Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. | |
Conforme a lo previsto en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el INSALUD procederá a la reclamación del importe de los servicios realizados, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, así como en Ceuta y Melilla, a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud.
El Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su artículo 15, establece que corresponde al Director general del Instituto Nacional de la Salud la dirección y gestión ordinaria del referido Instituto, así como el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Por todo ello, de acuerdo con la evolución de los índices de precios en el año 2001, y en aplicación del artículo 2 de la Ley 25/1998, de 23 de julio, de prestaciones patrimoniales de carácter público, por el que se modifica la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, esta Dirección General, previa autorización de la Ministra de Sanidad y Consumo, resuelve:
Los centros sanitarios del INSALUD deberán aplicar, a las asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 2002, en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con excepción de aquellos supuestos cuyas tarifas vengan reguladas por convenios o conciertos específicos, los precios que se detallan a continuación:
1. Asistencia hospitalaria.
1.1 Los precios por hospitalización por día de estancia y cama ocupada, de acuerdo con la clasificación de los hospitales por tramos que figura en el anexo, serán los siguientes:
Tramo 1: 302,91 euros.
Tramo 2: 240,40 euros.
Tramo 3: 216,36 euros.
Se entenderá por día de estancia y cama ocupada, cuando el paciente ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico pernocte en el centro sanitario y haga efectiva, como mínimo, una de las comidas principales.
Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama pero no produzca estancia según la interpretación que se da en el párrafo anterior, se facturará esta prestación por el 50 % de la que correspondería por una estancia y cama ocupada.
1.2 Los precios por estancia en UVI, UCI o Unidades Coronarias serán:
Tramo 1: 805,36 euros.
Tramo 2: 751,27 euros.
Tramo 3: 697,17 euros.
1.3 Las primeras consultas ambulatorias comprenderán cuantas actuaciones sea preciso efectuar en el centro hospitalario para la determinación diagnóstica y orientación terapéutica del proceso asistencial del paciente, estando incluidas todas las pruebas necesarias (diagnóstico, determinación del tratamiento y acto quirúrgico ambulatorio cuando proceda), que se efectúen dentro de los quince días siguientes a la visita inicial, salvo los servicios especificados en esta resolución. Los precios serán:
Tramo 1: 80,91 euros.
Tramo 2: 67,72 euros.
Tramo 3: 64,76 euros.
1.4 Las consultas sucesivas incluirán aquellas actuaciones que sea preciso realizar en el centro hospitalario, salvo los servicios especificados en esta resolución, prestados después del alta hospitalaria o de la primera consulta. Se facturarán:
Tramo 1: 48,54 euros.
Tramo 2: 40,64 euros.
Tramo 3: 38,85 euros.
1.5 Los precios por intervenciones quirúrgicas ambulatorias serán: 63,78 euros.
1.6 Los precios por las consultas de urgencia serán: 79,40 euros.
1.7 Servicios Especiales.
Hemodiálisis:
El precio comprende la analítica y radiología rutinaria, así como las transfusiones. Se facturará, tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio, por cada sesión: 142,60 euros.
Radioterapia:
Superficial: 8,43 euros.
Profunda: 12,64 euros.
Rehabilitación:
Por mes completo en régimen de sesión diaria: 90,62 euros.
Por cada sesión: 3,64 euros.
Fisioterapia o logopedia:
Por mes completo en régimen de sesión diaria: 106,73 euros.
Por cada sesión: 4,24 euros.
TAC:
Por estudio simple con o sin contraste: 89,76 euros.
Por estudio doble con o sin contraste: 130,00 euros.
Por estudio vascular (angioTAC): 121,95 euros.
Suplemento por anestesia: 92,85 euros.
Quimioterapia:
Por cada sesión: 12,97 euros.
Litotricia renal extracorpórea: 789,28 pesetas.
1.8 Las órtesis y prótesis que sean necesarias implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, se facturarán a su precio de coste.
