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Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


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Sumario:

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, de acuerdo con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1991, quedó efectivamente constituida el día 1 de enero de 1992, una vez realizadas las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.

Disposiciones posteriores han desarrollado aspectos parciales de su estructura y organización, si bien éstas no han tenido una regulación específica e integral, la cual quedaba referida por remisión provisional del apartado Once.5, del artículo 103 de la citada Ley, a normas anteriores a la creación de la Agencia Tributaria, cuales son el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de reorganización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, y la Orden de 12 de agosto de 1985 que lo desarrolla, derogada en lo que se refiere a las funciones y unidades integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

El tiempo transcurrido desde entonces, marcado por la modernización de los procedimientos y las estructuras, teniendo en cuenta además el desfase temporal expuesto, aconseja la aprobación de una norma que refunde, sistematice e integre la normativa reguladora de la estructura y organización territorial de la Agencia Tributaria en su conjunto. Es necesario también definir en detalle y actualizar plenamente las competencias y funciones de los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la importancia de su contenido y su papel directivo integrador, fundamental en el ámbito de la organización territorial de la Agencia Tributaria, considerando además el proceso de regionalización de competencias y funciones que se está acometiendo.

Asimismo, la actuación estratégica de la Agencia Tributaria requiere una mayor flexibilidad en la asignación de sus recursos como forma de aumentar la eficiencia en su funcionamiento. Una de las medidas necesarias en esta línea de actuación es la superación de determinadas competencias y funciones de carácter provincial, que ya se ha producido en algunas áreas de la Agencia Tributaria. Todos estos aspectos, unidos a las posibilidades que ofrece el uso de las nuevas tecnologías y la evolución que ha experimentado el censo de contribuyentes, hacen necesaria la adaptación de la estructura territorial de la Agencia Tributaria.

En este contexto se enmarca la reforma diseñada por esta Resolución, la cual establece el marco general de la organización y atribución de competencias y funciones de la administración territorial de la Agencia Tributaria, complementada con las Resoluciones de reestructuración, en el ámbito de competencias de los diferentes Departamentos.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado Decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones, dispongo:

Primero. Órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Son órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  1. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

  2. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

  3. Las Administraciones de la Agencia Tributaria.

  4. Las Administraciones de Aduanas.

Las Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas son órganos de las Delegaciones Especiales, de las que dependerán orgánica y funcionalmente en los términos establecidos en la presente Resolución.

Segundo. Competencia de los órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán atribuidas a los correspondientes órganos territoriales, que las podrán ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial en la que estén integrados, salvo asignación expresa a los órganos centrales de la Agencia Tributaria o a otro órgano que se determine.

I. Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

Tercero. Ámbito territorial de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

1. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria extenderán con carácter general sus competencias al territorio de cada una de las Comunidades Autónomas. Excepcionalmente podrán extenderlas a otros territorios cuando lo prevean las normas.

2. En el anexo 1 se relacionan las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, con indicación de su sede, así como las Delegaciones que integran cada una de ellas. La Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla extiende sus competencias al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Cuarto. Estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Delegaciones Especiales corresponde al Delegado Especial que, dependiendo directamente del Director General de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado Quinto de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Dirección General de la Agencia Tributaria y por los Departamentos en el ámbito de sus competencias.

2. Asimismo, cuando las circunstancias de la Delegación Especial lo hagan aconsejable, podrán existir, dependiendo del Delegado Especial, el Delegado Ejecutivo, el Delegado de Planificación y Control o ambos, cada uno de los cuales ejercerá las funciones y competencias enumeradas en el apartado Sexto de esta Resolución.

Del mismo modo, podrá existir, dependiendo del Delegado Especial, el Delegado Coordinador, que asistirá al Delegado Especial y, en su caso, a los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control en las funciones que el primero le encomiende.

Estos órganos se crearán, a propuesta del Director General de la Agencia Tributaria, mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria.

3. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estarán integradas por las siguientes Dependencias Regionales:

  1. Dependencia Regional de Inspección.

  2. Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

  3. Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

  4. Dependencia Regional de Recaudación.

  5. Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.

  6. Dependencia Regional de Informática Tributaria.

  7. Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica.

Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales, cuya existencia prevé la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se crearán en las Delegaciones Especiales en las que las circunstancias así lo aconsejen.

