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Resolución de 26 de julio de 2000, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2000 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria, en el ámbito de gestión del Insalud.


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Sumario:

Mediante Resolución de 14 de abril de 1999, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 103, del 30, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se establecían, para 1999, las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia Ejecutiva por el Real Decreto 809/2000, de 19 de mayo, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del Insalud, la evolución de los índices de precios en 1999 y las previsiones para el año 2000, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria concertada.

Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 162 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

Esta Presidencia Ejecutiva resuelve:

Primero. Tarifas máximas y revisiones.

1. Las tarifas máximas para el año 2000 y la actualización de precios de los conciertos vigentes serán las que se especifican en los apartados siguientes:

1.1 Asistencia en régimen de hospitalización:

Tarifas máximas por día de Hospitalización para el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

Grupos y NivelesPorcentaje de AumentoPenínsula y BalearesCeuta y Melilla
Médicos propiosMédicos INSALUDMédicos propiosMédicos INSALUD
PesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros
Grupo I:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
2
2
2
3.673
4.655
5.536
22,075
27,977
33,272
2.647
3.631
4.535
15,909
21,823
27,256
3.736
4.732
5.632
22,454
28,440
33,849
2.693
3.690
4.606
16,185
22,177
27,683
Grupo II:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
2
2
2
4.834
6.647
10.324
29,053
39,949
62,048
3.798
5.616
9.337
22,826
33,753
56,117
4.916
6.833
10.503
29,546
41,067
63,124
3.863
5.715
9.495
23,217
34,348
57,066
Grupo III:
Nivel I
Nivel II
2
2
5.835
8.568
35,069
51,495
4.827
7.593
29,011
45,635
5.934
8.716
35,664
52,384
4.909
7.725
29,504
46,428
Grupo IV:
Nivel I-A
Nivel I-B
Nivel II
Nivel III
2
2
2
2
10.011
7.689
10.692
10.692
60,167
46,212
64,260
64,260
8.977
6.671
9.685
9.694
53,953
40,094
58,208
58,262
10.184
7.821
10.873
10.873
61,207
47,005
65,348
65,348
9.132
6.786
9.851
9.851
54,884
40,785
59,206
59,206
Grupo V:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
2
2
2
8.973
9.976
13.586
53,929
59,957
81,654
8.041
9.049
12.637
48,327
54,386
75,950
9.129
10.151
13.817
54,866
61,009
83,042
8.180
9.202
12.854
49,163
55,305
77,254
Grupo VI:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
2
2
2
8.109
11.584
13.577
48,736
69,621
81,599
7.160
10.667
12.663
43,032
64,110
76,106
8.248
11.780
13.810
49,571
70,799
83,000
7.283
10.852
12.882
43,772
65,222
77,422
Grupo VII:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
2
2
2
16.949
20.721
26191
101866
124,536
157,411
16.016
19.801
25.254
96,258
119,006
151,780
17.243
21.074
21.074
103,633
126,657
126,657
16.292
20.140
25.690
97,917
121,044
154,400

2. Asistencia Ambulatoria.

2.1 Primeras consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias:

Tarifas máximas por prestación para el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

Grupos y NivelesPorcentaje de AumentoPenínsula y BalearesCeuta y Melilla
Médicos propiosMédicos INSALUDMédicos propiosMédicos INSALUD
PesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros
Grupo I:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
-
-
-
3000
3.000
3.000
18,03
18,03
18,03
1 500
1.500
1.500
9,015
9,015
9,015
3050
3.050
3.050
18,331
18,331
18,331
1 520
1.520
1.520
9,135
9,135
9,135
Grupo II:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
-
-
2
3.000
3.000
4.757
18,03
18,03
28,590
1.500
1.500
1.694
9,015
9,015
10,181
3.050
3.050
4.838
18,331
18,331
29,077
1.520
1.520
1.716
9,135
9,135
10,313
Grupo III:
Nivel I
Nivel II
-
2
3.000
4.006
18,030
24,077
1.500
1.694
9,015
10,181
3.050
4.037
18,331
24,263
1.520
1.705
9,135
10,247
Grupo IV:
Nivel I-A
Nivel I-B
Nivel II
Nivel III
2
2
2
2
4.523
3.476
4.920
4.891
27,184
20,891
29,570
29,396
2.330
2.330
2.965
2.965
14,004
14,004
17,820
17,820
4.600
3.536
5.003
4.976
27,647
21,252
30,069
29,906
2.351
2.351
2.987
2.987
14,130
14,130
17,952
17,952
Grupo V:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
2
2
2
4.224
4.696
6.365
25,387
28,224
38,254
2.965
2.965
3.389
17,820
17,820
20,368
4.298
4.781
6.476
25,832
28,734
38,922
3.018
3.018
3.484
18,139
18,139
20,939
Grupo VI:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
2
2
2
4.696
5.452
6.393
28,224
32,767
38,423
3.018
3.071
3.283
18,139
18,457
19,731
4.787
5.547
6.505
28,770
33,338
39,096
3.071
3.134
3.347
18,457
18,836
20,116
Grupo VII:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
2
2
2
7.983
9.668
11.962
47,979
58,106
71,893
3.496
3.707
4.025
21,011
22,280
24,191
8.120
9.833
12.169
48,802
59,098
73,137
3.601
3.813
4.131
21,642
22,917
24,828

2.2 Consultas sucesivas y revisiones.

Tarifas máximas por prestación para el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

Grupos y NivelesPorcentaje de AumentoPenínsula y BalearesCeuta y Melilla
Médicos propiosMédicos NSALUDMédicos propiosMédicos INSALUD
PesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros
Grupo I:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
-
-
-
1.500
1.500
1.500
9,015
9,015
9,015
750
750
750
4,508
4,508
4,508
1.525
1.525
1.525
9,165
9,165
9,165
760
760
760
4,568
4,568
4,568
Grupo II:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
-
-
2
1.500
1.500
2.379
9,015
9,015
14,298
750
750
848
4,508
4,508
5,097
1.525
1.525
2.019
9,165
9,165
12,134
760
760
853
4,568
4,568
5,127
Grupo III:
Nivel I
Nivel II
-
2
1.500
2.003
9,015
12,038
750
848
4,508
5,097
1.525
2.019
9,165
12,134
760
853
4,568
5,127
Grupo IV:
Nivel I-A
Nivel I-B
Nivel II
Nivel III
2
2
2
2
2.262
1.738
2.460
2.445
13,595
10,446
14,785
14,695
1.165
1.165
1.483
1.483
7,002
7,002
8,913
8,913
2.300
1.769
2.501
2.488
13,823
10,632
15,031
14,953
1.175
1.175
1.493
1.493
7,062
7,062
8,973
8,973
Grupo V:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
2
2
2
2.112
2.348
3.182
12,693
14,112
19,124
1.483
1.483
1.694
8,913
8,913
10,181
2.149
2.390
3.239
12,916
14,364
14,364
1.493
1.493
1.742
8,973
8,973
10,470
Grupo VI:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
2
2
2
2.348
2.725
3.196
14,112
16,378
19,208
1.510
1.536
1.641
9,075
9,232
9,863
2.393
2.773
3.252
14,382
16,666
19,545
1.536
1.568
1.674
9,232
9,424
10,061
Grupo VII:
Nivel I
Nivel II
Nivel III
2
2
2
3991
4.834
5.981
23,986
29,053
35,947
1.747
1.853
2.012
10,500
11,137
12,092
3.956
4.916
6.084
23,776
29,546
36,566
1.800
1.906
2.066
10,818
11,455
12,417

3. Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento en centros hospitalarios y no hospitalarios.

3.1 Tratamiento domiciliario del síndrome de apnea del sueño e insuficiencias respiratorias.

Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

 Porcentaje de VariaciónPenínsula e islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
CPAP
BIPAP espontánea (doble presión)
-5
-5
388
564
2,332
3,390
388
564
2,332
3,390
BIPAP controlada (doble presión)
Respirador volumétrico
Monitor de apnea
-5
-
-
993
2.341
1.120
5,968
14,070
6,731
993
2341
1.120
5,968
14,070
6,731

3.2 Oxigenoterapia a domicilio, incluyendo aerosolterapia y ventiloterapia.

Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

 Porcentaje de variaciónPenínsula e islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
1. Oxigenoterapia con
concentradores
2. Oxigenoterapia con cilindro
o bala de oxígeno
3. Oxígeno líquido
-5

0

0
580

589

1.476
3,486

3,540

8,871
580

589

1.476
3,486

3,540

8,871

El Instituto Nacional de la Salud abonará a los pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad de 2.380 Pesetas (14,304 Euros) por mes de tratamiento, la citada cantidad se podrá abonar directamente al paciente o bien a la empresa suministradora, previa justificación de pago al paciente, en la facturación mensual presentada por aquélla.

El número de pacientes con tratamiento de oxígeno líquido no podrá exceder del 7 % del número total de pacientes en tratamiento de oxigenoterapia en el ámbito territorial de los conciertos suscritos bajo la modalidad de pago por servicio y día. El exceso sobre este porcentaje se facturará al precio fijado para pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno.

3.3 Aerosolterapia y ventiloterapia

Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

 Porcentaje
de
Variación
Península e islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
1. Tratamiento individualizado de aerosolterapia y ventiloterapia.
2. Tratamiento individualizado de aerosalterapia Con alto flujo.

0

0

219

326

1,316

1,959

219

326

1,316

1,959

3.4 Radioterapia y quimioterapia

Tarifas máximas por día o sesión/campo el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

 Porcentaje
de
Variación
Península e islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
3.4.1. Radioterapia superficial
3.4.2. Radioterapia profunda
3.4.3. Planificación
3.4.4. Verificación
3.4.5. Quimioterapia

0

0
0
0
0

1.203

1.804
42.614
7.458
1.729

7,230

10,842
256,115
44,823
10,391

1.227

1.834
42.614
7.458
1.758

7,374

11,023
256,115
44,823
10,566

Las tarifas contempladas en los apartados 3.4.3 y 3.4.4 se aplicarán, exclusivamente, para los pacientes que inicien por primera vez el tratamiento de radioterapia.

3.5 Rehabilitación.

3.5.1 Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.

Tarifas máximas para el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

 Porcentaje
de
Variación
Península e islas

Baleares
Ceuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
1. Por cada mes completo de tratamiento en régimen de sesión diaria
2. Por cada sesión de este tratamiento
0

0
12.943

518
77,789

3,113
13166

526
79,129

3,161

3.5.2 Para los nuevos conciertos que se realicen a partir de la publicación de la presente resolución los tarifas máximas que se aplicarán serán las siguientes y se refieren a proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos:

Tarifas máximas para el año 2000.

3.5.2.1. Rehabilitación Ambulatoria.

CODIGO
CMD
DESCRIPCION
CMD
CODIGO
PROCESO
DESCRIPCION
PROCESO
PRECIO MÁXIMO
PesetasEuros
1Accidente vascular cerebral (AVC) con hemiplejía1.1AVC con hemiplejía y con alteración del lenguaje y/o del habla83.955504,580
1.2AVC con hemiplejía y sin alteración del lenguaje y/o del habla74.347446,834
2Enfermedades del sistema nervioso Central2.1Enfermedades del sistema nervioso central58.395350,961
3Lesiones de la médula espinal3.1Lesiones de la médula espinal72.580436,215
4Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías
Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías
4.1Síndromes caniculares y/o de atrapamiento33.692202,493
4.2Afecciones traumáticas del sistema nervioso periférico89.981540,797
4.3Otras afecciones del sistema nervioso periférico y neurorniopatías89.981540,797
5Traumatismos cráneo encefálicos (TCE)5.1Traumatismos cráneo encefálicos99.798599,798
6Afecciones traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades6.1Fracturas extremo proximal del húmero51.415309,010
6.2Otras afecciones traumáticas osteoarticulares de las extremidades43.120259,1 56
6.3Afecciones traumáticas de las pares blandas de las extremidades29.968180,111
6.4Politraumatismos con lesiones complejas de las extremidades87.582526,378
7Afecciones no traumáticas osteoartlculares y de las partes blandas de las extremidades7.1Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas del hombro49.408296,948
7.2Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de la rodilla34.034204,548
7.3Otras afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades (excepto del hombro y rodilla)28.215169,576
7.4Artritis31.944191 ,987
7.5Algoneurodistrofias95.087571,484
7.6Artroplastias52.402314,942
8Afecciones traumáticas y no traumáticas de la columna traumáticas de la columna vertebral sin lesión medular8.1Afecciones traumáticas de la columna vertebral sin lesión medular24.756148,787
8.2Síndromes álgicos vertebrales de características mecánicas y/o degenerativas22.433134825
8.3Otras afecciones vertebrales29.491177,244
9Amputaciones9.1Amputaciones77.970468,609
11Grupo específico de patología Infantil11.1Deformidades vertebrales, acortamientos musculares y otras alteraciones del sistema músculo-esquelético23.287139,958
12Grupo específico de patología senil12.1Síndrome de inmovilidad71.170427,740

Tarifas máximas para el año 2000.

