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Resolución de 22 de septiembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Balonmano.


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ANEXO.
ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONMANO

TÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES Y RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN Y OBJETO ASOCIATIVO

Artículo 1. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

La Real Federación Española de Balonmano es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias de práctica, defensa y promoción general del balonmano, y de la especialidad del balonmano playa, integrada por las federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, jugadores, entrenadores, árbitros y ligas profesionales, si las hubiere.

La Real Federación Española de Balonmano es una entidad de utilidad pública y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Artículo 2.

La Real Federación Española de Balonmano regulará su estructura interna y funcionamiento a través de los presentes Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos, rigiéndose por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y disposiciones complementarias, por las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

Artículo 3.

La Real Federación Española de Balonmano está afiliada a la Internationale Handball Federation y a la European Handball Federation, con autorización del Consejo Superior de Deportes, a las que pertenece como miembro, obligándose al cumplimiento de las normas dictadas por ellas, en todo cuanto afecte a las relaciones internacionales.

Dado su carácter de Federación de Deporte Olímpico, está afiliada al Comité Olímpico Español sometiéndose a los acuerdos de éste y a las reglas del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 4.

La Real Federación Española de Balonmano es la competente para la organización y control de las competiciones oficiales de balonmano de ámbito estatal, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en las Comunidades Autónomas.

Representa en España a la Internationale Handball Federatión y a la European Internationale Handball y asume la representación española internacional del balonmano.

CAPÍTULO II.
DOMICILIO

Artículo 5. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

La Real Federación Española de Balonmano estará domiciliada en Madrid, calle Ferraz, número 16, 2º.

La Asamblea general extraordinaria podrá modificar dicho domicilio, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

CAPÍTULO III.
INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 6.

Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones territoriales de ámbito autonómico deberán integrarse en la Real Federación Española de Balonmano, aunque conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

De no existir comunicación en contrario se entiende que la integración de dichas federaciones es automática y directa de pleno derecho, participando de los derechos y obligaciones que estos Estatutos les confieren y sus presidentes formarán parte de la Asamblea general de la Real Federación Española de Balonmano, ostentando la representación de ésas.

Las federaciones territoriales de ámbito autonómico serán 17, correspondientes a las Comunidades Autónomas y las dos Delegaciones territoriales de Ceuta y Melilla, todas ellas con plenos derechos.

Artículo 7.

Las federaciones territoriales de ámbito autonómico, integradas en la Real Federación Española de Balonmano, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma. No podrá existir delegación de ésta en el ámbito territorial, cuando la federación autonómica se halle integrada en aquélla.

La integración dará el derecho a los jugadores, árbitros, clubes y entrenadores a participar en las actividades y competiciones organizadas por la Real Federación Española de Balonmano, según las bases y criterios de clasificación establecidos en los reglamentos y normativas de desarrollo.

CAPÍTULO IV.
ESTAMENTOS INTEGRADOS O AFILIADOS

SECCIÓN I. GENERALIDADES

Artículo 8.

Las Entidades y personas físicas que componen la Asamblea general son los Presidentes de las federaciones territoriales autonómicas, los clubes, los entrenadores, los jugadores y los árbitros, más las ligas profesionales, si las hubiere.

Artículo 9.

Los entrenadores, los jugadores y los árbitros, para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, deberán poseer la licencia de la Real Federación Española de Balonmano, debiendo contar con los requisitos de uniformidad en las condiciones económicas para cada estamento, fijadas por la Asamblea general, uniformidad del contenido, datos y previa afiliación obligatoria a la federación territorial de ámbito autonómico competente, con indicación del seguro obligatorio.

SECCIÓN II. DE LOS CLUBES Y ASOCIACIONES

Artículo 10. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

Son clubes de balonmano las asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objetivo es el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y la participación en actividades y competiciones oficiales de balonmano, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en la Real Federación Española de Balonmano, a través de las federaciones territoriales autonómicas integradas en aquélla.

Artículo 11.

La representación corresponderá al propio club en su calidad de persona jurídica. A estos efectos el representante del club será su Presidente o persona que designe el club, mediante certificación escrita.

Artículo 12.

La participación de los clubes en las competiciones oficiales, organizadas por la Real Federación Española de Balonmano, estará regulada por los presentes Estatutos, por los reglamentos y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 13.

Son obligaciones de los clubes:

  1. Cumplir las normas federativas.

  2. Satisfacer los derechos de inscripción y avales que se establezcan por el Pleno de la Asamblea general, para participar en cada competición de ámbito estatal.

  3. Satisfacer las cuotas, multas y obligaciones federativas de cualquier tipo que les corresponda.

  4. Facilitar la asistencia de sus jugadores a las distintas selecciones nacionales.

  5. Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.

  6. Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos.

  7. Inscribirse en la federación territorial correspondiente y en el Registro de las asociaciones deportivas correspondiente, sin cuyo requisito no tendrá reconocimiento ni podrá participar en competición oficial alguna.

  8. Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o por las normas federativas.

Artículo 14.

Los clubes tendrán derecho a:

  1. Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano, en la forma prevista en los presentes Estatutos.

