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Resolución de 23 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se aprueba la instalación de un arrecife artificial, frente al litoral de Vinaroz (Castellón).


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Sumario:

De conformidad con el artículo 2 de la Orden APA/3095/2002, de 27 de noviembre, por la que se declaran zonas de acondicionamiento marino en aguas exteriores frente a las provincias de Castellón y Alicante y visto el proyecto presentado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana denominado proyecto de arrecife artificial frente a la costa de Vinaroz (fase IV) (Castellón),

Esta Secretaría General resuelve:

Primero.

Aprobar el proyecto de arrecife artificial frente a la costa de Vinaroz (fase IV) (Castellón), presentado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana y otorgar a la citada Consejería la autorización para la instalación, por fuera de aguas Interiores, del arrecife artificial denominado Vinaroz IV en la zona de dominio público marítimo terrestre que se define en el anexo III, con la función de actuar como arrecife artificial de protección, frente a la costa de Vinaroz (Castellón) de acuerdo con las condiciones generales y técnicas descritas en los anexos I y II.

Aprobar el plan de seguimiento descrito en el anejo IX de la Memoria del proyecto. El seguimiento se deberá efectuar durante un período de, al menos, cinco años a partir de su instalación.

Segundo.

Se ordenará la retirada de las estructuras modulares constitutivas del arrecife en el caso de que la instalación autorizada produzca daños en el medio marino que no puedan ser satisfactoriamente corregidos.

Tercero.

El titular no podrá destinar la instalación a usos distintos de los previstos en el proyecto técnico aprobado mediante la presente Resolución.

Cuarto.

El titular notificará a la Secretaría General de Pesca Marítima la información que obtenga de los resultados del seguimiento del arrecife efectuados en cumplimiento de lo previsto en el anexo I.

Quinto.

La presente Resolución se comunicará al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Fomento, al Instituto Hidrográfico de la Marina y se notificará al interesado.

Madrid, 23 de diciembre de 2002.

 

La Secretaria general,
Carmen Fraga Estévez.

ANEXO I.
Condiciones generales y técnicas para la instalación del arrecife artificial de Vinaroz IV.

Primera. El titular del arrecife se obligará a efectuar el seguimiento de la incidencia del arrecife sobre el medio así como sobre los aspectos pesqueros tal como se describe en el anejo IX de la Memoria del proyecto constructivo. Los resultados de este seguimiento deberán comunicarse a la Secretaría General de Pesca Marítima.

Segunda. El titular del arrecife comunicará a la Secretaría General de Pesca Marítima la fecha de inicio de la instalación del arrecife, con al menos cinco días de antelación, así como la fecha aproximada de terminación.

Tercera. El arrecife tendrá la calificación de arrecife artificial de protección y estará constituido por barreras de módulos arrecifales tal como se especifica en el anexo II de la presente Resolución. Las características de los módulos arrecifales serán las descritas en el proyecto técnico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana denominado proyecto de arrecife artificial frente a la Costa de Vinoroz (fase IV) redactado por la entidad Evren, Sociedad Anónima y cuya dirección es de don Luis Belda Valles, depositado en la Secretaría General de Pesca Marítima.

Cuarta. La zona de instalación del arrecife será la descrita en el anexo III de la presente Resolución.

Quinta. Las características técnicas del arrecife y de su instalación deberán ajustarse a las descritas en el proyecto técnico citado en la condición tercera.

Sexta. El presente arrecife no dispondrá de área de influencia ni de prohibiciones o limitaciones específicas al ejercicio de la pesca.

Séptima. Las características de las barreras y los tipos a los que pertenecen los módulos constitutivos del arrecife se describen en el anexo II de la presente Resolución.

ANEXO II.
Características de las barreras y tipología de los módulos.

a. Disposición de las barreras del arrecife:

b. Características de los módulos:

ANEXO III.
Zona de ocupación.

Datos de situación:

  1. Zona de protección y concesión:

  2. Vértices perímetro de concesión.

    Núm.LongitudLatitudHusoXVKW
    A293800.514484664.52310° 34.03´E40° 29.18´N1.000123261.7556
    B296462.234482030.09310° 35.97´E40° 27.80´N1.000109841.7316
    C295419.884480978.37310° 35.25´E40° 27.22´N1.000115081.7398
    D290307.824481119.86310° 31.63´E40° 27.22´N1.000141141.7833
  3. Barreras del arrecife:

  4. Vértices zona de actuación.

    Núm.LongitudLatitudHusoXVKW
    A1293800.954484593.73310° 34.03´E40° 29.14´N1.000123261.7556
    A2295577.804482385.09310° 35.33´E40° 27.98´N1.000114281.7393
    B1292394.764483162.70310° 33.07´E40° 28.35´N1.000130421.7667
    B2293194.454483140.57310° 33.63´E40° 28.35´N1.000126341.7599
    C1293492.764483133.26310° 33.85´E40° 28.35´N1.000124831.7574
    C2294492.384483105.59310° 34.55´40° 28.35´1.000119761.7489
    D1291448.244482200.10310° 32.42´40° 27.82´1.000135271.7742
    D2292247.934482177.97310° 32.98´40° 27.82´1.000131171.7674
    E1292546.244482170.65310° 33.19´40° 27.82´1.000129651.7649
    E2293545.864482142.99310° 33.90´40° 27.82´1.000124561.7564
    F1293837.984482135.16310° 34.11´40° 27.82´1.000123081.7539
    F2294837.604482107.50310° 34.81´40° 27.82´1.000118021.7454
    G1295128.024482095.30310° 35.02´40° 27.82´1.000116551.7429
    G2296177.624482066.25310° 35.76´40° 27.82´1.000111271.7340
    H1294136.8244.83953.22310° 34.28´40° 28.80´1.000121561.7524
    H2291402.434481172.38310° 32.41´40° 27.26´1.000135511.7741
    I1294803.744483276.51310° 34.77´40° 28.45´1.000118191.7463
    I2292700.364481137.40310° 33.32´40° 27.26´1.000128861.7630
    J1295607.774482738.84310° 35.35´40° 28.171.000114131.7392
    J2293988.724481105.24310° 34.23´40° 27.26´1.000122311.7521
    K1296314264482058.36310° 35.86´40° 27.81´1.000110591.7328
    K2295328.754481063.99310° 35.18´40° 27.26´1.000115541.7406


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