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Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.


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Sumario:

Conforme a lo previsto en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el INSALUD procederá a la reclamación del importe de los servicios realizados, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, así como en Ceuta y Melilla, a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud.

El Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su artículo 15, establece que corresponde al Director general del Instituto Nacional de la Salud la dirección y gestión ordinaria del referido Instituto, así como el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Por todo ello, de acuerdo con la evolución de los índices de precios en el año 2001, y en aplicación del artículo 2 de la Ley 25/1998, de 23 de julio, de prestaciones patrimoniales de carácter público, por el que se modifica la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, esta Dirección General, previa autorización de la Ministra de Sanidad y Consumo, resuelve:

Primero.

Los centros sanitarios del INSALUD deberán aplicar, a las asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 2002, en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con excepción de aquellos supuestos cuyas tarifas vengan reguladas por convenios o conciertos específicos, los precios que se detallan a continuación:

1. Asistencia hospitalaria.

1.1 Los precios por hospitalización por día de estancia y cama ocupada, de acuerdo con la clasificación de los hospitales por tramos que figura en el anexo, serán los siguientes:

Se entenderá por día de estancia y cama ocupada, cuando el paciente ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico pernocte en el centro sanitario y haga efectiva, como mínimo, una de las comidas principales.

Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama pero no produzca estancia según la interpretación que se da en el párrafo anterior, se facturará esta prestación por el 50 % de la que correspondería por una estancia y cama ocupada.

1.2 Los precios por estancia en UVI, UCI o Unidades Coronarias serán:

1.3 Las primeras consultas ambulatorias comprenderán cuantas actuaciones sea preciso efectuar en el centro hospitalario para la determinación diagnóstica y orientación terapéutica del proceso asistencial del paciente, estando incluidas todas las pruebas necesarias (diagnóstico, determinación del tratamiento y acto quirúrgico ambulatorio cuando proceda), que se efectúen dentro de los quince días siguientes a la visita inicial, salvo los servicios especificados en esta resolución. Los precios serán:

1.4 Las consultas sucesivas incluirán aquellas actuaciones que sea preciso realizar en el centro hospitalario, salvo los servicios especificados en esta resolución, prestados después del alta hospitalaria o de la primera consulta. Se facturarán:

1.5 Los precios por intervenciones quirúrgicas ambulatorias serán: 63,78 euros.

1.6 Los precios por las consultas de urgencia serán: 79,40 euros.

1.7 Servicios Especiales.

1.8 Las órtesis y prótesis que sean necesarias implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, se facturarán a su precio de coste.

2. Asistencia primaria.

2.1 Se entenderá por primera consulta la primera intervención del facultativo en el proceso patológico para la orientación diagnóstica y terapéutica del mismo. Por consulta sucesiva se entenderá aquellas revisiones que no estén incluidas en el concepto anterior. Los precios a aplicar serán los siguientes:

2.2 Consultas con pruebas complementarias, tanto primeras como sucesivas, serán aquellas en las que sea necesario el apoyo y realización de técnicas auxiliares (radiología, análisis, etc.) para el diagnóstico:

2.3 Consultas con cuidados de enfermería serán aquellas en las que se precisa la intervención de este personal (vacunas, curas, etc.):

2.4 Se entenderá por consulta exclusiva de enfermería las que sean prestadas directamente por este personal sin participación del personal médico: 8,65 euros.

2.5 Consultas a domicilio:

2.6 Se aplicará los precios por intervenciones quirúrgicas ambulatorias cuando estas se efectúen en la visita inicial o dentro de los quince días siguientes a la misma: 64,85 euros.

Segundo.

El transporte sanitario será por cuenta directa del paciente. En caso de que se realice con medios propios del INSALUD, se facturará aplicando los siguientes precios:

Tercero.

En el caso de aquellas técnicas u otros tratamientos no incluidos en la presente Resolución y que supongan un elevado costo u otras circunstancias relevantes, su facturación se realizará previa consulta con la Dirección Provincial o Territorial correspondiente.

Madrid, 26 de diciembre de 2001.

