Base de Datos de Legislación

Resolución de 28 de febrero de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del Seguro Combinado de Avellana, con cobertura de los Riesgos de Viento, Pedrisco y Daños excepcionales por Inundación, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento.

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima, en la contratación del Seguro Combinado de Avellana, con cobertura de los Riesgos de Viento, Pedrisco y Daños excepcionales por Inundación, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 28 de febrero de 2002.

 

La Directora general,
María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

ANEXO I.
Condiciones especiales del Seguro Combinado de Avellana.

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2002, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de avellana en cáscara, contra los riesgos de pedrisco y daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado, en base a estas condiciones especiales complementarias de las generales de la póliza de seguros agrícolas de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto del seguro.

Con el límite del capital asegurado, se cubran los daños, exclusivamente en cantidad, que sufra la producción de avellana en cáscara, causados por los riesgos de pedrisco, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado durante el período de garantía.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro abarcará a todas las parcelas destinadas al cultivo de avellana en plantación regular, tanto de secano como de regadío, situadas en las provincias de Barcelona, Castellón, Girona, Lleida y Tarragona.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

Tercera. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de avellano.

No son producciones asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las producciones mencionadas quedan por tanto excluidas de la cobertura del seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración del seguro.

Cuarta. Exclusiones.

Además de las previstas en la condición general tercera, se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por plagas, o enfermedades, sequía, o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para los riesgos de inundación lluvia torrencial y lluvia persistente en la condición primera de estas especiales. Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radioactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Asimismo, se excluyen de las garantías los daños producidos por una mala polinización y un cuajado imperfecto provocados por desequilibrios térmicos, lluvias continuas en floración, calmas de aire continuadas, rocíos y otros.

Quinta. Período de garantía.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia y nunca antes de las fechas indicadas en función del riesgo cubierto:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección y en su defecto a partir de que sobrepasen su madurez comercial.

En las fechas límite siguientes, según riesgos:

  1. Pedrisco, viento huracanado: 15 de agosto.

  2. Inundación lluvia torrencial y lluvia persistente: 15 de octubre.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.

El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en el plazo que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Séptima. Período de carencia.

Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de entrada en vigor de la póliza.

Octava. Pago de prima.

El pago de la prima única se realizará al contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima (en adelante Agroseguro), se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al agente de seguros.

Tratándose de seguros colectivos, el tomador a medida que vaya incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza, el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

  1. Asegurar toda la producción de avellano que posea en el ámbito de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

  2. Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

    En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

    En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se deducirá un 10 % la indemnización neta a percibir por el asegurado en la/s parcelals sin identificación del polígono y parcela.

    En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva ordenación de la propiedad.

  3. Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación cuando impida la adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará aparejada la pérdida de la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

  4. Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha prevista de recolección. Si posteriormente al envío de la declaración, dicha fecha prevista variará, el asegurado deberá comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a Agroseguro.

    Si en la declaración de siniestro o en el documento de inspección inmediata no se señalará la fecha de recolección, a los solos efectos de los establecido en la condición general diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la condición especial quinta.

  5. Permitir a Agroseguro la inspección de los bienes asegurados en todo momento facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas.

    El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

Décima. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el asegurado, debiendo estar comprendidos entre los precios mínimos y máximos, establecidos a estos efectos por el MAPA.

Undécima. Rendimiento unitario.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar, en cada parcela, en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de la producción.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s), se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Duodécima. Capital asegurado.

El capital asegurado de cada parcela se fija para todos los riesgos en el 100 % del valor de producción establecido en la declaración de seguro.

El valor de producción será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el asegurado.

A estos efectos el agricultor deberá remitir a Agroseguro, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:

Decimotercera. Cornunicación de daños.

Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, o en las oficinas de peritación de las correspondientes zonas, en el impreso establecido al efecto y dentro del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

No obstante, además de la anterior comunicación, deberá remitirse en los plazos establecidos la correspondiente declaración de siniestro totalmente cumplimentada.

En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada, sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo establecido en la condición especial decimoctava, no siendo necesario su nuevo envío por correo.

Decimocuarta. Características de las muestras testigo.

Como ampliación a la condición doce, párrafo tercero de las generales de los seguros agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera realizado la peritación o no se hubiera llegado a un acuerdo en ésta, siguiéndose el procedimiento señalado para la tasación contradictoria, el asegurado podrá efectuar aquélla, obligándose a dejar muestras testigo con las siguientes características:

Decimoquinta. Siniestro indemnizable.

Para que un siniestro sea considerado como indemnizable, los daños causados por los riesgos cubiertos han de ser superiores respecto a la producción real esperada en la parcela afectada, a los porcentajes que según el riesgo amparado se señalan a continuación:

  1. Riesgo de pedrisco: 10 %.

    A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún siniestro de Pedrisco en la misma parcela, los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.

