Resolución de 25 de mayo de 2001, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas correspondiente a la declaración definitiva sobre la cuenta general del Estado del ejercicio 1998. | |
Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 19 de abril y 17 de marzo del 2001, respectivamente, aprobaron el dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la declaración definitiva sobre la cuenta general del Estado del ejercicio 1998, así como los acuerdos anejos, de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre la tramitación de la cuenta general del Estado de 1 de marzo de 1984.
Se publican dichos acuerdos, así como la declaración definitiva elaborada por el Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 1998.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2001.
La Presidenta del Congreso de los Diputados,
Luisa Fernanda Rudí Úbeda.
La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 19 de abril y 17 de mayo de 2001, respectivamente, han aprobado el dictamen de la declaración definitiva sobre la cuenta general del Estado del ejercicio 1998 (número de expediente 250/000006), adoptando los siguientes acuerdos:
Aprobar la declaración definitiva sobre la cuenta general del Estado del ejercicio 1998.
Aprobar las cuentas de los organismos autónomos administrativos y comerciales, industriales y financieros, con las excepciones de aquéllos cuyas cuentas no se han rendido, o de los que están sujetos a reparos.
Se aprueba la siguiente Resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la declaración definitiva sobre la cuenta general del Estado del ejercicio 1998, con el siguiente tenor:
Instar a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las sociedades estatales no financieras a remitir al Tribunal de Cuentas toda la información requerida dentro del plazo legalmente establecido.
Instar a la Administración General del Estado a subsanar las deficiencias existentes en la aplicación de las normas sobre el inmovilizado no financiero, en relación con la elaboración de inventarios y registros y con la información que debe suministrarse en la Memoria.
Se insta al Gobierno a la adopción de medidas oportunas para que:
Las distintas entidades, cuyas cuentas se integran en la cuenta general del Estado, cumplan los principios y la legislación aplicable en la elaboración y rendición de las mismas.
Se eliminen las discrepancias entre las oficinas afectadas en el registro de las operaciones de adscripción de elementos de inmovilizado.
Se apliquen a presupuesto los gastos e ingresos del Estado y de los organismos autónomos dependientes a 31 de diciembre de 1998, conforme a las normas aplicables en cada caso.
Se registre adecuadamente el inmovilizado no financiero del Estado y sus correspondientes amortizaciones, profundizándose en los avances conseguidos en los últimos años.
Se cancelan, en los términos establecidos en la Ley 13/1996, de 30 de noviembre, las operaciones realizadas a través del Instituto de Crédito Oficial.
Se complete el registro contable de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios posteriores, incluyendo como tales los derivados del programa Eurofigther-2000 y los convenios con las sociedades HOLSA E INFEHSA.
Se solicita del Tribunal de Cuentas una exposición más amplia de sus argumentos en relación con los importes, a su juicio pendientes de aplicación, a presupuesto, correspondientes a créditos a países en vías de desarrollo y transferencias al crédito oficial.
Se insta de Parques Nacionales la adopción de los acuerdos precisos para dotar amortizaciones por sus activos depreciables.
Se insta de la Agencia Española de Cooperación Internacional la adopción de las medidas necesarias tendentes a la progresiva reducción de la cifra de deudores por provisión de fondos a justificar existente en sus cuentas, correspondiente a ejercicios anteriores a 1997.
Se insta a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo a la conciliación de la cuenta recíproca INEM-TGSS del ejercicio, depurando las diferencias existentes entre ambas entidades.
Se insta a los organismos autónomos, en particular al Instituto de Turismo de España, a la adopción de las oportunas medidas para la imputación como gastos corrientes de los importes que no deban considerarse inmovilizado material y que se encuentren, por tanto, incorrectamente activados.
Se insta al Fondo Español de Garantía Agraria a la culminación de los trámites iniciados tendentes a la eliminación del saldo de la cuenta Acreedores no presupuestarios, procedente del extinguido SENPA y sin variación desde 1992.
Realizado el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 1998, función que el Tribunal de Cuentas ejerce por delegación de las Cortes Generales de acuerdo con el artículo 136 de la Constitución; vistos los artículos 132, 133, 135 y 136 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP) en su redacción vigente para dicho ejercicio, que regulan la formación estructura y contenido de dicha Cuenta, cuyo ámbito se extiende exclusivamente a las de la Administración General del Estado, Organismos autónomos de carácter administrativo, y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo; vista la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 1998 y demás disposiciones aplicables, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y del artículo 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta el artículo 13 de la citada Ley Orgánica, oído el Fiscal y consideradas las alegaciones del Gobierno, dicta la siguiente Declaración Definitiva sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 1998, cuya fundamentación y desarrollo se contiene en los distintos apartados del documento que la acompaña, a los que, entre paréntesis, se irá haciendo referencia.
La Cuenta General del Estado (CGE) correspondiente al ejercicio 1998, con las excepciones que se indican posteriormente, presenta la estructura y contenido establecidos en las disposiciones que le son de aplicación y es coherente internamente y con la documentación complementaria que le sirve de fundamento. Las salvedades e infracciones de las normas presupuestarias y contables que se expresan en los siguientes apartados limitan el reflejo en la CGE de la actividad económico-financiera llevada a cabo en el ejercicio por el Estado y sus Organismos autónomos, así como de su situación patrimonial.
En relación con los aspectos generales de la Cuenta General del Estado
1. La CGE relativa al ejercicio 1998 se ha rendido a este Tribunal con una demora aproximada de un mes y medio sobre el plazo legalmente establecido (apartado 1.1).
2. No se han incluido en los estados anuales agregados y, por tanto, se considera que no forman parte de la CGE rendida, las cuentas de los 8 Organismos autónomos, 4 de carácter administrativo y 4 de carácter comercial, que se relacionan a continuación: Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del Estado, Agencia Española del Medicamento, Comisionado para el Mercado de Tabacos, Oficina Española de Patentes y Marcas, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, Instituto de Astrofísica de Canarias e Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) (apartado 1.1).
Los créditos iniciales de estos Organismos representan tan sólo el 0,4 % y el 2,6 %, respectivamente, sobre los aprobados para el conjunto de cada subsector. Con posterioridad a la rendición de la CGE, se han recibido las cuentas de los cinco últimos Organismos mencionados, que están siendo examinadas por este Tribunal fuera del ámbito propio de esta Declaración Definitiva. Los tres primeros no han tenido actividad durante el ejercicio 1998 (apartado 1.1).