 

El Director general,
Josep María Bonet Bertomeu.

ANEXO.
Relación de hospitales

Tramo I
NombreLocalidad
Hospital GeneralAlbacete.
Complejo Hospitalario Infanta CristinaBadajoz.
Hospital Son DuretaPalma de Mallorca.
Hospital General YagüeBurgos.
Complejo Hospitalario de LeónLeón.
Hospital La PazMadrid.
Hospital Doce de OctubreMadrid.
Hospital Ramón y CajalMadrid.
Hospital Puerta de HierroMadrid.
Hospital de GetafeMadrid.
Hospital La PrincesaMadrid.
Hospital Clínico de San CarlosMadrid.
Hospital Virgen de la ArrixacaMurcia.
Hospital Central de AsturiasOviedo.
Complejo Hospitalario de SalamancaSalamanca.
Hospital Marqués de ValdecillaSantander.
Hospital Virgen de la SaludToledo.
C. N. ParapléjicosToledo.
Hospital Río HortegaValladolid.
Hospital ClínicoValladolid.
Hospital Miguel ServetZaragoza.
Hospital Clínico UniversitarioZaragoza.

Tramo II
NombreLocalidad
Hospital Ntra. Sra. de SonsolesÁvila.
Hospital Don BenitoVillanueva de la Serena
Hospital de MéridaMérida.
Complejo Hospitalario de CáceresCáceres.
Hospital Virgen del PuertoPlasencia.
Complejo HospitalarioCiudad Real.
Complejo La Mancha-CentroAlcázar de S. Juan.
Hospital Virgen de la LuzCuenca.
Hospital GeneralGuadalajara.
Hospital San JorgeHuesca.
Hospital del BierzoPonferrada.
Hospital San MillánLogroño.
Hospital Niño JesúsMadrid.
Hospital de MóstolesMóstoles.
Hospital Severo OchoaLeganés.
Hospital Príncipe de AsturiasAlcalá de Henares.
Hospital Morales MesseguerMurcia.
Hospital Ntra. Sra. del RossellCartagena.
Hospital Rafael MéndezLorca.
Hospital CabueñesGijón.
Hospital San AgustínAvilés.
Hospital Valle del NalónRiaño-Langreo
Hospital Río CarriónPalencia.
Hospital Comarcal de SierrallanaTorrelavega.
Hospital GeneralSegovia.
Hospital GeneralSoria.
Hospital Obispo PolancoTeruel.
Hospital Ntra. Sra. del PradoTalavera.
Hospital Virgen de la ConchaZamora.

Tramo III
NombreLocalidad
Hospital de HellínHellín.
Hospital de LlerenaLlerena
Hospital Virgen Monte ToroMahón.
Hospital Can MissesIbiza.
Hospital Santiago ApóstolMiranda de Ebro.
Hospital Santos ReyesAranda de Duero.
Hospital Campo ArañueloNavalmoral de la Mata.
Hospital Ciudad de CoriaCoria
Hospital Santa BárbaraPuertollano.
Hospital Gutiérrez OrtegaValdepeñas.
Hospital de BarbastroBarbastro.
Hospital Virgen de la TorreMadrid.
Hospital La FuenfríaMadrid.
Hospital Santa CristinaMadrid.
Hospital Central de la Cruz RojaMadrid.
Clínica del TrabajoMadrid.
Hospital Carlos IIIMadrid.
I. Nnal, de Medicina y Seguridad en el TrabajoMadrid.
Hospital Virgen del CastilloYecla.
Hospital Comarcal del NoroesteCaravaca de la Cruz.
Hospital Alvarez BuyllaMieres.
Hospital Carmen y Severo OchoaCangas de Narcea.
Hospital Comarcal de JarrioJarrio-Coaña.
Hospital de LaredoLaredo.
Hospital de AlcañizAlcañiz.
Centro Nacional de DosimetríaValencia.
Hospital de Medina del CampoMedina del Campo.
Hospital San JorgeZaragoza.
Hospital de CalatayudCalatayud.
Hospital Cruz RojaCeuta.
Hospital ComarcalMelilla.


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