Base de Datos de Legislación

Resolución de 22 de septiembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Balonmano.


TÍTULO II.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES

Artículo 46.

Son órganos superiores de gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano la Asamblea general y el Presidente.

Artículo 47. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

El desarrollo del proceso electoral a los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano se regulará mediante el reglamento electoral vigente.

CAPÍTULO II.
ASAMBLEA GENERAL

SECCIÓN I. DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 48.

La Asamblea general es el órgano superior de la Real Federación Española de Balonmano, en la que estarán representados todos los miembros integrantes del balonmano y serán elegidos por un período de cuatro años, coincidiendo con los de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento.

Artículo 49.

La Asamblea general se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada, que será elegida por ésa de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 50.

La Asamblea general se reunirá necesariamente una vez al año, en sesión plenaria y ordinaria, y en extraordinaria, cuantas veces sea convocada a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría simple o de un número de asambleístas no inferior al 20 % del total, existente al momento de la solicitud de la convocatoria.

Artículo 51. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

La Asamblea general conocerá, en sesión ordinaria, del examen y aprobación del presupuesto anual y su liquidación, previo estudio del informe anual, de la fijación de las cuotas de participación y licencias federativas, de la aprobación del calendario deportivo, del informe de la gestión deportiva anual y de las modificaciones que sufran las normas específicas de las competiciones de ámbito estatal.

En sesión extraordinaria, conocerá de las aprobaciones y modificaciones de los Estatutos sociales, de la renovación de asambleístas y miembros de la Comisión Delegada, por existir vacantes, de la elección, cese del Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y, en su caso, de la moción de censura al mismo.

Artículo 52. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

Asimismo, corresponderá a la Asamblea general, en sesión ordinaria, la resolución de las propuestas que le sean sometidas por la Junta Directiva, la Comisión Delegada o por los miembros de la Asamblea, siempre que representen, en este último caso, a un mínimo de seis asambleístas y se formulen por escrito con una antelación mínima de veinte días a la fecha de su celebración.

Una vez desarrolladas las propuestas, podrán ser ampliadas, matizadas o modificadas por cualquiera de sus firmantes. La retirada de las propuestas sólo puede llevarse a efecto por acuerdo unánime de los firmantes que estén presentes.

SECCIÓN II. COMPOSICIÓN

Artículo 53. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

Los miembros que componen la Asamblea general, cuyo número vendrá determinado en virtud de lo previsto en el reglamento electoral vigente, serán elegidos por y entre los representantes de los distintos estamentos, según la siguiente distribución:

  1. Todos los Presidentes de las Federaciones Territoriales Autonómicas, incluyendo los de Ceuta y Melilla.

  2. El número de clubes correspondientes, contando con un representante como mínimo, de cada Federación Territorial que tenga equipo en competiciones oficiales de ámbito estatal, aunque Ceuta y Melilla contarán conjuntamente con un solo representante forzoso.

  3. Los representantes de los jugadores que se determinen.

  4. Los representantes de los árbitros que se determinen.

  5. Los representantes de los entrenadores que se determinen.

Artículo 54.

La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

  1. Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada por la Real Federación Española de Balonmano en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, habiendo participado en competiciones o actividades oficiales de balonmano de ámbito estatal, correspondientes a las categorías senior, junior o juveniles.

  2. Los clubes deportivos inscritos en la Real Federación Española de Balonmano, en las mismas circunstancias que las señaladas en el apartado anterior.

  3. Los entrenadores y árbitros, en idénticas circunstancias a las señaladas en el apartado A).

Estos requisitos son exigibles en el momento de convocarse los comicios y su pérdida no supondrá la de su condición de asambleísta.

Artículo 55.

A las sesiones del pleno de la Asamblea general podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último mandato y los miembros de la Junta directiva que no sean asambleístas por derecho propio o representación de Entidades.

El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, para el mejor funcionamiento de la Asamblea, podrá disponer de la presencia y el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo miembros natos de la misma, formen parte de su estructura.

Artículo 56.

Los miembros de la Asamblea general causarán baja, por fallecimiento o disolución del club, por dimisión o renuncia, por estar incurso en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 60 y por el transcurso del plazo para el que fueron elegidos.

Artículo 57.

