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Resolución de 24 de junio de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueban los Procedimientos de Operación 3.1. Programación de la Generación y 3.2 Resolución de Restricciones Técnicas, para su adaptación al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.


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Sumario:

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Visto el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación del sistema, P.O. 3.1. y P.O. 3.2., de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, y el apartado primero de la disposición final primera del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, ha adoptado la presente resolución:

Primero.

Se aprueban los procedimientos para la operación del sistema eléctrico P.O. 3.1. y P.O. 3.2., que figuran como anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Quedan derogados los siguientes procedimientos para la operación del sistema eléctrico:

Tercero.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de junio de 2005.

 

El Secretario General,
Antonio Joaquín Fernández Segura.

Sr. Director General de Política Energética y Minas.
Sra. Presidenta de la Comisión Nacional de Energía.
Sr. Presidente de Red Eléctrica de España, S. A.
Sra. Presidenta de la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S. A.

ANEXO.

El presente anexo contiene los siguientes procedimientos de operación del sistema:

P.O. 3.1 PROGRAMACIÓN DE LA GENERACIÓN. Procedimiento aprobado posteriormente por Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía.

1. OBJETO.

El objeto de este procedimiento es establecer el proceso de programación diaria de la generación a partir de la casación de ofertas de venta y de adquisición de energía resultante de los mercados diario e intradiario y de las comunicaciones de ejecución de contratos bilaterales con entrega física, de forma que se garantice la cobertura de la demanda y la seguridad del sistema.

La programación incluye los siguientes procesos sucesivos:

  1. El programa diario de casación (PBC)

  2. El programa diario base de funcionamiento (PBF)

  3. El programa diario viable provisional (PVP)

  4. La asignación de reserva de regulación secundaria

  5. Los programas horarios finales posteriores a las sucesivas sesiones del mercado intradiario (PHF)

  6. La aplicación, en su caso, del proceso de gestión de desvíos

  7. Los programas horarios operativos, establecidos en cada hora hasta el final del horizonte de programación (PHO)

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Este procedimiento es de aplicación al Operador del Sistema (OS), al Operador del Mercado (OM) y a los Agentes del Mercado (AM).

3. DEFINICIONES.

3.1 Programa diario de casación (PBC).

Es el programa de generación y demanda diario, con desglose horario, realizado por el OM a partir de la casación de las ofertas de venta y de adquisición de energía recibidas de los AM.

3.2 Programa diario base de funcionamiento (PBF).

Es el programa de generación y demanda diario, con desglose horario, realizado por el OM a partir del PBC, de los programas individualizados de los contratos bilaterales con entrega física para los que se ha comunicado su ejecución, y de las previsiones de entrega de energía de la producción en régimen especial que no presenta ofertas al mercado de producción, comunicadas por los agentes distribuidores encargados de la gestión de dichas entregas de energía.

3.3 Programa diario viable provisional (PVP).

Es el programa diario, con desglose horario, realizado por el OS y que incorpora las modificaciones introducidas en el PBF para la resolución de las restricciones técnicas identificadas por criterios de seguridad y para el reequilibrio posterior generación-demanda.

3.4 Asignación de reserva de regulación secundaria.

Proceso de asignación de ofertas de reserva de regulación secundaria realizado por el OS el día D-1 para garantizar la disponibilidad en el día D de la banda de potencia de regulación secundaria a subir y a bajar, necesaria por razones de seguridad del sistema.

Tras la asignación de la reserva de regulación secundaria, el PVP adquiere carácter de programa viable definitivo.

3.5 Programa horario final (PHF).

Es la programación establecida por el OS con posterioridad a cada una de las sucesivas sesiones del mercado intradiario, a partir de la casación de ofertas de venta y de adquisición de energía formalizadas en dicha sesión para cada periodo de programación, teniendo además en cuenta la retirada de este proceso de casación de aquellas ofertas que den lugar a restricciones técnicas, y de aquellas otras ofertas adicionales necesarias para el posterior reequilibrio de la producción y la demanda, además de los programas de producción y de consumo previamente establecidos.

3.6 Programa horario operativo (PHO).

Es el programa operativo que el OS establece en cada hora hasta el final del horizonte de programación y que se publica 15 minutos antes del inicio de cada hora, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de información con el OS.

3.7 Restricción técnica.

Es cualquier circunstancia o incidencia derivada de la situación de la red de transporte o del sistema conjunto producción-transporte que, por afectar a las condiciones de seguridad, calidad y fiabilidad del suministro establecidas reglamentariamente y a través de los correspondientes procedimientos de operación, requiera, a criterio técnico del OS, la modificación de los programas.

3.8 Desvíos generación-consumo.

Son los desvíos originados por las diferencias entre la producción real y el programa de generación previsto, por indisponibilidades totales o parciales de grupos generadores, variaciones de la demanda real del sistema y/o de las entregas de la producción de régimen especial respecto a su programa o a la previsión de entregas comunicada, y/o por la existencia de diferencias importantes entre la demanda total prevista en el sistema eléctrico peninsular español y la demanda considerada en los resultados de las diferentes sesiones del mercado intradiario.

3.9 Programa P48 cierre.

Es el programa establecido por el OS al finalizar el horizonte diario de programación y que contiene los programas resultantes del mercado diario y de las diferentes sesiones del mercado intradiario, así como las modificaciones de los programas asociadas a la participación de las diferentes unidades en los procesos de resolución de restricciones técnicas, servicios complementarios y gestión de desvíos.

