Base de Datos de Legislación

Resolución de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2001 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria, en el ámbito de gestión del INSALUD.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

Mediante Resolución de 26 de julio del 2000, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 198, de 18 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se establecían, para el año 2000, las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección General por el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del INSALUD, la evolución de los índices de precios en el año 2000 y las previsiones para el año 2001, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria concertada.

Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 162 del Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, esta Dirección General, resuelve:

Primero. Tarifas máximas y revisiones.

1. Las tarifas máximas para el año 2001 y la actualización de precios de los conciertos vigentes serán las que se especifican en los apartados siguientes:

1.1 Asistencia en régimen de hospitalización:

Tarifas máximas por día de hospitalización para el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

Grupos y nivelesPorcentaje
de
aumento
Peninsula y BalearesCeuta y Melilla
Médicos propiosMédicos INSALUDMédicos propiosMédicos INSALUD
PesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros
Grupo I:
Nivel l23.74622,5142.70016,2273.81122,9052.74716,510
Nivel II24.74828,5363.70422,2614.82729,0113.76422,622
Nivel III25.64733,9394.62627,8035.74534,5284.69828,236
Grupo II:
Nivel l24.93129,6363.87423,2835.01430,1353.94023,680
Nivel II26.78040,7495.72834,4266.97041,8915.82935,033
Nivel III210.53063,2879.52457,24010.71364,3869.68558,208
Grupo III:
Nivel l25.95235,7724.92429,5946.05336,3795.00730,093
Nivel II28.73952,5227.74546,5488.89053,4307.88047,360
Grupo IV:
Nivel I-A210.21161,3699.15755,03510.38862,4339.31555,984
Nivel I-B27.84347,1376.80440,8937.97747,9436.92241,602
Nivel II210.90665,5469.87959,37411.09066,65210.04860,390
Nivel III210.90665,5469.88859,42811.09066,65210.04860,390
Grupo V:
Nivel l29.15255,0058.20249,2959.31255,9668.34450,148
Nivel II210.17661,1599.23055,47310.35462,2299.38656,411
Nivel III213.85883,28812.89077,47014.09384,70113.11178,799
Grupo VI:
Nivel l28.27149,7107.30343,8928.41350,5637.42944,649
Nivel II211.81671,01610.88065,39012.01672,21811.06966,526
Nivel III213.84983,23412.91677,62714.08684,65913.14078,973
Grupo VII:
Nivel l217.288103,90316.33698,18117.588105,70616.61899,876
Nivel II221.135127,02420.197121,38621.495129,18820.543123,466
Nivel III226.715160,56025.759154,81527.174163,31926.204157,489

1.2 Asistencia ambulatoria.

1.2.1 Primeras consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias.

Tarifas máximas por prestación para el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

Grupos y NivelesPorcentaje
de
aumento
Península y BalearesCeuta y Melilla
Médicos propiosMédicos INSALUDMédicos propiosMédicos INSALUD
PesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros
Grupo I
Nivel I-3.00018,031.5009,0153.05018,3311.5209,135
Nivel II-3.00018,031.5009,0153.05018,3311.5209,135
Nivel III-3.00018,031.5009,0153.05018,3311.5209,135
Grupo II
Nivel I-3.00018,031.5009,0153.05018,3311.5209,135
Nivel II-3.00018,031.5009,0153.05018,3311.5209,135
Nivel III24.85229,1611.72810,3854.93529,661.75010,518
Grupo III
Nivel I-3.00018,031.5009,0153.05018,3311.5209,135
Nivel II24.08624,5571.72810,3854.11824,751.73910,452
Grupo IV
Nivel I-A24.61327,7252.37714,2864.69228,1992.39814,412
Nivel I-B23.54621,3122.37714,2863.60721,6792.39814,412
Nivel II25.01830,1593.02418,1755.10330,673.04718,313
Nivel III24.98929,9843.02418,1755.07630,5073.04718,313
Grupo V
Nivel I24.30825,8923.02418,1754.38426,3483.07818,499
Nivel II24.79028,7883.02418,1754.87729,3113.07818,499
Nivel III26.49239,0183.45720,7776.60639,7033.55421,36
Grupo VI
Nivel I24.79028,7883.07818,4994.88329,3473.13218,824
Nivel II25.56133,4223.13218,8245.65834,0053.19719,214
Nivel III26.52139,1923.34920,1286.63539,8773.41420,519
Grupo VII
Nivel I28.14348,943.56621,4328.28249,7763.67322,075
Nivel II29.86159,2663.78122,72410.03060,2823.88923,373
Nivel III212.20173,3294.10624,67812.41274,5984.21425,327