2. Asistencia primaria.
2.1 Se entenderá por primera consulta la primera intervención del facultativo en el proceso patológico para la orientación diagnóstica y terapéutica del mismo. Por consulta sucesiva se entenderá aquellas revisiones que no estén incluidas en el concepto anterior. Los precios a aplicar serán los siguientes:
Primera consulta: 43,23 euros.
Consulta sucesiva: 21,62 euros.
2.2 Consultas con pruebas complementarias, tanto primeras como sucesivas, serán aquellas en las que sea necesario el apoyo y realización de técnicas auxiliares (radiología, análisis, etc.) para el diagnóstico:
Primera consulta: 54,04 euros.
Consulta sucesiva: 27,03 euros.
2.3 Consultas con cuidados de enfermería serán aquellas en las que se precisa la intervención de este personal (vacunas, curas, etc.):
Sin pruebas:
Primera consulta: 51,87 euros.
Consulta sucesiva: 25,94 euros.
Con pruebas:
Primera consulta: 64,85 euros.
Consulta sucesiva: 32,42 euros.
2.4 Se entenderá por consulta exclusiva de enfermería las que sean prestadas directamente por este personal sin participación del personal médico: 8,65 euros.
2.5 Consultas a domicilio:
Sin cuidados de enfermería.
Sin pruebas:
Primera consulta: 51,87 euros.
Consulta sucesiva: 25,94 euros.
Con pruebas:
Primera consulta: 64,85 euros.
Consulta sucesiva: 32,42 euros.
Con cuidados de enfermería:
Sin pruebas.
Primera consulta: 62,24 euros.
Consulta sucesiva: 31,13 euros.
Con pruebas:
Primera consulta: 77,82 euros.
Consulta sucesiva: 38,91 euros.
2.6 Se aplicará los precios por intervenciones quirúrgicas ambulatorias cuando estas se efectúen en la visita inicial o dentro de los quince días siguientes a la misma: 64,85 euros.
El transporte sanitario será por cuenta directa del paciente. En caso de que se realice con medios propios del INSALUD, se facturará aplicando los siguientes precios:
Ambulancias no asistidas.
Servicio interurbano:
Por cada kilómetro de recorrido en carretera: 0,44 euros.
Servicio urbano:
Poblaciones de más de 500.000 habitantes: 22,11 euros.
Entre 200.001 y 500.000 habitantes: 13,54 euros.
Entre 100.000 y 200.000 habitantes: 11,25 euros.
Hasta 100.000 habitantes: 9,58 euros.
Tiempos de espera (por cada hora): 11,01 euros.
Ambulancias asistidas.
Servicio interurbano:
Por cada kilómetro de recorrido en carretera: 1,14 euros.
Servicio urbano: 259,38 euros.
Se entenderá por servicio urbano el realizado dentro de la misma localidad y por servicio interurbano el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia recorrida como la distancia desde la localidad de origen del traslado a la localidad de destino. Los precios por servicio interurbano se aplicarán cuando del número de kilómetros efectuados en carretera se derive un importe superior al precio por servicio urbano correspondiente a la población donde tenga su base la ambulancia.
Se aplicarán los precios por ambulancias asistidas cuando el traslado del paciente se haya efectuado con personal médico y auxiliar.
En el caso de aquellas técnicas u otros tratamientos no incluidos en la presente Resolución y que supongan un elevado costo u otras circunstancias relevantes, su facturación se realizará previa consulta con la Dirección Provincial o Territorial correspondiente.
Madrid, 26 de diciembre de 2001.
El Director general,
Josep María Bonet Bertomeu.