  2. Riesgos excepcionales (inundación lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado):

Decimosexta. Franquicia.

1. Riesgo de pedrisco: En caso de siniestro indemnizable, quedará siempre a cargo del asegurado el 10 % de los daños.

2. Riesgos excepcionales (inundación lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado):

Decimoséptima. Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

  1. Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados así como su cuantificación, cuando proceda, según establece la norma general de peritación.

  2. Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los daños, tomando como referencia el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.

    2. Se determinará para cada siniestro el tanto % de daños respecto a la producción real esperada de la parcela.

    3. Se establecerá el carácter de indemnizable o no del total de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada, según lo establecido en la condición decimoquinta.

    4. Se determinará para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en siniestros de daños excepcionales, según lo establecido en la condición decimosexta.

    5. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las pérdidas indemnizables de cada riesgo los precios establecidos a efectos del seguro.

    6. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

      El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma general de tasación y en la correspondiente norma específica.

      Respecto a las deducciones, es preciso considerar:

    7. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia para el riesgo de pedrisco, el porcentaje de cobertura establecido y la regla proporcional, cuando proceda, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.

      Se hará entrega al asegurado, tomador o representante de copia del acta, en la que este deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido.

Decimoctava. Inspección de daños.

Comunicado el siniestro por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días en caso de pedrisco y viento huracanado y de veinte días para el resto de riesgos cubiertos, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación del siniestro.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización.

A estos efectos, Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro, con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán salvo que Agroseguro demuestre conforme a derecho lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:

Decimonovena. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las variedades de avellana. En consecuencia el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro en una misma póliza de seguro.

Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

  1. Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles:

    1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional por otros métodos tales como encespado o aplicación de herbicidas.

    2. Eliminación de hijuelos de la base del tronco en el momento y mediante el sistema que proceda, salvo aquéllos destinados a reemplazo.

    3. Abonado del cultivo de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del mismo.

    4. Tratamientos fitosanitarios, en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

    5. Riegos oportunos y suficientes en plantación de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

    6. Presencia de polinizadores adecuados, en aquellos casos de autoincompatibilidad. Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que vengan siendo polinizadas por variedades de parcelas próximas.

    7. Recolección en el momento adecuado.

      Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

  2. En todo caso el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

    En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Vigésima primera. Normas de peritación.

Como ampliación a la condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la norma general de peritación, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 31) y la norma específica aprobada por Orden 16 de febrero de 1989 (Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo).

ANEXO II.
Tarifa de primas comerciales del Seguro de Avellana. Plan 2002.

Tasas en porcentaje aplicables sobre valor de producción declarado

Ámbito territorialP. comb.
08. Barcelona: 
1. Berguedá. Todos los términos4,41
2. Bages. Todos los términos4,53
3. Osona. Todos los términos4,53
4. Moianes.Todos los términos4,41
5. Penedés.Todos los términos4,53
6. Anoia. Todos los términos4,41
7. Maresme.Todos los términos4,53
8. Valles Oriental. Todos los términos4,53
9. Valles Occidental. Todos los términos4,53
10. Baix Llobregat. Todos los términos4,92
12. Castellón: 
1. Alto Maestrazgo. Todos los términos2,39
2. Bajo Maestrazgo. Todos los términos2,39
3. Llanos centrales. Todos los términos2,39
4. Peñagolosa.Todos los términos2,39
5. Litoral Norte. Todos los términos2,39
6. La Plana. Todos los términos2,39
7. Palancia. Todos los términos2,39
17. Girona: 
1. Cerdanya.Todos los términos3,96
2. Ripollés. Todos los términos3,96
3. Garrotxa. Todos los términos4,3
4. Alt Empordá.Todos los términos3,96
5. Baix Empordá.Todos los términos4,16
6. Gironés.Todos los términos4,3
7. Selva. Todos los términos4,16
25. Lleida: 
1. Val d'Aran.Todos los términos4,96
2. Pallars-Ribagorza.Todos los términos4,76
3. Alt Urgell. Todos los términos4,64
4. Conca. Todos los términos4,52
5. Solsonés.Todos los términos4,52
6. Noguera. Todos los términos4,46
7. Urgell.Todos los términos4,46
8. Segarra. Todos los términos4,46
9. Segriá. Todos los términos4,46
10. Garrigues.Todos los términos4,46
43. Tarragona: 
1. Terra Alta. Todos los términos2,57
2. Ribera dEbre. Todos los términos2,6
3. Baix Ebre. Todos los términos3,01
4. Priorat. Todos los términos2,57
5. Conca de Barberá. Todos los términos2,57
6. Segarra. Todos los términos2,51
7. Camp de Tarragona. Todos los términos3,01
8. Baix Penedés. Todos los términos2,69


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.