4. PROGRAMACIÓN PREVIA.

4.1 Programa diario base de funcionamiento (PBF).

Con una antelación no inferior a una hora respecto al cierre del periodo de presentación de ofertas al mercado diario, el OS pondrá a disposición de todos los AM y del OM, tal y como se indica en el procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de información con el OS, la información referente a las previsiones de demanda, capacidad de intercambio en las interconexiones internacionales y situación de red prevista para el día siguiente.

El OS recibirá, antes de las 11:00 horas de cada día, el programa diario de casación (PBC) correspondiente al día siguiente y el orden de mérito de las ofertas de venta y de adquisición de energía presentadas a dicho mercado.

Tras la publicación del PBC por el OM, el OS considerará abierto el periodo de recepción de ofertas para el proceso de resolución de restricciones técnicas, periodo que se cerrará a las 11:30 horas, ó bien 60 minutos después de su apertura, en aquellos casos en los que la apertura de este periodo de recepción de ofertas se realice con posterioridad a las 10:30 horas.

El OS recibirá, antes de las 12:00 horas de cada día, el PBF correspondiente a la programación del día siguiente.

Antes de las 12:00 horas, o bien antes de transcurrida una hora desde la publicación del PBF, cuando la comunicación del mismo se realice con posterioridad a las 11:00 horas, el OS recibirá el reparto físico asignado a las diferentes unidades de producción que integran cada unidad de oferta de venta de energía, incluidas las unidades de oferta correspondientes a la producción en régimen especial participante en el mercado, y a cada uno de los grupos de bombeo que integran cada unidad de adquisición de energía asociada a consumo de bombeo, con objeto de poder analizar el nivel de seguridad del sistema a lo largo de todo el horizonte de programación y detectar las posibles restricciones que pudieran identificarse para la aplicación del PBF.

Antes también de las 12:00 horas de cada día, el OS recibirá, con detalle horario, un desglose de las entregas de energía de producción de régimen especial no participante en el mercado incorporadas en el PBF, conforme a la información facilitada por los agentes distribuidores receptores de dichas entregas, diferenciando las entregas de energía directamente asociadas a la producción eólica de aquellas otras entregas asociadas a la producción no eólica (autoproducción y otras).

En aquellos periodos de mayor consumo, para los que el OS así lo solicite, los titulares de las unidades de producción hidráulica deberán enviar directamente al OS, antes de las 12:00 horas, o en caso de retraso en la publicación del PBF en el plazo máximo de 1 hora desde su publicación, la información correspondiente a las potencias hidráulicas máximas que, adicionalmente al programa PBF, en caso de que así se les requiera por razones de seguridad del sistema, pueden ser suministradas y mantenidas por cada unidad de gestión hidráulica durante un tiempo máximo de 4 y 12 horas.

4.2 Programa diario viable provisional (PVP).

Tras la publicación del PBC, los AM enviarán al OS las ofertas para el proceso de resolución de restricciones técnicas, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establece la resolución de las restricciones técnicas.

El OS, teniendo en cuenta la demanda prevista en el sistema y la disponibilidad prevista de las instalaciones de red y de las unidades de producción, aplicará un análisis de seguridad sobre el programa base de funcionamiento para detectar las posibles restricciones técnicas y sus posibles soluciones, seleccionando aquéllas que, resolviendo la restricción con un margen de seguridad adecuado, impliquen un menor sobrecoste para el sistema. El OS procederá para ello a realizar las modificaciones de programa que sean precisas para la resolución de las restricciones detectadas, y establecerá además las limitaciones de seguridad que sean necesarias para evitar la aparición de nuevas restricciones técnicas en los procesos y mercados posteriores, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establece el proceso de resolución de restricciones técnicas.

En este mismo proceso, el OS introducirá las modificaciones requeridas en el PBF que hayan sido solicitadas, en su caso, por los gestores de la red de distribución en aquellos casos en los que éstos identifiquen y comuniquen de forma fehaciente al OS la existencia de restricciones técnicas en la red objeto de su gestión, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establece la resolución de restricciones técnicas.

Una vez resueltas las restricciones técnicas identificadas, el OS procederá a realizar las modificaciones adicionales de programa necesarias para obtener un programa equilibrado en generación y demanda, respetando las limitaciones de programa establecidas por razones de seguridad.

El programa PVP resultante de este proceso será publicado por el OS no más tarde de las 14:00 horas, o bien, antes de transcurridas 2 horas desde la publicación del PBF, cuando la publicación de este último se realice con posterioridad a las 12:00 horas, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de información con el OS.

4.3 Requerimientos de reserva de regulación secundaria.

Cada día, el OS establecerá los requerimientos de reserva de regulación secundaria para cada uno de los periodos horarios de programación del día siguiente, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establece la reserva para la regulación frecuencia-potencia.

Estos requerimientos de reserva de regulación secundaria necesaria para cada periodo de programación del día siguiente, serán publicados por el OS a todos los AM, antes de las 14:00 horas de cada día.

4.4 Asignación de reserva de regulación secundaria.

Una vez publicados los requerimientos de reserva de regulación secundaria, el OS abrirá el proceso de recepción de ofertas para la prestación del servicio complementario de regulación secundaria, proceso que se cerrará a las 15:30 horas, salvo otra indicación del OS que será comunicada previamente a todos los AM habilitados para la prestación de este servicio.

Con las ofertas de reserva de regulación secundaria recibidas, el OS asignará la prestación del servicio complementario de regulación secundaria con criterios de mínimo coste, siguiendo el proceso descrito en el procedimiento de operación por el que se establece la prestación del servicio complementario de regulación secundaria.