  2. Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

  3. Organizar encuentros y otras actividades de balonmano en sus instalaciones, previa la autorización federativa.

  4. Recibir asistencia de la Real Federación Española de Balonmano en las materias propias de ésta.

  5. Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas federativas.

Artículo 15.

Los clubes que participen por primera vez en competiciones regidas por la Real Federación Española de Balonmano o de nueva creación, deberán aportar el acta notarial fundacional del club, en la que constarán las personas que lo constituyen y sus circunstancias personales, denominación del club, domicilio social, bienes y objeto social del mismo con expresión de exclusión del ánimo de lucro, Estatutos aprobados legalmente, compromiso de acatar y respetar las leyes deportivas vigentes, solicitud de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas y certificado de su inscripción definitiva en el Registro pertinente, con su número de inscripción.

Artículo 16. Redacción según Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, determinándose reglamentariamente el plazo, requisitos y procedimiento para llevarse a efecto.

Las fusiones entre clubes deberán ser aprobadas por el Comité Nacional de Competición de la Real Federación Española de Balonmano, y no tendrán efectos federativos hasta la temporada siguiente de que se trate si se realizan posteriormente al plazo establecido.

Artículo 17. Redacción según Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Los clubes participantes en competiciones oficiales de ámbito estatal podrán ceder sus derechos deportivos y federativos, cuyo plazo, requisitos y procedimiento se determinarán reglamentariamente.

Para su autorización, se requiere la aprobación del Comité Nacional de Competición de la Real Federación Española de Balonmano, y no tendrán efectos federativos hasta la temporada siguiente de que se trate si se realizan posteriormente al plazo establecido.

Artículo 18.

Podrán afiliarse a las asociaciones de clubes que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislación vigente.

Artículo 19.

La Liga Profesional es la asociación de todos los clubes, que adoptarán la forma de Sociedades anónimas deportivas, que se constituirá exclusiva y obligatoriamente cuando existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes; dispondrá de personalidad jurídica propia, gozando de autonomía total para su organización interna y funcionamiento de sus propias competiciones, en coordinación con la Real Federación Española de Balonmano, y se regulará por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Sólo podrá existir una liga profesional para las competiciones oficiales profesionales masculinas y otra para las femeninas.

El Presidente de la Liga Profesional podrá asistir a las reuniones de la Asamblea general de la Real Federación Española de Balonmano, con voz pero sin voto y en las mismas condiciones, el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano asistirá a las reuniones de la Asamblea general de la Liga Profesional.

SECCIÓN III. DE LOS JUGADORES

Artículo 20.

Son jugadores de balonmano las personas físicas que practican este deporte y han suscrito la correspondiente licencia federativa.

Artículo 21.

Los jugadores serán clasificados por categorías, en función de su sexo y edad, y dentro de éstas por el rango de la competición en que participan. Ningún jugador podrá suscribir licencia más que dentro de la categoría a la que pertenezca, ni alinearse con equipo distinto al que vincule su licencia, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 22.

Los jugadores tienen derecho a:

  1. Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en el Título II de los presentes Estatutos.

  2. La atención deportiva-técnica por parte de su club y de la Real Federación Española de Balonmano.

  3. Suscribir licencia en los términos establecidos en el correspondiente Reglamento.

  4. Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

  5. La atención médico-deportiva, a través del seguro médico obligatorio que se le suscriba.

Artículo 23.

Son obligaciones de los jugadores:

  1. Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados por licencia.

  2. Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la Real Federación Española de Balonmano, incluyendo los de preparación o participación en competiciones de las selecciones nacionales.

  3. No participar en esta actividad deportiva con club distinto del que pertenezca.

  4. Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 24.

Podrán afiliarse a las asociaciones de jugadores que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislación vigente.

SECCIÓN IV.

Artículo 25. De los entrenadores. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

Son entrenadores las personas físicas que, provistas de la correspondiente licencia y/o título de categoría nacional, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica del balonmano.

Artículo 26. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

La titulación de los entrenadores se otorgará por la Escuela Nacional de Entrenadores. Es competencia de la Escuela Nacional de Entrenadores la formación y perfeccionamiento de los entrenadores en los diferentes niveles, la organización académica de los mismos, así como su control.

Artículo 27.

El Entrenador únicamente podrá pertenecer a un solo club, pudiendo dentro de éste suscribir licencia por uno o varios equipos, salvo prohibición expresa en contrario. Excepcionalmente, podrá pertenecer a dos clubes, cuando el equipo que dirige, en uno de ellos, se encuentre sólo en categorías de base.

Artículo 28. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

La Real Federación Española de Balonmano deberá procurar la mejor formación de los entrenadores, organizando todo tipo de actividades, cursos y seminarios orientados a tal fin, a través de la Escuela Nacional de Entrenadores.

Los entrenadores tienen derecho a:

  1. Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano, en la forma prevista en el título II de los presentes Estatutos.

  2. La atención deportiva-técnica por parte de su club y de la Real Federación Española de Balonmano.

  3. Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

  4. La atención médico-deportiva, a través del seguro médico obligatorio que se le suscriba.

Son obligaciones de los entrenadores:

  1. Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados por licencia.