En el caso de existir vacantes de asambleístas se cubrirán anualmente, a partir de la siguiente Asamblea general, mediante los suplentes, si los hubiere, o por elecciones parciales, siempre referidas al estamento afectado.

SECCIÓN III. SISTEMA DE ELECCIÓN

Artículo 58. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

La circunscripción electoral será única, coincidiendo en la sede de la Real Federación Española de Balonmano, para los estamentos de jugadores, entrenadores y árbitros. Para el estamento de clubes será la de la propia Federación Territorial Autonómica. Las mesas electorales velarán, de todo el proceso electoral, de acuerdo con el reglamento electoral, que cesarán en el momento de proclamar definitivamente a los asambleístas.

Artículo 59. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

Al objeto de velar por el buen funcionamiento del proceso electoral se constituirá una Junta Electoral, al día siguiente de la convocatoria de elecciones, momento en que cesará en su cargo el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano. Su composición, funciones y régimen de sesiones se establecerá en el correspondiente reglamento de elecciones.

Artículo 60. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

La presentación de candidaturas se hará mediante escrito dirigido a la Junta Electoral en el plazo que marque el reglamento electoral que se elabore, siendo causas de inelegibilidad:

  1. Hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para cargo público en virtud de sentencia judicial firme o para la actividad deportiva como consecuencia de sanción disciplinaria deportiva.

  2. Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.

Artículo 61.

Se podrán seleccionar, en las papeletas oficiales, tantos candidatos como corresponda elegir en cada circunscripción por estamento y toda papeleta con más indicaciones o con tachaduras que den lugar a dudas, serán consideradas nulas, admitiéndose el voto en blanco con la simple introducción de la papeleta sin indicación o dejando el sobre sin contenido. Se admitirá el voto por correo, todo ello, de conformidad con el contenido del Reglamento electoral.

Artículo 62. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Asamblea, se dilucidará a tenor de lo previsto en el reglamento electoral.

SECCIÓN IV. RÉGIMEN DE SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 63. Redacción según Resolución de 10 de abril de 1996.

La Asamblea General se convocará por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, por escrito, con antelación no inferior a cuarenta días para la ordinaria y quince días para la extraordinaria, indicándose el lugar, fecha y hora de la reunión, en sus dos convocatorias, así como el orden del día de los asuntos a tratar y se deberá celebrar en un día que no se disputen competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

Artículo 64.

Con la convocatoria de la Asamblea General, en sesión extraordinaria, se remitirá conjuntamente la documentación precisa a tratar y, en sesión ordinaria, la documentación se enviará después de la convocatoria y con una antelación mínima de diez días a la celebración de la Asamblea.

Artículo 65.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, siendo suficiente en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos. Entre cada convocatoria deberá existir una diferencia mínima de tiempo de media hora.

Asimismo quedará válidamente constituida aunque no se hubieren cumplido los requisitos contemplados en el artículo 63, si concurriendo todos sus miembros así lo acordasen por unanimidad.

Artículo 66.

Los miembros de la Asamblea General deberán obtener su acreditación, que será necesaria para participar en la misma, y que le será facilitada por los servicios administrativos de la Real Federación Española de Balonmano el mismo día de la sesión, a partir de una hora antes de su inicio, en la propia sala de aquélla.

Artículo 67.

Llegada la hora señalada para la celebración de la Asamblea General, no se autorizará el acceso a la sala de más representantes y se comprobará si concurre la mayoría exigida para la primera convocatoria; una vez cumplido el anterior requisito, se declarará abierta la sesión, permitiéndose la entrada de cuantos asambleístas lo deseen.

Si no existiese el quórum de asistencia exigido en primera convocatoria, se autorizará la entrada de representantes hasta la hora establecida para la segunda, en la que se procederá de la misma forma prevista en el apartado anterior.

Artículo 68.

El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates, concediendo la palabra y sometiendo a votación los asuntos, y resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.

Artículo 69.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. Se requerirá no obstante el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, adoptado en sesión extraordinaria, para la aprobación y modificación de Estatutos, para la moción de censura al Presidente y para acordar la disolución de la Entidad. Para la proclamación de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, se requerirá alcanzar la mayoría absoluta de los asambleístas en primera votación y de no conseguirse, bastará la mayoría simple en segunda.