No más tarde de las 16:00 horas, el OS publicará, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de información con el OS, la asignación de reserva de regulación secundaria para todos y cada uno de los periodos de programación del día siguiente.

4.5 Requerimientos de reserva de regulación terciaria.

Cada día, el OS establecerá los requerimientos de reserva de regulación terciaria para cada uno de los periodos horarios de programación del día siguiente, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establece la reserva para la regulación frecuencia/potencia.

Estos requerimientos de reserva de regulación terciaria necesaria para cada periodo de programación del día siguiente serán publicados a todos los AM antes de las 21:00 horas de cada día.

4.6 Ofertas de regulación terciaria.

Antes de las 22:00 horas de cada día, los AM deberán presentar ofertas de toda la regulación terciaria que tengan disponible tanto a subir como a bajar para todo el horizonte de programación del día siguiente, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establecen las condiciones para la prestación del servicio complementario de regulación terciaria. Estas ofertas deberán ser actualizadas de forma continua por los AM, siempre que se produzcan modificaciones en la programación o disponibilidad de sus unidades de producción, siendo obligatoria la oferta de toda la regulación terciaria disponible en cada unidad.

5. MERCADO INTRADIARIO (MI).

A lo largo del horizonte de programación, el OS recibirá la casación de las ofertas de venta y de adquisición de energía formalizadas en cada una de las sucesivas sesiones del MI.

El OS, teniendo en cuenta los programas resultantes de la casación de ofertas de cada sesión del MI, realizará un análisis de seguridad para identificar las posibles restricciones técnicas y, en su caso, resolverá dichas restricciones seleccionando la retirada de este proceso de casación de aquellas ofertas que den lugar a dichas restricciones técnicas, así como de aquellas otras ofertas adicionales necesarias para el posterior reequilibrio de la producción y la demanda.

Tras la incorporación, en su caso, de estas modificaciones, el OS procederá a publicar el PHF con una antelación no inferior a 15 minutos respecto al inicio del horizonte de aplicación de la correspondiente sesión del MI de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de información con el OS.

En aquellos casos en los que, por algún retraso u otro condicionante operativo, no sea posible la publicación del correspondiente PHF antes del inicio del horizonte de aplicación de una sesión del MI, el OS procederá a suspender la aplicación del PHF en dicha hora, comunicando este hecho a los AM y al OM, a los efectos oportunos.

6. GESTIÓN DE DESVÍOS.

Los desvíos entre generación y consumo sobrevenidos por indisponibilidades del equipo generador y/o por modificaciones en la previsión de la demanda y/o de las entregas de producción de régimen especial respecto a su programa o previsión, y/o por diferencias importantes entre la demanda prevista y la contemplada en los programas resultantes del mercado, podrán ser resueltos mediante la aplicación del mecanismo de gestión de desvíos, siempre y cuando se cumplan las condiciones de aplicación de este mecanismo fijadas en el procedimiento de operación por el que se establece el proceso de solución de los desvíos generación-consumo.

La solución de estos desvíos abarcará como máximo hasta la hora de inicio del horizonte de aplicación de la siguiente sesión del MI.

7. PROGRAMACION EN TIEMPO REAL.

7.1 Programas horarios operativos (PHO).

Los PHO son los programas horarios que resultan tras la incorporación de todas las asignaciones efectuadas en firme hasta el momento de la publicación de estos programas.

Cada uno de los PHO se publicará, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de información con el OS, con una antelación no inferior a 15 minutos respecto al cambio de hora.

7.2 Actuaciones inmediatas ante desequilibrios en tiempo real.

En el momento en que aparezca una incidencia con desequilibrio entre la generación y el consumo, se producirá, de forma automática, la actuación inmediata de la regulación primaria y secundaria para corregir el desequilibrio, con la consiguiente pérdida de reserva de regulación.

Cuando la reserva secundaria se reduzca por debajo de los niveles deseables por razones de seguridad, el OS requerirá la utilización de reserva de regulación terciaria para regenerar la reserva secundaria, aplicando para ello el procedimiento de operación por el que se establece la prestación del servicio complementario de regulación terciaria.

7.3 Modificaciones de los PHO.

La modificación de un PHO respecto del anterior podrá venir motivada por:

  1. Modificaciones de los programas de venta y de adquisición de energía efectuadas en las sesiones del MI, o por aplicación del procedimiento de gestión de desvíos, o por asignación de ofertas de regulación terciaria.

  2. Indisponibilidades sobrevenidas de las unidades físicas de producción en el período que media entre la publicación de dos PHO consecutivos.

  3. Previsiones de la evolución de la demanda hasta la siguiente sesión del MI, realizadas por el OS, y que difieran de la demanda total programada resultante de la anterior sesión del MI.

  4. Solución de situaciones de alerta por restricciones en tiempo real.

  5. Comunicación fehaciente del agente titular de una unidad de producción, o de una unidad de consumo de bombeo, de la existencia de desvíos sobre programa por imposibilidad técnica de cumplir el programa, vertidos ciertos, etc.

  6. Comunicación fehaciente del operador de un sistema eléctrico vecino de la no conformidad total o parcial del programa de intercambio de energía que tiene previsto ejecutar un agente.

7.4 Resolución de restricciones detectadas en tiempo real.

La modificación de la programación para la resolución de las restricciones identificadas en tiempo real se efectuará conforme al procedimiento de operación por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones técnicas.

8. INFORMACIÓN AL OM Y A LOS AGENTES DEL MERCADO.

Todos los intercambios de información entre el OS y el OM y los AM realizados en el marco del proceso de programación de la generación, serán efectuados a través de los medios y con la estructura establecida en las versiones vigentes del procedimiento establecido para los intercambios de información del OS con los AM y el procedimiento conjunto acordado entre el OS y el OM, de acuerdo con lo recogido en el procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de información con el OS.

