Resoluci髇 de 20 de diciembre de 2000, de la Direcci髇 General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas del seguro de rendimientos, ante condiciones clim醫icas adversas, en uva de vinificaci髇 y su complementario, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000.
- 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA
- Publicado en BOE n鷐. 40 de 15 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 07 de Marzo de 2001.
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
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ANEXO I
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Condiciones especiales del Seguro de Rendimientos y del Seguro Complementario en Uva de Vinificaci髇
- INTRODUCCION
- Primera. Objeto.-
- Segunda. Ambito.-
- Tercera. Explotaci髇 asegurable y titular del seguro.-
- Cuarta. Producciones asegurables.-
- Quinta. Exclusiones.-
- Sexta. Per韔do de garant韆.-
- S閜tima. Plazo de suscripci髇 de la declaraci髇 y entrada en vigor del seguro.-
- Octava. Per韔do de carencia.-
- Novena. Pago de prima.-
- D閏ima. Obligaciones del tomador del Seguro y Asegurado.-
- Und閏ima. Precios unitarios.-
- Decimosegunda. Rendimiento unitario.
- Decimotercera. Capital asegurado.
- Decimocuarta. Comunicaci髇 de da駉s.
- Decimoquinta. Caracter韘ticas de las muestras testigos.-
- Decimosexta. Siniestro indemnizable.
- Decimos閜tima. Franquicia.-
- Decimoctava. C醠culo de la indemnizaci髇.-
- Decimonovena. Inspecci髇 de da駉s.-
- Vig閟ima. Clases de cultivo.-
- Vigesimoprimera. Condiciones t閏nicas m韓imas de cultivo.-
- Vigesimosegunda. Medidas preventivas.-
- Vigesimotercera. Normas de peritaci髇.-
- Vigesimocuarta. Bonus malus.-
- APENDICE 1 .燴onificaci髇 de la comarca de Campi馻 Alta-C髍doba
- APENDICE 2 .燴onificaci髇 de la comarca sur. Valladolid
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Condiciones especiales del Seguro de Rendimientos y del Seguro Complementario en Uva de Vinificaci髇
- ANEXO II
De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 1999, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administraci髇 General del Estado conceder subvenciones al pago de las primas a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Las p髄izas y tarifas correspondientes a estos seguros 鷑icamente podr醤 suscribirse, a trav閟 de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro, de la 獳grupaci髇 Espa駉la de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad An髇ima.
La disposici髇 adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicaci髇 de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que 獿os Ministerios de Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretaci髇 y el desarrollo del presente Reglamento.
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de inter閟 p鷅lico, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifas de primas a utilizar por la 獳grupaci髇 Espa駉la de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad An髇ima, en la contrataci髇 del seguro de rendimientos, ante condiciones clim醫icas adversas, en uva de vinificaci髇 y su complementario, por lo que esta Direcci髇 General ha resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000.
Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resoluci髇.
Contra la presente Resoluci髇 se podr interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelent韘imo se駉r Ministro de Econom韆, como 髍gano competente para su resoluci髇, o ante esta Direcci髇 General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 114 de la Ley de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, de 26 de noviembre de 1992, seg鷑 redacci髇 dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitir al 髍gano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art韈ulos 107 y siguientes de dicha Ley.
ANEXO I
Condiciones especiales del Seguro de Rendimientos y del Seguro Complementario en Uva de Vinificaci髇
De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2000, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producci髇 de uva de vinificaci髇, en base a estas condiciones especiales, complementarias de las generales de la P髄iza de Seguros Agr韈olas, de las que este anexo es parte integrante.
Las presentes condiciones especiales regulan el Seguro de Rendimientos en Uva de Vinificaci髇, as como el Complementario al mismo, que el Agricultor podr contratar contra los riesgos de pedrisco, helada y marchitez fisiol骻ica en el 醡bito correspondiente o s髄o pedrisco, seg鷑 la modalidad de seguro elegida, para todas aquellas parcelas en las que las esperanzas reales de producci髇 superen la producci髇 declarada en las mismas para el Seguro de Rendimientos en Uva de Vinificaci髇.
Primera. Objeto.-
Con el l韒ite del capital asegurado se cubren, exclusivamente, los da駉s en cantidad producidos, durante el per韔do de garant韆 establecido para los diferentes riesgos, sobre la producci髇 de uva de vinificaci髇 en los siguientes t閞minos:
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I. Seguro de rendimientos:
El asegurado en el momento de suscribir el seguro deber optar por una de las dos modalidades de seguro de rendimientos existentes, que se relacionan a continuaci髇:
- Modalidad A:
Las garant韆s del seguro, amparan simult醤eamente:
-
1. Los da駉s en cantidad ocasionados por la helada y pedrisco sobre la producci髇 real esperada en cada una de las parcelas que componen la explotaci髇 y acaecidos dentro del per韔do de garant韆s establecido en la condici髇 sexta.
Para la variedad Bobal, en el 醡bito de aplicaci髇 correspondiente, se cubren adem醩 los da駉s directos en cantidad por destrucci髇 total o parcial de inflorescencias por marchitez fisiol骻ica sobre la producci髇 real esperada de cada una de las parcelas y acaecidos durante el per韔do de garant韆s.
- 2. La diferencia que se registre en la explotaci髇 en su conjunto, entre el valor de la producci髇 garantizada y el valor de la producci髇 real final. Esta p閞dida deber estar ocasionada a consecuencia de adversidades clim醫icas que no puedan ser normalmente controladas por el agricultor. Se incluyen tambi閚, entre dichas adversidades, los da駉s en cantidad producidos por el pedrisco, la helada y, en su caso, la marchitez fisiol骻ica con anterioridad al inicio de garant韆s de los mismos a nivel de parcela.
- Modalidad B:
Las garant韆s del seguro amparan simult醤eamente:
- 1. Los da駉s en cantidad ocasionados por el pedrisco sobre la producci髇 real esperada en cada una de las parcelas que componen la explotaci髇 y acaecidos dentro del per韔do de garant韆s.
- 2. La diferencia que se registre en la explotaci髇 en su conjunto, entre el valor de la producci髇 garantizada y el valor de la producci髇 real final. Esta p閞dida deber estar ocasionada a consecuencia de adversidades clim醫icas que no puedan ser normalmente controladas por el agricultor. Se incluyen tambi閚, entre dichas adversidades, los da駉s en cantidad producidos por el pedrisco con anterioridad al inicio de garant韆s de los mismos a nivel de parcela.
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II. Seguro complementario:
Contra los da駉s producidos por el pedrisco, helada y, en su caso, marchitez fisiol骻ica en la modalidad A, y para el pedrisco en la modalidad B, sobre la producci髇 complementaria, establecida por el asegurado para cada parcela.
Esta producci髇 complementaria se fijar libremente por el agricultor como diferencia entre las esperanzas reales de producci髇 en el momento de la formalizaci髇 del seguro complementario y la producci髇 declarada para cada parcela en el seguro de rendimientos.
En ning鷑 caso ser considerada como p閞dida o da駉 en cantidad la p閞dida econ髆ica que pueda derivarse para el asegurado, como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolecci髇 o posterior comercializaci髇 del producto asegurado.