El Delegado Especial y, de existir, los Delegados Ejecutivo, de Planificación y Control, y Coordinador podrán estar asistidos por los siguientes servicios: Secretaría Administrativa, Servicio de Planificación y Control, Servicio de Estudios y Servicio de Relaciones Externas, con las funciones que les encomiende el Delegado Especial. En las Delegaciones Especiales se integrará, además, el Área General de Apoyo Administrativo.

4. Excepto en las Delegaciones Especiales de Navarra y el País Vasco, en el seno de la estructura de la Delegación Especial existirá también el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria, órgano de participación de la Comunidad Autónoma en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la composición y funciones que se establecen en el artículo 65 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

5. Las competencias, funciones, organización y estructura correspondientes a las Dependencias Regionales serán las establecidas en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria.

6. El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través del correspondiente Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación Especial, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.

7. En las Delegaciones Especiales de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia, existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia, en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.

En las restantes Delegaciones Especiales, la Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales se integrará en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, en los términos que establece el apartado Octavo.4 de la presente Resolución.

Quinto. Competencias y funciones de los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los Delegados Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

2. Los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria convocarán y presidirán las reuniones de la Junta Regional de Jefes, compuesta por los Delegados de la Agencia Tributaria de su respectiva demarcación y los miembros del Comité de la Delegación Especial, cuando las necesidades del servicio lo requieran y, en general, una vez cada mes, para analizar el funcionamiento de los servicios y el cumplimiento de los planes y objetivos a realizar.

En las reuniones de la Junta Regional de Jefes actuará como Secretario quien designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de entre los miembros del Comité de la Delegación Especial.

3. Los Delegados Especiales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad el Delegado Especial de la Agencia Tributaria será sustituido, salvo que el Director General de la Agencia Tributaria disponga otra cosa, de acuerdo con el siguiente orden: Delegado Ejecutivo, Delegado de Planificación y Control, Delegado Coordinador, Delegado de la Agencia Tributaria correspondiente a su sede y Jefes de Dependencia Regional en el orden en el que se relacionan en el número 3 del apartado Cuarto.

5. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los Delegados Especiales forman parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Tributaria. Además, el Delegado Especial de Madrid forma parte del Comité Permanente de Dirección de la Agencia Tributaria. Asistirán, asimismo, a las reuniones de este Comité Permanente, los Delegados Especiales que por indicación del Presidente o del Director General de la Agencia Tributaria se considere pertinente.

Sexto. Competencias y funciones del Delegado Ejecutivo, Delegado de Planificación y Control y Delegado Coordinador.

1. Los Delegados a que se hace referencia en el apartado Cuarto.2 de esta Resolución ejercerán las competencias y funciones que a continuación se indican:

  1. El Delegado Ejecutivo asistirá al Delegado Especial en las funciones de dirección y coordinación de las Dependencias Regionales y de las Administraciones cuando no estén integradas en una Delegación de la Agencia Tributaria. Asimismo, ejercerá las competencias que le delegue el Delegado Especial respecto de los procedimientos tramitados por las indicadas Dependencias, así como las demás funciones que aquél le encomiende.

  2. El Delegado de Planificación y Control asistirá al Delegado Especial en las funciones de planificación y control de las Dependencias Regionales de la Delegación Especial. Asimismo, ejercerá las competencias que le delegue el Delegado Especial respecto de los procedimientos tramitados por las indicadas Dependencias, así como las demás funciones que aquél le encomiende.

    Corresponderá al Delegado de Planificación y Control participar, conforme a la normativa vigente sobre régimen de competencias, en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución y proponiendo al Delegado Especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas.

  3. El Delegado Coordinador asistirá al Delegado Especial o, en su caso, al Delegado Ejecutivo o al Delegado de Planificación y Control en el ejercicio de las funciones que aquél le encomiende.

2. Los Delegados Ejecutivo, de Planificación y Control, y Coordinador serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control, éstos se sustituirán entre sí. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de ambos Delegados, serán sustituidos por el Delegado Coordinador. En otro caso, el Delegado Especial acordará el régimen de sustitución que proceda en cada caso.

II. Delegaciones de la Agencia Tributaria.

Séptimo. Ámbito competencial de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

1. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en el territorio de la provincia en la que tengan su sede. Además ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria. No obstante, la dirección del personal del Área Operativa de Vigilancia Aduanera que realice operaciones que se extiendan más allá del ámbito de la propia Delegación corresponderá al Delegado Especial. Todo ello, salvo en los casos a los que se refiere el número 2 de este apartado.

2. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria con sede en localidades que no sean capitales de provincia ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en la demarcación territorial que tengan asignada. Además ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria. No obstante, la dirección del personal del Área Operativa de Vigilancia Aduanera que realice operaciones que se extiendan más allá del ámbito de la propia Delegación corresponderá al Delegado Especial.

3. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria se recogen en el anexo 1 de esta Resolución, con indicación del lugar de su sede.

Octavo. Estructura y funciones de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Delegaciones de la Agencia Tributaria corresponde al Delegado de la Agencia Tributaria que, dependiendo directamente del Delegado Especial, desarrollará las funciones que le atribuye el apartado Noveno de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Delegados Especiales y los Jefes de Dependencia Regional en el ámbito de sus competencias.

2. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de cada Dependencia Regional, las cuales podrán configurarse como Dependencias cuando así se disponga en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria. Dicha normativa establecerá también las funciones, estructura y organización de las unidades administrativas regionales ubicadas en las Delegaciones.

3. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria, cuya sede coincida con la sede de la Delegación Especial, ejercerán sus competencias y funciones en los términos establecidos en el apartado Séptimo, excepto respecto de la Jefatura de las Dependencias Regionales, Servicios que dependan directamente del Delegado Especial, y de las unidades administrativas que éste determine.

4. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.

5. Asimismo, en las Delegaciones de la Agencia Tributaria de Ceuta y Melilla existirán los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria, cuya organización, composición y funciones serán los previstos en el artículo 65 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

6. Cuando así se haya establecido, la unidad desconcentrada del Servicio Jurídico Regional prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.

Noveno. Competencias y funciones de los Delegados de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los Delegados de la Agencia Tributaria:

  1. Ejercer la representación institucional permanente de la Agencia Tributaria en la provincia o demarcación territorial que tengan asignada, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos.

  2. Dirigir, coordinar y controlar todas las dependencias y unidades administrativas regionales y servicios existentes en la Delegación y conocer de las actuaciones realizadas, en la provincia o demarcación territorial que tengan asignada, por unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación.

  3. Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación, en los términos establecidos en el apartado Séptimo de esta Resolución, conforme a la normativa sobre distribución de competencias.

  4. Determinar, mediante órdenes de servicio, el área de desempeño de funciones y tareas de los funcionarios que estén adscritos al Área General de Apoyo Administrativo, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, asegurando la existencia de una dotación mínima permanente en cada área que garantice su funcionamiento.

  5. Ejercer la dirección, impulso y coordinación de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas existentes en su territorio, siendo con carácter general el órgano de comunicación entre éstas y las Delegaciones Especiales.

  6. Impulsar, seguir y controlar la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos asignados a las dependencias y unidades administrativas regionales y servicios existentes en la demarcación territorial de la Delegación de la Agencia Tributaria.

  7. Proponer al Delegado Especial la realización de planes y programas de actuación.

  8. Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación Especial.

  9. Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de la seguridad y gestión de riesgos de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación.

  10. Presidir la Junta de Jefes, que estará compuesta por los responsables de las Dependencias y servicios en la Delegación o por quien designe el Delegado Especial a propuesta del Jefe de Dependencia Regional correspondiente, así como, de existir, por el responsable de la unidad desconcentrada del Servicio Jurídico Regional.

    La Junta de Jefes tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

  11. Presidir las reuniones con los Administradores de la Agencia Tributaria y los miembros de la Junta de Jefes que se considere oportuno para coordinar la actuación de las Administraciones existentes en la demarcación territorial de la Delegación.

  12. Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Delegación, impulsando para ello las medidas necesarias.

  13. Ejercer otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Los Delegados de la Agencia Tributaria serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado Tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado de la Agencia Tributaria será sustituido por los responsables de las Dependencias en la Delegación, en el orden siguiente: Dependencia de Inspección, de Gestión Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Recaudación, de Informática Tributaria y de Recursos Humanos y Administración Económica. El Delegado Especial podrá disponer otro régimen de sustitución en cada caso concreto.

III. Administraciones de la Agencia Tributaria.

Décimo. Ámbito territorial y competencial de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

1. Las Administraciones de la Agencia Tributaria se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las que no exista Delegación de la Agencia, las Administraciones de la Agencia se integran en las Delegaciones Especiales.

