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Resolución de 22 de diciembre de 2000, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2000, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001.


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Sumario:

El Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2000, a propuesta del Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2000.

 

El Subsecretario,
Manuel Lamela Fernández.

Ilmo. Sr. Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Departamento.

ANEXO.
Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001

Primero. Seguros comprendidos en el Plan.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001 se compone de los siguientes seguros:

A. Líneas de seguros ya incluidas en planes anteriores:

En el Plan para el año 2001 se mantendrán las líneas de seguro y modalidades de contratación ya incluidas en el ejercicio anterior que seguidamente se relacionan ordenadas según grupos de producciones:

1. Seguros agrícolas:

2. Seguros ganaderos:

En las normas reguladoras de los seguros incluidos en el presente Plan, se podrán establecer coberturas adicionales, para los riesgos garantizados, que posibiliten la extensión de los beneficios derivados del sistema de seguros agrarios a organizaciones de productores agrarios.

Asimismo dicha cobertura adicional podrá ser aplicada a sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación en cuyos estatutos conste la obligación expresa de entrega de la totalidad de la producción de los socios y tengan establecidos sistemas de control de la producción.

B. Nuevas líneas de seguro y garantías complementarias a incorporar, en el ejercicio 2001, al sistema de seguros agrarios:

El Plan para el ejercicio 2001 incluirá, además de las anteriores líneas de seguro, las siguientes líneas y garantías que se irán incorporando a medida que se vayan disponiendo, en los plazos previstos, los estudios que resulten necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

En todo caso la incorporación de las anteriores líneas de seguro al Plan anual requerirá la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas.

Segundo. Estudios de viabilidad y otras actuaciones a desarrollar.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en la base tercera del acuerdo de bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el Trienio 2001-2003, se desarrollarán los estudios de viabilidad y de todas aquellas actuaciones necesarias para la incorporación en el Plan 2002 de las siguientes medidas:

Además de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la base sexta del citado acuerdo de bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el Trienio 20012003, se iniciarán en este ejercicio los estudios que posibiliten la incorporación paulatina de las siguientes medidas:

En cualquier caso la incorporación a los Planes anuales de las actuaciones indicadas anteriormente, requerirá, necesariamente, la disponibilidad de los estudios que demuestren la viabilidad técnica y financiera de la cobertura, así como la existencia de la dotación presupuestaria necesaria para atender el coste de las subvenciones previstas.

Tercero. Revisión y elaboración de las normas de peritación.

De acuerdo con el objetivo indicado en la base octava del acuerdo de bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el Trienio 2001-2003, sobre la adecuación y elaboración de las normas de peritación, durante el ejercicio 2001 se procederá a desarrollar:

Cuarto. Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito para la aplicación de las anteriores líneas de seguro será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante lo anterior, para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados, podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios geográficos, de producciones asegurables, de disponibilidad de datos estadísticos y de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable.

Quinto. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.

Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter preferente, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados, que no supongan antiselección en la contratación de los seguros así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

Se mantiene en el presente Plan la aplicación, para uno de los riesgos contemplados en las líneas de seguro, de un umbral mínimo de daños o franquicia absoluta del 30 %.

En las pólizas multicultivo se aplicarán las franquicias establecidas para cada tipo de cultivo y línea de seguro.

Sexto. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.

En el anexo I adjunto se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguros que componen el presente Plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

Séptimo. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, se considerará como superficie continua necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 % de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Octavo. Subvención al coste del seguro. Criterios para su asignación.

Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General del Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro, en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo II adjunto:

Se establecerá una subvención base para todos los asegurados, diferenciada por los grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:

Se establecerá una subvención adicional por contratación colectiva del 5 %, para todos los grupos, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en los términos indicados en el apartado noveno de este Plan.

Se establecerá una subvención adicional según las características del asegurado a los agricultores, ganaderos y acuicultores que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

Los porcentajes de subvención que corresponderen a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:

Se establecerá una subvención adicional por modalidad de contrato, a las pólizas multicultivo, de la siguiente cuantía: El 2 % para todos los grupos.