Se entiende, a los efectos del seguro, por:
Parcela: Porci髇 de terreno del mismo cultivo (secano o regad韔) y variedad que, constituyendo una superficie continua, figura inscrita en el Registro Vit韈ola a nombre del titular de la explotaci髇, encontr醤dose, en su caso, ya regularizada o solicitada su regularizaci髇.
Parcelas de regad韔: A efectos del seguro, se considera parcela de regad韔 aquella que, teniendo infraestructura de riego adecuada, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- a) Se encuentre en una zona regable definida por la Confederaci髇 Hidrogr醘ica del 醡bito de la parcela.
-
b) Disponga de la correspondiente concesi髇 de agua o pozo legalizado para el riego por la Confederaci髇 Hidrogr醘ica competente.
En este caso, se considerar suficiente si existe solicitud de concesi髇 de agua o de legalizaci髇 de pozo para riego al citado organismo.
- c) Pueda efectuar el riego con agua embalsada procedente de escorrent韆, disponiendo de, al menos, una dotaci髇 de 2.000 m3/ha por campa馻 agr韈ola.
Pedrisco: Precipitaci髇 atmosf閞ica de agua congelada, en forma s髄ida y amorfa, que por efecto del impacto ocasione p閞didas sobre el producto asegurado como consecuencia de da駉s traum醫icos, en el per韔do de garant韆s establecido.
Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura cr韙ica m韓ima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo del cultivo que, debido a la formaci髇 del hielo en los tejidos, ocasione una p閞dida en el producto asegurado, como consecuencia de alguno de los efectos que se indican a continuaci髇, siempre y cuando se hayan iniciado las garant韆s del seguro:
- 1. Muerte de las yemas o conos vegetativos, apareciendo oscurecimiento y necrosis en todo o parte de los mismos.
- 2. Detenci髇 irreversible del desarrollo de brotes, p醡panos o racimos, como consecuencia del marchitamiento y desecaci髇 por muerte o rotura de los tejidos, pudiendo llegar a provocar la ca韉a de los mismos.
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3. Muerte de los 髍ganos florales.
No quedan amparados en este riesgo los da駉s producidos por un deficiente cuajado, como consecuencia de condiciones meteorol骻icas adversas diferentes a la helada.
- 4. Alteraci髇 de las caracter韘ticas del fruto, tales como desecaci髇 y/o rotura de la piel de los frutos.
Marchitez fisiol骻ica de la variedad Bobal: Destrucci髇 total o parcial de inflorescencias, a causa de condiciones clim醫icas adversas para el desarrollo vegetativo de esta variedad durante la primavera, tal como bajas temperaturas por encima de 0 C, descensos bruscos de las mismas, contrastes h韉ricos acusados acompa馻dos de per韔dos de abundante nubosidad y deficiente iluminaci髇.
En todo caso, para que un siniestro est garantizado por el seguro tendr醤 que presentarse en las cepas afectadas desecaciones y necrosis parciales o totales de brotes e inflorescencias, pudiendo presentar, adem醩, engrosamientos m醩 o menos agrietados en la base de los sarmientos o/y aparecer zonas enrojecidas en tallos y hojas que pueden aumentar en extensi髇 e intensidad, hasta ocupar la totalidad de los mismos (pigmentaci髇 antoci醤ica).
A efectos de las modalidades A y B, se entiende por:
Adversidades clim醫icas: Aquellas condiciones meteorol骻icas adversas, no controlables normalmente por el agricultor, que siendo constatables tanto en la explotaci髇 asegurada como en la zona en que se ubique, provoquen una p閞dida de producci髇.
Da駉 en cantidad: Es la p閞dida en peso sufrida en la producci髇 real esperada a consecuencia del siniestro cubierto, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del da駉 sobre el producto asegurado u otros 髍ganos de la planta.
Producci髇 real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del per韔do de garant韆 previsto en la p髄iza y cumpliendo los requisitos m韓imos de comercializaci髇 que las normas establezcan.
Producci髇 real final: Es aquella susceptible de recolecci髇 por procedimientos habituales y t閏nicamente adecuados en la parcela asegurada.
Estado fenol骻ico B-yemas de algod髇: Se considera que la yema ha alcanzado este estado cuando se encuentra dilatada, con las escamas separadas y la protecci髇 algodonosa parduzca muy visible.
Estado fenol骻ico C-punta verde: Se considera que la yema ha alcanzado este estado cuando contin鷄 hinch醤dose y alarg醤dose hasta presentar la punta verde que es el brote joven.
Estado fenol骻ico F-racimos visibles: Cuando al menos el 50 por 100 de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenol骻ico F. Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado dicho estado cuando al menos el 50 por 100 de los brotes de la misma se encuentran en el estado fenol骻ico F o posteriores. Un brote ha alcanzado el estado fenol骻ico F cuando en el extremo del brote aparecen los racimos rudimentarios netamente visibles y 閟te tiene de cuatro a seis hojas extendidas o abiertas.
Estado fenol骻ico I (floraci髇 o cierna): Se considera que una inflorescencia est en este estado cuando en sus flores la corola en forma de capuch髇 se separa de su base y es realzada hacia arriba por los estambres, permaneciendo el ovario desnudo, disponi閚dose los 髍ganos masculinos en forma de radios alrededor de 閘.
Plantaci髇 regular: Superficie de uva de vinificaci髇 sometida a unas t閏nicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Vendimia: Momento en que los racimos son separados de la vid.
Segunda. Ambito.-
I. Seguro de rendimientos:
El 醡bito de aplicaci髇 de este seguro abarcar a todas las parcelas, tanto de secano como regad韔 en plantaci髇 regular, destinadas a uva de vinificaci髇, correspondientes a explotaciones declaradas como asegurables por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci髇 (en adelante, MAPA) y que se encuentren inscritas en el Registro Vit韈ola en situaci髇 regularizada o solicitada su regularizaci髇 en la fecha de contrataci髇 del seguro.
Para el riesgo de marchitez fisiol骻ica por parcelas en la variedad Bobal, el 醡bito de aplicaci髇 se extiende a las siguientes provincias, comarcas y t閞minos municipales:
Provincia | Comarcas |
Albacete. | Mancha y Manchuela. |
Cuenca. | Serran韆 baja: Manchuela y Mancha baja. |
Serran韆 media: T閞minos municipales: Enguidanos, La Pesquera y Paracuellos. | |
Valencia. | Alto Turia, Requena-Utiel, Hoya de Bu駉l, Valle de Ayora. |
II. Seguro complementario:
El 醡bito de aplicaci髇 de este seguro abarcar todas las parcelas acogidas a alguna de las modalidades del seguro de rendimientos y que en el momento de su contrataci髇 tengan unas esperanzas reales de producci髇 superiores a las declaradas en el citado seguro.
Tercera. Explotaci髇 asegurable y titular del seguro.-
Explotaci髇 asegurable: El conjunto de parcelas en producci髇 inscritas en el Registro Vit韈ola, tanto de secano como de regad韔, regularizadas o solicitada su regularizaci髇 en la fecha de contrataci髇 del seguro, situadas en el 醡bito de aplicaci髇 del seguro, incluidas a nombre del titular de la explotaci髇.
