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Resolución de 20 de octubre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009, por el que se aprueba el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo de Guadalajara (PENGUA).


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Sumario:

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de octubre, acordó aprobar, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo de Guadalajara (PENGUA).

El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2000, por el que se aprueba el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo de Guadalajara (PENGUA), que se inserta a continuación de esta Resolución.

Segundo.

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo de Guadalajara (PENGUA), que se inserta como anexo de su Acuerdo aprobatorio.

Madrid, 20 de octubre de 2009.

 

El Subsecretario del Interior,
Justo Tomás Zambrana Pineda.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR CORRESPONDIENTE AL PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR, EXTERIOR A LAS CENTRALES NUCLEARES DE JOSÉ CABRERA Y TRILLO DE GUADALAJARA (PENGUA)

El vigente Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, y modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre, constituye la revisión del anterior PLABEN (aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1989).

Su aprobación supuso un proceso importante de revisión y adaptación de la planificación ante emergencias nucleares, que ha permitido, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1546/2004, la aprobación del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), mediante Orden INT/1695/2005, de 27 de mayo, y la aprobación, mediante Resolución de 7 de junio de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de las Directrices por las que se han de regir los Programas de Información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes y de los ejercicios y simulacros de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares de potencia.

Para completar el desarrollo normativo previsto en el citado Real Decreto 1546/2004, se hace necesario cumplir con lo recogido en su disposición adicional primera que establece que, los Plan Directores de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares, se aprobarán por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa de sus Directores respectivos, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006 fueron aprobados aquellos Planes Directores de los Planes de Emergencia Nuclear, exteriores a las centrales nucleares, siendo publicados en el Boletín Oficial del Estado, por Resolución de la Subsecretaría de Interior, el 21 de julio de 2006. Sin embargo, por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2008, este Acuerdo fue anulado por defecto de forma durante la tramitación.

Se hace, por tanto, necesario volver a aprobar cada uno de los Planes Directores para conseguir así el desarrollo que el PLABEN prevé.

El Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo de Guadalajara (PENGUA) que se presenta, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 23 de septiembre de 2009 y por la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del día 28 de abril de 2009.

En su virtud, previa iniciativa de sus Directores respectivos, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2009, acuerda:

Primero. Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo de Guadalajara (PENGUA).

Se aprueba el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo de Guadalajara (PENGUA), que se inserta a continuación del presente Acuerdo.

Segundo. Habilitación normativa y de desarrollo.

El Director del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo de Guadalajara (PENGUA) podrá modificar o actualizar el anexo del plan director que no suponga alteración de las normas o criterios esenciales que establece el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio. Asimismo, podrá dictar las disposiciones oportunas para su aplicación y desarrollo.

Tercero. Derogación normativa.

Queda derogado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, por el que se aprueban los planes de emergencia nuclear de Burgos (PENBU), Cáceres (PENCA), Guadalajara (PENGUA), Tarragona (PENTA) y Valencia (PENVA) en lo referente al Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo de Guadalajara (PENGUA).

Cuarto. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO.
PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR EXTERIOR A LAS CENTRALES NUCLEARES DE JOSÉ CABRERA Y TRILLO, GUADALAJARA.

PENGUA

PLAN DIRECTOR

I.
INTRODUCCIÓN.

El Plan Básico de Emergencia Nuclear aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 3 de marzo de 1989, de cuyo desarrollo se derivó el Plan de Emergencia Nuclear, exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo (PENGUA), contemplaba su revisión, cuando se dieran alguno de los supuestos establecidos en su apartado cuarto.

Las circunstancias que justifican su actual revisión son:

El presente documento es el Plan Director del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo de Guadalajara en adelante (PENGUA), y constituye la adaptación del anterior Plan de Emergencia Nuclear de Guadalajara al nuevo Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de Junio de 2004 y publicado por Orden del Ministerio del Interior el 14 de Julio de 2004. Real Decreto 1546/2004 (B.O.E nº 169).

En el citado Real Decreto se hace referencia al marco legal y reglamentario que lo sustenta.

Los acrónimos que se utilizan quedan definidos en el Anexo III

I. 1. BASES PARA LA PLANIFICACIÓN.

Las bases para la planificación de emergencias nucleares serán las siguientes:

  1. Principio de precaución: las decisiones y medidas que se adopten en emergencia se situarán siempre del lado de la seguridad.

  2. Principios radiológicos: las medidas de protección y otras actuaciones que se llevan a cabo para afrontar la emergencia nuclear, tienen la consideración de intervenciones según el título VI del reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (R. D. 783/2001, de 6 de julio). Los principios radiológicos tienen el doble objetivo de:

  3. Evaluación técnica de sucesos y estimación de sus consecuencias: la determinación de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia requerirán para su adopción de una evaluación previa de los sucesos y de la estimación de su evolución previsible, así como de la estimación de los efectos radiológicos sobre la población y el medio ambiente. Tales evaluaciones y estimaciones se realizarán de acuerdo con los procedimientos aprobados por el CSN. Los titulares de las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo serán responsables de informar al director del PENGUA y al CSN sobre la evaluación inicial de las circunstancias y de las posibles consecuencias del accidente.

  4. Pronta notificación: la realizará el director del PEI, de cada central nuclear al director del PENGUA, si es necesaria su activación, y este alertará inmediatamente a los alcaldes de los municipios que puedan verse afectados, a la autoridad competente en materia de protección civil de la comunidad autónoma y al director del PENCRA.

  5. Medidas de protección: para evitar o al menos reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y sobre el personal de intervención. Se clasifican en urgentes y medidas de protección de larga duración. Según consta en el Anexo II de este plan director.

  6. Situaciones de emergencia. Estarán relacionadas con los niveles de riesgo para la población, se definirán en función de las medidas de protección urgentes que se deberán adoptar, declarándolas para una zona determinada.

  7. Zonas de planificación: corresponderá al CSN la determinación de su extensión, de acuerdo con el análisis de seguridad de las centrales nucleares. Durante una emergencia las zonas de aplicación de las medidas de protección, pueden, en función de las condiciones reales del accidente, no coincidir en todo con las zonas de planificación, limitándose a una parte de estas o extendiéndose más allá de ellas.

  8. Mando único y estructura operativa: el mando único corresponde al Director del PENGUA y se establecerá una estructura jerarquizada, a la que se le asignarán funciones que permitan una eficaz puesta en práctica de las medidas de protección.

  9. Activación del PENGUA: se realizará por parte de su director, que declarará la situación de emergencia y las medidas de protección a adoptar. La activación del PENGUA supondrá también la activación de sus planes integrados, así como la activación del PENCRA.

  10. Corresponsabilidad Interadministrativa: las autoridades competentes y los titulares de las organizaciones concernidas de las diferentes Administraciones Públicas asegurarán su colaboración y participación en el PENGUA.

  11. Colaboración de los titulares de las centrales nucleares: los titulares de las centrales nucleares, colaborarán con las autoridades competentes y los organismos concernidos de las Administraciones Públicas en la implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear, así como en la puesta en práctica de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia.

  12. Actuación coordinada: todas las actuaciones de los órganos y estamentos del plan de emergencia nuclear se desarrollarán de manera coordinada, y de acuerdo con los procedimientos de actuación operativa, con el fin de conseguir la máxima eficacia en la ejecución de las medidas de protección a la población y los bienes.

  13. Garantía de información en emergencia: el PENGUA establecerá los procedimientos necesarios para garantizar la cobertura informativa a la población afectada, a las Administraciones implicadas y al resto de población.

  14. Suficiencia de medios y recursos: la determinación de los recursos movilizables en emergencia comprenderá la prestación del personal, de los medios y recursos materiales y de la asistencia técnica que se precise, dependientes de las Administraciones públicas, de las entidades privadas, así como de los particulares, y serán suficientes para la adopción de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia.

  15. Implantación material y mantenimiento: El PENGUA se implantará de forma que se alcance y mantenga un adecuado umbral de operatividad. Para ello se establecerán programas de información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes, de catalogación y dotación de medios y recursos, de ejercicios y simulacros, así como los apropiados instrumentos financieros que permitan desarrollar estos programas.

I. 2. OBJETIVO DEL PLAN Y NIVELES PARA LA PLANIFICACIÓN.

Los objetivos de la planificación ante emergencias nucleares son:

1. Reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los accidentes en su origen.

Este primer objetivo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, es responsabilidad del titular de cada central nuclear y la respuesta a situaciones de emergencia en este nivel está contenida en el Plan de Emergencia Interior (PEI) de cada central nuclear, que:

2. Evitar o, al menos, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y sus bienes, en caso de accidente nuclear.

Este segundo objetivo es responsabilidad conjunta del titular de cada central nuclear y de las autoridades y organismos públicos que tienen competencias y funciones de protección a la población frente a este tipo de riesgo. Es por tanto, este segundo objetivo el objeto de este Plan Director que se concreta, en el nivel de respuesta exterior constituido por:

I. 3. ALCANCE.

El PENGUA contiene las normas y criterios esenciales, para dar una adecuada respuesta en situaciones de grave riesgo, que puedan derivarse de accidentes en las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo en operación, o en parada mientras almacenen combustible gastado.

Planificar este tipo de emergencia supone distinguir dos fases temporales:

El alcance comprende:

II.
ÁMBITO TERRITORIAL Y ZONAS DE PLANIFICACIÓN.

La provincia de Guadalajara cuenta con dos centrales nucleares: José Cabrera y Trillo I.

En 1968 entró en funcionamiento el primer reactor comercial español: la central nuclear José Cabrera, localizada en el término municipal de Almonacid de Zorita en la margen izquierda del río Tajo, entre las presas de Bolarque y Zorita, a 66 Kms. al E. de Madrid y 40 Kms. al S.O. de Guadalajara.

Como consecuencia de las decisiones adoptadas, el 14 de octubre de 2002. el Ministerio de Economía comunica a Unión Fenosa, propietaria de esta instalación, la resolución por la que se fija, sin informes técnicos negativos, el cese definitivo de su funcionamiento para el 30 de abril de 2006. A partir de esta fecha y hasta el 2015 se procederá a su total desmantelamiento.

La central Nuclear de Trillo I, entró en funcionamiento en el año 1.988 y la zona elegida para su emplazamiento se encuentra ubicada en el paraje denominado "Cerrillo Alto", en el término municipal de Trillo, en la orilla derecha del río Tajo. Este emplazamiento dista, en línea recta, de Madrid 93 Kms., 47 Kms. de Guadalajara y 80 Kms. de Cuenca.

II. 1. ZONAS DE PLANIFICACIÓN: DESCRIPCIÓN Y DIMENSIONES.

Se denominan así aquellas áreas geográficas en el entorno de la central nuclear, sobre las que han de incidir las medidas de protección a la población y a sus bienes.

Estas áreas vienen determinadas por su distancia a la instalación, con centro en el punto geodésico correspondiente al eje del núcleo del reactor.

Estos puntos geodésicos son:

C.N. JOSE CABRERAGEOGRAFICASU.T.M
 LATITUD 
 40º20´56´´ NORTE4.466.585,21 NORTE
 LONGITUD 
 2º 53´3,64´´ OESTE509.822,55 ESTE
C.N. TRILLOLATITUD 
 40º 42´9,6´´ NORTE4.466.586,32 NORTE
 LONGITUD 
 2º 37´17,22"OESTE509.821,49 ESTE

La denominación y ámbito de estas Zonas de Planificación establecidas por el Consejo de Seguridad Nuclear, es la siguiente:

II. 1.1. ZONA BAJO CONTROL DEL EXPLOTADOR.

La zona 0 o zona bajo control del explotador es el área en la que se ubica la central nuclear y los terrenos que la circundan, de los que el titular es propietario y responsable. Las dimensiones de esta zona O están establecidas en las condiciones de licenciamiento de cada una de las centrales y las medidas de protección y las actuaciones de emergencia que deben adoptarse en esa zona, están especificadas en el Plan de Emergencia Interior (P.E.I) de la central nuclear.

II. 1.2. ZONA I ( O DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES).

Es el círculo de 10 Kms. de radio, concéntrico con la central nuclear, que incluye la zona 0. En ella puede haber peligro, por exposición directa a la radiación procedente de la contaminación de la atmósfera y el suelo, además del que pueda derivarse por contaminación interna debido a inhalación del material radiactivo emitido durante el accidente.

En esta zona deberán planificarse medidas de protección urgentes (Anexo II ) .

La zona I se divide en tres subzonas, IA, IB, y IC, atendiendo al nivel de riesgo esperable en cada una de ellas.

II.1.2.1 Subzona I- A

Es el círculo de 3 Kms. de radio, concéntrico con la central nuclear. La máxima medida a tomar en la misma en caso de un accidente de Categoría IV, es la de evacuación total de la población (Situación 3 de emergencia).

II.1.2.2 Subzona I- B

Es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios 3 y 5 Kms. La medida máxima de protección a tomar corresponde también a evacuación total de la población, pero en este caso sería la población del sector de atención preferente de IB, (determinado por la dirección del viento), el resto de esta subzona debe adoptar medidas correspondientes a Situación 2.

II.1.2.3 Subzona I- C

Es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios 5 y 10 Kms. concéntricas con la central nuclear. Las medidas de protección urgentes que hay que aplicar en caso de accidente de Categoría IV, en la central nuclear, serían las asociadas también a Situación 2.

En el caso concreto, altamente improbable, y en el que concurran circunstancias excepcionales de un accidente de Categoría IV que pudiera dar lugar a una liberación de gran cantidad de material radiactivo al exterior el Director del PENGUA teniendo en cuenta las recomendaciones del Órgano Ejecutivo y el carácter absolutamente preventivo del Plan de Emergencia, puede decidir, ya que es quien tiene competencias para ello, que se adopten las medidas correspondientes a Situación 3 en toda la Zona I de planificación

II. 1.3. ZONA II ( O DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LARGA DURACIÓN).

Es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 Kms., concéntricas con la central nuclear. El riesgo radiológico procede fundamentalmente de la contaminación radiactiva del suelo y agua potable, debido a la deposición de partículas radiactivas sobre ellos. Las medidas protectoras en esta zona, estarán encaminadas a reducir la dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas en alimentos y agua potable.

En la fig. II.1 se representan las Zonas y Subzonas correspondientes.

II. 2. SECTOR DE ATENCIÓN PREFERENTE Y ZONA DE ATENCIÓN PREFERENTE.

Cuando se origina en la Central Nuclear un suceso que puede dar lugar a la expulsión al exterior de productos radiactivos, estos salen en forma de nube que se difunde en la atmósfera, en función de las condiciones meteorológicas y de la dirección del viento. Por tanto, en los primeros momentos de comenzar los vertidos radioactivos, no se verán afectadas las zonas circundantes en toda su amplitud, sino que, teniendo en cuenta las condiciones anteriores, afectarán antes a aquellas que se encuentren situadas a sotavento. Para conseguir la eficiencia en la aplicación de las medidas de protección urgentes, se establecen a continuación, el Sector y la Zona de atención preferente.

Sector de atención preferente

El Sector de atención preferente, es el sector circular de la rosa de los vientos de amplitud π/8 radianes, concéntricos con la central nuclear, en el que se encuentra la dirección predominante a la que se dirige el viento, junto con los dos sectores adyacentes de la misma amplitud.

Zona de atención preferente

La zona de atención preferente es el área geográfica que comprende la Subzona IA y el sector de atención preferente de la Subzona IB.

En la Zona de atención preferente, en caso de un accidente de categoría IV, se aplicarán de forma inmediata las medidas de protección urgentes asociadas a Situación 3 (confinamiento, profilaxis radiológica y evacuación de la población). En el resto de la Zona I, se aplicarán las medidas de protección urgentes asociadas a Situación 2 (confinamiento y profilaxis radiológica)

En la figura II.2 se representan respectivamente, las zonas de planificación y el sector y la zona de atención preferente.

II. 3. DEFINICIÓN DE LAS ZONAS.

II. 3.1. CARTOGRAFIA BASICA.

La definición geográfica de las zonas y sectores, se realizará a partir de las bases cartográficas digitales 1:25.000, 1:50.000 y 1:200.000 del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N). A partir de ellas se realizarán los mapas oficiales del PENGUA.

Estos mapas se denominarán respectivamente ZONAS DE INFLUENCIA: CENTRAL NUCLEAR JOSÉ CABRERA Y ZONAS DE INFLUENCIA: CENTRAL NUCLEAR TRILLO I. (Anexo VII )

Dichos mapas oficiales estarán disponibles en papel y en formato digital.

Además, con el fin de poder realizar los análisis y estudios geográficos pertinentes, así como para su actualización y la ejecución de las diferentes actuaciones operativas, las distintas capas de que formarán los mapas oficiales del PENGUA, a las dos escalas de referencia serán integrables en una de las aplicaciones informáticas conocidas como Sistema de Información Geográfica (S.I.G.E).

También, se contará con los Modelos Digitales del Terreno a las escalas de referencia derivados de las capas de curvas de nivel.

Las referencias de las hojas 1:25.000 utilizadas son las que conservan la numeración genérica de las hojas 1:50.000 del MTN, con una numeración adicional que hace referencia a su localización dentro de esta: NW, NE, SW y SE, y que es I- I, I- II, I- III y I- IV.

Las hojas del MAPA TOPOGRÁFICO NACIONAL (MTN) 1:50.000 que contienen los municipios incluidos en las zonas de planificación de las centrales nucleares de ésta provincia son:

FIGURA II.1

Zonas de Planificación de Emergencias

FIGURA II.2

Zona de Atención Preferente y Sector de Atención Preferente

La zona sombreada representa la Zona de atención preferente para actuaciones inmediatas en accidentes de Categoría IV, determinada por:

III.
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

Tiene como finalidad la materialización del Objeto y el Alcance de las bases sobre las que se sustenta el Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las centrales nucleares de ésta provincia, a través del establecimiento de una organización y de la asignación de funciones a los distintos elementos que la integran.

En el organigrama se refleja como está estructura la Dirección del PENGUA.

Figua 1: ORGANIGRAMA DEL PENGUA

Esta estructura deberá permitir el ejercicio de las siguientes funciones básicas:

El Director del PENGUA dispondra, dentro de su estructura organizativa, de un Órgano Ejecutivo, a quien corresponderá la determinación y propuesta de las medidas de protección que se vayan a aplicar y de otras actuaciobes que se realicen en las zonas afectadas.

