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Resolución de 23 de enero de 1998, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establece el procedimiento para el relevo en vuelo de miembros de la tripulación con funciones de pilotaje.


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Sumario:

La actual estructura del transporte aéreo, basada en muchos casos en la utilización de aeronaves de gran autonomía, posibilita la realización de vuelos de largo recorrido, en los que las tripulaciones pueden exceder las limitaciones de actividad a que se refiere el apartado 7.1.8.1.1 del Reglamento de Circulación Aérea y el anexo 6 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.

En base a ello, los Operadores Aéreos se ven obligados a la utilización de tripulaciones reforzadas -con más miembros que los definidos como tripulación mínima -con objeto de poder realizar dichos vuelos, de forma que los tripulantes puedan ser relevados en vuelo de sus funciones de pilotaje.

Considerando lo anterior, el sector reclama que se analicen las condiciones en las que dicho relevo puede ser efectuado. En particular, y en virtud de conseguir una optimización de sus recursos y como mejora de la competitividad en relación con otras compañías aéreas europeas, han solicitado que en el caso del Piloto al mando, dicho relevo pueda ser efectuado por un Piloto que, no pudiendo ejercer como tal sin restricción, haya sido entrenado para que, al desarrollar las funciones correspondientes a la figura antes mencionada durante determinadas fases del vuelo, se mantengan unas condiciones de seguridad equivalentes;

Considerando que en la Orden de 25 de julio de 1995, sobre Títulos y Licencias Aeronáuticos Civiles, se requiere que para actuar como miembro de la tripulación de vuelo se esté en posesión de una licencia válida, de conformidad con las especificaciones de dicha Orden y apropiada a las funciones que haya de ejercer. Resulta que puede actuar como Piloto al mando cualquier miembro de la tripulación que esté adecuadamente cualificado a tales efectos, así pues, el piloto de relevo debe poseer las habilitaciones, otorgadas por la Dirección General de Aviación Civil, correspondientes a esas funciones;

Resultando que en el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, se establecen los títulos, licencias y habilitaciones para el personal aeronáutico civil, así como sus atribuciones, contemplándose en su artículo 5, apartado 1, la posibilidad de establecer, por parte de la autoridad otorgadora de aquéllos, restricciones a las atribuciones conferidas por causas de aptitud valoradas en función de la seguridad aérea;

Considerando que en el apartado 1.940 del JAR OPS se contempla la posibilidad del relevo de miembros de la tripulación de vuelo, resulta que las condiciones técnicas en él establecidas pueden considerarse aceptables a efectos de conseguirse unos niveles de seguridad equivalentes, ya que se trata de una norma aprobada por los Estados pertenecientes a las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA);

Teniendo en cuenta que la referida norma europea entrará en vigor en España en un futuro próximo y que en otros Estados europeos se está ya adoptando lo contemplado en la presente Resolución, se considera necesario la emisión de una disposición que, temporalmente y hasta tanto se produce la incorporación definitiva de la norma al sistema jurídico español mediante una disposición de rango superior, regule la situación manifestada por los solicitantes.

Vista la Ley de Navegación Aérea, demás normativa vigente en la materia y en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 959/1990, esta Dirección General resuelve:

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 23 de enero de 1998.

El Director general,

 

Luis Felipe de la Torre de la Plaza.



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