3.5.2.2. Rehabilitación Domiciliaria.

CODIGO
CMD
DESCRIPCION
CMD
CODIGO
PROCESO
DESCRIPCION
PROCESO
PRECIO MÁXIMO
PesetasEuros
1Accidente vascular cerebral (AVC) con hemiplejía1.3AVC con hemiplejia en fase aguda85.298512,651
1.4AVC con hemiplejía en fase crónica78.788473,525
2Enfermedades del sistema nervioso central2.2Parkinson91.826551,865
2.3Esclerosis múltiple104.866630,257
2.4Otras enfermedades del sistema nervioso nervioso central114.635688,970
3Lesiones de la médula espinal3.2Lesiones de la médula espinal111.373669,365
4Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías4.4Afecciones del sistema nervioso periféricos y neuromiopatías111.373669,365
5Traumatismos cráneo encefálicos (TCE)5.2Traumatismos cráneo encefálicos134.191806,504
6Afecciones traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades6.5Fracturas de la epífisis proximal del húmero91.836551,939
6.6Fracturas de la epífisis proxirnal del fémur85.298612,651
6.7Otras afecciones traumáticas osteoarticulares y de las parles blandas de las extremidades85.2985 12,651
7Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades7.7Artroplastia de rodilla75.529453,938
7.8Artroplastia de cadera111.373669,365
7.9Otras afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las parles blandas de las extremidades (excepto artroplastia de rodilla y de cadera)91.826551,885
8Afecciones traumáticas y no traumáticas de la columna vertebral sin lesión medular8.4Afecciones vertebrales sin lesión medular72.270424,351
9Amputaciones9.2Amputación de la/s extremidad/es inferior/es111.373669,365
10Enfermedades respiratorias10.2E.P.O.C.111.373669,365
11Grupo específico de patología Infantil11.2Miopatías111.373669,365
12Grupo específico de patología senil12.2Síndrome de inmovilidad104.863630,239

Tarifas máximas para el año 2000.

3.5.2.3. Rehabilitación Respiratoria Ambulatoria.

CODIGO
CMD
DESCRIPCION
CMD
CODIGO
PROCESO
DESCRIPCION
PROCESO
PRECIO MAXIMO
PesetasEuro
10Enfermedades respiratoria10.1Enfermedades respiratorias78.759473,351

Tarifas máximas para el año 2000.

3.5.2.4. Rehabilitación Cardiovascular.

CODIGO
CMD
DESCRIPCION
CMD
CODIGO
PROCESO
DESCRIPCION
PROCESO
PRECIO
MÁXIMO
PesetasEuros
14Grupo de patología Cardiovascular14.1Cardiopatía Isquémica en pacientes de riesgo cardiovascular Medio-Alto.215.0001.292,176
14.2Cardiopatía lsquémica en pacientes de riesgo cardiovascular Bajo67.000402,678
14.3Cardiopatías Valvulares Operadas172.0001.033,741
14.4Cardiopatías Congénitas Operadas172.0001.033,741
14.5Insuficiencia cardiaca220.0001.322,227
14.6Transplante Cardiaco215.0001.292,176
14.7Arteriopatía de Miembros Inferiores220.0001.322,227

3.6 Físíoterapía y logopedía.

3.6.1 Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.

Tarifas máximas para el año 2000.

3.6.1 Actualización de precios de los conciertos vigentes.

 Porcentaje de AumentoPenínsula e islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
1. Por cada mes Completo de tratamiento de fisioterapia o logopedia en régimen de sesión diaria
2. Por cada sesión de este tratamiento
0

0
15.079

600
90,627

3,604
15.079

600
90,627

3,604

3.6.2 Para los nuevos conciertos que se realicen a partir de la publicación de la presente resolución los tarifas máximas que se aplicarán serán las siguientes y se refieren a proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos:

Tarifas máximas para el año 2000.

3.82. Foniatría y logopedia, procesos completos

CODIGO CMDDESCRIPCION CMDCODIGO PROCESODESCRIPCION PROCESOPRECIO
MAXIMO
PesetasEuros
13Alteraciones del lenguaje, de la voz y/o del habla13,1Disfonía70.996426695
13,2Afasia152.218914,849
13,3Disartria87.567526,288
13,4Trastornos de la fluencia65.493393.621
13,5Anomalías funcionales dentofaciales75.452453,476
13,6Laringectomía60.742365,067

3 7 Rehabilitación para paralíticos cerebrales.

Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.

Tarifas máximas para el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

 Porcentaje de AumentoPenínsula e islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
1. Por cada mes completo de tratamtento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia y neuropediatría
2. Por cada sesión de este tratamiento
0

0
28.183

1.128
169,383

6,779
28.407

1.137
170,730

6,834

Las tarifas contempladas en los apartados 3.5.1, 3.6.1 y 3.7 anteriores, correspondientes a tratamientos de rehabilitación, fisioterapia y logopedia y rehabilitación para paralíticos cerebral es por meses completos, incluyen 20 sesiones.

3.8 Hemodiálisis por sesión

Se incorpora a la tarifa de la sesión de hemodiálisis el coste del concentrado de bicarbonato que se venía tarifando como suplemento, de manera que, en adelante, se deberá incorporar dicha técnica en todas las sesiones de los pacientes tratados con hemodiálisis, deduciéndose la cantidad de 1.242 pesetas (7,465 Euros) en cada una de las sesiones facturadas que no incluyan concentrado de bicarbonato, siendo la cantidad a deducir de 2.372 pesetas (14,256 Euros) en el caso de hemodiálisis domiciliaria.

Tarifas máximas por sesión de tratamiento para el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

 Porcentaje de AumentoPenínsula e islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
3.8.1En centras hospitalarios-20.702124,42221.035126,425
3.8.2En un club de diálisis     
3.8.2.1Que realicen 390 o menos sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social pertenecientes al INSALUD420.816125,10721.150127,114
3.8.2.2Que realicen entre 391 y 780 sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social
pertenecientes al INSALUD
220.439122,84120.767124,812
3.8.2.3Que realicen más de 780 sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social ertenecientes al INSALUD-20.063120,58120.384122,510
3.8.3En centro satélite con personal sanitario del INSALUD-16.22797,52616.48299,059
3.8.4En centro satélite con personal sanitario de la
empresa concertada
-19.060114,55319.367116,398
3.8.5En el domicilio del paciente con máquina219.264115,77918.593111,746
3.8.6Diálisis domiciliaria con máquina a través de club de diálisis219.264115,77918.593111,746

El número de sesiones a que se refiere en los apartados 3.8.2.1, 3.8.2.2 y 3.8.2.3 se calcularen como la medía mensual de sesiones de tratamiento recibidas en el club de diálisis por pacientes del INSALUD en los seis meses completos anteriores a la publicación de esta Resolución.