Las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia serán ejecutadas por los Grupos Operativos y las Organizaciones de Respuesta muncipal, a través de sus servicos operativos.

Para llevar a cabo todas las actuaciones relacionadas con la información a la población efectavamente afectada por la emergencia, y la información a los medios de comunicación social, el Director del Plan dispondrá de un Gabinete de Información y Comunicación, que será la célula de información del PENGUA.

En materia nuclear y radiológica, corresponderá al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), asesorar al Director del Plan sobre todos los asuntos que tengan relación directa con el estado operativo de la central nuclear accidentada y con las consecuencias radiológicas en el exterior.

El CSN en función del riesgo radiológico existente, y según el resultado de sus evaciones propondrá al Director del PENGUA, las medidas de protección que hay que aplicar en cada caso y las situaciones de emergencia, que debería declarar.

Con carácter general, el Director del Plan de Emergencia Nuclear de Guadalajara, contará en todo momento, con el asesoramiento del Órgano Ejecutivo de dicho Plan y del Comité Estatal de Coordinación del Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), además, dispondrá de un Comité Asesor para resolver problemas puntuales de carácter científico- técnico, que pudieran surgir en la emergencia.

Los medios y recursos extraordinarios, que en caso necesario sean demandados por el Director del Plan de Emergencia Nuclear, serán gestionados y puestos a su disposición, a través de la organización del Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo. Estos medios deberán integrarse, en caso de emergencia, en la estructura organizativa de respuesta del PENGUA.

Al Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica, le corresponderá el control y seguimiento de los flujos de comunicación entre los distintos Centros de Coordinación Operativa, y además, será la célula de gestión del PENGUA.

III. 2. DIRECCIÓN.

El Director del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo I, es el Subdelegado de Gobierno de Guadalajara, según los términos recogidos en la Resolución de 04- 10- 2005, ( D.O.C.M Núm. 205 de 13 de Octubre de 2005).

Para garantizar en emergencia, la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas concernidas por este plan y asegurar que todos los medios y recursos disponibles en el territorio sean puestos, según las necesidades, a disposición del PENGUA, el Director del Plan de Emergencia establecerá un Órgano de Dirección, presidido por él, y del que formará parte, un representante de la autoridad autonómica competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, dicho representante es la Consejera de Administraciones Públicas y Justicia que podrá delegar en el Director General de Protección Ciudadana.

Las responsabilidades del Director del PENGUA son las siguientes:

Declarar la situación o situaciones de emergencia que corresponda, según las propuestas del Consejo de Seguridad Nuclear, las características del accidente y las condiciones existentes.

III. 2.1. ORGANO EJECUTIVO.

El Órgano Ejecutivo estará constituido por:

En emergencia, se incorporarán al Órgano Ejecutivo un representante del Ministerio de Defensa y el Comisario Jefe del Cuerpo Nacional de Policía de Guadalajara, con el fin de garantizar el apoyo que deban proporcionar las Fuerzas Armadas y el Cuerpo Nacional de Policía, en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Coordinador del Órgano Ejecutivo será el Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica.

El Órgano Ejecutivo tiene asignadas las siguientes funciones:

III.2.1.1. Centro de Coordinación Operativa (CECOP)

El CECOP es el lugar desde el que se dirigen y coordinan todas las actuaciones de emergencia nuclear, está situado en la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara y siempre que se active el PENGUA, será el puesto de mando del Director del Plan y los Jefes de los Grupos Operativos.

El CECOP, dispondrá de todos los medios informáticos y de comunicaciones con redundancia, así como de los medios auxiliares necesarios para llevar a cabo las actividades que en él deban realizarse. Así mismo, estará dotado de un sistema de alimentación de energía eléctrica alternativo y autónomo.

El CECOP tendrá capacidad para el registro y grabación de las comunicaciones que se efectúen durante la emergencia.

Forman parte del CECOP la Sala de Coordinación Operativa (SACOP), donde se ubicará el Órgano Ejecutivo, y el Centro de Transmisiones (CETRA).

III.2.1.2. Sala de Coordinación Operativa (SACOP)

Es el lugar en el que se centraliza la totalidad de la información necesaria para la toma de decisiones, tanto de la Dirección del Plan como de los Grupos Operativos.

El SACOP está bajo la dirección del Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica y en él están previstos los puestos desde donde realizan sus funciones los Jefes de los Grupos Operativos.

Integran los medios humanos del SACOP, los técnicos y funcionarios de Protección Civil o de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, específicamente designados que se adscribirán en número mínimo para que la Dirección del Plan y los Jefes de Grupos Operativos, tengan el necesario apoyo en el desarrollo de la emergencia.

III.2.1.3. Centro de transmisiones (CETRA)

Tiene como finalidad la centralización y coordinación de todas las comunicaciones entre los mandos y los distintos servicios participantes en la emergencia.

El CETRA depende operativamente, del responsable del Servicio de Comunicaciones del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica.

III. 2.2. ASESOR.

Es un órgano de asesoramiento científico- técnico al Director del Plan, para problemas puntuales que puedan presentarse y tengan que resolverse durante la emergencia.

El Delegado de Gobierno en Castilla - La Mancha, por propia iniciativa o a propuesta de su Consejo de Gobierno y de otras instituciones, designará asesores en materias especializadas objeto del PENGUA.

Además, podrán formar parte del Comité Asesor aquellas personas que el Director del Plan estime oportuno.

III. 2.3. GABINETE DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

El Gabinete de Información y Comunicación depende directamente del Director del Plan, y se constituye, dentro de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara,.

Estará dirigido por el Jefe de Prensa de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, que será también el portavoz único de la dirección del PENGUA, en la emergencia, lo integrará personal de esta Subdelegación de Gobierno y, en su caso, personal de otras Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno afectadas por el PENGUA.

Asi mismo, podrá incorporarse a esle Gabinele de Información y Comunicación, personal especializado en maleria de información y comunicación de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid.

El Gabinele de Información y Comunicación tiene asignadas las siguientes funciones:

III.3. GRUPOS OPERATIVOS.

La ejecución de las medidas y acciones previstas en este Plan, se estructura a través de cinco Grupos Operativos: Coordinación y Asistencia Técnica, Radiológico, Seguridad Ciudadana y Orden Público, Sanitario y Apoyo Logístico, cuya organización y funciones se describen a continuación.

III. 2.1. GRUPO DE COORDINACiÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA.

El Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica estará constituido por la Unidad de Protección Civil de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

A este grupo podrá incorporarse personal designado por el órgano competente en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas de Castilla-la Mancha, y Madrid, previamente acreditado por el Director del PENGUA.

El Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica tiene asignadas las siguientes funciones:

El Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones asignadas. En emergencia, conlará con una Oficina Adminislrativa dotada de personal de diferentes áreas de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

Para la ejecución de sus funciones, se estructura en los siguientes servicios:

Figura 2: ORGANIGRAMA DEL GRUPO DE COORDINACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

III.3.1.1. Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica

El Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica es el Jefe de la Unidad de Protección Civil, de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara. Su suplente será el Técnico Superior de Riesgo Nuclear, de la Unidad de Protección Civil de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. El suplente sustituye al jefe de grupo en caso de, ausencia y demás supuestos previstos en su Plan de Actuación.

Responsabilidades del Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica

El desarrollo de la organización, estructura y funciones, los medios humanos y materiales y recursos y los procedimientos de actuación operativa correspondientes al Grupo se contendrán en el " Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica ".

III. 3.2. GRUPO RADIOLÓGICO.

Estará constituido por personal especializado en materia de seguridad nuclear o protección radiológica, procedente del Consejo de Seguridad Nuclear o de las entidades públicas o privadas que éste considere adecuadas para desarrollar las funciones del Grupo.

El Grupo Radiológico tiene asignadas las siguientes funciones:

El Grupo Radiológico operará en colaboración permanente con la Organización de Respuesta ante Emergencias (ORE) del Consejo de Seguridad Nuclear, cuyas funciones son:

El Grupo Radiológico, para el cumplimiento de sus funciones, podrá estructurarse en los siguientes servicios:

Figura 3: ORGANIGRAMA DEL GRUPO RADIOLOGICO

III.3.2.1. Jefe del Grupo Radiológico

El Jefe del Grupo Radiológico nombrado por el Direclor del Plan, a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear para las actuaciones generales del PENGUA y para las específicas de la Central Nuclear de José Cabrera. es el Inspector Residenle de la Central Nuclear de Trillo. El Inspector Residenle Adjunlo de la Cenlral Nuclear de Trillo, será su suplente.

Para las acluaciones específicas de la Cenlral nuclear de Trillo, el Jefe de Grupo Radiológico será el Inspector Residente del CSN de la Central Nuclear de José Cabrera, y la Inspeclora Residente Adjunta de la Central Nuclear de José Cabrera, será su suplente

Los suplentes sustituyen al jefe de grupo en caso de ausencia y demás supuestos previstos en su Plan de Actuación

Responsabilidades del Jefe del Grupo Radiológico

El desarrollo de la organización, estruclura y funciones, los medios humanos y materiales y recursos y los procedimientos de actuación operativa correspondientes al Grupo se contendrán en el "Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo Radiológico".

III. 3.3. GRUPO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO.

Estará conslituido por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con su ámbito específico de competencia territorial, así como, en su caso, por personal del Cuerpo de Policía Local.

El Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público tiene asignadas las siguientes funciones.

El Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público dispondré de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones asignadas.

Para la ejecución de sus funciones, podré estructurarse en los siguienles servicios:

Figura 4: ORGANIGRAMA DEL GRUPO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO

III.3.3.1. Jefe del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público

El Jefe del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público será el Teniente Coronel Jefe de la 204 Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de Guadalajara. El Comandante Segundo Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil será su suplente.

Responsabilidades del Jefe del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público - Ejecutar las órdenes del Director del Plan dirigiendo y coordinando las actuaciones del grupo.

El desarrollo de la organización, estructura y funciones, los medios humanos y materiales y los procedimientos de actuación operativa correspondientes al Grupo se contendrán en el " Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público ".

La coordinación de los medios humanos y materiales con que cuentan los diferentes servicios del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público en una Emergencia Nuclear, se realizará en el Centro Operativo de Servicios (COS) que se encuentra ubicado en la Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara.

III. 3.4. GRUPO SANITARIO.

El Grupo Sanitario estará constituido por personal sanitario, específicamente designado y previamente acreditado por el órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

El Grupo Sanitario tiene asignadas las siguientes funciones:

El Grupo Sanitario dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones asignadas.

Para la ejecución de sus funciones podrá estructurarse en los siguientes servicios:

Figura 5: ORGANIGRAMA DEL GRUPO SANITARIO

III.3.4.1. Jefe de Grupo Sanitario

El Jefe del Grupo Sanitario nombrado por el Director del Plan, a propuesta del Consejero de Sanidad en la Comunidad Autónoma de Caslilla-La Mancha, es el Jefe del Servicio de Planificación de Atención Sociosanilaria de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara.

Su suplente es el Secrelario de la Oficina Provincial de Prestaciones de Guadalajara.

Responsabilidades del Jefe del Grupo Sanitario

Desarrollo de la organización, estructura y funciones, los medios humanos y materiales y los procedimientos de actuación operativa correspondientes al Grupo se contendrán en el "Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo de Sanitario".

III. 3.5. GRUPO DE APOYO LOGISTICO.

Grupo de Apoyo Loglstico estará constituido por personal del órgano compelente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por personal de los órganos sectoriales y servicios involucrados por el Plan Territorial de Emergencia.

Este personal deberá estar previamente acreditado por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

El Grupo de Apoyo Logístico tiene asignadas las siguientes funciones:

El Grupo de Apoyo Loglstico dispondré de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir las funciones asignadas.

Para la ejecución de sus funciones, podré estructurarse servicios:

Figura 6: ORGANIGRAMA DEL GRUPO DE APOYO LOGISTICO

III.3.5.1. Jefe del Grupo de Apoyo Logístico.

El Jefe del Grupo de Apoyo Logfstico será ellla Delegadola Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara. pudiendo delegar o ser sustituido por su suplente. que será nombrado mediante publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para los casos de ausencia, enfermedad u otros.

Responsabilidades del Jefe del Grupo de Apoyo Logístico

El desarrollo de la organización, estructura y funciones. los medios humanos y materiales y los procedimientos de actuación operativa correspondientes al Grupo se contendrán en el "Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo de Apoyo Logistico".

III. 4. ORGANIZACIONES MUNICIPALES.

Las Organizaciones Municipales colaboran y complementan las actuaciones de los Grupos Operativos en lo que se refiere principalmente a la difusión y aplicación de las medidas de protección y facilita la información necesaria a la población y a la Dirección del PENGUA.

El Director del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear será el Alcalde del municipio, de acuerdo con la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. El Alcalde será el responsable de la dirección y coordinación de las actuaciones que ordene el Director del PENGUA a la organización del Plan de Actuación Municipal, en caso de emergencia, a través del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica.

Su organización se desarrolla en los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

El Director del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear podrá contar con un Órgano Ejecutivo formado por el Concejal Delegado de Protección Civil, el Secretario del Ayuntamiento, y por los Jefes de los Servicios Operativos que sea necesario establecer, de acuerdo con las características del municipio y su ubicación dentro de las zonas de planificación.

El Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), es el lugar físico desde el que se dirige la organización de respuesta municipal, se constituirá en el Ayuntamiento y dispondrá de los medios necesarios para facilitar la dirección y coordinación de las acciones previstas en el Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear.

El Centro de Coordinación Operativa Municipal contará con:

Responsabilidades del Director del PAMEN

III. 4.1. ORGANIZACIONES DE RESPUESTA DE LOS PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPAL EN EMERGENCIA NUCLEAR Y FUNCIONES DE LAS MISMAS.

Las zonas de planificación establecidas en el Título II de este Plan, determinan la tipología de los planes de actuación municipal a los efectos del PENGUA, así como la organización y funciones para la respuesta de los municipios, en caso de emergencia nuclear.

En base a ello, el Director del PENGUA establece explícitamente la tipología de los municipios, a los efectos de su correspondiente Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, que serán los siguientes:

III.4.1.1 MUNICIPIOS ZONA I

Son municipios de la zona I aquellos que tienen todo o parte de su término municipal habitado en la zona I (radio de 10 Km en torno a la central nuclear correspondiente), por tanto sus poblaciones son las que podrían verse directamente afectadas por la Situación de Emergencia.

En consecuencia, los Servicios Municipales pertenecientes a un Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear de cada uno de estos municipios, debe permitir el cumplimiento de las siguientes funciones:

Conocer las necesidades y comunicarlas a los Servicios correspondientes para su provisión.

En el caso de esta provincia, la relación de municipios Zona I correspondientes tanto a la Central Nuclear José Cabrera como a la central Nuclear de Trillo I es la siguiente:

RELACION DE MUNICIPIOS SITUADOS EN LA ZONA I DE LA CENTRAL NUCLEAR DE JOSE CABRERA

ALBALATE DE ZORITASAYATONILLANA
ALMOGUERAYEBRAPOZO DE ALMOGUERA
ALMONACID DE ZORITAZORITA DE LOSPUEBLA DE D.FCO
 CANES(Garcinarro,
Jabalera,Mazarrulleque)
PASTRANABUENDÍA (CUENCA)VALDECONCHA

RELACION DE MUNICIPIOS SITUADOS EN LA ZONA I DE LA CENTRAL NUCLEAR DE TRILLO I.

CIFUENTESTRILLO
Gárgoles de Abajo (EATIM)La Puerta
Gualda (EATIM) 
HENCHEBRIHUEGA
SOLANILLOS DEL EXTREMOBUDÍA
 PAREJA
MANTIELDURÓN

III.4.1.2 MUNICIPIOS ZONA II

Serán municipios de la zona II aquellos que tengan todo o parte de su término municipal habitado en la zona II ( radio entre 10 Km y 30 Km) y que no pertenezcan a la zona I.

En consecuencia, los Servicios Municipales pertenecientes a un Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear de cada uno de estos municipios, debe permitir el cumplimiento de las siguientes funciones

En este caso, son los siguientes municipios.

RELACION DE MUNICIPIOS SITUADOS EN LA ZONA II DE LA CENTRAL NUCLEAR DE JOSE CABRERA

ALBARESPIOZPORTALRUBIO DE
  GUADAMAJUD
  (CUENCA)
ARANZUEQUEPOZO DE GUADALAJARASACEDA TRASIERRA
  (CUENCA)
ARMUÑA DE TAJUÑARENERATINAJAS (CUENCA)
DRIEBESROMANONESVALDEMORO DEL REY
  (CUENCA)
ESCARICHETENDILLAVELLISCA (CUENCA)
ESCOPETEVALDARACHASVILLALBA DEL REY
  (CUENCA)
FUENTELVIEJOYEBESAMBITE (MADRID)
FUENTENOVILLAALCOHUJATE (CUENCA)BREA DE TAJO
  (MADRID)
HONTOBABARAJASESTREMERA (MADRID)
 DEMELO(CUENCA) 
HORCHECAÑAVERUELASOLMEDA FUENTES
 (CUENCA)(MADRID)
HUEVACASTEJON (CUENCA)ORUSCO (MADRID)
LORANCA DE TAJUÑAGASCUEÑA (CUENCA)PEZUELA TORRES
  (MADRID)
LUPIANAHUETE (CUENCA)VILLAR DEL OLMO
  (MADRID)
MAZUECOSLEGANIEL(CUENCA)VALDARACETE
  (MADRID)
MORATILLA DE LOSPAREDES (CUENCA) 
MELEROS  

RELACION DE MUNICIPIOS SITUADOS EN LA ZONA II DE LA CENTRAL NUCLEAR DE TRILLO I

ABANADESINVIERNAS, LASTOREMOCHA CAMPO
ALAMINOSLEDANCATRIJUEQUE
ALCOLEA PINARLUZAGAUTANDE
ALGORAMANDAYONAVALDEAVELLANO
ALIQUEMASEGOSO DE TAJUÑAVALDERREBOLLO
ALMADRONESMILLANAVALTABLADO DEL RIO
ARBETETAMIRABUENOVILLANUEVA ALCORON
ARGECILLAMUDUEXYELAMOS DE ABAJO
ARMALLONESOCENTEJOYELAMOS DE ARRIBA
BARRIOPEDROOLIVAR, ELZAOREJAS
CANREDONDOPERALVECHEALABENDEA (Cuenca)
CASPUEÑASRECUENCO, ELALCANTUD (Cuenca)
CASTEJON HENARESRIBA DE SAELICESARANDILLA (Cuenca)
CASTILFORTESACECORBOPOZUELO, EL (Cuenca)
COGOLLORSAELICES DE LA SALSALMERONCILLOS (Cu
CHILLARON DEL REYSALMERONVALDEOLIVAS (Cuenca)
ESCAMILLASAN ANDRES DEL REYVILLAR INFANTADO(Cu
ESPLEGARESSOTILLO, ELVINDEL (Cuenca)
GAJANEJOSSOTODOSOS 
HUERTAHERNANDOTORRECUADRADILLA 

RELACION DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA ZONA II DE LAS CENTRALES NUCLEARES DE JOSE CABRERA Y TRILLO

ALCOCERAUÑONPEÑALVER
ALHÓNDIGABERNINCHESVALFERMOSO DE
  TAJUÑA
ALOCENFUENTELENCINA 
ARBETETAIRUESTE 

III.4.1.3. MUNICIPIOS SEDE DE ESTACIONES DE CLASIFICACION Y DESCONTAMINACION (E.C.D) Y CON FUNCIONES DE AREAS BASE DE RECEPCIÓN SOCIAL (A.B.R.S)

Estos municipios se designarán con los siguientes criterios:

III.4.1.3.1. Municipios Sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación

Son municipios sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) los siguientes:

Estos municipios podrán ser ampliados o modificados en función de las necesidades del Plan.