1.2.2 Consultas sucesivas y revisiones.

Tarifas máximas por prestación para el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

Grupos y NivelesPorcentaje
de
aumento
Península y BalearesCeuta y Melilla
Médicos propiosMédicos INSALUDMédicos propiosMédicos INSALUD
PesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros
Grupo I
Nivel l-1.5009,0157504,5081.5259,1657604,568
Nivel II-1.5009,0157504,5081.5259,1657604,568
Nivel III-1.5009,0157504,5081.5259,1657604,568
Grupo II
Nivel l-1.5009,0157504,5081.5259,1657604,568
Nivel II-1.5009,0157504,5081.5259,1657604,568
Nivel III22.42714,5878655,1992.05912,3758705,229
Grupo III
Nivel l-1.5009,0157504,5081.5259,1657604,568
Nivel II22.04312,2798655,1992.05912,3758705,229
Grupo IV
Nivel I-A22.30713,8651.1887,1402.34614,1001.1997,206
Nivel I-B21.77310,6561.1887,1401.80410,8421.1997,206
Nivel II22.50915,0791.5139,0932.55115,3321.5239,153
Nivel III22.49414,9891.5139,0932.53815,2541.5239,153
Grupo V
Nivel l22.15412,9461.5139,0932.19213,1741.5239,153
Nivel II22.39514,3941.5139,0932.43814,6531.5239,153
Nivel III23.24619,5091.72810,3853.30419,8571.77710,680
Grupo VI
Nivel l22.39514,3941.5409,2562.44114,6711.5679,418
Nivel II22.78016,7081.5679,4182.82816,9971.5999,610
Nivel III23.26019,5931.67410,0613.31719,9361.70710,259
Grupo VII
Nivel l24.07124,4671.78210,7104.03524,2511.83611,035
Nivel II24.93129,6361.89011,3595.01430,1351.94411,684
Nivel III26.10136,6682.05212,3336.20637,2992.10712,663

2. Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento en centros hospitalarios y no hospitalarios.

2.1 Tratamiento domiciliario del síndrome de apnea del sueño e insuficiencias respiratorias.

Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

 Porcentaje
de
Variación
Península e Islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
CPAP-53692,2183692,218
BIPAP espontánea (doble presión)-55363,2215363,221
BIPAP controlada (doble presión)-59435,6689435,668
Respirador volumétrico-2.34114,0702.34114,070
Monitor de apnea-1.1206,7311.1206,731

2.2 Oxigenoterapia a domicilio, incluyendo aerosolterapia y ventiloterapia.

Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

 Porcentaje
de
Variación
Península e Islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
1. Oxigenoterapia con concentradores-55513,3125513,312
2. Oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno-5893,5405893,540
3. Oxígeno líquido-1.4768,8711.4768,871

El Instituto Nacional de la Salud abonará a los pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad de 2.261 pesetas (13,589 euros) por mes de tratamiento, la citada cantidad se podrá abonar directamente al paciente o bien a la empresa suministradora, previa justificación de pago al paciente, en la facturación mensual presentada por aquélla.

El número de pacientes con tratamiento de oxígeno líquido no podrá exceder del 7 % del número total de pacientes en tratamiento de oxigenoterapia en el ámbito territorial de los conciertos suscritos bajo la modalidad de pago por servicio y día. El exceso sobre este porcentaje se facturará al precio fijado para pacientes sometidos a tratamientos de oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno.