3. Si bien la información contenida en los distintos estados comprendidos en la CGE es, en general, homogénea, las modificaciones de las previsiones iniciales de ingresos son objeto de un tratamiento contable diferente en los Organismos autónomos y en la Administración General del Estado. Asimismo, las previsiones iniciales del capítulo 9 Pasivos financieros del presupuesto de ingresos no figuran en los estados de liquidación de la Cuenta de la Administración General del Estado (CAGE) y sí en las de los Organismos autónomos (apartado 1.2.1).
4. Respecto a las modificaciones de los créditos iniciales, que en términos netos ascienden a 6.317.244 millones de pesetas, de los que 5.298.851 millones corresponden a operaciones de pasivos financieros, se han comprobado las cifras de la CGE con las de los expedientes y los aspectos formales de índole contable, habiéndose observado en determinados Organismos autónomos algunos defectos no significativos, derivados fundamentalmente de la contabilización de algunos expedientes como figuras modificativas distintas a las que correspondería según su naturaleza (apartado 1.2.3).
Por otra parte, del examen comparativo entre las previsiones y la recaudación en los distintos conceptos del presupuesto de ingresos del Estado que han dado lugar a generaciones de crédito -cuyo importe total ha ascendido a 217.112 millones de pesetas- se desprende que la recaudación, en términos globales, ha sido superior a las previsiones presupuestarias pero en menor cuantía que los créditos generados, de forma que frente a unas previsiones en dichos conceptos de 382.476 millones de pesetas, la recaudación líquida ha importado 477.244 millones (apartado 1.2.3).
5. En relación con la consistencia interna de la CGE se señalan los siguientes defectos:
Falta la debida concordancia entre los datos aportados en la CGE por las entidades pagadoras y perceptoras relativos a operaciones de transferencias internas, si bien se acompañen de dos estados conciliatorios en los que se explican las causas de las discrepancias habidas en operaciones de transferencias entre el Estado y sus Organismos autónomos y en las de éstos entre sí. Estas discrepancias, que han sufrido un notable incremento en este ejercicio con respecto al anterior, se deben fundamentalmente a la imputación de obligaciones en 1998 cuyos correlativos derechos no han llegado a contraerse dentro del propio ejercicio, y también a errores en las aplicaciones contables y a la contabilización dentro de las operaciones comerciales de alguna de estas transferencias (apartado 1.2.5).
La diferencia global neta entre las obligaciones contraídas en el ejercicio por tal concepto (967.230 millones de pesetas) y los correlativos derechos (963.083 millones) se eleva a 4.147 millones y la diferencia neta entre obligaciones contraídas pendientes de pago en 31 de diciembre de 1998 y los recíprocos derechos de cobro asciende a 3.815 millones (apartado 1.2.5).
No se considera correcto el tratamiento contable de las operaciones de integración e incorporación en la contabilidad del Estado de los remanentes de tesorería de los Organismos autónomos suprimidos, ya que se aplican al presupuesto de ingresos del Estado del ejercicio en que se suprimen cuando ya formaron parte de los resultados presupuestarios de los Organismos autónomos correspondientes en ejercicios anteriores y, por consiguiente, de la CGE de dichos ejercicios (apartado 1.2.5).
Se ha observado que en el registro contable de las operaciones de adscripción de elementos de inmovilizado, se producen discrepancias entre algunas de las oficinas afectadas (apartado 1.2.5).
En relación con la Cuenta de la Administración General del Estado
6. El resultado presupuestario del ejercicio, obtenido como diferencia entre los derechos y obligaciones reconocidos en él por operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones con activos financieros, presenta un déficit de 1.270.758 millones de pesetas (1.151.271 millones de superávit por operaciones corrientes, 1.667.575 millones de déficit por operaciones de capital y 754.454 millones también de déficit por operaciones con activos financieros). El saldo presupuestario, que resulta de la diferencia entre el incremento neto de los pasivos financieros (1.813.286 millones) y el resultado presupuestario indicado, es positivo por 542.528 millones (apartado 2.2.3).
7. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas obligaciones originadas en el ejercicio, que ascienden en conjunto a 246.610 millones de pesetas y, por el contrario, se han imputado a él obligaciones generadas en años anteriores por un importe global de 230.593 millones (apartado 2.2.1.A).
8. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados derechos del ejercicio por importe de 7.446 millones de pesetas y, por el contrario, se han aplicado incorrectamente 516 millones. Por otra parte, se han aplicado al presupuesto de ingresos derechos correspondientes a ejercicios anteriores por importe de 8.148 millones (apartado 2.2.1.B).
9. Del cálculo realizado por este Tribunal, se deduce que se ha superado el límite global de compromisos de gastos establecido en el artículo 10 de la LPGE para 1998 en un importe mínimo de 220.876 millones de pesetas, al que habría que añadir la mayor parte de los 246.610 millones de gastos del ejercicio 1998 indicados en el punto 7 precedente, que no han sido objeto de compromiso de gasto. Un análisis por partidas presupuestarias del exceso de compromisos realizados sobre el referido límite, pone de manifiesto que éste se ha superado debido especialmente a los mayores gastos comprometidos sobre los inicialmente previstos en los capítulos 3 Gastos financieros y 7 Transferencias de capital. En el primer caso se ha podido comprobar que han estado motivados fundamentalmente por los gastos financieros derivados de los canjes de deuda pública realizados durante 1998, con la finalidad de sustituir deudas emitidas en ejercicios anteriores con tipos de interés superiores a los existentes en 1998. En relación con los gastos comprometidos del capítulo 7, se señala que no han supuesto prácticamente reconocimiento de obligación alguna, por lo que podría haberse anulado el exceso de crédito comprometido (apartado 2.2.2).
10. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en los puntos 7 y 8 precedentes y si se consideran, exclusivamente, las operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto de 1998, por corresponder a este ejercicio, el resultado presupuestario negativo según cuentas, a que se refiere el anterior punto 6, se vería incrementado en 17.227 millones de pesetas y el saldo presupuestario positivo disminuido en 17.235 millones, por lo que el resultado presupuestario, así ajustado, sería negativo por importe de 1.287.985 millones y el saldo presupuestario sería positivo por importe de 525.293 millones (apartado 2.2.3).
Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1998 tanto las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no haberlo sido en los años en que procedía- como las pendientes de imputar del propio ejercicio, el resultado presupuestario negativo presentado en la CAGE se vería incrementado (mayor déficit) en 239.672 millones de pesetas y el saldo presupuestario positivo se vería disminuido (menor superávit) en 239.680 millones, como se deduce, igualmente, de los puntos 7 y 8 precedentes, por lo que el resultado presupuestario, rectificado de esta forma, sería negativo por importe de 1.510.430 millones y el saldo presupuestario sería positivo por importe de 302.848 millones. Hay que advertir, no obstante, que el resultado y el saldo presupuestarios así ajustados no son acumulables ni comparables, por razones de homogeneidad, con los correlativos de otros ejercicios a efectos de un eventual análisis plurianual o interanual, ya que en este supuesto se considerarían unas mismas operaciones en dos ejercicios: en el que las ajusta el Tribunal y en el que se aplican realmente (apartado 2.2.3).
De cualquier forma, debe subrayarse que los resultados y saldos presupuestarios (sin ajustar o ajustados) que aquí se consideran no deben confundirse ni asociarse con magnitudes de contabilidad nacional (particularmente con el déficit) cuya determinación responde a criterios distintos de los aquí aplicados, aclaración que es también aplicable a las cargas presupuestarias de ejercicios posteriores a que se refiere el punto 11 posterior (apartado 2.2.3).
11. A 31 de diciembre de 1998 permanecían sin aplicar a presupuesto obligaciones originadas en 1998 (indicadas en el punto 7) y en ejercicios anteriores por un importe conjunto de 484.860 millones de pesetas, así como derechos originados en 1998 (indicados en el punto 8) y en ejercicios anteriores por 24.723 millones, lo que supone, según las estimaciones de este Tribunal, una carga neta presupuestaria pendiente de regularización a dicha fecha de 460.137 millones (apartado 2.2.4).
Del importe total de obligaciones pendientes de aplicar, 76.903 millones de pesetas corresponden a gastos ya pagados mediante anticipos de fondos; 50.454 millones no estaban pagados, pero sí registrados en la CAGE; y el resto -357.503 millones- no estaban pagados ni contabilizados. En relación con la regularización presupuestaria de estos gastos, se señala que al menos 136.861 millones de pesetas recibieron la correspondiente cobertura crediticia para su imputación a los presupuestos de los ejercicios 1999 y 2000 (apartado 2.2.4).
Del importe total de los derechos pendientes de aplicar, 22.069 millones de pesetas están pendientes de cobrar y de contabilizar; el resto, 2.654 millones, está ingresado y registrado en la contabilidad económico-patrimonial, pero pendiente de formalizar al presupuesto de ingresos (apartado 2.2.4).
12. En relación con el balance del Estado del ejercicio 1998, cuyo importe asciende a 23.581.768 millones de pesetas, se destaca lo siguiente:
Hay todavía deficiencias significativas en la aplicación de las normas sobre el inmovilizado no financiero -contenidas en el documento número 6 de los Principios Contables Públicos y en el Plan General de Contabilidad Pública-, en relación con la elaboración de inventarios y registros y con la información que debe suministrar la Memoria (apartado 2.3.1.A).
Por otra parte, se observa la ausencia total de amortizaciones para los elementos que forman parte del inmovilizado material (apartado 2.3.1.A.III).
El saldo conjunto de las cuentas representativas de la cartera de valores a largo plazo asciende en 31 de diciembre de 1998 a un importe neto de 717.604 millones de pesetas, sobre el que se hacen las siguientes observaciones:
Del importe correspondiente a la suscripción de acciones en el ejercicio, que ascendió a 179.858 millones de pesetas, al menos 25.694 millones no han supuesto un incremento en el valor real de estas participaciones, pues su objeto fue el de corregir desequilibrios financieros en algunas sociedades mediante reducciones de capital simultáneas; y en el caso de la Sociedad Estatal de Infraestructura y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEPSA) las ampliaciones y reducciones de capital se han producido como consecuencia del mecanismo especial de financiación aplicado (apartado 2.3.1.A.V.1.1ªa).
Se consideran y mantienen como inversiones financieras sin corrección valorativa alguna los gastos realizados por el Estado para atender la suscripción de acciones de sociedades creadas con el único objeto de hacer frente a los gastos derivados de algunas celebraciones y conmemoraciones o de determinados acontecimientos (apartado 2.3.1.A.V.1ª.b).
Dentro de la cartera de valores se incluyen las acciones de la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales, S.A. (SEPPA), instrumental creada para la privatización de acciones de la cartera del Estado, cuyo valor en cuentas se encuentra sobrevalorado en relación con el que se deduce de su patrimonio neto contable a 31 de diciembre de 1998 en 12.775 millones de pesetas (apartado 2.3.1.A.V.1.3ª).
El saldo conjunto de las cuentas representativas de los préstamos concedidos, por la parte de los mismos cuyo vencimiento va a tener lugar a largo plazo, asciende en 31 de diciembre de 1998 a 5.251.896 millones de pesetas e incluye:
Una parte (217.888 millones de pesetas) de los 356.950 millones que como préstamos al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se encuentran recogidos en las correspondientes rúbricas del balance. Estos préstamos no pueden considerarse tales, ya que corresponden a la financiación de las operaciones derivadas de la gestión del seguro de crédito a la exportación que, por cuenta del Estado, realiza la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) y en la que el CCS es un mero intermediario. Aunque la sobrevaloración del activo que ello supone se encuentra ampliamente compensada por el valor (no contabilizado) de los derechos adquiridos por el Estado como consecuencia de dichas operaciones -según CESCE ascenderían a 796.497 millones en un enfoque de sector público o a 452.486 en un enfoque de sector privado- se considera que el actual tratamiento en la contabilidad estatal de estas operaciones es inadecuado (apartado 2.3.1.A.V.2.1ª).
1.205.703 millones de pesetas como inversiones financieras en el ICO, de los que 639.164 millones se corresponden con dotaciones al Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo y 15.434 millones se corresponden con los denominados préstamos Gobierno a Gobierno, importes estos dos últimos cuya inclusión en las referidas cuentas se considera incorrecta atendida la auténtica y variada naturaleza de las operaciones a que se refieren estas partidas en las que el ICO es un mero gestor por cuenta del Tesoro Público (apartado 2.3.1.A.V.2.2ª).
677.500 millones de pesetas correspondientes a dos préstamos a RUMASA vinculados a la cobertura de su déficit financiero y 2.775.865 millones de préstamos concedidos a la Seguridad Social en el período 1992-1998, sin interés y a reembolsar, en parte, en un plazo máximo de 10 años a partir de 1995. En estos casos se considera que por las circunstancias que concurren en ellos serán de difícil reembolso, no habiéndose dotado, sin embargo, las oportunas provisiones (apartado 2.3.1.A.V.2.3ª y 4ª).