Las Estaciones de Clasificación y Descontaminación son instalaciones existentes en estos municipios, capaces, una vez adaptadas y habilitadas, de que en ellas se realicen las siguientes actividades:

Los municipios que han sido designados como sede de ECD´s deberán:

Por tanto su Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear será el adecuado para el cumplimiento de esas funciones

El Jefe de la Estación de Clasificación y Descontaminación, será el responsable de dirigir y coordinar todas las actuaciones en la ECD y es nombrado por el Director del Plan a propuesta del órgano ejecutivo.

El jefe de la ECD, será designado por el Director del PENGUA a propuesta del Órgano Ejecutivo, en base a lo que acuerden los correspondientes jefes de los servicios de los grupos: sanitario, radiológico, de seguridad ciudadana y orden público y municipal, en cada una de ellas.

III.4.1.3.2. Municipios con funciones de Áreas Base de Recepción Social

Serán municipios con funciones de Área Base de Recepción Social, aquellos que tengan capacidad de abastecimiento y albergue de población evacuada. Estos municipios se designarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Han sido designados como municipios sede de Área Base de Recepción Social (ABRS):

Los municipios que han sido designados como sede de ABRS´s deberán:

Por tanto su Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear será el adecuado para el cumplimiento de esas funciones.

III. 5. NIVEL CENTRAL DE RESPUESTA Y APOYO.

Los apoyos extraordinarios de ámbito nacional y en su caso la asistencia internacional, serán coordinados y puestas a disposición del Director del PENGUA, a través de la organización del Nivel Central de Respuesta y Apoyo

El Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA), aprobado por Orden INT /1695/2005, de 27 de mayo, establece los mecanismos de actuación coordinada para desarrollar las funciones de la organización del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, de acuerdo con lo que se determina en el Título II, apartado 2, del PLABEN.

Asimismo, el PENCRA contará con todo el apoyo y colaboración de la Organización de respuesta ante emergencias (ORE) del Consejo de Seguridad

En el Anexo I del presente Plan Director se incluye el Directorio de los cargos de la estructura organizativa del PENGUA, que se recoge en este capítulo.

IV.
OPERATIVIDAD EN EMERGENCIA.

IV. 1. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES.

El conocimiento de un incidente que conduzca o pueda conducir a una emergencia, es el mecanismo que permite poner en acción la organización del plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de "José Cabrera" y Trillo (Pengua).

Para dar cumplimiento al principio de alerta temprana, como una de las bases de planificación, en los primeros momentos de la emergencia, debe realizarse la notificación y el detalle de la misma, asegurando el intercambio de información urgente entre los responsables de los niveles de respuesta interior y exterior.

Se realizarán las siguientes notificaciones:

  1. Notificación del accidente por parte del Director del Plan de Emergencia Interior (PEI) de las centrales nucleares de "José Cabrera" y Trillo.

    El Director del PEI, realizará la notificación al Director del PENGUA y al Consejo de Seguridad Nuclear, de los accidentes que hagan necesaria la activación de este último plan, de acuerdo con la clasificación recogida en el Anexo. IV

    Esta notificación se hará tan pronto como sea posible y nunca más tarde de 30 minutos tras la declaración de la categoría de accidente por parte del Director del PEI.

    La notificación se realizará de acuerdo con el formato y las instrucciones al mismo, recogidas en el Anexo. IV

    El CECOP de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y la SALEM del CSN, verificarán y comprobarán la autenticidad de la notificación de acuerdo con sus procedimientos.

  2. Notificación por parte del Director del PENGUA

  3. Tras esta notificación, y activación del PENGUA con la declaración de la correspondiente situación de emergencia, el Director del PENGUA, lo notificará a:

    Esta notificación se hará, tan pronto como sea posible y nunca más tarde de 45 minutos tras la declaración de la correspondiente situación o situaciones de emergencia.

    El formato de notificaciones se recogerá en los procedimientos correspondientes del Plan de Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica.

    El CECOP de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, los correspondientes CECOPALES, así como los Centros de Coordinación Operativa Autonómicos, verificarán y comprobarán la autenticidad de la notificación de acuerdo con sus procedimientos.

IV. 2. EVALUACIÓN DE ACCIDENTES.

La determinación de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia, requerirán para su adopción de una evaluación técnica previa, de los sucesos y de la estimación de su evolución posible, así como de la estimación de los efectos radiológicos sobre la población y el medio ambiente.

Estas evaluaciones y estimaciones, se realizarán de acuerdo con los procedimientos aprobados por el CSN.

Los titulares de las centrales nucleares de "José Cabrera y Trillo, serán responsables de informar al Director del PENGUA y al CSN, sobre la evaluación inicial de las circunstancias y de posibles consecuencias del accidente.

El CSN recomendará al Director del PENGUA, tan pronto como sea posible, las medidas de protección a adoptar en cada zona.

IV. 3. TOMA DE DECISIONES.

El procedimiento para la toma de decisiones, tendrá por objeto la puesta en marcha de una respuesta rápida y eficaz en el exterior de la central nuclear. El desarrollo de este procedimiento se incluirá en el Plan del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica y tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

El Director del Plan declarará las situaciones de emergencia y ordenará la aplicación de las medidas a adoptar y otras actuaciones de emergencia.

Las medidas y decisiones que se adopten en emergencia, se situarán siempre del lado de la seguridad, teniendo en cuenta los criterios básicos de la optimización radiológica.

La decisión sobre las medidas a aplicar, tendrán en cuanta además de la propuesta del CSN, la información que pudiera suministrar el Órgano Ejecutivo, el Comité Asesor y los componentes del Órgano de Dirección, así como si se requiere, el CECO del PENCRA.

En los primeros momentos de una emergencia, durante los que puede haber un alto grado de incertidumbre, es posible establecer una relación directa entre las categorías de accidente y las situaciones de emergencia, que facilite y agilice la toma de decisiones para la aplicación de las medidas urgentes de protección; de acuerdo con la tabla II que se recoge en el Anexo II

En el Anexo II se recoge la tabla I que relaciona las medidas de protección con las correspondientes situaciones de emergencia.

En el caso de un accidente de categoría IV, se aplicarán de forma inmediata las medidas de protección urgentes asociadas a la Situación 3, en la zona de atención preferente que comprende la Subzona IA, y el sector preferente de la IB (fig.II.2). En el resto de la Zona I se aplicarán las medidas de protección urgentes asociadas a la Situación 2.

IV. 4. COORDINACIÓN DE ACTUACIONES.

La coordinación de las actuaciones, es un principio operativo de actuación, exigido por la multiplicidad de acciones que han de llevarse a cabo y la complejidad de la organización del conjunto del Plan.

Para que sean aplicadas con eficacia las medidas de protección, la coordinación debe existir no solo en los órganos decisorios y centros de coordinación, sino en todos los niveles de aplicación, traduciéndose en la colaboración de unos servicios con otros, principalmente a nivel municipal, donde confluyen todas las actuaciones finales de los distintos servicios.

Las medidas de protección, deben de aplicarse de acuerdo con la situación o situaciones de emergencia declaradas. La declaración de una situación de emergencia, no requiere necesariamente que se hayan declarado las situaciones anteriores.

Las actuaciones necesarias para adoptar las distintas medidas de protección, deben ejecutarse en la medida de lo posible, de forma gradual para que puedan irse acumulando progresivamente, con el fin de ejecutarlas en un intervalo temporal suficiente para que la movilización, aproximación y empleo de los medios, sea congruente.

A continuación, se exponen las actuaciones que deben de llevarse a cabo en caso de emergencia, de forma coordinada, en función de la situación que se declare. Estas actuaciones se desarrollarán en los correspondientes procedimientos de actuación operativa de los planes de los grupos, así como de los planes de actuación municipal.

IV. 4.1. SITUACIÓN 0.

Es un periodo de consultas entre el Director del PENGUA, el Director de Emergencias del CSN y el Director de Emergencia de la central nuclear afectada, orientadas al análisis, estudio y seguimiento del suceso notificado. No se hace necesaria la adopción de medidas de protección a la población y las actuaciones de emergencia se centran en la alerta y activación de la organización de respuesta, según indica el PLABEN.

IV.4.1.1. Acciones a nivel de los órganos de Dirección del PENGUA

Convocar a los Jefes de los Grupos Operativos, al Gabinete de Información, y si así lo considera oportuno el Director del PENGUA, al resto del personal del Órgano Ejecutivo.

IV.4.1.2. Acciones a nivel de los Grupos Operativos

Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica.

El Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica, procederá a activar al personal de su grupo, necesario para garantizar la máxima eficacia de respuesta a la situación de emergencia.

Activar el servicio de transmisiones, incluyendo la Red de Comunicaciones en Emergencia.

Comprobar la comunicación entre el CECOP y los centros de coordinación operativa estatales, autonómicos y municipales, así como aquellos otros que pudieran ser activados en la emergencia.

Realizar las notificaciones previstas en el apartado IV.1.

Informar a las autoridades competentes y organismos concernidos de las distintas administraciones públicas, que disponga el Director del PENGUA.

IV.4.1.3. Acciones a nivel municipal

Una vez notificada la emergencia a los municipios que puedan verse afectados, sus Alcaldes convocarán a la correspondiente organización de respuesta municipal y darán cuenta de ello al Director del PENGUA.

IV. 4.2. SITUACIÓN 1.

En esta situación, aunque no se prevé la aplicación de medidas de protección urgentes, es necesario ir desarrollando determinadas actuaciones, al objeto de preparar la posible adopción de las mismas si la situación empeora. Así, además de mantener las actuaciones que sean necesarias, correspondientes a la situación anterior, las que se deben tomar, ante la declaración de tal Situación 1 por el Director del PENGUA, son:

IV.4.2.1. Acciones a nivel de los órganos de Dirección del PENGUA.

Convocar al órgano de dirección del PENGUA.

Convocar a los miembros del Comité Asesor que decida el Director del PENGUA.

Decidir las medidas de protección a tomar en cada zona, de acuerdo con las recomendaciones del CSN, y teniendo en cuenta el asesoramiento del órgano ejecutivo, el comité asesor y, si procede, el del CECO del PENCRA.

Declarar las correspondientes situación o situaciones de emergencia en cada zona.

Determinar, si procede, los medios y recursos a solicitar a la Dirección del PENCRA.

Decidir los controles de acceso que se efectuarán y autorizar los movimientos del personal de la central afectada.

Determinar la información que se deba dar a la población.

Determinar la información que se ha de distribuir a los medios de comunicación social, e informar de la misma a la Dirección del PENCRA.

Determinar las medidas de protección para el personal de intervención.

IV.4.2.2. Acciones a nivel de los Grupos Operativos.

Los Jefes de los Grupos alertan, y en su caso activarán a los servicios y equipos que constituyen sus respectivos Grupos.

Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica:

Facilitar la coordinación entre los grupos operativos, así como entre éstos y las organizaciones de respuesta municipal.

Prestar, si es necesario, el asesoramiento técnico operativo correspondiente.

Transmitir, recibir y registrar las comunicaciones y atender al buen funcionamiento del CECOP.

Transmitir órdenes del Director del PENGUA, referentes a las medidas a adoptar, a las autoridades locales que corresponda.

Grupo Radiológico:

Activar la Red de Alerta a la Radiactividad.

Preparar la distribución de los equipos de vigilancia y protección radiológica en los municipios.

Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público:

Realizar el control de accesos en la zona afectada y facilitar la circulación por el resto de los viales.

Mantener la seguridad y el orden público en las áreas afectadas.

Grupo Sanitario:

Identificar, de acuerdo con el grupo radiológico, el personal de intervención y los grupos de población que pudieran precisar vigilancia o control sanitario, así como transporte específico.

Preparar la medida de profilaxis radiológica.

Grupo de Apoyo Logístico:

Realizar las actuaciones para dar soporte logístico necesario a las organizaciones de respuesta municipal y al resto de Grupos Operativos, en la aplicación de las medidas de protección, de acuerdo con lo que disponga el Director del PENGUA.

IV.4.2.3. Acciones a nivel municipal.

Realización de un control de accesos municipal para facilitar y colaborar con el control de accesos externo.

Efectuar los avisos a la población, relativos a esta situación de emergencia.

Preparar los centros de abastecimiento y lugares de alberque que figuran en el PAMEN.

Colaborar con el Grupo Sanitario, en la preparación de la distribución de yoduro potásico.

Colaborar con el Grupo Radiológico en la distribución de los equipos de protección radiológica asignados al municipio.

A partir de esta Situación, el CECOPAL cuidará de que no se produzcan alarmas innecesarias por informaciones no procedentes del CECOP, y mantendrán debidamente informada a la población, utilizando los medios disponibles.

IV. 4.3. SITUACIÓN 2.

Esta situación viene caracterizada por la adopción de medidas de protección urgentes a la población.

Además de mantener las actuaciones que sean necesarias correspondientes a la situación anterior, una vez declarada por el Director del PENGUA, las que se deben considerar en Situación 2 son las siguientes:

IV.4.3.1. Acciones a nivel de los Órganos de Dirección del PENGUA.

Decretar, a propuesta del Jefe del Grupo de Apoyo Logístico, la requisa de medios de transporte o abastecimiento, en caso de que sean necesarios.

Decidir y ordenar la aplicación de las medidas de protección propias a esta situación.

Ordenar la continuación de actuaciones y medidas iniciadas en la situación anterior.

Solicitar, en su caso, a la Dirección del PENCRA el cierre del espacio aéreo para la aviación comercial, así como el cierre del transporte terrestre y ferroviario.

Recomendar las medidas de autoprotección ciudadana para la población y personal de intervención.

Seleccionar y ordenar la preparación de las ECD´s más convenientes

Seleccionar las ABRS más convenientes.

Alertar a los hospitales y otros centros sanitarios de apoyo.

IV.4.3.2. Acciones a nivel de los Grupos Operativos

Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica.

Coordinar, junto con los demás Grupos y las organizaciones de respuesta municipal, la aplicación de las medidas de confinamiento, profilaxis radiológica y de las medidas complementarias urgentes, correspondientes a esta situación.

Coordinar el apoyo a los municipios afectados, de aquellos otros cercanos de los que se pudiera requerir su ayuda.

Grupo Radiológico.

Seguir la evolución del accidente y sus posibles consecuencias para la población.

Efectuar el control radiológico del personal de intervención.

Realizar el control radiológico en los controles de accesos.

Caracterizar la situación radiológica del área afectada.

Medir y evaluar la contaminación externa e interna de la población potencialmente afectada y del personal de intervención.

Medir y evaluar la contaminación en vehículos, en otros medios materiales de emergencia y en su caso, en los bienes. Realizar la vigilancia y el control radiológico del personal de intervención y de las zonas afectadas.

Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Mantener el control de acceso y el orden en los viales de la zona, controlando la entrada, salida y tránsito de personas y vehículos en las áreas afectadas.

Controlar la circulación ferroviaria, si la hubiera.

Velar por el correcto cumplimiento de las medidas de protección dictadas por el Director del PENGUA, colaborando con los otros grupos operativos y organizaciones de respuesta municipales.

Procurar, ante una futura evacuación, la máxima fluidez de circulación por las rutas de evacuación y por los accesos a las ECD y ABRS que hayan sido seleccionadas.

Seguir manteniendo la seguridad ciudadana y el orden público, en las áreas afectadas.

Grupo Sanitario.

Aplicar la medida de profilaxis radiológica.

Descontaminación externa e interna de la población y del personal de intervención.

Prestar asistencia sanitaria y psicológica a la población y gestionar los medios de transporte sanitarios, para aquellas personas que lo necesiten.

Prepararse para las actuaciones en las ECD y ABRS.

Grupo de Apoyo Logístico.

Atender al transporte, albergue y abastecimiento de la población, durante el confinamiento.

Atender al recuento de la población confinada y verificar su ubicación.

Proveer transporte para el personal de los equipos operativos que lo necesiten.

Preparar la previsión de transporte para la población que lo necesitase, en el caso de tenerse que llegar a la evacuación de la zona.

Prestar el servicio de extinción de incendios y salvamento si fuera necesario.

Prestar asistencia social a la población que lo precise.

Atender, en general, al apoyo logístico de los demás grupos y de las instalaciones de ECD y ABRS.

IV.4.3.3. Acciones a nivel municipal.

Municipios en los que se declara Situación 2

Seguir manteniendo informada a la población, sobre la situación de emergencia y sobre el comportamiento que deba adoptarse con arreglo a las indicaciones del CECOP.

Colaborar con el Grupo de Apoyo Logístico en el recuento de la población.

Dar información a familiares de los afectados, en coordinación con el Gabinete de Información y Comunicación del PENGUA.

