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Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se dictan Instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.


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Sumario:

La disposición final cuarta de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados (en adelante Reglamento de Radioaficionados), faculta a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones (AER) para dictar las instrucciones que considere necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Reglamento, así como para actualizar el contenido técnico de sus anexos. Asimismo la disposición transitoria segunda de la misma Orden establece que hasta la efectiva constitución de la AER, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos a la gestión del dominio público radioeléctrico por aficionados continuará correspondiendo a los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que la tenían atribuida hasta la entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo lo siguiente:

Primero.

Se aprueban las Instrucciones que desarrollan el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados aprobado por Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, que figuran como anexo a esta Resolución.

Segundo.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Igualmente queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango en todo lo que se oponga a esta Resolución.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de septiembre de 2006.

 

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
Francisco Ros Perán.

ANEXO.
Instrucciones para la aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

1. Objeto.

Las presentes instrucciones desarrollan el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados (Reglamento de Radioaficionados) aprobado por la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, precisando la aplicación administrativa de aquellos aspectos tratados genéricamente en el mismo.

2. Características técnicas de las emisiones y condiciones de funcionamiento de las estaciones de radioaficionado.

El Anexo I del Reglamento de Radioaficionados especifica, de forma global, las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite, así como las características técnicas de las emisiones, en cada una de ellas, entendiéndose estas como valores máximos permitidos.

Las emisiones en la banda de frecuencias 50,0-51,0 MHz, en tanto en cuanto existan restricciones geográficas de uso, se realizarán de acuerdo con las condiciones y características técnicas siguientes:

Limitaciones geográficas de los emplazamientos de emisión:

Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones especiales que procedan, la autorización de radioaficionado habilita a su titular a efectuar emisiones en cualquiera de las bandas atribuidas al Servicio de Aficionados o Aficionados por Satélite, siendo susceptible de autorización cualquier equipo o estación que cumpliendo con lo especificado en el artículo 23.2 del Reglamento de Radioaficionados, disponga de capacidad de funcionamiento en todas o parte de dichas bandas de frecuencias, respetando en cualquier caso las características técnicas especificadas en el citado Anexo I para cada una de ellas.

La autorización de equipos capaces de funcionar en otras bandas de frecuencia, además de las atribuidas al Servicio de Aficionados o Servicio de Aficionados por Satélite, se entenderá, en cualquier caso, referida exclusivamente al uso de estas últimas. La utilización de estos equipos para emisiones distintas de las del Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite, precisará de las autorizaciones que en cada caso procedan.

3. Exámenes para la obtención del Diploma de Operador.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), convocará los exámenes para la obtención del diploma que habilita para operar estaciones del Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite. Las pruebas y materias de examen para la obtención del diploma de operador, según se determina en el artículo 13 del Reglamento de Radioaficionados, figuran en el Anexo I de las presentes Instrucciones.

4. Solicitud de la Autorización de Radioaficionado.

Obtenido el Diploma de Operador conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento de Radioaficionados, se podrá solicitar la autorización administrativa que faculta para operar las estaciones de aficionado, autorización que llevará aparejada la asignación del distintivo de llamada. A la solicitud se acompañará justificante de haber realizado el ingreso de las tasas de telecomunicaciones prevista en el Anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones en la cuantía que determinen las disposiciones reglamentarias de tasas en vigor.

5. Validez de la Autorización de Radioaficionado.

1. La autorización de radioaficionado tiene carácter indefinido, no obstante, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Radioaficionados, su titular tiene la obligación de comunicar cada cinco años su intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico. El plazo para efectuar la primera comunicación será del 1 de octubre al 30 de noviembre del año en que cumpla su quinto de vigencia y posteriormente cada cinco años en el mismo plazo.

2. Sin que medie ánimo de lucro ni contraprestación económica alguna, las asociaciones de radioaficionados legalmente reconocidas, podrán efectuar, en representación de sus asociados, las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior. A tal efecto remitirán inicialmente escrito de autorización del socio interesado y para comunicaciones posteriores certificación actualizada de pertenencia a la misma.

La representación surtirá efecto, en tanto en cuanto el radioaficionado afectado no comunique a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones su revocación.

3. El artículo 8 del Reglamento de Radioaficionados establece las causas de revocación de la autorización de radioaficionado. La revocación de la autorización de radioaficionado llevará aparejada la cancelación de las licencias de equipos o estaciones asociadas a la misma reguladas en el artículo 25 del Reglamento de Radioaficionados.