2.3 Aerosolterapia y ventiloterapia.

Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

 Porcentaje
de
Variación
Península e Islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
1. Tratamiento individualizado de aerosolterapia y ventiloterapia.02191,3162191,316
2. Tratamiento individualizado de aerosolterapia con alto flujo03261,9593261,959

2.4 Radioterapia y quimioterapia.

Tarifas máximas por día o sesión/campo el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

 Porcentaje
de
Variación
Península e Islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
3.4.1 Radioterapia superficial01.2037,2301.2277,374
3.4.2 Radioterapia profunda01.80410,8421.83411,023
3.4.3 Planificación042.614256,11542.614256,115
3.4.4 Verificación07.45844,8237.45844,823
3.4.5 Quimioterapia01.72910,3911.75810,566

Las tarifas contempladas en los apartados 3.4.3 y 3.4.4 se aplicarán, exclusivamente, para los pacientes que inicien por primera vez el tratamiento de radioterapia.

2.5 Rehabilitación.

2.5.1 Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.

Tarifas máximas para el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

 Porcentaje
de
Variación
Península e Islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
1. Por cada mes completo de tratamiento en régimen de sesión diaria012.94377,78913.16679,129
2. Por cada sesión de este tratamiento05183,1135263,161

2.5.2 Para los nuevos conciertos que se realicen a partir de la publicación de la presente Resolución las tarifas máximas que se aplicarán serán las siguientes y se refieren a proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos:

Tarifas máximas para el año 2001

3.5.2.1 Rehabilitación ambulatoria

 

Código
CMD
Descripción CMDCódigo
proceso
Descripción procesoPrecio máximo
PesetasEuros
1Accidente vascular cerebral (AVC) con hemiplejía.1.1AVC con hemiplejía y con alteración del lenguaje y/o del habla.83.955504,580
1.2AVC con hemiplejía y sin alteración del lenguaje y/o del habla.74.347446,834
2Enfermedades del sistema nervioso central.2.1Enfermedades del sistema nervioso central.58.395350,961
3Lesiones de la médula espinal.3.1Lesiones de la médula espinal.72.580436,215
4Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías.4.1Síndromes caniculares y/o de atrapamiento.33.692202,493
4.2Afecciones traumáticas del sistema nervioso periférico.89.981540,797
4.3Otras afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías.89.981540,797
5Traumatismos cráneo encefálicos (TCE).5.1Traumatismos cráneo encefálicos.99.798599,798
6Afecciones traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.6.1Fracturas extremo proximal del húmero.51.415309,010
6.2Otras afecciones traumáticas osteoarticulares de las extremidades.43.120259,156
6.3Afecciones traumáticas de las partes blandas de las extremidades.29.968180,111
6.4Politraumatismos con lesiones complejas de las extremidades.87.582526,378
7Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.7.1Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas del hombro.49.408296,948
7.2Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de la rodilla.34.034204,548
7.3Otras afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades (ex cepto del hombro y rodilla).28.215169,578
7.4Artritis.31.944191,987
7.5Algoneurodistrofias.95.087571,484
7.6Artroplastias.52.402314,942
8Afecciones traumáticasynotraumáticas de la columna vertebral sin lesión medular.8.1Afecciones traumáticas de la columna vertebral sin lesión medular.24.756148,787
8.2Síndromes álgicos vertebrales de características mecánicas y/o degenerativas.22.433134,825
8.3Otras afecciones vertebrales.29.491177,244
9Amputaciones.9.1Amputaciones.77.970468,609
11Grupo específico de patología infantil.11.1Deformidades vertebrales, acortamientos musculares y otras alteraciones del sistema músculo-esquelético.23.287139,958
12Grupo específico de patología senil.12.1Síndrome de inmovilidad.71.170427,740

Tarifas máximas para el año 2001

3.5.2.2 Rehabilitación domiciliaria

 