Facilitar albergue a los transeúntes y abastecimiento a la población, en colaboración con el Grupo de Apoyo Logístico.

Reintegrar a los escolares a sus domicilios, para que adopten con su familia las medidas de confinamiento y protección personal. Atender a la reintegración o, en su caso, albergue de los escolares que son de otros municipios.

Colaborar con el Grupo Sanitario en la aplicación de la profilaxis radiológica.

Colaborar con el Grupo de Apoyo Logístico y con el de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en la preparación de la posible evacuación de la población.

Municipios sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación.

En esta situación, el Alcalde del municipio sede de la ECD que se haya seleccionado, se dirigirá al Ayuntamiento y convocará su organización de respuesta.

Preparar las instalaciones de la ECD.

Informar a la población de la selección del municipio como ECD.

Colaborar con los Grupos Operativos del PENGUA, en las actuaciones que desarrollen en su municipio.

Municipios con funciones de Áreas Base de Recepción Social.

Los Alcaldes de los municipios que cumplan funciones de ABRS que se hayan determinado, se dirigirán al Ayuntamiento y convocarán a su organización de respuesta municipal.

Preparar las instalaciones seleccionadas como centros de albergue, para la población evacuada.

Informar a la población de la selección del municipio como ABRS.

IV.4.4. SITUACIÓN 3.

Además de mantener las actuaciones que sean necesarias, correspondientes a la situación anterior, una vez declarada por el Director del PENGUA, las que se deben considerar en Situación 3 son las siguientes:

IV.4.4.1 Acciones a nivel de los Órganos de Dirección del PENGUA.

Decidir, seleccionar las rutas y ordenar la evacuación de la población en la áreas afectadas que corresponda.

Ordenar, si procede, la continuación de actuaciones y medidas iniciadas en la situación anterior.

Activar las ECD y ABRS más convenientes.

Comunicar a los Centros Hospitalarios o Centros Médicos de Irradiados, previamente activados, el personal evacuado que deben recibir, por precisar asistencia sanitaria.

IV.4.4.2. Acciones a nivel de los Grupos Operativos.

Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica.

Coordinar con las organizaciones municipales y el Grupo de Apoyo Logístico, la evacuación de la población en las áreas afectadas.

Grupo Radiológico.

Medida y evaluación de la contaminación interna y externa de la población y personal de intervención en las ECD,s.

Medida de la contaminación de vehículos en la ECD.

Gestionar los residuos radiactivos que se pudieran originar en las ECD,s.

Identificar, en colaboración en el Grupo Sanitario, aquellas personas que tras ser descontaminadas externamente en la ECD, requirieran un tratamiento específico para eliminar la contaminación interna.

Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Evitar la congestión de las rutas de evacuación y los accesos a las ECD y ABRS.

Controlar, y si fuese necesario, colaborar con el Grupo de Apoyo Logístico, en la evacuación de la población.

Custodiar los bienes de la población evacuada.

En su caso, coordinar con el Cuerpo de Policía Nacional, Policía Local, mantener el orden y la seguridad ciudadana en las poblaciones sedes de ECD y ABRS,en colaboración con las organizaciones municipales.

Grupo Sanitario.

Gestionar la incorporación de equipos y ambulancias a las ECD seleccionadas.

Gestionar la evacuación sanitaria de personas enfermas o impedidas, con los transportes adecuados.

Prestar asistencia médica primaria y asistencia psicológica a la población afectada en las ECD y ABRS.

Identificar, junto con el Grupo Radiológico, las personas que por su posible exposición, deban ser sometidas a control y vigilancia médica.

Aplicar la descontaminación externa y si es posible interna, de las personas afectadas y prestar asistencia sanitaria urgente a las personas irradiadas o contaminadas.

Grupo de Apoyo Logístico.

Disponer los medios de transporte necesarios para la evacuación de la población.

Gestionar el albergue de las personas que se trasladen a las ABRS, así como de los suministros que se soliciten.

IV.4.4.3. Acciones a nivel municipal.

Municipios en los que se declara Situación 3.

Facilitar la evacuación de la población, teniendo en cuenta las singularidades de centros de pública concurrencia (centros hospitalarios etc.).

Facilitar el movimiento y concentración de los vehículos particulares y del municipio que vayan a ser utilizados en la evacuación.

Trasladar al Director del PENGUA la información relativa a la población evacuada.

Colaborar con el Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público en la custodia de los bienes de la población evacuada.

Municipios sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación.

Informar a su población sobre la llegada de personas procedentes de las áreas evacuadas.

Recuento, recepción e identificación de la población evacuada.

Facilitar y colaborar en la medida y descontaminación de personas, así como en el tránsito, estacionamiento, maniobra y descontaminación de los vehículos que lleguen procedentes del área afectada.

Albergar y abastecer provisionalmente a la población llegada, colaborando con los Grupos Sanitario y de Apoyo Logístico, en la prestación de asistencia sanitaria y social.

Grupo Radiológico.

Medida de evaluación de la contaminación interna y externa de la población y personal de intervención en las ECD,s.

Medida de la contaminación de vehículos en la ECD.

Gestionar los residuos radiactivos que se pudieran originar en las ECD,s.

Identificar, en colaboración con el Grupo Sanitario, aquellas personas que tras ser descontaminadas externamente en la ECD, requieran un tratamiento específico para eliminar la contaminación interna.

Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Evitar la congestión de las rutas de evacuación y los accesos a las ECD y ABRS.

Controlar, y si fuese necesario, colaborar con el Grupo de Apoyo Logístico, en la evacuación de la población.

Custodiar los bienes de la población evacuada.

En su caso, coordinar con el Cuerpo de Policía Nacional, y Policía Local, el mantenimiento del orden y la seguridad en las poblaciones sedes de ECD y ABRS.

Grupo Sanitario.

Gestionar la incorporación de equipos y ambulancias a las ECD seleccionadas.

Gestionar la evacuación sanitaria de personas enfermas o impedidas, con los transportes adecuados.

Prestar asistencia médica primaria y asistencia psicológica a la población afectada en las ECD y ABRS.

Identificar, junto con el Grupo Radiológico, las personas que, por su posible exposición, deban ser sometidas a control y vigilancia médica.

Aplicar la descontaminación externa, y si es posible interna, de las personas afectadas y prestar asistencia sanitaria urgente a las personas irradiadas o contaminadas.

Grupo de Apoyo Logístico.

Disponer los medios de transporte necesarios para la evacuación de la población.

Gestionar el albergue de las personas que se trasladen a las ABRS, así como de los suministros que se soliciten.

Municipios con funciones de Áreas Base de Recepción Social.

Preparar los alojamientos adecuados para albergar a los evacuados que se les destinen.

Suministrar información al Director del PENGUA en lo referente al albergue de las personas afectadas.

Informar a su población sobre la llegada de personas procedentes de las áreas evacuadas.

Colaborar con el Grupo de Apoyo Logístico, en la asistencia social a las personas evacuadas.

V.
IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EFECTIVIDAD DEL PLAN.

La implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia del PENGUA tendrán por objeto alcanzar y mantener una adecuada preparación para actuar en situaciones de emergencia. Para ello será necesario programar, desarrollar y poner en práctica sistemáticamente, al menos, las siguientes actividades:

  1. Información previa a la población que pueda verse efectivamente afectada.

  2. Formación teórica y práctica, así como el entrenamiento del personal adscrito al PENGUA y al PENCRA.

  3. Definición, provisión, gestión y mantenimiento de los medios humanos y materiales y los recursos necesarios.

  4. Verificación y comprobación de la eficacia de los planes.

  5. Revisión y actualización de la documentación de los planes.

La programación, desarrollo y puesta en práctica de estas actividades requerirá la participación sistemática y coordinada de todas las Autoridades competentes y organismos concernidos de las Administraciones Públicas y, en su caso, de las entidades privadas responsables, y se atendrá a los criterios que se establecen a continuación.

V.1. CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EFICACIA DEL PLAN.

Los criterios para la implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia del PENGUA serán los siguientes:

  1. Los criterios para la implantación material del Plan y el mantenimiento de su eficacia se establecen con carácter general en el capítulo IV "Actuaciones preventivas en materia de Protección Civil", de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y en el capítulo II, "Planes de Protección Civil: clasificación y criterios de elaboración", de la Norma Básica de Protección Civil.

  2. Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan serán llevadas a cabo de forma coordinada entre todas las autoridades competentes, los organismos concernidos y los órganos de la estructura del PENGUA.

  3. Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan formarán parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia.

  4. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear, con la colaboración de otras Autoridades competentes y de los organismos concernidos, definirán las directrices para implantar y mantener la eficacia de los Planes de Emergencia Nuclear.

  5. Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan se desarrollarán a través de una programación periódica y de acuerdo con las directrices establecidas.

  6. Cada uno de los órganos del Plan llevará a cabo las actividades que le correspondan, contando con el asesoramiento y apoyo de las Autoridades competentes y de los organismos concernidos.

  7. Las Autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán, dentro de su organización y funciones, el desarrollo y ejercicio de estas actividades.

  8. Las Autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán, dentro de sus previsiones presupuestarias, los fondos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actividades necesarias para implantar y mantener la eficacia del Plan.

  9. Los titulares de las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo I colaborarán en la preparación y desarrollo de las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PENGUA. El marco de su colaboración, a este fin, quedará explícitamente establecido en la programación de las mismas.

  10. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear inspeccionarán periódicamente las actividades para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan, y, en particular, verificarán el estado operativo de los medios materiales y de los recursos adscritos al mismo.

V.2. RESPONSABILIDADES PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EFICACIA DEL PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR.

La responsabilidad de la implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia del PENGUA corresponderá:

  1. Al Director del Plan, que aprobará y dirigirá las actividades necesarias para su implantación material efectiva y el mantenimiento de su eficacia. Así mismo será responsable de informar al resto de las Autoridades competentes sobre las capacidades y necesidades del Plan y solicitar su apoyo en caso necesario.

  2. Al Órgano de Dirección del Plan que garantizará que los organismos concernidos de las Comunidades Autónomas conozcan y participen en las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan.

  3. Al Director de cada Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, que garantizará y dirigirá la participación de su organización en las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia del PENGUA y facilitará la realización de las actividades del Plan que se desarrollen en su municipio.

  4. Al Órgano Ejecutivo del Plan, que coordinará todas las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia, para lo que se constituirá como órgano de trabajo permanente.

  5. Al Jefe de cada Grupo Operativo del PENGUA, que será el responsable de la elaboración, revisión y actualización del Plan de Actuación de su Grupo, en el que definirá sus necesidades, las comunicará al Órgano Ejecutivo, y dirigirá las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia que correspondan al Grupo.

V.3. INFORMACIÓN PREVIA A LA POBLACIÓN.

La información Previa a la Población tendrá por objeto que la población que pueda verse afectada por un accidente en una central nuclear tenga conocimiento de los riesgos, del Plan de Emergencia Nuclear y de las medidas de protección a adoptar previstas en éste. Ello propiciará, además, que en caso de emergencia, la población efectivamente afectada reaccione adecuadamente facilitando la aplicación de tales medidas.

Las directrices que se establezcan para alcanzar estos objetivos y dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, (B.O.E nº 253) relativo a la Información del Público sobre medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica, se publicarán mediante resolución del órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y se revisarán periódicamente con la frecuencia que en ellas se contemple.

El Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo I dispondrá de un "Programa de Información Previa a la Población" que será aprobado y dirigido por el Director del PENGUA.

El Órgano Ejecutivo del PENGUA, elaborará y ejecutará el correspondiente Programa de Información Previa a la Población, teniendo en cuenta las directrices establecidas, así como las propuestas de los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear y de los organismos concernidos de la Comunidad Autónoma.

El Jefe del Grupo Coordinación y Asistencia Técnica del PENGUA, coordinará la puesta en práctica del Programa de Información Previa a la Población en la que colaborará el Gabinete de Información y Comunicación del PENGUA.

En la ejecución del Programa de Información Previa a la Población participarán:

  1. Los grupos operativos del Plan

  2. Los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, y el personal de las organizaciones de respuesta municipal.

  3. El Gabinete de Información y Comunicación del Plan.

  4. El Ministerio de Sanidad y Politica Social

  5. El Consejo de Seguridad Nuclear

  6. Los órganos competentes con responsabilidades en el Plan de la Comunidad Autónomas de Castilla la Mancha

  7. El órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.

  8. Los titulares de las centrales nucleares.

El Programa de Información Previa a la Población deberá contemplar, al menos, lo siguiente:

  1. Población a la que va dirigido

  2. Objetivos que se pretenden cubrir

  3. Actividades informativas que se van a desarrollar

  4. Metodología para llevarlas a cabo

  5. Contenido de las actividades informativas que se vayan a realizar.

  6. Medios humanos y materiales necesarios

  7. Ámbito de colaboración de los distintos órganos concernidos en Plan.

  8. Calendario de actividades

  9. Presupuesto y financiación.

  10. Procedimiento de evaluación

El Programa de Información Previa a la Población del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de esta provincia tendrá una vigencia de tres años. A su término, el Programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por su Órgano Ejecutivo.

V.4. FORMACIÓN Y CAPACITACION DE ACTUANTES.

La Formación y Capacitación de Actuantes tendrá por objeto garantizar que las personas integrantes de los grupos y servicios operativos del PENGUA y de las organizaciones de respuesta municipal que han de actuar en caso de accidente en las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo I, alcancen y mantengan:

Las directrices establecidas para alcanzar estos objetivos y dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros en materia de formación de actuantes están publicadas, (B.O.E nº 147) mediante resolución de 7 de junio de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y se revisarán periódicamente con la frecuencia que en ellas se contempla.

El Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo I dispondrá de un "Programa de Formación y Capacitación de Actuantes" que será aprobado y dirigido por el Director del PENGUA.

El Órgano Ejecutivo del PENGUA elaborará y ejecutará el correspondiente Programa de Formación y Capacitación de Actuantes, teniendo en cuenta las directrices publicadas, así como las propuestas de los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear y de los órganos concernidos de la Comunidad Autónoma.

Los Jefes de los Grupos Operativos garantizarán la formación continuada del personal adscrito a sus correspondientes grupos y colaborarán en la formación y entrenamiento de los otros grupos operativos en los aspectos de su competencia. Los alcaldes facilitarán la formación del personal adscrito a los Planes de Actuación Municipal.

El Jefe del Grupo Coordinación y Asistencia Técnica del PENGUA coordinará la puesta en práctica del Programa de Formación y Capacitación de Actuantes.

En la ejecución del Programa de Formación y Capacitación de Actuantes participarán:

El Programa de Formación y Capacitación de Actuantes deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:

  1. Colectivo al que va dirigido

  2. Objetivos

  3. Actividades formativas que se vayan a desarrollar.

  4. Metodología y orientación didáctica

  5. Contenido de las actividades formativas

  6. Medios humanos y materiales necesarios

  7. Ámbito de colaboración de los distintos órganos concernidos en el Plan.

  8. Calendario de actividades

  9. Presupuesto y financiación.

  10. Procedimiento de evaluación

El Programa de Formación y Capacitación de Actuantes del PENGUA, tendrá una vigencia de tres años. A su término, el Programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por el Órgano Ejecutivo.

Las Autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán en sus respectivos planes de trabajo, las actividades necesarias para formar y entrenar al personal de su organización que tenga asignadas funciones en los planes de emergencia nuclear.

V. 5. SIMULACROS.

Un simulacro es un conjunto de acciones, previamente programadas, ante un accidente supuesto, que tienen por objeto comprobar la eficacia de los Planes de Emergencia Nuclear en la puesta en práctica de determinadas medidas de protección y de otras actuaciones de emergencia.

Un simulacro podrá tener diferente alcance en función de los objetivos que se pretendan cubrir mediante su realización. Se entenderá que un simulacro tiene alcance general cuando involucre a la totalidad de las estructuras organizativas de los planes de emergencia nuclear.

La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de:

  1. La eficacia de las organizaciones de respuesta del PENGUA.

  2. La capacitación de los actuantes adscritos al Plan.

  3. La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados.

  4. La adecuación de los procedimientos de actuación operativa.

  5. La coordinación entre las distintas organizaciones involucradas y, en su caso, entre los distintos niveles de planificación.

  6. El grado de la respuesta ciudadana.

Las directrices establecidas para alcanzar estos objetivos y dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros en materia de formación de actuantes están publicadas, (B.O.E nº 147) mediante resolución de 7 de junio de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y se revisarán periódicamente con la frecuencia que en ellas se contempla.

El PENGUA dispondrá de un "Programa de Simulacros" que será aprobado y dirigido por el Director del Plan.

El Órgano Ejecutivo del Plan será responsable de elaborar y ejecutar el correspondiente Programa de Simulacros, teniendo en cuenta las directrices establecidas, así como las propuestas de los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear y de los organismos concernidos de la Comunidad Autónoma.

El Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica coordinará la puesta en práctica del Programa Simulacros.

Los Jefes de los Grupos Operativos del Plan y los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, promoverán y facilitarán la participación de sus correspondientes grupos y organizaciones de respuesta municipal en los simulacros.

Los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear promoverán y facilitarán la participación ciudadana en los simulacros.

En la ejecución del Programa de Simulacros participarán, también:

  1. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

  2. El Consejo de Seguridad Nuclear.

  3. Los organismos concernidos de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha y del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

  4. Los titulares de las centrales nucleares.

  5. Las organizaciones de respuesta municipal.

Los Programas de Simulacros deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos:

  1. Objetivos, alcance y ámbito de aplicación.

  2. Simulacros que se vayan a realizar.

  3. Metodología para llevarlos a cabo.

  4. Escenarios de los simulacros que se vayan a realizar.

  5. Medios materiales y humanos necesarios.

  6. Marco de colaboración del titular de la central nuclear y de los organismos concernidos.

  7. Calendario de simulacros y de actividades previas.

  8. Procedimiento de Evaluación.

  9. Presupuesto y financiación.

El Programa de Simulacros del PENGUA tendrá una vigencia de tres años. A su término, el Programa y su implantación deberán ser evaluados y revisados por el Órgano Ejecutivo.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear coordinarán los Programas de Simulacros de manera que en su conjunto se realice, al menos, un simulacro general cada tres años.