4. Tras la revocación, en su caso, de la autorización de radioaficionado, la adquisición por el interesado de una nueva autorización se regirá por procedimiento general descrito en el apartado 4 de estas Instrucciones.

6. Clases de estaciones.

En el Anexo I del Reglamento de Radioaficionados se especifican las diferentes clases de estaciones utilizables en el Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite. Con sujeción a las condiciones prescritas en el Título III del mismo, en una única licencia de estación de aficionado podrán ser consignadas las combinaciones de las diferentes clases de estaciones.

7. Autorizaciones de instalación de estaciones de radioaficionado.

Las solicitudes de autorización de montaje de cualquier instalación radioeléctrica de radioaficionados a que se refieren los artículos 23 y 27 del Reglamento de Radioaficionados, junto con la documentación indicada en dicho artículo 23, se presentarán en las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones que resolverán su aceptación o denegación mediante resolución motivada. Como Anexo II a estas instrucciones se incluye el modelo de memoria técnica descriptiva de la instalación a rellenar por el solicitante.

La resolución a que se refiere el artículo 24 del Reglamento de Radioaficionados, por la que, en su caso, se autoriza al interesado a efectuar el montaje de la estación establecerá los plazos de ejecución y demás condiciones que le sean de aplicación, entre las que se incluirá la exigencia o no de que la instalación sea efectuada por un instalador de telecomunicaciones inscrito en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones.

Una vez efectuada la instalación, el interesado lo comunicará a la Jefatura Provincial correspondiente en un plazo máximo de 20 días, justificando documentalmente, de forma fehaciente, que la responsabilidad a la que se refiere el artículo segundo de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, está cubierta en la forma que se señala en el artículo 20 del Reglamento por el que se determinan las condiciones para instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionado, aprobado por Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre, así como, en su caso, el boletín señalado en el artículo 23.4 del Reglamento de Radioaficionados.

8. Licencias de equipos y estaciones.

El procedimiento a seguir por los interesados para la obtención de las licencias de uso de equipos o estaciones de radioaficionados será el siguiente:

  1. Equipos comerciales con marcado CE y documentación:

    Los interesados deberán remitir a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, fotocopia del manual de usuario u otro documento donde aparezca el marcado del equipo y que contenga las características técnicas e identificación del equipo, así como la declaración de conformidad realizada por el fabricante o certificado de aceptación en el caso de equipos puestos en el mercado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.

  2. Equipos comerciales con marcado CE, sin o deficientemente documentados:

    El equipo, junto a la documentación de que se disponga, deberá ser presentado en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, quien tras el análisis de la documentación presentada, el estado de conservación del equipo y, en su caso, la realización de pruebas mínimas de funcionamiento adecuado, podrá autorizar el equipo o exigir un certificado de cumplimiento de las características técnicas contenidas en el Anexo I del Reglamento de Radioaficionados expedido por un laboratorio acreditado.

  3. Equipos de construcción propia:

    Deberán ser presentados en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones conjuntamente con una memoria descriptiva que incluya el diagrama de bloques y esquemas eléctricos y una descripción del funcionamiento básico del equipo. El equipo deberá reunir las condiciones mínimas de montaje que permitan la realización de pruebas que aseguren el cumplimiento de las características técnicas contenidas en el Anexo I del Reglamento de Radioaficionados, y, en cualquier caso, los equipos dispondrán o vendrán acompañados de los dispositivos necesarios para ser alimentados mediante conexión directa a la red pública de corriente alterna.

    A los equipos anteriormente legalizados en una licencia de estación de aficionado le será de aplicación la normativa en vigor en el momento de su autorización inicial.

9. Estaciones colectivas y estaciones automáticas desatendidas.

Las estaciones colectivas y las automáticas desatendidas precisarán para su funcionamiento de una autorización de radioaficionado individualizada siéndole asignado un distintivo de llamada de acuerdo con los criterios especificados en los apartados 13 y 14 de estas instrucciones.

No obstante lo anterior las estaciones automáticas desatendidas que compartan titularidad y ubicación podrán estar amparadas por una única autorización de radioaficionado.

10. Autorizaciones especiales de uso del espectro radioeléctrico por radioaficionados.

De acuerdo con el Reglamento de Radioaficionados precisarán autorización especial.