Titular del seguro: La persona, tanto f韘ica como jur韉ica, que figure como titular en el Registro Vit韈ola anteriormente mencionado y en la base de datos de explotaciones asegurables del MAPA.
Cuarta. Producciones asegurables.-
Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de uva de vinificaci髇.
No son producciones asegurables:
Las parcelas que no se encuentren regularizadas, ni solicitada su regularizaci髇 en el Registro Vit韈ola.
Las parcelas que encontr醤dose regularizadas no se encuentren en producci髇.
Plantaciones con edades inferiores a las relacionadas a continuaci髇 para secano y regad韔, seg鷑 el tipo de plantaci髇, a contar desde el a駉 de plantaci髇 de la parcela:
Tipo de plantaci髇:
Secano:
Con barbado, cuatro a駉s.
Con planta injertada, tres a駉s.
Regad韔:
Con barbado, tres a駉s.
Con planta injertada, dos a駉s.
Parcelas que se encuentren en estado de abandono.
Parcelas destinadas a experimentaci髇 o ensayo, tanto de material vegetal como de t閏nicas o pr醕ticas de cultivo.
Dichas producciones quedar醤 excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido se incluidas por el tomador o el asegurado en la declaraci髇 de seguro.
Estas producciones excluidas podr醤 asegurarse en el Seguro Combinado de Uva de Vinificaci髇.
Quinta. Exclusiones.-
Adem醩 de las previstas en la condici髇 general tercera, se excluyen de las garant韆s del seguro:
Las p閞didas producidas por sequ韆 en parcelas de regad韔, salvo que a causa de per韔dos prolongados de sequ韆 la autoridad de la cuenca hidrogr醘ica correspondiente establezca oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego.
Los da駉s producidos por plagas y enfermedades, salvo que por condiciones clim醫icas adversas afecten tanto a la explotaci髇 asegurada como en la zona en que se ubique y los tratamientos realizados no sean efectivos o no se hayan podido realizar.
Los da駉s producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de aver韆s, defectos o vicios de construcci髇, as como los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.
Igualmente, quedan excluidos los da駉s producidos por inundaciones en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio p鷅lico con o sin autorizaci髇 administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de coronaci髇 de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de r韔s, arroyos y/o ramblas, o en la salida de 閟tos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desv韔 de las aguas.
Ubicadas en zonas h鷐edas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislaci髇 espec韋ica.
Sexta. Per韔do de garant韆.-
Inicio de garant韆s:
Adversidades clim醫icas (modalidades A y B): Se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el per韔do de carencia.
Pedrisco (modalidades A y B y sus complementarios), helada y marchitez fisiol骻ica en la variedad Bobal (modalidad A y su complementario):
Para la cobertura por parcela de estos riesgos, las garant韆s se inician con la toma de efecto una vez finalizado el per韔do de carencia y no antes del momento establecido seg鷑 los riegos cubiertos.
Helada y pedrisco: Desde que la yema ha alcanzado el estado fenol骻ico B.
No obstante lo anterior, para que un da駉 de helada en desborre est garantizado por el seguro, ser necesario que el n鷐ero de yemas de carga perdidas totalmente en la parcela en estado fenol骻ico B y C sea superior al 10 por 100 del total de yemas que constituyen la carga de las cepas de la parcela.
Quedan excluidas de las garant韆s del seguro las yemas que no se encuentren en el estado fenol骻ico B o posteriores.
Marchitez fisiol骻ica en la variedad Bobal: Desde que el brote ha alcanzado el estado fenol骻ico.
No obstante lo anterior, para que un da駉 causado por el riesgo de marchitez fisiol骻ica de la variedad Bobal est garantizado por el seguro ser necesario que las p閞didas debidas a inflorescencias afectadas sean superior al 10 por 100.
Final de garant韆s (modalidades A y B y sus complementarios): El per韔do de garant韆s del seguro finalizar en la fecha m醩 temprana de las relacionadas a continuaci髇:
En el momento de la vendimia.
Fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.
Fecha l韒ite que para cada provincia figura a continuaci髇:
El 31 de octubre, para las provincias de Alicante, Albacete, Almer韆, Badajoz, Illes Balears, C醕eres, C醖iz, Ciudad Real, C髍doba, A Coru馻, Cuenca, Gerona, Granada, Huelva, Ja閚, Las Palmas, Lugo, M醠aga, Murcia, Ourense, Oviedo, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Toledo, Valencia y Vizcaya.
El 10 de noviembre, para las provincias de Barcelona, Burgos, Castell髇, Guadalajara, Guip鷝coa, Huesca, Le髇, Lleida, Madrid, Navarra, Palencia, La Rioja, Salamanca, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
El 30 de noviembre, para las provincias de Alava, Avila, Santander y Segovia.
Para el riesgo de marchitez fisiol骻ica en la modalidad A en la variedad Bobal, el per韔do de garant韆s a nivel de parcela finaliza cuando la inflorescencia alcanza el estado fenol骻ico I (floraci髇 o cierna), quedando por tanto excluidos de las garant韆s los racimos cuajados o en estados posteriores. En todo caso, la tasaci髇 definitiva se realizar antes de la recolecci髇.
S閜tima. Plazo de suscripci髇 de la declaraci髇 y entrada en vigor del seguro.-
El tomador del seguro deber suscribir la declaraci髇 de seguro en los plazos que establezca el MAPA.
Carecer de validez y no surtir efecto alguno la declaraci髇 cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que suscriban el 鷏timo d韆 del per韔do de suscripci髇 del seguro se considerar como pago v醠ido el realizado en el siguiente d韆 h醔il al de finalizaci髇 del plazo de suscripci髇.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del d韆 en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simult醤eamente se haya suscrito la declaraci髇 de seguro.
Octava. Per韔do de carencia.-
Se establece un per韔do de carencia de seis d韆s completos contados desde las veinticuatro horas del d韆 de entrada en vigor de la p髄iza.
Novena. Pago de prima.-
El pago de la prima 鷑ica se realizar al contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de cr閐ito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agr韈ola, abierta en la entidad de cr閐ito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contrataci髇. La fecha de pago de la prima ser la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deber adjuntar al original de la declaraci髇 de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ning鷑 caso se entender realizado el pago cuando 閟te se efect鷈 directamente al agente de seguros.
Trat醤dose de seguros colectivos, el tomador a medida que vaya incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditar el pago de la parte de prima 鷑ica a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efect鷈, copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia la fecha de recepci髇 en la entidad de cr閐ito de la orden de transferencia del tomador, siempre que entre 閟ta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie m醩 de un d韆 h醔il.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepci髇 de la orden y la del curso efectivo de la misma por la entidad de cr閐ito medie m醩 de un d韆 h醔il, se considerar como fecha pago de la prima el d韆 h醔il anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptar como fecha de orden de pago la del env韔 de carta certificada o de recepci髇 del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepci髇 de la entidad bancaria, y la relaci髇 de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).
A efectos de aplicaci髇 de las primas correspondientes, se tendr醤 en cuentas las zonificaciones establecidas en los apartados 1 y 2.
