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Resolución de 27 de julio de 2001, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de julio de 2001, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general para la Administración Local por la que se desarrollan determinados apartados de la Orden de 23 de abril de 2001 por la que se deroga la Orden de 9 de agosto de 2000 por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, y se dictan nuevas instrucciones.


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Sumario:

La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el Director general para la Administración Local han dictado, de forma conjunta, una Resolución de 11 de julio de 2001, por la que se desarrollan determinados apartados de la Orden de 23 de abril de 2001, por la que se deroga la Orden de 9 de agosto de 2000, por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, y se dictan nuevas instrucciones.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de julio de 2001.

 

La Subsecretaria,
Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEJO.
Resolución de 11 de julio de 2001, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general para la Administración Local, por la que se desarrollan determinados apartados de la Orden de 23 de abril de 2001 por la que se deroga la Orden de 9 de agosto de 2000, por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, y se dictan nuevas instrucciones

En la Orden de 23 de abril de 2001 por la que se deroga la Orden de 9 de agosto de 2000, por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, y se dictan nuevas instrucciones, se faculta a la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y al Director general para la Administración Local, para dictar las instrucciones complementarias que se precisen, en el ámbito de sus competencias, a fin de cumplir lo dispuesto en la misma.

La necesidad de concretar la repercusión en los padrones municipales de la información relativa a los datos padronales recogida durante los Censos de Población y Viviendas del año 2001, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, justifica la presente Resolución cuyo objeto es precisamente desarrollar determinados apartados de la Orden de 23 de abril de 2001, antes citada.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General para la Administración Local las siguientes instrucciones:

I. Información preimpresa de datos padronales.

Según lo establecido en la Orden de 23 de abril de 2001, la formación del Censo de Población se apoyará en los datos de los padrones municipales, entregándose en cada vivienda, junto con los cuestionarios censales, unas hojas con los datos padronales preimpresos, según el contenido de los ficheros padronales de que dispone el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Por razones operativas, dado el enorme volumen de documentación que hay que imprimir, ensobrar y distribuir, estas hojas se imprimirán en dos lotes. Las del primero, impresas a partir del 30 de mayo de 2001, están actualizadas con la información remitida al INE por los Ayuntamientos hasta el 10 de abril de 2001 (variaciones de marzo) en los ficheros de variaciones mensuales, en lo que a datos de habitantes se refiere. Las del segundo se empezarán a imprimir el 30 de julio de 2001, por lo que estarán actualizadas con la información remitida al INE por los Ayuntamientos hasta el 10 de junio de 2001 (variaciones de mayo). La distribución de los municipios de cada lote figura en el anexo I.

En la impresión de la información se aplicarán, siempre que sea posible, procedimientos de normalización de los datos del domicilio, basados en los valores recomendados en la descripción de los diseños de registro de los ficheros de intercambio, que figuran en la Resolución de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, y que fueron tomados del proyecto INDALO. Para aquellos campos en los que, en la citada Resolución, no existen valores recomendados, se utilizará la normalización que figuran en el anexo II.

El seccionado, callejero y relación de unidades poblacionales impresos en los Cuadernos de Recorrido de los Agentes Censales serán los consolidados en el momento de comenzar materialmente la generación de los ficheros de impresión.

Los datos del domicilio impresos contendrán las variaciones del seccionado, callejero y relación de unidades poblacionales en la medida que hayan sido comunicadas por los Ayuntamientos en los ficheros de intercambio de variaciones mensuales y, en caso contrario, siempre que el INE haya podido imputarlas con la información que consta en el Censo Electoral.

II. Información a los ciudadanos.

Según lo previsto en el punto 3 del apartado Quinto de la propia Orden de 23 de abril de 2001, con la entrega de las hojas con los datos padronales preimpresos, se considerará cumplida la obligación de los Ayuntamientos establecida en el artículo 69.3 del Reglamento de Población, según el cual todos los vecinos deben tener la oportunidad de conocer la información padronal que les concierne al menos una vez cada 5 años.

El INE comunicará a los ciudadanos el desfase que, por motivos técnicos, puede existir entre los datos padronales impresos y la situación recogida en la fecha censal en el padrón gestionado por el Ayuntamiento.

Igualmente les informará que las actualizaciones de los datos padronales, resultantes de esta operación, no estarán incorporadas en los padrones municipales de los respectivos Ayuntamientos, así como en el Censo Electoral hasta finales del año 2002.

Igualmente el INE les informará de que las actualizaciones de los datos padronales, resultantes de esta operación, no estarán incorporadas en los padrones municipales de los respectivos Ayuntamientos, así como en el Censo Electoral, hasta finalizados los tratamientos censales, por lo que en caso de que necesiten actualizar su inscripción de forma inmediata deberán dirigirse directamente al Ayuntamiento, además de cumplimentar la hoja de datos padronales del sobre censal.