Las emisiones radioeléctricas en las bandas de frecuencia relacionadas en el artículo 19, atribuidas al Servicio de Radioaficionados o Servicio de Aficionados por Satélite, a título secundario.

Las emisiones de carácter experimental reguladas en el artículo 20.

La tramitación de autorizaciones especiales de uso del espectro por radioaficionados se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Los radioaficionados interesados dirigirán las solicitudes, acompañadas, en su caso, de los documentos especificados en el artículo 20 del Reglamento de Radioaficionados, a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista para el comienzo de las emisiones.

  2. La autorización será nominativa, sólo habilitará para la realización de emisiones a su titular, y se otorgará por el tiempo necesario para la realización de las pruebas y, en cualquier caso, por un plazo máximo de dieciocho meses, renovables en función del grado de despliegue de otros servicios que con carácter primarios compartan la misma banda de frecuencias, y quedando condicionada, en todo caso su validez, a la de la autorización de radioaficionado del titular de la misma.

  3. En la autorización especial se especificarán las características técnicas de las emisiones, así como, en su caso, las zonas geográficas en las que, por incompatibilidad con la utilización del espectro radioeléctrico por otros servicios no podrán efectuarse las emisiones.

  4. En el caso de que se produzcan interferencias con otros sistemas y específicamente a instalaciones receptoras de radiodifusión de televisión deberán suspenderse de inmediato las emisiones.

  5. Las estaciones utilizadas deberán cumplir lo especificado en el apartado 8 de las presentes Instrucciones.

  6. Las emisiones se identificarán con el distintivo propio del radioaficionado o asociación de radioaficionados solicitantes.

11. Modelos de solicitud y documentación complementaria.

Como Anexo III a estas Instrucciones figura el modelo único de solicitud a utilizar, y la documentación complementaria, en cada caso, para los diferentes tipos de peticiones relacionadas con el servicio de radioaficionados.

12. Autorización de radioaficionado para extranjeros.

A los extranjeros residentes en España, que cumplan con lo especificado en el artículo 9 del Reglamento de Radioaficionados le podrá ser expedida la autorización de radioaficionado, previa solicitud y abono de la tasa correspondiente.

Asimismo, en las condiciones que se expresan en el artículo 10 del Reglamento de Radioaficionados, se podrá expedir autorización temporal de radioaficionado para operar su estación de aficionado a radioaficionados extranjeros no residentes en España. El periodo de validez de la autorización temporal que se expida no será superior a 90 días. El modelo de autorización temporal se inserta como Anexo IV a las presentes instrucciones. La expedición de esta autorización temporal no devengará tasa.

13. Composición de los distintivos de llamada.

Cada autorización de radioaficionado llevará asociado un distintivo de llamada que identificará a su titular en las misiones efectuadas desde cualquier estación asociada a dicha autorización. Las estaciones colectivas y automáticas desatendidas también llevarán asociado un distintivo específico de llamada para cada una de ellas. El distintivo de llamada estará constituido, secuencialmente, por un grupo alfanumérico del modo siguiente:

  1. Prefijo: Dos primeras letras de alguna de las series internacionales atribuidas a España en el Reglamento de Radiocomunicaciones, con la siguiente clasificación:

  2. Para usos temporales de especial relevancia directamente relacionados con la radioafición, o para acontecimientos con expreso apoyo de alguna entidad oficial relacionada con el evento y previa autorización de la Jefatura Provincial correspondiente, podrán ser asignados los siguientes prefijos:

  3. Distrito: Una cifra, coincidente con el número de distrito de residencia del titular de la autorización, con arreglo a la división geográfica que se especifica a continuación, quedando reservada la cifra 0 (cero) para su asignación en circunstancias especiales:

  4. La utilización de la cifra 0 podrá ser autorizada exclusivamente para distintivos de uso temporal con motivo de actos, exposiciones, conmemoraciones, etc., que sean inauguradas o visitadas por Su Majestad el Rey, o a las que esté vinculada la Casa Real, y únicamente el día de la inauguración o de la visita de Su Majestad el Rey. En estos casos no será preceptivo el apoyo expreso de entidades oficiales.

  5. Sufijo: Hasta tres letras que se asignarán por orden alfabético, por turno riguroso de expedición (excluyendo los grupos de letras que expresan las señales de socorro, urgencia y seguridad, DDD, PAN, SOS, TTT, XXX, y otras, así como las series de tres letras QAA a QZZ).