D閏ima. Obligaciones del tomador del Seguro y Asegurado.-
Adem醩 de las expresadas en la condici髇 octava de las generales de la p髄iza, el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:
-
a) Asegurar toda la producci髇 de uva de vinificaci髇 de todas las parcelas asegurables incluidas en el registro vit韈ola que posea en el 醡bito de aplicaci髇 del seguro. El incumplimiento de esta obligaci髇, salvo casos debidamente justificados, dar lugar a la p閞dida del derecho a la indemnizaci髇.
Excepcionalmente, ser admisible una diferencia de parcelas no aseguradas cuya superficie no exceda del 20 por 100 de la superficie de las parcelas aseguradas. A efectos del c醠culo de la indemnizaci髇 dichas parcelas ser醤 no indemnizables, deduci閚dose de la indemnizaci髇 neta obtenida para adversidades clim醫icas en el conjunto de la explotaci髇, el porcentaje resultante de la divisi髇 entre la superficie de las parcelas no aseguradas y el total de superficie de las parcelas aseguradas.
-
b) Consignar en la declaraci髇 de seguro, para todas y cada una de las parcelas aseguradas, su identificaci髇 mediante las referencias de pol韌ono y parcela que constan en la ficha de la explotaci髇 del Registro Vit韈ola.
En caso de imposibilidad de conocer las referencias, se recabar informaci髇 de los organismos competentes de agricultura de las Comunidades Aut髇omas.
En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligaci髇 en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se proceder de la siguiente manera, seg鷑 el riesgo acaecido:
Si los siniestros han sido producidos por adversidades clim醫icas, una vez obtenida la indemnizaci髇 neta en el conjunto de la explotaci髇 por estos riesgos, se deducir un porcentaje de esta indemnizaci髇 obtenido como divisi髇 entre la superficie que supone la/s parcela/s en las que se ha incumplido esta obligaci髇 respecto a la superficie total de la explotaci髇, con un valor m醲imo del 20 por 100.
Si los siniestros producidos son debidos a los riesgos de pedrisco, helada y marchitez fisiol骻ica se deducir un 10 por 100 la indemnizaci髇 neta a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificaci髇 del pol韌ono o parcela.
En caso de ocurrencia de ambos tipos de riesgos se aplicar醤 las dos penalizaciones.
- c) Reflejar en la declaraci髇 de seguro el tipo de cultivo, secano o regad韔, as como el n鷐ero de cepas existentes en cada parcela asegurada.
- d) Acreditaci髇 de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a cuarenta y cinco d韆s desde la solicitud, por parte de Agroseguro.
- e) Consignar en la declaraci髇 de siniestro, o, en su caso, en el documento de inspecci髇 inmediata, adem醩 de otros datos de inter閟, aportar la fecha prevista de recolecci髇. Si posteriormente al env韔 de la declaraci髇 dicha fecha prevista variara, el asegurado deber comunicarlo por escrito con la antelaci髇 suficiente a Agroseguro. Si en la declaraci髇 de siniestro o en el documento de inspecci髇 inmediata no se se馻lara la fecha de recolecci髇, a los solos efectos de lo establecido en la condici髇 general diecisiete, se entender que esta fecha queda fijada en la fecha l韒ite se馻lada en la condici髇 especial sexta.
- f) Permitir en todo momento a Agroseguro, y a los peritos por ella designados, la inspecci髇 de los bienes asegurados, facilitando la identificaci髇 y la entrada en las parcelas aseguradas, as como el acceso a la ficha de la explotaci髇 del Registro Vit韈ola, los planos de las mismas, el documento de legalizaci髇 del agua o pozo para riego y, en su caso, la solicitud de regularizaci髇 de parcelas, as como cualquier otra documentaci髇 que obre en su poder relacionada con las cosechas aseguradas.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados d) y f), cuando impida la adecuada valoraci髇 del da駉 por Agroseguro, llevar aparejada la p閞dida al derecho a la indemnizaci髇 que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.
Und閏ima. Precios unitarios.-
Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, y 鷑icamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso, ser醤 鷑icos y fijados libremente por el asegurado, con los l韒ites m韓imos y m醲imos establecidos a estos efectos por el MAPA.
Decimosegunda. Rendimiento unitario.
I. Seguro de rendimientos:
El asegurado fijar en la declaraci髇 de seguro el rendimiento unitario en cada parcela, teniendo en cuenta los rendimientos obtenidos en a駉s anteriores, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producci髇 y la superficie de las parcelas aseguradas, no supere el rendimiento m醲imo que le sea asignado por el MAPA para la explotaci髇, seg鷑 el tipo de cultivo asegurado (blancas secano, blancas regad韔, tintas secano y tintas regad韔) en cada t閞mino municipal.
Si el rendimiento unitario asegurado, superase el rendimiento establecido por tipo de cultivo y t閞mino municipal, aqu閘 quedar autom醫icamente corregido de manera proporcional en las parcelas de la explotaci髇, teni閚dose en cuenta en la emisi髇 del recibo de prima.
I.1. Solicitud de cambio de titularidad de la explotaci髇:
Aquellos agricultores que no figuren en la base de datos de explotaciones asegurables, por haber cambiado su explotaci髇 de titular en los 鷏timos a駉s, podr醤 solicitar el cambio de titular. Para ello deber醤:
- 1. Formalizar la declaraci髇 de seguro a nombre del antiguo titular de la explotaci髇 (el que figura en la base de datos de explotaciones asegurables).
-
2. Cursar la solicitud a Agroseguro en su domicilio social, en el impreso establecido al efecto. Dicha solicitud debe ser recibida en Agroseguro antes de la finalizaci髇 del per韔do de suscripci髇. Unicamente se atender醤 aquellas solicitudes que vayan acompa馻das de al menos la siguiente documentaci髇:
- Copia del documento nacional de identidad/c骴igo de identificaci髇 fiscal del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la explotaci髇.
- Certificaci髇 de la Consejer韆 o Departamento de Agricultura competente en la gesti髇 del Registro Vit韈ola de que las parcelas de vi馿do de la explotaci髇 objeto de aseguramiento, figuran a nombre del nuevo titular o est en tr醡ite su inscripci髇.
Adem醩, se podr adjuntar cualquier otra documentaci髇 que se considere oportuna para justificar el cambio de titularidad solicitado.
I.2. Solicitud de revisi髇 de rendimientos:
Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotaci髇, a consecuencia de errores en su serie productiva, podr醤 solicitar un incremento de dichos rendimientos m醲imos. Para ello deber醤:
- 1. Formalizar la declaraci髇 de seguro con el rendimiento asignado (el que figura en la base de datos de explotaciones asegurables).
- 2. Cursar la solicitud de modificaci髇 de rendimientos a Agroseguro en su domicilio social, en el impreso establecido al efecto. Dicha solicitud debe ser recibida en Agroseguro antes de la finalizaci髇 del per韔do de suscripci髇. Unicamente se atender醤 aquellas solicitudes que vayan acompa馻das de al menos la siguiente documentaci髇:
Adem醩, se podr adjuntar cualquier otra documentaci髇 que se considere oportuna para justificar el aumento o revisi髇 de rendimiento solicitado.