Código
CMD
Descripción CMDCódigo
proceso
Descripción procesoPrecio máximo
PesetasEuros
1Accidente vascular cerebral (AVC) con
hemiplejía.
1.3AVC con hemiplejía en fase aguda.85.298512,651
1.4AVC con hemiplejía en fase crónica.78.788473,525
2Enfermedades del sistema nervioso cen-
tral.
2.2Parkinson.91.826551,885
2.3Esclerosis múltiple.104.866630,257
2.4Otras enfermedades del sistema nervioso central.114.635688,970
3Lesiones de la médula espinal.3.2Lesiones de la médula espinal.111.373669,365
4Afecciones del sistema nervioso perifé-
rico y neuromiopatías.
4.4Afecciones del sistema nervioso periférico y neu-
romiopatías.
111.373669,365
5Traumatismos cráneo encefálicos (TCE).5.2Traumatismos cráneo encefálicos.134.191806,504
6Afecciones traumáticas osteoarticulares
y de las partes blandas de las extre-
midades.
6.5Fracturas de la epífisis proximal del húmero.91.835551,939
6.6Fracturas de la epífisis proximal del fémur.85.298512,651
6.7Otras afecciones traumáticas osteoarticulares y de
las partes blandas de las extremidades.
85.298512,651
7Afecciones no traumáticas osteoarticu-
lares y de las partes blandas de las
extremidades.
7.7Artroplastia de rodilla.75.529453,938
7.8Artroplastia de cadera.111.373669,365
7.9Otras afecciones no traumáticas osteoarticulares y
de las partes blandas de las extremidades (ex
cepto artroplastia de rodilla y de cadera).
91.826551,885
8Afecciones traumáticas y no traumáticas
de la columna vertebral sin lesión
medular.
8.4Afecciones vertebrales sin lesión medular.72.270434,351
9Amputaciones.9.2Amputación de la/s extremidad/es inferior/es.111.373669,365
10Enfermedades respiratorias.10.2E.P.O.C.111.373669,365
11Grupo específico de patología infantil.11.2Miopatías.111.373669,365
12Grupo específico de patología senil.12.2Síndrome de inmovilidad.104.863630,239

Tarifas máximas para el año 2001

3.5.2.3 Rehabilitación respiratoria ambulatoria

 

Código
CMD
Descripción CMDCódigo
proceso
Descripción procesoPrecio máximo
PesetasEuros
10Enfermedades respiratorias.10.1Enfermedades respiratorias.78.759473,351

Tarifas máximas para el año 2001

3.5.2.4 Rehabilitación cardiovascular

 

Código CMDDescripción CMDCódigo procesoDescripción procesoPrecio máximo
PesetasEuros
14Grupo de patología Cardiovascular.14.1Cardiopatía Isquémica en pacientes de riesgo cardiovascular Medio-Alto.215.0001.292,176
14.2Cardiopatía Isquémica en pacientes de riesgo cardiovascular Bajo.67.000402,678
14.3Cardiopatías Valvulares Operadas.172.0001.033,741
14.4Cardiopatías Congénitas Operadas.172.0001.033,741
14.5Insuficiencia cardiaca.220.0001.322,227
14.6Transplante Cardiaco.215.0001.292,176
14.7Arteriopatía de Miembros Inferiores.220.0001.322,227

2.6 Fisioterapia y logopedia.

2.6.1 Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.

Tarifas máximas para el año 2001

3.6.1 Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

 Porcentaje
de
aumento
Península e Islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
1. Por cada mes completo de tratamiento de fisioterapia o logopedia en régimen de sesión diaria015.07990,62715.07990,627
2. Por cada sesión de este tratamiento06003,6046003,604

2.6.2 Para los nuevos conciertos que se realicen a partir de la publicación de la presente Resolución las tarifas máximas que se aplicarán serán las siguientes y se refieren a proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos:

Tarifas máximas para el año 2001

3.6.2 Foniatría y logopedia, procesos completos

 

Código CMDDescripción CMDCódigo procesoDescripción procesoPrecio máximo
PesetasEuros
13Alteraciones del lenguaje, de la voz y/o
del habla.
13.1Disfonía.70.996426,695
13.2Afasia.152.218914,849
13.3Disartria.87.567526,288
13.4Trastornos de la fluencia.65.493393,621
13.5Anomalías funcionales dentofaciales.75.452453,476
13.6Laringectomía.60.742365,067

2.7 Rehabilitación para paralíticos cerebrales.

Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.