Salvo lo dispuesto para la representación del Club en el artículo 11 en ningún otro caso se admitirá el voto por representación de otro miembro, ni el voto por correo.

Artículo 70.

La elección de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y de los miembros de la Comisión delegada de la Asamblea General, así como la moción de censura, se efectuará mediante votación secreta, siendo públicas el resto de las votaciones, salvo que por la tercera parte de los asistentes se solicite aquélla.

Artículo 71.

De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta en la que se expresarán los asistentes y los acuerdos adoptados, con las respectivas votaciones; un ejemplar de la misma se remitirá a todos sus miembros en un plazo máximo de quince días, a partir del cual empezarán a transcurrir los plazos de impugnación de los acuerdos adoptados.

El acta se considerará aprobada si transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación o impugnación alguna de su contenido. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General a impugnar los acuerdos adoptados ante la jurisdicción ordinaria, según los trámites establecidos por la legislación vigente.

CAPÍTULO III.
COMISIÓN DELEGADA

SECCIÓN I. DEFINICIÓN, FUNCIONES Y COMPOSICIÓN

Artículo 72.

La Asamblea General se podrá reunir, también, en Comisión delegada que actuará como órgano de asistencia y control a la misma.

Artículo 73.

Son funciones de la Comisión delegada de la Asamblea general:

  1. Aprobar y, en su caso, modificar los reglamentos de la Real Federación Española de Balonmano en todos los extremos que no estén atribuidos al pleno de la Asamblea general.

  2. Dar vista en la Asamblea general, de todos los acuerdos adoptados desde la última reunión, para su ratificación.

  3. Estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas de los asambleístas y/o de su Junta directiva referentes a los reglamentos de la Real Federación Española de Balonmano.

  4. La modificación dentro de cada temporada del calendario deportivo.

  5. La modificación de los presupuestos aprobados previamente por la Asamblea General.

  6. Elaborar un informe previo a la aprobación de los presupuestos por la Asamblea General.

  7. Elaborar un informe previo anual en que se contemple el seguimiento de las gestiones deportivas y económicas de la Real Federación Española de Balonmano, en forma de Memoria y liquidación.

  8. Aprobar las medidas económicas que sean precisas para el funcionamiento de la Real Federación Española de Balonmano, incluyéndose la potestad de poder pedir dinero a cuenta o préstamos de cualquier tipo.

Artículo 74. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

Las propuestas referentes a las cinco primeras funciones corresponden, exclusivamente al Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y/o dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser remitidas por escrito con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración.

Artículo 75.

La Comisión delegada de la Asamblea general estará compuesta por doce miembros electos, más el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, según sufragio por y entre los asambleístas de cada uno de los miembros integrantes del balonmano, según la siguiente distribución:

  1. Cuatro asambleístas elegidos por el estamento de clubs.

  2. Cuatro asambleístas elegidos por los Presidentes de las Federaciones territoriales.

  3. Dos asambleístas elegidos por los jugadores.

  4. Un asambleísta elegidos por los Entrenadores.

  5. Un asambleísta elegido por los Árbitros.

Artículo 76.

En el caso de existir vacantes de miembros de la Comisión delegada, se cubrirán anualmente a partir de la siguiente Asamblea general, mediante los suplentes, si los hubiere, o por elecciones parciales, siempre referidas al estamento afectado.

SECCIÓN II. SISTEMA DE ELECCIÓN

Artículo 77.

La Mesa electoral se constituirá el mismo día de la proclamación de asambleístas, reuniéndose media hora antes de la Asamblea general y estará integrada por los miembros de mayor y menor edad, de los Presidentes de Federaciones territoriales y de los representantes de cada estamento, excluidos los que, en su caso, concurran a las elecciones a miembros de la comisión delegada o a Presidente. Los miembros de ésta elegirán entre ellos a un Presidente, quién dirigirá la Asamblea general y las votaciones, actuando de Secretario el de menor edad.

Artículo 78. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

Para formar parte de la Comisión Delegada se deberá ser miembro de la Asamblea general, y la presentación de candidaturas se hará por escrito, haciéndose constar la filiación, domicilio, vecindad, fecha de nacimiento y adjuntando fotocopia del documento nacional de identidad, así como un certificado que acredite el cargo que ocupa en la Federación Territorial o club correspondiente.