Por otra parte, dentro del importe de los préstamos a la Seguridad Social se encuentran 561.122 millones de pesetas concedidos para la cancelación de obligaciones del INSALUD pendientes de pago a 31 de diciembre de 1991, que dieron lugar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a la contabilización de ingresos en el capítulo 9 de su presupuesto por el importe concedido y al reflejo de la correspondiente deuda en la contabilidad económico-patrimonial. Paralelamente a las referidas anotaciones, la TGSS hace figurar en su contabilidad económico-patrimonial unos derechos de cobro (deudores) frente al Estado, que tienen como contrapartida cuentas de resultados (ingresos) por un importe neto de 599.129 millones de pesetas, que corresponden fundamentalmente a insuficiencias de financiación de prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidas en la acción protectora llevada a cabo con cargo al presupuesto de la Seguridad Social, de los que 38.007 millones corresponden a obligaciones no imputadas a presupuesto y que como tales están incluidas en las cifras a que se hace referencia en el punto 11 anterior. La deuda recíproca de los 561.122 millones restantes y su contrapartida de gastos no aparece registrada en la contabilidad del Estado, lo que ocasiona la correspondiente discrepancia entre una y otra contabilidad, no en el ámbito presupuestario pero sí en el económico-patrimonial. En el documento que desarrolla esta Declaración Definitiva se indican las posibles alternativas de solución que contempla este Tribunal (que ya fueron recogidas en el análisis de las Cuentas Generales correspondientes a 1996 y 1997) y, ante la permanencia de esta situación a pesar del largo tiempo transcurrido, se reitera la manifestación realizada en las Declaraciones Definitivas de dichas Cuentas Generales de que debería procederse a la mayor brevedad a su definitiva resolución para conseguir la necesaria coherencia en las cuentas representativas de las relaciones financieras entre el Estado y la Seguridad Social (apartado 2.3.1.A.V.2.4ª).
El importe de los deudores a 31 de diciembre de 1998 asciende a 4.811.759 millones de pesetas, deducida la provisión para insolvencias dotada por 400.508 millones. Este Tribunal no ha podido valorar la cuantificación de la citada provisión ante la imposibilidad de conocer con certeza los criterios aplicados en su cálculo y la ausencia de documentación que permita efectuar un cálculo alternativo de la que debería haberse dotado, a pesar de su petición expresa, que ya fue formulada a efectos del análisis de las Cuentas Generales correspondientes a 1996 y 1997 (apartado 2.3.1.C.I.4).
Dentro del saldo de deudores figura la Seguridad Social con un importe de 1.224.736 millones de pesetas, que provienen de la liquidación del cupo por los conciertos existentes con el País Vasco y Navarra (260.057 millones corresponden al ejercicio 1998 y el resto a ejercicios anteriores). La disposición adicional séptima del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, dispuso que estas transferencias al Estado pendientes de pago derivadas de los servicios transferidos a las citadas Comunidades Autónomas serán amortizadas en el plazo máximo de diez años a partir de 1 de enero de 1996, sin que hasta 31 de diciembre de 1998 se haya amortizado importe alguno (apartado 2.3.1.C.I.1).
No hay información contable del importe estimado para hacer frente a las responsabilidades probables o ciertas procedentes de los numerosos litigios en curso o finalizados, de los que se deriven o pudieran derivarse obligaciones económicas para la Administración General del Estado; importe que debería recogerse, al menos, en la cuenta 142 del PGCP Provisión para responsabilidades prevista precisamente para esta finalidad. Se trata, a juicio de este Tribunal, de una laguna informativa tradicional de las cuentas públicas que, por su importancia, debería solucionarse cuanto antes, máxime considerando las importantes cargas presupuestarias que pueden suponer para el Estado algunas sentencias (apartado 2.3.2).
No se incluyen en cuentas las obligaciones derivadas del endeudamiento de RENFE por cuenta del Estado y de los convenios en virtud de los cuales éste se comprometió a realizar las aportaciones necesarias para atender las deudas contraídas por el grupo HOLSA (Barcelona Holding Olímpico, S.A.) y por la sociedad INFEHSA (Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses, S.A.), por importes de 1.005.630, 104.745 y 3.400 millones de pesetas, respectivamente (apartado 2.3.2.C.II.2ª).
La cuenta de Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto presenta en 31 de diciembre de 1998 un saldo de 397.927 millones de pesetas, de los que 313.369 millones corresponden a las obligaciones reconocidas en el período de ampliación; 79.193 millones a obligaciones derivadas de otros gastos realizados con anterioridad a 31 de diciembre de 1998 y 5.365 millones a excesos de imputación que se deben corregir. El saldo de esta cuenta debería incrementarse en el importe de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto que no están pagadas ni registradas en la contabilidad y que en conjunto suponen 357.503 millones de pesetas (apartado 2.3.2.D.III.1.c).
En la cuenta de acreedores no presupuestarios, cuyo saldo a 31 de diciembre de 1998 asciende a 493.488 millones de pesetas, no están incluidos 1.911 millones de subvenciones a favor de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) devengadas en 1998 y 1.268 millones de subvenciones a favor del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) devengadas igualmente en dicho ejercicio (apartado 2.3.2.D.III.2).
13. Las pérdidas económico-patrimoniales del ejercicio según las cuentas rendidas, que ascienden a 547.466 millones de pesetas, se encuentran incorrectamente minoradas en 147.694 millones como consecuencia de las operaciones mal contabilizadas, indebidamente periodificadas o sin contabilizar, y al margen de la falta de las dotaciones para amortizaciones y provisiones a que se ha hecho referencia en el apartado 12 anterior, por lo que una vez ajustadas serían de 695.160 millones de pesetas (apartado 2.4.1).
Este resultado económico-patrimonial ajustado es el que correspondería al ejercicio 1998 si se hubiesen efectuado las anotaciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes, pero no es acumulable con los correlativos de ejercicios anteriores para un eventual análisis de los resultados en un período plurianual, para lo cual habría que excluir el importe de aquellas operaciones aplicadas al ejercicio 1998 que este Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores -100.695 millones de pesetas- con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, pasaría a ser de 594.465 millones (apartado 2.4.1).
