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Resolución de 26 marzo de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del Seguro Combinado de Cítricos, con Cobertura de los Riesgos de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.


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Sumario:

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento.

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, en la contratación del seguro combinado de cítricos, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 26 de marzo de 2002.

 

La Directora General,
María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

ANEXO I-1.
Condiciones especiales del Seguro Combinado de Cítricos.

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2002, aprobado por el Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo, contra los riesgos de Helada, Pedrisco, Viento y daños excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de los Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto del Seguro y garantías.

I.1 Seguro combinado.

Con el límite del capital asegurado que corresponda, se cubren los daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo por Pedrisco, Helada, Viento, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, de acuerdo con la opción de aseguramiento elegida por el agricultor y acaecidos durante el período de garantía.

Para el riesgo de Viento se establecen distintas garantías, según el grupo de opciones a elegir:

El Asegurado, en el momento de formalizar su Declaración de Seguro, deberá señalar alguna de las opciones de aseguramiento, que se establecen en el cuadro I para las producciones y variedades asegurables.

Para todas las opciones y variedades asegurables según los riesgos cubiertos, se establece:

Incompatibilidad de opciones:

  1. Variedades con final de garantías hasta el 31 de diciembre en Naranja o Mandarina y 15 de diciembre para Limón y Pomelo.

    No existirá incompatibilidad de opciones, pudiendo el Asegurado elegir la opción que le interese para cada una de las parcelas de manera independiente.

  2. Variedades con final de garantías posteriores a las citadas anteriormente.

    El Asegurado deberá elegir para un mismo término municipal y variedad entre:

Por tanto existe incompatibilidad entre los dos grupos citados.

Una vez elegido el grupo de opciones, se elegirá para cada parcela, aquella que más se ajuste a su período de recolección.

Si en la Declaración de Seguro figuran para una misma variedad y término municipal, parcelas aseguradas en opciones incompatibles, se entenderán como aseguradas en el grupo de opciones de Pedrisco, Viento en Plantación, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, con los finales de garantías más próximos a los elegidos erróneamente.

Si por error, la opción consignada en la Declaración de Seguro para una variedad determinada no correspondiera a ninguna de las que puede elegir el asegurado para esa variedad, se entenderá como opción asegurada la más cercana en el final del período de garantías a la solicitada por el asegurado, dentro de las elegibles para esa variedad.

Con carácter excepcional y previa autorización de la Entidad Estatal Seguros Agrarios e informe de la Dirección General de Seguros, podrán incluirse otras variedades o híbridos de Cítricos, incluidas las de nueva implantación, que no aparezcan en el cuadro I.

I.2 Cobertura de extensión excepcional de garantías del riesgo de pedrisco.

Gozarán de una extensión excepcional de garantías contra el Pedrisco, las producciones de igual variedad correspondientes a las parcelas que estuvieron aseguradas en el Seguro Combinado o Póliza Multicultivo de Cítricos del Plan 2001 si se cumplen los siguientes requisitos:

Esta garantía tendrá inicio el 1 de mayo. Estarán amparadas las pérdidas sufridas, en la proporción en que el rendimiento, finalmente asegurado para dicha parcela y variedad en la anterior campaña, cubra el rendimiento asegurado en la presente, sin que en ningún caso puedan superar el menor de dichos límites, quedando los kilogramos no amparados por esta garantía a cargo del asegurado y conforme a lo estipulado en la Condición Especial Decimosexta.

II. Seguro complementario.

Siendo de aplicación para todas las opciones de aseguramiento y únicamente para las Declaraciones del Seguro Combinado que se suscriban hasta el 31 de julio, inclusive, se cubren los daños que con el límite del Capital Asegurado, puedan sufrir tanto en cantidad como en calidad las producciones de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo, aseguradas como complementarias en cada parcela, causados por los riesgos de Pedrisco, Helada, Viento, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, según la opción elegida y acaecidos durante el período de garantías de este Complementario.

Para los riesgos de Viento, al igual que en el Seguro Combinado, se establecen distintas garantías según el grupo de opciones elegido, tal como se estipula en el apartado I de esta condición.

Para el riesgo de Helada en limón en las opciones de helada, al igual que en el Seguro Combinado, se establecen dos garantías, tal como se estipula en el apartado I de esta condición.

Esta producción complementaria se fijará libremente por el agricultor como diferencia entre las esperanzas reales de producción en el momento de la formalización del Seguro Complementario y la producción declarada para cada parcela en el Seguro Combinado.

Riesgos amparados: Para todas las especies y opciones, serán los corres pondientes al Seguro Combinado del que es Complementario.

Inicio de las garantías: 31 de julio.

Final de garantías: El final de las garantías para todas las especies y opciones será el mismo que el correspondiente al Seguro Combinado del que es Complementario.

III. Tanto para el Seguro Combinado como para el Complementario en su caso, y para todas especies y opciones señaladas en el cuadro I, las garantías del seguro se inician en la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia y nunca antes de la fecha que figura para cada seguro, opción y riesgo(s).

IV. Compensación por la muerte o pérdida total del árbol. Se compensará la muerte o pérdida total del árbol producida por los riesgos de Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, según se indica en el apartado de compensaciones en la Condición Decimosexta de estas Especiales, durante los períodos que según riesgo se indican a continuación:

RiesgoPeríodo de garantías
InicioFinal
Inundación-Lluvia torrencial.Toma efecto del seguro.30 abril 2003
Lluvia persistente.15 junio 2002.30 abril 2003

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Helada: Se establecen dos garantías:

  1. Daños en la Producción: Cantidad y calidad para todos los cultivos.

    Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto asegurado, como consecuencia de alguno de los efectos que se indican a continuación, siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del Seguro:

  2. Independientemente de lo anterior, para la variedad Tangelo Fortune de Mandarina, se considera que ha habido daños de Helada únicamente, cuando en la parcela afectada existan frutos con sintomatología de Helada en su interior, tales como presencia de cristales de hesperidina y/o separación anormal de las membranas de los gajos, llegando incluso a la aparición de cavernas y/o aparición de manchas oscuras en las membranas que separan los gajos, no teniendo consideración de riesgo de helada, la aparición únicamente de manchas en la piel o flavedo.

  3. Helada en Plantación de Limón.

    Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo de los brotes y hojas que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en la Capacidad Productiva de la Plantación, como consecuencia de los efectos que se indican a continuación, siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del Seguro:

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

En los siniestros ocurridos hasta el 15 de junio, para considerar pérdidas en cantidad en el producto asegurado, será preciso que en la parcela reclamada, se verifiquen la ocurrencia de todos los siguientes efectos:

Viento: Garantía de daños en cantidad y calidad sobre la Producción.

