Base de Datos de Legislación

Resolución de 22 de noviembre de 2004, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se modifica la constitución de la Mesa de Contratación Permanente del citado organismo y se establece su composición.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como en el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con la finalidad de constituir una Mesa de Contratación Permanente que asista al órgano de contratación del Organismo Autónomo Parques Nacionales, dispongo:

Primero.

1. Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Parques Nacionales, con las funciones que se le asignan en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo de 16 de junio de 2000, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en las demás normas complementarias, concordantes y específicas sobre la materia.

2. En el procedimiento negociado de adjudicación de contratos la intervención de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

Segundo.

1. La Mesa de Contratación Permanente del Organismo Autónomo Parques Nacionales tendrá la siguiente composición:

El Presidente suplente, los Vocales suplentes y el Secretario suplente actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de los titulares.

2. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto.

Tercero.

1. Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, se podrán constituir por esta Presidencia mesas de contratación singulares y distintas, introduciendo cambios en los miembros que no vengan legalmente impuestos y que serán las que asistan al órgano de contratación en la adjudicación de aquellos contratos específicos.

2. Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el Presidente o los Vocales de la Mesa de Contratación podrán proponer la incorporación a la misma de cuantos asesores crean convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.

Cuarto.

Dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, le serán aplicables las normas recogidas en el capítulo en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

Queda derogada la Resolución de 6 de febrero de 2003, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se constituye la Mesa de Contratación Permanente del citado Organismo y se establece su composición.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de noviembre de 2004.

 

El Presidente,
Antonio Serrano Rodríguez.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.