Se establecerá una subvención adicional por renovación de contrato, de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que para la producción amparada hayan contratado la misma línea (Seguro Combinado Multicultivo, Integral, de Rendimiento o Colectivo, según los casos en las producciones agrícolas o de los Seguros de Explotación de Ganado) u otra de mayor grado de protección (según la escala citada) que en el Plan anterior, de la siguiente cuantía para todos los grupos:

La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicable a las organizaciones de productores y sociedades cooperativas de uva de vinificación, que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro, será de una única subvención del 35 %.

Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aplicarán una vez deducidas las bonificaciones establecidas en la contratación del seguro por la Agrupación de Entidades Aseguradoras y la subvención total se corresponderá con la suma de los anteriores porcentajes. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Registro de Tomadores para la contratación colectiva.

Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de Tomadores establecido al efecto en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Dicha inscripción se realizará en los plazos y en las condiciones establecidas al efecto en la Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

Décimo. Mejora de la calidad del sistema de seguros agrarios.

Con forme a las previsiones contenidas en la base décima del acuerdo de bases para la elaboración de los planes de Seguros Agrarios Combinados para el Trienio 2001-2003 se adoptarán en el presente Plan las medidas necesarias para alcanzar los objetivos propuestos en cuanto a:

Undécimo. Ayudas al fomento de la contratación.

En consideración al objetivo de fomento de la contratación del seguro agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan, en la realización de actuaciones, que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios, en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA.

Duodécimo. Promoción y divulgación del seguro.

Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante difusión directa a los agricultores y ganaderos, y mediante la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento, de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación, se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.

Decimotercero. Aportación financiera al Plan.

La aportación del Estado, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan, supone un montante de 28.806.000.000 de pesetas (173.127.546,7888 euros), de los cuales se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2001 y liquidación de Planes anteriores, la cantidad de 27.000.000.000 de pesetas (162.273.268,1863 euros).

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá el concepto presupuestario con carácter ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad, como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el total de las líneas de seguros agrarios.

Decimocuarto. Régimen de reaseguro, provisión de estabilización y coaseguro.

El Ministerio de Economía establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan manteniendo el criterio de compensación de excesos de siniestralidad entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos. A estos efectos, así como a los de lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, y de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Reglamento antes citado.

En virtud de lo anterior las entidades aseguradoras constituirán la provisión de estabilización a que se refiere el artículo 45 antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos citados hasta alcanzar, en cada uno de dichos grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre los Seguros Agrarios Combinados.

Las mencionadas provisiones de estabilización deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad, sin perjuicio de la compensación parcial de resultados técnicos positivos entre ambos grupos. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Decimoquinto. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas o beneficios de carácter extraordinario para paliar las consecuencias de los daños ocasionados, por los riesgos contemplados en el presente Plan, sobre las producciones asegurables.

Decimosexto. Registro de Explotaciones.

Con el fin de facilitar la aplicación de la modalidad del seguro de explotación se hace necesario disponer de un Registro de Explotaciones a cuyo fin por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se procederá a su diseño y elaboración, de modo que resulte operativo en el ejercicio 2002.

Decimoséptimo. Coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de seguros agrarios.

Conforme al criterio acordado en la base undécima del acuerdo de bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el Trienio 2001-2003 se considera especialmente necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA con las Consejerías y Departamentos de Agricultura de las Comunidades Autónomas, en lo que se refiere al funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas.

Decimoctavo. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en el ámbito de sus competencias se promoverá e intensificará el control sobre la aplicación y desarrollo de los Planes Anuales de Seguros Agrarios. A tal fin, por parte de ENESA y en colaboración con todas las partes implicadas, se pondrá en marcha un procedimiento para la evaluación continua del sistema.

