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Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en determinadas Direcciones Provinciales.


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Sumario:

La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha resolución ha sido modificada posteriormente, como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, así como por necesidades de gestión, mediante las Resoluciones de 22 de julio de 1997, 10 de mayo de 2000, 21 de diciembre de 2005 y 23 de febrero de 2007.

En tal sentido, la Orden PRE/3865/2007, de 26 de diciembre, ha establecido una nueva unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en el ámbito provincial, con sede en Granada, previéndose en su artículo 1 la fijación de su ámbito territorial de actuación por parte de esta Dirección General, con la correspondiente modificación de las demarcaciones de otras de las unidades existentes en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en dicha provincia.

Por otra parte, las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente, en este momento, modificar también la demarcación territorial de algunas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General en Álava y en Pontevedra, a fin de conseguir una mayor eficacia en el desempeño de las funciones que tienen atribuidas y un adecuado equilibrio del cargo asumido por cada una de ellas.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Álava, Granada y Pontevedra será el establecido en el anexo de esta Resolución, modificándose en tal sentido la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de dicha Tesorería General.

Segundo.

Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que en lo sucesivo puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en la presente resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a que se refiere, salvo que se disponga expresamente otra cosa al respecto.

Tercero.

Los municipios o códigos postales diferenciados que en el futuro puedan establecerse se asignarán a la unidad de recaudación ejecutiva que expresamente designe el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a criterios geográficos, de comunicaciones, de carga de trabajo o de cualquier otra índole, en orden a una mejor gestión.

Cuarto.

1. Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma dirección provincial de la Tesorería General en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.

2. Hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la nueva Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social 18/06, con sede en Granada, los actos y trámites realizados por las Unidades 18/01 y 18/05, de las que asumirá parte de su cargo, serán válidos y surtirán plenos efectos en los procedimientos de apremio cuya tramitación se continúe por aquélla.

Quinto.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2008.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.

 

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Javier Aibar Bernad.

ANEXO.
Ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.

01. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ÁLAVA

U.R.E.SEDEDemarcación
Nº 01/01Vitoria-GasteizDistritos postales números 01001, 01002, 01008, 01009, 01010, 01011, 01012, 01013, 01100, 01190, 01194 y 01196 del municipio de Vitoria-Gasteiz, del partido judicial número 2. Municipios de Arraia-Maeztu, Baños de Ebro/ Mañueta, Bernedo, Campezo/ Kanpezu, Elciego, Elvillar/Bilar, Kripan, Lagrán, Laguardia, Lanciego/ Lantziego, Lapuebla de Labarca, Leza, Navaridas, Samaniego y Villabuena de Álava/ Eskuernaga, del partido judicial número 2.
Nº 01/02Laudio/LlodioMunicipios del partido judicial número 1 (Amurrio; Artziniega; Ayala/Aiara; Laudio/Llodio; Okondo; Urkabustaiz; Valdegovía/Gaubea). Municipios de Añana, Armiñón, Berantevilla, Iruña Oka/Iruña de Oca, Kuartango, Lantarón, Legutiano, Ribera Alta, Ribera Baja/Erribera Beitia, Zambrana, Zigoitia y Zuia, del partido judicial número 2.
Nº 01/03Vitoria-GasteizDistritos postales números 01003, 01004, 01005, 01006, 01007, 01015, 01080, 01191, 01195 y 01510 del municipio de Vitoria-Gasteiz, del partido judicial número 2. Municipios de Alegría-Dulantzi, Aramaio, Arrazua-Ubarrundia, Aspa-rrena, Barrundia, Elburgo/Burgelu, Harana/Valle de Arana, Iruraiz-Gauna, Labastida/Bastida, Moreda de Álava, Oyón-Oion, Peñacerrada-Urizaharra, Salvatierra/Agurain, San Millán/ Donemiliaga, Yécora/Iekora y Zaldu-ondo, del partido judicial número 2.

18. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GRANADA

U.R.E.SEDEDemarcación
Nº 18/01GranadaDistritos postales números 18001, 18002, 18003, 18004, 18005, 18006, 18009, 18010, 18011, 18012 y 18182 (El Fargue) del municipio de Granada, del partido judicial número 3. Municipios de Cenes de la Vega, Dúdar, Güejar Sierra, Pinos Genil, Quéntar y Villamena, del partido judicial número 3. Municipios de Cúllar Vega y Vegas del Genil, del partido judicial número 7.
Nº 18/02GuadixMunicipios del partido judicial número 2 (Alamedilla; Albuñán; Aldeire; Alicún de Ortega; Alquife; Beas de Guadix; Benalúa; La Calahorra; Cogollos de Guadix; Cortes y Graena; Darro; Dehesas de Guadix; Diezma; Dólar; Ferreira; Fonelas; Gobernador; Gor; Gorafe; Guadix; Huélago; Huéneja; Jerez del Marquesado; Lanteira; Lugros; Marchal; Morelábor; Pedro Martínez; La Peza; Polícar; Purullena; Valle del Zalabí; Villanueva de las Torres). Municipios de Guadahortuna, Montegícar, Píñar y Torre-Cardela, del partido judicial número 3. Municipios de Nevada, Ugíjar y Válor, del partido judicial número 5. Municipios de los partidos judiciales números 6 (Baza; Benamaurel; Caniles; Cortes de Baza; Cuevas del Campo; Cúllar; Freila; Zújar) y 8 (Castilléjar; Castril; Galera; Huéscar; Orce; Puebla de Don Fadrique).
Nº 18/03MotrilMunicipios del partido judicial número 4 (Albondón; Albuñol; Los Guajares; Gualchos; Itrabo; Lújar; Molvízar; Motril; Polopos; Rubite; Salobreña; Sorvilán; Vélez de Benaudalla). Municipios de Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Juviles, Lanjarón, Lobras, Murtas, Órgiva, Pampaneira, El Pinar, Pórtugos, Soportújar, La Taha, Torvizcón, Trevélez y Turón, del partido judicial número 5. Municipios del partido judicial número 9 (Almuñécar; Jete; Lentegí; Otívar).
Nº 18/04LojaMunicipios del partido judicial número 1 (Agrón; Algarinejo; Alhama de Granada; Arenas del Rey; Cacín; Huétor Tájar; Illora; Jayena; Loja; Montefrío; Moraleda de Zafayona; Salar; Santa Cruz del Comercio; Ventas de Huelma; Villanueva Mesía; Zafarraya; Zagra).
Nº 18/05GranadaDistritos postales números 18013, 18014 y 18015 del municipio de Granada, del partido judicial número 3. Municipios de Albolote, Alfacar, Atarfe, Beas de Granada, Benalúa de las Villas, Calicasas, Campotéjar, Cogollos de la Vega, Colomera, Chimeneas, Deifontes, Güevéjar, Huétor de Santillán, Iznalloz, Jun, Maracena, Moclín, Montillana, Nívar, Peligros, Pinos Puente, Pulianas y Víznar, del partido judicial número 3. Municipios de Cijuela, Chauchina, Fuente Vaqueros, Láchar y Santa Fe, del partido judicial número 7.
Nº 18/06GranadaDistritos postales números 18007 y 18008 del municipio de Granada, del partido judicial número 3. Municipios de Albuñuelas, Armilla, Cájar, Churriana de la Vega, Dílar, Dúrcal, Gójar, Huétor Vega, Lecrín, Monachil, Nigüelas, Ogíjares, Padul, El Valle y La Zubia, del partido judicial número 3. Municipios de Alhendín, Escúzar, Las Gabias, La Malahá y Otura, del partido judicial número 7.

36. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

U.R.E.SEDEDemarcación
Nº 36/01PontevedraMunicipios de los partidos judiciales números 4 (Cotobade; A Lama; Poio; Ponte Caldelas; Pontevedra) y 9 (Cambados; O Grove; Meaño; Meis; Ribadumia; Sanxenxo). Municipio de Marín, del partido judicial número 13.
Nº 36/02A EstradaMunicipios de los partidos judiciales números 2 (Catoira; A Illa de Arousa; Vilagarcía de Arousa; Vilanova de Arousa), 5 (Cerdedo; A Estrada; Forcarei), 8 (Agolada; Dozón; Lalín; Rodeiro; Silleda; Vila de Cruces) y 12 (Barro; Caldas de Reis; Campo Lameiro; Cuntis; Moraña; Ponte-cesures; Portas; Valga).
Nº 36/03VigoDistritos postales urbanos números 36203, 36204, 36205, 36206, 36207, 36214, 36215 y 36216 y rurales números 36313, 36317 y 36318 del municipio de Vigo, del partido judicial número 3. Municipios del partido judicial número 10 (Fornelos de Montes; Pazos de Borbén; Redondela; Soutomaior).
Nº 36/04VigoDistritos postales urbanos números 36208, 36209, 36210, 36211, 36212 y 36213 y rurales números 36310, 36312, 36314, 36315, 36330, 36331, 36390 y 36392 del municipio de Vigo, del partido judicial número 3. Municipios de Baiona, Gondomar y Nigrán, del partido judicial número 3. Municipios de A Guarda, Oia y O Rosal, del partido judicial número 6.
Nº 36/05O PorriñoMunicipios del partido judicial número 1 (Arbo; A Cañiza; Covelo; Crecente; Mondariz; Mondariz-Balneario; As Neves; Ponteareas; Salvaterra de Miño). Municipios de Tomiño y Tui, del partido judicial número 6. Municipios del partido judicial número 11 (Mos; O Porriño; Salceda de Caselas).
Nº 36/06VigoDistritos postales urbanos números 36201 y 36202 del municipio de Vigo, del partido judicial número 3. Municipios del partido judicial número 7 (Cangas; Moaña; Vilaboa). Municipio de Bueu, del partido judicial número 13.


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