  6. Los sufijos de una, dos y tres letras constituirán series independientes, que se irán componiendo y asignando según riguroso orden alfabético a partir del último asignado de la serie EA, hasta agotar sus posibilidades, continuándose con las series EB y EC.

    Como norma general los sufijos constarán de tres letras iniciándose la serie con la combinación AAA.

    Los sufijos de tres letras comenzando por las letras Y y Z, se reservarán para las estaciones automáticas desatendidas analógicas y digitales, respectivamente. Asimismo los sufijos de tres letras que comiencen por las letras UR y RC ó RK se reservarán para estaciones colectivas de Asociaciones de Radioaficionados y Radio Clubs, respectivamente.

    Los distintivos con sufijos de dos letras podrán ser asignados a cualquier radioaficionado que acredite cinco años de práctica en la radioafición internacional y no haya sido sometido a expediente sancionador en los últimos cinco años, asignándose en función de las disponibilidades existentes.

    Los sufijos de una letra se reservarán para la participación en concursos internacionales de alta competitividad por tiempo limitado a la duración del concurso o para los concursos que se celebren dentro del año natural de solicitud.

14. Criterios para la asignación de los distintivos de llamada.

Los criterios descritos en el apartado anterior se aplicarán de forma independiente para cada uno de los distritos geográficos en que se divide el territorio nacional, asignando los distintivos de forma correlativa por fecha de solicitud.

El distintivo asociado a la autorización de radioaficionado será único y no podrá ser modificado, salvo por alguna de las causas que figuran en los párrafos siguientes. No obstante lo anterior, excepcionalmente y por razones objetivas relacionadas con una organización mas racional de las comunicaciones, al titular de una autorización de radioaficionado le podrán ser asignados mas de un distintivo de llamada.

Los distintivos ya autorizados continuarán asignados a sus actuales titulares, no obstante podrá ser solicitada simultáneamente a la transformación de la licencia de la que sea titular en autorización administrativa, el cambio de su distintivo actual por uno nuevo que les será asignado conforme al procedimiento anterior, sin opción a preferencias, quedando anulado simultáneamente el anterior y disponible para una nueva asignación.

Salvo lo previsto en el párrafo anterior, la reasignación de los distintivos ya utilizados sólo se efectuará una vez agotadas todas las combinaciones posibles. No obstante, se podrán reasignar distintivos dados de baja que se encuentren disponibles a familiares en primer grado si la baja se produjo por fallecimiento de su anterior titular, o tras la adquisición de una nueva autorización tras la revocación, por cualquier causa de la autorización inicial.

En los casos de cambio de domicilio que implique cambio de distrito el interesado podrá solicitar mantener el sufijo que tenía si este estuviera disponible. Caso contrario le será asignado un nuevo sufijo siguiendo el orden establecido

Un radioaficionado que utilice temporalmente una estación fija, móvil o portable en un distrito distinto al que corresponde su distintivo de llamada se identificará añadiendo a su distintivo, la cifra del nuevo distrito.

La utilización de distintivos temporales requerirá la presentación de una solicitud independiente para cada evento que motiva la petición indicando el periodo de utilización, el distintivo solicitado, el nombre y distintivo del solicitante (en el caso de Asociaciones o Radio Clubes la solicitud deberá ser firmada por persona que lo represente), el motivo de la petición y el tipo de estación, propia o colectiva formando una estación única. Salvo por causas debidamente justificadas, los periodos autorizados, para un mismo sufijo y peticionario no serán superiores a 20 días al año en caso de concursos, ensayos, estudios de propagación, festividades, conmemoraciones de ámbito local, etc. ni superiores a un mes en el caso de eventos de ámbito regional o autonómico.

ANEXO I.
Materias de examen para la obtención del diploma de operador de estaciones de aficionado.

PRUEBA PRIMERA.

1. Teoría de la Electricidad, Electromagnetismo y Radio.

2. Componentes.

3. Circuitos.

4. Receptores.

5. Transmisores.

6. Antenas y Líneas de Transmisión.

7. Programación.

Atenuación de la señal, relación señal/ruido. Propagación de las ondas electromagnéticas según su frecuencia. Propagación por visión directa, propagación en espacio libre,. Capas de la ionosfera. Influencia del sol en la ionosfera. Frecuencia crítica. Máxima frecuencia utilizable. Frecuencia óptima de trabajo. Onda de tierra, onda de espacio, ángulo de radiación, distancia de salto. Saltos múltiples en la ionosfera. Desvanecimiento. Troposfera. Influencia de la altura de la antena en el alcance (Horizonte radioeléctrico). Inversión de temperatura. Propagación por conducto. Reflexión esporádica. Reflexión por auroras boreales. Reflexión por meteoritos. Reflexión lunar. Ruido atmosférico galáctico y térmico. Predicción de propagación, cálculo básico.