I.3. Resoluci髇 y comunicaci髇 de las resoluciones:
La resoluci髇 de la solicitud, tanto de cambios de titularidad como de revisi髇 de rendimientos, se comunicar por Agroseguro al asegurado en los cuarenta y cinco d韆s siguientes a la finalizaci髇 del per韔do de suscripci髇, procedi閚dose de la forma siguiente:
Solicitud cambio titularidad:
- a) Si la solicitud de cambio de titularidad es aceptada, Agroseguro proceder a la actualizaci髇 de la declaraci髇 de seguro con los datos del nuevo titular.
- b) Si se rechaza el cambio de titular solicitado, Agroseguro proceder a anular la declaraci髇 de seguro formalizada inicialmente, extornando la totalidad de la prima de coste.
Solicitud de revisi髇 de rendimientos:
- a) Si la solicitud de incremento de rendimiento es atendida favorablemente, ya sea total o parcialmente, Agroseguro proceder a la actualizaci髇 de la declaraci髇 de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularizaci髇 del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de veinte d韆s desde la comunicaci髇 de la resoluci髇.
- b) Si se rechaza el incremento de rendimiento, tendr validez la declaraci髇 de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de veinte d韆s desde la comunicaci髇 de la resoluci髇.
I.4. Ajustes posteriores de rendimientos:
Si el rendimiento asegurado superase al rendimiento asignado, aqu閘 quedar autom醫icamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotaci髇, teni閚dose en cuenta en la emisi髇 del recibo de la prima.
Si durante la vigencia de la declaraci髇 de seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotaci髇 es superior al potencial productivo de la misma, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios realizar el an醠isis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuaci髇, podr dar lugar a la modificaci髇 del rendimiento asignado.
II. Seguro complementario:
Quedar de libre fijaci髇 por el asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la declaraci髇 de seguro, debiendo tener en cuenta que la suma de la producci髇 complementaria m醩 la producci髇 declarada en el seguro de rendimientos deber ajustarse a las esperanzas reales de producci髇.
Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producci髇 declarada en alguna(s) parcela(s) se corregir por acuerdo amistosos entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponder al asegurado demostrar los rendimientos.
Decimotercera. Capital asegurado.
I. Seguro de rendimientos.
- a) Pedrisco (modalidades A y B): El capital asegurado, se corresponder con el 100 por 100 del valor de la producci髇 establecida en la declaraci髇 de seguro para cada parcela.
-
b) Helada y marchitez fisiol骻ica en la variedad Bobal (Modalidad A):
El capital asegurado se corresponder con el 80 por 100 del valor de la producci髇 establecida en la declaraci髇 de seguro para cada parcela.
- c) Adversidades clim醫icas (modalidades A y B): El capital asegurado se corresponder con el 70 por 100 del valor de la producci髇 establecida en la declaraci髇 del seguro para la explotaci髇, quedando por tanto como descubierto obligatorio el 30 por 100 restante.
II. Seguro complementario.
- a) Pedrisco (modalidades A y B): El capital asegurado, se corresponder con el 100 por 100 del valor de la producci髇 declarada para cada parcela en la declaraci髇 de seguro complementario.
- b) Helada y marchitez fisiol骻ica (modalidad A): El capital asegurado se corresponder con el 80 por 100 del valor de la producci髇 establecida para cada parcela en la declaraci髇 de seguro complementario.
El valor de la producci髇 asegurada en ambos seguros, ser el resultado de aplicar a la producci髇 declarada para cada parcela de la declaraci髇 del seguro de rendimientos o complementario, el precio unitario asegurado.
Decimocuarta. Comunicaci髇 de da駉s.
El tomador de seguro, el asegurado o beneficiario deber comunicar a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, o en las oficinas de peritaci髇 de las correspondientes zonas, en el impreso establecido al efecto, dentro del plazo de siete d韆s, contados a partir de la fecha en que fue conocido, cualquier incidencia que pueda suponer un da駉 al cultivo, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como incidencias ocurran.
-
a) Notificaci髇 de incidencias por adversidades clim醫icas: Aquellas incidencias producidas por adversidades clim醫icas que se prevean no vayan a suponer una p閞dida indemnizable en el conjunto de la explotaci髇, se comunicar醤 como incidencias, no siendo necesario remitir el impreso de declaraci髇 de siniestro.
Agroseguro podr personarse en el lugar de los da駉s para realizar la inspecci髇 de las incidencias a que se refiere este apartado.
A todos los efectos, esta comunicaci髇 no ser considerada como declaraci髇 de siniestro.
Si habiendo efectuado comunicaci髇 de incidencias 閟tas no transcurrieran de la forma prevista, y se considerara que las mismas van a suponer una p閞dida indemnizable, se deber efectuar una declaraci髇 de siniestro tal como se indica en el apartado siguiente.
- b) Declaraci髇 de siniestro: Todas las incidencias producidas por pedrisco, helada, marchitez fisiol骻ica y aquellas producidas por adversidades clim醫icas que se prevean vayan a ser indemnizables, se comunicar醤 mediante el impreso de declaraci髇 de siniestro establecido al efecto.
-
c) Para ambas comunicaciones se recoger醤 como m韓imo los siguientes datos:
- NIF o CIF (n鷐ero o c骴igo de identificaci髇 fiscal).
- Nombre, apellidos o raz髇 social y direcci髇 del asegurado o tomador del seguro, en su caso.
- T閞mino municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas, as como su identificaci髇 del Registro Vit韈ola.
- Tel閒ono de localizaci髇.
- Referencia del seguro (aplicaci髇-colectivo-n鷐ero de orden).
- Causa, o causas, del siniestro.
- Fecha del siniestro.
- Fecha prevista de recolecci髇.
No tendr醤 la consideraci髇 de notificaci髇 de incidencia ni declaraci髇 de siniestro ni, por tanto, surtir efecto alguno, aquella que no recoja los datos anteriores.
En caso de que la declaraci髇 de siniestro totalmente cumplimentada, sea remitida por telefax, esta comunicaci髇 ser v醠ida a efectos de lo establecido en la condici髇 especial decimonovena no siendo necesario su nuevo env韔 por correo.
En todo caso, es obligatorio que cualquier siniestro se comunique a lo m醩 tardar, treinta d韆s antes de la recolecci髇, salvo para siniestros ocurridos en dicho intervalo. Si el incumplimiento de esta obligaci髇 diera lugar a que la tasaci髇 deba realizarse sobre muestras testigo, el asegurador no vendr obligado a abonar al asegurado el valor y los gastos de mantenimiento de las mismas, quedando en poder del asegurado, una vez finalizado el proceso de tasaci髇.
Decimoquinta. Caracter韘ticas de las muestras testigos.-
Como ampliaci髇 a la condici髇 doce, p醨rafo 3, de las generales de los Seguros Agr韈olas, si llegado el momento fijado para la vendimia, no se hubiera efectuado la peritaci髇 de los da駉s, o bien realizada 閟ta no hubiera sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento para la tasaci髇 contradictoria, el asegurado podr efectuar aqu閘la, oblig醤dose a dejar muestras testigo:
- a) Si los siniestros 鷑icamente han sido causados por pedrisco (modalidades A y B) y helada o marchitez fisiol骻ica (modalidad A), las muestras testigo se dejar醤 solamente en las parcelas afectadas.