14. Las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas en 31 de diciembre de 1998 que habrán de regularizarse, en cuanto no lo hayan sido todavía, en ejercicios posteriores a 1998, supondrán un cargo neto en las cuentas de resultados de la Administración General del Estado de 510.676 millones de pesetas. Todo ello al margen de la repercusión en las cuentas de resultados de ejercicios futuros de las operaciones a que se hace referencia en los puntos 12 c) anterior -regularización de préstamos de dudosa realización- y 16 posterior -compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios posteriores-. Por el contrario, este cargo puede verse reducido en la parte que corresponde a deuda con el ICO y que se cancele con cargo a los propios resultados de éste, de acuerdo con la autorización concedida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (apartado 2.4.2).
15. Sobre el remanente de tesorería que figura en la CAGE, cuyo importe asciende a 3.970.217 millones de pesetas -al margen de las observaciones generales sobre su configuración normativa actual, puestas de manifiesto ampliamente en el documento que desarrolla esta Declaración Definitiva y que aconsejan su revisión-, se realizan las siguientes observaciones:
No se ha distinguido la parte de remanente afectada a la ejecución de gastos que han de financiarse con recursos que se han recibido de forma anticipada (apartado 2.5.1.1ª).
Como consecuencia de no haber incluido determinadas partidas en su cuantificación, se encuentra infravalorado en 180.034 millones de pesetas (apartado 2.5.1.3ª).
La regularización presupuestaria de las partidas a que se hace referencia en el apartado 10 anterior produciría una disminución del remanente de tesorería, por un importe de 460.137 millones de pesetas (apartado 2.5.1.4ª).
16. La información relativa a los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios posteriores en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 del TRLGP no incluye los derivados de la suscripción por el Ministerio de Defensa de los Memorandos de Entendimiento (MOU's) números 6 y 7 del Programa Eurofighter 2000, de los convenios suscritos con las entidades de crédito para financiar actuaciones protegibles por los Planes de viviendas, de los convenios con las sociedades HOLSA e INFEHSA, a que se ha hecho referencia en el anterior punto 12.f), y de los convenios de colaboración celebrados por el Ministerio de Industria y Energía con Construcciones Aeronáuticas, S.A. (CASA) y con SBB Blindados, S.A. (apartado 2.5.4).
17. En relación con las operaciones derivadas de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados efectuadas durante 1998, se realizan las siguientes observaciones:
El importe de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos en 1998 sobre derechos reconocidos en ejercicios anteriores ascendió a 49.180 millones de pesetas. Como consecuencia del procedimiento establecido para su contabilización, el ingreso presupuestario derivado de estos derechos se duplica al computarse en los resultados presupuestarios de dos ejercicios: en el que se liquidaron y en el que tenga lugar el nuevo vencimiento (apartado 2.5.5).
El importe de los derechos anulados de presupuestos cerrados por anulación de liquidaciones, insolvencias, prescripción y otras causas ha sido de 346.004 millones de pesetas. Por el contrario, sólo se han anulado 2.989 millones de obligaciones por prescripción o rectificación, que estaban también integrados en los resultados presupuestarios en los ejercicios correspondientes. Estas partidas, por la actual configuración de las magnitudes presupuestarias, en particular del remanente de tesorería -que se propugna revisar-, no forman parte de una cuenta, actualmente inexistente, representativa de los auténticos resultados presupuestarios del ejercicio, que debería comprender no sólo las obligaciones y derechos presupuestarios nacidos en 1998, sino también las modificaciones realizadas en él de las obligaciones y derechos originados en ejercicios anteriores (apartados 2.5.1, 2.5.3 y 2.5.5).
En relación con las Cuentas de los Organismos Autónomos de carácter administrativo
18. En general las cuentas rendidas por estos Organismos son aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los Organismos autónomos. Lo más destacable, en relación con los defectos formales de los Organismos autónomos administrativos (OAA), es lo siguiente:
La Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Educación y Ciencia presenta la liquidación del presupuesto de gastos a un nivel de desagregación inferior al de vinculación jurídica de los créditos en algunas aplicaciones presupuestarias del capítulo 2 (apartado 3.1).
Aun cuando no pueden considerarse individualmente relevantes, las cuentas de numerosos Organismos presentan defectos formales, tales como falta de remisión de algunos documentos preceptivos, carencia del detalle informativo exigido para alguno de los documentos remitidos, insuficiente aclaración de las causas que motivan las modificaciones de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores y discrepancias entre la información sobre la ejecución de proyectos de inversión y el anexo de inversiones de los Presupuestos Generales del Estado (apartado 3.1).
19. El resultado presupuestario del ejercicio presenta un superávit por importe de 220.493 millones de pesetas (185.677 millones por operaciones corrientes, 34.128 por operaciones de capital y 688 millones por operaciones con activos financieros). El decremento neto de los pasivos financieros ha sido de 276 millones de pesetas, resultando, por tanto, un saldo presupuestario positivo de 220.217 millones (apartado 3.2.2).
20. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas obligaciones originadas en el ejercicio que ascienden a 105.416 millones de pesetas, que corresponden al Instituto Nacional de Empleo (INEM), principalmente por deficiencias en la periodificación de las prestaciones por desempleo (apartado 3.2.1.A).
Por el contrario, se han imputado al presupuesto de 1998 obligaciones generadas en años anteriores por un importe global de 117.934 millones de pesetas, de los que 116.885 millones corresponden al INEM. De dicho importe, 111.913 millones son gastos de prestaciones por desempleo incorrectamente periodificados (apartado 3.2.1.A).
21. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados derechos del ejercicio por un importe global neto de 33.334 millones de pesetas, de los que 33.329 millones pertenecen al INEM, fundamentalmente por la falta de contabilización de los ingresos correspondientes a la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de las actuaciones de fomento del empleo y formación profesional (apartado 3.2.1.B).
Por otra parte, se han aplicado al presupuesto de ingresos 23.281 millones netos, que corresponden a derechos generados en ejercicios anteriores (apartado 3.2.1.B).
22. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en los puntos 20 y 21 precedentes y si se consideran, exclusivamente, las operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto de 1998, por corresponder a este ejercicio, tanto el resultado como el saldo presupuestario a que se refiere el anterior punto 19, se verían incrementados en 22.571 millones de pesetas, alcanzando unos superávit de 243.064 y 242.788 millones de pesetas, respectivamente (apartado 3.2.2).
Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1998 tanto las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no haberlo sido en los años en que procedía- como las pendientes de imputar del propio ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar en las Cuentas serían inferiores en 72.082 millones de pesetas al realmente presentado y, en consecuencia, el resultado y el saldo presupuestario serían positivos por importes de 148.411 y 148.135 millones, respectivamente, como se deduce, igualmente, de los puntos 20 y 21 precedentes (apartado 3.2.2).