  2. Posibilitar su asistencia a pruebas, cursos y convocatorias instados por la Real Federación Española de Balonmano.

  3. Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 29.

Podrán afiliarse a las asociaciones de entrenadores que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislación vigente.

SECCIÓN V. DE LOS ÁRBITROS Y SUS AUXILIARES

Artículo 30.

Son árbitros de balonmano las personas físicas, provistas de la preceptiva licencia, que se responsabilizan de la aplicación de las reglas de juego durante los encuentros, en los cuales constituyen la máxima autoridad.

Artículo 31.

Los árbitros estarán sujetos en el orden técnico y organizativo a la disciplina del Comité Técnico de Árbitros.

Artículo 32.

Los árbitros tienen derecho a:

  1. Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano, en la forma prevista en el Título II de los presentes Estatutos.

  2. La atención médico-deportiva, a través del seguro médico obligatorio, suscrito por las federaciones territoriales competentes.

  3. Podrán afiliarse a las asociaciones de árbitros que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislación vigente.

Artículo 33.

Son obligaciones de los árbitros:

  1. Someterse a la disciplina federativa.

  2. Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la Real Federación Española de Balonmano.

  3. Mantener su nivel técnico-físico.

  4. Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicación.

CAPÍTULO V.
COMPETENCIAS PROPIAS Y DELEGADAS

Artículo 34.

Las competencias de la Real Federación Española de Balonmano pueden ser por actividades propias del balonmano o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Artículo 35.

Son actividades propias:

  1. Fomentar el desarrollo, la promoción general y la práctica del balonmano en todo el territorio nacional.

  2. El gobierno y organización de la Real Federación Española de Balonmano, de acuerdo con sus órganos correspondientes y el cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

  3. La administración y gestión federativa del balonmano español.

  4. La reglamentación del balonmano en la cuestión normativa, técnica y deportiva.

  5. Desempeñar, respecto de sus asociados sin importar el estamento al que pertenezcan, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

  6. Asignar, controlar y fiscalizar las subvenciones que conceda a las Entidades afiliadas.

  7. Ordenar y dirigir la actividad deportiva de las selecciones nacionales, con la elección de los deportistas que las han de integrar.

  8. Todo lo que no se halle explícito en el próximo artículo y sea inherente a sus fines y al balonmano.

Artículo 36.

Son funciones públicas de carácter administrativo, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes:

  1. Organizar y calificar, en su caso, las competiciones de ámbito estatal en los términos establecidos en los presentes Estatutos y normas que los desarrollen, en coordinación con las federaciones territoriales de ámbito autonómico.

  2. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los balonmanistas de alto nivel.

  3. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en estos Estatutos, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus reglamentos.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que se concedan, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Artículo 37.

Las competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar abiertas a los deportistas y clubes deportivos de las Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

Artículo 38.

En el ámbito internacional corresponde a la Real Federación Española de Balonmano mantener la representación de España y las relaciones con la Internationale Handball Federation y European Handball Federation, concertar la participación en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, fuera y dentro del territorio español, ya sea de selecciones nacionales y territoriales.

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Real Federación Española de Balonmano deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.

CAPÍTULO VI.
ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL

Artículo 39. Redacción según Resolución de 10 de abril de 1996.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Real Federación Española de Balonmano contará con las siguientes clases de órganos:

  1. Órganos de representación y gobierno.

  2. Órganos complementarios de representación y gobierno.

  3. Comités técnicos.

  4. Comités jurisdiccionales o de control.

  5. Otros comités.

  6. Asesoría jurídica.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la Real Federación Española de Balonmano, son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte, con la salvedad establecida en el párrafo siguiente.

Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

Artículo 40.

Son órganos superiores de representación y gobierno la Asamblea General y el Presidente.

En el seno de la Asamblea General se constituirá, obligatoriamente, una Comisión Delegada de asistencia a la misma. Todos los órganos de representación y gobierno serán cubiertos por sufragio, y los demás serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, salvo las excepciones que se contemplan en los presentes Estatutos.

Artículo 41. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

Se establecen como órganos complementarios de representación y gobierno, la Junta directiva, la Secretaría y la Gerencia, que ejercerán las funciones administrativas y de gestión.

Artículo 42.

Los Comités técnicos son órganos de colaboración y asesoramiento al Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, y se deberá constituir, obligatoriamente, el Comité Técnico, el Comité de Actividades Nacionales, el Comité Técnico de Árbitros, así como aquellos otros que la Junta directiva considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 43.

Son órganos jurisdiccionales o de control el Comité Nacional de Competición y el Comité Nacional de Apelación.

Artículo 44. Redacción según Resolución de 10 de abril de 1996.

Dentro de la estructura orgánica general de la Real Federación Española de Balonmano, en orden al cumplimiento de sus funciones, se hallarán integradas las Comisiones Mixtas.

Artículo 45. Redacción según Resolución de 10 de abril de 1996.

Dentro de la estructura orgánica general de la Real Federación Española de Balonmano, como órgano interno de la misma, se hallará integrada la Asesoría Jurídica.



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