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Resolución de 27 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.


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Sumario:

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de julio de 2005, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el BOE de los Estatutos de los mismos.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española Piragüismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2005.

 

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO.

Artículo 2.

Es función de la Real Federación Española de Piragüismo ordenar y dirigir la actividad nacional del Piragüismo Español, en las especialidades de Aguas Tranquilas, Slalom, Aguas Bravas, Ascensos, Descensos, Travesías y Maratón, Piragüismo Turístico, Kayak-Polo, Rafting, Kayak de Mar, Kayak-Surf, Estilo Libre, Piragüismo Extremo, Juegos Náuticos, Dragones y cuantas modalidades fije la F.I.C.

Artículo 12.

La Real Federación Española de Piragüismo contará con los siguientes órganos técnicos:

Artículo 19.

La Asamblea General es el órgano superior de la Real Federación Española de Piragüismo. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años por sufragio igual, libre, directo y secreto.

Corresponde a la Asamblea General las funciones siguientes:

Artículo 20.

La Asamblea General estará constituida por los siguientes miembros:

Artículo 30.

30.2 Los miembros de la Comisión Delegada, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio igual, libre, directo y secreto.

30.3 La composición de la Comisión Delegada, con un número máximo de 9 miembros más el Presidente, será la siguiente:

Artículo 86.

La Real Federación Española de Piragüismo se disolverá por decisión de la Asamblea General, ratificado por el Consejo Superior de Deportes. Asimismo, se disolverá por las demás causas que determinen las leyes.

Artículo 95.

En el correspondiente Reglamento, la Real Federación Española de Piragüismo, desarrollará el Régimen Disciplinario, definiendo las faltas y sanciones, y estableciendo el procedimiento a seguir en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva, respetando, en todo caso, la legislación vigente en cada momento.

Artículo 99.

Serán consideradas, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de competición o a las normas generales deportivas:

Artículo 100.

Serán consideradas como infracciones muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de los órganos de la R.F.E.P. y demás federaciones autonómicas y territoriales, las siguientes:

Artículo 101.

Se considerarán infracciones graves:

Artículo 102.

Serán consideradas infracciones leves:

Artículo 103.

A la comisión de infracciones muy graves tipificadas en el artículo 99 de los presentes estatutos, corresponderán las siguientes sanciones:

Artículo 105.

Por la comisión de las infracciones graves previstas en el artículo 101 de los presentes estatutos, corresponderán las siguientes sanciones:

Artículo 106.

Por la comisión de las infracciones leves previstas en el artículo 102 de los presentes estatutos, corresponderán las siguientes sanciones:

Artículo 109.

Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación en la Real Federación Española de Piragüismo, se llevarán a cabo en la forma que reglamentariamente se determine. El reglamento se confeccionará de acuerdo con los criterios expresados por las disposiciones vigentes en su momento, debiendo contener, al menos, las siguientes cuestiones:

  1. Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Asamblea General. Los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes para cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. Esta lista servirá para cubrir, de forma automática, las vacantes que vayan surgiendo en la Asamblea General con posterioridad a las elecciones.

Artículo 110.

110.3 Los candidatos para Presidente de la R.F.E.P. deberán reunir los siguientes requisitos:

Artículo 111.

La elección del Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo será por sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General presentes en el momento de la elección.



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