3.9 Diálisis peritoneal domiciliaria, por día.

Tarifas máximas por día de tratamiento para el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

 Porcentaje de AumentoPenínsula e islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
3.9.1.Diálisis peritoneal ambulatoria continua (DPAC)26.30537,8946.05536,391
3.9.2.Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora-10.77464,75310.77464,753
3.9.3.Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (menor de 15 litros/día)-8.69352,2468.69352,246
9.8.4.Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático-7.62545,8277.62545,827

3.10 Suplementos de diálisis.

3.10.1 Suplemento por Diálisis Peritoneal Ambulatoria con solución de poliglucosa.

Tarifas máximas por día tratamiento el año 2000.

En todas las modalidades de DPA: continua, con cicladora o con último cambio automáticoPesetasEuros
9305,589

A los efectos de facturación y abono de los servicios de hemodiálisis a domicilio, diálisis peritoneal ambulatoria continua y diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático, las tarifas establecidas en los apartados 3.8.5, 3.8.6 y 3.9 para estas prestaciones se diferenciarán, dada su distinta fiscalidad, en los conceptos, que se recogen en el siguiente cuadro:

ConceptosPorcentaje
de
Aumento
Península e islas

Baleares
Ceuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
Hemodiálisis a domicilio con máquina:
Material fungible
Material fijo
2
2
9.508
9.804
57,144
58,923
9.233
9.408
55,491
56,543
Diálisis peritoneal ambulatoria continua:
Material fungible
26.30537,8946.05536,391
Diálisis peritoneal domiciliaria con ciclador:
Material fungible
Material fijo
-
-
8.547
2.227
51,369
13,385
8.547
2.227
51,369
13,385
Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (<15l/día)
Material fungible
Material fijo
-
-
6.954
1.739
41.794
10,452
6.954
1.739
41,794
10,452
Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático:
Material fungible
Material fijo
-
-
6510
1115
39,126
6,701
6510
1.115
39,126
6,701

Con independencia de la tarifa fijada en los números 3.8.5 y 3.8 6, por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina se abonará a la firma comercial o club de diálisis concertado la cantidad, de pago único, de 269.100 Ptas (1.617,324 Euros) en concepto de gastos por la instalación de los aparatos y adiestramiento del paciente, exclusivamente para aquellos pacientes que utilicen, por primera vez, el tratamiento de hemodiálisis en su domicilio.

Por los servicios de diálisis peritoneal ambulatoria, prestados en el domicilio del paciente, a través de un club de diálisis, el INSALUD abonará, además de la tarifa por día establecida en el apartado 3.9, en concepto de pago único por la formación, entrenamiento y adiestramiento del paciente en las operaciones previas a diálisis, una vez remitido el paciente tras la instalación del catéter por el centro de referencia, la cantidad de 48.438 Ptas (291,118 Euros) que se abonaren en la facturación del mes siguiente al del inicio del tratamiento.

Asimismo, en la diálisis domiciliaria realizada a través de un club de diálisis, en concepto de seguimiento clínico y controles analíticos rutinarios, se abonará la cantidad de 500 Pesetas (4,688 Euros)/sesión.

El INSALUD abonará al paciente por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina, la cantidad de 710 Ptas. (4,267 Euros) por sesión como compensación económica por el consumo de agua y electricidad, abonándose al paciente, en el supuesto de la diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora, la cantidad de 1.946 Ptas. (11,696 Euros) mensuales por gastos de electricidad.

3.11 Exploraciones mediante TAC Scanner.

Tarifas máximas por exploración en el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

 Porcentaje de AumentoPenínsula e islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
3.11.1. Por cada estudio simple con o sin contraste
3.11.2. Por cada estudio doble con o sin contraste
3.11.3 Por cada estudio vascular (angioTAC)
3.11.4. Suplemento por anestesia
-

-

-

-
14.500

21.000

19 .700

15.000
87,147

26,213

118,399

90,152
14.500

21.000

19.700

15.000
87,147

128,213

118,399

90,152

3.12 Exploraciones mediante resonancia magnética (RM).

Tarifas máximas por exploración el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

 Porcentaje de AumentoPenínsula e islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
1. Por cada estudio simple
2. Por cada estudio doble, estudio de mama, estudio cardiaco o estudio vascular
3. Por cada estudio funcional basado en Perfusión, Difusión, o BOLO
4. Espectroscopia basada en RM (debe incluir estudio de imagen por RM simple)
5. Plus de anestesía
6. Plus de contraste
7. Plus de estudio de Estimulación
-


-


-


-
-
-

-
28.500


39.900


48.000


48.000
15.000
8.721

10.000
171,288


239,804


288,486


288,486
90,152
52,414

60,101
28.500


39.900


48.000


48.000
15.000
8.721

10.000
171,288


39,804


288,486


288,486
90,152
52,414

60,101

3.13 Exploraciones de Mamografía.

Tarifas máximas por exploración el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

 Península, islas Baleares, Ceuta y Melilla
PesetasEuros
1. Mamografía para cribado,
por paciente explorada
2. Mamografía para diagnóstico,
por paciente explorada
3.500

8.000
21,035

48,081

3.14 Exploraciones de Imagen o tratamientos mediante Medicina Nuclear.

Tarifas máximas por exploración el año 2000.