2. Las Administraciones de la Agencia Tributaria extenderán sus competencias con carácter general a su ámbito territorial respectivo. Asimismo, extenderán dichas competencias respecto de las funciones de las unidades administrativas regionales y servicios que se encuentren integrados en las mismas.

3. Las Administraciones de la Agencia Tributaria serán las que se relacionan en el anexo 2 de esta Resolución.

Undécimo. Estructura y funciones de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Administraciones de la Agencia Tributaria corresponde al Administrador que, dependiendo directamente del Delegado de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado Duodécimo de la presente Resolución, de conformidad con las directrices establecidas por los Delegados y por los responsables de las Dependencias en la Delegación en el ámbito de su respectiva competencia.

2. En las Administraciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de inspección, gestión, recaudación, informática tributaria y recursos humanos y administración económica.

Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas regionales serán las establecidas en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria.

Duodécimo. Competencias y funciones de los Administradores de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los Administradores el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

  1. Ejercer la representación permanente del Delegado de la Agencia Tributaria en las relaciones con otras instituciones o entidades en su ámbito territorial.

  2. Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella. En particular, le corresponde la condición de Coordinador o Jefe de Unidad con el alcance y forma establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación, así como la de Jefe de Dependencia en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

  3. Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.

  4. Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.

  5. Proponer al Delegado la realización de planes y programas de actuación.

  6. Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.

  7. Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración, impulsando para ello las medidas necesarias.

  8. Ejercer las competencias y funciones que le atribuyan la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Administrador será sustituido por el funcionario que designe el Delegado de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración, salvo que el Delegado Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto.

IV. Administraciones de Aduanas.

Decimotercero. Competencia, estructura y funciones de las Administraciones de Aduanas.

1. Las Administraciones de Aduanas se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las que no exista Delegación de la Agencia, las Administraciones de Aduanas se integran en las Delegaciones Especiales.

2. Las Administraciones de Aduanas extenderán sus competencias con carácter general a su ámbito territorial respectivo. Asimismo, extenderán dichas competencias respecto de las funciones de las unidades administrativas regionales y servicios que se encuentren integrados en las mismas.

3. Las Administraciones de Aduanas desarrollarán las funciones propias de la gestión aduanera y de impuestos especiales, en los términos que establezca la normativa sobre organización y funciones en el ámbito de competencias de los Departamentos de la Agencia Tributaria.

4. La superior jefatura de las Administraciones de Aduanas corresponde al Administrador que, dependiendo del Delegado de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado Decimocuarto de la presente Resolución, de conformidad con las directrices establecidas por los Delegados y por los responsables de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales en las Delegaciones.

5. En el Anexo 3 de la presente Resolución se establece la distribución territorial de las Administraciones de Aduanas.

Decimocuarto. Competencias y funciones de los Administradores de Aduanas.

1. Corresponderá a los Administradores de Aduanas el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

  1. Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella.

  2. Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración de Aduanas, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.

  3. Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.

  4. Proponer al Delegado la realización de planes y programas de actuación.

  5. Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.

  6. Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de Aduanas, impulsando para ello las medidas necesarias.

  7. Ejercer las competencias y funciones que le atribuyan la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Administrador será sustituido por el funcionario que designe el Delegado de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración de Aduanas a propuesta del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que el Delegado Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco.

Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales de Navarra y del País Vasco desarrollarán, respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las funciones que en la esfera central corresponden al ámbito de las competencias, en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de la Jefatura del Delegado Especial de la Agencia Tributaria y de aquellas funciones que específicamente se atribuyan en las disposiciones normativas al propio Delegado Especial, a los demás Departamentos de la Agencia Tributaria o a órganos dependientes de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.

Los apartados de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:

  1. Apartado Primero.2.a.

  2. Primero. Órganos de recaudación.

    2. En la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

    1. En las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación y las unidades administrativas de recaudación de las Administraciones de la Agencia Tributaria, respectivamente, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial, Delegado o Administradores de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.

  3. Apartado segundo. Se añade un nuevo apartado seis.

  4. Segundo. Órganos de Dirección.

    6. Área de Procesos Concursales.

