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Resolución de 20 de octubre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009, por el que se aprueba el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA).


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Sumario:

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de octubre, acordó aprobar, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA).

El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009, por el que se aprueba el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA), que se inserta a continuación de esta Resolución.

Segundo.

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA), que se inserta como anexo de su Acuerdo aprobatorio.

Madrid, 20 de octubre de 2009.

 

El Subsecretario del Interior,
Justo Tomás Zambrana Pineda.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR CORRESPONDIENTE AL PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR EXTERIOR A LA CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTES (PENVA).

El vigente Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, y modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre, constituye la revisión del anterior PLABEN (aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1989).

Su aprobación supuso un proceso importante de revisión y adaptación de la planificación ante emergencias nucleares, que ha permitido, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1546/2004, la aprobación del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), mediante Orden INT/1695/2005, de 27 de mayo, y la aprobación, mediante Resolución de 7 de junio de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de las Directrices por las que se han de regir los Programas de Información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes y de los ejercicios y simulacros de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares de potencia.

Para completar el desarrollo normativo previsto en el citado Real Decreto 1546/2004, se hace necesario cumplir con lo recogido en su disposición adicional primera que establece que, los Plan Directores de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares, se aprobarán por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa de sus Directores respectivos, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006 fueron aprobados aquellos Planes Directores de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares, siendo publicados en el Boletín Oficial del Estado, por Resolución de la Subsecretaría de Interior, el 21 de julio de 2006. Sin embargo, por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2008, este Acuerdo fue anulado por defecto de forma durante la tramitación.

Se hace, por tanto, necesario volver a aprobar cada uno de los Planes Directores para conseguir así el desarrollo que el PLABEN prevé.

El Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA) que se presenta, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 23 de septiembre de 2009 y por la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del día 28 de abril de 2009.

En su virtud, previa iniciativa de sus Directores respectivos, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2009, acuerda:

Primero. Aprobación del Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA).

Se aprueba el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA), que se inserta a continuación del presente Acuerdo.

Segundo. Habilitación normativa y de desarrollo.

El Director del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA) podrá modificar o actualizar el anexo del plan director que no suponga alteración de las normas o criterios esenciales que establece el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio. Asimismo, podrá dictar las disposiciones oportunas para su aplicación y desarrollo.

Tercero. Derogación normativa.

Queda derogado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, por el que se aprueban los planes de emergencia nuclear de Burgos (PENBU), Cáceres (PENCA), Guadalajara (PENGUA), Tarragona (PENTA) y Valencia (PENVA) en lo referente al Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA).

Cuarto. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO.
PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR EXTERIOR A LA CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTES.
(PENVA).

I. INTRODUCCIÓN.

El presente Documento constituye la adaptación del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (Valencia), en adelante PENVA, al Plan Básico de Emergencia Nuclear aprobado en acuerdo del Consejo de Ministros por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio y publicado en BOE de 14 de julio de 2004.

I.1. OBJETIVO Y NIVELES PARA LA PLANIFICACIÓN.

Los objetivos generales de la planificación ante emergencias nucleares son:

  1. Reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los accidentes en su origen.

  2. Evitar o, al menos, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y los bienes.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico, el primer objetivo es responsabilidad del titular de la central nuclear, mientras que el segundo es responsabilidad conjunta del titular y de las entidades y organismos públicos que tienen competencias y funciones de protección a la población frente a los riesgos nucleares y radiológicos.

En consecuencia, la planificación de emergencias en centrales nucleares se organiza a dos niveles distintos y complementarios:

  1. Nivel de respuesta interior o de autoprotección corporativa

    Las actuaciones de preparación y respuesta a situaciones de emergencia en este nivel se contienen en el Plan de Emergencia Interior (PEI) de la central nuclear de Cofrentes, regulado específicamente por el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1863/1999, de 3 de diciembre, y elaborado y puesto en práctica bajo el control regulador del Consejo de Seguridad Nuclear.

    Este nivel responde conceptualmente a las obligaciones de autoprotección corporativa establecidas con carácter general en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

  2. Nivel de respuesta exterior

    Las actuaciones de preparación y respuesta a situaciones de emergencia en este nivel se establecen en:

    1. El Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes (Valencia), PENVA, que a su vez incluirá el presente Plan Director, los planes de actuación de los grupos operativos y los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

    2. El Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA) al anterior, que incluirá la solicitud de la prestación de asistencia internacional.

Este Plan de Emergencia Nuclear establece los objetivos y el alcance específicos, la organización, estructura y funciones, los medios humanos y materiales y los recursos necesarios, los procedimientos de actuación operativa para su movilización y actuación ordenada y eficaz, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

La conexión y coordinación entre las actuaciones en ambos niveles se establecerá a través de la correspondencia entre el tipo de accidente, definido en función de su gravedad y de la cantidad y naturaleza del material radiactivo que se puede liberar al exterior, y la situación de emergencia, definida en función de las medidas de protección urgentes que sea necesario adoptar.

Para garantizar la referida conexión, los planes de emergencia de ambos niveles contendrán los procedimientos comunes de notificación y de actuación entre ellos.

I.2. ALCANCE.

Las normas y criterios esenciales que establece el Plan Básico de Emergencia Nuclear se circunscriben en el Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes. Dicho Plan han de elaborarse, implantarse materialmente y mantenerse en un adecuado grado de eficacia para atender las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública que puedan derivarse de accidentes en la central nuclear de Cofrentes en operación, o en parada mientras almacene combustible gastado.

A los efectos de la planificación de la respuesta ante estas emergencias se distinguen dos fases temporales: Fase de emergencia y Fase de recuperación.

Fase de emergencia: Periodo comprendido entre la declaración de una situación de emergencia como consecuencia de la ocurrencia de un accidente del que se derive o pueda derivarse la emisión de cantidades significativas de material radiactivo al exterior, y la declaración del final de aquella, cuando la situación está controlada, bien porque ha desaparecido la causa que la originó, bien porque no se prevén más emisiones de material radiactivo al exterior y se hayan aplicado todas las medidas de protección urgentes necesarias.

Fase de recuperación: Se inicia cuando se ha declarado el final de la fase de emergencia y comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a recuperar las condiciones normales de vida en las zonas afectadas.

Teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el PLABEN, el alcance del PENVA se centra únicamente a la fase de emergencia, sin perjuicio de que en esta fase se puedan tomar decisiones o iniciar acciones que condicionen la respuesta de la fase de recuperación.

I.3. BASES PARA LA PLANIFICACIÓN.

El objetivo que marca la meta del PENVA, el alcance que pone límites a sus actuaciones y los principios que lo fundamentan, constituyen las bases principales de una planificación acorde con la finalidad de proteger a la población frente a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Las bases para la planificación de emergencias nucleares son:

  1. Principio de precaución: Las decisiones y medidas que, en el marco de los Planes de Emergencia Nuclear, se adopten en emergencia, se situarán siempre del lado de la seguridad, teniendo en cuenta los criterios básicos de la optimización de la protección radiológica.

  2. Principios radiológicos: Las medidas de protección y otras actuaciones que se lleven a cabo para afrontar las emergencias nucleares tienen la consideración de intervenciones, a los efectos de lo previsto en el título VI del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Son por tanto de aplicación, los principios generales de las intervenciones del artículo 58 y lo referente a la exposición de emergencia del artículo 60 del citado reglamento.

  3. Los principios radiológicos tienen el doble objetivo de:

    Para conseguir estos objetivos el CSN estableció unos criterios radiológicos de naturaleza cualitativa y cuantitativa, para facilitar la aplicación eficaz de las medidas de protección. Los criterios radiológicos se refieren a la naturaleza y magnitud de los accidentes, a las consecuencias radiológicas que pueden generarse y a las medidas de protección que sea necesario adoptar y se recogen en el Anexo II de este Plan Director.

  4. Evaluación Técnica de sucesos y estimación de sus consecuencias: La determinación de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia requerirán para su adopción de una evaluación técnica previa de los sucesos y de la estimación de su evolución previsible, así como de la estimación de los efectos radiológicos sobre la población y el medio ambiente. Tales evaluaciones y estimaciones se realizarán de acuerdo con los procedimientos aprobados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

    El titular de la central nuclear de Cofrentes será responsable de informar al Director del PENVA y al CSN, sobre la evaluación inicial de las circunstancias y de las posibles consecuencias del accidente.

  5. Pronta Notificación y Alerta Temprana: El Director del Plan de

    Emergencia Interior de la central nuclear de Cofrentes realizará, tan pronto como sea posible, la notificación al Director del PENVA de los accidentes que hagan necesaria la activación de este último plan. A su vez, el Director del PENVA, alertará inmediatamente a los alcaldes de los municipios que puedan verse afectados, a la autoridad competente en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas concernidas y al Director del PENCRA.

  6. Medidas de protección: Para evitar o al menos reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y sobre el personal de intervención, se planificará la aplicación de todas las medidas de protección que podrá ser necesario adoptar en caso de emergencia nuclear. Las medidas de protección se clasifican en medidas de protección urgentes y medidas de protección de larga duración.

  7. Situaciones de emergencia: Para planificar la aplicación de medidas de protección y otras actuaciones de emergencia, de forma que se garantice una respuesta rápida y eficaz, se establecerán distintas Situaciones de Emergencia. Las situaciones de emergencia que estarán relacionadas con los niveles de riesgo para la población, se definirán en función de las medidas de protección urgentes que se deberán adoptar y se declararán para una zona determinada.

  8. Zonas de planificación: La planificación de la aplicación de medidas de protección y otras actuaciones de emergencia que garanticen una respuesta eficiente tiene un alcance geográfico limitado a unas áreas exteriores a la central nuclear, denominadas Zonas de planificación.

    Corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear la determinación de la extensión de las zonas de planificación, en función de las consecuencias radiológicas potenciales de los accidentes previsibles, de acuerdo con el análisis de seguridad de las centrales nucleares. La descripción de las mismas se recoge en el capítulo II de este Plan Director.

    Durante una emergencia, las zonas de aplicación de las medidas de protección pueden, en función de las condiciones reales del accidente, no coincidir en todo con las zonas de planificación, limitándose a una parte de las mismas o extendiéndose más allá de ellas. En este último caso la aplicación de medidas de protección y otras actuaciones de emergencia se realizarán de acuerdo con las normas y criterios que se establecen en el PLABEN.

  9. Mando único y estructura operativa: Para ejercer la dirección y coordinación del conjunto de entidades y organismos, públicos y privados, llamados a intervenir para hacer frente a las situaciones de emergencia, existirá un mando único, en la persona del director del PENVA.

    Se establecerá una estructura jerarquizada, a la que se le asignarán funciones, que permita la eficaz puesta en práctica de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia previstas en ellos.

  10. Activación de los Planes de Emergencia Nuclear: La activación del PENVA se realizará, por parte de su Director, con la declaración formal de las correspondientes situaciones de emergencia y las medidas de protección que se vayan a adoptar, en cada zona, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Seguridad Nuclear.

    La activación del PENVA supondrá, también, la activación de sus planes integrados, así como la activación del PENCRA.

  11. Corresponsabilidad interadministrativa: Las Autoridades competentes y los organismos concernidos de las diferentes Administraciones Públicas asegurarán la necesaria colaboración y participación en los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior.

  12. Colaboración de los titulares de las centrales nucleares: El titular de la central nuclear colaborará con las autoridades competentes y los organismos concernidos de las Administraciones Públicas en la implantación y mantenimiento de la eficacia del PENVA, así como en la puesta en práctica de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia.

  13. Actuación coordinada: Todas las actuaciones de los órganos y estamentos del PENVA se desarrollarán de manera coordinada, y de acuerdo con los procedimientos de actuación operativa, con el fin de conseguir la máxima eficacia en la ejecución de las medidas de protección a la población y los bienes.

  14. Garantía de información en emergencia: El PENVA establecerá los procedimientos y cauces necesarios para garantizar, de forma rápida y apropiada, la cobertura informativa a la población efectivamente afectada, a las Administraciones Públicas implicadas, y al resto de la población.

  15. Suficiencia de medios y recursos: La determinación de los recursos movilizables en emergencia comprenderá la prestación del personal, de los medios y recursos materiales y de la asistencia técnica que se precise, dependientes de las Administraciones Públicas, de las entidades privadas, así como de los particulares y serán suficientes para la adopción de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia.

  16. Implantación material y mantenimiento de la efectividad: El PENVA se implantará materialmente de forma que se alcance y mantenga un adecuado umbral de operatividad.

A estos efectos se establecerán programas de información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes, de catalogación y dotación de medios y recursos, así como los apropiados instrumentos financieros que permitan desarrollar estos programas.

I.4. AUTORIDADES Y ORGANISMOS CONCERNIDOS.

Las autoridades y organismos concernidos de las Administraciones Públicas para el PENVA se recogen en el Anexo VI de este Plan Director.

I.5. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS.

A los efectos del PENVA, los conceptos y términos fundamentales, así como los acrónimos quedan definidos en el Anexo III del presente Plan Director.

II. ÁMBITO TERRITORIAL Y ZONAS DE PLANIFICACIÓN.

La Central Nuclear de Cofrentes se halla situada entre los pueblos de Cofrentes y Jalance, término municipal de Cofrentes, sobre una plataforma de 372 m. de altitud sobre el nivel del mar y a unos 45 m. de altura sobre el lecho del Río Júcar.

Su emplazamiento geográfico se define, a efectos del PENVA, centrado respecto al punto geodésico correspondiente al eje del núcleo del reactor de coordenadas referidas al meridiano de Madrid:

39º 12' 44" N

1º 3' 0" O

Coordenadas UTM - 30SXJ683425 (aproximación de 100 m.)

La principal vía de acceso tanto al Norte como al Sur es a través de la Nacional 330 que la comunica con las poblaciones de Requena al norte y Almansa al sur.

El entorno de emplazamiento de la central nuclear es accidentado y la configuración del terreno dificulta las comunicaciones.

II.1. ZONAS DE PLANIFICACIÓN: DESCRIPCIÓN.

Se denominan así aquellas áreas geográficas en el entorno de la Central Nuclear sobre las que han de incidir las medidas de protección a la población y a sus bienes.

Vienen determinadas por su distancia a la Instalación, con centro en el punto geodésico definido anteriormente, en base a los efectos radiológicos esperados en ellas a consecuencia del espectro de accidentes posibles evaluados por el Consejo de Seguridad Nuclear. (Fig. II.1)

Su denominación y ámbito son:

II.1.1. ZONA 0 (BAJO CONTROL DEL EXPLOTADOR).

La Zona 0 o Zona bajo control del explotador es el área en la que se ubica la central y los terrenos que la circundan de los que el titular puede disponer libremente por razones de propiedad o de acuerdo con sus propietarios. Las dimensiones de esta zona se establecen en las condiciones de licenciamiento de cada central nuclear y están directamente relacionadas con los resultados del análisis de accidentes incluido en su Estudio de Seguridad.

Las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia que deben adoptarse en esta zona, están especificadas en el Plan de Emergencia Interior de la central nuclear de Cofrentes.

II.1.2. ZONA I (ZONA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES).

La Zona I o Zona de medidas de protección urgentes, es el círculo de 10 Km. de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye a la Zona 0. Esta zona se corresponde con el área geográfica en la que las vías principales de exposición están asociadas al paso de la nube radiactiva, que lleva consigo la exposición directa a la radiación procedente de la contaminación de la atmósfera y del suelo, y la contaminación interna por inhalación del material radiactivo emitido durante el accidente. En esta zona deberán planificarse medidas de protección urgentes destinadas a reducir el riesgo de aparición de efectos deterministas entre la población.

Además, en esta zona se deberá planificar, también, la aplicación de medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados.

La Zona I se divide en tres subzonas, IA, IB y IC, atendiendo al nivel de riesgo esperable en cada una de ellas:

II.1.2.1. Subzona IA: comprende el círculo de 3 Km. de radio, concéntrico con la central nuclear. La máxima medida de protección a tomar en la misma, de forma inmediata, en caso de un accidente de Categoría IV, sería la de evacuación total de la población (Situación 3).