P.O. 3.2 RESOLUCIÓN DE RESTRICCIONES TÉCNICAS. Procedimiento aprobado posteriormente por Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía.

1. OBJETO

El objeto de este procedimiento es establecer el proceso para la resolución de las restricciones técnicas correspondientes a los programas resultantes de los mercados de producción diario e intradiario, así como las que puedan identificarse con posterioridad durante la operación en tiempo real.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:

  1. Operador del Sistema (OS)

  2. Operador del Mercado (OM)

  3. Agentes del Mercado (AM)

3. RESOLUCIÓN DE RESTRICCIONES TECNICAS EN EL MERCADO DIARIO.

3.1. Recepción y carga del programa diario de casación (PBC) y del programa diario base de funcionamiento (PBF).

Antes de las 11:00 horas de cada día, el OS recibirá del OM el programa resultante de la casación de ofertas en el mercado diario (PBC) correspondiente al día siguiente y el orden de mérito de las ofertas de venta y de adquisición de energía presentadas a dicho mercado.

Antes de las 12:00 horas de cada día, el OS recibirá del OM el programa diario base de funcionamiento ( PBF).

En estos procesos de recepción y carga en el Sistema de Información del Operador del Sistema ( SIOS) del programa PBC y del programa PBF y demás información relativa a contratos bilaterales con entrega física, el OS deberá tener en consideración todas aquellas altas, bajas y modificaciones de unidades de venta o de adquisición de energía, y/o de agentes titulares de estas unidades, cuya correspondiente alta, baja o modificación en el mercado de producción español le haya sido comunicada con una antelación no inferior a dos días laborables respecto al día en el que la correspondiente alta, baja o modificación de dicha unidad o del correspondiente agente titular es contemplada por primera vez en estos programas.

3.2. Desagregación de los programas de venta y de adquisición de energía y de las previsiones de entregas de producción de régimen especial a distribuidores incorporadas en el PBF y comunicación al OS de otras informaciones necesarias para los análisis de seguridad.

Antes de las 12:00 horas de cada día, o bien antes de transcurrida 1 hora desde la publicación del PBF, cuando la publicación de este programa se realice con posterioridad a las 12:00 horas, el OS deberá disponer de la siguiente información:

Los agentes titulares de unidades de venta o de adquisición de energía con programas de intercambios internacionales establecidos en el PBF mediante su participación en el mercado, y los agentes titulares de contratos bilaterales internacionales con entrega física, deberán facilitar al operador del sistema, los códigos que identifican ante el operador del sistema externo, las contrapartes en dicho sistema de cada programa de intercambio internacional, al objeto de que esta información pueda ser utilizada en los procesos de conformidad de programas de intercambio con los OS de los sistemas eléctricos vecinos.

3.3. Ofertas para el proceso de resolución de restricciones técnicas.

3.4. Proceso de resolución de las restricciones técnicas del programa diario base de funcionamiento (PBF).

Este proceso consta de dos fases diferenciadas:

3.5. Indisponibilidades de unidades de producción con influencia en la seguridad, comunicadas después de publicado el PBF.

En el caso de una indisponibilidad parcial o total para el día objeto de programación de una unidad de producción programada o limitada para la resolución de restricciones del PBF, si la comunicación de dicha indisponibilidad se realiza antes de las 13:00 horas del día en el que se efectúa dicha programación, el OS tratará de reajustar el programa previsto para la resolución de las restricciones del PBF, de acuerdo con la última información disponible en relación con indisponibilidades de generación.

Si la comunicación de la indisponibilidad se recibe con posterioridad a las 13:00 horas, o bien, si aún siendo conocida antes de dicha hora, la indisponibilidad comunicada afecta a la resolución de las restricciones del PBF en una medida tal que la consideración de la misma podría retrasar la publicación del PVP más allá de las 14:30 horas, el OS procederá a publicar el PVP sin considerar dicha indisponibilidad de generación, abordándose la resolución de la restricción técnica asociada a la existencia de esta indisponibilidad, una vez ya publicado el PVP.

Para establecer la solución de las restricciones técnicas, el OS tendrá en cuenta tanto las indisponibilidades que le han sido comunicadas por los respectivos AM a través de los registros de indisponibilidad, como aquella otra información que le haya sido transmitida por los AM a través de otros posibles medios de comunicación provistos de sistemas de registro.

Una vez declarada la indisponibilidad de una unidad de producción, y habiendo sido tenida en cuenta dicha indisponibilidad en el proceso de resolución de restricciones técnicas del PBF, no habiéndose aplicado así sobre dicha unidad redespachos ni limitaciones de programa por seguridad, el agente titular de la unidad podrá acudir al mercado intradiario y/o participar, en su caso, en una sesión de gestión de desvíos para recomprar el programa de energía previsto en el PBF y que no puede producir, al objeto de evitar incurrir en un desvío frente a su programa PBF.

En el caso de que para evitar importantes retrasos en la publicación del PVP, el OS haya mantenido aplicadas limitaciones por seguridad, y en su caso redespachos de energía sobre una unidad de producción para la que el agente titular ha comunicado una indisponibilidad para el día siguiente, el OS inmediatamente después de publicado el PVP procederá a introducir las anotaciones de desvío por indisponibilidad sobre el programa de dicha unidad, de acuerdo con los registros de indisponibilidad enviados por el agente titular, manteniéndose sin modificación las limitaciones por seguridad aplicadas sobre dicha unidad.

