Resolución de 22 de marzo de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Voleibol.
- rgano: Ministerio de Educacin y Ciencia.
- Publicado en BOE nm. 93 de 19 de abril de 1994
- Vigencia desde 19 de abril de 1994. Esta revisin vigente desde 29 de octubre de 2012.
- Notas
TÍTULO VI.
DE LOS ENTRENADORES.
1. Son entrenadores las personas físicas dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica del voleibol, y que suscriben la correspondiente licencia federativa para ello que le vincule a un club, federaciones territoriales o a la propia FEVB.
2. El entrenador, para ejercer su actividad en competiciones oficiales, deberá estar en posesión del título de entrenador, otorgado por la FEVB a propuesta del Comité Nacional de Entrenadores o de los Comités territoriales según corresponda, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
3. Para que los entrenadores puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de licencia, expedida por la FEVB, según los mismos requisitos mínimos establecidos para los jugadores.