| Tramo I | |
| Nombre | Localidad |
| Hospital General | Albacete. |
| Complejo Hospitalario Infanta Cristina | Badajoz. |
| Hospital Son Dureta | Palma de Mallorca. |
| Hospital General Yagüe | Burgos. |
| Complejo Hospitalario de León | León. |
| Hospital La Paz | Madrid. |
| Hospital Doce de Octubre | Madrid. |
| Hospital Ramón y Cajal | Madrid. |
| Hospital Puerta de Hierro | Madrid. |
| Hospital de Getafe | Madrid. |
| Hospital La Princesa | Madrid. |
| Hospital Clínico de San Carlos | Madrid. |
| Hospital Virgen de la Arrixaca | Murcia. |
| Hospital Central de Asturias | Oviedo. |
| Complejo Hospitalario de Salamanca | Salamanca. |
| Hospital Marqués de Valdecilla | Santander. |
| Hospital Virgen de la Salud | Toledo. |
| C. N. Parapléjicos | Toledo. |
| Hospital Río Hortega | Valladolid. |
| Hospital Clínico | Valladolid. |
| Hospital Miguel Servet | Zaragoza. |
| Hospital Clínico Universitario | Zaragoza. |
| Tramo II | |
| Nombre | Localidad |
| Hospital Ntra. Sra. de Sonsoles | Ávila. |
| Hospital Don Benito | Villanueva de la Serena |
| Hospital de Mérida | Mérida. |
| Complejo Hospitalario de Cáceres | Cáceres. |
| Hospital Virgen del Puerto | Plasencia. |
| Complejo Hospitalario | Ciudad Real. |
| Complejo La Mancha-Centro | Alcázar de S. Juan. |
| Hospital Virgen de la Luz | Cuenca. |
| Hospital General | Guadalajara. |
| Hospital San Jorge | Huesca. |
| Hospital del Bierzo | Ponferrada. |
| Hospital San Millán | Logroño. |
| Hospital Niño Jesús | Madrid. |
| Hospital de Móstoles | Móstoles. |
| Hospital Severo Ochoa | Leganés. |
| Hospital Príncipe de Asturias | Alcalá de Henares. |
| Hospital Morales Messeguer | Murcia. |
| Hospital Ntra. Sra. del Rossell | Cartagena. |
| Hospital Rafael Méndez | Lorca. |
| Hospital Cabueñes | Gijón. |
| Hospital San Agustín | Avilés. |
| Hospital Valle del Nalón | Riaño-Langreo |
| Hospital Río Carrión | Palencia. |
| Hospital Comarcal de Sierrallana | Torrelavega. |
| Hospital General | Segovia. |
| Hospital General | Soria. |
| Hospital Obispo Polanco | Teruel. |
| Hospital Ntra. Sra. del Prado | Talavera. |
| Hospital Virgen de la Concha | Zamora. |
| Tramo III | |
| Nombre | Localidad |
| Hospital de Hellín | Hellín. |
| Hospital de Llerena | Llerena |
| Hospital Virgen Monte Toro | Mahón. |
| Hospital Can Misses | Ibiza. |
| Hospital Santiago Apóstol | Miranda de Ebro. |
| Hospital Santos Reyes | Aranda de Duero. |
| Hospital Campo Arañuelo | Navalmoral de la Mata. |
| Hospital Ciudad de Coria | Coria |
| Hospital Santa Bárbara | Puertollano. |
| Hospital Gutiérrez Ortega | Valdepeñas. |
| Hospital de Barbastro | Barbastro. |
| Hospital Virgen de la Torre | Madrid. |
| Hospital La Fuenfría | Madrid. |
| Hospital Santa Cristina | Madrid. |
| Hospital Central de la Cruz Roja | Madrid. |
| Clínica del Trabajo | Madrid. |
| Hospital Carlos III | Madrid. |
| I. Nnal, de Medicina y Seguridad en el Trabajo | Madrid. |
| Hospital Virgen del Castillo | Yecla. |
| Hospital Comarcal del Noroeste | Caravaca de la Cruz. |
| Hospital Alvarez Buylla | Mieres. |
| Hospital Carmen y Severo Ochoa | Cangas de Narcea. |
| Hospital Comarcal de Jarrio | Jarrio-Coaña. |
| Hospital de Laredo | Laredo. |
| Hospital de Alcañiz | Alcañiz. |
| Centro Nacional de Dosimetría | Valencia. |
| Hospital de Medina del Campo | Medina del Campo. |
| Hospital San Jorge | Zaragoza. |
| Hospital de Calatayud | Calatayud. |
| Hospital Cruz Roja | Ceuta. |
| Hospital Comarcal | Melilla. |
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