En el caso de un adelanto de la disponibilidad de la unidad sobre el horario inicialmente previsto, el OS procederá a la eliminación de las anotaciones de desvío por la indisponibilidad declarada, manteniendo la unidad el programa PVP establecido para la resolución de las restricciones técnicas del PBF, y las limitaciones por seguridad asociadas a dicha programación.

En el caso de que este adelanto de la disponibilidad de la unidad sobre el horario inicialmente previsto, se produzca sin embargo después de que la unidad de producción haya anulado el programa afectado por la indisponibilidad mediante su participación en el mercado intradiario, o bien, este desvío por indisponibilidad haya formado parte de una convocatoria de gestión de desvíos, dicha unidad de producción únicamente podrá participar en la programación mediante la presentación de ofertas en el mercado intradiario o, en su caso, en una sesión de gestión de desvíos.

3.6. Información al OM y a los agentes del mercado.

Como resultado del proceso de resolución de restricciones técnicas del PBF, el OS pondrá a disposición del OM y de los AM, en los plazos indicados a continuación y de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de información con el OS, las siguientes informaciones:

El OS pondrá también a disposición del OM y/o de los AM cualquier actualización de los ficheros anteriormente puestos a su disposición en el proceso de resolución de restricciones técnicas que haya sido precisa.

Estos intercambios de información serán efectuados a través de los medios y con la estructura definida en las versiones vigentes del procedimiento establecido para los intercambios de información del OS con los AM y el procedimiento conjunto acordado entre el OS y el OM.

3.7. Solución de anomalías y reclamaciones relativas al proceso de resolución de las restricciones técnicas del PBF.

La posible identificación de anomalías y/o presentación de reclamaciones al proceso de resolución de restricciones técnicas del PBF, incluido el PVP y otros soportes de información asociados, podría dar lugar a la repetición de este proceso en caso de que la solución de la anomalía así lo haga necesario, siempre que ello sea posible, con el debido respeto de los plazos de tiempo máximos admisibles establecidos y publicados por el OS, para garantizar que no se vean negativamente afectados los posteriores procesos de programación de la generación.

Una vez publicado el PVP o cualquiera de los soportes de información asociados a la resolución de las restricciones técnicas del PBF, los agentes del mercado podrán presentar reclamaciones a este proceso, mediante la aplicación de Gestión de Reclamaciones puesta a su disposición a estos efectos por el OS, pudiendo adelantar la información referente a la existencia de esta reclamación, a través de comunicación telefónica, fax o correo electrónico, siendo necesaria, en cualquier caso, la existencia de una comunicación formal expresa a través de la aplicación informática de gestión de reclamaciones, o por un medio escrito (fax o correo electrónico), para su consideración como reclamación formal.

4. RESOLUCIÓN DE RESTRICCIONES TÉCNICAS EN EL MERCADO INTRADIARIO.

El OS comunicará cada día, conjuntamente con el PVP, y de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de información con el OS, las limitaciones de seguridad aplicables tanto a unidades de oferta individuales como, en su caso, a conjuntos de unidades de oferta, que se han de considerar aplicadas sobre los programas de las unidades de producción e importación y sobre los programas de las unidades de consumo de bombeo y exportaciones, en su caso, para no modificar las condiciones previstas de seguridad del sistema.

A lo largo del día, el OS irá modificando estas limitaciones de seguridad, y/o incorporando otras nuevas, de acuerdo con la situación real del sistema existente en cada momento.

El OS pondrá a disposición del OM la información correspondiente a estas limitaciones de seguridad para que éstas puedan ser tenidas en cuenta en el proceso de aceptación de ofertas de cada una de las sesiones del mercado intradiario (MI), en el caso de limitaciones de seguridad aplicables a unidades de oferta individuales, o dentro del propio proceso de casación del mercado intradiario, si se trata de limitaciones de seguridad aplicables a un conjunto de unidades de oferta.

Junto a la comunicación de los programas resultantes de la casación de ofertas de cada sesión del MI, el OS deberá recibir la siguiente información:

Inmediatamente después de comunicados los programas resultantes de la casación de ofertas de cada sesión del MI, el OS deberá recibir además la siguiente información:

4.1. Recepción y carga de los programas resultantes del MI.

Como paso previo a la realización de los análisis de seguridad sobre el programa resultante de la casación de ofertas en la correspondiente sesión del mercado intradiario, el OS verificará que dicho programa respeta la capacidad de intercambio de las interconexiones internacionales y las limitaciones de seguridad establecidas por el OS. De no respetarse dichas limitaciones, el OS devolverá al OM, en su caso, el programa resultante de la casación del MI.

En el caso de que la obtención de un programa que no presente congestiones en las interconexiones internacionales se retrasase durante un tiempo tal que pudiesen verse afectado de forma muy importante el propio proceso de programación de la generación, existiendo un riesgo elevado de tener que suspender la aplicación de los resultados de dicha sesión del mercado intradiario en alguna hora, el OS procederá a solucionar estas congestiones en el propio proceso de solución de restricciones técnicas del mercado intradiario.

4.2. Proceso de resolución de restricciones técnicas del mercado intradiario.

El OS, en caso de identificar alguna restricción técnica que impida que el programa resultante de la casación de ofertas en dicha sesión del mercado intradiario, se realice respetando los criterios de seguridad y funcionamiento fijados en el procedimiento de operación correspondiente, resolverá dicha restricción seleccionando la retirada del conjunto de ofertas que resuelvan las restricciones técnicas identificadas, sobre la base del orden de precedencia económica de las ofertas casadas en el mercado intradiario comunicado por el OM.