Es aquel movimiento de aire que, por su intensidad y persistencia, pueda ocasionar por acción mecánica, pérdidas en el producto asegurado, siempre y cuando en la parcela reclamada, se verifique la ocurrencia de todos los siguientes efectos:

En caso de vientos dominantes, deberá apreciarse además la existencia del llamado efecto cortaviento en las primeras filas de la plantación.

En el supuesto de que se produzca caída de frutos, únicamente se considerará que están amparados por este riesgo, cuando entre los existentes en el suelo, se aprecien frutos con resto del pezón o cáliz.

En caso de ocurrencia de un siniestro de viento de las características anteriormente mencionadas, no serán objeto del seguro, los daños producidos por:

Daños excepcionales:

  1. Lluvia persistente: Precipitación atmosférica de agua que por su continuidad y abundancia, produzca encharcamiento y/o enlodamiento, causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o consecuencias que abajo se indican, debiéndose producir éstos de forma generalizada en el término municipal donde se ubique la parcela asegurada.

    Efectos y/o consecuencias:

  2. Quedan excluidos:

    Las alteraciones fisiológicas en los frutos (fisiopatías): Taqueta o podredumbre del pezón, manchados de piel, pixat.

  3. Inundación-lluvia torrencial: Daños producidos en la parcela asegurada por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:

  4. No estarán cubiertos por Inundación-Lluvia Torrencial los daños ocasionados por cualquier tipo de precipitación que no produzca los efectos anteriores.

    Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

    Quedan excluidos:

    Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

  5. Viento: Garantía de Pérdidas en la Capacidad Productiva de la Plantación: Es aquel movimiento de aire que, por su intensidad y persistencia pueda ocasionar, por acción mecánica, pérdidas a la capacidad productiva de la plantación, debido al arranque, volcado o tronchado del tronco y/o ramas principales.

Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de él o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daños en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de él o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad ni en calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Plantación regular: Superficie de Cítricos sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Capacidad productiva: Es la producción que podría obtenerse en cada parcela de acuerdo a sus condiciones normales de carácter estable, climático, cultural, tanto presentes como previas, conforme a la naturaleza del objeto asegurado y con sujeción a lo dispuesto en el contrato del seguro.

Capacidad productiva de la plantación a efectos de determinación de pérdidas por viento en plantación y helada en plantación en limón: Es aquella que podría obtenerse en cada parcela en la campaña siguiente. Para el cálculo de la misma, se considerará a efectos de Seguro, que coincide con la Producción Real Esperada de la parcela asegurada en la campaña actual.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en las Normas Oficiales de Comercialización.

Producción real final: Es aquélla susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.

Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la indemnización, éstas se valorarán en kilogramos y minorarán el valor de la producción real final definido en el párrafo anterior.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Sobremadurez: Un fruto ha sobrepasado su madurez comercial, cuando presenta alteraciones o desórdenes fisiológicos, que se manifiestan generalmente al tacto, por una falta de consistencia (fruto cansado) y al gusto, por una pérdida de sus características organolépticas (pérdida de acidez, zumo y sabor).

Segunda. Ámbito de aplicación.

I. Seguro combinado.

El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende a todas las parcelas de Cítricos en plantación regular situados en las siguientes provincias, comarcas y términos municipales:

ProvinciaComarcaTérmino municipal
Alicante.VinalopóAgost, Aspe, Novelda y Petrel.
MontañaBeniarda, Benimantell y Guadalest.
MarquesadoTodos.
CentralTodos.
MeridionalTodos.
Almería.
Zonas II y III (******).
T.M. Huércal-Overa.
Alto AlmazaraTodos.
Bajo AlmazaraTodos.
Río NacimientoAlboloduy, Alhabia, Alsodux, Gergal, Nacimiento y Santa Cruz.
Campo TabernasTodos.
Alto AndaraxTodos.
Campo DaliasTodos.
Campo Níjar y Bajo AndaraxTodos.
Baleares.TodasTodos.
Badajoz.MéridaTodos.
BadajozTodos.
OlivenzaTodos.
Cáceres.CáceresAlcuéscar, Cañaveral, Casas de Millán, Montánchez y Valdefuentes.
CoriaAcebo.
Cádiz.TodasTodos.
Castellón.Bajo MaestrazgoCervera del Maestre, Cuevas de Vinroma, Salsadella, San Rafael del Río y Traiguera.
Llanos CentralesBenlloch, Costur, Puebla-Tornesa, San Juan de Moro, Useras, Vall de Alba, Villafames y Villanueva de Alcolea.
PeñagolosaAlcora y Figueroles.
Castellón
Zonas I, II, III, IV y V (***).
Litoral NorteTodos.
La PlanaTodos.
PalanciaAhin, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.
Córdoba.
Zonas I, II, III, IV y V (****)
PedrochesFuente-Obejuna.
La SierraTodos.
CampiñaBaja Todos.
Las ColoniasTodos.
CampiñaAlta Todos.
Granada.La CostaTodos.
Las AlpujarrasTodos.
Valle de LecrínTodos.
Huelva.TodasTodos.
Málaga.TodasTodos.
Murcia.
Zonas I, II, III y IV (*)
NordesteAbanilla y Fortuna.
CentroTodos.
Río SeguraTodos.
Suroeste y Valle GuadaletínTodos
Campo de CartagenaTodos.
Palmas (Las).Gran CanariaTodos.
Santa Cruz de Tenerife.TodasTodos.
Sevilla.
Zonas I, II, III, IV y IV (*****)
V (*****)
La Sierra NorteAznalcóllar, El Castillo de las Guardas, Constantina, El Garrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, Las Navas de la Concepción, La Puebla de los Infantes y El Ronquillo.
La VegaTodos.
El AljarafeTodos.
Las MarismasTodos.
La CampiñaTodos.
La Sierra SurTodos.
De EstepaTodos.
Tarragona.Terra-AltaPinell de Brai.
Ribera de EbroBenisanet, Ginestar, Miravet, Rasquera y Tivisa.
Bajo EbroTodos.
Campo de TarragonaAltafulla, Botarell, Cambrils, Catllar, Constanti, Garidells, Montbrio de Tarragona, Montroig, Morell, La Nou de Gaya, Nulles, Palleresos, Perafort, Pobla de Mafumet, Pobla de Montornes, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudoms, Rourell, La Secuita, Tarragona, Torredembarra, Vallmoll, Vandellós, Vespella, Vilallonga, Vilanova de Escornalbou, Vilaseca, Viñols y Archs.
Bajo PenedésAlbiñana, Arbos, Bañeras, Bellvey, Bonastre, Calafell, Creixell, Cunit, Roda de Bara, Santa Oliva y Vendrell.
Valencia.
Zonas I, II, III, IV y V (**)
Alto TuriaChulilla, Loriguilla, Chelva, Domeño, Losa del Obispo, Sot de Chera y Villar del Arzobispo.
Campos de LiriaTodos.
Hoya de BuñolTodos.
Requena-UtielChera.
SaguntoTodos.
Huerta de ValenciaTodos.
Riberas del JúcarTodos.
GandíaTodos.
Enguera y La CanalTodos.
La Costera de JátivaTodos.
Valles de AlbaidaTodos.