Artículo 79.

En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Comisión delegada, se estará a lo dispuesto en el artículo 62 de estos Estatutos.

SECCIÓN III. RÉGIMEN DE SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 80.

La Comisión delegada de la Asamblea general se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente y una de sus reuniones, obligatoriamente, se realizará antes de la Asamblea general para estudio de las propuestas de los asambleístas que sea de su competencia, y la elaboración de los informes previos convenientes.

Artículo 81. Redacción según Resolución de 10 de abril de 1996.

Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de quince días, indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de la misma y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo lo estipulado en el artículo 73, letras A) y H), que precisará la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 82.

Quedará válidamente constituida la Comisión delegada cuando concurran o asistan, como mínimo, la mitad de sus miembros.

El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, para el mejor funcionamiento de las sesiones, podrá recabar el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo miembros natos de ella formen parte de su estructura.

CAPÍTULO IV.
PRESIDENTE

SECCIÓN I. FUNCIONES

Artículo 83.

El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de representación y gobierno y ejecuta los acuerdos adoptados por éstos, disponiendo del voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea general y de la Comisión delegada.

Artículo 84.

Corresponde asimismo al Presidente, otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal, que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la administración federativa y autorizar con su firma o de la persona en quién delegue, y la del Tesorero u otro directivo expresamente autorizado por la Junta, los pagos, así como toda clase de documentos públicos y privados, designar a los miembros de su Junta directiva, Vicepresidentes y de cualesquiera de los comités, así como aquellas funciones no asignadas a ningún órgano federativo.

Artículo 85.

En caso de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por un Vicepresidente por su orden, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

SECCIÓN II. SISTEMA DE ELECCIÓN

Artículo 86.

Además de lo dispuesto en el artículo 78, para poder ser candidato a la Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano, se requieren los mismos requisitos exigidos para los asambleístas.

Artículo 87. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea general, deberán ser presentados, como mínimo, con el 15 % de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá en virtud de lo establecido en el reglamento electoral.

Dichos avales, carecerán de validez si el firmante suscribiera más de uno y se deberán entregar por escrito dirigido al candidato propuesto, con expresión de su filiación completa, así como de su cualidad de miembro electo de la Asamblea general, indicando el estamento que representa y con firma y rúbrica completa, adjuntando fotocopia de su documento nacional de identidad.

Artículo 88. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

En el caso de que no se consiga una mayoría con ninguno de los candidatos a la Presidencia se procederá de conformidad con lo establecido en el reglamento electoral.

Artículo 89. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de jugador, entrenador, árbitro, directivo de club, directivo de Federación Territorial y con la directiva de otras federaciones Deportivas, a lo que deberá renunciar en el supuesto de salir elegido.

El número de mandatos del Presidente de la Real Federación Española de Balonmano será indefinido.

Artículo 90.

El Presidente cesará:

  1. Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

  2. Por dimisión.

  3. Por fallecimiento.

  4. Por la moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

  5. Por incapacidad física permanente que le impida el desarrrollo de su cometido.

  6. Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en los presentes Estatutos.

Artículo 91.

El cargo de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como el régimen de dedicación y cuantía sea aprobado en la Asamblea General, por la mitad más uno de los miembros asistentes. La remuneración bruta, incluidos los gastos adicionales legalmente establecidos, no pueden ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que recibe la Real Federación Española de Balonmano, debiendo salir de los ingresos propios que se generen.

La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá.

SECCIÓN III. MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 92.

Se reunirá la Asamblea general para someter a votación la moción de censura contra el Presidente, cuando lo soliciten al menos un 20 % de sus miembros existentes al momento de la petición, y se incluya en la solicitud un candidato a la Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano. Entre la solicitud y la celebración de la Asamblea general no podrá mediar un período de tiempo superior a los dos meses.

Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los asistentes, en cuyo caso el nuevo Presidente ostentará el mandato por el tiempo que falte hasta las siguientes elecciones generales.

Desestimada la moción de censura, sus proponentes no podrán solicitar otra hasta el transcurso de un año desde la celebración de la Asamblea general que trató la moción de censura.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.