El equilibrio generación-demanda será restablecido nuevamente mediante la retirada por el OS de otras ofertas presentadas a dicha sesión del mercado intradiario, en base al orden de precedencia económica de las ofertas asignadas en dicha sesión.

Como resultado del proceso de resolución de restricciones técnicas en el mercado intradiario, el OS pondrá a disposición del OM y de los AM la siguiente información:

La publicación del Programa Horario Final (PHF) se realizará conforme a los horarios fijados en el procedimiento de operación por el que se establece la programación de la generación.

El OS pondrá también a disposición del OM y/o de los AM cualquier actualización de los ficheros anteriormente puestos a su disposición en el proceso de resolución de restricciones técnicas que haya sido precisa.

Estos intercambios de información serán efectuados a través de los medios y con la estructura definida en las versiones vigentes del procedimiento establecido para los intercambios de información del OS con los AM y el procedimiento conjunto acordado entre el OS y el OM.

5. RESOLUCIÓN DE RESTRICCIONES TÉCNICAS EN TIEMPO REAL.

5.1. Modificaciones por criterios de seguridad.

El OS analizará de forma permanente el estado de seguridad real y previsto del sistema a lo largo de todo el horizonte de programación y detectará las restricciones que pudieran existir en cada período de programación. La resolución de las restricciones abarcará todo el horizonte de programación aunque sólo se incorporarán los redespachos de energía en los periodos de programación existentes hasta el inicio del horizonte de programación de la siguiente sesión del mercado intradiario. Para el resto del periodo se establecerán las limitaciones aplicables por razones de seguridad al conjunto de la unidad de venta o de adquisición de energía, o bien, a una o más de las unidades físicas que integran dicha unidad.

Para el establecimiento y la actualización en tiempo real de los límites por seguridad necesarios para la resolución de las restricciones técnicas, se tendrán en cuenta los mismos criterios ya indicados en el apartado 3.4.1.1.5.2. del presente procedimiento, respetándose así los valores correspondientes a las potencias mínimas y máximos técnicos de los grupos generadores y las posibles limitaciones transitorias de estos valores de potencia, sin considerar otras limitaciones distintas, tales como rampas máximas de subida y bajada de carga de los grupos térmicos, entre otras, siempre y cuando éstas puedan ser gestionadas en el mercado intradiario por los agentes titulares de las unidades de oferta de generación correspondientes a dichos grupos.

Así, el OS programará únicamente las rampas de subida/bajada de carga de unidades térmicas de producción cuando la resolución de restricciones técnicas haya sido programada para un periodo de programación tal que el agente propietario de dicha unidad de oferta no tenga posibilidad efectiva de participar en la sesión del mercado intradiario que corresponda por incompatibilidad de los horarios de dicha sesión y del periodo de programación para el que se establece el cambio del programa de la unidad de oferta para la resolución de las restricciones técnicas identificadas en tiempo real.

Para la resolución de una restricción técnica en tiempo real que exija la modificación de los programas de generación de una o varias unidades, el OS adoptará la resolución que represente el mínimo coste, utilizando para ello las ofertas de regulación terciaria que en ese momento estén disponibles.

En el caso de que la asignación de ofertas de regulación terciaria para la resolución de la restricción resulte insuficiente, esta asignación se completará con la asignación de incrementos y de reducciones de programas en base a la asignación de los correspondientes bloques de oferta presentados para el proceso de resolución de restricciones técnicas del PBF, procediéndose a realizar la asignación de esta modificación de programas entre el conjunto de unidades que resuelven la restricción, según el orden de precio de las ofertas presentadas, aplicándose la regla prorrata en caso de igualdad de precio de oferta. En el caso de que la solución de la restricción en tiempo real requiera una reducción del producción, interviniendo, entre otras, unidades de producción de régimen especial que hayan presentado y casado ofertas a precio cero en la correspondiente sesión del mercado diario, estas unidades de producción mantendrán su programa sin modificación, salvo en el caso de que la seguridad del sistema así lo exija, una vez ya reducidos hasta los valores máximos compatibles con la seguridad del sistema, los programas del resto de unidades de producción intervinientes en dicha restricción.

En el caso de que para garantizar la seguridad del sistema sea precisa la activación de teledisparos durante la operación en tiempo real, se aplicará, en su caso, el sistema de turnos rotatorios establecido, o en su defecto, se utilizará como criterio de orden para requerir su activación, el de las ofertas presentadas para el proceso de solución de restricciones técnicas del PBF, excepto en el caso de la producción de régimen especial participante en el mercado que haya presentado y casado ofertas a precio cero en la correspondiente sesión del mercado diario, para las que se requerirá la activación del sistema de teledisparo sólo en último lugar.

En el caso de que se utilicen ofertas de regulación terciaria para resolver la restricción, éstas no fijarán el precio marginal de la energía de regulación terciaria utilizada en el periodo de programación correspondiente para regenerar la reserva de regulación secundaria.

Los redespachos de energía correspondientes a la resolución de restricciones en tiempo real se considerarán firmes únicamente en el caso de que, con posterioridad a la incorporación de dichos redespachos, se haya aplicado el mecanismo de gestión de desvíos generación-consumo sobre el mismo período de programación.

En este caso, se mantendrá sin variación el programa de energía establecido por la resolución de restricciones en tiempo real, aún cuando desaparezcan las condiciones que hubieran dado lugar a dicha restricción técnica. Cuando así ocurra, se procederá a la eliminación de la limitación establecida sobre el programa de dicha unidad por razones de seguridad del sistema, manteniendo sin modificación el redespacho previamente aplicado.

