntuales.

Este PERI sin embargo, con el fin de poder hacer de instrumento equivalente de los de la ley de patrimonio tendrá que ser, en todo caso, objeto de modificaciones por los siguientes motivos:



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