    Integrada en la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, le corresponderá asistir a la misma en el establecimiento de mecanismos de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión recaudatoria que tengan por objeto obligados al pago en proceso concursal, prestándole su apoyo en las siguientes tareas:

    1. Dirección, impulso y coordinación de los procedimientos recaudatorios de obligados al pago en proceso concursal.

    2. Establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en relación a los deudores incursos en proceso concursal.

    En particular, corresponderá a esta Área:

    1. La coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria y el apoyo técnico de las Dependencias Regionales de Recaudación relativas a obligados al pago en proceso concursal.

    2. Propuesta de criterios generales a seguir por todas las Dependencias Regionales de Recaudación.

    3. Elaboración de los manuales de uso interno que resulten necesarios para la gestión recaudatoria.

    4. Control y seguimiento de los resultados de la actividad de los órganos de recaudación respecto de los deudores incursos en procesos concursales.

    5. La tramitación de las autorizaciones que el Director del Departamento de Recaudación tenga que conceder para la suscripción de los convenios.

    6. Cualesquiera otras tareas que en relación con los procesos concursales de obligados al pago adscritos a las Dependencias Regionales de Recaudación se le pueda encomendar.

  5. Apartado Cuarto.1 y 2.1.

  6. Cuarto. Órganos Territoriales de Recaudación.

    1. Jefatura y composición.

    Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la misma, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos y/o uno o varios Coordinadores. La Dependencia de Recaudación estará dirigida por un Jefe de la misma, que tendrá la consideración de Jefe de Dependencia Regional Adjunto. Las unidades administrativas de recaudación de las Administraciones de la Agencia Tributaria estarán dirigidas por un Coordinador.

    Las Dependencias Regionales de Recaudación estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Las Dependencias de Recaudación estarán integradas en las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

    Asimismo, podrán existir unidades administrativas de recaudación en las Administraciones de la Agencia Tributaria.

    Corresponde a los Jefes de Dependencia Regional planificar y controlar las actuaciones de los órganos territoriales de recaudación y asignar las cargas de trabajo de cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios que, teniendo en cuenta circunstancias como domicilio fiscal, órgano liquidador e importe de la deuda, entre otros, establezca el Departamento de Recaudación.

    2. Atribución de competencias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

El apartado Uno de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, quedará redactado como sigue:

Uno. Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.

1. Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán ejercidas por los siguientes Órganos:

  1. En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional:

    1. Por la Oficina Nacional de Inspección, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del Director del Departamento.

    2. Por la Unidad Central de Auditoría Informática integrada en la Subdirección General de Planificación y Control del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

  2. En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.

    Los citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, respectivamente.

2. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Órganos o Dependencias inspectoras todos los Órganos a los que se refiere el número 1 anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

Los apartados de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria que a continuación se relacionan, quedan modificados en los siguientes términos:

  1. Se da nueva redacción al apartado Quinto.3.2:

  2. Quinto. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria.

    3. Jefatura y composición:

    1. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Con sus mismas funciones y competencias, las Dependencias de Gestión Tributaria se integrarán en las Delegaciones de la Agencia Tributaria. En las Administraciones de la Agencia Tributaria que se encuentren en la demarcación territorial de la Delegación Especial existirán las correspondientes unidades administrativas de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

  3. En el Apartado Tercero.1.A, que regula las funciones del Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, se suprime el número 15.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Derogada por Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

1. Las unidades administrativas regionales de recaudación actualmente existentes en las Administraciones de la Agencia Tributaria continuarán desempeñando las funciones que les correspondan conforme a la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia del Departamento de Recaudación.

2. La creación o supresión de unidades administrativas de recaudación en las Administraciones de la Agencia Tributaria se efectuará mediante Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.

1. En la Delegación Especial de Madrid, dependiendo directamente del Delegado Especial, existirá un Delegado Ejecutivo y un Delegado de Planificación y Control. Asimismo, dependerá del Delegado Especial de Madrid el Delegado Coordinador. Cada uno de los citados ejercerá las funciones y competencias enumeradas en el apartado Sexto de esta Resolución.

El Delegado Especial Adjunto Ejecutivo y el Delegado Especial Adjunto de Planificación y Control de la Delegación Especial de Madrid pasan a denominarse Delegado Ejecutivo y Delegado de Planificación y Control, respectivamente. El Delegado Adjunto al Delegado Especial de Madrid pasa a denominarse Delegado Coordinador.

2. En la Delegación Especial de Andalucía, dependiendo directamente del Delegado Especial, existirá un Delegado Ejecutivo y un Delegado de Planificación y Control, cada uno de los cuales ejercerá las funciones y competencias enumeradas en el apartado Sexto de esta Resolución.