II.1.2.2. Subzona IB: es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 3 y 5 Km., concéntricas con la central nuclear. La medida máxima de protección a tomar corresponde también, a evacuación total de la población, pero en este caso sería la población del sector de atención preferente de IB (determinado por la dirección del viento), el resto de esta subzona se deben adoptar las medidas de protección correspondientes a Situación 2.

II.1.2.3 Subzona IC: es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 5 y 10 Km., concéntricas con la central nuclear. Las medidas de protección urgentes que hay que aplicar en caso de accidente de Categoría IV, en la central nuclear, serían las asociadas también a la Situación 2.

En el caso concreto, altamente improbable, de un accidente de Categoría IV y en el que concurran circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una liberación de gran cantidad de material radiactivo en el exterior de la Central Nuclear de Cofrentes, el director del PENVA, teniendo en cuenta las recomendaciones del Órgano Ejecutivo y el carácter absolutamente preventivo del Plan de Emergencia, puede decidir, ya que es quien tiene competencias para ello, que se adopten las medidas correspondientes a situación 3 en toda la Zona I de planificación.

II.1.3. ZONA II (ZONA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LARGA DURACIÓN).

La Zona II ó Zona de medidas de protección de larga duración es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 km, concéntricas con la central nuclear, en la que las vías de exposición a la radiación están asociadas, fundamentalmente, al material radiactivo depositado en el suelo tras el accidente. En esta zona se deberán planificar medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados.

II.2. SECTOR Y ZONA DE ATENCIÓN PREFERENTE.

Dado el mecanismo de difusión y dispersión de los contaminantes procedentes de una instalación accidentada, en los primeros momentos de comenzar los vertidos radioactivos no se verán afectadas las zonas circundantes en toda su amplitud, sino que siguiendo la dirección del viento afectarán con anterioridad aquellas que se encuentren situadas a sotavento.

En caso de un accidente real, dependiendo de la gravedad del accidente y de las circunstancias atmosféricas, la aplicación de las medidas de protección podrá limitarse a una parte de las zonas de planificación o extenderse más allá de las mismas.

Para conseguir la eficiencia en la aplicación de medidas de protección urgentes, se establecen a continuación, el sector y la zona de atención preferente:

Sector de atención preferente

El sector de atención preferente es el sector circular de la rosa de los vientos de amplitud π/8 radianes, concéntricos con la central nuclear, en el que se encuentra la dirección predominante a la que se dirige el viento, junto con los dos sectores adyacentes de la misma amplitud.

Zona de atención preferente

La zona de atención preferente es el área geográfica que comprende la Subzona IA y el Sector de atención preferente de la Subzona IB. En la zona de atención preferente, en caso de un accidente de Categoría IV, se aplicarán de forma inmediata las medidas de protección urgentes asociadas a la Situación 3 (confinamiento, profilaxis radiológica y evacuación de la población). En el resto de la Zona I se aplicarán las medidas de protección urgentes asociadas a la Situación 2 (confinamiento y profilaxis radiológica).

En las figuras II.1 y II.2, se representan, respectivamente, las zonas de planificación y el sector y la zona de atención preferente.

FIGURA II.1.
Zonas de Planificación de Emergencias.

FIGURA II.2
Zona de Atención Preferente.

La zona sombreada representa la zona de atención preferente para actuaciones inmediatas en accidentes de Categoría IV, determinadas por:

II.3. REFERENCIAS CARTOGRÁFICAS.

La definición geográfica de las zonas se realizará sobre el plano oficial del PENVA, Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000.

A efectos de mayor precisión y para las actuaciones operativas se usarán las hojas cartográficas del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, referencias:

Zona I 
Hoja de Jalance (27-29) (745)3ª Edición 1982
Hoja de Ayora (27-30) (768)2ª Edición 1980
Zona II 
Hoja de Requena (27-28) (720)2ª Edición 1981
Hoja de Cheste (28-28) (721)1ª Edición 1997
Hoja de Llombay (28-29) (746)1ª Edición 1997
Hoja de Navarres (28-30) (769)1ª Edición 1997
Hoja de Almansa (27-31) (793)1ª Edición 1997
Hoja de Carcelén (26-30) (767)1ª Edición 1982
Hoja de Casa Ibáñez (26-29) (744)1ª Edición 1976
Hoja de Venta del Moro (26-28) (719)1ª Edición 1978

En base a dichos documentos la Zona I comprende territorios de la provincia de Valencia y la Zona II abarca además territorios de la provincia de Albacete.

La representación gráfica sobre el territorio de las zonas de planificación en el entorno a la central nuclear de Cofrentes, en plano a escala 1:200.000, se adjunta como anexo VII a este Plan Director.

III. ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

III.1. ORGANIZACIÓN.

Tiene como finalidad la materialización del Objetivo y Alcance sobre las que se sustenta el Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes, a través del establecimiento de una organización y de la asignación de funciones a los distintos elementos que la integran (figura III.1).

Figura III.1: ESTRUCTURA DEL PENVA

Esta estructura deberá permitir el ejercicio de las siguientes funciones básicas:

El Director del Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la Central Nuclear de Cofrentes, dispondra de un Órgano Ejecutivo dentro de su estructura organizativa. La determinación y propuesta de las medidas de protección que se vayan a aplicar y de otras actuaciones que se realicen, en las zonas afectadas, corresponderá a este Órgano Ejecutivo, en coordinación con los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, y, contando con el apoyo del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica.

Las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia serán ejecutadas por los Grupos Operativos y las Organizaciones de Respuesta Municipal, a través de sus servicios operativos.

Para llevar a cabo todas las actuaciones relacionadas con la información a la población efectivamente afectada por la emergencia, la información a los organismos concernidos de las Administraciones Públicas y la información a los medios de comunicación social, el Director del PENVA dispondrá de un Gabinete de Información y Comunicación, que será la célula de información del PENVA.

Para la toma de decisiones, el asesoramiento en materia nuclear y radiológica corresponderá al Consejo de Seguridad Nuclear. Este organismo, de manera específica, asesorara al Director del PENVA sobre todos los asuntos que tengan relación directa con el estado operativo de la central nuclear accidentada y con las consecuencias radiológicas en el exterior, y le propondrá las medidas de protección y otras determinadas actuaciones de emergencia que deberían adoptarse en cada caso, así como las zonas de aplicación de las mismas y las situaciones de emergencia que debería declarar, en función del riesgo radiológico existente, según el resultado de sus evaluaciones.

Con carácter general, el Director del Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la Central Nuclear de Cofrentes, contará, en todo momento, con el asesoramiento del Órgano Ejecutivo de dicho Plan y del Comité Estatal de Coordinación del Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo. Ademas, dispondra de un Comité Asesor para resolver problemas puntuales, de carácter científico-técnico, que pudieran surgir en la emergencia.

Los medios y recursos extraordinarios, que en caso necesario sean demandados por el Director del Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la Central Nuclear de Cofrentes, serán gestionados y puestos a su disposición a través de la organización del Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo. Estos medios deberán integrarse, en caso de emergencia, en la estructura organizativa de respuesta del Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la Central Nuclear de Cofrentes.

El control y seguimiento de los flujos de comunicación entre los distintos Centros de Coordinación Operativa, corresponderá al Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica, que, ademas, sera la célula de gestión del Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la Central Nuclear de Cofrentes.

III.2. DIRECCIÓN.

El Director del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes, PENVA, es el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana. Podrá delegar en el Subdelegado del Gobierno en Valencia.

El Director del PENVA establecerá un Órgano de Dirección, al objeto de garantizar, en emergencia, la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas concernidas por este plan, y de asegurar que todos los medios y recursos necesarios, disponibles en el territorio, sean puestos a disposición del PENVA, según las necesidades.

El Órgano de Dirección, que será presidido por el Director del PENVA, estará integrado por un representante de la autoridad autonómica competente en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas de Valencia y de Castilla-La Mancha, así como, por un representante de la Administración Central en Castilla-La Mancha. Todos ellos dispondrán de un suplente.

Las funciones básicas del Director del PENVA son las siguientes:

III.2.1. ÓRGANO EJECUTIVO.

El Órgano Ejecutivo estará constituido por:

En emergencia, se incorporarán al Órgano Ejecutivo un representante del Ministerio de Defensa y el Jefe Superior de Policía de la Comunidad Autónoma Valenciana, con el fin de garantizar el apoyo que deban proporcionar las Fuerzas Armadas y el Cuerpo Nacional de Policía, en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Coordinador del Órgano Ejecutivo será el Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica.

Funciones del Órgano Ejecutivo

III.2.1.1. Centro de Coordinación Operativa (CECOP)

El CECOP es el lugar físico desde el que se dirigen y coordinan todas las actuaciones de emergencia nuclear. Es el puesto de mando del Director del PENVA y los Jefes de Grupos Operativos.

El CECOP, está situado en la sede de la Delegación del Gobierno en Valencia y siempre que se active el PENVA, tendrá carácter de Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

Dispondrá de todos los medios informáticos y de comunicaciones con redundancia, así como de los medios auxiliares necesarios para llevar a cabo las actividades que en él deban realizarse. Así mismo, estará dotado de un sistema de alimentación de energía eléctrica alternativo y autónomo.

El CECOP tendrá capacidad para el registro y grabación de las comunicaciones que se efectúen durante la emergencia.

Forman parte del CECOP la Sala de Coordinación Operativa (SACOP), donde se ubicará el Órgano Ejecutivo, el Centro de Transmisiones (CETRA).

III.2.1.2. Sala de Coordinación Operativa (SACOP)

Es el lugar en el que se centraliza la totalidad de la información necesaria para la toma de decisiones, tanto de la Dirección del PENVA como de los Grupos Operativos.

El SACOP está bajo la dirección directa del jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica y en él están previstos los puestos desde donde realizan sus funciones los jefes de los Grupos Operativos.

Integran los medios humanos del SACOP los técnicos y funcionarios de Protección Civil o de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en Valencia específicamente designados que se adscribirán en número mínimo para que la dirección del PENVA y los Jefes de Grupos Operativos, tengan el necesario apoyo administrativo y auxiliar en el desarrollo de la emergencia.

III.2.1.3. Centro de transmisiones (CETRA)

Tiene como finalidad la centralización y coordinación de todas las comunicaciones entre los mandos y los distintos servicios participantes en la emergencia.

El CETRA depende operativamente del responsable del Servicio de Comunicaciones del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica.

III.2.2. COMITÉ ASESOR.

Es un órgano de asesoramiento científico-técnico al Director del PENVA, para problemas puntuales que puedan presentarse y tengan que resolverse durante la emergencia.

El Delegado de Gobierno, por propia iniciativa o a propuesta de su Consejo de Gobierno y de otras instituciones, designará asesores en materias especializadas objeto del PENVA.

Podrán formar parte del Comité Asesor los Jefes de la Áreas funcionales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en Valencia.

III.2.3. GABINETE DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

Dependiendo directamente del Director del PENVA, se constituirá, dentro de la Delegación del Gobierno en Valencia, el Gabinete de Información y Comunicación.

El Gabinete de Información y Comunicación estará dirigido por el Jefe de Prensa de la Delegación del Gobierno en Valencia, el cual será el portavoz único de la dirección del PENVA, en la emergencia.

Este Gabinete estará integrado por personal de esta Delegación de Gobierno y, en su caso, por personal de otras Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno afectadas por el PENVA. Así mismo, podrá incorporarse a este Gabinete de Información y Comunicación, personal especializado en materia de información y comunicación de las Comunidades Autónomas de Valencia y Castilla-La Mancha.

Funciones del Gabinete de Información y Comunicación

III.3. GRUPOS OPERATIVOS.

La ejecución de las medidas y acciones previstas en este Plan se estructura a través de cinco Grupos Operativos: Coordinación y Asistencia Técnica, Radiológico, Seguridad Ciudadana y Orden Público, Sanitario y Apoyo Logístico, cuya organización y funciones se describen a continuación.

III.3.1. GRUPO DE COORDINACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA.

El Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica estará constituido por la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Valencia. A este grupo podrá incorporarse personal designado por el órgano competente en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas de Valencia y Castilla-La Mancha, previamente acreditado por el Director del PENVA.

Funciones del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica

El Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones asignadas. En emergencia, contará con una Oficina Administrativa dotada de personal de diferentes áreas de la Delegación del Gobierno en Valencia.

Para la ejecución de sus funciones, se estructura en los siguientes servicios:

Figura III.2: Organigrama del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica

III.3.1.1. Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica

El Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica es el Jefe de la Unidad de Protección Civil, de la Delegación del Gobierno en Valencia. Su suplente será el Jefe de Sección, de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Valencia.

El Segundo Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica es el Técnico Superior de Riesgo Nuclear, de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Valencia. Su suplente será el Técnico Superior de Riesgos Tecnológicos, de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Valencia. Este segundo jefe actuará durante los primeros momentos, en tanto no se persone en el CECOP el jefe del Grupo, lo sustituirá en sus ausencias y lo asistirá en el cumplimiento de sus funciones.

Responsabilidades del Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica

El Jefe de Grupo será el responsable de la elaboración, revisión y actualización del Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica, en el que se desarrollará la organización, estructura y funciones, los medios humanos y materiales, los recursos y los procedimientos de actuación operativa correspondientes al Grupo.

III.3.1.2. Centro de Gestión de Tráfico

Como Centro de Coordinación Operativo Asociado al CECOP, se establecerá el Centro de Control de Tráfico de Valencia, que dará asesoramiento en materia de estado de las carreteras, a la Dirección del Plan y colaborará en la ejecución de cualquier medida de protección que implique, en mayor o menor medida, un desplazamiento por carretera.

Este centro de control, que será activado a través del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica, estará coordinado por el Jefe Provincial de Tráfico de Valencia, o en su defecto, por el Jefe del Centro de Control de Tráfico de Valencia.

III.3.2. GRUPO RADIOLÓGICO.

El Grupo Radiológico estará constituido por personal especializado en materia de seguridad nuclear o protección radiológica, procedente del Consejo de Seguridad Nuclear o de las entidades públicas o privadas que éste considere adecuadas para desarrollar las funciones del Grupo.

Funciones del Grupo Radiológico

El Grupo Radiológico operará en colaboración permanente con la Organización de Respuesta ante Emergencias (ORE) del Consejo de Seguridad Nuclear, cuyas funciones son:

El Grupo dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones asignadas

El Grupo Radiológico, para el cumplimiento de sus funciones, se estructura en los siguientes servicios:

Figura III.3: Organigrama del Grupo Radiológico

III.3.2.1. Jefe del Grupo Radiológico

El jefe del Grupo Radiológico designado por el consejo de Seguridad Nuclear es el Inspector Residente de la Central Nuclear de Cofrentes. El Inspector Residente Adjunto de la Central Nuclear de Cofrentes será su suplente

Al objeto de cubrir situaciones de ausencia, el Consejo de Seguridad Nuclear es responsable, a través del SALEM, de garantizar la presencia en el CECOP de un Jefe del Grupo Radiológico, en un tiempo razonablemente breve.

El Segundo Jefe del Grupo Radiológico es el Director del Area de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia. Su suplente será el Jefe de Servicio de Radiología de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana. Este segundo jefe actuará durante los primeros momentos en tanto no se persone en el CECOP el jefe del Grupo, siguiendo las directrices que, desde los primeros momentos reciba del Consejo de Seguridad Nuclear, a través de su Sala de Emergencias (SALEM). El segundo Jefe del Grupo Radiológico, sustituirá al jefe del Grupo en sus ausencias y asistirá al mismo en el cumplimiento de sus funciones.

Responsabilidades del Jefe del Grupo Radiológico

El Jefe de Grupo será el responsable de la elaboración, revisión y actualización del Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo Radiológico, en el que se desarrollará la organización. estructura y funciones, los medios humanos y materiales, los recursos y los procedimientos de actuación operativa correspondientes al Grupo.

