Base de Datos de Legislación

Resolución de 22 de septiembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Balonmano.


TÍTULO IV.
COMITÉS TÉCNICOS

CAPÍTULO I.
EL COMITÉ TÉCNICO

Artículo 104. Redacción según Resolución de 13 de noviembre de 1997.

Corresponde al Comité Técnico el estudio, desarrollo y ejecución de todos los aspectos técnicos del balonmano, así como la elaboración y proposición de medidas para la promoción del mismo.

Artículo 105.

También es competencia del Comité Técnico la organización y control de los cursos y asignaturas que correspondan para obtener la titulación de entrenador de las categorías nacionales.

Artículo 106.

El Comité Técnico se compondrá de un mínimo de tres personas, no pudiendo ser ninguno de ellos ni entrenador, ni jugador, ni árbitro en activo, siendo designados directamente por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y formando parte de su Junta directiva, como mínimo, quien la presidiera.

CAPÍTULO II.
EL COMITÉ DE ACTIVIDADES NACIONALES

Artículo 107.

Corresponde al Comité de Actividades Nacionales la promoción, organización, dirección y control de las competiciones nacionales.

Artículo 108.

El Comité de Actividades Nacionales se compondrá por un mínimo de tres personas, no pudiendo ser ninguno de ellos ni entrenador, ni jugador, ni árbitro en activo, siendo designados directamente por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y formando parte de su Junta directiva, como mínimo, quien la presidiera.

CAPÍTULO III.
EL COMITÉ TÉCNICO DE ÁRBITROS

Artículo 109.

El Presidente del Comité Técnico de Árbitros será designado por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, y compondrán dicho Comité las personas que considere oportuno su Junta directiva, en un máximo de cinco, no pudiendo ser ni directivo de club, ni jugador, ni entrenador, ni árbitro en activo.

Artículo 110.

Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros:

  1. Establecer los niveles de formación arbitral.

  2. Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo a la Junta directiva la adscripción a la categoría correspondiente.

  3. Proponer a la Junta directiva los candidatos a árbitros internacionales.

  4. Proponer a la Junta directiva, quien a su vez lo someterá a la aprobación de la Comisión Delegada, el Reglamento de régimen interno del Comité Técnico de Árbitros y sus posibles modificaciones, que deberá contener los requisitos exigidos para obtener la titulación y licencia de árbitro o auxiliar, que se renovará anualmente, requiriéndose entre ellos el conocimiento de los reglamentos, la edad, la superación de pruebas físicas y psicotécnicas, más una experiencia mínima.

  5. Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación.

  6. Designar a los colegiados en todas las competiciones oficiales de ámbito estatal.

  7. Proponer a la Asamblea general las tarifas arbitrales de las competiciones organizadas por la Real Federación Española de Balonmano.



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