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Resolución de 21 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se convierten a euros las cuantías correspondientes a las sanciones impuestas en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente.


La adopción del euro como moneda única tanto en España como en la mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea ha supuesto la puesta en marcha de un proceso transitorio, que culminará el 31 de diciembre del año 2001, en el cual las monedas nacionales han continuado utilizándose como unidades de cuenta del sistema jurídico, en cuanto subdivisiones del euro. Así lo establecían las previsiones contenidas en el Reglamento (CE) número 974/98, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la Introducción del Euro, a las que se añaden las consideraciones que en nuestro ordenamiento interno se establecieron, fundamentalmente, en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

Este proceso ha obligado a la Administración General del Estado a liderar las actuaciones tendentes a la introducción del euro, buscando, por una parte, la consecución de la neutralidad y uniformidad que para la aplicación de las reglas de redondeo exige el artículo 11 de la Ley sobre Introducción del Euro (precepto éste modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio), y, por otra parte, dar la máxima publicidad y transparencia a la doble denominación.

Así lo ha venido realizando la Administración Pública en sus distintas actuaciones, dentro de las cuales, desde el comienzo del proceso, se otorgó especial importancia a las normas sancionadoras. En este sentido, ya la Ley sobre Introducción del Euro dedicó su artículo 5 al Derecho sancionador, cuyas directrices se quieren ahora reforzar dando publicidad a las conversiones a la moneda única de las distintas sanciones recogidas en las normas estatales.

De esta forma, en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con las instrucciones que a este respecto se han dado por los Ministerios de Hacienda y de Economía, se ha procedido a recopilar las distintas disposiciones sancionadoras recogidas en las normas que son de aplicación en los ámbitos que gestiona, para realizar la conversión a euros de las sanciones que en aquéllas se tipificaban. Debe aclararse, no obstante, que una vez identificadas todas esas normas, se ha decidido no incluir en esta Resolución las disposiciones sancionadoras contenidas en la Ley de 8 de junio de 1957, de Montes (desarrolladas por el Reglamento aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero), las de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, o las de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico (desarrolladas éstas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero), habida cuenta de las dificultades técnicas derivadas del tiempo transcurrido desde su aprobación y los cambios orgánicos que desde entonces ha experimentado la Administración Pública.

En virtud de lo expuesto, esta Subsecretaría dicta la presente Resolución:

Primero.

Conversión a euros de las cuantías correspondientes a las sanciones establecidas en el artículo 117 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la de Aguas.

Segundo.

Conversión a euros de las cuantías correspondientes a las sanciones establecidas en los artículos 315 a 320 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Tercero.

Conversión a euros de las cuantías correspondientes a las sanciones contenidas en los artículos 97 a 99 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Cuarto.

Conversión a euros de las cuantías de las sanciones establecidas en los artículos 183, 184, 185 y 189 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Quinto.

Conversión a euros de las cuantías de las sanciones tipificadas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.

Sexto.

Conversión a euros de las cuantías de las sanciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Séptimo.

Conversión a euros de las cuantías correspondientes a las sanciones establecidas en la Ley 4/1998, de 3 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) 3093/1994, del Consejo, de 15 de diciembre, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Octavo.

Conversión a euros de las cuantías de las sanciones contenidas en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

Noveno.

Conversión a euros de las sanciones tipificadas en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Décimo.

Conversión a euros de las cuantías de las sanciones establecidas en la Ley 15/1994, de 3 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.

Madrid, 21 de noviembre de 2001.

 

La Subsecretaría,
María Jesús Fraile Fabra.



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