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Resolución de 25 de febrero de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.


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Sumario:

El Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de febrero de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2011.

 

El Secretario General de Universidades,
Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO.
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

De acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en el citado Real Decreto.

En atención a lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster con arreglo a lo dispuesto en la citada norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma, y autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma en su implantación.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido Real Decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de febrero de 2011, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el Boletín Oficial del Estado y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO.

I. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades.

Artes y Humanidades

Universidad de A Coruña:

Universidad del País-Vasco/ EHU:

Ciencias

Universidad del País-Vasco/ EHU:

Ciencias de la Salud

Universidad de León:

Universidad del País-Vasco/ EHU:

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de A Coruña:

Universidad de Barcelona:

Universidad de Castilla-La Mancha:

Universidad del País-Vasco/ EHU:

Universidad de Vigo:

Ingeniería y Arquitectura

Universidad del País-Vasco/ EHU:

II. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento

Artes y Humanidades

Máster Universitario en Estudios Medievales de la Corona de Aragón (Máster Universitario conjunto de las universidades de Valencia y Zaragoza).

Máster Universitario en Historia del Arte Contemporáneo y Cultura Visual (Máster Universitario conjunto de las universidades Autónoma de Madrid y Complutense de Madrid).

Ciencias

Máster Universitario en Biotecnología Avanzada (Máster Universitario conjunto de las universidades de A Coruña y Vigo).

Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Matemáticas (Máster Universitario conjunto de las universidades de La Rioja, Oviedo, País Vasco/EHU, Pública de Navarra y Zaragoza).

Ciencias Sociales y Jurídicas

Máster Universitario en Banca y Finanzas Cuantitativas (Máster Universitario conjunto de las universidades de Castilla-La Mancha, Complutense de Madrid, País Vasco/EHU y Valencia).

Máster Universitario en Economía: Instrumentos del Análisis Económico (Máster Universitario conjunto de las universidades de Cantabria, Oviedo y País Vasco/EHU).

Máster Universitario en Historia Económica (Máster Universitario conjunto de las universidades Autónoma de Barcelona, Barcelona y Zaragoza).

Ingeniería y Arquitectura

Máster Universitario en Computación de Altas Prestaciones (Máster Universitario conjunto de las universidades de A Coruña y Santiago de Compostela).

Máster Universitario en Ingeniería de Procesos Químicos y Ambientales (Máster Universitario conjunto de las universidades de Castilla-La Mancha y Rey Juan Carlos).



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