ProcedimientosPenínsula, islas Baleares,
Ceuta y Melilla
PesetasEuros
1- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS:
1.1 INFLAMACIÓN E INFECCIÓN
1.1.1 Gammagrafía con Galio67-
Localizada
1.1.2 Gammagrafía con Galio67-
Rastreo Corporal
30.000

31.000
180,304

186,314
1.1.3 Gammagrafía con leucocitos:
Localizada (Planar y/o Spect)
1.1.4 Gammagrafía con leucocitos:
Rastreo corporal
1.2.2 Renograma Isotópico-
DTPA 99m Tc
1.2.3 Renograma Isotópico-
MAG3 -99m Tc
1.2.4 Renograma con Captopril-
DTPA 99m Tc
1.2.5 Renograma con Captopril-
MAG3 -99m Tc
1.2.6 Cistogammagrafia retrógrada
36.000

37.000

15.000

16.000

20.000

22.000
18.000
216,364

222,374

90,152

96,162

120,202

132,223
108,182
1.3 SISTEMA OSEO
1.3.1 Gammagrafía ósea (Rastreo)
1.3.2 Gammagraf la ósea en tres fases
1.3.3 Spect Oseo
15.000
20.000
18.000
90,152
120,202
108,182
1.4 RESPIRATORIO
1.4.1 Gammagrafía pulmonar de perfusión
1.4.2 Gammagrafía pulmonar de ventilación
15.000
15.000
90,152
90,152
1.5 ENDOCRINOLOGIA
1.5.1 Captación tiroidea con Radioyodo
1.5.2 Test de Perclorato
1.5.3 Gammagrafía tiroidea
1.5.4 Gammagrafía tiraidea con Radioyodo
1.5.5 Rastreo corporal total con l131
1.5.6 Gammagrafía de paratiroides (MIBI/Tetrofosmin)
6.000
6.000
7.000
20.000
22.000
38.000
36,061
36,061
42,071
120,202
132,223
228,385
1.5.7 Gammagrafía suprarrenal cortical
1.5.8 Gammagrafía suprarrenal medular-l123 Localizada
1.5.9 Gammagrafía suprarrenal medular-l123 Rastreo C.
1.5.10 Gammagrafía suprarrenal medular-l131 Localizada
1.5.11 Gammagrafía suprarrenal medular-l131 Rastreo C.
60.000
90.000
90.000
60.000
60.000
360,607
540,911
540,911
360,607
360,607
1.6 DIGESTIVO
1.6.1 Gammagrafía para detección de mucosa gástrica ectópica
1.6.2 Gammagrafía hepatoesplénica
1.6.3 Estudio de glándulas salivares
1.6.4 Detección y localización de la hemorragia intestinal
1.6.5 Estudio del tránsito esofágico
1.6.6 Estudio del reflujo gastro-esofágico
1.6.7 Estudios de vaciamiento gástrico
17.000
15.000
13.000
28.000
18.000
18.000
25.000
102,172
90,152
78,132
168,283
108,182
108,182
150,253
1.7 ONCOLOGíA
1.7.1 Gammagratía con Galio67
1.7.2 Spect con Galio67
1.7.3 Gammagrafía con 201Talio - Rastreo Corporal
1.7.4 Gammagrafía con 111ln - Pentetreótida
1.7.5 Spect con 111ln - Pentetreótida
31.000
31.000
31.000
120.000
120.000
186,314
186,314
186,314
721,215
721,215
1.8 CARDIOVACULAR*
1.8.1 Gammagrafía miocárdica mediante Pirofosfatos 99mTc
1.8.2 Ventriculografía de primer paso. Reposo
1.8.3 Ventriculografía de primer paso. Post esfuerzo o
intervención farmacologica
1.8.4 Ventriculografía de Equilibrio. Reposo
20.000
20.000

24.000
20.000
120,202
120,202

144,243
120,202
1.8.5 Ventriculografía de equilibrio.
Post esfuerzo o intervención farmacologica
1.8.6 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con
201 Talio - Reposo
1.8.7 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con
201Talio - Post esfuerzo o intervención farmacológica
1.8.8 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con
MIBI /Tetrofosmina-99mTc. Reposo
1.8.9 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con
MIBI /Tetrofosmina-99mTc. Post esfuerzo o intervención
farmacológica
24.000

25.000

29.000

35.000


40.000
144,243

150,253

174,294

210,354


240,405
1.9 NEUROLOGIA
1.9.1 Spect cerebral de perfusión con HMPAO-99m Tc
1.9.2 Gammamielografía
1.9.3 Angioencefalografía
35.000
35.000
15.000
210,354
210,354
90,152
1.10 HEMATOLOGÍA
1.10.1 Eritrocinética
1.10.2 Ferrocinética
1.10.3 Cálculo de Masa Eritrocitaria
1.10.4 Gammagrafía de Medula ósea
1.10.5 Determinación del Volumen Plasmático
1.10.6 Test de Schilling
33.000
33.000
22.000
20.000
33.000
27.000
198,334
198,334
132,223
120,202
198,334
162,273
1.11 MISCELANEA
1.11.1 Garnmagrafía peritoneal
1.11.2 Gammagrafía esplénica
1.11.3 Gammagrafía testicular
1.11.4 Linfogammagrafía
1.11.5 Valoración de prótesis óseas
30.000
25.000
15.000
22.000
30.000
180,304
150,253
90,152
132,223
180,304
2- PROCEDIMIENTOS TERAPEUTICOS:
2.1 ONCOLOGíA
2.1.1 Tratamiento del dolor óseo metastásico (89Sr)
235.0001.412,378
2.2 EN DOCRINOLOGIA
2.2.1 Tratamiento con 131 l(<21 mCi)
2.2.2 Tratamiento del Cáncer de Tiroides 131l
32.000
250.000
192,324
192,324

Si en un mismo procedimientos se procede a la realización de exploración en reposo y exploración tras esfuerzo o intervención farmacológica, el precio máximo será el de la exploración tras esfuerzo o intervención farmacológica incrementado en un 20%.

4. Contratación de terapias respiratorias a presupuesto fijo.

El Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de las singularidades que afectan a cada prestación asistencial, concertará mediante un presupuesto fijo la gestión del servicio de tratamiento domiciliario de pacientes con alteraciones o insuficiencia respiratorias, dentro de ámbitos territoriales concretos, en todas o cada una de las terapias incluidas en los apartados 3.1, 3.2, y 3.3 de la presente Resolución.

El presupuesto de cada contrato se determinará por el órgano de contratación, previo informe de la Subdirección General de Conciertos.

5. Desplazamiento y movilización de medios diagnósticos y terapéuticos.

La contratación de Centros y Servicios Sanitarios tendrá en consideración la aproximación del servicio a sus usuarios, siempre que resulte técnica y económicamente adecuado.

Los Servicios Especiales de Diagnóstico y Tratamiento en medios móviles serán considerados en la concurrencias que se establezcan y su contratación requerirá la determinación, previo informe de la Subdirección General de Conciertos, de las condiciones técnico-sanitarias de los medios asistenciales y la determinación del régimen económico aplicable en cada caso, por el órgano de contratación.