8. Medidas.

9. Interferencia e Inmunidad.

10. Seguridad.

Precauciones especiales para evitar accidentes eléctricos en las estaciones de radio. Instalación eléctrica: Protecciones generales y de los equipos. Protecciones contra contactos de las personas. Puesta a tierra. Disposición de antenas y de líneas de alimentación. Protecciones contra descargas atmosféricas. Toma de tierra.

PRUEBA SEGUNDA.
Reglas y procedimientos de operación nacionales e internacionales.

1. Alfabeto Fonético Internacional.

Códigos para el deletreo de letras y cifras.

2. Código Q.

Grupos del código Q más utilizados en el servicio de aficionados.

3. Abreviaturas.

Abreviaturas más usuales en las comunicaciones de aficionados.

4. Señales Internacionales de Socorro, Urgencia y Seguridad, Tráfico de Emergencia y Comunicaciones en caso de Desastres Naturales.

Señales radiotelegráficas y radiotelefónicas de alarma, socorro, urgencia y seguridad. Empleo internacional de las radiocomunicaciones en las bandas de frecuencias del servicio de aficionados en caso de catástrofes naturales (Res. 640 R.R.) Bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados.

5. Distintivos de Llamada.

Identificación de las estaciones radioeléctricas de aficionado. Uso de los distintivos de llamada. Composición de los distintivos de llamada. Prefijos nacionales.

6. Planes de Bandas de la IARU.

Planes de bandas de IARU. Objetivos que se persiguen en dichos planes.

7. Responsabilidad social del radioaficionado. Procedimientos operativos.

8. Reglamentación Nacional e Internacional sobre el servicio de radioaficionados y radioaficionados por satélite.

9. Añadido por Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Inspección y régimen sancionador en materia de radioaficionados. Órganos competentes en materia de inspección de equipos y estaciones del servicio de aficionados. Infracciones y régimen sancionador en materia de radioaficionados.

ANEXO II.
MEMORIA TÉCNICA SOLICITUDES TIPO 6.

SOLICITUD DE LICENCIA DE ESTACION DE AFICIONADO
SOLICITUD DE VARIACIONES EN LA ESTACION DE AFICIONADO

Este formulario contiene tres hojas (entregue las tres aunque no las rellene todas). No escriba nada en las zonas sombreadas.
Utilice letras MAYÚSCULAS y rellene todos los apartados correspondientes a su caso. Consulte sobre las TASAS de tramitación.

Jefatura provincial de
Inspección de
Telecomunicaciones ...........
Fecha
Entrada

1Datos del solicitante
01NIF        02EXP:
031er Apellido 
042do Apellido 
05Nombre 
06Dirección 
07Población 08C.P.     
09Nº Diploma      
10Si el solicitante es menor de edad, rellene en la casilla 10 los datos del padre o tutor
Nombre y apellidos 
Dirección completa 

MEMORIA DE ESTACION DE AFICIONADO

2Datos sobre tipo de instalación
21Fija     Para instalación FIJA marque X en la casilla 22 o en la casilla 23, según sea su caso: Si en la escritura de propiedad consta el edificio en régimen de propiedad horizontal, marque la opción SI (casilla 22) y cumplimente la casilla 42; en caso contrario marque la opción NO (casilla 23). Vea cuadros 4 y 11.22SI     
 23NO 
24Móvil / Portátil Vea cuadro 4.
3Datos sobre variaciones solicitadas
 CAMBIOALTABAJA
31Domicilio social del solicitante     34Antenas (vea cuadro 8)     37Antenas (vea cuadro 8)     
32Edificio de la estación Fija (vea cuadros 4,5,11) 35Equipos (vea cuadros 4, 6) 38Equipos (vea cuadros 4,7) 
33Ubicación de las antenas (vea cuadros 4,5,11) 36  39  

