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Resolución de 22 de septiembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Balonmano.


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TÍTULO IX.
RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 126. Redacción según Resolución de 10 de abril de 1996.

El régimen documental de la Real Federación Española de Balonmano comprenderá:

  1. Libros de actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado de los previstos en el Título II de los presentes Estatutos y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

  2. Libro-registro de clubes y Libro-registro de federaciones territoriales, en los cuales deberán constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese en los citados cargos.

  3. Libros de contabilidad, respecto de los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

  4. Libro-registro de entrada y salida de documentos.

Artículo 127. Redacción según Resolución de 10 de abril de 1996.

Los libros indicados en el artículo anterior deberán ser debidamente diligenciados en la forma legalmente prevista.



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