(*) Según se especifica en el apéndice 1 de estas Condiciones Especiales.
(**) Según se especifica en el apéndice 2 de estas Condiciones Especiales.
(***) Según se especifica en el apéndice 3 de estas Condiciones Especiales.
(****) Según se especifica en el apéndice 4 de estas Condiciones Especiales.
(*****) Según se especifica en el apéndice 5 de estas Condiciones Especiales.
(******) Según se especifica en el apéndice 6 de estas Condiciones Especiales.

II. Seguro complementario.

El ámbito de aplicación de este Seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro Combinado dentro de cualquiera de las opciones.

III. Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

Tercera. Producciones asegurables.

I. Seguro combinado.

Son producciones asegurables las correspondientes a las variedades expresadas en la Condición Especial Primera (Cuadro I), de los cultivos de Cítricos: Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo.

No son producciones asegurables las plantaciones destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en huertos familiares, las correspondientes a árboles aislados, ni las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales, quedando, por tanto, excluidas de la cobertura de este Seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.

Igualmente no tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que se encuentren en estado de abandono.

II. Seguro complementario.

Son producciones asegurables, las producciones incluidas en el Seguro Combinado en cualquiera de las opciones, siempre que la correspondiente Declaración del Seguro Combinado haya sido formalizada hasta el 31 de julio, inclusive, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro.

No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el Seguro Combinado.

Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el Seguro Combinado.

Cuarta. Exclusiones.

Además de las previstas en la condición General Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro los daños producidos por plagas, o enfermedades, sequía, vientos salinos, cálidos y/o secos (Ponientadas) y cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para el riesgo de Inundación-Lluvia Torrencial o lluvia persistente en la Condición Primera de estas Especiales.

Igualmente, estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Para la variedad Tangelo Fortune de Mandarina, queda excluido el manchado típico de la misma, tipo Cold Pitting: Puntos o pequeñas zonas deprimidas en la corteza, de color marrón inicialmente y producidas por la rotura de glándulas de aceites u oleocelosis, que pueden ir extendiéndose y unirse unas con otras hasta convertirse en manchas más amplías que se van ennegreciendo progresivamente.

Asimismo, se excluyen de las garantías los frutos afectados por los riesgos cubiertos una vez sobrepasada su madurez comercial.

Quinta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la Declaración del Seguro Combinado y, en su caso, la Declaración del Seguro Complementario, en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de sus cripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Sexta. Período de carencia.

I. Seguro combinado.

Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde las 24 horas del día de entrada en vigor de la Declaración de Seguro, excepto para aquellos asegurados que hubieran contratado el Seguro Combinado o Póliza Multicultivo en la pasada campaña, que no se les aplicará el período de carencia, si contratan este año el Seguro Combinado o Póliza Multicultivo hasta el 15 de junio, inclusive.

II. Seguro complementario.

Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde las 24 horas del día de entrada en vigor de la Declaración de Seguro Complementario.

Séptima. Pago de prima.

El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de AGROSEGURO Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

A efectos de aplicación de las primas correspondientes, se tendrán en cuenta las zonificaciones establecidas en los Apéndices 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Octava. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

  1. Asegurar toda la producción de cítricos de igual clase que posea en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

  2. Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

    En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

    En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se deducirá un 10 % la indemnización neta a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono y parcela.

    En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva Ordenación de la propiedad.

  3. Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud por parte de Agroseguro.

  4. Consignar en la Declaración de Siniestro y, en su caso, documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha prevista de recolección. Si posteriormente al envío de la Declaración, dicha fecha prevista variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la Declaración de siniestro o en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de recolección, a los solos efectos de lo establecido en la Condición General Diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la Condición Especial Primera.

  5. Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados c) y e), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.

Novena. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el Asegurado, debiendo estar comprendidos entre los precios mínimos y máximos establecidos a estos efectos por el MAPA.

Si el agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro Combinado.

Décima. Rendimiento unitario.

I. Seguro combinado.

Quedará de libre fijación por el Asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela, en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Este rendimiento será de aplicación para la Garantías de pérdidas por Viento en la plantación y Helada en plantación de limón.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.

En las plantaciones de Limón de la provincia de Málaga, se deberá asegurar en cada parcela, el conjunto de la producción de las distintas cosechas: Principal y de Redrojos.

El agricultor asignará la cosecha correspondiente a Redrojos, teniendo en cuenta que el límite máximo del capital asegurado para esta cosecha será del 17 % en el caso de Redrojo de Verna y del 7 % para el Redrojo de Fino, respecto de la cosecha principal, entendiendo por:

II. Seguro Complementario.

El agricultor podrá fijar libremente la producción asegurada en el Complementario, teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en el Seguro Combinado, no superen las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación. Al igual que en el Seguro Combinado, el rendimiento fijado para la garantía de daños de Helada, Pedrisco, Viento en la producción, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, será automáticamente el rendimiento fijado para las garantías de pérdidas por viento en la plantación y de Helada en plantación en Limón.

III. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Undécima. Capital asegurado.

I. Seguro Combinado.

Se establecen dos capitales asegurados para cada parcela:

El capital asegurado se fija en los distintos riesgos de ambas garantías, en:

II. Seguro complementario.

Al igual que para el Seguro Combinado, se establecen dos capitales asegurados para cada parcela, según el tipo de garantía, fijándose el capital asegurado en los distintos riesgos de ambas garantías, en los mismos porcentajes que en el Seguro Combinado sobre el Valor de la producción consignado en la Declaración del Seguro.

III. El Valor de la Producción para ambos seguros, en cada una de las garantías de daños de Helada, Pedrisco, Viento en la producción e Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente y pérdidas por Viento en la plantación y de Helada en plantación de limón será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela en la garantía de daños de Helada, Pedrisco, Viento en la producción e Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, el precio unitario asignado por el Asegurado.

Reducción del capital asegurado:

  1. Tanto para el Seguro Combinado como su Complementario y para todas las opciones de aseguramiento, cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada tanto por riesgos cubiertos como no cubiertos en la póliza, durante el período de carencia, podrá reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción de capital efectuada.

  2. Únicamente para el Seguro Combinado, en todas las opciones, cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada por riesgos distintos a los cubiertos en la póliza, una vez finalizado el período de carencia, podrá reducir el capital asegurado hasta el 31 de julio, inclusive, conllevando, en su caso, el extorno del 100 % de la prima de inventario de los riesgos cubiertos, correspondiente a la reducción de capital efectuada.