6. Asistencia concertada por procesos, médicos o quirúrgicos.

6.1 Litotricia renal extracorpórea.

Tarifas máximas por tratamiento completo en el año 2000.

Actualización de precios de los conciertos vigentes.

 Península. islas Baleares, Ceuta y Melilla
PesetasEuros
A) Litotricia renal extracorpórea135.000811,366

6.2 Procedimientos quirúrgicos.

Tarifas máximas por procedimiento en el año 2000.

Tarifas máximas por procedimiento en el año 2000

Diagnósticos C.I.E. 9-MC

Procedimientos C.l.E. 9-MC

Médicos centro Pesetas (Euros)

Médicos INSALUD Pesetas Euros

Código

Descripción

Código

Descrípcíón

474

Enfermedad crónica de amígdalas y adenoides

28.2

Amigdalectomía sin Adenoidectomía

55 100
(331,158)

45.733
(274,861)

28.3

Amigdalectomía con Adenoidectomía

55.100
(331,158)

45.733
(274,861)

28.8

Adenoidectomía sin Amigdalectomía

50.000
(300,506)

41.500
(249,420)

366

Cataratas.

13.7

Extracción + LIO.

146.971
(883,313)

121.986
(733,151)

574

Colelitiasis

51.2

Calecistectomía.

235.669
(1.416,3991)

195.605
(1.175,610)

605

Fimosis

84.0

Circuncisión.

45.000
(270,455)

37.350
(224,478)

735.0

Dedo gordo pie valgo


Excisión de Hallux Valgus.

106.605
(640,709)

88.482
(531,788)

Dedo gordo de pie valgo bilateral

77.54

Excisión bilateral de Hallux Valgus

121.000
(727,225)

99.200
(596,204)

455

Hemorroides

49.46

Hemorroidectomía

114.621
(688,886)

95.135
(571,773)

550.0

Hernia Inguinal unilateral

53.0

Reparación unilateral h. inguinal.

130.175
(782,368)

108.045
(649,364)

550.2

Hernia Inguinal bilateral

53.1

Reparación bilateral h. inguinal.

156.399
(939,977)

129.811
(780,180)

600

Hiperplasia próstata.

60.2

Resección transuretral.

181.037
(1.088,054)

150.261
(903,087)

60.3

Prostatectomía suprapúbica.

287.088
(1.725,434)

236.283
(1.432,110)

715.95

Osteoartrosis de cadera.

81.51

Sustitución total de cadera

925.000
(5.559,362)

767.750
(4.614,270)

715.96

Osteoartrosis de rodilla.

77.87

Osteotomía de rodilla

475.000
(2.854,807)

394.250
(2.369,490)

81.54

Sustitución total de rodilla

1.025.000
(6.160,374)

850.750
(5.113,110)

717

Trastorno interno de rodilla.

80.26

Artroscopia diagnóstica o terapéutica

141.120
(848,148)

117.130
(703,703,965)

81.45

Reparación de ligamentos cruzados

475.000
(2.854,807)

394.250
(2.369,490)

722

Trastorno del disco intervertebral

80.51

Escisión de disco intervertebral

442.647
(2.660,362)

367.397
(2.208,100)

454.9

Varices


Ligadura y extirpación de venas varicosas

131.680
(791,413)

109.294
(656,870)

Varices bilaterales.

38.5

Ligadura y extirpación de venas varicosas, ambas piernas

145.000
(871,468)

121.000
(727,225)

V45.1

Acceso vascular para hemodiálisis

39.27

Arterlovenostomía para diálisis renal.

110.000
(661,113)

93.500
(561,946)

39.27

Arterlovenostomía para diálisis renal con prótesis.

250.000
(1.502,530)

167.000
(1.003,690)

565.0

Fisura anal.

49.3

Fisurectomía anal.

87.975
(528,740)

73.019
(438,853)

565.1

Fístula anal.

49.12

Fistulectomisanal.

87.975
(528,740)

73.019
(438,853)

685

Quiste pilonidal.

86.21

Escisión de quiste.

95.000
(570,961)

78.850
(472,898)

354.0

Síndrome del túnel carpiano.

04.43

Liberación de túnel carpiano.

88.200
(520,093)

73.206
(429,977)

727.4

Ganglión.

82.21

Escisión de lesión de vaina tendón de mano

55.000
(330,557)

45.650
(274,362)

728.6

Dupuytren.

82.35

Otra fasciectomía de mano.

88.200
(530,093)

73.206
(439,977)

752.5

Testículo no descendido.

62.5

Orquidopexia.

85.000
(510,860)

70.550
(424,014)

603

Hidrocele.

61.2

Escisión de hidrocele.

85.000
(510,860)

70.550
(424,014)

V25.2

Esterilización

63.70

Vasectomía

45.000
(270,455)

37.350
(224,478)

V25.2

Esterilización

66.39

Oclusión bilateral de trompas de Falopio

55.000
(330,557)

45.650
(274,362)

375

Trastornos del aparato lacrimal.

09.81

Dacriocistorrinostomía.

46.575
(279,921)

38.657
(232,333)

372.4

Pterigión.

11.3

Escisión de Pterigión.

45.643
(274,320)

37.884
(227,687)

470

Tabique nasal desviado.

21.8

Septoplastia.

86.215
(518,163)

71.558
(430,072)

6.3 Procedimientos quirúrgicos de Cirugía Cardiaca.

Tarifas máximas por procedimiento en el año 2000.
Diagnósticos C.I.E. 9-MCProcedimientos C.I.E. 9-MCPorcentaje de VariaciónPesetasEuros
CódigoDescripciónCódigoDescripción
394