4Documentación y datos a aportar según el tipo de instalación
PARA
ESTACIÓN
FIJA
41Documento legal que acredite la propiedad o la capacidad de uso de vivienda en el edificio donde pretende realizar la instalación (escritura pública de propiedad, contrato de inquilinato, etc).     
42Si ha marcado una X en la casilla 22 (opción SI), cumplimente las líneas siguientes con los datos del Presidente de la Comunidad de propietarios (si es Vd. inquilino, rellénelo con los datos del propietario de la vivienda). 
Presidente Comunidad de Propietarios  
Dirección completa  
Código Postal y Población                                                       
43Plano a escala de la situación del inmueble donde se identifiquen las calles y edificios colindantes. 
44Plano a escala de la ubicación de la antena en el edificio donde se especifiquen, en metros, las distancias a otras antenas, a instalaciones eléctricas, a fachada, a los anclajes, etc., y lindes con otros edificios, propiedades, calles, etc. 
45Plano a escala de alzado de la antena donde se especifiquen, en metros, la altura del mástil o torreta, tipo y tamaño de las antenas, número y posición de las riostras, anclajes, basa, etc. 
 46Documentación del equipo acorde a lo especificado en el apartado 8 de estas Instrucciones. 

5Dirección donde pretende realizar la instalación de la estación FIJA
51Calle, Nº, Esc. Piso, Letra 
52Código Postal y Población                                                       

6Equipos que desea dar de ALTA (Emisores, Receptores, Transceptores)
MARCAMODELONº DE SERIEMARCADO CE (Indique el marcado completo)
61                   
62    
63    
64    

7Equipos que desea dar de BAJA (Emisores, Receptores, Transceptores)
MARCAMODELONº DE SERIE                 
71                    
72    
73    
74    

8Antenas que desea instalar o desmontar
Tipo (dipolo,directiva,etc)MarcaModeloInstalar / Desmontar
81                    
82    
83    
84    

9Tipo de soporte para las antenas ( Debe aportar hoja de características técnicas del fabricante)
TipoMarcaModeloCaract. técnicas (Fuerza viento, cargas, peso,
91Mástil   
92Torreta   
93    
94    

10Otros elementos de la instalación( Debe aportar hoja de características técnicas del fabricante)
ElementoMarcaModeloCaract. técnicas
101                    
102    
103    
104    

OBSERVACIONES:

Conteste SI o NO a las cuestiones que se le formulan en el siguiente cuadro en relación con la instalación que ha proyectado y que se corresponde con esta Memoria. Los artículos que se mencionan son del Real Decreto 2623/1986, que se trascriben más abajo de esta misma hoja.

11Forma en que ha proyectado y calculado la instalaciónSI / NO
1Las antenas y elementos anejos, ¿cumplen con la seguridad que fija el art. 12.1? 
2Los anclajes, riostras y demás elementos, ¿están señalizados en la forma que pone el art. 12.2? 
3La separación entre las antenas a instalar y otros servicios, ¿cumplen con lo que fija el art. 13.1? 
4La altura libre sobre el plano de paso, ¿es igual o superior a tres metros, como fija el art. 13.2? 
5¿Cumple su instalación con lo previsto en el art. 14 en cuanto a las líneas eléctricas aéreas? 
6Los elementos radiantes, ¿sobrepasan el espacio del inmueble invadiendo otros espacios? 
7Las características mecánicas de antenas y elementos anejos, ¿cumplen lo que pone el art. 16? 
8Los soportes de las antenas, ¿se han proyectado según el art. 17? 
9Las líneas de transmisión y cables de alimentación, ¿discurren a las distancias y por los lugares que fija el art. 18, evitándose el tendido vertical libre? 
10La toma de tierra de la instalación, ¿está conectada a la general del edificio, con una sección igual o superior a seis milímetros cuadrados? 

Declaro la veracidad de los datos aportados en la presente SOLICITUD, así como de la documentación adicional que se entrega, para la obtención de la licencia de estación solicitada o para las variaciones de mi actual licencia.

.............................................., a .......... de ................................................ de 200.....

 

 

Fdo:....................................................................DNI ...............................

Real Decreto 2623/1986. CAPÍTULO IV: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS ANTENAS Y SUS ELEMENTOS ANEJOS
ARTÍCULO 12.
1. Las antenas y elementos anejos se instalarán de forma que no produzcan molestias, peligro o daño a personas o bienes y que se garantice el derecho de terceros a no sufrir daños en su propiedad derivados de la instalación.
2. En los casos en que las antenas se sitúen en azoteas o lugares transitables se señalizaran los anclajes y riostras y cuantos elementos pudieran obstaculizar el paso o entrañar peligro para las personas.