  3. Únicamente para el Seguro Combinado, en las opciones con cobertura de forma combinada de Helada, Pedrisco, Viento e Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada por riesgos distintos a los cubiertos en la póliza después del 31 de julio, podrá reducir el capital asegurado hasta el 1 de octubre, inclusive, excepto para el Limón en Málaga que será hasta el 15 de octubre, inclusive, conllevando, en su caso, el extorno del 100 % de la prima de inventario de los riesgos de Helada, Viento en la producción y, en su caso, de Helada en plantación de limón, correspondiente a la reducción del capital efectuada.

    En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción del capital solicitado, cuando con anterioridad a la fecha de solicitud, se hubiera declarado siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos.

  4. A efectos de lo establecido en los tres apartados anteriores, el Agricultor deberá remitir a Agroseguro, calle Gobelas, 23 28023, en el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro o causa que ocasióno la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la siguiente fecha según el tipo de reducción solicitada:

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo, en consecuencia, dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Duodécima. Comunicación de daños.

Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritación de las correspondientes zonas, en el impreso establecido al efecto y dentro del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del seguro y causa del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá remitir en los plazos establecidos la correspondiente Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo establecido en la Condición Especial Decimoséptima, no siendo necesario su nuevo envío por correo.

Decimotercera. Muestras testigos.

Como ampliación a la Condición Doce, párrafo 3 de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera efectuado la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto, por tanto, el procedimiento para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar aquélla, obligándose a dejar muestras testigo con las siguientes características.

Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 % del número total de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de tres árboles para parcelas menores de 60 árboles.

La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo en la parcela debe ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente y contabilizado en todas las direcciones.

Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en una parcela siniestrada llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de Daños.

Decimocuarta. Siniestro indemnizable.

A efectos de la determinación de los siniestros mínimos indemnizables se considerarán siempre por separado la garantía de daños de Helada, Pedrisco, Viento en la producción, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y la garantía por Viento en la plantación y Helada en plantación de limón.

  1. Garantía de daños de Pedrisco, Helada, Viento en la Producción, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente:

    Un siniestro se considerará indemnizable cuando:

    1. Pedrisco: Daños en cantidad desde el 1 de mayo al 15 de junio.

      Deben ser superiores al 30 % de la producción real esperada en la parcela asegurada.

      Si en este período se produjeran sobre una misma parcela asegurada varios siniestros de Pedrisco amparados por la Póliza, los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.

    2. Pedrisco: Daños en calidad desde el 1 de mayo y daños en cantidad desde el 15 de junio.

      Daños por Helada y Viento en la producción.

      Deben ser superiores al 10 % de la producción real esperada en la parcela asegurada.

      Si durante el período de garantía se produjeran sobre una misma parcela asegurada varios siniestros de los mencionados en este punto, amparados por la póliza, los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.

      No obstante, no serán acumulables aquellos siniestros que individualmente produzcan daños que no superen el 2 % de la producción real esperada correspondiente a la parcela asegurada.

      Esta no acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de determinar si se supera o no el 10 % fijado como siniestro mínimo indemnizable, ya que en el caso de superar dicho 10 % a consecuencia de siniestros de cuantía superior al 2 %, serán indemnizables todas las pérdidas sufridas por el cultivo.

      También serán acumulables a efectos del siniestro mínimo indemnizable de los riesgos contemplados en este punto II, los siniestros de pedrisco que produzcan pérdidas en cantidad entre el 1 de mayo y el 15 de junio del punto I) y superen el 30 % de la producción real esperada.

      Para la Naranja y el Pomelo en las Comarcas de Bajo Ebro (Tarragona) y de Litoral Norte (Castellón) y a efectos del cálculo de este mínimo indemnizable para los riesgos de Helada y Pedrisco, serán acumulables los siniestras del riesgo de Viento; sin embargo, a efectos de este cálculo para el riesgo de Viento, sólo serán acumulables los siniestros de este mismo riesgo.

    3. Daños por Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente:

      Deben ser superiores al 20 % de la producción real esperada de la parcela afectada.

      Para que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente sea acumulable ente sí o con otros riesgos deberá superar aisladamente el 10 % de la producción real esperada.

      Para que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente sea indemnizable cuando hayan ocurrido otros riesgos asegurados, los daños totales acumulables de todos los riesgos sobre la producción ocurridos en la parcela, deducidos los daños indemnizables de Helada, Pedrisco y Viento en la producción, deberán ser superiores al 20 %.

      A efectos del cálculo establecido en el párrafo anterior, para el riesgo de Viento en las comarcas de Bajo Ebro (Tarragona) y Litoral Norte (Castellón), en Naranja y Pomelo, se deducirá el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de este riesgo.

    4. Garantía de daños por Viento en la Plantación y Helada en Plantación en Limón:

      Para que los siniestros por Viento en la Plantación y/o de Helada en plantación en limón sean considerados como acumulables, los daños producidos por cada uno de ellos han de ser individualmente superiores al 10 % de la producción real esperada en la parcela afectada.

      Se considera que un siniestro de Helada en plantación en limón es indemnizable, cuando la suma de los daños acumulables sean superiores al 20 % de la producción real esperada de la parcela afectada.

      Se considera que un siniestro de Viento en Plantación es indemnizable, cuando la suma de los daños acumulables de los riesgos en plantación, deducido el exceso de daños sobre el mínimo indemnizable de la Helada en plantación en limón, sea superior al 30 % de la producción potencial de la parcela afectada.

    En ningún caso, serán acumulables los daños producidos por Helada, Pedrisco, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento en la producción con los daños por Viento en la Plantación y Helada en plantación de limón.

Decimoquinta. Franquicia.

Se considerarán por separado la garantía de daños por Helada, Pedrisco, Viento, Inundación-Lluvia Torrencial y lluvia persistente en la producción y la garantía de daños por Viento en la Plantación y Helada en plantación de limón:

  1. Garantía de daños de Helada, Pedrisco, Viento en la Producción e Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente:

    1. Daños por Helada, Pedrisco y Viento en la Producción: En todo el ámbito de aplicación y para todos los riesgos cubiertos, excepto la Naranja y el Pomelo en las Comarcas de Bajo Ebro (Tarragona) y de Litoral Norte (Castellón) para el riesgo de Viento, en caso de siniestro indemnizable, quedará a cargo del asegurado el 10 % de daños.

      Para la Naranja y el Pomelo, en las comarcas de Bajo Ebro (Tarragona) y Litoral Norte (Castellón), en el supuesto de siniestro de Viento indemnizable (los daños ocasionados superen el 10 % de la Producción Real Esperada), quedará a cargo del asegurado como franquicia absoluta los siguientes valores, según variedades:

    2. Riesgos Excepcionales: Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente: En el caso de siniestros de riesgos excepcionales que superen el mínimo indemnizable, tal y como se indica en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el 20 % del valor obtenido como diferencia entre la suma de los daños acumulables de todos los riesgos cubiertos y los daños indemnizables de los riesgos no excepcionales, quedando, por tanto, a cargo del asegurado el citado porcentaje (20 %).

