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Resolución de 22 de septiembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Balonmano.


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TÍTULO X.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 128.

El ámbito de la disciplina deportiva, cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en el correspondiente reglamento, que se deberá aprobar por la Comisión Delegada de la Asamblea general.

Artículo 129.

Son infracciones a las reglas de juego o competición, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competiciones, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a las dispuestas por dichas normas.

Dichas infracciones o faltas se sancionarán de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario vigente y sus sanciones siempre pueden ser susceptibles de recurso.

Artículo 130.

La potestad disciplinaria de la Real Federación Española de Balonmano se ejerce a través de sus órganos jurisdiccionales. Corresponderá el conocimiento, la investigación y la imposición de sanciones por las infracciones de todas las personas que formen parte de la estructura orgánica, los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los árbitros y en general todas aquellas personas y Entidades que, estando federadas, desarrollen actividades deportivas correspondientes al ámbito estatal.

Artículo 131.

Las infracciones se deberán reglamentar, en función de su gravedad, y diferenciar entre leves, graves y muy graves, correspondiendo a cada una su sanción tipificada, que carecerá de efectos retroactivos y se impondrá en virtud de expediente instruido al efecto.

Artículo 132.

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de muy graves, graves o leves, respectivamente, contados desde el día de su comisión y, en los mismos plazos, prescribirán las sanciones, contados desde la firmeza de la Resolución.

Artículo 133.

Las resoluciones del Comité Nacional de Competición serán recurribles ante el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde su notificación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente reglamento disciplinario.

Artículo 134.

Las resoluciones dictadas por el Comité Nacional de Apelación, en los asuntos de su competencia, agotarán el trámite federativo y contra los mismos se puede interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, en el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación.

Artículo 135.

Los organizadores y propietarios de las instalaciones deportivas deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad en los recintos deportivos, de acuerdo con lo legalmente establecido al efecto.

El incumplimiento de los requisitos en esta materia dará lugar a las exigencias de responsabilidad y, en su caso, a la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias.



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