ARTÍCULO 13.
1. La instalación de las antenas se hará de modo que se respeten las separaciones entre ellas y los elementos, instalaciones y antenas de otros servicios para que éstos no resulten degradados en su funcionamiento.
2. Esta separación, sobre todo en el caso de antenas horizontales, será tal que, en las peores condiciones ambientales previsibles, sea la suficiente y en cualquier caso dejen una altura libre de tres metros sobre el plano de paso.
ARTÍCULO 14.
Cuando las antenas y sus elementos anejos se hallen situados en las proximidad de líneas eléctricas aéreas se colocarán con arreglo a lo que dispone el reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones complementarias, así como con cualquier norma que el Ministerio de Industria y Energía haya dictado en la materia y de forma que se garantice plenamente la imposibilidad de contacto con dichas líneas.
ARTÍCULO 15.
En el caso de antenas cuyos elementos radiantes sobrepasen o puedan sobrepasar el espacio del inmueble donde estén o puedan estar situados, la Dirección General de Telecomunicaciones podrá exigir un tratamiento especial con condiciones más estrictas para el montaje, que serán estudiadas por el órgano correspondiente en cada caso.
ARTÍCULO 16.
1. Las características mecánicas de antenas y elementos anejos deberán responder a las normas de la buena construcción y ser capaces de absorber los esfuerzos ocasionados por su uso, teniendo en cuenta las condiciones ambientales particulares del lugar de instalación, tales como presión del viento sobre la estructura, sobrecargas por hielo y otras similares.
2. Los mástiles o tubos que sirvan de soporte de las antenas y elementos anejos deberán estar diseñados de forma que se impida o al menos, se dificulte la entrada de agua en ellos y, en todo caso, se garantice la evacuación de la que pudieran recoger.
3. Las antenas y elementos anejos y, en particular, soportes, anclajes y riostras, deberán ser de materiales resistentes a la corrosión o tratados convenientemente a estos efectos.
ARTÍCULO 17.
Los soportes de las antenas no podrán ser fijados a soportes o anclajes de pararrayos ni a los de conducciones aéreas de energía eléctrica. Dichos soportes deberán fijarse directamente a la obra civil en puntos aptos para tolerar los esfuerzos correspondientes o mediante elementos repartidores de la carga debidamente dimensionados. En todo caso se garantizará que tanto los soportes como los anclajes no deterioren la resistencia mecánica de los elementos constructivos a que se fijen, ni originen niveles de vibración perturbadores en los locales habitables superiores a los que permitan las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 18.
1. Las líneas de transmisión y los cables de alimentación entre los equipos transmisores y receptores y la antena distarán no menos de 10 centímetros de cualquier conducto o canalización de servicios de edificio y de forma que se impidan su contacto con elementos mecánicos. Discurrirán preferentemente por patinillos de instalaciones , o bien por patios interiores, de modo que, a ser posible, no afecten a fachadas, evitando la accesibilidad por las personas.
2. No se admitirá su tendido vertical libre, sino que se fijaran a intervalos apropiados a las características de la línea.
3. En el caso de que las líneas de transmisión o los cables de alimentación vayan empotrados irán alojados en conductos o canalizaciones para su uso exclusivo.

 

 

 

 

 

OTRA NORMATIVA DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LAS ESTACIONES DE AFICIONADO

Ley 19/1983, de 19 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas. Real Decreto 2623/86, de 21 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones de antenas. Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

ANEXO III.
MODELO DE SOLICITUDES DE TRAMITACIÓN
USO ESPECIAL DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS (*).

DATOS PERSONALES

Cumplimente todos los datos utilizando letras MAYÚSCULAS, ponga la fecha y firme la solicitud

Nombre y Apellidos / Razón SocialDNI / Permiso de residencia / CIF
  
Dirección (Avenida, Calle, etc.)NúmeroPiso / Letra
   
PoblaciónCódigo postal
  
Correo electrónicoTeléfono
  
Representante (en su caso):D.N.I.
  
Solicita le sea admitida a trámite la solicitud que se señala más abajo, a la que se adjunta la documentación preceptiva.
En ................................, a ........ de .................................. de ...........
 