  2. Garantía de Daños por Viento en la Plantación y Helada en Plantación de Limón.

    En el caso de siniestros de riesgos de Viento en Plantación y Helada en plantación de limón que superen el mínimo indemnizable, tal y como se indica en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el 20 % del valor obtenido como diferencia entre la suma de los daños acumulables de estos riesgos, quedando, por tanto, a cargo del asegurado el citado porcentaje (20 %).

Decimosexta. Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

  1. Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuaren las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando proceda, según establece la Norma General Peritación.

  2. Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de las producciones aseguradas, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios según las garantías:

    1. Daños por Helada, Pedrisco, Viento en la producción, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente:

      1. Se cuantificará la producción real final en dicha parcela.

      2. Se calculará la producción real esperada de la misma.

        En las plantaciones de Limón de la Provincia de Málaga, la producción real esperada de la cosecha de Redrojo, será como máximo la producción real esperada de la cosecha principal aplicando los porcentajes que sobre el capital asegurado de la cosecha principal se establecen en la Condición Especial Décima.

      3. Se evaluarán para cada siniestro los daños totales como diferencia entre la producción real esperada y la producción existente después del siniestro, minorada esta última, por las pérdidas en calidad valoradas en kgs.

      4. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños respecto a la producción real esperada de la parcela.

        A estos efectos y como complementario de lo establecido en la Condición Vigésima primera de estas Especiales, el procedimiento a utilizar en la valoración de daños producidos por Pedrisco, Helada y Viento sobre la producción existente, en aquellos casos en que los daños totales indemnizables en cantidad y calidad acumulados de uno o varios riesgos de los mencionados, supere el 70 % por aplicación de la Norma Específica de Peritación, el daño total resultante se incrementará según la siguiente tabla:

      5. Daño NEPDaño a aplicarDaño NEPDaño a aplicar
        70707886
        71727988
        72748090
        73768192
        74788294
        75808396
        76828498
        7784285100

        Si concurren varios riesgos indemnizables de los mencionados, el incremento resultante en los daños totales como consecuencia de aplicación de la tabla, se aplicará proporcionalmente al valor de los daños totales indemnizables individuales de cada riesgo.

        En los siniestros de Pedrisco garantizados por la extensión de garantías, los kilogramos en cobertura se calcularán de la siguiente forma:

        • Se determinarán los kilogramos perdidos en la parcela.

        • Si la producción asegurada en la presente campaña o la capacidad productiva fuera superior a la producción finalmente asegurada de la campaña anterior se aplicará a los kilogramos perdidos el coeficiente resultante de dividir la producción finalmente asegurada en la campaña anterior por la menor entre la producción asegurada en la campaña actual o la capacidad productiva.

        • No computarán para el cálculo de la producción real esperada los kilogramos perdidos no amparados.

        • Si la producción asegurada actual es inferior o igual a la del año anterior, los kilogramos amparados se calcularán sobre la capacidad productiva de la parcela, sin perjuicio de la aplicación de la regla proporcional si procede.

        Para las plantaciones de Limón de la provincia de Málaga, los daños totales de cada siniestro se obtendrán ponderando la pérdidas de la cosecha principal y las de Redrojos respecto a sus correspondientes producciones reales esperadas, globalizando un valor respecto a la producción real esperada total de la parcela.

      6. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada, y el carácter de indemnizable o no de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada, según lo establecido en los puntos I, II, y III del apartado A) Condición Decimocuarta de estas Condiciones.

      7. Se determinará para cada riesgo, las pérdidas a indemnizar, para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta por variedades en siniestros de Viento en Naranja y Pomelo, para las Comarcas de Bajo Ebro (Tarragona) y Litoral Norte (Castellón), según lo establecido en el punto I. del Apartado A) de la Condición Decimoquinta. Del mismo modo se tendrán en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en siniestros de daños excepcionales, según lo establecido en el punto II de la citada Condición Especial.

    2. Daños por Viento en la plantación y por Helada en plantación de Limón:

      1. Se estimará la capacidad productiva que se hubiera obtenido en la plantación de la parcela siniestrada. Dicha estimación se equivaldrá a la producción real esperada de dicha parcela.

      2. Se cuantificará la pérdida de la producción potencial causada por el riesgo cubierto, refiriéndola en tanto por ciento a la producción real esperada de la parcela.

      3. Se establecerá el carácter de acumulables e indemnizables o no del total de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada correspondientes a esta garantía, según los establecido en el apartado B) de la Condición Decimocuarta de estas Condiciones.

      4. Se determinarán las pérdidas a indemnizar, para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta, según lo establecido en el apartado B) de la Condición Decimoquinta.

      Los importes brutos de las indemnizaciones para los daños por Helada, Pedrisco, Viento en la producción e Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente y los daños por Viento en plantación y por Helada en plantación de Limón, se obtendrán aplicando a las pérdidas indemnizables de cada garantía y riesgo los precios establecidos a efectos del seguro.

      En ambos apartados el importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

      El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente Norma Específica.

      Compensación por la muerte o pérdida total del árbol:

      La compensación por muerte o pérdida total del árbol producida por los riesgos de Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente se calculará como se indica a continuación:

      1. Se determinará el porcentaje de árboles perdidos en este período sobre el total de árboles de la parcela.

      2. El porcentaje de los daños a compensar será el exceso por encima del 20 % del calculado en el punto anterior.

      3. El importe neto de la compensación será el resultante de multiplicar el porcentaje de daño a compensar por el capital asegurado de estos riesgos en la parcela, independientemente de las indemnizaciones pagadas por la pérdida de la producción asegurada.

      Deducciones:

      Entre las deducciones por labores no realizadas, no se incluirá en ningún caso, el coste correspondiente a la recolección y al transporte del producto asegurado.

      La deducción por aprovechamiento industrial del producto asegurado se efectuará asignando el daño del 90 % a aquellos frutos caídos o que presentando la sintomatología correspondiente a la pérdida total del fruto para fresco descrita en las tablas de calidad de la citada Norma, sean susceptibles de aprovechamiento industrial, considerando que cumplen esta condición cuando se verifiquen los siguientes requisitos:

      Una vez aplicadas las compensaciones y deducciones que procedan, se determinará la indemnización por las Garantías de daños por Helada, Pedrisco, Viento en la producción e Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente y la correspondiente a la Garantía de daños por Viento en plantación y por Helada en plantación de Limón.

      Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia de daños que corresponda, y para cada una de las garantías, el porcentaje de cobertura establecido y la regla proporcional cuando proceda, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.

      Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante de copia del Acta de Tasación, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido.

Decimoséptima. Inspección de daños.

Comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días en caso de Pedrisco y Viento en producción, y de veinte días en el caso de los otros riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determinen en la autorización.

A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del Seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptaren salvo que Agroseguro demuestre, conforme a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Decimoctava. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el artículo Cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clases distintas los cultivos de Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón y Pomelo, debiéndose cumplimentar declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que se pretenda asegurar.

En consecuencia, el Agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables de igual clase que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro.

Decimonovena. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

  1. Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones, por laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, mulching, aplicación de herbicidas o por la práctica del no cultivo.

  2. Realización de podas adecuadas en el momento y con la periodicidad que exija el cultivo.

  3. Abonado de la plantación de acuerdo con sus necesidades.

  4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.

  5. Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

  6. Recolección en el momento adecuado.

  7. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo anteriores se adaptaren en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la Declaración del Seguro.

Vigésima. Medidas preventivas.

Si el asegurado dispusiera de las medidas preventivas siguientes:

Lo hará constar en la Declaración de Seguro para poder disfrutar de las bonificaciones previstas en las tarifas para aquellas parcelas que dispusieran de tales medidas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales medidas no existíen, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la condición Novena de las Generales de la póliza de Seguros Agrícolas.

Vigésima primera. Normas de peritación.

Como ampliación a la Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación y con la Norma Específica para la Tasación de Cítricos vigentes, aprobadas en las correspondientes órdenes Ministeriales.

A efectos de la Valoración de la Helada en plantación de Limón, se adjuntan las tablas que se recogen en el cuadro II.

La valoración de los daños producidos por Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente se efectuará tal como se establece en el punto 5.2.3 Daños en Cantidad del apartado 5.2. Tasación, correspondiente al Procedimiento para la Peritación de Daños de la Norma Específica para la Tasación de Cítricos vigente.

Vigésima segunda. Bonificaciones a las primas.

Se beneficiarán de una bonificación en los Seguros Combinados o en la Póliza Multicultivo, en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación, los agricultores que aseguraron producciones de cítricos en la última o dos últimas campañas, y que suscriban en la presente una nueva Declaración de Seguro de Cítricos (Naranja, Mandarina y sus híbridos, Limón, Pomelo y Póliza Multicultivo).

Esta bonificación se basará, tomando el conjunto de todas las líneas de cítricos:

  1. Asegurados que en la última campaña contrataron una línea:

  2. Ratio:
    Ind/PCneta
    (1)
    Contratación dos últimas campañas
    -
    ¿Declaración de siniestro?
    Penúltima/última campaña
    Contratación última campaña
    -
    ¿Declaración de siniestro?
    última campaña
    (No)
    No/SiSí/NoNo/No
    < 50 %0**1212*5
    50-80 %-1010*5
    Resto-5 85

  3. Asegurados que en la última campaña contrataron dos o más líneas o la póliza multicultivo:

  4. Ratio:
    Ind/PCneta
    (1)
    Contratación dos últimas campañas
    -
    ¿Declaración de siniestro?
    Penúltima/última campaña
    Contratación última campaña
    -
    ¿Declaración de siniestro?
    última campaña
    (No)
    Sí/SíNo/SíSí/NoNo/No
    < 50 %0**0***1212*5
    50-80 %--1010*5
    Resto--5 85

    * Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se sumará 3 puntos.
    ** Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se sumará 5 puntos.
    *** Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se sumará 8 puntos.

    (1) El ratio: Ind/PCneta es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas),en conjunto de todas las líneas de cítricos.
    Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a los Valores asegurados, no difiera de forma sustancial del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

Vigésima tercera.

Los asegurados en el Seguro combinado o Póliza Multicultivo dispondrán, en caso de volver a contratar el seguro Combinado o Multicultivo en la próxima Campaña, de una extensión excepcional de garantías de pedrisco en términos semejantes a lo establecido en la condición primera.I.2 de estas Especiales Cobertura de Extensión Excepcional de Garantías del Riesgo de Pedrisco.

ANEXO I-2.
Condiciones especiales de la garantía adicional en cítricos, aplicable a las organizaciones de productores de cítricos.

Primera. Objeto.

En esta garantía adicional del Seguro Combinado de Cítricos se cubren con el límite del capital asegurado el perjuicio económico que representa para una entidad asociativa el hacer frente a los gastos fijos asegurables cuando se haya producido una merma de entrada de producción en dicha entidad asociativa a consecuencia de la ocurrencia de siniestros de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente en las parcelas de sus socios.

A estos efectos, sólo se considerarán aquellos siniestros de helada, pedrisco, viento o inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente, garantizados en las Declaraciones del Seguro Agrario Combinado de Cítricos, así como en las Declaraciones de la Póliza Multicultivo de Cítricos del Plan Anual de Seguros correspondiente, suscritas por los socios, y en los términos y condiciones definidas en las órdenes reguladoras de los mismos.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Podrán suscribir esta garantía adicional exclusivamente las entidades asociativas agrarias que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

Que estén registradas como Organizaciones de Productores de Cítricos, (OPC).

No obstante, se considerarán como OPC a efectos del seguro aquellas Cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar una OPC y como tal esté reconocida.

En el caso de que la OPC además de estar reconocida para cítricos, comercialice otras producciones distintas a las anteriores, podrá suscribir esta garantía adicional siempre y cuando el porcentaje medio de producción de cítricos de los últimos tres años represente, al menos, un 85 % del total de la producción.

Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones de naranja, mandarina y sus híbridos, limón y pomelo, en el Seguro Agrario Combinado de Cítricos o en la Póliza Multicultivo de Cítricos en cualquiera de las opciones, siempre y cuando no se haya producido ningun siniestro garantizado.

No obstante podrán suscribir dicho seguro, aquellas OPC, cuya producción asegurada por los socios en los seguros citados anteriormente, representen al menos los siguientes porcentajes respecto a la producción total de cítricos:

OPC con producción total de cítricos:

En todo caso, el aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única Declaración de Colectivo por cada cultivo y, en su caso, para la Póliza Multicultivo de Cítricos.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, cualquier Declaración de Seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las condiciones señaladas.

Tercera. Costes fijos asegurables.

Serán asegurables únicamente los costes fijos imputables directamente a la recepción, manipulación, conservación, etc., de las producciones de naranja, mandarina y sus híbridos, limón y pomelo, y que a continuación se relacionan:

En ningún caso se computarán como costes fijos las cantidades correspondientes a recargos, sanciones o intereses de demora derivados del incumplimiento por parte de la entidad asociativa de sus obligaciones contractuales o legales.

De todos estos gastos se computarán únicamente, las cantidades que sean exigibles en el ejercicio económico correspondiente a la campaña que se formalice la póliza.

