Resolución de 22 de enero de 2001, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 29 de diciembre de 2000, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo. | |
El Consejo de Ministros, en reunión del día 29 de diciembre de 2000, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, adoptó un Acuerdo por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de enero de 2001.
La Subsecretaria,
Ana María Pastor Julien.
La disposición final cuarta del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, establece que el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo será revisado periódicamente mediante Acuerdo de Consejo de Ministros que será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado no contemplan incremento de las indemnizaciones en general, por lo que resulta procedente, en aplicación del referido Real Decreto, actualizar las cuantías vigentes que se encuentran fijadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo).
Efectuado el correspondiente estudio, se ha llegado a la conclusión de que, según la evolución experimentada por los precios de alojamiento y manutención, procede revisar el importe de las dietas en territorio nacional, considerándose que deben quedar fijadas en las cuantías que figuran en el anexo de este Acuerdo.
Por lo que respecta a las asistencias por participación en tribunales, se entiende que no deben ser modificadas.
Por último, se considera conveniente la adecuación del importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje en el uso de vehículo particular en comisión de servicio a que se refiere el artículo 16.5 del citado Real Decreto 236/1988, cuya cuantía se encontraba fijada por el repetido Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1993, y que pasa a ser de 28 y 11,5 pesetas/kilómetro para automóviles y motocicletas, respectivamente.
Por todo lo expuesto, los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas elevan a la consideración del Consejo de Ministros el presente Acuerdo.
Asimismo se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio a que se refiere el artículo 16.5 del referido Real Decreto 236/1988, quedando fijado en 28 pesetas por kilómetro recorrido por el uso de automóviles, y en 11,5 pesetas por el de motocicletas.
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