III.3.2.2. Sala de Emergencias del CSN (SALEM)

La Sala de Emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear (SALEM) es el lugar físico desde donde se realiza el seguimiento detallado del accidente y se evalúan sus consecuencias radiológicas, asesorando al Director del PENVA, a través del Jefe del Grupo Radiológico, de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia a adoptar.

Dicha sala se encuentra ubicada en las instalaciones del Consejo de Seguridad Nuclear en Madrid.

III.3.3. GRUPO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO.

Estará constituido por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con su ámbito específico de competencia territorial, así como, en su caso, por personal de los Cuerpos de Policía Autonómica y Local.

Funciones del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público

El Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones asignadas.

Para la ejecución de sus funciones, se estructura en los siguientes servicios:

Figura III.4: Organigrama del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público

III.3.3.1. Jefe del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público

El Jefe del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público será el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Valencia. El Director del PENVA a propuesta del Jefe del Grupo, nombrará como suplente al Teniente Coronel Jefe de Operaciones de la Comandancia de la Guardia Civil en Valencia.

El segundo Jefe del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público será el Comandante Jefe de la Policía Judicial e Información de la Comandancia de la Guardia Civil en Valencia. Su suplente será el Comandante Jefe de Personal y Apoyo de la Comandancia de la Guardia Civil en Valencia. Este segundo jefe tendrá su puesto de mando en el Centro Operativo de Servicios (COS), desde donde estará en permanente comunicación con el Jefe de Grupo y coordinará los medios humanos y materiales puestos a disposición del PENVA.

Responsabilidades del Jefe del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público

El Jefe de Grupo será el responsable de la elaboración, revisión y actualización del Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en el que se desarrollará la organización, estructura y funciones, los medios humanos y materiales, los recursos y los procedimientos de actuación operativa correspondientes al Grupo.

III.3.3.2. Centro Operativo de Servicios (COS)

Es el lugar físico desde donde se realizará la coordinación de los medios humanos y materiales con que cuentan los diferentes servicios del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público en una Emergencia Nuclear.

El mismo se encuentra ubicado en la Comandancia de la Guardia Civil en Valencia.

III.3.4. GRUPO SANITARIO.

El Grupo Sanitario estará constituido por personal sanitario específicamente designado y previamente acreditado por el órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad Autónoma Valenciana, así como, en su caso, por personal sanitario designado y acreditado por el órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Funciones del Grupo Sanitario

El Grupo Sanitario dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones asignadas.

Para la ejecución de sus funciones se estructura en los siguientes servicios:

Figura III.5: Organigrama del Grupo Sanitario

III.3.4.1. Jefe del Grupo Sanitario

El Jefe del Grupo Sanitario será el Conseller de Sanidad en la Comunidad Valenciana. El Director del PENVA a propuesta del Jefe del Grupo, nombrará como suplente al Secretario Autonómico de la Agencia Valenciana de la Salud.

El Segundo Jefe del Grupo Sanitario será el Director General de Asistencia Sanitaria. Su suplente será el Director Territorial de Valencia. Este segundo jefe tendrá su puesto de mando en el Centro de Información y Coordinación de Urgencias de la provincia de Valencia (CICU-V), desde donde estará en permanente comunicación con el Jefe de Grupo y coordinará los medios humanos y materiales puestos a disposición del PENVA.

Responsabilidades del Jefe del Grupo Sanitario

El Jefe de Grupo será el responsable de la elaboración, revisión y actualización del Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo Sanitario, en el que se desarrollará la organización, estructura y funciones, los medios humanos y materiales, los recursos y los procedimientos de actuación operativa correspondientes al Grupo.

III.3.4.2. Centro de Información y Coordinación de Urgencias de la provincia de Valencia (CICU-V)

Es el lugar físico desde donde se realizará la coordinación de los medios humanos y materiales con que cuentan los diferentes servicios del Grupo Sanitario en una Emergencia Nuclear.

III.3.5. GRUPO DE APOYO LOGÍSTICO.

El Grupo de Apoyo Logístico estará constituido por personal del órgano competente en materia de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma Valenciana y por personal de los órganos sectoriales y servicios involucrados por el Plan Territorial de Emergencia y por los Planes Especiales de Emergencia aplicables en la misma. También, en su caso, por personal de los órganos competentes en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Este personal deberá estar previamente acreditado por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.

Funciones del Grupo de Apoyo Logístico

El Grupo de Apoyo Logístico dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones asignadas.

Para la ejecución de sus funciones, se estructura en los siguientes servicios:

Figura III.6 : Organigrama del Grupo de Apoyo Logístico.

III.3.5.1. Jefe del Grupo de Apoyo Logístico.

El Jefe del Grupo de Apoyo Logístico será el Jefe de Área de Emergencias y Formación en Seguridad Pública de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de la Comunidad Autónoma Valenciana. El Director del PENVA a propuesta del Jefe del Grupo, nombrará como suplente al Jefe de Servicio de Prevención y Planificación de la misma Conselleria.

El Segundo Jefe de Apoyo Logístico será el Jefe de Servicio de Emergencias de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. Su suplente será el Coordinador de Prevención y Emergencias de la misma Conselleria. Este segundo jefe tendrá su puesto de mando en el Centro Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana (CCE), desde donde estará en permanente comunicación con el Jefe de Grupo y coordinará los medios humanos y materiales puestos a disposición del PENVA.

Responsabilidades del Jefe del Grupo de Apoyo Logístico

El Jefe de Grupo será el responsable de la elaboración, revisión y actualización del Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo de Apoyo Logístico, en el que se desarrollará la organización, estructura y funciones, los medios humanos y materiales, los recursos y los procedimientos de actuación operativa correspondientes al Grupo.

III.3.5.2. Centro de Coordinación de Emergencias (CCE)

Es el lugar físico desde donde se realizará la coordinación de los medios humanos y materiales con que cuentan los diferentes servicios del Grupo de Apoyo Logístico en una Emergencia Nuclear.

Este centro constiluye la sede del Servicio 112 Comunidad Valenciana.

III.4. ORGANIZACIONES MUNICIPALES.

Las Organizaciones Municipales colaboran y complementan las actuaciones de los Grupos Operativos en lo que se refiere principalmente a la difusión y aplicación de las medidas de protección y facilita la información necesaria a la población y a la Dirección del PENVA.

El Director del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear será el Alcalde del municipio, de acuerdo con la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. El Alcalde será el responsable de la dirección y coordinación de las actuaciones que ordene el Director del PENVA a la organización del Plan de Actuación Municipal, en caso de emergencia, a través del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica.

Su organización se desarrolla en los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

El Director del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear podrá contar con un Órgano Ejecutivo formado por el Concejal Delegado de Protección Civil, el Secretario del Ayuntamiento, el Jefe de la Policía Municipal, el Jefe del Parque de Bomberos y la autoridad municipal responsable en materia de salud pública, si existieran, así como por los Jefes de otros Servicios Operativos de la organización de respuesta municipal que sean necesarios.

El Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), es el lugar físico desde el que se dirige y coordina la organización de respuesta municipal. Es el puesto de mando del Director del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear.

El CECOPAL dispondrá de los medios necesarios para facilitar la dirección y coordinación de las acciones del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear. Tendrá su sede preferentemente en el Ayuntamiento del Municipio.

El Centro de Coordinación Operativa Municipal dispondrá de:

Responsabilidades del Director del PAMEN

III.4.1. TIPOS DE ORGANIZACIONES DE RESPUESTA DE LOS PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPAL EN EMERGENCIA NUCLEAR Y FUNCIONES DE LAS MISMAS.

Las zonas de planificación establecidas en el Capítulo II de este Plan Director determinan tipologías de los planes de actuación municipal a los efectos del PENVA, así como la organización y funciones para la respuesta de los municipios, en caso de emergencia nuclear.

En base a ello, el Director del PENVA establece explícitamente la tipología de los municipios, a los efectos de su correspondiente Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, que serán los siguientes:

III.4.1.1. MUNICIPIOS ZONA I

Serán municipios de la zona I aquellos que tengan todo o parte de su término municipal habitado en la zona I. En este caso:

CofrentesCortes de PallásJalance
   
JarafuelTeresa de Cofrentes 

Su Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

III.4.1.2. MUNICIPIOS ZONA II

Serán municipios de la zona II aquellos que tengan todo o parte de su término municipal habitado en la zona II y que no pertenezcan a la zona I. En este caso, son los siguientes municipios de la provincia de Valencia:

AlboracheAyoraBicorp
   
BolbaiteBuñolDos Aguas
   
EngueraMacastreMillares
   
NavarresQuesaRequena
   
Siete AguasTousYátova
   
Zarra  

y los siguientes de la provincia de Albacete:

AlatozAlboreaAlcalá del Júcar
   
AlperaBalsa de VesCarcelen
   
Casas de VesVilla de VesVillatoya

Su Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

III.4.1.3. MUNICIPIOS SEDE DE ESTACIONES DE CLASIFICACIÓN Y DESCONTAMINACIÓN (ECD) Y CON FUNCIONES DE ÁREAS BASE DE RECEPCIÓN SOCIAL (ABRS)

III.4.1.3.1. Municipios Sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación

Serán municipios sede de ECD, aquellos que en su término municipal ubiquen este tipo de instalaciones. Estos municipios se designarán con los siguientes criterios:

En este caso, son municipios sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) los siguientes: Ayora y Requena en la provincia de Valencia y Villatoya en la provincia de Albacete. Estos municipios podrán ser ampliados o modificados en función de las necesidades del PENVA.

Las Estaciones de Clasificación y Descontaminación son instalaciones existentes en estos municipios, capaces, una vez adaptadas y habilitadas, de que en ellas se realicen las siguientes actividades:

Su Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

El Jefe de la Estación de Clasificación y Descontaminación, será el responsable de dirigir y coordinar todas las actuaciones en la estación. La jefatura de cada ECD corresponde al Medico Coordinador de la Zona Básica de Salud donde esté ubicada la misma.

III.4.1.3.2. Municipios con funciones de Áreas Base de Recepción Social

Serán municipios con funciones de Área Base de Recepción Social, aquellos que tengan capacidad de abastecimiento y albergue de población evacuada. Estos municipios se designarán de acuerdo con los siguientes criterios:

En este caso, son municipios con funciones de Área Base de Recepción Social (ABRS) los siguientes: Requena y Cheste en la provincia de Valencia y Villatoya y Almansa en la provincia de Albacete. Estos municipios podrán ser ampliados o modificados en función de las necesidades del PENVA.

Su Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, será el adecuado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

III.5. COLABORACIÓN DEL NIVEL CENTRAL DE RESPUESTA Y APOYO.

El Plan Básico de Emergencia Nuclear especifica que ante una emergencia en la Central Nuclear de Cofrentes, la respuesta será dirigida, coordinada y ejecutada por la organización del PENVA, mientras que los apoyos extraordinarios de ámbito nacional y en su caso la asistencia internacional, serán coordinados y puestos a disposición del Director del PENVA, a través de la organización del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, aprobado por Orden INT/1695/2005.

III.6. DIRECTORIO.

Los datos para la localización y contacto de la organización del PENVA se encuentran reflejados en el Anexo I, del presente Plan Director.

IV. OPERATIVIDAD EN EMERGENCIA.

Las bases de planificación enunciados en el apartado I.3, debidamente desarrolladas proporcionan los mecanismos operativos que han de seguirse para el cumplimentar las funciones encomendadas a la organización del PENVA.

IV.1. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES.

El conocimiento de un accidente que conduzca o pueda conducir a una emergencia, es el mecanismo que permite poner en acción la organización del Plan de Emergencia Nuclear exterior a la Central Nuclear de Cofrentes (PENVA).

Para dar cumplimiento al principio de alerta temprana, como una de las bases de planificación, en los primeros momentos de la emergencia debe realizarse la notificación y el detalle de la misma, asegurando el intercambio de información urgente entre los responsables de los niveles de respuesta interior y exterior.

Para ello, se realizarán las siguientes notificaciones:

  1. Notificación del accidente por parte del Director del Plan de Emergencia Interior (PEI) de la central nuclear de Cofrentes

    El Director del PEI realizará la notificación al Director del PENVA y al Consejo de Seguridad Nuclear de los accidentes que hagan necesaria la activación de este último plan, de acuerdo con la clasificación recogida en el Anexo II.

    Esta notificación se hará tan pronto como sea posible y nunca más tarde de 30 minutos tras la declaración de la categoría de accidente por parte del Director del PEI.

    La notificación se realizará de acuerdo con el formato y las instrucciones al mismo recogidas en el Anexo IV.

    El CECOP de la Delegación del Gobierno en Valencia y la SALEM del CSN, verificarán y comprobarán la autenticidad de la notificación de acuerdo con sus procedimientos.

  2. Notificación por parte del Director del PENVA

    Tras esta notificación, y activado el PENVA con la declaración de la correspondiente situación de emergencia, el Director del PENVA, lo notificará a:

  3. Esta notificación se hará tan pronto como sea posible y nunca más tarde de 45 minutos tras la declaración de la correspondiente situación o situaciones de emergencia.

    El formato de notificación se recogerá en los procedimientos correspondientes del Plan de Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica.

    El CECOP de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, los correspondientes CECOPALES, así como los Centros de Coordinación Operativa Autonómicos, verificarán y comprobarán la autenticidad de la notificación de acuerdos con sus procedimientos.

IV.2. EVALUACIÓN DE ACCIDENTES.

La determinación de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia requerirán para su adopción de una evaluación técnica previa de los sucesos y de la estimación de su evolución posible, así como de la estimación de los efectos radiológicos sobre la población y el medio ambiente.

Estas evaluaciones y estimaciones se realizarán de acuerdo con los procedimientos aprobados por el CSN.

El titular de la Central Nuclear de Cofrentes será responsable de informar al director del PENVA y al CSN sobre la evaluación inicial de las circunstancias y de posibles consecuencias del accidente.

El CSN recomendará al director del PENVA, tan pronto como sea posible, las medidas de protección a adoptar en cada zona.

IV.3. TOMA DE DECISIONES.

El procedimiento para la toma de decisiones tendrá por objeto la puesta en práctica de una respuesta rápida y eficaz en el exterior de la central nuclear. El desarrollo de este procedimiento se incluirá en el plan del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica y tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

IV.4. COORDINACIÓN DE ACTUACIONES.

La coordinación de las actuaciones es un principio operativo de actuación, exigido por la multiplicidad de acciones que han de llevarse a cabo y la complejidad de la organización del conjunto del PENVA.

Para que sean aplicadas con eficacia las medidas de protección la coordinación debe existir no sólo en los órganos decisorios y centros de coordinación, sino en todos los niveles de aplicación, traduciéndose en la colaboración de unos servicios con otros, principalmente a nivel municipal donde confluyen todas las actuaciones finales de los distintos servicios.

Las medidas de protección deben de aplicarse de acuerdo con la situación o situaciones de emergencia declaradas. La declaración de una situación de emergencia, no requiere necesariamente que se hayan declarado las situaciones anteriores.

Las actuaciones necesarias para adoptar las distintas medidas de protección deben ejecutarse, en la medida de lo posible, de forma gradual para que puedan irse acumulando progresivamente, con el fin de ejecutarlas en un intervalo temporal suficiente para que la movilización, aproximación y empleo de los medios sea congruente.

A continuación se exponen, en función de la situación que se declare, algunas de las principales actuaciones que deben de llevarse a cabo, de forma coordinada, en caso de Emergencia Nuclear. Estas y otras actuaciones, se desarrollarán en los correspondientes procedimientos de actuación de los

Planes de Grupos Operativos, así como en los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN):

V. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EFECTIVIDAD DEL PENVA.

La implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia del PENVA tendrán por objeto alcanzar y mantener una adecuada preparación para actuar en situaciones de emergencia. Para ello será necesario programar, desarrollar y poner en práctica sistemáticamente, al menos, las siguientes actividades:

  1. Información previa a la población que pueda verse efectivamente afectada.

  2. Formación teórica y práctica, así como el entrenamiento del personal adscrito al PENVA y al PENCRA.

  3. Definición, provisión, gestión y mantenimiento de los medios humanos y materiales y los recursos necesarios.

  4. Verificación y comprobación de la eficacia de los planes

  5. Revisión y actualización de la documentación de los planes.

La programación, desarrollo y puesta en práctica de estas actividades requerirá la participación sistemática y coordinada de todas las Autoridades competentes y organismos concernidos de las Administraciones Públicas y, en su caso, de las entidades privadas responsables, y se atendrá a los criterios que se establecen a continuación.

V.1. CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EFICACIA DEL PENVA.

Los criterios para la implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia del PENVA serán los siguientes:

  1. Los criterios para la implantación material del PENVA y el mantenimiento de su eficacia se establecen con carácter general en el capítulo IV Actuaciones preventivas en materia de Protección Civil, de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y en el capítulo II, Planes de Protección Civil: clasificación y criterios de elaboración, de la Norma Básica de Protección Civil.

  2. Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PENVA serán llevadas a cabo de forma coordinada entre todas las autoridades competentes, los organismos concernidos y los órganos de la estructura del PENVA.

  3. Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PENVA formarán parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia.

  4. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear, con la colaboración de otras Autoridades competentes y de los organismos concernidos, definirán las directrices para implantar y mantener la eficacia de los Planes de Emergencia Nuclear.

  5. Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PENVA se desarrollarán a través de una programación periódica y de acuerdo con las directrices establecidas.

  6. Cada uno de los órganos del PENVA llevará a cabo las actividades que le correspondan, contando con el asesoramiento y apoyo de las Autoridades competentes y de los organismos concernidos.

  7. Las Autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán, dentro de su organización y funciones, el desarrollo y ejercicio de estas actividades.

  8. Las Autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán, dentro de sus previsiones presupuestarias, los fondos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actividades necesarias para implantar y mantener la eficacia del PENVA.

  9. El titular de la central nuclear de Cofrentes colaborará en la preparación y desarrollo de las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PENVA. El marco de su colaboración, a este fin, quedará explícitamente establecido en la programación de las mismas.

  10. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear inspeccionarán periódicamente las actividades para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del PENVA, y, en particular, verificarán el estado operativo de los medios materiales y de los recursos adscritos al mismo.

V.2. RESPONSABILIDADES PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EFICACIA DEL PENVA.

La responsabilidad de la implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia del PENVA corresponderá:

  1. Al Director del PENVA, que aprobará y dirigirá las actividades necesarias para su implantación material efectiva y el mantenimiento de su eficacia. Así mismo será responsable de informar al resto de las Autoridades competentes sobre las capacidades y necesidades del PENVA y solicitar su apoyo en caso necesario.

  2. Al Órgano de Dirección del PENVA que garantizará que los organismos concernidos de las Comunidades Autónomas conozcan y participen en las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PENVA.

  3. Al Director de cada Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, que garantizará y dirigirá la participación de su organización en las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PENVA y facilitará la realización de las actividades del PENVA que se desarrollen en su municipio.

  4. Al Órgano Ejecutivo del PENVA, que coordinará todas las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia, para lo que se constituirá como órgano de trabajo permanente.

  5. Al Jefe de cada Grupo Operativo del PENVA, que definirá sus necesidades, las comunicará al Órgano Ejecutivo, y dirigirá las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia que correspondan al Grupo.

V.3. INFORMACIÓN PREVIA A LA POBLACIÓN.

La Información Previa a la Población tendrá por objeto que la población que pueda verse afectada por un accidente en una central nuclear tenga conocimiento de los riesgos, del Plan de Emergencia Nuclear y de las medidas de protección a adoptar previstas en éste. Ello propiciará, además, que en caso de emergencia, la población efectivamente afectada reaccione adecuadamente facilitando la aplicación de tales medidas.

Las directrices que establecen el alcance de estos objetivos y dan cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la Información del Público sobre medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica, están publicadas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Interior, de 7 de junio de 2005 (BOE 21/06/2005).

El Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes dispondrá de un Programa de Información Previa a la Población que será aprobado y dirigido por el Director del PENVA.

El Órgano Ejecutivo del PENVA, elaborará y ejecutará el correspondiente Programa de Información Previa a la Población, teniendo en cuenta las directrices establecidas, así como las propuestas de los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear y de los organismos concernidos de las Comunidades Autónomas.

El Jefe del Grupo Coordinación y Asistencia Técnica del PENVA, coordinará la puesta en práctica del Programa de Información Previa a la Población en la que colaborará el Gabinete de Información y Comunicación del PENVA.

En la ejecución del Programa de Información Previa a la Población participarán:

  1. Los grupos operativos del PENVA

  2. Los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, y el personal de las organizaciones de respuesta municipal.

  3. El Gabinete de Información y Comunicación del PENVA.

  4. El Ministerio de Sanidad y Política Social.

  5. El Consejo de Seguridad Nuclear

  6. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con responsabilidades en el PENVA (Comunidad Valenciana y Comunidad de Castilla-La Mancha).

  7. El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.

  8. El titular de la central nuclear.

El Programa de Información Previa a la Población deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:

  1. Población a la que va dirigido

  2. Objetivos que se pretenden cubrir

  3. Actividades informativas que se van a desarrollar

  4. Metodología para llevarlas a cabo

  5. Contenido de las actividades informativas que se vayan a realizar.

  6. Medios humanos y materiales necesarios

  7. Ámbito de colaboración de los distintos órganos concernidos en PENVA.

  8. Calendario de actividades

  9. Presupuesto y financiación.

  10. Procedimiento de evaluación

El Programa de Información Previa a la Población del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes tendrá una vigencia de tres años. A su término, el Programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por su Órgano Ejecutivo.

V.4. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE ACTUANTES.

La Formación y Capacitación de Actuantes tendrá por objeto garantizar que las personas integrantes de los grupos y servicios operativos del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes y de las organizaciones de respuesta municipal que han de actuar en caso de accidente en la central nuclear de Cofrentes, alcancen y mantengan:

Las directrices que establecen el alcance de estos objetivos y dan cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros en materia de formación de actuantes, están publicadas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Interior, de 7 de junio de 2005 (BOE 21/06/2005).

El Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes dispondrá de un Programa de Formación y Capacitación de Actuantes que será aprobado y dirigido por el Director del PENVA.

El Órgano Ejecutivo del PENVA elaborará y ejecutará el correspondiente Programa de Formación y Capacitación de Actuantes, teniendo en cuenta las directrices publicadas, así como las propuestas de los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear y de los órganos concernidos de las Comunidades Autónomas.

Los Jefes de los Grupos Operativos garantizarán la formación continuada del personal adscrito a sus correspondientes grupos y colaborarán en la formación y entrenamiento de los otros grupos operativos en los aspectos de su competencia. Los alcaldes facilitarán la formación del personal adscrito a los Planes de Actuación Municipal.

El Jefe del Grupo Coordinación y Asistencia Técnica del PENVA coordinará la puesta en práctica del Programa de Formación y Capacitación de Actuantes.

En la ejecución del Programa de Formación y Capacitación de Actuantes participarán:

El Programa de Formación y Capacitación de Actuantes deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:

  1. Colectivo al que va dirigido

  2. Objetivos

  3. Actividades formativas que se vayan a desarrollar.

  4. Metodología y orientación didáctica

  5. Contenido de las actividades formativas

  6. Medios humanos y materiales necesarios

  7. Ámbito de colaboración de los distintos órganos concernidos en el PENVA.

  8. Calendario de actividades

  9. Presupuesto y financiación.

  10. Procedimiento de evaluación

El Programa de Formación y Capacitación de Actuantes del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes, tendrá una vigencia de tres años. A su término, el Programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por el Órgano Ejecutivo.

Las Autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán en sus respectivos planes de trabajo, las actividades necesarias para formar y entrenar al personal de su organización que tenga asignadas funciones en los planes de emergencia nuclear.

V.5. SIMULACROS.

Un simulacro es un conjunto de acciones, previamente programadas, ante un accidente supuesto, que tienen por objeto comprobar la eficacia de los Planes de Emergencia Nuclear en la puesta en práctica de determinadas medidas de protección y de otras actuaciones de emergencia.

Un simulacro podrá tener diferente alcance en función de los objetivos que se pretendan cubrir mediante su realización. Se entenderá que un simulacro tiene alcance general cuando involucre a la totalidad de las estructuras organizativas de los planes de emergencia nuclear.

La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de:

  1. La eficacia de las organizaciones de respuesta del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes.

  2. La capacitación de los actuantes adscritos al PENVA.

  3. La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados.

  4. La adecuación de los procedimientos de actuación operativa.

  5. La coordinación entre las distintas organizaciones involucradas y, en su caso, entre los distintos niveles de planificación.

  6. El grado de la respuesta ciudadana.

Las directrices que establecen el alcance de estos objetivos, están publicadas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Interior, de 7 de junio de 2005 (BOE 21/06/2005).

El Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes dispondrá de un Programa de Simulacros que será aprobado y dirigido por el Director del PENVA.

El Órgano Ejecutivo del PENVA será responsable de elaborar y ejecutar el correspondiente Programa de Simulacros, teniendo en cuenta las directrices establecidas, así como las propuestas de los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear y de los organismos concernidos de las Comunidades Autónomas (Valenciana y Castilla-La Mancha).

El Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica coordinará la puesta en práctica del Programa Simulacros.

Los Jefes de los Grupos Operativos del PENVA y los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, promoverán y facilitarán la participación de sus correspondientes grupos y organizaciones de respuesta municipal en los simulacros.

Los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear promoverán y facilitarán la participación ciudadana en los simulacros.

En la ejecución del Programa de Simulacros participarán, también:

  1. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

  2. El Consejo de Seguridad Nuclear.

  3. Los organismos concernidos de las Comunidades Autónomas (Comunidad Valenciana y de Castilla-La Mancha) y del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

  4. El titular de la central nuclear.

  5. Las organizaciones de respuesta municipal.

Los Programas de Simulacros deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos:

  1. Objetivos, alcance y ámbito de aplicación.

  2. Simulacros que se vayan a realizar.

  3. Metodología para llevarlos a cabo.

  4. Escenarios de los simulacros que se vayan a realizar.

  5. Medios materiales y humanos necesarios.

  6. Marco de colaboración del titular de la central nuclear y de los organismos concernidos.

  7. Calendario de simulacros y de actividades previas.

  8. Procedimiento de Evaluación.

  9. Presupuesto y financiación.

El Programa de Simulacros del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes tendrá una vigencia de tres años. A su término, el Programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por el Órgano Ejecutivo.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear coordinarán los Programas de Simulacros de manera que en su conjunto se realice, al menos, un simulacro general cada tres años.

El Director del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes podrá requerir al titular de la central nuclear su colaboración y participación en la planificación, realización y evaluación de cada simulacro, incluso cuando éstos estén específicamente orientados sólo a comprobar las capacidades del nivel de respuesta exterior.

El titular de la central nuclear informará anualmente, y con suficiente antelación, a las Autoridades competentes sobre el programa de simulacros de su Plan de Emergencia Interior, para coordinarlo adecuadamente con los simulacros del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes.

V.6. MEDIOS Y RECURSOS.

El Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes dispondrá de los medios y de los recursos que sean necesarios para poner en práctica de forma eficaz las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia previstas en el mismo. Adicionalmente, el PENVA dispondrá de los medios y recursos extraordinarios que pongan a su disposición, en emergencia, las Autoridades competentes y los organismos concernidos que forman parte del Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

A continuación se establecen las siguientes directrices para definir, proveer, catalogar y gestionar los medios materiales y recursos que deban adscribirse al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes:

  1. Las Autoridades competentes y los organismos concernidos de las distintas Administraciones Públicas que dan soporte directo a los Grupos Operativos, definirán las especificaciones de los medios materiales y recursos que deben adscribirse al PENVA, teniendo en cuenta la clasificación que se incluye en el Anexo V.

  2. El Órgano Ejecutivo del PENVA concretará los medios materiales y recursos necesarios para asegurar la aplicación eficaz de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia previstas en él.

  3. Las Autoridades competentes y los organismos concernidos de las distintas Administraciones Públicas proveerán, repondrán y renovarán, en función del avance tecnológico, los medios materiales y los recursos necesarios para garantizar la eficacia del Plan de Emergencia Nuclear. El titular de la central colaborará en la provisión, reposición y renovación de los medios materiales del PENVA. El Director del PENVA, asegurará la coordinación entre las Autoridades competentes, los organismos concernidos y el titular de la central nuclear, para la provisión de los medios necesarios.

  4. Los medios y los recursos del PENVA se catalogarán según los criterios y definiciones que se recogen en el Catálogo Nacional de Medios y Recursos Movilizables en Emergencias, fijados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

  5. Los Jefes de los Grupos Operativos del PENVA y los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, serán responsables de que los medios materiales y recursos de los grupos y de las organizaciones de respuesta municipal, se relacionen y cataloguen. El Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica de PENVA, supervisará la actualización del catálogo de los citados medios y recursos. El Director del PENVA aprobará las citadas relaciones y catálogos.

  6. La gestión de los medios materiales y de los recursos, a los efectos de su uso en el PENVA, incluirá, al menos, la ubicación adecuada, custodia, inventario, mantenimiento, comprobaciones, verificaciones, calibraciones y reparaciones.

  7. El PENVA dispondrá de un Programa de Gestión de Medios Materiales y Recursos que será aprobado y dirigido por su Director.

  8. El Órgano Ejecutivo del PENVA elaborará y ejecutará el correspondiente Programa de Gestión de Medios Materiales y Recursos, teniendo en cuenta las propuestas de los Directores de los Planes de Actuación Municipal y de los organismos concernidos de las Comunidades Autónomas.

  9. El Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica del PENVA, coordinará la puesta en práctica del Programa de Gestión de Medios Materiales y Recursos.

En la ejecución del Programa de Gestión de Medios Materiales y Recursos, participarán:

El Programa de Gestión de Medios Materiales y Recursos, deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:

  1. Relación de medios materiales y recursos.

  2. Objetivos

  3. Tipos de actividades

  4. Procedimientos y especificaciones

  5. Medios humanos y técnicos necesarios

  6. Calendario

  7. Procedimiento de Evaluación.

El Programa de Gestión de Medios Materiales y Recursos del PENVA tendrá una vigencia de tres años. A su término, el programa y su implantación deberán ser revisados y evaluados por el Órgano Ejecutivo.

V.7. DOCUMENTOS DEL PENVA Y PROCEDIMIENTO PARA SU APROBACIÓN.

El Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes contendrá los siguientes documentos o bloques de documentos:

  1. Plan Director: que desarrollará los objetivos, el alcance y la organización, estructura y funciones del PENVA, y establecerá la relación y tipología de los municipios incluidos en su ámbito de aplicación.

  2. Planes de Actuación en Emergencia Nuclear de los Grupos Operativos: correspondientes al Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica, al Grupo Radiológico, al Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público, al Grupo Sanitario y al Grupo de Apoyo Logístico.

  3. Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN): serán los planes correspondientes a los municipios de Zona I, de Zona II, y de aquellos que son sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación o con funciones de Áreas Base de Recepción Social.

Estos documentos tendrán, al menos, el siguiente contenido, particularizado al ámbito político-administrativo y territorial correspondiente:

Los documentos del PENVA estarán redactados en idioma castellano, sin perjuicio de que también puedan estar redactados en otras lenguas españolas oficiales. Además, podrán existir en otros soportes distintos al papel, cuando el tipo o el uso del documento así lo requiera. No obstante, en estos casos se deberá cumplir con la normativa vigente en cuanto a tratamiento y consulta de datos de carácter oficial.

El Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica será responsable de la revisión y actualización del documento Plan Director y de que se disponga permanentemente en el Centro de Coordinación Operativa, de toda la documentación actualizada del PENVA.

Los Jefes de los Grupos Operativos del PENVA serán responsables de la elaboración, revisión y actualización del Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo Operativo correspondiente, en coherencia con el Plan Territorial de Emergencia de las Comunidades Autónomas concernidas y con los Planes Especiales de emergencia que sean aplicables.

Los Directores de los PAMEN, será responsable de la elaboración, revisión y actualización del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN) del municipio. Para ello, contarán con la colaboración del Consistorio y de los servicios técnicos del Ayuntamiento, así como con la asistencia del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica del PENVA.

El Órgano Ejecutivo del PENVA asegurará la coherencia y actualidad de los documentos que constituyen el Plan de Emergencia Nuclear exterior a la Central Nuclear de Cofrentes.

V.7.1. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PENVA.

a. Plan Director: El documento Plan Director será aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa del Director del PENVA, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.

b. Planes de Actuación en Emergencia Nuclear de los Grupos Operativos:

  1. El Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica será aprobado por el Director del PENVA, a propuesta del Jefe del Grupo, previo informe de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

  2. El Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo Radiológico, será aprobado por el Director del PENVA, a propuesta del Jefe del Grupo, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

  3. Plan de Actuación de Emergencia Nuclear del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público será aprobado por el Director del PENVA, a propuesta del Jefe del Grupo, previo informe de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Junta de Seguridad, cuando proceda, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

  4. El Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo Sanitario será aprobado por el Director del PENVA, a propuesta del Jefe del Grupo, previo informe de las Comisiones de Protección Civil de las Comunidades Autónomas concernidas.

  5. El Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo de Apoyo Logístico será aprobado por el Director del PENVA, a propuesta del Jefe del Grupo, previo informe de las Comisiones de Protección Civil de las Comunidades Autónomas concernidas.

c. Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN): Los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear de los municipios de Zona I, de Zona II, y los de aquellos que sean sede Estación de Clasificación y Descontaminación o con funciones de Área Base Recepción Social, así como sus revisiones, serán aprobados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, previo informe del Órgano Ejecutivo del PENVA y su aprobación será ratificada por el Director del mismo.

ANEXO I.
DIRECTORIO.

DIRECTORIO PLAN DIRECTOR

DIRECCIÓN DEL PENVA

DIRECTOR PENVAPL. TEMPLE,1TELF96 307 90 00
DELEGACION DEL GOBIERNO C.A.V.46003, VALENCIATELF96 307 93 02
DELEGADO DEL GOBIERNO C.A.V. FAX96 392 00 66

SUPLENTE DIRECTOR PENVAPL. TEMPLE,1TELF96 307 90 00
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO C.A.V.46003, VALENCIATELF96 307 93 19
SUBDELEGADO DEL GOBIERNO C.A.V. FAX96 392 00 66

ÓRGANO DIRECCIÓN

REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

MIEMBRO ÓRGANO DIRECCIÓNMIGUELETE, 5TELF96 386 61 00
CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMÓN. PÚBLICAS46001 VALENCIATELF112
CONSELLER DE JUSTICIA Y ADMÓN. PÚBLICAS FAX96 386 63 09

SUPLENTE MIEMBRO ÓRGANO DIRECCIÓNHISTORIADOR CHABAS, 2TELF96 398 66 00
CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMÓN. PÚBLICAS46003 VALENCIATELF112
DIRECTOR GENERAL DE INTERIOR FAX96 398 66 44

REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

MIEMBRO ÓRGANO DIRECCIÓNAV. PORTUGAL, s/nTELF925 26 60 01
CONSEJERÍA DE ADMÓN. PÚBLICAS45005 TOLEDOTELF 
CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS FAX925 26 63 32

SUPLENTE MIEMBRO ÓRGANO DIRECCIÓNAUTOVIA MADRID-TOLEDO KM 64,500TELF925 26 79 58
CONSEJERÍA DE ADMÓN. PÚBLICAS45071 TOLEDOTELF 
DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA FAX925 26 90 71

REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE CASTILLA-LA MANCHA

MIEMBRO ÓRGANO DE DIRECCIÓNPZA ZOCODOVER,6TELF925 98 90 00
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA45071, TOLEDOTELF 
DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA FAX925 98 91 99

SUPLENTE MIEMBRO ÓRGANO DIRECCIÓNAVDA DE ESPAÑA, 7TELF967 76 91 60
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALBACETE02002, ALBACETETELF 
SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN ALBACETE FAX967 76 91 59

ÓRGANO EJECUTIVO

JEFE GRUPO DE COORDINACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICAPL. TEMPLE,1TELF96 307 90 00
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO C.A.V46003, VALENCIATELF96 307 93 46
JEFE DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL FAX96 392 00 66

SUPLENTE JEFE GRUPO DE COORDINACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICAPL TEMPLE 1TELF96 307 90 00
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO C.A.V46003, VALENCIATELF96 307 93 49
JEFE DE SECCIÓN DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL FAX96 392 00 66

JEFE GRUPO RADIOLÓGICO TELF96 189 43 00
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR46625, COFRENTESTELF96 219 62 62
INSPECTOR RESIDENTE CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTESVALENCIAFAX96 219 64 77

SUPLENTE JEFE RADIOLÓGICO TELF96 189 43 00
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR46625, COFRENTESTELF96 219 62 62
INSPECTOR RESIDENTE ADJUNTO CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTESVALENCIAFAX96 219 64 77

JEFE GRUPO SANITARIOMECER MASCO, 31-33TELF96 386 66 00
CONSELLERIA DE SANIDAD C.A.V.46010, VALENCIATELF96 386 66 10
CONSELLER DE SANIDAD C.A.V. FAX96 386 66 09

SUPLENTE JEFE GRUPO SANITARIOMECER MASCO, 31-33TELF96 386 66 00
CONSELLERIA DE SANIDAD C.A.V.46010, VALENCIATELF96 386 28 09
SECRETARIO AUTONÓMICO AGENCIA VALENCIANA DE LA SALUD FAX96 386 80 28

JEFE GRUPO SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICOCALAMOCHA 4TELF96 317 46 60
601ª COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL EN VALENCIA46007, VALENCIATELF062
CORONEL JEFE 601ª COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL EN VALENCIA FAX96 317 23 74

SUPLENTE JEFE GRUPO SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICOCALAMOCHA 4TELF96 317 46 60
601ª COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL EN VALENCIA46007, VALENCIATELF062
TCOL 601ª COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL EN VALENCIA FAX96 317 23 74

JEFE GRUPO APOYO LOGÍSTICOAVDA. CAMP DE TURIA, s/nTELF96 275 90 60
CONSELLERIA DE ADMÓN. PÚBLICAS46183, L'ELIANATELF112
JEFE ÁREA DE EMERGENCIAS Y FORMACIÓN EN SEGURIDAD PÚBL.VALENCIAFAX96 275 90 12

SUPLENTE JEFE GRUPO APOYO LOGÍSTICOAVDA. CAMP DE TURIA, s/nTELF96 275 90 60
CONSELLERIA DE ADMÓN. PÚBLICAS46183, L'ELIANATELF112
JEFE DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y PLANIFICACIÓNVALENCIAFAX96 275 90 12

REPRESENTANTE FUERZAS ARMADASC/SERRANO FLORES, 6TELF96 196 61 92
COMANDANCIA MILITAR DE VALENCIA Y CASTELLÓN46010, VALENCIATELF96 196 62 06
COMANDANTE U.S.A.C. SAN JUAN DE RIBERA FAX96 360 06 96

REPRESENTANTE FUERZAS ARMADASC/SERRANO FLORES, 6TELF669 056 076
COMANDANCIA MILITAR DE VALENCIA Y CASTELLÓN46010, VALENCIATELF 
OFICIAL DE SERVICIO FAX 

REPRESENTANTE CUERPO NACIONAL DE POLICÍAGRAN VIA RAMON Y CAJAL, 40TELF96 353 95 00
MINISTERIO DE INTERIOR46007 VALENCIATELF96 353 95 01
JEFE SUPERIOR DE POLICÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA FAX96 351 35 24

REPRESENTANTE CUERPO NACIONAL DE POLICÍAGRAN VIA RAMON Y CAJAL, 40TELF96 353 95 00
MINISTERIO DE INTERIOR46007 VALENCIATELF96 353 95 01
INSPECTOR JEFE BRIGADA PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA FAX96 351 35 24

GABINETE DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

JEFE DE GABINETE DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓNPL. TEMPLE,1TELF96 307 90 00
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO C.A.V46003, VALENCIATELF96 307 93 34
JEFE DE PRENSA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO C.A.V. FAX96 392 00 66

COMITÉ ASESOR

MIEMBRO COMITÉ ASESORPL. TEMPLE,1TELF96 307 90 00
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO C.A.V46003, VALENCIATELF96 307 93 09
SECRETARIO GENERAL DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO C.A.V. FAX96 392 00 66

DIRECTORIO DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL PENVA

MUNICIPIOS ZONA I

MUNICIPIOZONAAYUNTAMIENTOFAXGUARDIA CIVIL
COFRENTESIA96 189 41 6496 189 41 9196 189 41 05
JALANCEIA96 219 60 1196 219 64 5196 189 41 05
JARAFUELIC96 219 81 2196 189 90 0596 219 10 30
CORTES DE PALLASIC96 251 70 0196 251 70 8696 251 70 02
TERESA DE COFRENTESIC96 189 32 7896 189 33 5596 219 10 30

MUNICIPIOS ZONA II

MUNICIPIOZONAAYUNTAMIENTOFAXGUARDIA CIVIL
ALBORACHEII96 251 60 0296 250 81 5896 250 01 23
AYORAII, ECD96 219 10 2596 189 00 0296 219 10 30
BICORPII96 226 91 1096 226 91 8196 225 25 17
BOLBAITEII96 222 30 8096 222 32 8996 225 25 17
BUÑOLII96 250 01 5196 250 30 8396 250 01 23
DOS AGUASII96 252 90 0296 252 90 9196 255 04 06
ENGUERAII96 222 40 3396 222 53 1996 222 40 04
MACASTREII96 251 63 5696 250 82 0996 250 01 23
MILLARESII96 251 90 0096 251 90 1296 225 25 17
NAVARRESII96 226 60 0196 226 73 0196 225 25 17
QUESAII96 225 60 0196 225 60 9296 225 25 17
REQUENAII, ECD, ABRS96 230 14 0096 230 35 5396 230 00 06
SIETE AGUASII96 234 00 0396 234 03 0096 234 00 53
TOUSII96 244 91 0196 244 93 2096 244 02 07
YATOVAII96 251 61 3196 250 81 5696 250 01 23
ZARRAII96 189 30 1596 189 31 8196 219 10 30
ALATOZII967 40 20 01967 40 20 01967 40 20 02
ALBOREAII967 47 70 60967 47 70 31967 46 00 07
ALCALA DEL JUCARII967 47 30 01967 47 32 06967 47 30 17
ALPERAII967 33 00 01967 33 04 06967 33 00 11
BALSA DE VESII967 47 62 18967 47 62 18967 47 50 02
CARCELENII967 40 30 01967 40 30 00967 40 20 02
CASAS DE VESII967 47 50 01967 47 50 01967 47 50 02
VILLA DE VESII967 47 64 41967 47 64 41967 47 50 02
VILLATOYAII, ECD, ABRS967 47 00 08967 47 00 62967 46 00 07

MUNICIPIOS DE APOYO

MUNICIPIOZONAAYUNTAMIENTOFAXGUARDIA CIVIL
CHESTEABRS96 251 00 1596 251 20 0796 251 00 29
ALAMANSAABRS967 31 15 50967 31 13 32967 34 00 96

DIRECTORIO ORGANISMOS DE INTERÉS

CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTES TELF96 189 43 00
 46625 COFRENTESTELF96 219 62 62
 VALENCIAFAX96 219 64 77

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEARJUSTO DORADO,11TELF91 346 01 00
 28040 MADRIDFAX91 346 05 88

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEARJUSTO DORADO,11TELF91 346 06 18
SALEM28040 MADRIDTELF91 346 06 19
  FAX91 346 04 71

CIEMATAv. COMPLUTENSE, 22TELF91 346 60 00
 28040 MADRIDFAX91 346 60 05

CENTRO NACIONAL DE DOSIMETRIAAv. CAMPANAR, 21TELF96 349 79 22
DIRECTOR46009 VALENCIATELF96 349 76 22
  FAX96 340 80 49

 28043 MADRIDFAX91 566 81 69

TECNATOMAv. MONTES DE OCA, 1TELF91 581 96 30
 SAN SEBASTIAN DE LOS REYESTELF 
 28700 MADRIDFAX91 581 97 42

CATEDRÁTICO TEC. NUCLEAR46022 VALENCIAFAX96 387 70 99

FACULTAD CIENCIAS FÍSICAS46100 BURJASSOTTELF 
 VALENCIAFAX96 386 47 95

AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍACAMINO DE VERA s/nTELF96 369 08 36
CENTRO TERRITORIAL DE VALENCIA46071 VALENCIATELF96 369 07 50
  FAX96 369 49 76

AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA TELF91 581 96 30
CENTRO NACIONAL DE PREDICCIÓN28040 MADRIDFAX91 581 97 42

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCARAv. BLASCO IBÁÑEZ, 48TELF96 393 88 00
COMISARIO DE AGUAS DEL JÚCAR46010 VALENCIATELF96 369 46 55
  FAX96 393 88 01

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIAHUGO DE MONCADA, 9TELF96 388 26 57
DIPUTADO DELEGADO DE PERSONAL46010 VALENCIAFAX96 388 29 59

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASQUINTILIANO, 21TELF91 537 31 00
 28002 MADRIDTELF91 537 32 50
  FAX91 562 89 41

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETEAv. ESPAÑA, 7TELF967 76 90 00
 02002 ALBACETEFAX967 76 91 59

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALICANTEPza. MONTAÑETA, 6TELF96 501 90 00
 03071 ALICANTETELF96 501 91 31
  FAX96 501 91 60

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓNPza. Mª AGUSTINA, 6TELF964 75 90 00
 12071 CASTELLÓNFAX964 22 16 43

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CUENCAJUAN CORRECHER, 2TELF969 75 90 00
 16071 CUENCAFAX969 22 04 84

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TERUELPZA SAN JUAN, 4TELF978 96 90 00
 44071 TERUELFAX978 60 85 76

AENACTRA AEROPUERTO s/nTELF96 159 85 93
COORDINADOR OPER. CENTRO CONTROL LEVANTE46940 MANISESTELF 
 VALENCIAFAX96 152 07 53

SOCIEDAD SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMAPUERTO DE VALENCIATELF96 367 93 02
 46024 VALENCIATELF96 367 92 04
  FAX96 367 94 03

ADIF-RENFEC/ XATIVA, 24TELF96 353 72 84
CENTRO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 24 H46007 VALENCIATELF96 351 94 78
  FAX96 353 30 19

ADIF-RENFECNO. DE LAS FUENTESTELF96 353 70 11
GERENCIA46026 VALENCIATELF 
  FAX96 353 30 20

JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICOMORA DE RUBIELOSTELF96 342 28 83
CENTRO DE CONTROL 24 H46007 VALENCIATELF 
  FAX96 380 38 36

TELEFONICA TELF96 387 25 90
GERENTE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTOVALENCIAFAX96 387 25 95

RED ELECTRICA ESPAÑOLAPUEBLA LARGA,18TELF96 274 41 61
 46183 L'ELIANATELF96 274 39 03
 VALENCIAFAX 

IBERDROLAISABEL LA CATOLICA, 12TELF96 351 07 22
DIRECTOR DISTRIBUCIÓN REGION ESTE46004 VALENCIATELF96 351 79 63
  FAX96 351 47 75

ANEXO II.
CRITERIOS RADIOLÓGICOS: NIVELES DE INTERVENCIÓN, SITUACIONES DE EMERGENCIA Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

La normativa española en materia de protección radiológica establece los principios en los que deben basarse las intervenciones que se emprendan para resolver una emergencia nuclear o radiológica. Los principios radiológicos, establecidos en el Titulo I del PLABEN, son de aplicación a todas las actuaciones de los planes de emergencia nuclear y tienen el doble objetivo de:

Para conseguir estos objetivos es necesario establecer unos criterios radiológicos de naturaleza cualitativa y cuantitativa, en este caso basados en magnitudes físicas que sean directamente medibles o fácilmente evaluables, que faciliten una aplicación eficaz de las medidas de protección. Los criterios radiológicos se refieren a la naturaleza y magnitud de los accidentes, a las consecuencias radiológicas que pueden generarse y a las medidas de protección que sea necesario adoptar.

I. NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Los niveles de intervención son valores de referencia de determinadas magnitudes radiológicas a partir de los cuáles se considera que es adecuada la aplicación de una medida de protección.

La decisión de aplicar una medida de protección se basará en la comparación entre el resultado de la evaluación de la evolución previsible del accidente o de las consecuencias radiológicas generadas por éste en cada una de las zonas afectadas, y los niveles de intervención establecidos.

El Consejo de Seguridad Nuclear, siguiendo recomendaciones internacionales, ha establecido niveles de intervención genéricos para la aplicación de las siguientes medidas de protección urgentes: confinamiento, profilaxis y evacuación, y para las siguientes medidas de larga duración: traslado temporal y traslado permanente. Estos niveles tienen carácter genérico y han sido calculados utilizando hipótesis conservadoras. Los niveles de intervención fijados por el Consejo de Seguridad Nuclear se detallan a continuación.

Para otras medidas de protección no se han establecido niveles de intervención. Éste es el caso de la medida de control de accesos, que siempre está justificada en aplicación del principio de precaución, o de las medidas complementarias que se adoptan conjuntamente con las medidas indicadas anteriormente.

No obstante, en el transcurso de una emergencia, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá establecer niveles de intervención diferentes a los genéricos, basándose en el conocimiento detallado y realista de la naturaleza, evolución y consecuencias del accidente, cuando se considere que ello redundará en una mayor eficacia de las medidas de protección.

I.1. NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTE.

Medida protecciónDosis efectiva evitable (mSv)Dosis equiv. evitable (mGy)
Confinamiento(a) (d)(a) (d)
10 (b)-
Profilaxis-100 (tiroides)
Evacuación50 (c)-

a. Valores de dosis individuales evitables genéricamente justificados y optimizados.

b. Dosis evitable en un período de confinamiento no superior a dos días. Para períodos más cortos, puede ser recomendable el confinamiento a niveles de intervención inferiores para facilitar otras medidas de protección, como la evacuación.

c. Dosis evitable en un período no superior a una semana. Se podrá adoptar la evacuación a niveles de intervención inferiores, por períodos más cortos o cuando la evacuación se pueda realizar rápida y fácilmente (por ejemplo grupos pequeños de población). Pueden ser convenientes niveles de intervención superiores en caso de poblaciones especiales (pacientes de hospitales, ancianos, etc.), ante condiciones meteorológicas adversas u otros riesgos adicionales (naturales o tecnológicos), o cuando se trate de grandes grupos de población.

d. Los valores de la dosis evitable se refieren al promedio de muestras representativas de la población, y no a los individuos más expuestos. De todos modos, las dosis proyectadas a los grupos de individuos que sufran las exposiciones más altas deberán reducirse a valores menores que los correspondientes a efectos deterministas reflejados en la tabla siguiente:

Umbrales de manifestación de efectos deterministas en caso de exposición aguda.

Órgano o tejidoDosis absorbida proyectada al órgano o tejido en menos de dos días (Gy)
Todo el organismo (médula ósea)1
Pulmón6
Piel3
Tiroides5
Cristalino2
Gónadas3

Nota: Al considerar la justificación y optimización de los niveles de actuación reales con fines de protección inmediata, debería tenerse en cuenta la posibilidad de efectos deterministas en el feto para dosis mayores de 0,1 Gy, aproximadamente (recibidas a lo largo de un periodo menor de 2 días).

I.2. NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA MEDIDAS DE LARGA DURACIÓN.

Medida de protecciónDosis efectiva evitable (mSv)
Albergue de media duración (traslado temporal)(a)
30 en el primer mes
10 en el mes siguiente (b)
Realojamiento (traslado permanente)(c)

a. Dosis totales causadas por todas las vías de exposición que pueden evitarse adoptando la medida protectora, aunque normalmente se excluirán los alimentos y el agua.

b. Niveles de intervención optimizados genéricos para el comienzo y la terminación del albergue de media duración son de 30 mSv para el primer mes y de 10 mSv para el mes siguiente.

c. Se considerará el realojamiento cuando:

  1. no se prevea que la dosis acumulada en un mes descienda por debajo de 10 mSv al cabo de uno o dos años de iniciado el traslado temporal, o cuando

  2. la dosis proyectada en toda la vida supera 1 Sv.

I.3. NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA AGUA, ALIMENTOS Y PIENSOS.

Las restricciones en el consumo de alimentos no se consideran, en general, medidas de protección urgentes en la forma que los son la evacuación o el confinamiento, pues hasta que los radionucleidos entran en la cadena alimenticia transcurre un cierto tiempo. Además, es altamente improbable que en los momentos iniciales del accidente los abastecimientos de agua potable puedan verse contaminados significativamente a consecuencia de la emisión de material radiactivo a la atmósfera. No obstante, durante la fase de emergencia, y hasta que se disponga de medidas de contaminación ambiental, se podrá, con carácter preventivo, prohibir el consumo de algunos alimentos y agua producidos en la zona afectada por el paso de la nube radiactiva. Además, hay algunas medidas en agricultura que han de realizarse oportunamente para que sean eficaces, tales como el cierre de los sistemas de ventilación de invernaderos y la estabulación de animales para evitar la contaminación por la nube radiactiva.

La adopción definitiva de estas medidas de protección se realizará atendiendo a los niveles de intervención que, para cada caso, determine el Consejo de Seguridad Nuclear que considerará las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de productos alimenticios y piensos, tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, fijadas por la Unión Europea.

II. NIVELES DE DOSIS DE EMERGENCIA PARA EL PERSONAL DE INTERVENCIÓN DEL NIVEL DE RESPUESTA EXTERIOR.

Los niveles de dosis de emergencia son indicadores para asegurar la protección radiológica y facilitar el control radiológico del personal de intervención, en función de las tareas que tiene asignadas.

Todo el personal que intervenga en el área afectada por una emergencia estará sometido a control dosimétrico y a vigilancia sanitaria especial. El control dosimétrico se hará desde el momento en que comience su intervención y la vigilancia sanitaria especial se hará después de su intervención. Estas acciones se realizarán de acuerdo con los criterios específicos que establezcan respectivamente el Consejo de Seguridad Nuclear y las autoridades sanitarias.

Este personal deberá tener la formación adecuada y ser informado sobre los riesgos de su intervención.

El personal de intervención se clasificará, en función de las actuaciones que deba realizar, en los siguientes grupos:

  1. Grupo 1

    El Grupo 1 estará constituido por el personal que deba realizar acciones urgentes para salvar vidas, prevenir lesiones graves o para evitar un agravamiento de las consecuencias del accidente que pudieran ocasionar dosis considerables al público, en lugares en los que pudiera resultar irradiado o contaminado significativamente.

    El Director del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes, asesorado por el Consejo de Seguridad Nuclear y el Jefe del Grupo Radiológico, realizará todos los esfuerzos posibles para mantener las dosis de este personal por debajo del umbral de aparición de efectos deterministas graves para la salud, recogidos en la tabla: Umbrales de manifestación de efectos deterministas en caso de exposición aguda, del apartado anterior. Con carácter excepcional y para salvar vidas humanas, se podrán superar estos valores.

    Estas personas podrían recibir dosis superiores a los límites de dosis individuales para trabajadores expuestos establecidos en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, por lo que deberán ser voluntarios, y no podrán ser mujeres embarazadas.

  2. Grupo 2

    El Grupo 2 estará constituido por el personal involucrado en la aplicación de medidas de protección urgentes y otras actuaciones de emergencia.

    El Director del PENVA, asesorado por el Consejo de Seguridad Nuclear y el Jefe del Grupo Radiológico, realizará todos los esfuerzos razonables para reducir la dosis a este personal por debajo del límite de dosis máximo anual para la exposición en un solo año, establecido en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, en 50 mSv de dosis efectiva.

  3. Grupo 3

    El Grupo 3 estará constituido por el personal que realice operaciones de recuperación, una vez se haya controlado plenamente la situación tras el accidente y se hayan restablecido los servicios esenciales en la zona afectada.

    Para proteger a este personal, se aplicará el sistema de protección radiológica asociada a las prácticas, y las dosis deberán mantenerse por debajo de los límites de dosis para los trabajadores expuestos establecidos en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

III. CATEGORÍAS DE ACCIDENTE, MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SITUACIONES DE EMERGENCIA.

Los accidentes previsibles en centrales nucleares se clasifican en cuatro categorías en función de la gravedad del suceso y de la naturaleza y cantidad de material radiactivo que se pueda liberar al exterior. Las categorías de accidentes se enumeran de la I a la IV en orden creciente de gravedad. El Plan de Emergencia Interior de cada central nuclear clasifica los accidentes previsibles en alguna de las cuatro categorías señaladas, de acuerdo con su estudio de seguridad.

El Director del Plan de Emergencia Interior, cuando notifique a las autoridades un accidente que requiera la activación del PENVA, informará explícitamente de la categoría en que se clasifica, incluyendo la evaluación inicial de las consecuencias y la evolución previsible del accidente. En el Anexo IV, se recoge, al igual que en los Planes de Emergencia Interior de las centrales nucleares, el formato de notificación.

Las medidas de protección son actuaciones encaminadas a evitar o al menos reducir en lo posible, los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre las personas. Se clasifican en medidas de protección urgentes y medidas de protección de larga duración, en función de la urgencia con la que han de ponerse en práctica y del tiempo que durará su aplicación. Estas medidas de protección se describen en el punto 4 del presente Anexo.

Los accidentes de categoría I no producen liberación de material radiactivo, por lo que no se considera necesario la aplicación de medidas de protección en el exterior de la central nuclear y las actuaciones de emergencia se centrarán en la comunicación permanente entre la central nuclear, el Consejo de Seguridad Nuclear y el Director del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes.

Los accidentes de categoría II y III pueden dar lugar a liberación de material radiactivo en cantidades tales que no se considera necesario la aplicación de medidas de protección a la población. Sin embargo, en aplicación del principio de precaución, en estos casos es aconsejable establecer el control de accesos y considerar la preparación de la aplicación de otras medidas de protección.

Los accidentes de categoría IV pueden dar lugar a liberación de material radiactivo en cantidades tales que sea necesario aplicar medidas de protección a la población. En determinadas secuencias accidentales de evolución muy rápida y en las que es previsible la emisión de grandes cantidades de material radiactivo al exterior de la central nuclear, puede ser necesario aplicar medidas de protección urgentes antes de disponer de una evaluación detallada de las consecuencias radiológicas que pudieran derivarse.

Para aplicar las medidas de protección de forma que se garantice una respuesta rápida y eficaz se establecen cuatro situaciones de emergencia, que se clasifican de la 0 a la 3 en función del tipo y alcance de las medidas de protección a adoptar, de acuerdo con la tabla I. La declaración de cualquiera de estas situaciones lleva implícita la activación del Plan de Emergencia Nuclear de Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes.

Tabla I: Relación entre Medidas de Protección y Situaciones de Emergencia.

MEDIDAS DE PROTECCIÓNSITUACIÓN
Ninguna0
Control de Accesos1
Control de Accesos
Medidas urgentes principales:
Confinamiento
Profilaxis radiológica
Medidas urgentes complementarias:
Autoprotección ciudadana y Autoprotección del personal de intervención
Restricciones al consumo de alimentos y agua
Estabulación de animales
2
Control de Accesos
Medidas urgentes principales:
Confinamiento
Profilaxis radiológica
Evacuación
Medidas urgentes complementarias:
Autoprotección ciudadana y autoprotección del personal de intervención
Restricciones al consumo de alimentos y agua
Estabulación de animales
Descontaminación personal
3

La tabla relaciona las medidas de protección a la población a considerar para su aplicación con la situación de emergencia a declarar.

En la situación 0, no se hace necesaria la adopción de medidas de protección a la población y las actuaciones de emergencia se centran en la alerta y activación de la organización de respuesta.

El Consejo de Seguridad Nuclear propondrá las medidas de protección que deban adoptarse en cada caso al Director del PENVA, quién declarará las situaciones de emergencia y decidirá las medidas de protección aplicables, teniendo en cuenta la propuesta y otras circunstancias que concurran en la emergencia. La declaración de una situación de emergencia no requiere que se hayan declarado las situaciones anteriores.

En los primeros momentos de una emergencia, durante los que puede haber un alto grado de incertidumbre, es posible establecer una relación directa entre las categorías de accidentes y las situaciones de emergencia que facilite y agilice la toma de decisiones para la aplicación de las medidas de protección urgentes, de acuerdo con la tabla II:

Tabla II

CategoríaSituación
I0
II, III1
IV2
3

Cuando la evolución del accidente implique la reducción de su categoría, la modificación de la situación de emergencia dependerá del grado y conveniencia de mantener la aplicación de las medidas de protección que se hubieran adoptado.

IV. MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Se consideran medidas de protección todas las acciones encaminadas a evitar o atenuar las consecuencias inmediatas y diferidas sobre la salud de la población efectivamente afectada y del personal de intervención en caso de un accidente en una central nuclear.

Las consecuencias de este tipo de accidentes están relacionadas con las exposición de las personas a la radiación. La exposición puede ser externa o interna y puede recibirse por varias vías. La exposición externa es la causada por los radionucleidos en forma de aerosol presentes en la nube y por los radionucleidos de la nube que se depositen en el suelo y en la ropa y piel de las personas. La exposición interna es causada por la inhalación de sustancias radiactivas procedentes de la nube o de la resuspensión a partir de superficies contaminadas, y por la ingestión de agua y alimentos contaminados. La naturaleza de la radiación y las vías de exposición condicionan en gran medida las medidas de protección a adoptar.

En función de la urgencia con la que han de aplicarse y del tiempo que durará su aplicación, las medidas de protección de clasifican en: medidas urgentes y medidas de larga duración.

IV.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTE.

El término urgente se utiliza para describir aquellas acciones de protección que hay que adoptar de forma rápida para que sean eficaces y cuya eficacia disminuiría de manera significativa en caso de demora. La toma de decisiones sobre la adopción de estas medidas ha de realizarse en poco tiempo y con base en predicciones sobre la evolución del accidente ya que, generalmente, la información sobre la magnitud y la naturaleza del accidente en esos primeros momentos es escasa.

Son acciones encaminadas a proteger a la población efectivamente afectada por el accidente y al personal de intervención, y tienen como objetivo prevenir efectos deterministas para la salud y reducir la probabilidad de efectos estocásticos tanto como sea razonable conseguir.

Son medidas que, en principio, se conciben para ser aplicadas durante un periodo de tiempo corto.

Dentro de las medidas de protección urgentes, hay tres principales que definen las situaciones en las que se clasifica una emergencia: confinamiento, profilaxis radiológica y evacuación. Las restantes medidas de protección urgentes son complementarias de las anteriores: control de accesos, autoprotección ciudadana y autoprotección de personal de intervención, estabulación de animales, descontaminación de personal.

La medida de protección referida al control de alimentos y agua se define en el apartado de medidas de larga duración aunque se puede adoptar con carácter preventivo, como una medida urgente, durante la fase inicial e intermedia de una emergencia.