Ajuste de los costes fijos asegurables y reales.

En el caso de que se trate de una OPC que además de estar reconocida para cítricos comercialice otras producciones distintas a las anteriores, teniendo en cuenta el límite establecido en la condición segunda, los costes fijos asegurables se reducirán a la proporción que represente la media de producción de cítricos de los tres últimos años respecto a la media del total de producción del mismo período.

Asimismo, cuando los socios de las OPC no hayan asegurado la totalidad de la producción de naranja, Mandarina y sus híbridos, limón y pomelo, teniendo en cuenta los límites establecidos en la condición segunda, los costes fijos asegurables se reducirán en la misma proporción.

Serán de aplicación las dos reducciones anteriores cuando en una misma OPC concurran ambas circunstancias.

Cuarta. Límite máximo de aseguramiento.

Se establece como límite máximo de aseguramiento el coste unitario de 0,0600 €/Kg, entendiéndose por coste unitario el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales de cítricos asegurados por el conjunto de los socios en sus correspondientes Declaraciones de Seguro Agrario Combinado de Helada, Pedrisco, Viento e Inundación en Cítricos y de la Póliza Multicultivo de Cítricos.

En consecuencia, si se superase el coste unitario de 0,0600 €/Kg, el asegurado ajustará los costes asegurables hasta conseguir este límite.

La producción total asegurada por los socios en el Seguro Agrario Combinado de Cítricos y en la Póliza Multicultivo de Cítricos deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la entidad asociativa en años anteriores.

Quinta. Exclusiones.

Además de las expresadas en la condición tercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se excluyen de las garantías de este Seguro los aumentos de los costes fijos debidos a cualquier causa o riesgo diferente a los riesgos amparados por la cobertura del Seguro de Helada, Pedrisco, Viento e Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente en Cítricos suscrito por todos los socios.

Igualmente se excluye de las garantías la pérdida económica debida a cualquier daño material ocurrido sobre las instalaciones de la sociedad.

Sexta. Período de garantía.

Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y finalizan en la fecha de terminación de garantías del Seguro Combinado de Cítricos o la Póliza Multicultivo de Cítricos de sus socios y, en todo caso, si con anterioridad a dicha fecha, cesara la actividad de la entidad asociativa por cualquier causa.

Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.

La entidad asociativa que desee suscribir este Seguro, deberá formalizar una Declaración de Seguro provisional en el documento establecido al efecto, antes del 1 de julio del año en curso, inclusive, haciendo efectivo el pago de 600 euros, como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración de la que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho plazo.

Esta Declaración de Seguro provisional, estará condicionada a que antes del 30 de septiembre, del año en curso, inclusive, se suscriba la Declaración de Seguro definitiva, fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total del que se descontará el pago a cuenta realizado.

Para ambas Declaraciones de Seguro, Provisional y Definitiva que se suscriban el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

Cumplida la condición en los términos establecidos quedará perfeccionado el Seguro entrando en vigor a las veinticuatro horas del día en que se haya efectuado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la Declaración del Seguro provisional.

En el supuesto de que la entidad asociativa incumpla la condición de suscribir debidamente la Declaración de Seguro definitiva en el plazo establecido, una vez suscrita la Declaración de Seguro provisional en plazo y forma, Agroseguro resolverá el contrato con devolución del 50 % del primer pago realizado, quedando el resto, en propiedad de Agroseguro en concepto de daños y perjuicios por los gastos realizados.

Octava. Período de carencia.

Se establece un período de carencia de un día completo contado desde las veinticuatro horas del día de entrada en vigor de la póliza.

Novena. Pago de prima.

El pago de la prima única se realizará conforme a las siguientes cantidades y fechas:

Todos los pagos se realizarán mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago será la que figura en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de los justificantes de pago se deberán adjuntar al original de las Declaraciones de Seguro, como medida de prueba de pago de la prima correspondiente a las mismas.

En ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la entidad bancaria.

Décima. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la condición novena de las Condiciones Especiales del Seguro Combinado de Cítricos, el Asegurado viene obligado a:

  1. Comprobar que, al menos, el 85 % de la producción total que comercializa la OPC corresponde a producciones de Cítricos.

  2. Comprobar que, al menos, se ha asegurado los porcentajes establecidos en la condición especial segunda.

  3. Realizar preferentemente un único colectivo por cada uno de los cultivos en el Seguro Combinado de Cítricos y para la Póliza Multicultivo de Cítricos.

  4. Facilitar a Agroseguro o persona designada al efecto toda clase de información que obre en poder del tomador o asegurado en relación al bien asegurado, así como el acceso a la documentación (contable, póliza de préstamos, etc.), que obre en su poder.

  5. Aportar cuanta documentación le solicite Agroseguro en un plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud.

En caso de incumplimiento de las obligaciones 4) y 5) quedará en suspenso la valoración de las pérdidas y, por tanto, el pago de la indemnización. Este incumplimiento llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en el caso que hubiere concurrido dolo o culpa grave.

Undécima. Comunicación de daños.

El asegurado o tomador del Seguro deberá comunicar aquellos siniestros que considere que son indemnizables, de acuerdo con la condición decimotercera, a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid.

La comunicación del siniestro se realizará por fax o telefax, indicando los siguientes datos:

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá remitir a Agroseguro en un plazo de cuarenta y cinco días, los siguientes documentos:

Duodécima. Capital asegurado.

El capital asegurado se fija en el 100 % de los costes fijos asegurables, teniendo en cuenta los ajustes especificados en la condición tercera, así como el límite máximo de aseguramiento establecido en la condición cuarta de estas especiales.

Decimotercera. Siniestro indeminixable.

Para que el conjunto de siniestros producidos en las parcelas de los socios hagan indemnizable este seguro, la merma de producción producida por los riesgos cubiertos, deberá ser superior a los siguientes porcentajes sobre la producción real esperada, variando éstos según el volumen total de la producción asegurada, en cualquiera de las opciones:

Producción asegurada total:

Decimocuarta. Deducible absoluto.

Se establece un deducible absoluto de un 20 % de la cantidad menor que resulte de los costes fijos reales, teniendo en cuenta, en su caso, los ajustes especificados en la condición tercera, y el límite máximo de aseguramiento establecido en la condición cuarta, multiplicado por la producción real esperada de toda la entidad asociativa.

Este valor quedará siempre a cargo del asegurado.