ANEXO I

Líneas de seguroFecha de inicio suscripción
A) Seguros de daños
Seguro Combinado de Aguacate1-6-2001
Seguro Combinado de Arroz1-5-2001
Seguro Combinado de Aceituna de Almazara1-5-2001
Seguro Combinado de Aceituna de Mesa1-5-2001
Seguro Combinado de Alcachofa1-7-2001
Seguro Combinado de Algodón1-4-2001
Seguro Combinado de Ajo1-9-2001
Seguro Combinado de Avellana1-3-2001
Seguro Combinado de Berenjena15-1-2001
Seguro Combinado de Cebolla15-1-2001
Seguro Combinado de Cereales Invierno1-3-2001
Seguro Combinado de Cereales de Primavera1-3-2001
Seguro Combinado de Cereza1-1-2001
Seguro Combinado de Cítricos1-4-2001
Seguro Multicultivo en Cítricos1-4-2001
Seguro de Pixat en Cítricos1-8-2001
Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi1-3-2001
Seguro Combinado de Colza1-3-2001
Seguro Combinado de Cultivos Protegidos1-6-2001.
Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos1-3-2001
Seguro Combinado de Fabes en Asturias * 1-5-2001
Seguro Combinado de Fresa y Fresón1-9-2001
Seguro Combinado de Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera1-1-2001
Póliza Multicultivo en Explotaciones Frutícolas del Valle del Ebro1-1-2001
Seguro Combinado de Girasol1-2-2001
Seguro Combinado de Guisante Verde1-7-2001
Seguro Combinado de Haba Verde1-7-2001
Seguro Combinado de Judía Verde15-1-2001
Seguro Combinado de Kiwi15-1-2001
Seguro Combinado de Lechuga1-3-2001
Seguro Combinado de Leguminosas Grano1-3-2001
Seguro Combinado de Lúpulo1-3-2001
Seguro Combinado de Melón15-1-2001
Seguro de Paja de Cereales de Invierno1-3-2001
Seguro Combinado de Pimiento15-1-2001
Seguro Combinado de Plátano (póliza de carácter colectivo)1-6-2001
Seguro Combinado de Sandía15-1-2001
Seguro Combinado de Tabaco1-4-2001
Seguro Combinado de Tomate15-1-2001
Seguro Combinado de Tomate de Invierno1-4-2001
Seguro de Tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias (modalidad de póliza de carácter colectivo) *1-7-2001
Seguro de Uva de Mesa1-2-2001
Seguro Combinado de Uva de Vinificación15-1-2001
Seguro Combinado de Viveros de Viñedo1-2-2001
Seguro Combinado de Zanahoria15-1-2001
Tarifa General Combinada de Pedrisco e Incendio1-3-2001
B) Seguros de rendimientos
Seguros de Rendimientos en Almendro1-10-2001
Seguro de Rendimientos en Albaricoque en el Noreste de la Comunidad Autónoma de Murcia1-10-2001
Seguro de Rendimientos en Explotaciones Frutícolas en la Comarca de El Bierzo (León)1-1-2001
Seguro de Rendimiento en Aceituna1-10-2001
Seguro de Rendimiento en Uva de Vinificación1-10-2001
Seguro de Rendimientos en Remolacha Azucarera1-9-2001
Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos1-9-2001
C) Seguros integrales
Seguro integral de Cebolla en la isla de Lanzarote1-9-2001
Seguro integral de Cereales de invierno en Secano1-9-2001
Seguro integral de Leguminosas Grano en Secano1-9-2001
Seguro integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen Rioja y en la Isla de Lanzarote15-1-2001
D) Seguros pecuarios
Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría15-1-2001
Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo *1-7-2001
Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia *1-7-2001
Cobertura de Daños por Sequía en Pastos *1-9-2001
Cobertura de Gastos Derivados de la Destrucción de Animales Muertos en la Explotación *1-7-2001
Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino15-1-2001
Seguro de Riesgos Climáticos en Piscifactorías de Truchas1-2-2001
Seguro de Acuicultura Marina en Mejillón1-5-2001
Seguro de Acuicultura Marina en Dorada, Lubina y Rodaballo1-2-2001

La incorporación de estas líneas está condicionada a la realización de los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.

ANEXO II

Líneas de seguro incluidas en el grupo I

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Líneas de seguro incluidas en el grupo II

Seguros para frutales y cítricos:

Seguros para hortalizas y flores:

Seguros para cultivos industriales:

Seguros para olivar:

Seguros para viñedo:

Seguro para las restantes producciones agrícolas:

Seguros para producciones acuícolas:

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en el grupo III.

Líneas de seguro incluídas en el grupo III

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguros para frutales y cítricos:

Seguros para hortalizas:

Seguros para viñedo:

Líneas de seguro incluídas en el grupo IV

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguros para frutales:

Seguros para hortalizas:

Seguros para cultivos industriales:

Seguros para olivar:

Seguros para viñedo:



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