En el caso de que se presenten nuevas restricciones técnicas, dentro del intervalo de tiempo en el que está vigente una primera limitación, se modificarán los límites de programa establecidos por seguridad para resolver la nueva restricción técnica, generándose un nuevo redespacho con relación al límite inicialmente establecido.

En todos los casos restantes en los que no haya habido gestión de desvíos, los redespachos de energía correspondientes a la resolución de restricciones técnicas en tiempo real que no hayan sido efectivamente ejecutados, no serán considerados firmes, es decir, se podrán dejar sin efecto las asignaciones previas aún no ejecutadas cuando desaparezcan las condiciones que dieron lugar a dicha restricción técnica.

En los casos en los que el gestor de la red de distribución identifique en tiempo real la existencia de restricciones en la red objeto de su gestión, para cuya solución sea necesario modificar los programas de producción previstos, una vez ya adoptadas por el gestor de la red de distribución todas las medidas a su alcance, deberá comunicar al OS, a la mayor brevedad posible, la información señalada en el apartado 3.4.1.1.5.5 de este procedimiento de operación.

5.2. Tratamiento de las reducciones/anulaciones de la capacidad de evacuación de la producción de grupos generadores por indisponibilidades sobrevenidas de elementos de la Red de Transporte o de las Redes de Distribución.

En el caso de que por avería o por una indisponibilidad fortuita se vea reducida o impedida la capacidad de evacuación de la producción de un grupo generador, estando el grupo disponible y funcionando en tiempo real, el OS procederá a resolver la congestión identificada en tiempo real mediante la aplicación de un redespacho de energía sobre el programa previsto para la unidad, de tal forma que esta reducción o anulación de la capacidad de evacuación no implique un desvío de la producción real de la unidad respecto al programa previsto para la misma.

Este redespacho se aplicará desde aquel momento en que se ve afectada la capacidad de evacuación hasta el instante en el que esta capacidad está ya parcial o totalmente restablecida, procediendo en el primer caso el OS a adaptar el programa de la unidad de forma que se ajuste a la capacidad real de evacuación disponible.

En el caso de grupos térmicos, la limitación o en su caso, la anulación del programa de la unidad se mantendrá, si fuera necesario, después de restablecida la capacidad de evacuación, durante un periodo de tiempo igual al tiempo de arranque en caliente declarado por la unidad, o como máximo, hasta el inicio del horizonte de aplicación de la siguiente sesión del Mercado Intradiario, con el fin de permitir que la unidad pueda recuperar su programa o al menos, gestionar la modificación del mismo en una sesión del mercado intradiario.

5.3. Resolución de restricciones mediante actuación sobre la demanda.

Cuando durante la operación en tiempo real no sea posible resolver una restricción técnica cuya solución requiera un incremento de programa de las unidades de producción, por haberse agotado estos recursos o requerir su ejecución un tiempo excesivo, el OS deberá resolver la restricción, o al menos aliviarla, mediante la adopción de medidas aplicadas sobre la demanda. Para ello seguirá el siguiente orden:

Dentro de cada categoría se aplicarán, siempre que sea posible, criterios de mercado, condicionados previamente a la compatibilidad de los tiempos requeridos para la aplicación de cada una de estas medidas.

5.4. Reequilibrio de generación-demanda posterior a la resolución de las restricciones técnicas en tiempo real.

En el proceso de resolución de restricciones técnicas en tiempo real, tras la modificación de programas por criterios de seguridad, no se establece un proceso sistemático posterior de reequilibrio generación-demanda. Los posibles desequilibrios generación-demanda provocados por la resolución en tiempo real de las restricciones identificadas en las interconexiones internacionales o en el sistema eléctrico peninsular español, se resolverán, junto con el resto de desvíos comunicados por los AM, los desvíos entre la demanda real y la prevista por el OS, y los desvíos entre la producción eólica real y la prevista, mediante la utilización de energía de regulación secundaria y/o terciaria, o en el caso de que se verifiquen las condiciones requeridas, a través del mecanismo de gestión de desvíos.

6. LIQUIDACIÓN DEL PROCESO DE RESOLUCIÓN DE RESTRICCIONES TÉCNICAS.

6.1. Descripción del proceso de liquidación.

El OS determinará, en base a lo establecido en el Anexo de este procedimiento, toda la información necesaria para efectuar la liquidación de la provisión del servicio de resolución de restricciones técnicas correspondiente a todas y cada una de las unidades de venta y de adquisición que han modificado su programa como consecuencia de los procesos de Resolución de Restricciones Técnicas del PBF, Resolución de Restricciones Técnicas del Mercado Intradiario y Resolución de Restricciones Técnicas en tiempo real. Esta información será organizada en los siguientes conceptos:

Asimismo, el OS determinará la información relativa al sobrecoste de los procesos de resolución de restricciones técnicas:

Los sobrecostes derivados del proceso de resolución de restricciones técnicas serán repercutidos sobre los titulares de todas las unidades de adquisición, excepto las unidades correspondientes a consumo de bombeo y aquellas unidades cuyo destino sea el suministro fuera del sistema eléctrico español, en proporción a sus consumos medidos una vez aplicados los coeficientes de pérdidas establecidos en la normativa vigente, para traspasar la energía a barras de central en el período de programación correspondiente.

6.2. Comunicación a los AM y al OM de la información para la liquidación del servicio de Resolución de Restricciones Técnicas.