395


396


397



238.8
Enfermedad de la valvula mitral.
Enfermedad de la válvula aórtica.
Enfermedad valvular mitroaórtica
Enfermedades de otras estructuras endocárdicas.
Tumoración cardiaca
35.0Valvulotomía cardiaca cerrada2,5871.2505.236,318
35.1+
39.61
Valvuloplastia cardiaca abierta2,51.076.2506.468,393
35.2+
39.61
Sustitución de válvula o válvulas cardiacas51.260.0007.572,753
35.3+
39.61
Excisión anillo subvalvular aórtico y otras op. sobre estructuras adyacentes a válvulas.2,51.127.5006.776,411
745Anomalías del cierre septal cardiaco.35.5-
35.6-
35.7+
39.61
Reparación de tabiques cardiacos con prótesis o con injerto de tejido.2,51.050.6256.314,383
996.02Complicación tras sustitución valvular cardiaca35.95Revisión de procedimiento correctivo sobre el corazón2,5768.7504.620,281
35.95+
39.61
Revisión de procedimiento correctivo sobre el corazón con Cir. Extracorp.2,51.178.7507.084,430
441.1Aneurisma de aorta ascendente35.22+
38.45
+39.61
Resección de aneurisma de aorta con sustitución valvular o reimplantación de vasos2,51.230.0007.392,449
429.9Otra patología cardiaca39.61Otras intervenciones sobre el corazón con circulación extracorporea2,51.076.2506.468,393
411Cardiopatía isquémica crónica36.1-
36.2
+39.61
Revascularización miocárdica51.233.7507.414,987
35.22+
36.1-
36.2+3
9.61
Revascularización miocárdica más sustitución valvular aórtica51.312.5007.888,284
441Aneurisma de aorta38.44Resección aneurisma con sustitución2,5768.7504.620,281
747.0Conducto arterioso permeable38.85Excisión, ligadura de ductus2,5512.5003.080,187
747.1Coartación de aorta38.64Reparación de coartación2,5666.2504.004,243
423Enfermedades del pericardio37.3Pericardiectomia2,5563.7503.388,206
426.9Bloqueo cardiaco37.80Implantación, revisión, sustitución de marcapasos endocavitario2,5240.8751.447,688
37.74Inserción sustitución marcapasos epicárdico2,5153.750924,056
37.8Recambio generador de marcapasos2,576.875462,028
428Insuficiencia cardiaca37.61Implante de balón de contrapulsación2,5410.0002.464,150

Los conciertos para procedimientos quirúrgicos de cirugía cardíaca otorgados mediante Procedimientos Negociados deducidos de Contratos Marco se ejecutarán en los términos pactados, sin que quepa revisión sobre los precios negociados pactados.

6.4 Procedimientos de radiocirugía.

Tarifas máximas por procedimiento en el año 2000 Radiocirugía Estereotáxica
Diagnósticos C.I.E. 9-MCProcedimientos C.I.E. 9-MCPesetasEuros
CódigoDescripciónCódigoDescripción
2.39.6-
239.7
Neoplasias del Sistema Nervioso Central92.3Radiocirugía estereotáxica1.350.0008.113,663
747.81Malformaciones vasculares cerebrales92.3Radiocirugía estereotáxica1.600.0009.616,194
350.1Neuralgia del Trigémino92.3Radiocirugía Estereotáxica1.250.0007.512,651

6.5 Procedimientos de hemodinámica cardiaca diagnóstica y terapéutica.

Tarifas máximas por procedimiento en el año 2000
Diagnósticos C.I.E. 9-MCProcedimientos C.I.E. 9-MCPesetasEuros
DescripciónCódigoDescripción
Hemodinámica cardiaca diagnóstica y terapéutica.88.5/37.23Angiocardiografía y/o cateterismo125.000751,265
36.0Angioplastia transluminal coronaria500.0003.005,061
36.0+88.5Angioplastia transluminal coronaria incluyendo angiocardiografía515.0003.095,212
35.96Valvuloplastia percutanea500.0003.005.061
35.96+88.5Valvuloplastia percutanea incluyendo angiocardiografía520.0003.125,263
37.05Biopsia endomicárdica150.000901,518

En el precio que se establece por cada uno de los procedimientos de los apartados 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 se consideran incluidos:

6.6 En los conciertos en que esten incluidos procesos médicos o quirúrgicos diferenciados y tengan prevista cláusula de revisión de precios, la cuantía individual de cada proceso podrá ser incrementada en el porcentaje máximo del 2 %, siempre que no superen los topes establecidos en esta Resolución.

6.7 La facturación por procesos médicos y quirúrgicos excluirá la facturación por cualquier otro concepto y será incompatible con la facturación por estancias.

6.8 La inclusión en el concierto de alguno de los procedimientos quirúrgicos requerirá, en todo caso, que el Centro se encuentre clasificado, de forma provisional o definitiva, entre los grupos IV al VII de los establecidos en el anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 11 de abril de 1980.

6.9 La contratación de procesos médicos o quirúrgicos, distintos de los recogidos en el apartado 6.2 a 6.5 anteriores, requerirá la determinación, por el órgano de contratación, de los precios aplicables en cada caso, previo informe de la Subdirección General de Conciertos.

6.10 Para la realización o contratación de procedimientos quirúrgicos en Unidades de Cirugía Mayor Ambulatoria sin camas de hospitalización, será necesario el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios y asistenciales que se determinen por el órgano de contratación, en función de los procesos objeto de contrato, sin que sea necesaria la clasificación prevista en el apartado 6.8 anterior del centro hospitalario en el que, en su caso, se encuentra ubicada la Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria.

7, impuestos y tasas.

En las tarifas indicadas en todos y cada uno de los apartados anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales y específicamente el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los servicios gravados con el mismo.

Segundo. Convenios singulares de colaboración.

1. El instituto Nacional de la Salud podrá suscribir convenios singulares con entidades públicas o privadas en los que se establezca la vinculación de centros hospitalarios con la red sanitaria pública mediante un régimen de funcionamiento programado y coordinado con el de los centros sanitarios del INSALUD.

La formalización de estos conciertos se ajustará a las normas y condiciones generales contenidos en los artículos 66 y 67 de la Ley General de Sanidad, y su duración no podrá ser superior a ocho años.

2. Tendrán carácter sustitutorio los centros vinculados bajo el régimen de convenio singular que constituyan una alternativa al dispositivo asistencial del instituto Nacional de la Salud.

El régimen de estos convenios sustitutorios se fijará en una cláusula adicional de carácter anual, que se incorporará mediante cláusula adicional al convenio vigente, en el que se especificarán el área o población asignada al centro, tipos de servicios a prestar por el hospital, oferta asistencial del mismo, actividad pactada y techo de financiación para este fin.

Las condiciones económicas de los citados convenios se establecerán anualmente por el órgano de contratación correspondiente, previo informe de la Subdirección General de Conciertos, sobre la base de los costes efectivos de cada centro, y teniendo en cuenta las distintas fuentes de financiación del hospital de que se trate, pudiendo determinarse bajo la modalidad de pago por procesos individuales o agrupados, unidades de complejidad o por Unidades Ponderadas de Asistencia (UPAS), estableciéndose en este último caso, para el año 2000, la siguiente ponderación:

EstanciasUPA (Unidad
Ponderada
de Asistencia)
Medicas
Quirúrgicas
Obstétricas
Pediátricas
Neonatolágicas
UCI
Urgencias

Consultas:

Primeras
Sucesivas
Cirugía menor ambulatoria
1
1,5
1,2
1,3
1,3
5,8
0,3



0,25
0,15
0,25

Además de los servicios de carácter sustitutorio, las cláusulas adicionales anuales podrán recoger las prestaciones complementarias que se consideren necesarias para otras provincias, áreas o zonas distintas a la asignada al hospital concertado.

