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Resolución de 28 de enero de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil relativa a las condiciones de operación de las aeronaves equipadas con equipos de comunicaciones VHF receptores VOR y localizadores ILS no inmunes frente a emisoras FM después de la finalización de la fecha límite de exención para la inmunidad FM de estos equipos. (Circular Operativa 02/02.)


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Sumario:

1. Antecedentes.

1.1 En la enmienda 65 de su anexo 10, la OACI requiere la mejora en la inmunidad de los receptores de comunicaciones VHF, receptores VOR y localizadores ILS frente a interferencias de emisoras de FM.

1.2 Mediante Resolución de 14 de junio de 1999 (Circular Operativa 01/99) Inmunidad de los receptores de comunicaciones VHF, receptores VOR y localizadores ILS frente a las emisoras FM, la Dirección General de Aviación Civil estableció como fecha límite para la protección de los equipos descritos en la misma el 31 de diciembre de 2000.

1.3 Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2000, la Dirección General de Aviación Civil amplió la fecha límite establecida en la Circular Operativa 01/99, hasta el 31 de marzo de 2001.

1.4 Mediante Resolución de 29 de marzo de 2001, la Dirección General de Aviación Civil amplió nuevamente la fecha límite para inmunidad de estos equipos hasta el 1 5 de enero de 2002.

1.5 Por otro lado el apartado 4.4 de la Circular Operativa 01/99 establece que para equipos de comunicaciones de VHF, el cumplimiento con los estándares de inmunidad podrá posponerse hasta el cumplimiento de estos equipos con el requisito de separación entre canales 8.33 kHz.

1.6 Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2001 (Circular Operativa 02/99. Revisión1), de la Dirección General de Aviación Civil, se estableció la fecha del 31 de octubre de 2002 como fecha límite a partir de la cual las aeronaves que operen a niveles de vuelo superiores a FL 245 deberán estar equipadas con equipos 8.33 kHz en los FIR/UIR de Madrid y Barcelona.

2. Situación actual.

Una vez sobrepasada la fecha de 15 de enero de 2002, fecha límite establecida en la Resolución de fecha 29 de marzo de 2001, se ha solicitado por parte del sector aclaración sobre en las condiciones en que pueden seguir operando, dentro del espacio aéreo español, aeronaves equipadas con equipos no inmunes frente a interferencias FM.

3. Evaluación.

Considerando la adopción de medidas similares por otros países de nuestro entorno en relación con la operación de aeronaves dotadas de equipamiento no inmune;

Considerando que el riesgo potencial ante interferencias de las emisoras de FM en los equipos de comunicaciones VHF es menor que en el caso de los equipos de navegación, tal como recoge la JAA en su TGL 16,

Esta Dirección General, resuelve:

1. Que aquellas aeronaves cuyo equipamiento mínimo requerido de localizadores ILS y receptores VOR para realizar operaciones IFR cumpla los requisitos de inmunidad FM, no podrán realizar operaciones IFR.

2. Que aquellas aeronaves cuyo:

Equipamiento mínimo requerido de localizadores ILS y receptores VOR para realizar operaciones IFR sea inmune, pero además, lleven instalado equipamiento en exceso del mínimo requerido para operaciones IFR no inmune, el uso de este último equipamiento quedará restringido exclusivamente a operaciones VFR, debiéndose además identificar y rotular en cabina dicho equipamiento no inmune con el siguiente texto:

3. Redacción según Resolución de 31 de octubre de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil. Todas las aeronaves cuyo equipamiento mínimo requerido de localizadores ILS y receptores VOR para realizar operaciones IFR sea inmune, pero cuyo equipamiento mínimo requerido de comunicaciones VHF para realizar operaciones IFR no lo sea, podrán seguir operando en el FIR/UIR de Canarias, en condiciones IFR, en tanto sigan allí en vigor las exenciones al requisito de equipamiento 8.33 Khz.

Los helicópteros cuyo equipamiento mínimo requerido de localizadores ILS y receptores VOR para realizar operaciones IFR sea inmune, pero cuyo equipamiento mínimo requerido de comunicaciones VHF para realizar operaciones IFR no lo sea, también podrán seguir operando en los FIR/UIR de Madrid y Barcelona en condiciones IFR, pero únicamente por debajo de FL245 y hasta el 31 de octubre de 2003.

En ambos casos, se deberán identificar y rotular en cabina los equipos no inmunes para advertir a las tripulaciones de vuelo del riesgo potencial de interferencias; así, dependiendo de la casuística descrita anteriormente, el texto del rótulo deberá ser:

4. Que los operadores deberán tomar todas las medidas necesarias para que las tripulaciones conozcan y estén alerta sobre los riesgos potenciales derivados de la falta de inmunidad de los equipos frente a emisoras FM.

5. Redacción según Resolución de 31 de octubre de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil. Que los operadores deberán tomar las medidas necesarias para que al cumplimentar el plan de vuelo se hayan incluido las anotaciones pertinentes en la casilla 18 Otros Datos (Supplementary Information), según corresponda:

6. Que será responsabilidad exclusiva del operador cualquier problema de interferencia derivado del uso de equipos no inmunes frente a emisoras en FM.

7. Que será responsabilidad del operador solicitar y obtener de las Autoridades correspondientes los permisos necesarios para el sobrevuelo de sus aeronaves con equipos no inmunes que vayan a operar fuera del espacio aéreo español.

8. Que se deberá adjuntar una copia de la presente Resolución al Manual de Operaciones del Operador, así como a las Hojas de Características de las aeronaves afectadas, en tanto las mismas son actualizadas por la inspección de esta Dirección General.

Madrid, 28 de enero de 2002.

 

El Director general,
Enrique Sanmartí Aulet.

Notas:
Apartados 3 y 5:
Redacción según Resolución de 31 de octubre de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la Resolución de 28 de enero de 2002, relativa a las condiciones de operación de las aeronaves equipadas con equipos de comunicaciones VHF, receptores VOR y localizadores ILS no inmunes frente a emisoras FM, después de la finalización de la fecha límite de exención para la inmunidad FM de estos equipos (Circular Operativa 02/02 Rev. 1).


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