Los Delegados Especiales Adjuntos de la Delegación Especial de Andalucía pasarán a denominarse Delegado Ejecutivo y Delegado de Planificación y Control, respectivamente.

3. En cada una de las Delegaciones Especiales de Cataluña y Valencia existirá un Delegado Ejecutivo, que ejercerá las funciones y competencias previstas en el apartado Sexto de esta Resolución.

Los Delegados Especiales Adjuntos de Cataluña y de Valencia pasarán a denominarse Delegado Ejecutivo de Cataluña y Delegado Ejecutivo de Valencia, respectivamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

1. Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo a lo establecido en la presente Resolución, las competencias y funciones de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria contempladas en la misma serán desempeñadas con relación a los órganos y unidades administrativas actualmente integrados en ellas.

2. En la Delegación Especial de Madrid, y hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo a los establecido en la presente Resolución, los puestos de Jefe del Área Regional y Jefe del Área Provincial pasarán a tener la siguiente denominación:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de septiembre de 2004.

 

El Presidente,
Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

ANEXO 1.
Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla: Sede en Sevilla.

Delegación Especial de Aragón: Sede en Zaragoza.

Delegación Especial de Asturias: Sede en Oviedo.

Delegación Especial de Illes Balears: Sede en Palma de Mallorca.

Delegación Especial de Canarias: Sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Delegación Especial de Cantabria: Sede en Santander.

Delegación Especial de Castilla-La Mancha: Sede en Toledo.

Delegación Especial de Castilla y León: Sede en Valladolid.

Delegación Especial de Cataluña: Sede en Barcelona.

Delegación Especial de Extremadura: Sede en Badajoz.

Delegación Especial de Galicia: Sede en A Coruña.

Delegación Especial de Madrid: Sede en Madrid.

Delegación Especial de Murcia: Sede en Murcia.

Delegación Especial de Navarra: Sede en Pamplona.

Delegación Especial del País Vasco: Sede en Bilbao.

Delegación Especial de La Rioja: Sede en Logroño.

Delegación Especial de Valencia: Sede en Valencia.

ANEXO 2.
Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Redacción según Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla

CódigoAdministración de la AgenciaDelegación
04053Huércal-OveraAlmería.
04104El EjidoAlmería.
11004AlgecirasCádiz
11015Chiclana de la FronteraCádiz
11027El Puerto de Santa MaríaCádiz
11032Sanlúcar de BarramedaCádiz
11033San RoqueCádiz
11038UbriqueCádiz
14038LucenaCórdoba.
14042MontillaCórdoba.
14052Peñarroya-PueblonuevoCórdoba.
14054PozoblancoCórdoba.
14601Córdoba EsteCórdoba.
18024BazaGranada.
18091GuadixGranada.
18123LojaGranada.
18142MotrilGranada.
18150ÓrgivaGranada.
18601Granada-AlmajayarGranada.
21007AracenaHuelva.
21010AyamonteHuelva.
21054La Palma del CondadoHuelva.
23005AndújarJaén.
23055LinaresJaén.
23092ÚbedaJaén.
23095VillacarrilloJaén.
29012ÁloraMálaga.
29015AntequeraMálaga.
29069MarbellaMálaga.
29084RondaMálaga.
29094Vélez-MálagaMálaga.
29103TorremolinosMálaga.
29601Málaga-EsteMálaga.
41039ÉcijaSevilla.
41055Lora del RíoSevilla.
41065Morón de la FronteraSevilla.
41068OsunaSevilla.
41095UtreraSevilla.
41601MacarenaSevilla.
41603ParqueSevilla.
41604Nervión-San PabloSevilla.
41606Sevilla Oeste-NoroesteSevilla.

Delegación Especial de Aragón

CódigoAdministración de la AgenciaDelegación
22218MonzónHuesca.
44013AlcañizTeruel.
50067CalatayudZaragoza.
50095Ejea de los CaballerosZaragoza.
50601Arrabal-Puente de SantiagoZaragoza.
50602DeliciasZaragoza.
50603Las FuentesZaragoza.

Delegación Especial de Asturias

CódigoAdministración de la AgenciaDelegación
33004AvilésOviedo.
33011Cangas del NarceaOviedo.
33012Cangas de OnísOviedo.
33031LangreoOviedo.
33034Luarca-ValdésOviedo.
33037MieresOviedo.