CONFINAMIENTO

Consiste en la permanencia de la población bien en sus domicilios, bien en edificios próximos a los lugares en donde se encuentre en el momento de anunciarse la adopción de la medida, a fin de evitar la exposición externa a la nube radiactiva y del material depositado en el suelo, y la exposición interna por inhalación de las sustancias radiactivas. Además, esta medida sirve como medio para controlar a la población y facilitar la aplicación de otras medidas de protección como la evacuación y la profilaxis radiológica.

La efectividad de esta medida depende del tipo de construcción de los edificios y se puede mejorar si se aplica conjuntamente con alguna de las medidas de autoprotección ciudadana, al aumentar de esta manera la estanqueidad de los edificios.

Las ventajas del confinamiento, como medida de protección, están relacionadas con el momento de implantación en relación con la fase del accidente y con la magnitud y composición radioisotópica de la emisión.

Tras un periodo de tiempo de permanencia en los edificios, y una vez pasada la nube, es necesaria la ventilación con el fin de que la concentración de radionucleidos en el aire, que habrá aumentado dentro de los edificios, descienda a los niveles del aire exterior, ya relativamente limpio.

PROFILAXIS RADIOLÓGICA

Consiste en la ingestión de compuestos químicos estables que tienen un efecto reductor sobre la absorción selectiva de ciertos radionucleidos por determinados órganos. Tanto el yoduro como el yodato de potasio son compuestos eficaces que reducen la absorción del yodo radiactivo por la glándula tiroides.

Para conseguir la reducción máxima de la dosis de radiación al tiroides, el yodo debe suministrarse antes de toda incorporación de yodo radiactivo y si no, lo antes posible tras esa incorporación. Aunque la eficacia de esta medida disminuye con la demora, es posible reducir la absorción de yodo radiactivo por el tiroides a la mitad, aproximadamente, si el yodo se administra tras unas pocas horas de la inhalación.

La ingestión de yodo en las dosis recomendadas no presenta riesgos para la mayoría de la población; no obstante pueden existir personas sensibles al yodo y presentarse efectos secundarios que, de todas formas, revisten poca importancia.

El riesgo de efectos secundarios, que es reducido en caso de una sola administración, aumentará con el número de administraciones. Por tanto, siempre que se cuente con otras alternativas, no debe recurrirse a esta acción de forma repetida como principal medio protector contra la ingestión de alimentos contaminados por yodo radiactivo.

La ingestión de yodo debe realizarse siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias.

EVACUACIÓN

La evacuación consiste en el traslado de la población efectivamente afectada por el paso de la nube radiactiva, reuniéndola y albergándola en lugares apropiados no expuestos, durante un periodo corto de tiempo.

La evacuación puede realizarse en las distintas fases de evolución de un accidente. Tiene su máxima eficacia, para evitar la exposición a la radiación, cuando es posible adoptarla como medida precautoria antes de que haya habido una emisión de sustancias radiactivas o, si la emisión ya ha comenzado, cuando la evacuación se realiza dentro de zonas no afectadas.

Si la evacuación ha de realizarse durante el paso de la nube o a través de zonas contaminadas, el estudio de las condiciones radiológicas y ambientales adquiere mucha importancia a fin de conseguir una optimización en la aplicación de esta medida.

CONTROL DE ACCESOS

El establecimiento de controles de accesos a zonas afectadas por una emergencia radiológica está siempre justificado. La adopción de esta medida permite disminuir la dosis colectiva, reducir la propagación de una posible contaminación y vigilar y controlar dosimétricamente al personal que intervenga en la emergencia y que deba entrar o salir de las zonas afectadas.

AUTOPROTECCIÓN CIUDADANA Y AUTOPROTECCIÓN DEL PERSONAL DE INTERVENCIÓN

Se entiende por autoprotección personal el conjunto de actuaciones y medidas realizadas con el fin de evitar o disminuir sensiblemente la contaminación superficial o la inhalación de partículas dispersas en el aire. Estas actuaciones incluyen desde métodos y técnicas sencillas, generalmente al alcance de la población afectada, como el uso de prendas alrededor del cuerpo o colocadas en los orificios nasales, el taponamiento de rendijas en los accesos de dependencias, o la parada de los sistemas de ventilación, hasta otros más sofisticadas que exigen para su utilización de unos requerimientos especiales y, normalmente, están destinados a la protección del personal que interviene en la emergencia, como el uso de equipos de respiración, de vestimenta especial o de equipos de medida de la radiación.

DESCONTAMINACIÓN DE PERSONAS

Cuando se produzca dispersión de material radiactivo, será necesaria la descontaminación de las personas y de los equipos y medios que resulten contaminados. La adopción de esta medida evita el incremento de la dosis individual y la propagación de la contaminación a otras personas o lugares, lo que incrementaría la dosis colectiva.

Existen diversos niveles y métodos de descontaminación, desde el simple despojo de la vestimenta o coberturas, pasando por lavados más o menos profundos, hasta la intervención sanitaria cuando la contaminación sea interna. Los riesgos asociados a la descontaminación de personas por simple cambio de ropas o lavado son nulos; únicamente podrían ser considerados los que conllevan un tratamiento sanitario en caso de contaminaciones profundas o internas.

ESTABULACIÓN DE ANIMALES

Esta medida tiene por objeto la protección de las personas y sus bienes mediante el confinamiento y control alimenticio de los animales, que de alguna manera entren en la cadena alimenticia, con el fin de reducir la propagación de una posible contaminación.

La adopción de esta medida no es prioritaria, durante la emergencia, cuando su ejecución pueda ocasionar el retraso en la aplicación de otras medidas (confinamiento, evacuación, etc.).

IV.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LARGA DURACIÓN.

Este término se refiere a las medidas de protección que se prolongarán más en el tiempo. Cuando se trata de acciones protectoras de mayor duración, una eventual penalización radiológica a causa de demoras para realizar mediciones y determinar más exactamente el impacto del accidente, sería más pequeña que en el caso de medidas de protección urgentes. Las penalizaciones sociales y económicas por la adopción de criterios erróneos pueden ser muy elevadas a causa del tiempo relativamente largo que tal vez permanezcan vigentes dichas medidas. Por consiguiente, en el caso de medidas protectoras de larga duración, es importante que el proceso de justificación y optimización se realice con la mayor información posible, adoptando las estimaciones más correctas posibles sobre las consecuencias de las diferentes opciones de protección.

La finalidad de las medidas protección de larga duración es, en general, reducir el riesgo de efectos estocásticos en la salud de la población expuesta y de efectos genéticos en las generaciones posteriores.

Se definen las medidas de larga duración porque, aunque son medidas de la fase final que está fuera del alcance del PLABEN, durante la fase de emergencia se pueden tomar acciones o planificar actuaciones características de la fase de recuperación.

Entre las medidas de protección de larga duración están: control de alimentos y agua, descontaminación de áreas, traslado temporal (albergue de media duración) y traslado permanente (realojamiento).

CONTROL DE ALIMENTOS Y AGUA

Es un conjunto de actuaciones que tienen como finalidad evitar la ingestión de material radiactivo contenido en productos que entren en la cadena alimenticia.

Cuando una zona ha resultado afectada por material radiactivo (o bien aguas contaminadas) es recomendable, como primera medida, prohibir el consumo de algunos alimentos y agua, así como de piensos, y sustituirlos por otros procedentes de zonas no afectadas, hasta que se tengan los resultados del análisis de éstos. Después de conocer tales resultados, puede decidirse: el consumo normal, el consumo restringido o diferido, el tratamiento, la mezcla con otros alimentos o la prohibición total.

La adopción de restricciones al consumo de algunos alimentos y agua se puede realizar, con carácter preventivo, durante la fase de emergencia en las zonas afectadas por el paso de la nube radiactiva.

La adopción definitiva de estas medidas de protección se realizará atendiendo a los niveles de actuación que, para cada caso, determine el Consejo de Seguridad Nuclear que considerará las tolerancias máximas de contaminación para estos productos, tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, fijadas por la Unión Europea.

DESCONTAMINACIÓN DE ÁREAS

La descontaminación puede considerarse tanto una medida de protección como una medida de recuperación. Las medidas de protección se destinan a la población efectivamente afectada y al personal de intervención, mientras que las medidas de recuperación se dirigen principalmente hacia el ambiente físico y el restablecimiento de condiciones normales de vida. Su fin es reducir la irradiación externa debida a las sustancias radiactivas depositadas, la transmisión de sustancias radiactivas a las personas, los animales y los alimentos y la resuspensión y dispersión de sustancias radiactivas.

El nivel óptimo de intervención se deberá establecer haciendo un balance entre el valor de la dosis colectiva evitada gracias a la descontaminación y los costos de ésta, entre los que se incluirán los de la gestión de los residuos y los correspondientes a las dosis recibidas por el personal que lleve a cabo esta medida.

TRASLADO TEMPORAL (ALBERGUE DE MEDIA DURACIÓN) Y TRASLADO PERMANENTE (REALOJAMIENTO)

Se denomina así al que se efectúa sobre la población que, tras el paso de la nube radiactiva, queda sometida a exposiciones debidas a las sustancias radiactivas depositadas en el suelo y a la inhalación de partículas radiactivas dispersas en el aire.

Se distingue entre traslado temporal (albergue de media duración) y traslado permanente (realojamiento) en función del carácter provisional o definitivo del nuevo asentamiento.

La decisión acerca de la necesidad de un traslado temporal requiere menos urgencia que cuando se trata de una evacuación. La medida de traslado temporal se aplica para evitar que se reciban dosis elevadas durante un periodo de meses; en general, es posible justificar demoras limitadas en su aplicación mientras se efectúan mediciones y se evalúa la situación.

En el momento de decidir entre traslado temporal y permanente es importante considerar factores radiológicos, económicos y sociales. En la decisión de trasladar a la población, se ha de considerar si la descontaminación, la desintegración radiactiva y los procesos naturales reducirán los niveles de contaminación de modo que se prevea el regreso al lugar de residencia en un tiempo limitado y razonable, o bien es necesario considerar el traslado permanente. Además, desde el punto de vista económico, hay que comparar el coste de un traslado temporal, frente a un traslado permanente, y, desde el punto de vista social, valorar que una situación incierta y temporal, mantenida mucho tiempo, puede afectar al estado de ánimo de la población y que un asentamiento permanente puede ayudar a retornar a una vida normal y productiva con más rapidez.

ANEXO III.
DEFINICIONES Y ACRONIMOS.

Las definiciones de los términos o expresiones contenidos en este apartado tienen por finalidad darles un significado preciso dentro del contexto del Plan de Emergencia Nuclear exterior a la Central Nuclear de Cofrentes y sus Anexos.

DEFINICIONES

Accidente nuclear: Hecho o sucesión de hechos fortuitos que tengan el mismo origen y produzcan la liberación del material radiactivo, procedente de una central nuclear, en cantidad superior a la autorizada, causando daños físicos o materiales como resultado directo o indirecto de las propiedades de estas sustancias radiactivas emitidas.

Actuante: Persona adscrita a un Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear (PEN) que ejerce las funciones asignadas en éste, en caso de emergencia.

Categoría: Término que agrupa los accidentes que pueden suceder en una central nuclear con una cierta probabilidad de ocurrencia. Dicha clasificación es función de la gravedad del accidente y de la naturaleza y cantidad del material radiactivo que se pueda liberar al exterior.

Contaminación radiactiva: Presencia indeseable de sustancias radiactivas en un materia, superficie o medio cualquiera o en personas, procedentes del material radiactivo liberado en un accidente nuclear. En el caso particular del cuerpo humano, esta contaminación puede ser externa o cutánea, cuando se ha depositado en la superficie exterior, o interna cuando penetra en el organismo por cualquier vía de incorporación (inhalación, ingestión, percutánea, etc.).

Descontaminación: Eliminación o reducción de la contaminación radiactiva de las personas, equipos, vehículos, etc., mediante procedimientos adecuados.

Dosis absorbida (D): Energía absorbida por unidad de masa. D = dε/ dm, donde dε es la energía media impartida por la radiación ionizante a la materia en un elemento de volumen y dm es la masa de la materia contenida en dicho elemento de volumen. Su unidad de medida en el S.I. es el Gray (Gy).

Dosis efectiva (E): Suma de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y órganos que se especifican en el Anexo II del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones ionizantes aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, a causa de irradiaciones externas e internas.

Dosis equivalente (HT): Dosis absorbida, en el tejido u órgano T, ponderada en función del tipo y la calidad de la radiación R. Viene dada por la fórmula: HT = WR DT,R siendo, DT,R la dosis absorbida promediada sobre el tejido u órgano T, procedente de la radiación R, y WR el factor de ponderación de la radiación. Cuando el campo de radiación se compone de tipos y energías con valores diferentes de WR la dosis equivalente total viene dada por la fórmula: HT: ƒR WR DT,R R. Los valores apropiados para WR se especifican en el anexo II del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. Su unidad de medida en el S.I. es el Sievert (Sv).

Dosis individual: Con referencia a un órgano determinado o a todo el cuerpo, dosis absorbida por un individuo durante un cierto período de tiempo.

Dosis colectiva: Con referencia a un órgano determinado o a todo el cuerpo, dosis equivalente que reciben los miembros de una colectividad durante el mismo período de tiempo.

Dosis proyectada: Es la magnitud adecuada para expresar el riesgo de efectos deterministas, es decir la dosis total recibida por todas las vías a lo largo de un período de tiempo contado a partir del accidente. La unidad de dosis proyectada es el Gray (Gy).

Dosis evitable: Cuando se trata de expresar el beneficio neto de una acción protectora destinada a reducir el riesgo de efectos estocásticos, la magnitud de interés es la dosis que puede ahorrarse en el período de tiempo que dure esa acción protectora. La unidad de dosis evitable es el Sievert (Sv).

Dosímetro: Instrumento o dispositivo que permite medir o evaluar una dosis absorbida, una exposición o cualquier otra magnitud radiológica.

Efecto radiológico: Consecuencia de tipo somático o genético que se manifiesta en las personas o en su descendencia respectivamente por estar sometidos a la exposición de radiaciones ionizantes.

Efectos deterministas: Son aquellos que se caracterizan por manifestarse, por lo general, poco después de la exposición y existe un umbral de dosis efectiva por debajo del cual no se manifiestan en absoluto. Dentro de estos efectos estarían p. e.: muerte, esterilidad, ceguera, etc.

Efectos estocásticos: Son aquellos que no se manifiestan sino muchos años después de la exposición inicial. No existe una dosis umbral por debajo de la cual no puedan ser causados, pero la probabilidad de que aparezcan en un individuo, o en uno de sus descendientes, aumenta con la dosis recibida. Incluyen típicamente una gran variedad de cánceres y alteraciones hereditarias

Emergencia nuclear o radiológica: Situación que requiere medidas urgentes con el fin de proteger a los trabajadores, a los miembros del público o a la población, en parte o en su conjunto, para evitar o reducir los efectos adversos de las radiaciones ionizantes.

Exposición: Acción y efecto de someter, o someterse, a las radiaciones ionizantes procedentes del material radiactivo liberado en un accidente nuclear, sinónimo de irradiación. Puede ser externa, cuando el organismo se expone a fuentes exteriores a él o interna, cuando el organismo se expone a fuentes interiores a él.

Exposición de emergencia: Exposición voluntaria de personas que realizan una acción urgente necesaria para prestar ayuda a personas en peligro, prevenir la exposición de un gran número de personas o para salvar una instalación o bienes valiosos, que podrían implicar la superación de alguno de los límites de dosis individuales establecidos para trabajadores expuestos.

Fuente o fuente de radiación: Aparato, sustancia radiactiva o instalación que emite o es capaz de emitir radiaciones ionizantes.

Grupos de referencia de la población: Grupo que incluye a personas cuya exposición a una fuente es razonablemente homogénea y representativa de la de las personas de la población más expuestas a dicha fuente.