 
 
(Firma del solicitante / Representante)

SR. SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

TIPO DE SOLICITUD QUE SE REALIZA

Utilice un impreso para cada solicitud que realice, márque con una X los recuadros que proceda, y rellene las casillas que se encuentran a la derecha del tipo solicitado. Vea en la tabla siguiente los documentos y datos que debe adjuntar

Tipo 1
 
PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE EXAMEN PARA LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE OPERADOR DE ESTACIONES DE AFICIONADOLocalidad a realizar el examen
 
Fecha del examen
 
Tipo 2
 
DIPLOMA DE OPERADOR DE ESTACIONES DE AFICIONADOLugar donde realizó el examen
 
Fecha del examen
 
Tipo 3
 
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE RADIOAFICIONADO
Nueva Modificación Renovación Cancelación
Nº del Diploma
 
Fecha del Diploma
 
Tipo 4
 
AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE RADIOAFICIONADO.
Nueva Renovación
Distintivo de llamada del solicitante
 
Tipo 5
 
AUTORIZACION DE DISTINTIVO TEMPORALDistintivo de llamada del solicitante
 
Tipo 6
 
LICENCIA DE EQUIPO Ó
ESTACIÓN DE AFICIONADO
Distintivo de llamada del solicitante
Memoria Descriptiva
Tipo 7
 
AUTORIZACIÓN DE USO DE ESTACIONES
A EXTRANJEROS NO RESIDENTES
 
 

(*) Para cualquier otra petición distinta de los tipos indicados, deberán rellenar el apartado de datos personales, describiendo el contenido de la petición y acompañarlo de la documentación que se considere pertinente.

ADVERTENCIA:

Los datos contenidos en esta solicitud podrán ser incorporados a un fichero automatizado Radioaficionados gestionado por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y serán utilizados en la forma y con las limitaciones de derechos que recoge la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Si desea acceder o rectificar o anular, en su caso, sus datos, puede comunicarlo a C/ Capitán Haya, 41 - 28071 - MADRID. Fax. 91.346.22.29.

 

DOCUMENTOS Y DATOS ADICIONALES QUE DEBEN ADJUNTARSE A CADA TIPO DE SOLICITUD

Tipo 1Resguardo de abono de la Tasa de Telecomunicaciones (modelo 790)
Fotocopia autenticada del DNI o del Permiso de Residencia y/o poder de representación
Tipo 2Resguardo de abono de la Tasa de Telecomunicaciones (modelo 790)
Fotocopia autenticada del DNI o del Permiso de Residencia (si no consta en su expediente o hubiera modificado los datos)
Tipo 3Fotocopia autenticada del DNI o del Permiso de Residencia (si no consta en su expediente o hubiera modificado los datos)
Memoria descriptiva de la estación que, en caso, desee instalar (Artículo 23 del Reglamento de Radioaficionados y Anexo al Real Decreto 2623/1986)
Tipo 4Fotocopia autenticada del DNI o del Permiso de Residencia (si no consta en su expediente o hubiera modificado los datos)
Descripción de la prueba a realizar. Banda de frecuencias a utilizar. Marca, modelo y número de serie de los equipos a utilizar. Denominación geográfica, localidad, municipio y provincia donde se efectuará la prueba, incluyendo coordenadas geográficas y cota de los emplazamientos de las estaciones. Duración de las pruebas (máximo un año). Denominación de la emisión, potencia de salida del transmisor y tipo y ganancia de la antena.
Tipo 5Motivo. Distintivos que se solicitan. Período de la utilización. Estaciones a utilizar, (marca, modelo, número de serie, banda de frecuencias, potencia y periodo de utilización).
Tipo 6Fotocopia autenticada del D.N.I. (si no consta en su expediente o hubiera modificado los datos)
Memoria descriptiva según modelo Anexo II.
Tipo 7Fotocopia autenticada de pasaporte o documento equivalente.
Descripción de la estación que se desea utilizar. (marca, modelo, número de serie, banda de frecuencias, potencia y periodo de utilización).

ANEXO IV.
AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE RADIOAFICIONADO PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES.

De conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento de Uso de Dominio Público Radioeléctrico por Aficionados, aprobado por Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio se autoriza la utilización de la estación de aficionado siguiente:

NOMBRE:

PAIS DE RESIDENCIA:

EQUIPOS:

OBJETO: Transmisiones entre estaciones de aficionado, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

 

 

 

OBSERVACIONES:

Localidad y fecha.

 

 

 

EL JEFE PROVINCIAL DE INSPECCIÓN
DE TELECOMUNICACIONES,

 

 

Notas:
Anexo I (apdo. prueba segunda numeral 9):
Añadido por Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 2006, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.


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