23. A 31 de diciembre de 1998 permanecían sin aplicar a presupuesto obligaciones y derechos originados en 1998 (indicados en los puntos 20 y 21) y en ejercicios anteriores por un importe neto conjunto de 123.547 millones de pesetas (149.972 millones de obligaciones y 26.425 de derechos), cuya regularización habrá sido o deberá ser aplicada en ejercicios posteriores a 1998 (apartado 3.2.3).
24. En relación con el balance agregado de los OAA, que a 31 de diciembre de 1998 asciende a 1.312.595 millones de pesetas, además de los defectos derivados de las anomalías contables puestas de manifiesto en los puntos anteriores, son destacables los que se indican a continuación:
La clasificación presupuestaria como inversiones de determinados créditos que cubren, en realidad, gastos corrientes es causa de algunas distorsiones contables, por cuanto hay Organismos que, atendiendo a la naturaleza real del gasto, no activan justificadamente partidas imputadas al capítulo 6 -inversiones reales- de su presupuesto, mientras que otros, siguiendo el principio general de capitalización de las obligaciones reconocidas en dicho capítulo, activan algunas partidas incluidas en el mismo que no son realmente gastos de capital, aun cuando presupuestariamente se traten como tales (apartado 3.3.1.A).
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y Parques Nacionales no dotan amortización por sus activos depreciables, que representan aproximadamente el 2 % del inmovilizado material e inmaterial de este subsector (apartados 3.3.1.A.II y A.III).
El saldo de los Deudores no presupuestarios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) comprende el de la cuenta de Deudores por provisión de fondos a justificar cuyo importe asciende a 21.795 millones de pesetas, de los que 16.303 millones corresponden a ejercicios anteriores y son debidos, fundamentalmente, a la falta de aprobación de las cuentas justificativas de los libramientos efectuados a las Unidades de Cooperación en el Exterior (apartado 3.3.1.C.II.b).
En la rúbrica de Administraciones públicas el INEM incluye el saldo de las cuentas denominadas Cuenta resumen con la TGSS. Año 1995, Año 1997 y Año 1998, en las que se registra la posición deudora de la TGSS resultante de las liquidaciones por la recaudación de cuotas de desempleo y formación profesional y el pago de prestaciones por cuenta del Organismo. Asimismo, el INEM incluye en esa misma rúbrica el saldo acreedor de la Cuenta resumen con la TGSS. Año 1996. El saldo deudor resultante de las mencionadas liquidaciones es superior en 12.131 millones al recíproco saldo acreedor en las cuentas de la TGSS (apartado 3.3.1.C.II.c).
El INEM y FOGASA tienen provisiones para insolvencias de deudores por liquidaciones en vía ejecutiva de cuotas dotadas en exceso, el primero de los Organismos, en un importe de 20.665 millones, e insuficientemente dotadas, el segundo de ellos, en un importe de 5.281 millones (apartado 3.3.1.C.II.e).
La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) no incluyen entre sus deudores 1.911 y 1.268 millones de pesetas, respectivamente, correspondientes a las subvenciones de la Administración General del Estado para cubrir los déficit de los Fondos Especiales del ejercicio 1998 y la financiación de las prestaciones familiares por hijo a cargo del segundo semestre del mismo año (apartado 3.3.1.C.II.f).
25. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio de los OAA presentan un saldo agregado acreedor (ahorro) de 227.052 millones de pesetas. Dicho saldo deriva de los resultados positivos obtenidos por veinte Organismos -236.158 millones-, compensados en parte con los resultados negativos de nueve -9.106 millones- (apartado 3.4.1).
Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente periodificadas o sin contabilizar, incluidas las provisiones por el bajo índice de cobro de las liquidaciones en vía ejecutiva de las cuotas del INEM y de FOGASA, y al margen de la falta de dotación para amortizaciones a que se ha hecho referencia anteriormente, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio que figuran en las cuentas se encuentran incorrectamente incrementados en 52.520 millones, por lo que, una vez ajustados, serían positivos (ahorro) por un importe de 174.532, que es el saldo acreedor que debería figurar en la cuenta agregada del resultado económico-patrimonial de los OAA si se hubiesen efectuado las anotaciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes (apartado 3.4.1).
No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en un período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas operaciones aplicadas al ejercicio 1998 que este Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores (58.297 millones) con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, sería igualmente positivo (ahorro) por un importe de 232.829 millones de pesetas (apartado 3.4.1).
26. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1998 supondrá una disminución de los resultados de ejercicios posteriores de los OAA de 67.572 millones de pesetas (apartado 3.4.2).
27. En relación con el remanente de tesorería de los Organismos autónomos de carácter administrativo se realizan las siguientes observaciones:
Algunos Organismos no han tenido en consideración para la correcta cuantificación del remanente de tesorería determinadas partidas que eran necesarias para su cálculo o han incluido otras incorrectamente. Este hecho, unido a la repercusión que en dicho remanente tienen algunos de los defectos indicados en los puntos 20 y 21 anteriores, determina que dicho remanente de tesorería, que asciende a 714.678 millones de pesetas según las cuentas rendidas, debería disminuirse en 104.601 millones y, por tanto, pasaría a ser de 610.077 millones (apartados 3.5.1.a y b).
La previsión y utilización del remanente de tesorería por algunos Organismos ha sido incorrecta, toda vez que, frente a una cifra real a 31 de diciembre de 1997 de 473.471 millones, consignan en su presupuesto de ingresos para 1998 como previsión inicial sólo 36.722 millones de pesetas, si bien posteriormente utilizan para financiar modificaciones de crédito otros 71.731 millones. Esta práctica produce excedentes de capital circulante no justificados en unos Organismos que, atendida su naturaleza, deben presentar una situación financieramente equilibrada. Por otra parte, estos excedentes se mantienen en los Organismos a pesar de que, para facilitar precisamente su transferencia al Estado, las Leyes de presupuestos han dado el carácter de ampliables a los correspondientes créditos (apartados 3.5.1.c, d y e).
En relación con las Cuentas de los Organismos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo
28. En general las cuentas rendidas por estos Organismos son aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los Organismos autónomos. Lo más destacable, en relación con los defectos formales de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo (OACIF), es lo siguiente:
Las Confederaciones Hidrográficas del Sur de España, del Júcar y del Guadiana presentan la liquidación de sus respectivos presupuestos de gastos a un nivel de desagregación inferior al de vinculación jurídica de los créditos en algunas aplicaciones presupuestarias de los capítulos 2, 4 y 9 (apartado 4.1).