Delegación Especial de Illes Balears

CódigoAdministración de la Agencia
07026Eivissa-Formentera.
07027Inca. 07032 Menorca.
07033Manacor.
07601Palma de Mallorca.

Delegación Especial de Canarias

CódigoAdministración de la AgenciaDelegación
35004LanzaroteLas Palmas de Gran Canaria.
35010Santa María de GuíaLas Palmas de Gran Canaria.
35018FuerteventuraLas Palmas de Gran Canaria.
35020San Bartolomé de TirajanaLas Palmas de Gran Canaria.
35601Las Palmas de Gran CanariaLas Palmas de Gran Canaria.
38006AronaSanta Cruz de Tenerife.
38023Laguna (La)Santa Cruz de Tenerife.
38028Puerto de la CruzSanta Cruz de Tenerife.
38036Gomera (La)Santa Cruz de Tenerife.
38037Palma (La)Santa Cruz de Tenerife.
38048Hierro (El)Santa Cruz de Tenerife.

Delegación Especial de Cantabria

CódigoAdministración de la Agencia
39035Laredo.
39059Reinosa.
39087Torrelavega.

Delegación Especial de Castilla-La Mancha

CódigoAdministración de la AgenciaDelegación
02037HellínAlbacete.
02069La RodaAlbacete.
13005Alcázar de San JuanCiudad Real.
13071PuertollanoCiudad Real.
13087ValdepeñasCiudad Real.
16212TarancónCuenca.
45143Quintanar de la OrdenToledo.
45166Talavera de la ReinaToledo.

Delegación Especial de Castilla y León

CódigoAdministración de la AgenciaDelegación
09018Aranda de DueroBurgos
09224Miranda de EbroBurgos
24009AstorgaLeón
24118PonferradaLeón
34004Aguilar de CampooPalencia
37046BéjarSalamanca
37107Ciudad RodrigoSalamanca
47086Medina del CampoValladolid
47601Valladolid-capitalValladolid
49023BenaventeZamora.

Delegación Especial de Cataluña Redacción según Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

CódigoAdministración de la AgenciaDelegación
08006Arenys de MarBarcelona.
08015BadalonaBarcelona.
08022BergaBarcelona.
08072Cornellà de LlobregatBarcelona.
08095GranollersBarcelona.
08100L'Hospitalet de LlobregatBarcelona.
08101IgualadaBarcelona.
08112ManresaBarcelona.
08120MataróBarcelona.
08186SabadellBarcelona.
08204Sant Cugat del VallèsBarcelona.
08210Sant Feliu de LlobregatBarcelona.
08245Santa Coloma de GramanetBarcelona.
08279TerrassaBarcelona.
08299VicBarcelona.
08306Vilafranca del PenedèsBarcelona.
08308Vilanova i la GeltrúBarcelona.
08602ColomBarcelona.
08603Sants-Les CortsBarcelona.
08605Via AugustaBarcelona.
08606HortaBarcelona.
08607Sant AndreuBarcelona.
08608Poble NouBarcelona.
08610LetamendiBarcelona.
17025La BisbalGirona.
17072FigueresGirona.
17121OlotGirona.
25252La Seu d'UrgellLleida.
25272TàrregaLleida.
43125ReusTarragona.
43157TortosaTarragona.

Delegación Especial de Extremadura

CódigoAdministración de la AgenciaDelegación
06044Don BenitoBadajoz.
06083MéridaBadajoz.
06158ZafraBadajoz.
10134Navalmoral de la MataCáceres.
10151PlasenciaCáceres.
10199TrujilloCáceres.

Delegación Especial de Galicia

CódigoAdministración de la AgenciaDelegación
15009BetanzosA Coruña
15019CarballoA Coruña
15023CeeA Coruña
15037FerrolA Coruña
15062OrtigueiraA Coruña
15074RibeiraA Coruña
15079Santiago de CompostelaA Coruña
27019FozLugo
27031Monforte de LemosLugo
32010O Barco de ValdeorrasOurense
32020O CarballiñoOurense
32025CelanovaOurense
32086VerínOurense
36017A EstradaPontevedra
36042PonteareasPontevedra
36055TuiPontevedra
36060Vilagarcía de ArousaPontevedra

Delegación Especial de Madrid Redacción según Resolución de 2 de noviembre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

CódigoAdministración de la Agencia
28005Alcalá de Henares.
28006Alcobendas.
28007Alcorcón.
28013Aranjuez.
28014Arganda.
28045Colmenar Viejo.
28054El Escorial.
28058Fuenlabrada.
28065Getafe.
28074Leganés.
28092Móstoles.
28115Pozuelo de Alarcón.
28148Torrejón de Ardoz.
28602Carabanchel.
28603Montalbán.
28604Ciudad Lineal.
28606Fuencarral.
28607Hortaleza-Barajas.
28608Latina.
28609Villa de Vallecas.
28612María de Molina.
28613San Blas.
28614Vinateros
28615Villaverde-Usera.
28616Guzmán el Bueno.