El Director del PENGUA podrá requerir a los titulares de las centrales nucleares, su colaboración y participación en la planificación, realización y evaluación de cada simulacro, incluso cuando éstos estén específicamente orientados sólo a comprobar las capacidades del nivel de respuesta exterior.

Los titulares de las centrales nucleares informarán anualmente, y con suficiente antelación, a las Autoridades competentes sobre el programa de simulacros de su Plan de Emergencia Interior, para coordinarlo adecuadamente con los simulacros del Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de José Cabrera y Trillo I.

V. 6. MEDIOS Y RECURSOS.

El Plan de Emergencia Exterior dispondrá de los medios y de los recursos que sean necesarios para poner en práctica de forma eficaz las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia previstas en el mismo. Adicionalmente, podrá contar con los medios y recursos extraordinarios que pongan a su disposición, en emergencia, las Autoridades competentes y los organismos concernidos que forman parte del Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo.

A continuación se establecen las siguientes directrices para definir, proveer, catalogar y gestionar los medios materiales y recursos que deban adscribirse al Plan :

  1. Las Autoridades competentes y los organismos concernidos de las distintas Administraciones Públicas que dan soporte directo a los Grupos Operativos, definirán las especificaciones de los medios materiales y recursos que deben adscribirse al Plan, teniendo en cuenta la clasificación que se incluye en el Anexo VIII.

  2. El Órgano Ejecutivo del Plan concretará los medios materiales y recursos necesarios para asegurar la aplicación eficaz de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia previstas en él.

  3. Las Autoridades competentes y los organismos concernidos de las distintas Administraciones Públicas proveerán, repondrán y renovarán, en función del avance tecnológico, los medios materiales y los recursos necesarios para garantizar la eficacia del Plan de Emergencia Nuclear. Los titulares de las centrales colaborarán en la provisión, reposición y renovación de los medios materiales del Plan. El Director del Plan, asegurará la coordinación entre las Autoridades competentes, los organismos concernidos y los titulares de las centrales nucleares, para la provisión de los medios necesarios.

  4. Los medios y los recursos del Plan de Emergencia Nuclear se catalogarán según los criterios y definiciones que se recogen en el "Catálogo Nacional de Medios y Recursos Movilizables en Emergencias", fijados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

  5. Los Jefes de los Grupos Operativos del Plan y los Directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear, serán responsables de que los medios materiales y recursos de los grupos y de las organizaciones de respuesta municipal, se relacionen y cataloguen. El Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica de PENGUA, supervisará la actualización del catálogo de los citados medios y recursos. El Director del Plan aprobará las citadas relaciones y catálogos.

  6. La gestión de los medios materiales y de los recursos, a los efectos de su uso en el Plan, incluirá, al menos, la ubicación adecuada, custodia, inventario, mantenimiento, comprobaciones, verificaciones, calibraciones y reparaciones.

  7. El Plan de Emergencia Nuclear Exterior (PENGUA) dispondrá de un "Programa de Gestión de Medios Materiales y Recursos" que será aprobado y dirigido por su Director.

  8. El Órgano Ejecutivo del PENGUA elaborará y ejecutará el correspondiente Programa de Gestión de Medios Materiales y Recursos, teniendo en cuenta las propuestas de los Directores de los Planes de Actuación Municipal y de los organismos concernidos de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha

  9. El Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica del PENGUA, coordinará la puesta en práctica del Programa de Gestión de Medios Materiales y Recursos.

En la ejecución del Programa de Gestión de Medios Materiales y Recursos, participarán:

El Programa de Gestión de Medios Materiales y Recursos, deberá contemplar, al menos, lo siguiente:

  1. Relación de medios materiales y recursos.

  2. Objetivos

  3. Tipos de actividades

  4. Procedimientos y especificaciones

  5. Medios humanos y técnicos necesarios

  6. Calendario

  7. Procedimiento de Evaluación.

El Programa de Gestión de Medios Materiales y Recursos del PENGUA tendrá una vigencia de tres años. A su término, el programa y su implantación deberán ser revisados y evaluados por el Órgano Ejecutivo.

V.7. DOCUMENTOS DEL PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR Y PROCEDIMIENTO PARA SU APROBACIÓN.

El Plan de Emergencia Nuclear (PENGUA) contendrá los siguientes documentos o bloques de documentos:

Estos documentos tendrán, al menos, el siguiente contenido, particularizado al ámbito político- administrativo y territorial correspondiente:

Los documentos del PENGUA estarán redactados en idioma castellano. Además, podrán existir en otros soportes distintos al papel, cuando el tipo o el uso del documento así lo requiera. No obstante, en estos casos se deberá cumplir con la normativa vigente en cuanto a tratamiento y consulta de datos de carácter oficial.

El Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica será responsable de la revisión y actualización del documento "Plan Director" y de que se disponga permanentemente en el Centro de Coordinación Operativa, de toda la documentación actualizada del PENGUA.

Los Jefes de los Grupos Operativos del PENGUA serán responsables de la elaboración, revisión y actualización del Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo Operativo correspondiente, en coherencia con el Plan Territorial de Emergencia de las Comunidad Autónoma concernidas y con los Planes Especiales de emergencia que sean aplicables.

Los Directores de los PAMEN, serán responsables de la elaboración, revisión y actualización del Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN) del municipio. Para ello, contarán con la colaboración del Consistorio y de los servicios técnicos del Ayuntamiento, así como con la colaboración del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica del PENGUA.

El Órgano Ejecutivo del PENGUA asegurará la coherencia y actualidad de los documentos que constituyen el Plan de Emergencia Nuclear de Guadalajara.

V.7.1. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PENGUA.

a. PLAN DIRECTOR: Será aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, previa iniciativa del Director del Plan, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.

b. Planes de Actuación en Emergencia Nuclear de los Grupos Operativos:

  1. El Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica será aprobado por el Director del PENGUA, a propuesta del Jefe del Grupo, previo informe del órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior.

  2. El Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo Radiológico, será aprobado por el Director del PENGUA, a propuesta del Jefe del Grupo, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

  3. Plan de Actuación de Emergencia Nuclear del Grupo de Seguridad Ciudadana y Orden Público será aprobado por el Director del PENGUA, a propuesta del Jefe del Grupo, previo informe de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Junta de Seguridad, cuando proceda, de la Comunidad Autónoma.

  4. El Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo Sanitario será aprobado por el Director del PENGUA, a propuesta del Jefe del Grupo, previo informe de la Comisiones de Protección Civil de la Comunidad Autónoma concernida.

  5. El Plan de Actuación en Emergencia Nuclear del Grupo de Apoyo Logístico será aprobado por el Director del PENGUA, a propuesta del Jefe del Grupo, previo informe de las Comisiones de Protección Civil de las Comunidad Autónoma concernida.

c. Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN): Los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear de los municipios de Zona I, de Zona II, y los de aquellos que sean sede Estación de Clasificación y Descontaminación o con funciones de Área Base Recepción Social, así como sus revisiones, serán aprobados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, previo informe del Órgano Ejecutivo del PENGUA y su aprobación será ratificada por el Director del Plan.

ANEXO I.
DIRECTORIO.

DIRECCIÓN DEL PLAN

DELEGADO DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHAPza. Zocodover, 6
TOLEDO
TELF925 98 90 00
SUBDELEGADO DEL GOBIERNO ENP. FernándezTELF949 75 90 00
GUADALAJARAIparraguirre, 8FAX949 22 20 56

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

REPRESENTANTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES EN EL ORGANO DE DIRECCION
CONSEJERA DE ADMÓN. PÚBLICASAvda.Portugal,s/nFAX925266332
TOLEDOTELF925266201
SUPLENTE   
DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANACrta. Madrid-T km 64FAX925269071
 TOLEDOTELF925267958

ÓRGANO EJECUTIVO

JEFE GRUPO DE COORDINACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA   
 Paseo FernándezTELF949 22 04 42
JEFE UNIDAD PROTECCIÓN CIVILIparraguirre, 8  
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO   
JEFE GRUPO RADIOLÓGICO   
INSPECTOR RESIDENTE C.N. TRILLOC. N. de TrilloTELF949 81 79 00
PARA ACTUACIONES ESPECÍFICAS  91 555 91 11
C.N. JOSE CABRERA   
INSPECTOR RESIDENTE C. N. JOSE   
CABRERA PARA ACTUACIONESC.N. José CabreraTELF949 37 65 37
EXPECIFICAS C.N. TRILLO  91 567 35 00
JEFE GRUPO SEGURIDAD   
CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICOAvda. Castilla, 9TELF949 24 79 78
   949 24 79 80
TENIENTE CORONEL JEFE DE LA 204   
COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL   
JEFE GRUPO SANITARIO   
P. Fernández JEFE SERVICIO PLANIFICACIÓN DE   
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA DE LAIparraguirre, 1TELF949 88 55 27
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE   
SANIDAD   
JEFE DE GRUPO DE APOYO   
LOGISTICOCtra.Madrid-T Km,64FAX925269071
 TOLEDOTELF925267958
DIRECTOR GENERAL DE   
PROTECCIÓN CIUDADANA   

En emergencia se incorporaran al Órgano Ejecutivo :

REPRESENTANTE FUERZAS   
ARMADAS   
DELEGADO MINISTERIO DEFENSACtra. Cabanillas, s/nTLF949212001
EN GUADALAJARA Centralita949212208
CORONEL COMANDANTE MILITAR   
DE GUADALAJARA   
REPRESENTANTE CUERPO   
NACIONAL DE POLICÍA   
 Avda del Ejército, 10TELF949248400
COMISARIO JEFE PROVINCIAL DE   
POLICIA   

GABINETE DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

JEFE GABINETE INFORMACIÓN Y   
COMUNICACIÓNPaseo FernándezTELF949 75 90 00
 Iparraguirre, 8  
JEFE DE PRENSA DE LA   
SUBDELEGACION DE GOBIERNO   
SUPLENTEPaseo FernándezTELF949 75 90 00
  Iparraguirre, 8 

COMITÉ ASESOR

MIEMBROS COMITÉ ASESOR   
SECRETARIO GENERAL DE LAP. FernándezTELF949 75 90 00
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOIparraguirre, 8  
JEFE DE LA DEPENDENCIA DEAvda. del Ejército,12 949759127
INDUSTRIA Y ENERGIA   

DIRECTORIO GRUPO DE COORDINACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

JEFE DE GRUPO

JEFE GRUPO DE COORDINACIÓN Y   
ASISTENCIA TÉCNICAPaseo FernándezTELF949 22 04 42
JEFE UNIDADDE PROTECCIÓN CIVILIparraguirre, 8  
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO   

SUPLENTE JEFE DE GRUPO

SUPLENTE JEFE GRUPO DE   
COORDINACIÓN Y ASISTENCIA   
TÉCNICAPaseo FernándezTELF949 22 04 42
 Iparraguirre, 8  
TECNICO SUPERIOR DE RIESGO   
NUCLEAR   

DIRECTORIO GRUPO RADIOLÓGICO

JEFE DE GRUPO

JEFE GRUPO RADIOLÓGICO   
INSPECTOR RESIDENTE C.N. TRILLO PARA ACTUACIONES ESPECÍFICAS C.N. JOSE CABRERAC. N. de TrilloTELF949 81 79 00
   91 555 91 11
INSPECTOR RESIDENTE C. N. JOSE CABRERA PARA ACTUACIONESC.N. José CabreraTELF949 37 65 37
   91 567 35 00

SUPLENTE JEFE DE GRUPO

SUPLENTE JEFE G. RADIOLÓGICO   
INSPECTOR RESIDENTE ADJUNTOC.N. TrilloTELF949 81 79 00
C.N. TRILLO PARA ACTUACIONES  91 555 91 11
ESPECÍFICAS C.N. JOSE CABRERA   
    
INSPECTOR RESIDENTE ADJUNTO   
C.N JOSE CABRERA PARAC.N. José CabreraTELF949 37 65 37
ACTUACIONES ESPECÍFICAS C.N.  91 567 35 00
TRILLO   
EQUIPO CONTROL Y PROTECCIÓN   
RADIOLÓGICA.   
CIEMATAvda. Complutense,TELF91 346 60 00
 22 MADRID 01
   02
  FAX91 346 64 05
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEARC/ Justo Dorado, 11S.EM.91 346 06 16
  TELF91 346 01 00
   91 346 04 71
EQUIPO GESTION RECURSOS   
ENRESAC Emilio Vargas, 7TELF91 566 81 00
 MADRIDFAX91 566 81 66
   91346000/1/2

DIRECTORIO GRUPO SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO

JEFE DE GRUPO

JEFE GRUPO SEGURIDAD   
CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICOAvda. Castilla, 9TELF949 24 79 78
   949 24 79 80
TENIENTE CORONEL JEFE DE LA 204   
COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL   

SUPLENTE JEFE DE GRUPO

SUPLENTE JEFE GRUPO SEGURIDAD   
CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO   
COMANDANTE SEGUNDO JEFE DEAvda. Castilla, 9TELF949 24 79 80
204 COMANDANCIA DE LA G. CIVIL   
JEFE SERVICIO SEGURIDAD   
CIUDADANA EN C.N. JOSE CABRERA.Avda. Castilla, 9TELF949 24 79 80
CAPITAN 3ª COMPAÑÍA G. CIVIL.   
JEFE SERVICIO SEGURIDAD   
CIUDADANA EN C.N. TRILLO.Cuartel Molina de  
 AragónTELF949 83.01.57
CAPITAN 2ª COMPAÑÍA G. CIVIL.   

DIRECTORIO GRUPO SANITARIO

JEFE DE GRUPO

JEFE GRUPO SANITARIO   
JEFE SERVICIO PLANIFICACIÓN DE   
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA DE LAP. Fernández  
 Iparraguirre, 1TELF949 88 55 27
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE   
SANIDAD   

SUPLENTE JEFE DE GRUPO

SUPLENTE JEFE GRUPO SANITARIO   
SECRETARIO OFICINA PROVINCIALC/ Ferial, 31TELF949 23 40 59
DE PRESTACIONES DE   
GUADALAJARA   
SERVICIO SANITARIO DE APOYO   
DIRECTOR DEL HOSPITAL PROVINCIAL "ORTIZ DE ZARATE"Paseo Estación, 3TELF949 21 25 42
DIRECTOR HOSPITAL GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALC/ Donantes de Sangre, s/n.TELF949 20 92 01
DIRECTOR UNIDAD RESIDENCIAL ALCOHETE "CONDE ROMANOTES"YebesTELF949 291136
DIRECTOR CLINICA "SANZ VAZQUEZ"P. Fernández Iparraguirre, 6TELF949 22 72 11
DIRECTOR CLINICA "NUESTRA SRA. DE LA ANTIGUA"C/ Constitución, 22TELF949 22 36 00
SERVICIO MEDICO PARA   
IRRADIADOS   
 C.N. TRILLOTELF949 81 79 00
1º NIVEL   
 HOSPITAL GREGORIO  
2º NIVELMARAÑON DE LA COM.TELF91 586 80 00
 AUTON. DE MADRID  
 CENTRO  
3º NIVELINTERNACIONAL DETELF 
 IRRADIADOS DE PARIS  
DIRECTOR RECURSOS HUMANOS DE CRUZ ROJAC/ Perú, s/n.TELF949 22 11 84

DIRECTORIO GRUPO DE APOYO LOGÍSTICO

JEFE DE GRUPO

JEFE GRUPO APOYO LOGÍSTICO   
 Plaza de S Esteban, 1TELF949888900
DELEGADO PROVINCIAL DE LAGUADALAJARAFAX949888842
JCCM EN GUADALAJARA   

SUPLENTE JEFE DE GRUPO

SUPLENTE JEFE GRUPO APOYO   
LOGÍSTICO   
TÉCNICO PROVINCIAL DEPza. de S.Esteban, 1TELF949888837
  FAX949888842
P.CIUDADANA DE LA JJCC EN   
GUADALAJARA   
ESCUELA DE SEGURIDADCtra.Madrid-T Km,64FAX925269071
 TOLEDOTELF925267958

DIRECTORIO DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL PENGUA

MUNICIPIOS ZONA I C. N. TRILLO

MUNICIPIOZONATELEFONOFAX
BRIHUEGAECD949 28 00 16949 28 00 61
BUDIAIC949 28 34 01949 28 34 17
CIFUENTESIC949 81 00 01949 81 04 70
DURONIC949 28 35 64949 28 36 14
GARGOLES DE ABAJOIB949 81 78 60949 81 78 60
HENCHEIC949 81 10 65949 81 05 59
MANTIELIC949 35 74 78949 35 75 25
PAREJAIC949 35 40 03949 35 42 49
SACEDONECD949 35 00 15949 35 04 62
SOLANILLOS DEL EXTREMOIC949 81 06 51949 81 01 88
TRILLOIA949 81 50 30949 81 53 16

MUNICIPIOS ZONA I C. N. "JOSE CABRERA"

MUNICIPIOZONATELEFONOFAX
ALBALATE DE ZORITAIC949 37 60 01949 37 78 06
ALMOGUERAIC949 38 00 01949 38 09 58
ALMONACID DE ZORITAIB949 37 62 01949 37 69 76
BUENDÍAIC969 37 30 01969 37 31 82
ILLANAECD969 13 30 01969 13 32 96
MONDEJARECD949 38 50 01949 38 54 97
PASTRANAIC949 37 00 14949 37 04 73
POZO DE ALMOGUERAIC949 38 06 36949 38 06 36
PUEBLA DE D. FRANCISCOIC969 37 40 01969 37 40 01
SACEDONECD949 35 00 15949 35 04 62
SAYATÓNIB949 38 94 07949 38 94 07
VALDECONCHAIC949 82 62 01949 82 60 48
YEBRAIC949 38 80 25949 38 80 02
ZORITA DE LOS CANESIA949 37 69 23949 37 52 05

