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Resolución de 22 de febrero de 2002, de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional por la que se desarrolla para el año 2002, la disposición adicional primera de la Orden de 22 de marzo de 1999, en la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos, contables y de precios agrarios.


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Sumario:

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de marzo de 1999, modificada en su anexo I por la Orden de 3 de marzo de 2000, establece las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y comercialización en el sector agrario, que faciliten al Departamento información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

La disposición final primera de dicha Orden facultaba al Secretario general técnico para que, anualmente, establezca mediante Resolución el número máximo de perceptores distribuidos territorialmente, así como las posibles actualizaciones de los límites señalados en los artículos 2.2.A) y 9 de la Orden de 22 de marzo de 1999 y el concepto presupuestario, aprobado en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, con cargo al cual se van a financiar las subvenciones.

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscribe a la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias a la que compete la realización de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.

El número máximo de perceptores de subvenciones para el año 2002 por el suministro de datos estadísticos, contables y de precios agrarios, no podrá ser superior al que figura en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

El límite de volumen de ventas medio anual, contemplado en el artículo 2.2.A) de la Orden de 22 de marzo de 1999, continuará vigente para el año 2002 (12.020,24 euros).

Tercero.

Los límites máximos de las subvenciones para el año 2002, por perceptor y año, mencionados en el artículo 9 de la citada Orden, serán los siguientes:

Cuarto.

Las subvenciones a conceder en el año 2002 se financiarán con cargo a las dotaciones presupuestarias a tal fin consignadas en el concepto 21.01.711A.772 Análisis e Información Nacional de las Magnitudes de los Sectores y se concederán teniendo como límite dichas dotaciones presupuestarias.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de febrero de 2002.

 

La Directora general,
Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal.

ANEXO.
Distribución territorial del número máximo de beneficiarios en el año 2002.

TerritorioEn datos contablesEn datos estadísticos y de precios por sectores
CerealesFrutas y hortalizasOleaginosasVinoAceiteVacunoOvinoPorcinoAves y HuevosMielLecheMedios de producciónTotal
Andalucía1.13212232213131 21
Principado de Asturias3001    2    317
Aragón700211 15332   18
Illes Balears38          1 1
Canarias114 1          1
Cantabria216     3    2 5
Castilla y León1.307612  834127 34
Castilla La Mancha8704 1161341312 36
Cataluña 442121044516 43
Extremadura57721121 23 2 115
Galicia73221   7 2124120
La Rioja259   1        1
Madrid2072 2  4212 4320
Región de Murcia290 1 3 122    9
Navarra 1     111   4
País Vasco      1  1   2
Comunidad Valenciana760 1 3  21222 13
Total7.5022513112974624251913326250


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