Resoluci髇 de 21 de diciembre de 2005, de la Direcci髇 General de Pol韙ica Energ閠ica y Minas, por la que se hacen p鷅licos los nuevos precios m醲imos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr髄eo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg.
- 觬gano MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
- Publicado en BOE n鷐. 312 de 30 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006
Sumario
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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R Pol韙ica Energ閠ica y Minas 17 Mar. 2006 (nuevos precios m醲imos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr髄eo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg.)
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V閍se Res. 17 marzo 2006, de la Direcci髇 General de Pol韙ica Energ閠ica y Minas, por la que se hacen p鷅licos los nuevos precios m醲imos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr髄eo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg. (獴.O.E. 30 marzo).

La Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/2475/2005, de 28 de Julio, establece el sistema de determinaci髇 autom醫ica de precios m醲imos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr髄eo en su modalidad de envasado, actualiza los costes de comercializaci髇, cambia la periodicidad del c醠culo y de las publicaciones de las correspondientes resoluciones a trimestral, y reduce el periodo de c醠culo del promedio de cotizaciones, fletes y d髄ar a seis meses.
La citada Orden establece en la disposici髇 final primera, apartado 1, que el Director General de Pol韙ica Energ閠ica y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio efectuar los c醠culos para la aplicaci髇 del sistema establecido en dicha Orden, y dictar las resoluciones correspondientes de determinaci髇 de los precios m醲imos que se publicar醤 en el Bolet韓 Oficial del Estado. En el apartado 2, de la misma disposici髇 fija que las resoluciones tendr醤 periodicidad trimestral y producir醤 efectos a partir del d韆 primero de los meses de enero, abril, julio y octubre.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial y con el fin de hacer p鷅licos los nuevos precios m醲imos de los gases licuados del petr髄eo en dicha modalidad de suministro, esta Direcci髇 General de Pol韙ica Energ閠ica y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.- Desde las cero horas del d韆 1 de enero de 2006, el precio m醲imo de venta, antes de impuestos, de aplicaci髇 a los suministros de gases licuados del petr髄eo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg de contenido de GLP ser de 77,5516 cents/Kg.
Segundo.- Los precios m醲imos de aplicaci髇 para los suministros de los gases licuados del petr髄eo se馻lados en la presente Resoluci髇 se aplicar醤 a los suministros pendientes de ejecuci髇 el d韆 de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecuci髇, aquellos que a鷑 no se hayan realizado o se encuentren en fase de realizaci髇 a las cero horas del d韆 de entrada en vigor de la presente Resoluci髇.