III. Copia de las hojas de datos padronales.

Una vez finalizada la operación censal, el INE escaneará la información relativa a los datos padronales recogidos en el Censo de Población, que será facilitada a los respectivos municipios en un CD-ROM, con un certificado fedatario del INE de ser copia fehaciente de las hojas de datos padronales y una aplicación de consulta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que se emitan a partir de la información almacenada en dicho soporte gozarán de la misma validez y eficacia que el documento original.

En los casos en que la hoja original de datos padronales se haya deteriorado y haya sido imposible proceder a su escaneo se generará, mediante transcripción, una copia cuyo contenido será certificado por el INE.

Las hojas padronales recogidas en la operación censal, una vez escaneadas, serán destruidas.

También se facilitará a los Ayuntamientos copia escaneada de las inscripciones en otros municipios que originen bajas en el suyo.

Cuando la información se haya recogido a través de internet, se facilitará al Ayuntamiento una hoja sintética generada con la información facilitada por los ciudadanos y certificada por el INE de que el contenido coincide con el avalado por la firma electrónica, en los casos en que esta se exija.

A los Ayuntamientos menores de 5.000 habitantes que lo soliciten y acrediten insuficiencia de medios, se les facilitará copia en papel de las imágenes de las hojas padronales.

IV. Cuadernos de recorrido.

El INE facilitará a los Ayuntamientos que lo soliciten la información del directorio de viviendas derivado de la operación censal, incluyendo en la misma las incidencias del trabajo de campo. En el anexo III se recoge el diseño de registro.

V. Comunicación de las propuestas de variación a los Ayuntamientos.

El envío de los ficheros de variaciones mensuales y el intercambio de información con el INE no se verán alterados por la operación censal y se mantendrán como están establecidos antes, durante y después de la operación de recogida censal.

El INE comunicará las variaciones detectadas, con respecto a la información preimpresa para la recogida y siempre que éstas no se encuentren ya reflejadas en los ficheros padronales del INE, como propuestas de variaciones de alta, baja y modificación.

Estas comunicaciones se realizarán mediante ficheros de intercambio con el mismo formato utilizado en la gestión continua del Padrón, diferenciándolas de los envíos mensuales mediante la extensión .CEN, antes del 1 de mayo de 2002.

De forma previa a la comunicación a los Ayuntamientos, se realizará un contraste de la información obtenida en la recogida censal con los ficheros padronales existentes en el INE en el momento de finalizar el escaneo de todas las hojas padronales. Esta actuación tiene como finalidad evitar comunicar como propuestas de variación movimientos que ya han sido enviados por los Ayuntamientos en los ficheros mensuales, bien en el período comprendido desde la preimpresión de los cuestionarios hasta el 1 de noviembre, bien con posterioridad, porque el ciudadano hubiera solicitado directamente al Ayuntamiento su inscripción o corrección de datos. No obstante lo cual, las propuestas de variación estarán referidas al 1 de noviembre de 2001, FVAR=20011101, salvo cuando se comuniquen propuestas de alta por nacimiento, en las que FVAR=Fecha del nacimiento.

VI. Repercusión en el Censo Electoral.

Las variaciones de los padrones municipales comunicadas por los Ayuntamientos se repercutirán en el Censo Electoral a efectos de la necesaria concordancia de ambos registros, informando de las mismas a los interesados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

En una Resolución posterior se regularán las características técnicas y formatos de los archivos intercambiados, los tratamientos a aplicar en las propuestas de alta, baja y modificación, la resolución de los duplicados detectados durante la operación censal y las comunicaciones que, resultantes de estos contrastes, deban realizar los ayuntamientos hacia el Instituto Nacional de Estadística.

Madrid, 11 de julio de 2001.

 

La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística,
Carmen Alcaide Guindo.

El Director general para la Administración Local,
Luis Pérez de Cossío.

ANEXO I.
Lotes de preimpresión.

Lote 1:

Andalucía menos Sevilla y Granada.

Aragón.

Asturias (Principado de).

Cantabria. Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Badajoz.

Galicia.

Murcia (Región de).

Lote 2:

Sevilla y Granada.

Balears (Illes).

Canarias.

Cataluña.

Comunidad Valenciana.

Cáceres.

Madrid (Comunidad de).

Navarra (Comunidad Foral de).

País Vasco. Rioja (La).

Ceuta.

Melilla.

ANEXO II.
Normalizaciones.

1. Bloque: Igual que Escalera, salvo cuando se describa por números y/o letras, en cuyo caso figurará el número y/o letra.

2. Portal: Igual que Bloque.

3. Escalera: Como en los ficheros de intercambio.

4. Planta: Como en los ficheros de intercambio.

5. Puerta: Se consideran todas las combinaciones posibles.

Cuando se describe por la situación de la misma se normaliza del modo siguiente:

Derecha: DR.

Izquierda: IZ.

Exterior: EX.

Interior: YN.

Centro: CN.

