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Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.


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La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a y h, de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a e i, del Reglamento Interno del Banco de España y en la cláusula XII de las Cláusulas generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 16), y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación (Guideline) de 7 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2009/10), acuerda:

Primero.

Modificar las citadas Cláusulas generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España, aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, para dar la siguiente redacción al primer párrafo del número 2 de la cláusula general II:

En particular, el Banco de España realizará las operaciones de política monetaria con las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

Segundo.

La anterior modificación será de aplicación desde el 11 de mayo de 2009.

Madrid, 21 de mayo de 2009.

 

El Secretario General del Banco de España,
José Antonio Alepuz Sánchez.



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