3. La revisión de las condiciones económicas de los convenios singulares vigentes a la entrada en vigor de esta Resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en cada uno de los convenios suscritos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales pactados en cada caso y de la actividad prevista para el año 2000, en la que se incluirán los procesos médicos o quirúrgicos que se determinarán en función de las necesidades asistenciales. Las condiciones económicas y los objetivos asistenciales que se determinen en las cláusulas adicionales de los convenios singulares de carácter sustitutorio, tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2000.

Tercero. Contratos marco.

A efectos de lo previsto en el artículo 159.2.f del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los convenios singulares regulados en el apartado segundo de la presente Resolución tendrán la consideración de contrato marco en relación con los servicios establecidos en el apartado primero apartados 3.11, 3.12, 3.13, 3.14 y 6, siempre que dichas prestaciones figuren en la cartera de servicios del centro correspondiente.

Las cláusulas anuales de los convenios sustitutorios, así como las cláusulas adicionales de los restantes convenios singulares, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta Resolución recogerán el carácter marco de los mismos.

Constituirán condiciones técnico-económicas, de carácter marco, para la contratación de las prestaciones recogidas en el apartado primero, de esta Resolución las establecidas en el propio convenio singular, si las hubiere, las que determine específicamente el INSALUD o, en su defecto, las generales establecidas en la presente Resolución.

Cuarto. Normas de procedimiento.

1. Las tarifas de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución, se incrementarán, se mantendrán o decrecerán, en los porcentajes y cuantías establecidas en cada caso.

2. Los incrementos autorizados para la actualización de precios de los conciertos vigentes se aplicarán siempre que no superen los importes de las tarifas máximas establecidas para cada una de las prestaciones y servicios concertados.

3. En los conciertos en vigor que incluyan prestaciones cuyas tarifas para el año 2000 resulten inferiores a las que se venían practicando, la aplicación de las nuevas tarifas tendrán efectos a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, y la reducción que corresponda se efectuará en la facturación del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Resolución.

4. La revisión de las tarifas de los conciertos vigentes a 31 de diciembre de 1999 se realizará automáticamente por el instituto Nacional de la Salud con efectos de 1 de enero de 2000, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de formalización del concierto y este no haya sido revisado con anterioridad por Resolución individualizada de esta Presidencia Ejecutiva. Para los conciertos cuyo estado de ejecución sea inferior a un año, la aplicación de la revisión de precios establecida en la presente Resolución tendrá efectos a partir de la fecha en que se cumpla la primera anualidad de vigencia del correspondiente concierto.

5. Para agilizar la aplicación inmediata de esta norma se deberá observar el siguiente procedimiento:

5.1 Con independencia del procedimiento de revisión previsto en el punto segundo para los convenios singulares, los Directores territoriales y provinciales y los Gerentes de Atención Especializada del instituto Nacional de la Salud, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta disposición, remitirán al órgano fiscal que corresponda, salvo que el centro se encuentre en régimen de control financiero permanente, la cláusula adicional, de acuerdo con los modelos contenidos en los anexos I, II y III de la presente Resolución, debidamente cumplimentados pero sin firmar, con las nuevas tarifas que correspondan a cada uno de los conciertos vigentes.

5.2 Fiscalizado de conformidad por el órgano fiscal, se procederá a la firma de la misma y se diligenciará por el Director territorial o provincial, resolución aprobatoria de la misma, procediéndose, a continuación, a las liquidaciones de atrasos que correspondan y a tramitar las nuevas facturaciones con las nuevas tarifas.

5.3 La citada cláusula se formalizará en triplicado ejemplar, remitiéndose, una vez diligenciada, uno de los ejemplares a la Subdirección General de Conciertos del INSALUD, y copia de la misma, en su caso, al órgano fiscal.

6. La revisión de las condiciones económicas de los conciertos por servicios prestados con anterioridad al año 2000, que por cualquier circunstancia aun estuviese pendiente de realizarse a la fecha de promulgación de esta Resolución, se efectuará por el procedimiento establecido en las respectivas normas que aprobaron las correspondientes revisiones de tarifas.

7. Los Servicios de inspección del instituto Nacional de la Salud velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones de los centros, servicios y empresas concertadas y en particular las que se refieren al tratamiento adecuado a los usuarios de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Delegación de funciones.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, y sin perjuicio de la delegación de atribuciones recogida en la Resolución de esta Presidencia Ejecutiva de 23 de marzo de 1998, o disposición que la sustituya, se delega en los Directores territoriales y provinciales del instituto Nacional de la Salud la facultad de resolver los expedientes de revisión de tarifas, de los conciertos y convenios suscritos por los órganos centrales del INSALUD, de los centros y servicios concertados que esten ubicados en la provincia donde resida la sede de la correspondiente Dirección Territorial o Provincial. La Resolución se formulará mediante diligencia a la cláusula adicional correspondiente a cada concierto, sin que sea precisa la autorización previa a la Subdirección General de Conciertos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de julio de 2000.

 

El Presidente Ejecutivo,
Ruben Moreno Palanques.

ANEXO I

(CENTROS HOSPITALARIOS)

Cláusula adicional de revisión de precios.

Del concierto de asistencia sanitaria suscrito por el instituto Nacional de la Salud y el Centro....................................................................................................... de fecha.......................................................... para la asistencia sanitaria de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

Don..................................................................................................................................Director provincial del instituto Nacional de la Salud de...................................................................... y don................................................................................................................................... como representante legal del Centro................................................................ cuya representación acredita por medio de................................................................. suscriben la presente cláusula adicional al concierto referido, en los siguientes términos:

ANEXO II

(SERVICIOS NO HOSPITALARIOS)

Cláusula adicional de revisión de precios.

Del concierto de asistencia sanitaria suscrito por el instituto Nacional de la Salud y el Centro................................................................................ de fecha................................................................................. para la asistencia sanitaria de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

Don................................................................................................................................... Director provincial del instituto Nacional de la Salud de............................................................. y don........................................................................................ como representante legal de la Empresa................................................................................ cuya representación acredita por medio de................................................................ suscriben la presente cláusula adicional al concierto referido, en los siguientes términos:



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