Delegación Especial de Murcia

CódigoAdministración de la AgenciaDelegación
30019CiezaMurcia
30024LorcaMurcia
30029MulaMurcia
30601MurciaMurcia.

Delegación Especial de La Rioja

CódigoAdministración de la Agencia
26036Calahorra.
26071Haro.

Delegación Especial de Valencia

CódigoAdministración de la AgenciaDelegación
03009Alcoi/AlcoyAlicante
03031BenidormAlicante
03063DéniaAlicante
03065Elx/ElcheAlicante
03066EldaAlicante
03099OrihuelaAlicante
03140VillenaAlicante
03601AlicanteAlicante
12135Vila-real/VillarrealCastellón
12138VinaròsCastellón
46017AlziraValencia
46096CatarrojaValencia
46133GandiaValencia
46147XàtivaValencia
46149LlíriaValencia
46161ManisesValencia
46173MoncadaValencia
46215RequenaValencia
46222Sagunt/SaguntoValencia
46237SuecaValencia
46246TorrentValencia
46601Valencia-GraoValencia
46602Valencia-NorteValencia
46603Valencia-Guillem de CastroValencia.

ANEXO 3.
Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Administración de AduanasDelegación
Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla
La Línea de la ConcepciónCádiz.
MotrilGranada
Aeropuerto de MálagaMálaga
Delegación Especial de Aragón
Aeropuerto de ZaragozaZaragoza.
Delegación Especial de Asturias
AvilésOviedo.
Delegación Especial de Illes Balears
Aeropuerto de Palma de Mallorca. 
Eivissa. 
Mahón. 
Delegación Especial de Canarias
Aeropuerto de Gran CanariaLas Palmas.
ArrecifeLas Palmas.
Puerto del RosarioLas Palmas.
Aeropuerto de Tenerife Sur-Reina SofíaSanta Cruz de Tenerife.
Aeropuerto de Tenerife Norte-Los RodeosSanta Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de La PalmaSanta Cruz de Tenerife.
Delegación Especial de Cataluña
Aeropuerto de BarcelonaBarcelona.
Barcelona-MarítimaBarcelona.
Barcelona-Carretera Zona FrancaBarcelona.
PalamósGirona.
San Carlos de la RápitaTarragona.
Delegación Especial de Galicia
Aeropuerto de Santiago de CompostelaLa Coruña.
FerrolLa Coruña.
RibadeoLugo.
Villagarcía de ArosaPontevedra.
Delegación Especial de Madrid
Aeropuerto de Madrid-Barajas 
Madrid-Carretera. 
Madrid-Ferrocarril. 
Delegación Especial de Murcia Redacción según Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Murcia-carreteraMurcia.
Delegación Especial del País Vasco
PasajesGuipúzcoa.
Aeropuerto de BilbaoVizcaya.
Bilbao-MarítimaVizcaya.
Bilbao-Carretera AparcabisaVizcaya.
Delegación Especial de Valencia
Aeropuerto de AlicanteAlicante.
Aeropuerto de Valencia-ManisesValencia.
Valencia-MarítimaValencia.
SaguntoValencia.
GandíaValencia.

Notas:
Disposición adicional quinta:
Derogada por Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.
Anexo 2:
Redacción según Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Anexo 3 (Delegación Especial de Murcia):
Redacción según Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se suprime la Administración de Aduanas de Nonduermas y se crea la de Murcia-Carretera, en la Delegación Especial de Murcia.
Anexo 2 (Delegación Especial de Madrid):
Redacción según Resolución de 2 de noviembre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Tributaria, y la Resolución de 21 de marzo de 2006, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Tributaria.
Anexo 2 (Delegación Especial de Cataluña ):
Redacción según Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructuran las administraciones de la Delegación de Barcelona, dependiente de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


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