MUNICIPIOS ZONA II C. N. TRILLO

MUNICIPIOZONATELEFONOFAX
ABANADESII949.81.46.93 
ALAMINOSII949.28.56.10 
ALCOLEA DEL PINARII949.30.00.18949.30.00.18
ALGORAII949.39.60.84 
ALIQUEII949.82.71.20 
ALMADRONESII949.28.55.94 
ARBETETAII949.81.08.16 
ARGECILLAII949.28.52.20949.28.52.20
ARMALLONESII949.81.62.75949.81.62.75
BARRIOPEDROII949.82.11.60 
CANREDONDOII949.81.05.65949.81.05.65
CASPUEÑASII949.32.20.58949.32.20.58
CASTEJON DE HENARESII949.30.51.00 
CASTILFORTEII949.35.82.24949.35.82.24
CHILLARON DEL REYII949.35.74.12 
COGOLLORII949.28.55.63 
ESCAMILLAII949.35.82.30NO TIENE
ESPLEGARESII949.81.40.22949.81.40.22
GAJANEJOSII949.28.51.59 
HUERTAHERNANDOII949.83.03.56 
INVIERNAS, LASII949.81.74.55 
LEDANCAII949.28.50.09949.28.50.09
LUZAGAII949.30.47.34 
MANDAYONAII949.30.50.02949.30.52.02
MASEGOSO DE TAJUÑAII949.81.74.22949.81.74.22
MILLANAII949.35.52.01NO TIENE
MIRABUENOII949.30.51.25 
MUDUEXII949.32.34.26949.32.34.26
OCENTEJOII949.81.40.02 
OLIVAR, ELII949.28.41.42 
PERALVECHEII949.81.02.96 
RECUENCO, ELII949.81.70.17949.81.70.17
RIBA DE SAELICESII949.30.40.27 
SACECORBOII949.81.41.00949.81.41.00
SAELICES DE LA SALII949.30.41.19 
SALMERONII949.35.81.80949.35.81.80
SAN ANDRES DEL REYII949.28.30.40 
SOTILLO, ELII949.81.75.12949.81.75.12
SOTODOSOSII949.30.40.74 
TORRECUADRADILLAII949.81.12.16 
TORREMOCHA DEL CAMPOII949.39.60.33949.39.60.33
TRIJUEQUEII949.32.00.55949.32.00.55
UTANDEII949.32.34.35 
VALDEAVELLANOII949.29.40.30949.29.40.30
VALDERREBOLLOII949.81.74.88 
VALTABLADO DEL RIOII949.82.20.17 
VILLANUEVA DE ALCORONII949.81.60.01949.81.60.01
YELAMOS DE ABAJOII949.28.31.75 
YELAMOS DE ARRIBAII949.28.30.25949.28.31.20
ZAOREJASII949.81.61.01949.81.61.01
ALBENDEA (Cuenca)II969 31 60 01 
ALCANTUD (Cuenca)II969 31 26 55 
ARANDILLA (Cuenca)II969 31 71 11 
POZUELO, EL (Cuenca)II  
SALMERONCILLOS (Cuenca)II969 31 58 54 
VALDEOLIVAS (Cuenca)II969 31 70 31 
VILLAR DEL INFANTADOII969 31 70 97 
VINDEL (Cuenca)II969 31 26 56 

MUNICIPIOS ZONA II C. N. "JOSÉ CABRERA"

MUNICIPIOZONATELEFONOFAX
ALBARESII949.38.01.01 
ARANZUEQUEII949.29.20.01949.29.20.01
ARMUÑA DE TAJUÑAII949.29.50.20949.29.52.56
DRIEBESII949.38.90.01949.38.90.01
ESCARICHEII949.37.90.13 
ESCOPETEII949.37.03.82 
FUENTELVIEJOII949.29.81.67949.29.81.67
FUENTENOVILLAII949.38.97.08 
HONTOBAII949.29.23.65 
HORCHEII949.29.00.01949.29.11.20
HUEVAII949.37.04.29 
LORANCA DE TAJUÑAII949.29.45.01949.29.45.01
LUPIANAII949.29.02.01 
MAZUECOSII949.38.93.15 
MORATILLA DE LOS MELEROSII949.38.87.87949.38.87.93
PIOZII949.27.21.82 
POZO DE GUADALAJARAII949.27.21.85949.27.22.16
RENERAII949.29.53.66949.29.53.66
ROMANONESII949.29.40.51 
TENDILLAII949.29.80.10949.29.80.10
VALDARACHASII949.29.91.17 
YEBESII949.29.01.00 
ALCOHUJATE (Cuenca)II969 37 02 71 
BARAJAS DE MELO (Cuenca)II969 12 13 01 
CAÑAVERUELAS (Cuenca)II969 37 01 69 
CASTEJON (Cuenca)II  
GASCUEÑA (Cuenca)II  
HUETE (Cuenca)II969 37 10 05 
LEGANIEL (Cuenca)II969 13 01 41 
PAREDES (Cuenca)II  
PORTALRUBIO DE GUADAMAJUD (Cu)II969 37 60 56 
SACEDA TRASIERRA (Cuenca)II969 13 32 01 
TINAJAS (Cuenca)II969 37 02 05 
VALDEMORO DEL REY (Cuenca)II969 37 10 05 
VELLISCA (Cuenca)II969 37 84 19 
VILLALBA DEL REY (Cuenca)II969 28 10 01 
AMBITE (Madrid)II91 872 21 51 
BREA DE TAJO (Madrid)II91 872 10 13 
ESTREMERA (Madrid)II91 872 13 88 
OLMEDA DE LAS FUENTES (Madrid)II91 873 52 54 
ORUSCO (MADRID)II918724172 
PEZUELA DE LAS TORRES (Madrid)II91 886 90 80 
VALDARACETE (Madrid)II  
VILLAR DEL OLMO (Madrid)II91 873 21 61 

MUNICIPIOS ZONA II AMBAS CENTRALES

MUNICIPIOZONATELEFONOFAX
ALCOCERII949 35 50 01949 35 50 01
ALHONDIGAII949 28 40 01949 28 40 01
ALOCENII949 28 40 98949 28 40 98
ARBETETAII949 81 08 16 
AUÑONII949 35 84 80949 35 84 32
BERNINCHESII949 28 40 80949 28 44 12
FUENTELENCINAII949 28 42 01949 28 44 02
IRUESTEII949 28 31 00 
PEÑALVERII949 28 43 33949 28 43 33
VALFERMOSO DE TAJUÑAII949 29 41 70949 29 41 70

MUNICIPIOS DE APOYO

MUNICIPIOZONATELEFONOFAX
GUADALAJARAABRS949 88 70 72949 88 70 93
SIGÜENZAABRS949 34 70 03949 39 08 42

ANEXO II.
CRITERIOS RADIOLÓGICOS, NIVELES DE INTERVENCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

La normativa española en materia de protección radiológica establece los principios en los que deben basarse las intervenciones que se emprendan para resolver una emergencia nuclear o radiológica. Estos principios radiológicos, son de aplicación a todas las actuaciones de los planes de emergencia nuclear y tienen el doble objetivo de:

Para conseguir estos objetivos es necesario establecer unos criterios radiológicos de naturaleza cualitativa y cuantitativa, en este caso basados en magnitudes físicas que sean directamente medibles o fácilmente evaluables, que faciliten una aplicación eficaz de las medidas de protección.

1. NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA MEDIDAS DE PROTECCION

Los niveles de intervención son valores de referencia de determinadas magnitudes radiológicas a partir de los cuáles se considera que es adecuada la aplicación de una medida de protección.

La decisión de aplicar una medida de protección se basará en la comparación entre el resultado de la evaluación de la evolución previsible del accidente o de las consecuencias radiológicas generadas por éste en cada una de las zonas afectadas, y los niveles de intervención establecidos.

El Consejo de Seguridad Nuclear, siguiendo recomendaciones internacionales, ha establecido niveles de intervención genéricos para la aplicación de las siguientes "medidas de protección urgentes": confinamiento, profilaxis y evacuación, y para las siguientes "medidas de larga duración": traslado temporal y traslado permanente. Estos niveles tienen carácter genérico y han sido calculados utilizando hipótesis conservadoras. Los niveles de intervención fijados por el Consejo de Seguridad Nuclear se detallan a continuación.

Para otras medidas de protección no se han establecido niveles de intervención. Éste es el caso de la medida de control de accesos, que siempre está justificada en aplicación del principio de precaución, o de las medidas complementarias que se adoptan conjuntamente con las medidas indicadas anteriormente.

No obstante, en el transcurso de una emergencia, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá establecer niveles de intervención diferentes a los genéricos, basándose en el conocimiento detallado y realista de la naturaleza, evolución y consecuencias del accidente, cuando se considere que ello redundará en una mayor eficacia de las medidas de protección.

1.1 NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES.

Medida protecciónDosis efectiva evitable (mSv)Dosis equiv. evitable (mGy)
 (a) (d)(a) (d)
Confinamiento10 (b)-
Profilaxis-10(tiroides)
Evacuación50 (c) 

(a) Valores de dosis individuales evitables genéricamente justificados y optimizados.

(b) Dosis evitable en un período de confinamiento no superior a dos días. Para períodos más cortos, puede ser recomendable el confinamiento a niveles de intervención inferiores para facilitar otras medidas de protección, como la evacuación.

(c) Dosis evitable en un período no superior a una semana. Se podrá adoptar la evacuación a niveles de intervención inferiores, por períodos más cortos o cuando la evacuación se pueda realizar rápida y fácilmente (por ejemplo grupos pequeños de población). Pueden ser convenientes niveles de intervención superiores en caso de poblaciones especiales (pacientes de hospitales, ancianos, etc.), ante condiciones meteorológicas adversas u otros riesgos adicionales (naturales o tecnológicos), o cuando se trate de grandes grupos de población.

(d) Los valores de la dosis evitable se refieren al promedio de muestras representativas de la población, y no a los individuos más expuestos. De

(e) todos modos, las dosis proyectadas a los grupos de individuos que sufran las exposiciones más altas deberán reducirse a valores menores que los correspondientes a efectos deterministas reflejados en la tabla siguiente:

Umbrales de manifestación de efectos deterministas en caso de exposición aguda.

Órgano o tejidoDosis absorbida proyectada al órgano o tejido en menos de dos días (Gy)
Todo el organismo (médula ósea)1
Pulmón6
Piel3
Tiroides5
Cristalino2
Gónadas3

Nota: Al considerar la justificación y optimización de los niveles de actuación reales con fines de protección inmediata, debería tenerse en cuenta la posibilidad de efectos deterministas en el feto para dosis mayores de 0,1 Gy, aproximadamente (recibidas a lo largo de un periodo menor de 2 días).

1.2 NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LARGA DURACION

Medida de protecciónDosis efectiva evitable (mSv)
 (a)
Albergue de media duración30 en el primer mes
(traslado temporal)10 en el mes siguiente (b)
Realojamiento(c)
(traslado permanente) 

(a) Dosis totales causadas por todas las vías de exposición que pueden evitarse adoptando la medida protectora, aunque normalmente se excluirán los alimentos y el agua.

(b) Niveles de intervención optimizados genéricos para el comienzo y la terminación del albergue de media duración son de 30 mSv para el primer mes y de 10 mSv para el mes siguiente.

(c) Se considerará el realojamiento cuando:

  1. no se prevea que la dosis acumulada en un mes descienda por debajo de 10 mSv al cabo de uno o dos años de iniciado el traslado temporal, o cuando

  2. la dosis proyectada en toda la vida supera 1 Sv.

1.3 NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA AGUA, ALIMENTOS Y PIENSOS.

Las restricciones en el consumo de alimentos no se consideran, en general, medidas de protección urgentes, pues hasta que los radionúclidos entran en la cadena alimenticia transcurre un cierto tiempo. Además, es altamente improbable que en los momentos iniciales del accidente los abastecimientos de agua potable puedan verse contaminados significativamente a consecuencia de la emisión de material radiactivo a la atmósfera. No obstante, durante la fase de emergencia, y hasta que se disponga de medidas de contaminación ambiental, se podrá, con carácter preventivo, prohibir el consumo de algunos alimentos y agua producidos en la zona afectada por el paso de la nube radiactiva. Además, hay algunas medidas en agricultura que han de realizarse oportunamente para que sean eficaces, tales como el cierre de los sistemas de ventilación de invernaderos y la estabulación de animales para evitar la contaminación por la nube radiactiva.

2. NIVELES DE DOSIS DE EMERGENCIA PARA EL PERSONAL DE INTERVENCIÓN DEL NIVEL DE RESPUESTA EXTERIOR.

Todo el personal que intervenga en el área afectada por una emergencia estará sometido a control dosimétrico y a vigilancia sanitaria especial. El control dosimétrico se hará desde el momento en que comience su intervención y la vigilancia sanitaria especial se hará después de su intervención. Estas acciones se realizarán de acuerdo con los criterios específicos que establezcan respectivamente el Consejo de Seguridad Nuclear y las autoridades sanitarias.

Este personal deberá tener la formación adecuada y ser informado sobre los riesgos de su intervención.

El personal de intervención se clasificará, en función de las actuaciones que deba realizar, en los siguientes grupos:

  1. Grupo 1

    El Grupo 1 estará constituido por el personal que deba realizar acciones urgentes para salvar vidas, prevenir lesiones graves o para evitar un agravamiento de las consecuencias del accidente que pudieran ocasionar dosis considerables al público, en lugares en los que pudiera resultar irradiado o contaminado significativamente.

    El Director del PENGUA, asesorado por el Consejo de Seguridad Nuclear y el Jefe del Grupo Radiológico, realizará todos los esfuerzos posibles para mantener las dosis de este personal por debajo del umbral de aparición de efectos deterministas graves para la salud, recogidos en la tabla: "Umbrales de manifestación de efectos deterministas en caso de exposición aguda", solo con carácter excepcional y para salvar vidas humanas, se podrán superar estos valores.

    Estas personas podrían exceder los límites de dosis individuales para trabajadores expuestos establecidos en el RPSCRI, por lo que deberán ser voluntarios y no podrán ser mujeres embarazadas.

  2. Grupo 2

    El Grupo 2 estará constituido por el personal involucrado en la aplicación de medidas de protección urgentes y otras actuaciones de emergencia.

    Al igual que en el caso anterior el Director del Plan de Emergencia Nuclear de Guadalajara, asesorado por el Consejo de Seguridad Nuclear y el Jefe del Grupo Radiológico, realizará todos los esfuerzos razonables para reducir la dosis a este personal por debajo del límite de dosis máximo anual para la exposición en un solo año, establecido en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, en 50 mSv de dosis efectiva.

  3. Grupo 3

    El Grupo 3 estará constituido por el personal que realice operaciones de recuperación, una vez se haya controlado plenamente la situación tras el accidente y se hayan restablecido los servicios esenciales en la zona afectada.

    Para proteger a este personal, las dosis deberán mantenerse por debajo de los límites establecidos en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes para los trabajadores expuestos.

3. CATEGORÍAS DE ACCIDENTES, MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SITUACIONES DE EMERGENCIA.

Los posibles o razonablemente hipotéticos accidentes que pueden ocurrir en las centrales nucleares, se clasifican en cuatro "categorías" en función de la gravedad del suceso y de la naturaleza y cantidad de material radiactivo que se pueda liberar al exterior. Las categorías de accidentes se enumeran de la I a la IV en orden creciente de gravedad.

El Plan de Emergencia Interior de cada central nuclear clasifica los accidentes previsibles en alguna de las cuatro categorías señaladas, de acuerdo con su estudio de seguridad.

El Director del Plan de Emergencia Interior, cuando notifique a las autoridades un accidente que requiera la activación del PENGUA, informará explícitamente de la categoría en que se clasifica, según el formato de notificación que se recoge en el Anexo IV, y en los Planes de Emergencia Interior de las dos centrales nucleares.

Las medidas de protección son actuaciones encaminadas a evitar o al menos reducir en lo posible, los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre las personas. Se clasifican en medidas de protección "urgentes" y medidas de protección de "larga duración", en función de la urgencia con la que han de ponerse en práctica y del tiempo que durará su aplicación.

Los accidentes de categoría I no producen liberación de material radiactivo, por lo que no se considera necesario la aplicación de medidas de protección en el exterior de la central nuclear y las actuaciones de emergencia se centrarán en la comunicación permanente entre la central nuclear, el Consejo de Seguridad Nuclear y el Director del Plan de Emergencia Nuclear de Guadalajara.

Los accidentes de categoría II y III pueden dar lugar a liberación de material radiactivo en cantidades tales que no se considera necesario la aplicación de medidas de protección a la población. Sin embargo, en aplicación del principio de precaución, en estos casos es aconsejable establecer el control de accesos y considerar la preparación de la aplicación de otras medidas de protección.

Los accidentes de categoría IV pueden dar lugar a liberación de material radiactivo en cantidades tales que sea necesario aplicar medidas de protección a la población. En determinadas secuencias accidentales de evolución muy rápida, puede ser necesario aplicar medidas de protección urgentes antes de disponer de una evaluación detallada de las consecuencias radiológicas que pudieran derivarse.

Para aplicar las medidas de protección de forma que se garantice una respuesta rápida y eficaz se establecen cuatro "situaciones" de emergencia, que se clasifican de la 0 a la 3 en función del tipo y alcance de las medidas de protección a adoptar, de acuerdo con la tabla I. La declaración de cualquiera de estas situaciones lleva implícita la activación del PENGUA.

Tabla I: Relación entre Medidas de Protección y Situaciones de Emergencia.

MEDIDAS DE PROTECCIÓNSITUACIÓN
Ninguna0
Control de Accesos1
Control de Accesos2
Medidas urgentes principales: Confinamiento 
Profilaxis radiológica Medidas urgentes complementarias: Autoprotección ciudadana y Autoprotección del personal de intervención 
Restricciones al consumo de alimentos y agua Estabulación de animales 
Control de Accesos3
    
Medidas urgentes principales:    
Confinamiento 
Profilaxis radiológica    
Evacuación    
Medidas urgentes complementarias:    
Autoprotección ciudadana y autoprotección del personal de intervención    
Restricciones al consumo de alimentos y agua    
Estabulación de animales    
Descontaminación personal    

En la situación 0, no se hace necesaria la adopción de medidas de protección a la población y las actuaciones de emergencia se centran en la alerta y activación de la organización de respuesta.

El Consejo de Seguridad Nuclear propondrá las medidas de protección que deban adoptarse en cada caso al Director del Plan, quién declarará las situaciones de emergencia y decidirá las medidas de protección aplicables, teniendo en cuenta la propuesta y otras circunstancias que concurran en la emergencia. La declaración de una situación de emergencia no requiere que se hayan declarado las situaciones anteriores.