En numerosos Organismos se producen las mismas deficiencias e incorrecciones señaladas para los OAA en el punto 18.b) (apartado 4.1).
29. No se aplican criterios uniformes en la distinción entre operaciones comerciales y presupuestarias por parte de los Organismos, debido, en parte, a la insuficiente definición normativa existente en esta materia, que ha dado lugar a tratamientos contables diferentes de un mismo tipo de operaciones y ha hecho posible la incorrecta elusión, por parte del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de las limitaciones propias de los créditos presupuestarios, tratando, como operaciones comerciales, gastos corrientes e inversiones de naturaleza presupuestaria que ascienden, al menos, a 9.059 millones de pesetas (apartado 4.2.2).
30. El resultado presupuestario agregado para estos Organismos presenta un déficit de 5.026 millones de pesetas (déficit de 288.617 millones por operaciones corrientes y 16.946 millones por operaciones de capital y superávit de 300.499 millones por operaciones comerciales y 38 millones por operaciones con activos financieros). El incremento neto de los pasivos financieros ascendió a 1.510 millones de pesetas, por lo que el importe del saldo presupuestario resultante fue negativo por 3.516 millones (apartado 4.2.3).
31. No se han aplicado al presupuesto determinadas obligaciones y derechos originados en el ejercicio por un importe global neto de 2.517 millones de pesetas. Por el contrario, se han imputado al presupuesto de 1998 obligaciones y derechos generados en años anteriores cuyo importe neto asciende a 5.066 millones de pesetas (apartados 4.2.1.A y B).
32. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en el punto precedente y si se consideran, exclusivamente, las operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto de 1998, por corresponder a este ejercicio, tanto el resultado como el saldo presupuestario (negativos) a que se refiere el anterior punto 30, se verían disminuidos (menor déficit) en 2.549 millones de pesetas, por lo que alcanzarían unos importes negativos de 2.477 y 967 millones de pesetas, respectivamente (apartado 4.2.3).
Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1998 tanto las operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no haberlo sido en los años en que procedía- como las pendientes de imputar del propio ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar en las cuentas serían inferiores (mayor déficit) en 2.517 millones de pesetas a los realmente presentados y, en consecuencia, el resultado presupuestario sería negativo por un importe de 7.543 millones y el saldo presupuestario sería también negativo por 6.033 millones (apartado 4.2.3).
33. A 31 de diciembre de 1998 permanecían sin aplicar a presupuesto obligaciones y derechos originados en el ejercicio (indicados anteriormente en el punto 31) por un importe neto conjunto de 2.517 millones de pesetas, cuya regularización habrá sido o deberá ser soportada por ejercicios posteriores a 1998 (apartado 4.2.4).
34. En relación con los balances de situación a 31 de diciembre de 1998 de estos Organismos, cuyo importe agregado asciende a 1.339.818 millones de pesetas, son destacables las siguientes observaciones:
El conjunto de las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del Ebro y la Mancomunidad de Canales del Taibilla, tienen inversiones destinadas al uso general por importe de 43.178 millones de pesetas y aunque en dicho importe se comprenden inversiones terminadas, no realizan, excepto las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana y del Júcar, la correspondiente anotación contable por su entrega al uso general (apartado 4.3.1.A.I).
Son aplicables a estos Organismos las observaciones efectuadas para los OAA en el punto 24.a) sobre la falta de coherencia entre la clasificación presupuestaria de los créditos y la naturaleza económica de las operaciones que financian. Así, el saldo neto de las cuentas de inmovilizado inmaterial, cuyo importe agregado asciende a 26.437 millones de pesetas, es, en numerosos casos, el resultado de una incorrecta activación de gastos presupuestarios incluidos en el capítulo 6 del presupuesto de gastos, en contra de su verdadera naturaleza de gastos corrientes, destacando el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) que tiene activado indebidamente, al menos, 6.245 millones de pesetas (apartado 4.3.1.A.II).
No practican amortizaciones de su inmovilizado inmaterial 7 de los 22 Organismos en cuyos balances figura este tipo de inmovilizado. Asimismo incurren en idéntico defecto respecto al inmovilizado material 11 de los 30 Organismos incluidos en los estados anuales agregados, representando el valor de los activos no amortizados aproximadamente el 61 % del total (apartados 4.3.1.A.II.c y 4.3.1.A.III.e).
Las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del Júcar, no dotan las oportunas provisiones por insolvencias a pesar de tener saldos elevados de deudores con un bajo índice de cobro (apartado 4.3.1.C.II.a).
Aunque según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ya se han iniciado los trámites para efectuar su baja por prescripción, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sigue manteniendo, sin variación desde 1992 como Acreedores no presupuestarios, 9.173 millones de pesetas correspondientes al concepto Compensación diferencia de precio. Aceite de soja, en el que se recoge el neto resultante de las operaciones del régimen de control de cantidades y precios, establecido, para el aceite de soja, en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, cuyo saldo debía depositarse en una cuenta corriente en el Banco de España abierta exclusivamente para este fin. El FEGA no procedió a la apertura de una cuenta específica y utilizó la general del Organismo en el Banco de España (apartado 4.3.2.D.III.b).
35. A pesar de que la nueva normativa contable generaliza para estos Organismos la elaboración del estado del remanente de tesorería, magnitud que a efectos presupuestarios está destinada a sustituir al fondo de maniobra, tal sustitución no se ha materializado en la normativa presupuestaria del ejercicio 1998 ni tampoco en la de ejercicios posteriores y, en consecuencia, los Organismos han tenido que seguir operando con el fondo de maniobra (apartado 4.3.3).
El fondo de maniobra existente al inicio del ejercicio no ha sido debidamente tratado ya que, en general, presenta excedentes que no se utilizan como fuente de financiación, según se deduce del hecho de que para un valor real agregado, a 1 de enero de 1998, de 142.440 millones de pesetas, sólo se prevé la utilización inicial de 9.177 millones, si bien posteriormente se emplean como recurso para financiar modificaciones de crédito 34.899 millones más. No obstante, en algunos Organismos ocurre todo lo contrario, ya que teniendo fondos de maniobra al final del ejercicio anterior negativos o insuficientes prevén su utilización como recurso presupuestario (apartado 4.3.3.a).
Como ejemplos significativos de estas situaciones destacan las que se indican a continuación:
Las Confederaciones Hidrográficas (incluida la Mancomunidad de los Canales del Taibilla) que, con un fondo de maniobra al iniciarse el ejercicio de 67.247 millones de pesetas, realizan unas previsiones definitivas de financiación con cargo al mismo de 1.499 millones y finalizan 1998 con un fondo de maniobra de 76.039 millones (apartado 4.3.3.b).