- b) Si los siniestros han sido causados por adversidades clim醫icas se dejar醤 muestras testigo en todas y cada una de las parcelas que componen la explotaci髇, est閚 o no afectadas por el siniestro.
Las muestras testigo deber醤 tener las siguientes caracter韘ticas:
Cepas completas sin ning鷑 tipo de manipulaci髇 posterior al siniestro.
El tama駉 de las muestras testigo ser como m韓imo del 5 por 100 del n鷐ero total de las cepas de la parcela siniestrada.
La distribuci髇 de las cepas elegidas para formar la muestra testigo en la parcela deber ser uniforme, dejando una fila completa de cada 20 en aquellos casos que por la extensi髇 de la parcela esto sea posible, o formando una disposici髇 regular (cruz, aspa...) si no lo fuera.
Las muestras deber醤 ser representativas del conjunto de la poblaci髇.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente norma espec韋ica de peritaci髇 de da駉s.
El incumplimiento de dejar muestras testigo de las caracter韘ticas indicadas en la parcela siniestrada por el riesgo de pedrisco, helada y, en su caso, marchitez fisiol骻ica llevar aparejada la p閞dida del derecho a la indemnizaci髇.
En el caso de que las muestras no cumplieran las condiciones antes expuestas para parcelas reclamadas por adversidades clim醫icas se proceder de la forma siguiente:
Si la superficie de las parcelas que incumplan lo anteriormente indicado representan menos del 25 por 100 de la superficie total de la explotaci髇, se considerar a efectos del c醠culo de la indemnizaci髇 para el conjunto de la explotaci髇, que en dichas parcelas hab韆 una producci髇 real final equivalente al 125 por 100 de la producci髇 asegurada.
Si dicho porcentaje representa m醩 del 25 por 100 se perder el derecho a la indemnizaci髇.
Decimosexta. Siniestro indemnizable.
1. Riesgo de pedrisco (Modalidades A y B):
Para que un siniestro de pedrisco, garantizado a nivel de parcela tal como se indica en la condici髇 primera, sea indemnizable, los da駉s causados han de ser superiores al 10 por 100 de la producci髇 real esperada, correspondiente a la parte afectada de la parcela siniestrada.
Ahora bien, si el pedrisco afectara a una extensi髇 inferior al 10 por 100 de su superficie total, para que el siniestro pueda ser considerado como indemnizable, los da駉s ocasionados deber醤 ser superiores al 10 por 100 de la d閏ima parte de la producci髇 real esperada en la totalidad de la parcela.
A estos efectos, si durante el per韔do de garant韆 se repitiera alguno de los siniestros en la misma parcela asegurada los da駉s producidos ser醤 acumulables.
2. Riesgo de helada y marchitez fisiol骻ica en la variedad Bobal (Modalidad A):
Para que un siniestro causado por estos riesgos a nivel de parcela, tal como se indica en la condici髇 especial primera, sea indemnizable, los da駉s causados han de ser superiores al 10 por 100 de la producci髇 real esperada.
A estos efectos, si durante el per韔do de garant韆s se repitiera alg鷑 siniestro de los riesgos de pedrisco, helada y marchitez fisiol骻ica en la misma parcela asegurada, los da駉s causados por cada uno de ellos, ser醤 acumulables.
3. Adversidades Clim醫icas:
Para que un siniestro producido por adversidades clim醫icas sea indemnizable el valor de la producci髇 real final en el conjunto de parcelas que componen la explotaci髇, incrementada en su caso con el valor de las p閞didas indemnizables producidas por helada, marchitez fisiol骻ica en la variedad Bobal y pedrisco (modalidad A) o pedrisco (modalidad B), debe ser inferior al 70 por 100 del valor de la producci髇 base de la explotaci髇 (valor de la producci髇 garantizada).
Decimos閜tima. Franquicia.-
En caso de siniestro indemnizable causado por los riesgos de pedrisco (modalidad A y B), helada y marchitez fisiol骻ica (modalidad A), en los t閞minos establecidos en los puntos 1 y 2 de la condici髇 especial decimosexta, quedar siempre a cargo del asegurado el 10 por 100 de los da駉s.
Decimoctava. C醠culo de la indemnizaci髇.-
Se proceder de la siguiente forma:
- a) Al realizar, cuando proceda, la inspecci髇 inmediata de cada siniestro, se efectuar醤 las comprobaciones m韓imas que deben tenerse en cuenta para la verificaci髇 de los da駉s declarados as como su cuantificaci髇, cuando proceda, seg鷑 establece la norma general de peritaci髇.
-
b) Al finalizar la campa馻, bien por concluir el per韔do de garant韆 o por ocurrencia de un siniestro que produzca p閞dida total del producto asegurado, se proceder a levantar el acta de tasaci髇 definitiva, tomando como base el contenido de los anteriores documentos de inspecci髇, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
-
I. Seguro de rendimientos:
Da駉s por pedrisco (modalidades A y B), helada y marchitez fisiol骻ica en la variedad Bobal (modalidad A): Amparados a nivel de parcela.
Considerando lo mencionado en los p醨rafos anteriores, se evaluar el porcentaje de da駉s debido a la ocurrencia de estos riesgos, aplicando el mismo a la producci髇 real esperada o a la producci髇 declarada, si es inferior a aqu閘la.
Como complemento de lo establecido en la condici髇 vigesimotercera de estas especiales, en siniestros cuyo efecto haya sido la destrucci髇 total de las yemas o brotes herb醕eos, se considerar a efectos de valoraci髇 de da駉s en cantidad, en funci髇 del tipo de poda y yemas de carga por cepa, la siguiente correcci髇 al factor de recuperaci髇, por emisi髇 de nuevos brotes portadores de racimos:
Variedad: Airen.
Poda en vaso con pulgares a 玠os yemas: 50 por 100 del n鷐ero de brotes o sarmientos aparecidos a partir de yemas secundarias, casqueras y ciegas cuando proceda, que sean portadores de racimos susceptibles de ser recolectados y comercializables antes de la finalizaci髇 del per韔do de garant韆.
Poda larga con pulgares a 玹res yemas o con 玼vero o 玽ara: Igual a lo indicado para el resto de variedades.
Resto de variedades:
Poda en vaso con pulgares a 玠os yemas y poda larga con pulgares a 玹res yemas, o con 玼vero o 玽ara: Seg鷑 las caracter韘ticas productivas de la parcela (variedad, edad, suelo) se determinar en cada caso, el porcentaje de brotes o sarmientos aparecidos a partir de yemas secundarias, ciegas, casqueras u otras yemas, que se consideran como factor de recuperaci髇, por ser portadores de racimos susceptibles de ser recolectados y comercializables antes de la finalizaci髇 del per韔do de garant韆.
Los complementarios de los porcentajes arriba establecidos, se consideran como componentes de una cosecha normal, computando por este motivo como Producci髇 Real Esperada de la parcela.
El importe de la indemnizaci髇 se obtendr aplicando a los da駉s as evaluados, los precios establecidos a efectos del seguro, la franquicia y la regla proporcional si procede.