Decimoquinta. Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de las pérdidas será el siguiente:

  1. Al finalizar la campaña de tasación del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento e Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente de Cítricos y de la Póliza Multicultivo y una vez confeccionadas las correspondientes Actas de Tasación, se procederá a obtener de ellas la siguiente información:

    1. Cuantificación de la producción real esperada en el total de la entidad asociativa como suma de las producciones reales esperadas de cada una de las parcelas de los socios, siguiendo los siguientes criterios:

    2. Cuantificación de la producción real final en el total de la entidad asociativa, como suma de las producciones reales finales de cada una de las parcelas de los socios, siguiendo los siguientes criterios:

    3. Se calculará la merma de producción como diferencia entre la producción real esperada y la producción real final del total de la entidad asociativa.

  2. Se establecerá si el conjunto de pérdidas habidas en las parcelas de los socios hace que este Seguro sea indemnizable, según lo establecido en la condición decimotercera. Si no superara dicho valor, se procederá a levantar el Acta no indemnizable.

  3. Se cuantificará los costes fijos reales de la entidad asociativa, teniendo en cuenta las posibles reducciones establecidas en la condición tercera, así como las posibles deducciones de los costes por arrendamiento de instalaciones, regularizaciones de empleo, manipulación de producción de terceros, etc.

  4. Se calcularán los costes unitarios reales como relación entre los costes fijos reales y la producción real esperada de toda la entidad asociativa. En el supuesto de que este valor sea superior al límite máximo de aseguramiento establecido en la condición cuarta, se tomará para cálculos posteriores este valor máximo.

  5. El perjuicio económico bruto sufrido por el asegurado, se obtendrá aplicando a las mermas de producción el coste unitario obtenido en el apartado anterior.

  6. Al cómputo anterior se le minorará con el deducible absoluto establecido en la condición decimocuarta.

  7. Sobre el importe resultante se le aplicará la regla proporcional, cuando proceda, obteniéndose la indemnización final a percibir por el asegurado.

Se hará entrega al asegurado de copia del Acta de Tasación, en la que deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido, estándose en cuanto al procedimiento a seguir en este último supuesto a lo que se dispone al efecto en la Norma General de Peritación de los Seguros Agrícolas.

Decimosexta.

Se beneficiarán de una bonificación especial de un 5 % las Organizaciones de Productores de Cítricos, que habiendo suscrito la Garantía Adicional en el Plan de Seguros Agrarios anterior y no habiendo declarado siniestro suscriban en el presente Plan una nueva Declaración de Seguro de esta línea.

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando los valores asegurados, no difieran de forma sustancial de lo asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

ANEXO II-2.
Tarifa de primas de la garantía adicional de helada, pedrisco, viento y daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente en el Seguro de Cítricos, aplicable a las organizaciones de productores de cítricos.

La tasa a aplicar será el 60 % de la tasa media del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y daños excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente en el Seguro de Cítricos.

Esta tasa media es el resultado de dividir la suma de las primas correspondientes a cada socio entre la suma del capital asegurado.

ANEXO I-3.
Condiciones de cobertura de póliza multicultivo de cítricos y complementario.

Primera.

El agricultor que cultive producciones de cítricos: Naranja, mandarina, limón y pomelo, podrá optar para garantizar sus cultivos, entre asegurar aisladamente cada una de dichas producciones de acuerdo con el condicionado vigente para cada una de ellas, o la totalidad de las mismas de forma conjunta suscribiendo la Póliza Multicultivo y, en su caso, el Seguro Complementario a la misma.

Segunda.

Son asegurables en esta Póliza todas las producciones de naranja, mandarina, limón y pomelo contempladas en el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y daños excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente en Cítricos.

La póliza suscrita tendrá la consideración de Póliza Multicultivo, cuando incluya producciones de, al menos, dos de los cultivos anteriormente señalados.

Tercera.

Será de aplicación a las Declaraciones de Seguro Multicultivo y de su complementario en su caso, en lo no dispuesto aquí, el contenido íntegro de las Condiciones Generales y Especiales del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y daños excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente en Cítricos y su Complementario.

Cuarta.

El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la Declaración de Seguro Multicultivo y, en su caso, del Complementario, en los plazos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Quinta.

El procedimiento para el pago de la prima única y sus efectos, será el mismo contemplado en la condición séptima de las especiales del Seguro Combinado y su Complementario, con la sola excepción de que el pago de la misma, que deberá ser al contado, lo será por el total del importe del Seguro Multicultivo y, en su caso, de su Complementario.

Sexta.

Además de las obligaciones reseñadas en las condiciones de aplicación del Seguro Combinado y su Complementario, tomador y asegurado se obligan a incluir en la Declaración de Seguro de la Póliza Multicultivo, todas las producciones de igual clase correspondientes a los cultivos relacionados en la condición segunda, que posean en el ámbito de aplicación. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

Séptima.

A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978 de los Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las producciones asegurables en los cultivos relacionados en la condición segunda. En consecuencia el agricultor que suscriba la Póliza Multicultivo deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables queposea dentro del ámbito de aplicación del Seguro Combinado.

Octava.

Se beneficiarán de una bonificación en los Seguros Combinados o en la Póliza Multicultivo, en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación, los agricultores que aseguraron producciones de cítricos en la última o dos últimas campañas, y que suscriban en la presente una nueva Declaración de Seguro de Cítricos (Naranja, Mandarina, Limón, Pomelo y Póliza Multicultivo).

Esta bonificación se basará, tomando el conjunto de todas las líneas de cítricos:

A. Asegurados que en la última campaña contrataron una línea:

Ratio:
Ind/PCneta
(1)
Contratación dos últimas campañas
-
¿Declaración de siniestro?
Penúltima/última campaña
Contratación última campaña
-
¿Declaración de siniestro?
última campaña
No/SíSí/NoNo/No(No)
< 50 %0**1212*5
50-80 %-1010*5
Resto-5 85

* Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se sumarán 3 puntos.
** Para los asegurados con cuartro o más años de contratación se sumarán 5 puntos.

B. Asegurados que en la última campaña contrataron dos o más líneas o la póliza multicultivo:

Ratio:
Ind/PCneta
(1)
Contratación dos últimas campañas
-
¿Declaración de siniestro?
Penúltima/última campaña
Contratación última campaña
-
¿Declaración de siniestro?
última campaña
Sí/SíNo/SíSí/NoNo/No(No)
< 50 %0**0***1212*5
50-80 %--1010*5
Resto--5 85

* Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se sumará 3 puntos.
** Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se sumará 5 puntos.
*** Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se sumará 8 puntos.

(1) El ratio: Ind/PCneta es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas),en conjunto de todas las líneas de cítricos.

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a los Valores asegurados, no difiera de forma sustancial del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

Novena.

Forman parte de este Seguro los siguientes condicionados:

  1. Condiciones generales de los Seguros Agrícolas.

  2. Condiciones especiales del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y daños excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y su Complementario de Cítricos.

Notas:
Cuadro I y II, apéndices 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y Anexo II-1 omitidos. Pueden consultarse en el B.O.E. nº 103, de 30 de abril de 2002.


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