El FEGA tiene, a 1/1/98, un fondo de maniobra negativo de 10.325 millones de pesetas, pese a lo cual sus previsiones definitivas de financiación con cargo al mismo ascienden a 119 millones (apartado 4.3.3.b).
La inadecuada presupuestación y utilización del fondo de maniobra origina situaciones de exceso o defecto de capital circulante, dificulta la instrumentación de una política coherente de transferencias entre el Estado y los Organismos, y en definitiva, perjudica la debida aplicación del principio de unidad de caja (apartado 4.3.3).
36. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio del subsector aquí considerado presenta un saldo agregado acreedor (ahorro) de 52.191 millones de pesetas. Dicho saldo deriva de los resultados positivos obtenidos por veintiún Organismos -58.814 millones- y de los resultados negativos de nueve -6.623 millones- (apartado 4.4.1).
Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente periodificadas o sin contabilizar y al margen de la falta de la oportuna dotación de amortizaciones y provisiones a que se ha hecho referencia anteriormente, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio que figuran en las cuentas se encuentran incorrectamente incrementados en 2.361 millones de pesetas, por lo que, una vez ajustados, pasarían a ser también positivos (ahorro) por importe de 49.830 millones de pesetas, que es el saldo acreedor que debería figurar en la cuenta agregada del resultado económico-patrimonial de los OACIF si se hubiesen efectuado las anotaciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes (apartado 4.4.1).
No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en un período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas operaciones aplicadas al ejercicio 1998 que este Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios anteriores -5.335 millones- con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, ascendería a 55.165 millones de pesetas (apartado 4.4.1).
37. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1998 supondrá un cargo neto en las cuentas de resultados de ejercicios posteriores de los OACIF de 8.606 millones de pesetas (apartado 4.4.2).
38. En relación con el remanente de tesorería de los OACIF, cuyo importe agregado según las cuentas presentadas asciende a 145.372 millones de pesetas, se indica que algunos Organismos no han tenido en consideración para su correcta cuantificación determinadas partidas que eran necesarias para su cálculo o han incluido otras incorrectamente, por lo que el remanente de tesorería agregado se encuentra incrementado en 2.231 millones. Por otra parte, la regularización presupuestaria de las partidas a que se hace referencia en el punto 33 produciría una disminución del remanente de tesorería por un importe neto de 2.517 millones (apartado 4.5.1).
En virtud de lo expuesto, este Tribunal PROPONE a las Cortes Generales que se requiera al Gobierno para que adopte las medidas que sean necesarias para que la Cuenta General del Estado y las de las Entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y rendición.
Madrid, 30 de noviembre de 2000.
El Presidente del Tribunal de Cuentas,
Ubaldo Nieto de Alba.
Abreviaturas utilizadas
| AEAT | Agencia Estatal de Administración Tributaria. |
| AECI | Agencia Española de Cooperación Internacional. |
| AGESA | Sociedad Estatal de Gestión de Activos, S.A. |
| AMBE | Asociación Mutua Benéfica del Ejército. |
| AMBA | Asociación Mutua Benéfica del Ejército del Aire. |
| BOE | Boletín Oficial del Estado. |
| CASA | Construcciones Aeronáuticas, S.A. |
| CAGE | Cuenta de la Administración General del Estado. |
| CCS | Consorcio de Compensación de Seguros. |
| CDGAE | Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. |
| CEDEX | Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. |
| CESCE | Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación. |
| CGE | Cuenta General del Estado. |
| CIEMAT | Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. |
| CIMA | Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. |
| CSIC | Consejo Superior de Investigaciones Científicas. |
| DD | Declaración Definitiva sobre la Cuenta General del Estado. |
| DYRSA | Diarios y Revistas, S.A. |
| ENESA | Entidad Estatal de Seguros Agrarios. |
| ENAUSA | Empresa Nacional de Autopistas, S.A. |
| FAD | Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo. |
| FDDD | Fundamentación y desarrollo de la Declaración definitiva. |
| FEGA | Fondo Español de Garantía Agraria. |
| FEOGA | Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. |
| FOGASA | Fondo de Garantía Salarial. |
| FEVE | Ferrocarriles de vía Estrecha. |
| FORPPA | Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios. |
| FROM | Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos. |
| FSE | Fondo Social Europeo. |
| GINDEF | Gerencia de Infraestructura de la Defensa. |
| HOLSA | Barcelona Holding Olímpico, S.A. |
| ICAA | Instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales. |
| ICO | Instituto de Crédito Oficial. |
| ICONA | Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. |
| IGAE | Intervención General de la Administración del Estado. |
| IMPROASA | Sociedad Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S.A. |
| INAP | Instituto Nacional de Administración Pública. |
| INAEM | Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. |
| INE | Instituto Nacional de Estadística. |
| INEM | Instituto Nacional de Empleo. |
| INFEHSA | Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses, S.A. |
| INIA | Instituto Nacional de Investigación y tecnología Agraria. |
| INSALUD | Instituto Nacional de la Salud. |
| INTA | Instituto Nacional de Técnica Aerospacial Esteban Torradas. |
| INVIFAS | Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. |
| IRPF | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
| IRYDA | Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario. |
| ISFAS | Instituto Social de las Fuerzas Armadas. |
| ITGE | Instituto Tecnológico y Geominero. |
| IVA | Impuesto sobre el Valor Añadido. |
| LFTCu | Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. |
| LOTCu | Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. |
| LPGE | Ley de Presupuestos Generales del Estado. |
| MAPA | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. |
| MAYASA | Minas de Almadén y Arrayanes, S.A. |
| MUFACE | Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. |
| MUGEJU | Mutualidad General Judicial. |
| OAA | Organismos Autónomos Administrativos. |
| OACIF | Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros. |
| ONLAE | Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. |
| PGCP | Plan General de Contabilidad Pública. |
| PGE | Presupuestos Generales del Estado. |
| PMM | Parque Móvil Ministerial. |
| REASS | Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. |
| RENTE | Red Nacional de Ferrocarriles Españoles. |
| SEPPA | Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales, S.A. |
| SIEPSA | Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. |
| TGSS | Tesorería General de la Seguridad Social. |
| TRLGP | Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. |
| TRLGSS | Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |
| TURESPAÑA | Instituto de Turismo de España. |
| UIMP | Universidad Internacional Menéndez Pelayo. |
| UE | Unión Europea. |
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