Da駉s por adversidades clim醫icas:
Para las valoraciones a realizar en las disminuciones de cosecha debidas a resto de riesgos, se utilizar el siguiente procedimiento:
Se cuantificar para cada parcela la producci髇 real esperada, la producci髇 real final y las p閞didas de producci髇 debidas al pedrisco, la helada y, en su caso, la marchitez fisiol骻ica en la variedad Bobal, durante el per韔do de garant韆 establecido a nivel de parcela.
A las producciones anteriores se les aplicar el precio de aseguramiento, obteni閚dose el valor de la producci髇 real esperada y el valor de la producci髇 real final, as como, en su caso, el valor de las p閞didas debidas al pedrisco (modalidades A y B), la helada y la marchitez Fisiol骻ica en la variedad Bobal en la modalidad A.
Se calcular la suma de los valores anteriores de todas las parcelas que comprende la explotaci髇.
Se calcular el valor de la producci髇 base de la explotaci髇, entendiendo por tal, la menor entre el valor de la producci髇 asegurada y el valor de la producci髇 real esperada de la explotaci髇.
Se calcular el valor de la producci髇 garantizada de la explotaci髇 que ser el 70 por 100 del valor de la producci髇 base de la explotaci髇.
Se establecer el car醕ter indemnizable o no del siniestro seg鷑 lo establecido en la condici髇 decimosexta.
Si el siniestro resultara indemnizable el importe bruto de la indemnizaci髇 se obtendr como diferencia entre el valor de la producci髇 garantizada y el valor de la producci髇 real final, incrementada, en su caso, con el valor de las p閞didas indemnizables por pedrisco (modalidades A y B), helada y marchitez fisiol骻ica (modalidad A) de la variedad Bobal.
El importe bruto de la indemnizaci髇 resultante se incrementar o minorar con las compensaciones y deducciones que respectivamente procedan de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Peritaci髇.
-
II. Seguro complementario:
Se aplicar el porcentaje de da駉s debido a la ocurrencia de pedrisco, helada y marchitez fisiol骻ica en la variedad Bobal sobre el exceso de producci髇 que exista en la parcela siniestrada, teniendo este exceso de producci髇, el l韒ite que figura declarado en la p髄iza complementaria.
El importe de la indemnizaci髇 se obtendr aplicando a los da駉s evaluados, la regla proporcional si procede, los precios establecidos a efectos del seguro y la franquicia.
Se har entrega al asegurado, tomador o representante de copia del acta, en la que 閟te deber hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido.
Decimonovena. Inspecci髇 de da駉s.-
Comunicado el siniestro por el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario, el Perito de Agroseguro deber personarse en el lugar de los da駉s para realizar la inspecci髇 si procediera, en un plazo no superior a siete d韆s para el riesgo de pedrisco, veinte d韆s en caso de helada y marchitez fisiol骻ica de la variedad bobal y de treinta d韆s en el caso de da駉s causados por adversidades clim醫icas, a contar desde la recepci髇 por Agroseguro de la comunicaci髇 del siniestro.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales as lo requieran previa autorizaci髇 de ENESA y la Direcci髇 General de Seguros, Agroseguro podr ampliar el anterior plazo en el tiempo y forma que se determine en la autorizaci髇.
A estos efectos Agroseguro comunicar al asegurado, tomador del seguro o persona designada al efecto en la declaraci髇 de siniestro, con una antelaci髇 de al menos cuarenta y ocho horas la realizaci髇 de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
Si Agroseguro no realizara la inspecci髇 en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptar醤, salvo que Agroseguro demuestre conforme a derecho lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las condiciones t閏nicas m韓imas de cultivo.
Si no se produjera acuerdo en cualquiera de los datos que figuran en los documentos de inspecci髇 se estar a lo dispuesto en la norma general de peritaci髇.
Agroseguro no vendr obligada a realizar la inspecci髇 inmediata en el caso que el siniestro ocurra durante la recolecci髇 o en los treinta d韆s anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad a veinte d韆s desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estar obligada a realizar la inspecci髇 inmediata a que se refieren los p醨rafos anteriores.
Vig閟ima. Clases de cultivo.-
A efectos de lo establecido en el art韈ulo cuarto del Reglamento para aplicaci髇 de la Ley 87/1978 sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase 鷑ica cada una de las modalidades de seguro de rendimientos establecidos. En consecuencia el agricultor que suscriba este seguro deber asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del 醡bito de aplicaci髇 del seguro, en la modalidad A o en la modalidad B.
Vigesimoprimera. Condiciones t閏nicas m韓imas de cultivo.-
Las condiciones t閏nicas m韓imas de cultivo que deber醤 cumplirse son las siguientes:
-
a) Las pr醕ticas culturales consideradas como imprescindibles son:
- 1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o cualquier otro m閠odo.
- 2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
- 3. Realizaci髇 de la poda o podas adecuadas que exija el cultivo.
- 4. Tratamientos fitosanitarios en forma y n鷐ero necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
- 5. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regad韔, salvo causa de fuerza mayor. Se entender que se presenta esta situaci髇 cuando la autoridad de la Cuenca Hidrogr醘ica correspondiente establezca oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego.
Adem醩 de lo anteriormente indicado, y con car醕ter general, cualquier otra pr醕tica cultural que se utilice, deber realizarse seg鷑 lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello en concordancia con la producci髇 fijada en la declaraci髇 del seguro.
- b) En todo caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones t閏nicas m韓imas de cultivo, el asegurador podr reducir la indemnizaci髇 en proporci髇 a la importancia de los da駉s derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
Vigesimosegunda. Medidas preventivas.-
Si el asegurado dispusiera de instalaciones fijas o semifijas de protecci髇 antihelada y de mallas de protecci髇 antigranizo adecuadas para tal fin, lo har constar en la declaraci髇 de seguro para poder disfrutar de las bonificaciones previstas en las tarifas de primas para aquellas parcelas que dispusieran de dichas medidas.
No obstante, si con ocasi髇 del siniestro se comprobara que tales medidas no existieran, no hubiesen sido aplicadas, o no estuviesen en condiciones normales de uso, se proceder seg鷑 lo establecido en la condici髇 novena de las generales de la p髄iza de seguros agr韈olas.
Vigesimotercera. Normas de peritaci髇.-
Como ampliaci髇 a la condici髇 decimotercera de las generales de los seguros agr韈olas, se establece que la tasaci髇 de siniestros en lo que sea de aplicaci髇 se efectuar de acuerdo con la norma general de peritaci髇 aprobada por Orden Ministerial de 21 de julio de 1986 (獴olet韓 Oficial del Estado del 31) y, en su caso, por la norma espec韋ica para la peritaci髇 del seguro de rendimientos en uva de vinificaci髇, cuando sea dictada. Con car醕ter supletorio se tendr en cuenta la morma espec韋ica para la peritaci髇 de uva de vinificaci髇 aprobada por Orden de 16 de febrero de 1989 (獴olet韓 Oficial del Estado del 23).
Vigesimocuarta. Bonus malus.-
Para aquellos asegurados que suscriban este seguro, se establecer un sistema de bonus-malus por asegurado en funci髇 de sus resultados.