Intervención: Actividad humana que evita o reduce la exposición de las personas a la radiación procedente de fuentes que no son parte de una práctica o que estén fuera de control, actuando sobre las fuentes, las vías de transferencia y las propias personas.

Material radiactivo: Aquel que contiene sustancias que emiten radiaciones ionizantes, que ha sido liberado en un accidente nuclear.

Medios: Todos los elementos humanos y materiales, de carácter esencialmente móvil, que se incorporan a los grupos de actuación frente a una emergencia, que permitan afrontar con una mayor eficacia las tareas consideradas en los Planes de Protección Civil, previstos en cada caso.

Personal de intervención: Término que engloba a todo el personal que deba intervenir en el área afectada por una emergencia nuclear. Incluye a los actuantes de los planes de emergencia nuclear y a aquel otro personal no adscrito a estos planes que pudiera tener que actuar.

Población que pueda verse afectada: Toda población para la que se adopte un plan de emergencia exterior a la central nuclear.

Población efectivamente afectada: Aquella población para la que se adopten medidas de protección desde el momento en que se produce una emergencia nuclear.

Radiación ionizante: Nombre genérico para designar las radiaciones de naturaleza corpuscular o electromagnética que en su interacción con la materia produzca iones, bien directa o indirectamente.

Recursos: Todos los elementos naturales y artificiales, de carácter esencialmente estático, cuya disponibilidad hace posible o mejora las labores desarrolladas ante una emergencia.

Riesgo radiológico: Probabilidad de aparición de un efecto radiológico.

Sustancia radiactiva: Sustancia que contiene uno o más radionucleidos y cuya actividad o concentración no pueda despreciarse desde el punto de vista de la protección radiológica.

Vehículos de emergencia: Cualquier vehículo que pueda ser requerido para realizar actuaciones en una emergencia nuclear que esté identificado, bien porque pertenezca a servicios de urgencia o emergencia (Policía, Bomberos, urgencias sanitarias, etc.) o bien porque haya sido acreditado en un control de accesos.

ACRÓNIMOS

ABRS : Área Base de Recepción Social

CECO : Comité Estatal de Coordinación

CECOP : Centro de Coordinación Operativa

CECOPAL: Centro de Coordinación Operativa Municipal

CECOPI : Centro de Coordinación Operativa Integrado

CETRA : Centro de Transmisiones

CSN : Consejo de Seguridad Nuclear

ECD : Estación de Clasificación y Descontaminación

ORE : Organización de Respuesta en Emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear

PAMEN : Plan de actuación municipal en emergencia nuclear

PLABEN : Plan Básico de Emergencia Nuclear

PEN : Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear

PENCRA: Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo

PENVA: Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central

Nuclear de Cofrentes

PEI : Plan de emergencia interior

SACOP : Sala de Coordinación Operativa

SALEM : Sala de Emergencias

Magnitudes y unidades de radiación

MAGNITUDACTIVIDADEXPOSICIÓNDOSIS ABSORBIDA DDOSIS EQUIVALENTE
H=QxDxN
DefiniciónMagnitud física que mide el nº de desintegraciones nucleares que están ocurriendo por unidad de tiempo en una sustancia radiactiva.Magnitud que caracteriza un campo de radiación electromagnética (gamma o X).Es la energía de la radiación que se absorbe por unidad de masa del material atravesado por dicha radiación.
Se utiliza para evaluar los efectos energéticos de una radiación en un medio determinado.
Es la dosis absorbida multiplicada por un factor biológico de la radiación (Q) que tiene en cuenta el tipo de radiación.
Se utiliza para la evaluación del efecto biológico total de una radiación en las personas.
UnidadS.I.Becquerel (Bq)Culombio

(C/Kg)
Kg.
Gray (Gy)Sievert (Sv)
ClásicasCurio (Ci)Renguenio (R)RadRem
Equivalencia1 Bq=2,7 x 10-11 Ci1 C/Kg = 3876 R1 Gy = 10 rad1 Sv = 100 rem

D - dosis absorbida.

H - dosis equivalentes.

Q - factor de calidad.

N - otros factores modificantes.

SI - sistema internacional.

Tabla factor de calidad

TIPO DE RADIACIÓNVALOR DEL FACTOR DE CALIDAD
IrradiaciónContaminación
Rayos beta y gamma y X11
Rayos beta del tritio 2
Rayos alfa 25
Neutrones25 

Prefijos SI para unidades múltiples y divisoras decimales de las unidades SI

FACTORPREFIJOSÍMBOLO
1018EXAE
1015PETAP
1012TERAT
109GIGAG
106MEGAM
103KILOk
102HECTOh
101DECAda
10-1DECId
10-2CENTIc
10-3MILIm
10-6MICROµ
10-9NANOn
10-12PICOp
10-15FEMTOf
10-18ATTOa

ANEXO IV.
NOTIFICACIÓN DE EMERGENCIA.

I. NOTIFICACIÓN DE EMERGENCIA NUCLEAR.

I.1. NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE NOTIFICACIÓN DE EMERGENCIA NUCLEAR.

Este impreso servirá de modelo para las comunicaciones que se realicen desde la Central Nuclear de Cofrentes con objeto de informar de los sucesos de cualquier categoría. En el mismo se recoge la información básica de interés para el CECOP y el Consejo de Seguridad Nuclear que puede y debe ser ampliada con información adicional.

Una vez declarada una categoría de accidente debe hacerse un primer comunicado en los plazos establecidos en el plan de emergencia interior, que contenga toda la información de la que se dispone en ese momento y como mínimo la información de los apartados 1, 2, 3 y 4. A medida que se disponga de nuevos datos y siempre que haya variaciones sobre el último envío, debe hacerse un nuevo comunicado.

Apartado 1. Notificación

Se rellenarán todos los puntos incluidos en este apartado.

Apartado 2. Categorías

Se indicará el suceso de acuerdo con las denominaciones establecidas en el plan de emergencia interior. Se indicará la categoría rodeando con círculo el número que corresponda del I al IV.

Apartado 3. Estado de la planta

En este apartado se incluye información que permite hacer una valoración general del estado de la planta.

En el punto integridad de las barreras de contención se pondrá un sí o un no después de vaina, primario y contención, en función de que esté o no garantizada su integridad.

En el punto funciones de seguridad se hará una relación de aquellas funciones de seguridad que se hayan perdido o que exista riesgo de perder.

Apartado 4. Condiciones meteorológicas

Se incluye la información disponible sobre las condiciones meteorológicas. Estos valores son los utilizados en la estimación de dosis.

Dirección: de procedencia a destino. Sectores (N,NNE,...,NNW). Categoría de Pasquill A,B,C,D,E,F o G.

Apartado 5. Estimación del término fuente

En este apartado se recogen los criterios utilizados para la estimación del término fuente. Se debe informar si la estimación se basa en datos medidos o en datos estimados y, en este caso, debe especificarse cómo se han estimado.

Este apartado debe completarse adjuntando información adicional sobre las características de la emisión como son: vías, naturaleza y tipo de la emisión, caudal y composición (actividades, nucleidos) y tiempo de emisión.

Apartado 6. Estimación de las dosis en el exterior de la central nuclear

En este apartado se recogen los criterios utilizados para la estimación de las dosis: modelo dosimétrico.

Este apartado debe completarse adjuntando información adicional sobre los datos utilizados en el modelo dosimétrico y sobre la estimación de dosis obtenida en las distintas zonas de planificación establecidas en el exterior (3km., 5km. y 10 km.).

Apartado 7. Ayuda exterior

Introducir la información referente a este apartado que aparece en el formato.

Apartado 8. Evacuación de la central nuclear

Introducir la información referente a este apartado que aparece en el formato.

Apartado 9. Otra información

En este apartado se incluirá otra información de interés como: activación y resultados del PVRE, heridos o contaminados, etc., y aquella información que se solicite por el CSN o el CECOP y no esté comprendida en los apartados anteriores.

La notificación ha de ser firmada por el Director del Plan de Emergencia Interior.

MODELO DE NOTIFICACIÓN DE EMERGENCIA NUCLEAR

Comunicado nº .............

1. NOTIFICACIÓN

Dirigido al CECOP de ..........................................
Dirigido al Consejo de Seguridad Nuclear
Central Nuclear de Cofrentes................................................................... Fecha........................... Hora................
Avisado el Inspector ResidenteNo

2. CATEGORÍA

Suceso............................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................

Hora inicio................................

Categoría I, II, III, IVHora declaración de Categoría.....................

3. ESTADO DE LA PLANTA

¿Ha habido disparo de la central?No Hora..................................

Integridad de las barreras de contención

Vaina................................Primario............................Contención......................................................

Funciones de seguridad................................................................................................................................

4. CONDICIONES METEOROLÓGICAS

Velocidad del viento (m/s).......................................Dirección: de........................a..........................................

Categoría de estabilidad........................................Llueve.............................Nieva.........................................

5. ESTIMACIÓN DEL TÉRMINO FUENTE

¿Ha habido emisión radiactiva al exterior?No Hora .....................
¿Existe previsión de emisión radiactiva al exterior?No Hora .....................

Criterios utilizados para la estimación ..........................................................................................

............................................................................................................................................

Resultados obtenidos....................................................................................................................................

..........................................................................................................................................

6. ESTIMACIÓN DE LAS DOSIS EN EL EXTERIOR DEL EMPLAZAMIENTO EN LA DIRECCIÓN DEL VIENTO

Criterios y datos utilizados para la estimación ........................................................................................................................................................................

Resultados obtenidos.....................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

7. AYUDA EXTERIOR

Es necesaria la ayuda exterior?No

Clase de ayuda...............................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

8. EVACUACIÓN DE LA CENTRAL

¿Existe previsión de evacuación de la central?No Hora..................................

9. OTRA INFORMACIÓN..........................................................................................................................

Director de PEI

ANEXO V.
MEDIOS MATERIALES Y RECURSOS.

Teniendo en cuenta las características especiales del riesgo nuclear y radiológico, los medios materiales y recursos que se adscriban al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes se clasificarán en:

Específicos: Son aquellos que por sus características sólo se requerirán para emergencias nucleares o radiológicas. Se considerarán medios materiales y recursos específicos los siguientes:

  1. Sistemas, redes y equipos de detección y medida de la radiación.

  2. Sistemas de análisis y evaluación de consecuencias de accidentes nucleares.

  3. Unidades Móviles de vigilancia de los niveles de radiación ambiental.

  4. Equipamiento de protección personal radiológica.

  5. Sustancias para la profilaxis radiológica.

  6. Sustancias y material específico para la descontaminación radiactiva externa e interna.

  7. Estaciones de Clasificación y Descontaminación, fijas y móviles.

  8. Medios materiales y recursos de primera intervención NRBQ.

  9. Medios para la gestión de residuos radiactivos.

  10. Medios de transporte especial para personas contaminadas.

  11. Centros médicos especializados de tratamiento de irradiados y contaminados.

No específicos: Son otros medios materiales y recursos que puedan ser necesarios para dar respuesta a estas emergencias, pero que son también utilizados en actuaciones de respuesta ante cualquier otro tipo de emergencia.

Con carácter no limitativo los medios materiales y recursos esenciales del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Cofrentes, así como las Autoridades competentes y los organismos concernidos a efectos de su dotación, serán los siguientes:

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

Ministerio del Interior

  1. Dirección General de Protección Civil y Emergencias:

    1. Equipos y sistemas para el adecuado funcionamiento de los CECOP de los Planes de Emergencia Nuclear y del CECOP del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, en caso de emergencia nuclear.

    2. Red de Alerta a la Radiactividad.

    3. Sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear.

    4. Habitabilidad de instalaciones municipales como sedes de Estaciones de Clasificación y Descontaminación.

    5. Equipos y sistemas esenciales para el adecuado funcionamiento de los CECOPALES, en caso de emergencia nuclear.

  2. Dirección de la Guardia Civil

    Medios materiales y recursos del Cuerpo de la Guardia Civil, incluidos los especializados de primera intervención NRBQ.

  3. Dirección General de la Policía

    Medios materiales y recursos del Cuerpo Nacional de Policía, incluidos los especializados de primera intervención NRBQ.

Consejo de Seguridad Nuclear

  1. Sistemas, redes y equipos de detección y medida de la radiación.

  2. Unidades móviles de vigilancia de los niveles de radiación ambiental.

  3. Sistemas de análisis y evaluación de consecuencias de accidentes nucleares.

  4. Equipos de control dosimétrico y de protección personal radiológica para los actuantes del grupo radiológico, así como para los actuantes de otros grupos operativos o de las organizaciones de respuesta municipal que lo precisen.

Empresa Nacional de Residuos Radiactivos

Medios para la gestión de residuos radiactivos.

Ministerio para las Administraciones Públicas

Medios materiales y recursos de las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno de Valencia y Albacete.

Ministerio de Sanidad y Política Social

Stock de productos y sustancias farmacológicas para la profilaxis radiológica y tratamiento de contaminados.

Medios materiales y recursos del Sistema de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (SICAS).

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

Consejerías de las Comunidades Autónomas de Valencia y Castilla-La

Mancha, competentes en materia de:

  1. Protección Civil:

    1. Equipos y sistemas para el adecuado funcionamiento de los Centros de Coordinación Operativa Autonómicos, en caso de emergencia nuclear.

    2. Medios materiales y recursos necesarios para los Servicios del Grupo de Apoyo Logístico, así como medios de apoyo logístico que precisen los otros grupos operativos.

  2. Sanidad:

    1. Medios materiales y recursos necesarios para los Servicios del Grupo Sanitario.

    2. Centros médicos especializados y acreditados para tratamiento de irradiados y contaminados.

    3. Laboratorios acreditados para análisis de agua y alimentos que pudieran estar contaminados.

    4. Laboratorios de diagnóstico y dosimetría biológica.

    5. Medios de transporte sanitario para contaminados.

    6. Sustancias para la profilaxis radiológica.

    7. Material y sustancias para descontaminación externa e interna en las Estaciones de Clasificación y Descontaminación.

  3. Seguridad ciudadana y Orden público:

    Medios materiales y recursos para el ejercicio de las funciones asignadas a la Policía Autonómica.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Ayuntamientos incluidos en el PENVA:

  1. Medios materiales y recursos necesarios para los servicios de las organizaciones de respuesta municipal.

  2. Equipos y sistemas para el adecuado funcionamiento de los CECOPALES.

  3. Instalaciones habitables para su uso como Estaciones de Clasificación y Descontaminación, en caso de emergencia nuclear.

Medios materiales y recursos de los servicios locales de extinción de incendios.

Medios materiales y recursos de los Cuerpos de Policía Local.

ANEXO VI.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ORGANISMOS CONCERNIDOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Las autoridades competentes y organismos concernidos de las Administraciones Públicas son los siguientes:

  1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

    1.1 AUTORIDADES COMPETENTES

  2. 1.2 ORGANISMOS CONCERNIDOS

  3. ADMINISTRACION AUTONÓMICA

    Serán los Órganos de las Comunidades Autónomas de Valencia y Castilla-La Mancha, competentes en materias de protección civil, seguridad ciudadana, sanidad, obras públicas, transportes y comunicaciones, abastecimiento y albergue, asistencia social y educación y seguridad vial.

    En la Comunidad Valenciana estos Órganos son:

  4. En la Comunidad de Castilla-La Mancha estos Órganos son:

  5. ADMINISTRACION LOCAL

    Ayuntamientos incluidos en el PENVA y Diputaciones provinciales de Valencia y Albacete.

  6. OTROS ORGANISMOS CONCERNIDOS

    Serán los Órganos y entes públicos competentes en materias de gestión de residuos radiactivos, gestión del dominio público hidráulico, marítimo-terrestre y aéreo, seguridad alimentaria y consumo, ordenación del territorio y radiodifusión y televisión.

    Entre otros, estos Órganos serán los siguientes:

ANEXO VII.
CARTOGRAFÍA.



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