En los primeros momentos de una emergencia, durante los que puede haber un alto grado de incertidumbre, es posible establecer una relación directa entre las categorías de accidentes y las situaciones de emergencia que facilite y agilice la toma de decisiones para la aplicación de las medidas de protección urgentes, de acuerdo con la tabla II:

Tabla II

CategoríaSituación
I0
II, III1
IV2
 3

Cuando la evolución del accidente implique la reducción de su categoría, la modificación de la situación de emergencia dependerá del grado y conveniencia de mantener la aplicación de las medidas de protección que se hubieran adoptado.

4. MEDIDAS DE PROTECCION

Se consideran medidas de protección todas las acciones encaminadas a evitar o atenuar las consecuencias inmediatas y diferidas sobre la salud de la población efectivamente afectada y del personal de intervención en caso de un accidente en una central nuclear.

Las consecuencias de este tipo de accidentes están relacionadas con las exposición de las personas a la radiación. La exposición puede ser externa o interna y puede recibirse por varias vías. La exposición externa es la causada por los radionúclidos en forma de aerosol presentes en la nube y por los radionúclidos de la nube que se depositen en el suelo y en la ropa y piel de las personas. La exposición interna es causada por la inhalación de sustancias radiactivas procedentes de la nube o de la resuspensión a partir de superficies contaminadas, y por la ingestión de agua y alimentos contaminados. La naturaleza de la radiación y las vías de exposición condicionan en gran medida las medidas de protección a adoptar. En función de la urgencia con la que han de aplicarse y del tiempo que durará su aplicación, las medidas de protección se clasifican en: medidas urgentes y medidas de larga duración.

4.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES.

Son acciones encaminadas a proteger a la población efectivamente afectada por el accidente y al personal de intervención, que hay que adoptar de forma rápida para que sean eficaces y cuya eficacia disminuiría de manera significativa en caso de demora.

La toma de decisiones sobre la adopción de estas medidas ha de realizarse en poco tiempo y con base en predicciones sobre la evolución del accidente ya que, generalmente, la información sobre la magnitud y la naturaleza del accidente en esos primeros momentos es escasa.

En principio, se conciben para ser aplicadas durante un periodo de tiempo corto.

Dentro de las medidas de protección urgentes, hay tres principales que definen las situaciones en las que se clasifica una emergencia: confinamiento, profilaxis radiológica y evacuación, y las restantes medidas de protección urgentes son complementarias de las anteriores: control de accesos, autoprotección ciudadana y autoprotección de personal de intervención, estabulación de animales, descontaminación de personal.

La medida de protección referida al control de alimentos y agua se define en el apartado de medidas de larga duración aunque se puede adoptar con carácter preventivo, como una medida urgente, durante la fase inicial e intermedia de una emergencia.

A continuación describimos éstas medidas

CONTROL DE ACCESOS

Esta medida trata de evitar que se acerquen a la zona de peligro las personas que están fuera y queda justificada en cualquier tipo de emergencia para un mejor desenvolvimiento del personal que tenga que actuar y una más rápida y eficaz intervención en ayuda de los afectados.

La adopción de esta medida permite disminuir la dosis colectiva, reducir la propagación de una posible contaminación y vigilar y controlar dosimétricamente al personal que intervenga en la emergencia y que deba entrar o salir de las zonas afectadas. El Plan de Emergencia Nuclear de Guadalajara, tiene establecidos en la Zona I de planificación, nueve controles de acceso para la central nuclear José Cabrera y ocho para la central nuclear de Trillo. Estos puntos de control, fueron elegidos teniendo en cuenta la buena cobertura de las comunicaciones y su situación respecto a las carreteras de la zona y se detallan en los planes de los grupos operativos del PENGUA

CONFINAMIENTO

Consiste en la permanencia de la población bien en sus domicilios, bien en edificios próximos a los lugares en donde se encuentre en el momento de anunciarse la adopción de la medida Las ventajas del confinamiento, como medida de protección se deben a:

Los riesgos asociados a esta medida de protección, son pequeños, prácticamente nulos si los núcleos poblados son reducidos; las dificultades se derivan del movimiento hacia los lugares de confinamiento y de las situaciones de ansiedad que se pueden crear cuando la duración del mismo se hace prolongada.

Tras un periodo de tiempo de permanencia en los edificios, y una vez pasada la nube, es necesaria la ventilación con el fin de que la concentración de radionúclidos en el aire, que habrá aumentado dentro de los edificios, descienda a los niveles del aire exterior, ya relativamente limpio.

PROFILAXIS RADIOLÓGICA

Consiste en la ingestión de compuestos químicos estables que tienen un efecto reductor sobre la absorción selectiva de ciertos radionúclidos por determinados órganos. Tanto el yoduro como el yodato de potasio son compuestos eficaces que reducen la absorción del yodo radiactivo por la glándula tiroides. Para conseguir la reducción máxima de la dosis de radiación al tiroides, el yodo debe suministrarse antes de toda incorporación de yodo radiactivo o bien, lo antes posible tras esa incorporación. Aunque la eficacia de esta medida disminuye con la demora, es posible reducir la absorción de yodo radiactivo por el tiroides a la mitad, aproximadamente, si el yodo se administra tras unas pocas horas de la inhalación.

La ingestión de yodo en las dosis recomendadas no presenta riesgos para la mayoría de la población; no obstante pueden existir personas sensibles al yodo y presentarse efectos secundarios que, de todas formas, revisten poca importancia.

El riesgo de efectos secundarios, que es reducido en caso de una sola administración, aumentará con el número de administraciones. Por tanto, siempre que se cuente con otras alternativas, no debe recurrirse a esta acción de forma repetida como principal medio protector contra la ingestión de alimentos contaminados por yodo radiactivo.

La ingestión de yodo debe realizarse siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias.

EVACUACIÓN

La evacuación consiste en el traslado de la población efectivamente afectada por el paso de la nube radiactiva, reuniéndola y albergándola en lugares apropiados no expuestos, durante un periodo corto de tiempo.

La evacuación puede realizarse en las distintas fases de evolución de un accidente. Las condiciones más favorables para adoptar esta medida, son las que se producen cuando aún no hay emisión radiactiva o, si la emisión ya ha comenzado, cuando la evacuación se realiza dentro de zonas no afectadas.

Si la evacuación ha de realizarse durante el paso de la nube o a través de zonas contaminadas, el estudio de las condiciones radiológicas y ambientales adquiere mucha importancia a fin de conseguir una optimización en la aplicación de esta medida.

No obstante la aplicación de esta medida ha de estar justificada por los riesgos radiológicos que se evitan y los no radiológicos que se introducen.

La problemática que una evacuación conlleva, tanto en los riesgos como en las dificultades asociadas (información, organización, resistencia a abandonar sus domicilios etc), se ve simplificada cuando se trata de núcleos poco poblados.

AUTOPROTECCIÓN CIUDADANA Y AUTOPROTECCIÓN DEL PERSONAL DE INTERVENCIÓN

Se entiende por autoprotección personal el conjunto de actuaciones y medidas realizadas con el fin de evitar o disminuir sensiblemente la contaminación superficial o la inhalación de partículas dispersas en el aire. Estas actuaciones incluyen desde métodos y técnicas sencillas, generalmente al alcance de la población afectada, como el uso de prendas alrededor del cuerpo o colocadas en los orificios nasales, el taponamiento de rendijas en los accesos de dependencias, o la parada de los sistemas de ventilación, hasta otros más sofisticadas que exigen para su utilización de unos requerimientos especiales y, normalmente, están destinados a la protección del personal que interviene en la emergencia, como el uso de equipos de respiración, de vestimenta especial o de equipos de medida de la radiación.

DESCONTAMINACIÓN DE PERSONAS

Habrá que adoptar esta medida cuando, a pesar de todas las precauciones; por submersión en la nube radiactiva o permanencia en zonas contaminadas, las personas y los equipos y medios resulten contaminados. La adopción de esta medida evita el incremento de la dosis individual y la propagación de la contaminación a otras personas o lugares, lo que incrementaría la dosis colectiva.

Existen diversos niveles y métodos de descontaminación, desde el simple despojo de la vestimenta o coberturas, pasando por lavados más o menos profundos, hasta la intervención sanitaria cuando la contaminación sea interna.

Los riesgos asociados a la descontaminación de personas por simple cambio de ropas o lavado son nulos; únicamente podrían ser considerados los que conllevan un tratamiento sanitario en caso de contaminaciones profundas o internas. Las dificultades han de buscarse en la disponibilidad de medios para que la adopción de la medida sea eficaz: vestuario limpio, instalaciones etc.

ESTABULACIÓN DE ANIMALES

Esta medida tiene por objeto la protección de las personas y sus bienes mediante el confinamiento y control alimenticio de los animales, que de alguna manera entren en la cadena alimenticia, con el fin de reducir la propagación de una posible contaminación. La adopción de esta medida no es prioritaria, durante la emergencia, cuando su ejecución pueda ocasionar el retraso en la aplicación de otras medidas (confinamiento, evacuación, etc.).

4.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LARGA DURACION

Este término se refiere a las medidas de protección que se prolongarán más en el tiempo. Cuando se trata de acciones protectoras de mayor duración, una eventual penalización radiológica a causa de demoras para realizar mediciones y determinar más exactamente el impacto del accidente, sería más pequeña que en el caso de medidas de protección urgentes. Las penalizaciones sociales y económicas por la adopción de criterios erróneos pueden ser muy elevadas a causa del tiempo relativamente largo que tal vez permanezcan vigentes dichas medidas. Por consiguiente, en el caso de medidas protectoras de larga duración, es importante que el proceso de justificación y optimización se realice con la mayor información posible, adoptando las estimaciones más correctas posibles sobre las consecuencias de las diferentes opciones de protección.

La finalidad de las medidas protección de larga duración es, en general, reducir el riesgo de efectos estocásticos en la salud de la población expuesta y de efectos genéticos en las generaciones posteriores.

Se definen las medidas de larga duración porque, aunque son medidas de la fase final que está fuera del alcance del PLABEN, durante la fase de emergencia se pueden tomar acciones o planificar actuaciones características de la fase de recuperación.

Entre las medidas de protección de larga duración están: control de alimentos y agua, descontaminación de áreas, traslado temporal (albergue de media duración) y traslado permanente (realojamiento).

CONTROL DE ALIMENTOS Y AGUA

Es un conjunto de actuaciones que tienen como finalidad evitar la ingestión de material radiactivo contenido en productos que entren en la cadena alimenticia.

Cuando una zona ha resultado afectada por material radiactivo (o bien aguas contaminadas) es recomendable, como primera medida, prohibir el consumo de algunos alimentos y agua, así como de piensos, y sustituirlos por otros procedentes de zonas no afectadas, hasta que se tengan los resultados del análisis de éstos. Después de conocer tales resultados, puede decidirse: el consumo normal, el consumo restringido o diferido, el tratamiento, la mezcla con otros alimentos o la prohibición total.

La adopción de restricciones al consumo de algunos alimentos y agua se puede realizar, con carácter preventivo, durante la fase de emergencia en las zonas afectadas por el paso de la nube radiactiva.

La adopción definitiva de estas medidas de protección se realizará atendiendo a los niveles de actuación que, para cada caso, determine el Consejo de Seguridad Nuclear que considerará las tolerancias máximas de contaminación para estos productos, tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, fijadas por la Unión Europea.

DESCONTAMINACIÓN DE ÁREAS

La descontaminación puede considerarse tanto una medida de protección como una medida de recuperación. Las medidas de protección se destinan a la población efectivamente afectada y al personal de intervención, mientras que las medidas de recuperación se dirigen principalmente hacia el ambiente físico y el restablecimiento de condiciones normales de vida. Su fin es reducir la irradiación externa debida a las sustancias radiactivas depositadas, la transmisión de sustancias radiactivas a las personas, los animales y los alimentos y la resuspensión y dispersión de sustancias radiactivas.

El nivel óptimo de intervención se deberá establecer haciendo un balance entre el valor de la dosis colectiva evitada gracias a la descontaminación y los costos de ésta, entre los que se incluirán los de la gestión de los residuos y los correspondientes a las dosis recibidas por el personal que lleve a cabo esta medida.

TRASLADO TEMPORAL (ALBERGUE DE MEDIA DURACIÓN) Y TRASLADO PERMANENTE (REALOJAMIENTO)

Se denomina así al que se efectúa sobre la población que, tras el paso de la nube radiactiva, queda sometida a exposiciones debidas a las sustancias radiactivas depositadas en el suelo y a la inhalación de partículas radiactivas dispersas en el aire.

Se distingue entre traslado temporal (albergue de media duración) y traslado permanente (realojamiento) en función del carácter provisional o definitivo del nuevo asentamiento.

La decisión acerca de la necesidad de un traslado temporal requiere menos urgencia que cuando se trata de una evacuación. La medida de traslado temporal se aplica para evitar que se reciban dosis elevadas durante un periodo de meses; en general, es posible justificar demoras limitadas en su aplicación mientras se efectúan mediciones y se evalúa la situación.

En el momento de decidir entre traslado temporal y permanente es importante considerar factores radiológicos, económicos y sociales. En la decisión de trasladar a la población, se ha de considerar si la descontaminación, la desintegración radiactiva y los procesos naturales reducirán los niveles de contaminación de modo que se prevea el regreso al lugar de residencia en un tiempo limitado y razonable, o bien es necesario considerar el traslado permanente. Además, desde el punto de vista económico, hay que comparar el coste de un traslado temporal, frente a un traslado permanente, y, desde el punto de vista social, valorar que una situación incierta y temporal, mantenida mucho tiempo, puede afectar al estado de ánimo de la población y que un asentamiento permanente puede ayudar a retornar a una vida normal y productiva con más rapidez.

ANEXO III.
DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS.

Las definiciones de los términos o expresiones contenidos en este apartado tienen por finalidad darles un significado preciso dentro del contexto del Plan de Emergencia Nuclear de Valencia y sus Anexos.

DEFINICIONES

Accidente nuclear: Hecho o sucesión de hechos fortuitos, que tengan el mismo origen y produzcan la liberación del material radiactivo, procedente de una central nuclear, en cantidad superior a la autorizada, causando daños físicos o materiales como resultado directo o indirecto de las propiedades de estas sustancias radiactivas emitidas.

Actuante: Persona adscrita a un Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la central nuclear (PEN), que ejerce las funciones asignadas en éste, en caso de emergencia.

Categoría: Término que agrupa los accidentes que pueden suceder en una central nuclear con una cierta probabilidad de ocurrencia. Dicha clasificación va en función de la gravedad del accidente y de la naturaleza y cantidad del material radiactivo que se pueda liberar al exterior.

Contaminación radiactiva: Presencia indeseable de sustancias radiactivas en una materia, superficie o medio cualquiera, o en personas; procedentes del material radiactivo liberado en un accidente nuclear. En el caso particular del cuerpo humano, esta contaminación puede ser externa o cutánea, cuando se ha depositado en la superficie exterior, o interna cuando penetra en el organismo por cualq uier vía de incorporación (inhalación, ingestión, percutánea, etc.).

Descontaminación: Eliminación o reducción de la contaminación radiactiva de las personas, equipos, vehículos, etc., mediante procedimientos adecuados.

Dosis absorbida (D): Energía absorbida por unidad de masa. D = dεdm, donde dε es la energía media impartida por la radiación ionizante a la materia en un elemento de volumen y dm es la masa de la materia contenida en dicho elemento de volumen. Su unidad de medida en el S.I. es el Gray (Gy).

Dosis efectiva (E): Suma de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y órganos, que se especifican en el Anexo II del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, a causa de irradiaciones externas e internas.

Dosis equivalente H T : Dosis absorbida, en el tejido u órgano T, ponderada en función del tipo y la calidad de la radiación R. Viene dada por la fórmula:

H T = W R D T, R siendo, la dosis absorbida promediada sobre el tejido u órgano T, procedente de la radiación R, y WR, el factor de ponderación de la radiación. Cuando el campo de radiación se compone de tipos y energías con valores diferentes de WR, la dosis equivalente total viene dada por la fórmula: H T: fR W R D T, R R. Los valores apropiados para WR se especifican en el anexo II del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. Su unidad de medida en el S.I. es el Sievert (Sv).

Dosis individual: Con referencia a un órgano determinado o a todo el cuerpo, dosis absorbida por un individuo durante un cierto período de tiempo.

Dosis colectiva: Con referencia a un órgano determinado o a todo el cuerpo, dosis equivalente que reciben los miembros de una colectividad durante el mismo período de tiempo.

Dosis proyectada: Es la magnitud adecuada para expresar el riesgo de efectos deterministas, es decir la dosis total recibida por todas las vías a lo largo de un período de tiempo, contado a partir del accidente. La unidad de dosis proyectada es el Gray (Gy).

Dosis evitable: Cuando se trata de expresar el beneficio neto de una acción protectora, destinada a reducir el riesgo de efectos estocásticos. La magnitud de interés es la dosis que puede ahorrarse en el período de tiempo que dure esa acción protectora. La unidad de dosis evitable es el Sievert (Sv).

Dosímetro: Instrumento o dispositivo que permite medir o evaluar una dosis absorbida, una exposición o cualquier otra magnitud radiológica.

Efecto radiológico: Consecuencia de tipo somático o genético, que se manifiesta en las personas o en su descendencia respectivamente, por estar sometidos a la exposición de radiaciones ionizantes.

Efectos deterministas: Son aquellos que se caracterizan por manifestarse, por lo general, poco después de la exposición y existe un umbral de dosis efectiva por debajo del cual no se manifiestan en absoluto. Dentro de estos efectos estarían p. e.: muerte, esterilidad, ceguera, etc.

Efectos estocásticos: Son aquellos que no se manifiestan sino muchos años después de la exposición inicial. No existe una dosis umbral por debajo de la cual no puedan ser causados, pero la probabilidad de que aparezcan en un individuo, o en uno de sus descendientes, aumenta con la dosis recibida. Incluyen típicamente una gran variedad de cánceres y alteraciones hereditarias.

Emergencia nuclear o radiológica: Situación que requiere medidas urgentes, con el fin de proteger a los trabajadores, o a la población, en parte o en su conjunto, para evitar o reducir los efectos adversos de las radiaciones ionizantes.

