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Resolución de 22 de junio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro con Arco.


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TÍTULO XI.
DE LA EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA RFETA.

Artículo 109.

La RFETA se extinguirá:

1. Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la Federación fue constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia de la propia RFETA y, en su caso, de las federaciones autonómicas en ella integradas.

Concluso aquél, la Comisión Directiva del CSD resolverá, motivadamente, sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.

2. Por resolución judicial.

3. Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de sus componentes, ratificada por la Comisión Directiva del CSD.

4. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 110.

En caso de disolución de la RFETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, así como a los efectos previstos en los artículos 10 al 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, acordada la disolución y producida la liquidación, el patrimonio neto de la RFETA, si lo hubiere, se destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicará a la realización de actividades análogas de interés general.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Los expedientes disciplinarios deportivos que se encuentran en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán tramitándose conforme a las disposiciones normativas anteriormente vigentes, salvo por lo que se refiere a los efectos que pudieran ser favorables a los interesados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.

Quedan derogados los Estatutos de la RFETA hasta ahora vigentes aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

DISPOSICIÓN FINAL.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, independientemente de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.



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