Resoluci髇 de 21 de enero de 2013, de la Direcci髇 General de Cartera B醩ica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualizaci髇 de la cuant韆 m醲ima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportaci髇 reducida, y se actualizan los l韒ites m醲imos de aportaci髇 mensual para las personas que ostenten la condici髇 de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestaci髇 farmac閡tica ambulatoria.
- 觬gano MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
- Publicado en BOE n鷐. 27 de 31 de Enero de 2013
- Vigencia desde 01 de Febrero de 2013
Sumario
V閍se Res. 18 diciembre 2013, de la Direcci髇 General de Cartera B醩ica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualizaci髇 de la cuant韆 m醲ima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportaci髇 reducida, y se actualizan los l韒ites m醲imos de aportaci髇 mensual para las personas que ostenten la condici髇 de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestaci髇 farmac閡tica ambulatoria (獴.O.E. 30 diciembre).
La regulaci髇 de la aportaci髇 del usuario en la prestaci髇 farmac閡tica ambulatoria, fue establecida por el Real Decreto-ley 16/2012 a trav閟 de la reforma de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garant韆s y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Mediante esta reforma de la ley se disponen unos porcentajes de aportaci髇 sobre el precio de venta de los medicamentos, proporcionales al nivel de renta del usuario, entre el 60% y el 10% con topes de aportaci髇 para determinadas categor韆s de medicamentos y de asegurados con la finalidad de garantizar la continuidad de los tratamientos de car醕ter cr髇ico, y con exenci髇 de aportaci髇 para determinados tipos de usuarios y sus beneficiarios.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 29/2006, a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportaci髇 reducida les corresponde una aportaci髇 del 10% del PVP con una aportaci髇 m醲ima que se actualizar, de forma autom醫ica, cada mes de enero de acuerdo con la evoluci髇 del IPC. La actualizaci髇 se formalizar por resoluci髇 de la unidad responsable de farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Por otra parte, la disposici髇 adicional sexag閟ima s閜tima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2013, establece que la actualizaci髇 de los l韒ites m醲imos de la cuant韆 de aportaci髇 mensual de los usuarios en la cartera com鷑 suplementaria del Sistema Nacional de Salud a la que se refiere el art韈ulo 8 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesi髇 y calidad del Sistema Nacional de Salud, se realice de forma autom醫ica, cada mes de enero en funci髇 del 韓dice de precios al consumo de los doces meses anteriores. Dicha actualizaci髇 se har p鷅lica mediante resoluci髇 de la unidad competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En la actualidad, el importe m醲imo de la participaci髇 en el pago a satisfacer por los ciudadanos por los medicamentos de aportaci髇 reducida est fijado en 4,13 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci髇 de 31 de mayo de 2012, de la Direcci髇 General de Cartera B醩ica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualizaci髇 de la cuant韆 m醲ima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportaci髇 reducida. Mediante la citada Resoluci髇 se procedi a actualizar el importe de acuerdo con el IPC producido hasta marzo de 2012. Por la presente resoluci髇 se procede a actualizar la aportaci髇 m醲ima aplicable para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportaci髇 reducida, de acuerdo con el incremento producido en el IPC en el periodo comprendido entre abril y diciembre de 2012.
En cuanto a los l韒ites m醲imos de aportaci髇 mensual para las personas que ostenten la condici髇 de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestaci髇 farmac閡tica ambulatoria, mediante el art韈ulo 94. bis de la Ley 29/2006, sobre aportaci髇 de los beneficiarios, se establecen en 8, 18 o 60 euros, en funci髇 de la renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci髇 del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas: inferior a 18.000 euros, igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000, y superior a 100.000 euros respectivamente. Por la presente resoluci髇 se procede a actualizar los l韒ites m醲imos de aportaci髇 mensual para las personas que ostenten la condici髇 de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestaci髇 farmac閡tica ambulatoria, de acuerdo con el incremento producido en el IPC en el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2012.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garant韆s y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2013, mediante la presente resoluci髇 se procede a:
Primero. Fijar en 4,20 euros la aportaci髇 m醲ima para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportaci髇 reducida.
Dicha aportaci髇 m醲ima se aplicar igualmente a los productos sanitarios incluidos en la prestaci髇 farmac閡tica pertenecientes a los grupos de aportaci髇 reducida.
Asimismo, se aplicar a la participaci髇 en el pago a satisfacer por los enfermos de SIDA, de los medicamentos financiado por el Sistema Nacional de Salud dispensados a trav閟 de receta oficial.
Segundo. Actualizar los l韒ites m醲imos de aportaci髇 mensual para las personas que ostenten la condici髇 de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios seg鷑 la renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraci髇 del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas:
- a) Renta inferior a 18.000 euros: l韒ite m醲imo de aportaci髇 mensual 8,14 euros.
- b) Renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000: l韒ite m醲imo de aportaci髇 mensual 18,32 euros.
- c) Renta superior a 100.000 euros: l韒ite m醲imo de aportaci髇 mensual 61,08 euros.
Tercero. Lo dispuesto en los puntos anteriores comenzar a surtir efectos a partir del 1 de febrero de 2013.
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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R Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad 18 Dic. 2013 (actualizaci髇 de la cuant韆 m醲ima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportaci髇 reducida y de los l韒ites m醲imos de aportaci髇 mensual)
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V閍se Res. 18 diciembre 2013, de la Direcci髇 General de Cartera B醩ica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualizaci髇 de la cuant韆 m醲ima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportaci髇 reducida, y se actualizan los l韒ites m醲imos de aportaci髇 mensual para las personas que ostenten la condici髇 de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestaci髇 farmac閡tica ambulatoria (獴.O.E. 30 diciembre).