Resolución de 22 de septiembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Balonmano. | |
Los recursos económicos de la Real Federación Española de Balonmano procederán de:
Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
Los frutos de su patrimonio, que estará integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.
Los préstamos o créditos que obtengan.
Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Los derechos y cuotas, que en relación con las personas afiliadas, establezca la Asamblea general y los importes de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales.
La Real Federación Española de Balonmano tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, debiendo destinar la totalidad de sus ingresos al cumplimiento de sus fines sociales, siendo de aplicación las siguientes reglas:
La Real Federación Española de Balonmano no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios.
Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que en dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
Puede ejercer complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
No podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.
Deberán someterse anualmente a auditorías financieras, y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
Conceder subvenciones o ayudas deportivas a sus afiliados o federaciones territoriales de ámbito autonómico, con carácter de igualdad y reciprocidad, en cuyo caso, de considerarlo conveniente, fiscalizará y controlará la gestión económica de estas subvenciones.
En todos los casos expuestos se deberá estar a los quórums especiales necesarios para su aprobación, como se indica en los presentes Estatutos.
En caso de disolución de la Real Federación Española de Balonmano, su patrimonio será destinado en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades benéficas del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 26, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria para gastos de estructura.
El régimen contable de la Real Federación Española de Balonmano se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
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