Los casos en que se describa por combinaciones de dos de las anteriores, se normaliza juntando la normalización de cada una de ellas por separado. Por ejemplo, Puerta Interior Centro se normaliza como YNCN. Los casos en que se describa por combinaciones de tres, sólo se han contemplado los mismos casos que figuran en Escalera, se normaliza de la misma manera que en Escalera. Se detallan, a continuación, todos los casos:

Descripción de puerta por su situaciónValor padronal
ExteriorEX
InteriorYN
IzquierdaIZ
DerechaDR
CentroCN
Centro IzquierdaCNIZ
Centro DerechaCNDR
Interior IzquierdaYNIZ
Interior DerechaYNDR
Interior CentroYNCN
Exterior IzquierdaEXIZ
Exterior DerechaEXDR
Exterior InteriorEXYN
Exterior CentroEXCN
Centro Interior DerechaCY
Centro Interior IzquierdaCZ
Centro Exterior DerechaCE
Centro Exterior IzquierdaCF
Izquierda IzquierdaIZIZ
Izquierda CentroIZCN
Izquierda DerechaIZDR
Izquierda InteriorIZYN
Izquierda ExteriorIZEX
Derecha DerechaDRDR
Derecha IzquierdaDRIZ
Derecha CentroDRCN
Derecha ExteriorDREX
Derecha InteriorDRYN
Centro InteriorCNYN
Centro ExteriorCNEX
Centro CentroCNCN
Otros tipos: 
Puerta A (A número o letra)A
Puerta A/bis (A número o letra)ABI
Puerta L1/L2 (letra/letra)L1L2
Puerta N/L (número/letra)NI
Puerta L/N (letralnúmero)LN
Puerta Izquierda/A (A letra o número)IZA
Puerta Derecha/ADRA
Puerta Centro/ACNA
Puerta Interior/AYNA
Puerta Exterior/AEXA
Puerta A/IzquierdaAIZ
Puerta A/DerechaADR
Puerta A/CentroACN
Puerta A/InteriorAYN
Puerta A/ExteriorAEX

Cuando se describe por combinación de letra/número más situación: A la letra/número se le añade la normalización de la descripción de la situación. Por ejemplo, Puerta 3 Derecha se normaliza como 3DR. Y recíprocamente, cuando se describe por combinación de situación más letra/número: A la normalización de la situación se le añade la letra/número.

El resto de casos, letras y números, se describe por los mismos.

Cuando en cualquier variable haya que utilizar Bis o Duplicado se normalizará como BI.

ANEXO III.

Nombre del campoNombre simbólicoLongitud del campoCarácter del campoPosición inicial del campoPosición final del campo
Código de ProvinciaCPRO2N  1  2
Código de MunicipioCMUN3N  3  5
Código de distritoDIST2N  6  7
Código de secciónSECC3N  8 10
Código de la entidad colectivaCENTCO2N 11 12
Código de la entidad singularCENTSI2N 13 14
Dígito de controlDCE1N 15 15
Código de núcleo o diseminadoCNUCLEO2N 16 17
Código de víaCVIA5N 18 22
Tipo de víaTVIA5C 23 27
Nombre de víaNVIA50C 28 77
Código de manzanaMANZA3N 78 80
Código de edificioEDIFIC4N 81 84
Tipo de numeraciónTINUM1C 85 85
Número o kilómetroCNUMER4N 86 89
Calificador de NUMERCALIF1C 90 90
BloqueBLOQ2C 91 92
PortalPORT2C 93 94
EscaleraESCA2C 95 96
Código de APPCAPP4N 97100
Número secuencial de secciónNSS5N101105
Carácter de control de NSSCNSS1C106106
Código de huecoCHUECO5N107111
Carácter de control de CHUECOLHUECO1C112112
Número de sobreNSOBRE1N113113
ResultadoRDO1N114114
PlantaPLANTA3C115117
PuertaPUERTA4C118121
Uso del hueco 1USO11N122122
Uso del hueco 2US021N123123
Clase de viviendaCVIVI1N124124
EntregaENTRE1N125125
InternetINTER1N126126
Tipo de sobreTIPOSOB1N127127
Resultado FinalRESFIN1N128128
Personas censadasPERCEN3N129131
Personas que han marcado causa de bajaPERBAJ3N132134

Codificación de los campos

ResultadoRDO1=correcto
2=modificado
3=duplicado
4=baja
Uso 1° del huecoUSO11=vivienda familiar
2=vivienda colectiva
3=alojamiento
4=local activo
5=local inactivo
Uso 2° del huecoUSO21=vivienda familiar
2=vivienda colectiva
3=alojamiento
4=local activo
5=local inactivo
Clase de viviendaCVIVI1=principal
2=secundaria
3=desocupada
4=otro tipo de no principal
5=no principal sin determinar
EntregaENTRE1=no procede entrega por no haber personas censables
2=entregado
3=no entregado por imposible de entregar tras sucesivos intentos
InternetINTER1=cumplimentan por Internet
Tipo de sobreTIPOSOB1=personalizado
2=en blanco por pérdida de personalizados
3=otros en blanco
Resultado finalRESFIN1=documentación completa
2=documentación incompleta (al menos con hoja padronal y cuestionario de hogar)
3=negativa
4=sin contactar tras sucesivos intentos
5=dirección insuficiente
6=no corresponde rellenar por no tratarse de los residentes en la vivienda


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