Para los seguros suscritos en el Plan 2000 y con car醕ter excepcional, se conceder una bonificaci髇 del 5 por 100 del coste en el Seguro de Rendimientos.
APENDICE 1
Zonificaci髇 de la comarca de Campi馻 Alta-C髍doba
T閞mino municipal 2: Aguilar de la Frontera Zona II:
- Pol韌onos: 5, 6, 9, 10, 13, 15, 17, 18, 22, 25, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 35 y 56.
- Pol韌ono 16: Parcelas, de la 2 a la 134, ambas inclusive, y la 161.
- Pol韌ono 19: Parcelas, de la 54 a la 86, ambas inclusive.
- Pol韌ono 21: Parcelas, de la 32 a la 44, ambas inclusive.
- Pol韌ono 24: Parcelas, de la 39 a la 146, ambas inclusive.
- Pol韌ono 26: Parcelas, de la 77 a la 176, ambas inclusive.
- Pol韌ono 61: Parcelas, de la 1 a la 18, ambas inclusive, y de la 77 a la 98, ambas inclusive.
Zona I: Resto de pol韌onos catastrales y de parcelas de los pol韌onos 16, 19, 21, 24, 26 y 61, no incluidos en zona II.
T閞mino municipal: 44. Monturque Zona II:
- Pol韌onos: 3, 4, 8, 9, 10 y 11.
- Pol韌ono: 5. Parcelas: La 8; de la 52 a la 79, ambas inclusive; de la 105 a la 122, ambas inclusive; la 124; de la 179 a la 190, ambas inclusive y la 196.
Zona I: Resto de pol韌onos catastrales y de parcelas del pol韌ono 5 no incluidas en zona II.
T閞mino municipal: 42. Montilla ZONA II: Pol韌onos: 22, 25, 27, 28 y 30.
ZONA I: Resto de pol韌onos catastrales, no incluidos en Zona II.
T閞mino municipal: 45. Moriles Zona II:
Pol韌onos: 7, 16 y 17.
Zona I: Resto de pol韌onos catastrales no incluidos en Zona II.
T閞minos municipales que son integramente zona I: Restantes t閞minos municipales de la comarca.
APENDICE 2
Zonificaci髇 de la comarca sur. Valladolid (1)
T閞mino municipal: 158. La Seca Zona I:
- Pol韌ono 1: 24, 41, 42, 5044 a 5047, 5049 a 5052, 5065 a 5076.
- Pol韌ono 3: 47, 48, 52, 77 a 83, 90 a 108, 110, 119 a 125, 5080 a 5086, 5088, 5094, 5123, 5134, 5137, 5138, 5142 a 5160, 5164, 5219, 5220, 5224 a 5227, 5233 a 5241, 5243, 5245 a 5270, 5272 a 5284, 5286 a 5309, 5313 a 5320, 5322, 5324, 5333, 5357 y 5358.
- Pol韌ono 4: 8 a 11, 49, 51, 53, 59 a 62, 71, 74-B, 75-B, 76-B, 77-B, 79, 80, 162 a 164, 166, 168 a 176, 178, 5008, 5014 a 5021, 5023 a 5026, 5034, 5065 a 5075, 5077, 5078, 5080 a 5083, 5085 a 5089, 5093 a 5100, 5103 a 5106, 5108 y 5109.
- Pol韌ono 5: Resto de parcelas no incluidas en zona II.
- Pol韌ono 6: Resto de parcelas no incluidas en zona II.
Zona II:
- Pol韌onos completos: 2, 7 y 8 y las parcelas de los pol韌onos 1, 3 y 4: No incluidas en zona I.
- Pol韌ono 5: 5, 18, 19, 96, 97, 102, 103, 110 a 113, 117 a 129, 131 a 141, 5011, 5112, 5113, 5117, 5118, 5183, 5211, 5212, 5268, 5272 a 5276, 5320 a 5326.
- Pol韌ono 6: 1 a 5, 6-1, 6-2, 7 a 24, 25-A, 25-B, 26 a 36, 38 a 43, 44-A, 54-B, 84 a 104, 106 a 109, 111 a 113, 119, 127, 130 a 134, 136 a 139, 141 a 143, 5000 a 5017, 5021 a 5024, 5029 a 5031, 5075 a 5093, 5095, 5100, 5103, 5111, 5112, 5116, 5120, 5121, 5124, 5229 a 5232, 5270 a 5272, 5285 a 5287 y 5325.
T閞mino municipal: 159. Serrada Zona I:
- Pol韌ono 2: 73 a 78, 80 a 82, 83-1, 83-2, 84, 85-1, 85-2, 85-3, 85-4, 86 a 96, 105, 106-1, 106-2, 107, 109-1, 110 a 112, 119, 121, 129-1, 129-2, 129-3, 140 a 144, 146, 147 y 165.
- Pol韌ono 3: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.
- Pol韌ono 4: 1 a 7, 10, 11, 17 a 22, 29, 30, 33 a 37, 38-1, 38-2, 39 a 46, 55 a 63, 69 a 74, 78 a 86, 87-1, 87-2, 87-3, 88 a 102, 108-1, 108-2, 109, 110, 111-1, 111-2, 111-3, 114 a 120, 122-1, 168, 175 y 176.
- Pol韌ono 5: 1, 2-1, 2-2, 3, 4, 5-1, 5-2, 6, 7-1, 7-2, 8, 17 a 23, 24-1, 24-2, 24-3, 24-4, 25, 64, 65, 66, 67-1, 67-2, 68 y 69.
- Pol韌ono 6: 22 a 25, 68 a 102, 105 y 107.
Zona II:
- Pol韌onos 1, 7 y 8 completos y las parcelas de los pol韌onos 2, 4, 5 y 6 no incluidas en Zona I.
- Pol韌ono 3: 70, 79 a 82, 87, 88-1, 88-2, 89-1, 89-2, 89-3, 89-4, 90 a 92, 96 a 100, 139-1, 139-2, 140 a 152, 153-1, 153-2, 154, 155-1, 158, 159, 160-1, 161, 164 a 168, 170, 173, 180-1, 194 a 196, 209, 304, 309-1, 309-2, 310 a 312, 319, 320, 324 y 325.
T閞mino municipal: 218. Villanueva de Duero Zona I:
- Pol韌ono 7: 1, 113, 115, 116, 118 a 128, 129-1, 129-2, 130 a 140.
- Pol韌ono 8: 18 a 21, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 46, 47, 48-1, 48-2, 48-3, 49 a 53, 86 a 88, 90-1, 90-2, 95-1, 95-2, 96-1, 96-2, 97 a 104, 109 a 112, 114 a 116, 135 a 139, 141, 143, 144 a 149, 161 a 170.
- Pol韌ono 9: 24, 25, 26-1, 26-2, 27 a 29, 35 a 39, 115 y 116.
Zona II:
Resto de Pol韌onos Catastrales completos no incluidos en Zona I, as como el resto de parcelas de los pol韌onos 7, 8 y 9 no incluidos en Zona I.
T閞minos municipales que integramente son zona II: Restantes t閞minos municipales de la comarca.
ANEXO II