Exposición: Acción y efecto de someter, o someterse, a las radiaciones ionizantes procedentes del material radiactivo liberado en un accidente nuclear, sinónimo de irradiación. Puede ser externa, cuando el organismo se expone a fuentes exteriores a él o interna, cuando el organismo se expone a fuentes interiores a él.

Exposición de emergencia: Exposición voluntaria de personas, que realizan una acción urgente, necesaria para prestar ayuda a personas en peligro, prevenir la exposición de un gran número de personas, o para salvar una instalación o bienes valiosos, que podrían implicar la superación de alguno de los límites de dosis individuales establecidos para trabajadores expuestos.

Fuente o fuente de radiación: Aparato, sustancia radiactiva o instalación que emite, o es capaz de emitir radiaciones ionizantes.

Grupos de referencia de la población: Grupo que incluye a personas, cuya exposición a una fuente es razonablemente homogénea y representativa, de la de las personas de la población más expuestas a dicha fuente.

Intervención: Actividad humana que evita o reduce la exposición de las personas a la radiación procedente de fuentes, que no son parte de una práctica o que estén fuera de control, actuando sobre las fuentes, las vías de transferencia y las propias personas.

Material radiactivo: Aquel que contiene sustancias que emiten radiaciones ionizantes, que ha sido liberado en un accidente nuclear.

Medios: Todos los elementos humanos y materiales, de carácter esencialmente móvil, que se incorporan a los grupos de actuación frente a una emergencia, que permitan afrontar con una mayor eficacia, las tareas consideradas en los Planes de Protección Civil, previstos en cada caso.

Personal de intervención: Término que engloba a todo el personal que deba intervenir en el área afectada por una emergencia nuclear. Incluye a los actuantes de los planes de emergencia nuclear y a aquel otro personal no adscrito a estos planes, que pudiera tener que actuar.

Población que pueda verse afectada: Toda población para la que se adopte un plan de emergencia exterior a la central nuclear.

Población efectivamente afectada: Aquella población para la que se adopten medidas de protección, desde el momento en que se produce una emergencia nuclear.

Radiación ionizante: Nombre genérico para designar las radiaciones de naturaleza corpuscular o electromagnética, que en su interacción con la materia produzca iones, bien directa o indirectamente.

Recursos: Todos los elementos naturales y artificiales, de carácter esencialmente estático, cuya disponibilidad hace posible o mejora, las labores desarrolladas ante una emergencia.

Riesgo radiológico: Probabilidad de aparición de un efecto radiológico.

Sustancia radiactiva: Sustancia que contiene uno o más radionucleidos y cuya actividad o concentración no pueda despreciarse desde el punto de vista de la protección radiológica.

Vehículos de emergencia: Cualquier vehículo que pueda ser requerido para realizar actuaciones en una emergencia nuclear, que esté identificado, bien porque pertenezca a servicios de urgencia o emergencia (Policía, Bomberos, urgencias sanitarias, etc.), o bien porque haya sido acreditado en un control de accesos.

ACRÓNIMOS

ABRS :Área Base de Recepción Social
CECO :Comité Estatal de Coordinación
CECOP :Centro de Coordinación Operativa
CECOPAL:Centro de Coordinación Operativa Municipal
CECOPI :Centro de Coordinación Operativa Integrado
CETRA :Centro de Transmisiones
CSN :Consejo de Seguridad Nuclear
ECD :Estación de Clasificación y Descontaminación
ORE :Organización de Respuesta en Emergencias del Consejo
 de Seguridad Nuclear
PAMEN :Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear
PLABEN :Plan Básico de Emergencia Nuclear
PEN :Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la central nuclear
PENCRA:Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo
PENGUA:Plan de Emergencia Nuclear de Guadalajara
PEI :Plan de Emergencia Interior
SACOP :Sala de Coordinación Operativa
SALEM :Sala de Emergencias

Magnitudes y unidades de radiación

MAGNITUDACTIVIDADEXPOSICIÓNDOSIS ABSORBIDA DDOSIS EQUIVALENTE
H= QxDxN
DefiniciónMagnitud física que mide el nº de desintegraciones nucleares que están ocurriendo por unidad de tiempo en una sustancia radiactiva.Magnitud que caracteriza un campo de radiación electromagnética (gamma o X).Es la energía de la radiación que se absorbe por unidad de masa del material atravesado por dicha radiación.
Se utiliza para evaluar los efectos energéticos de una radiación en un medio determinado.
Es la dosis absorbida multiplicada por un factor biológico de la radiación (Q) que tiene en cuenta el tipo de radiación.
Se utiliza para la evaluación del efecto biológico total de una radiación en las personas.
UnidadS.I.Becquerel (Bq)CulombiGray (Gy)Sievert (Sv)
   (C/Kg)  
   Kg.  
 ClásicasCurio (Ci)Renguenio (R)RadRem
 Equivalencia1 Bq=2,7x10-11Ci1 C/Kg=3876 R1 Gy = 10 rad1 Sv = 100 rem

D - dosis absorbida.

H - dosis equivalentes.

Q - factor de calidad.

N - otros factores modificantes.

SI - sistema internacional.

Tabla factor de calidad

TIPO DE RADIACIÓNVALOR DEL FACTOR DE CALIDAD
IrradiaciónContaminación
Rayos beta y gamma y X11
Rayos beta del tritio 2
Rayos alfa. 25
Neutrones25 

Prefijos <<SI>> para unidades múltiples y divisoras decimales de las unidades <<SI>>

FACTORPREFIJOSÍMBOLO
1018EXAE
1015 PETAP
1012TERAT
109 GIGAG
106MEGAM
103KILOk
102HECTOh
101 DECAda
10-1 DECId
10-2CENTIc
10-3 MILIm
10-6 MICROµ
10-9 NANOn
10-12 PICOp
10-15 FEMTOf
10-18 ATTOa

ANEXO IV.
NOTIFICACIÓN DE EMERGENCIA.

La planificación de la respuesta en emergencia nuclear se establece en dos niveles. De una parte, las actuaciones en el interior de la central nuclear, correspondientes al Plan de Emergencia Interior, elaborado por el titular de la instalación; de otra, las actuaciones en el exterior de la central nuclear, correspondientes a los planes de emergencia nuclear, reguladas por la normativa específica de protección civil. Si bien la finalidad de ambos planes es la misma, obedecen a planteamientos distintos.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear han convenido en considerar el Plan de Emergencia Interior y el Plan de Emergencia Exterior de una Central Nuclear como un solo Plan de Emergencia Integrado; y que, si bien mantiene la separación de ambos planes, sus contenidos, se ven correlacionados por este Anexo. De esta forma se armonizan las actuaciones tanto de la Autoridad competente como del titular en aras de una mejor protección de la población.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear han convenido en considerar el Plan de Emergencia Interior y el Plan de Emergencia Exterior de una Central Nuclear como un solo Plan de Emergencia Integrado; y que, si bien mantiene la separación de ambos planes, los contenidos de ambos se ven correlacionados por este Anexo. De esta forma se armonizan las actuaciones tanto de la Autoridad competente como del titular en aras de una mejor protección de la población.

1. INTRODUCCION

Las centrales nucleares españolas, poseen diseños procedentes de países en los que se han llevado a cabo estudios sobre los posibles accidentes que pueden ocurrir, clasificándolos en Categorías según los vertidos radiactivos que pueden ser liberados al exterior, a consecuencia de los mismos.

Partiendo de un suceso iniciador, se han considerado las diversas secuencias que su evolución puede seguir. Dependiendo de dichas secuencias puede ocurrir que la liberación sea nula, caso más frecuente según el concepto en seguridad nuclear de "defensa en profundidad", o en el caso de que este concepto se degrade, puede haber una cierta cantidad de liberación máxima al exterior.

Los estudios a los que se ha hecho mención, están basados en centrales de referencia, que no siempre coinciden exactamente con las españolas, no obstante los sistemas de seguridad, los requisitos impuestos y la garantía de calidad asociada, hacen extrapolables los resultados.

2. SITUACIONES DE EMERGENCIA

La razón de ser de un Plan de Emergencia es la adopción adecuada de medidas de protección a la población que evite o minimice los efectos de tal situación. En el caso de una emergencia radiológica los efectos son debidos a la absorción, por parte de la población, de la energía liberada en la desintegración de los radionúclidos emitidos a causa del accidente.

Considerando los criterios radiológicos definidos en el Anexo II, las medidas de protección a adoptar se agrupan en Situaciones.

Las Situaciones se numeran desde 0 hasta 3 en función del tipo y alcance de las medidas de protección a adoptar. La determinación de cada una de ellas viene relacionada con la categoría del accidentes definida en el Plan de Emergencia Interior y lleva implícita la activación del Plan de Emergencia Nuclear Exterior de Guadalajara (PENGUA).

En los primeros momentos de una emergencia, durante los que puede haber un alto grado de incertidumbre, es posible establecer una relación directa entre las categorías de accidentes y las situaciones de emergencia que facilite y agilice la toma de decisiones para la aplicación de las medidas de protección urgentes, de acuerdo con la tabla I.

Tabla I

Relación entre Categoría del accidente, Situaciones de Emergencia y Medidas de Protección

CATEGORÍASITUACIÓNMEDIDAS DE PROTECCIÓN
I0Ninguna
II y III1Control de Accesos
IV2Control de Accesos
Medidas urgentes principales:
Confinamiento
Profilaxis radiológica
Medidas urgentes complementarias:
Autoprotección ciudadana y Autoprotección del personal de intervención
Restricciones al consumo de alimentos y agua
Estabulación de animales
3Control de Accesos
Medidas urgentes principales:
Confinamiento
Profilaxis radiológica
Evacuación
Medidas urgentes complementarias:
Autoprotección ciudadana y autoprotección del personal de intervención
Restricciones al consumo de alimentos y agua
Estabulación de animales
Descontaminación personal

3. NOTIFICACIÓN DE EMERGENCIA NUCLEAR

Cuando se origina en la central nuclear un suceso que puede dar lugar a la expulsión al exterior de productos radiactivos el Director DE LA Emergencia de la instalación lo notificará con gran prontitud al Centro de Coordinación Operativa (CECOP) de la Subdelegación de Gobierno de Guadalajara y a la Sala de Emergencia del Consejo de Seguridad Nuclear (SALEM). Los datos que se notifican deben ser concisos y contener la información suficiente para que el Director del PENGUA pueda conocer con claridad la situación y en base a ello actuar consecuentemente.

3.1 . NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL "MODELO DE NOTIFICACIÓN DE EMERGENCIA NUCLEAR"

Este impreso servirá de modelo para las comunicaciones que se realicen desde las centrales nucleares de José Cabrera y Trillo I con objeto de informar de los sucesos de cualquier categoría. En él se recoge la información básica de interés para el CECOP y el Consejo de Seguridad Nuclear que puede y debe ser ampliada con información adicional.

Una vez declarada una categoría de accidente debe hacerse un primer comunicado en los plazos establecidos en el plan de emergencia interior, que contenga toda la información de la que se dispone en ese momento y como mínimo la información de los apartados 1, 2, 3 y 4. A medida que se disponga de nuevos datos y siempre que haya variaciones sobre el último envío, debe hacerse un nuevo comunicado.

Apartado 1. Notificación

Se rellenarán todos los puntos incluidos en este apartado.

Apartado 2. Categorías

Se indicará el suceso de acuerdo con las denominaciones establecidas en el plan de emergencia interior. Se indicará la categoría rodeando con círculo el número que corresponda del I al IV.

Apartado 3. Estado de la planta

En este apartado se incluye información que permite hacer una valoración general del estado de la planta.

En el punto "integridad de las barreras de contención" se pondrá un sí o un no después de vaina, primario y contención, en función de que esté o no garantizada su integridad.

En el punto "funciones de seguridad" se hará una relación de aquellas funciones de seguridad que se hayan perdido o que exista riesgo de perder.

Apartado 4. Condiciones meteorológicas

Se incluye la información disponible sobre las condiciones meteorológicas. Estos valores son los utilizados en la estimación de dosis.

Dirección: de procedencia a destino. Sectores (N,NNE,...,NNW). Categoría de Pasquill A,B,C,D,E,F o G.

Apartado 5. Estimación del término fuente

En este apartado se recogen los criterios utilizados para la estimación del término fuente. Se debe informar si la estimación se basa en datos medidos o en datos estimados y, en este caso, debe especificarse cómo se han estimado.

Este apartado debe completarse adjuntando información adicional sobre las características de la emisión como son: vías, naturaleza y tipo de la emisión, caudal y composición (actividades, nucleidos) y tiempo de emisión.

Apartado 6. Estimación de las dosis en el exterior de la central nuclear

En este apartado se recogen los criterios utilizados para la estimación de las dosis: modelo dosimétrico.

Este apartado debe completarse adjuntando información adicional sobre los datos utilizados en el modelo dosimétrico y sobre la estimación de dosis obtenida en las distintas zonas de planificación establecidas en el exterior (3km., 5km. y 10 km.).

Apartado 7. Ayuda exterior

Introducir la información referente a este apartado que aparece en el formato.

Apartado 8. Evacuación de la central nuclear

Introducir la información referente a este apartado que aparece en el formato.

Apartado 9. Otra información

En este apartado se incluirá otra información de interés como: activación y resultados del PVRE, heridos o contaminados, etc., y aquella información que se solicite por el CSN o el CECOP y no esté comprendida en los apartados anteriores.

La notificación ha de ser firmada por el Director del Plan de Emergencia Interior.

MODELO DE NOTIFICACIÓN DE EMERGENCIA NUCLEAR

ANEXO V.
MEDIOS MATERIALES Y RECURSOS.

Teniendo en cuenta las características especiales del riesgo nuclear y radiológico, los medios materiales y recursos que se adscriban al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a las Centrales Nucleares de Guadalajara se clasificarán en:

Específicos : Son aquellos que por sus características sólo se requerirán para emergencias nucleares o radiológicas. Se considerarán medios materiales y recursos específicos los siguientes:

No específicos: Son otros medios materiales y recursos que puedan ser necesarios para dar respuesta a estas emergencias, pero que son también utilizados en actuaciones de respuesta ante cualquier otro tipo de emergencia.

Con carácter no limitativo los medios materiales y recursos esenciales del Plan de Emergencia Nuclear de Guadalajara (PENGUA), así como las Autoridades competentes y los organismos concernidos a efectos de su dotación, serán los siguientes:

1. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Ministerio del Interior

A. Órgano competente en materia de protección civil del Ministerio del Interior:

  1. Equipos y sistemas para el adecuado funcionamiento de los CECOP de los Planes de Emergencia Nuclear y del CECOP del Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, en caso de emergencia nuclear.

  2. Red de Alerta a la Radiactividad.

  3. Sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear.

  4. Habitabilidad de instalaciones municipales como sedes de Estaciones de Clasificación y Descontaminación.

  5. Equipos y sistemas esenciales para el adecuado funcionamiento de los CECOPALES, en caso de emergencia nuclear.

B. Dirección de la Policia y de la Guardia Civil

Medios materiales y recursos del Cuerpo de la Guardia Civil, incluidos los especializados de primera intervención NRBQ Consejo de Seguridad Nuclear

  1. Sistemas, redes y equipos de detección y medida de la radiación.

  2. Unidades móviles de vigilancia de los niveles de radiación ambiental.

  3. Sistemas de análisis y evaluación de consecuencias de accidentes nucleares.

  4. Equipos de control dosimétrico y de protección personal radiológica para los actuantes del grupo radiológico, así como para los actuantes de otros grupos operativos o de las organizaciones de respuesta municipal que lo precisen.

Empresa Nacional de Residuos Radiactivos

Medios para la gestión de residuos radiactivos.

Ministerio para las Administraciones Públicas

Medios materiales y recursos de la Delegación del Gobierno en Castilla- La Mancha y Subdelegaciones del Gobierno en Guadalajara.

Ministerio de Sanidad y Política Social

Stock de productos y sustancias farmacológicas para la profilaxis radiológica y tratamiento de contaminados.

Medios materiales y recursos del Sistema de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (SICAS).

2. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

Consejerías de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, competentes en materia de:

  1. Protección Civil

    1. Equipos y sistemas para el adecuado funcionamiento de los Centros de Coordinación Operativa Autonómicos, en caso de emergencia nuclear.

    2. Medios materiales y recursos necesarios para los Servicios del Grupo de Apoyo Logístico, así como medios de apoyo logístico que precisen los otros grupos operativos.

  2. Sanidad

    1. Medios materiales y recursos necesarios para los Servicios del Grupo Sanitario.

    2. Centros médicos especializados y acreditados para tratamiento de irradiados y contaminados.

    3. Laboratorios acreditados para análisis de agua y alimentos que pudieran estar contaminados.

    4. Material y sustancias para descontaminación externa e interna en las Estaciones de Clasificación y Descontaminación.

3. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos incluidos en el PENGUA

  1. Medios materiales y recursos necesarios para los servicios de las organizaciones de respuesta municipal.

  2. Equipos y sistemas para el adecuado funcionamiento de los CECOPALES.

  3. Instalaciones habitables para su uso como Estaciones de Clasificación y Descontaminación, en caso de emergencia nuclear.

Medios materiales y recursos de los servicios locales de extinción de incendios.

Medios materiales y recursos de los Cuerpos de Policía Local.

ANEXO VI.
AUTORIDADES COMPETENTES Y ORGANISMOS CONCERNIDOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Las autoridades competentes y organismos concernidos de las Administraciones Públicas son los siguientes:

1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

1.1 AUTORIDADES COMPETENTES

1.2 ORGANISMOS CONCERNIDOS

2. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

Serán los Órganos de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, competentes en materias de protección civil, seguridad ciudadana, sanidad, obras públicas, transportes y comunicaciones, abastecimiento y albergue, asistencia social y educación y seguridad vial.

En la Comunidad de Castilla la Mancha estos Órganos son:

3. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos incluidos en el PENGUA y Diputaciones provinciales de Guadalajara y Cuenca.

4. OTROS ORGANISMOS CONCERNIDOS

Serán los Órganos y entes públicos competentes en materias de gestión de residuos radiactivos, gestión del dominio público hidráulico, marítimo- terrestre y aéreo, seguridad alimentaria y consumo, ordenación del territorio y radiodifusión y televisión.

Entre otros, estos Órganos serán los siguientes:

ANEXO VII.
CARTOGRAFÍA.



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