El OS pondrá a disposición del OM y de los AM titulares de las unidades que han participado en estos procesos la información relativa a la liquidación de la provisión del servicio de resolución de restricciones técnicas (Derechos de Cobro, Obligaciones de Pago y Rectificaciones de Anotaciones en Cuenta), de acuerdo con los criterios generales de confidencialidad establecidos en la normativa vigente, utilizándose para ello los sistemas y medios de intercambio de información establecidos.

Asimismo, el OS pondrá a disposición de los AM y del OM toda la información relativa al sobrecoste de los procesos de resolución de restricciones técnicas. La comunicación del valor de estos sobrecostes se efectuará a través de los sistemas y medios de intercambio de información establecidos.

El OS recibirá del OM, y pondrá después a disposición de los AM, la información correspondiente a la obligación de pago imputada a cada unidad de adquisición correspondiente a consumo nacional sobre la que se repercuta el sobrecoste asociado al proceso de resolución de restricciones técnicas del PBF y de Tiempo Real, utilizándose para ello los sistemas y medios de intercambio de información establecidos.

La facturación relativa tanto a la provisión del servicio como a la repercusión de su sobrecoste se efectuará dentro del proceso general de facturación del mercado de producción.

6.3. Definición segmentos liquidatorios asociados al proceso de Resolución de Restricciones Técnicas.

6.4. Proceso de liquidación.

El proceso de liquidación del servicio de resolución de restricciones técnicas constará de las siguientes fases:

  1. Liquidación basada en programas

  2. Liquidación con medidas.

6.5. Liquidación basada en programas.

La liquidación de la provisión del servicio basada en programas se comunicará a los AM y al OM dentro de los dos días laborables siguientes al día D. Los AM podrán disponer en ese momento de los todos los segmentos liquidatorios definidos en el apartado 6.3, calculados en base a programas.

6.6. Liquidación mensual con medidas.

La liquidación de la provisión del servicio basada en medidas será establecida con carácter de liquidación provisional, y comunicada a los AM y al OM, dentro de los tres días laborables posteriores a la fecha límite establecida para la comunicación de medidas en los procedimientos de operación relativos a los concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones.

Dicha liquidación con medidas pasará a tener carácter de liquidación definitiva, siendo comunicada así a los AM y al OM, una vez transcurrido el plazo de tiempo establecido para la presentación y solución de las posibles objeciones a las mismas, plazo que está definido en los procedimientos de operación relativos a las medidas eléctricas.

El OS, en los casos en los que así sea aplicable, inmediatamente después de cerrado el periodo de recepción de medidas establecido en los procedimientos de operación relativos a medidas eléctricas, para los distintos tipos de puntos de medida eléctrica, procederá a determinar las modificaciones que sean precisas sobre la liquidación basada en programas, en razón de la liquidación del proceso de resolución de restricciones técnicas basada en medidas.

La liquidación con medidas será aplicable únicamente a:

En este proceso se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Una vez transcurridos los plazos de tiempo establecidos en los procedimientos de operación relativos a las medidas eléctricas para la presentación y solución de las posibles objeciones a las mismas, el OS procederá a rectificar, cuando así sea necesario, los derechos de cobro y las obligaciones de pago establecidos previamente en la liquidación provisional con medidas, y a la publicación de una nueva información actualizada.

En ese mismo momento, todas aquellas liquidaciones previas que deban ser establecidas en base a medidas y que no se hayan visto modificadas en este último proceso pasarán a tener carácter de definitivas.

7. MECANISMO EXCEPCIONAL DE RESOLUCION.

En el caso de que, ante situaciones de emergencia o por razones de urgencia, bien por ausencia de ofertas por causa de fuerza mayor o por otra índole no prevista o controlable, no sea posible resolver las restricciones mediante los mecanismos previstos en este procedimiento, el OS podrá adoptar las decisiones de programación que considere más oportunas, justificando sus actuaciones a posteriori ante los agentes afectados y la CNE, sin perjuicio de la retribución económica de las mismas que sea de aplicación en cada caso.

ANEXO 2.
AL P.O. 3.2 DE RESOLUCIÓN DE RESTRICCIONES TÉCNICAS: LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO Y REPERCUSIÓN DEL COSTE DE RESOLUCIÓN DE RESTRICCIONES TÉCNICAS.

I. Liquidación del servicio de resolución de restricciones técnicas.

1. Liquidación basada en programas Esta liquidación económica estará establecida en base a los redespachos asociados al proceso de resolución de restricciones técnicas contemplados en el programa P48 cierre y también, cuando así sea aplicable, en los programas PBF, PVP y PHF.

2. Liquidación con medidas.

El OS determinará en base a las medidas, en aquellos casos en que sea aplicable, las modificaciones que sean precisas sobre la liquidación basada en programas.

II. Repercusión del coste del proceso de resolución de restricciones técnicas.

El operador del sistema calculará el valor total de todas las anotaciones obtenidas a partir de la liquidación de la primera y segunda fase del proceso de resolución de restricciones técnicas del PBF, así como las asociadas al proceso de resolución de restricciones técnicas en tiempo real, al objeto de determinar la asignación de los costes debidos a las modificaciones de programa realizadas en cada una de las fases.

Los costes derivados del proceso de resolución de restricciones técnicas serán asignados a los titulares de todas las unidades de adquisición, con la excepción de las unidades de adquisición de bombeo y las unidades de adquisición cuyo destino sea el suministro fuera del sistema eléctrico español, que están exceptuadas de la asignación de este coste.

Notas:
Procedimientos aprobados posteriormente por Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban diversos procedimientos de operación para su adaptación a la nueva normativa eléctrica.


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