Tarifas máximas para el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

 Porcentaje
de
aumento
Península e Islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
1. Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia y neuropediatría028.183169,38328.407170,730
2. Por cada sesión de este tratamiento01.1286,7791.1376,834

Las tarifas contempladas en los apartados 3.5.1, 3.6.1 y 3.7 anteriores, correspondientes a tratamientos de rehabilitación, fisioterapia y logopedia y rehabilitación para paralíticos cerebrales por meses completos incluyen 20 sesiones.

2.8 Hemodiálisis por sesión.

Se incorpora a la tarifa de la sesión de hemodiálisis el coste del concentrado de bicarbonato que se venía tarifando como suplemento, de manera que, en adelante, se deberá incorporar dicha técnica en todas las sesiones de los pacientes tratados con hemodiálisis, deduciéndose la cantidad de 1.267 pesetas (7,615 euros) en cada una de las sesiones facturadas que no incluyan concentrado de bicarbonato, siendo la cantidad a deducir de 2.419 pesetas (14,538 euros) en el caso de hemodiálisis domiciliaria.

Tarifas máximas por sesión de tratamiento para el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

 Porcentaje
de
aumento
Península e Islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
3.8.1 En centros hospitalarios-20.702124,42221.035126,425
3.8.2 En un club de diálisis:
3.8.2.1 Que realicen 390 o menos sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social pertenecientes al INSALUD221.232127,60721.573129,656
3.8.2.2 Que realicen entre 391 y 780 sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social pertenecientes al INSALUD1,520.746124,68621.079126,687
3.8.2.3 Que realicen más de 780 sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social pertenecientes al INSALUD120.264121,78920.588123,736
3.8.3 En centro satélite con personal sanitario del INSALUD-16.22797,52616.48299,059
3.8.4 En centro satélite con personal sanitario de la empresa concertada-19.060114,55319.367116,398
3.8.5 En el domicilio del paciente con máquina219.649118,09318.965113,982
3.8.6 Diálisis domiciliaria con máquina a través de club de diálisis219.649118,09318.965113,982

El número de sesiones a que se refiere en los apartados 3.8.2.1, 3.8.2.2 y 3.8.2.3 se calcularán como la media mensual de sesiones de tratamiento recibidas en el club de diálisis por pacientes del INSALUD en los seis meses completos anteriores a la publicación de esta Resolución.

2.9 Diálisis peritoneal domiciliaria, por día.

Tarifas máximas por día de tratamiento para el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

 Porcentaje
de
aumento
Península e Islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
3.9.1 Diálisis peritoneal ambulatoria continua (DPAC)26.43138,6516.17637,119
3.9.2 Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora-10.77464,75310.77464,753
3.9.3 Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (menor de 15 litros/día)-8.69352,2468.69352,246
3.9.4 Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático-7.62545,8277.62545,827

2.10 Suplementos de diálisis.

2.10.1 Suplemento por diálisis peritoneal ambulatoria con solución de poliglucosa.

Tarifas máximas por día tratamiento el año 2001

 

 PesetasEuros
En todas las modalidades de DPA: continua, con cicladora o con último cambio automático9305,589

A los efectos de facturación y abono de los servicios de hemodiálisis a domicilio, diálisis peritoneal ambulatoria continua y diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático, las tarifas establecidas en los apartados 3.8.5, 3.8.6 y 3.9 para estas prestaciones se diferenciarán, dada su distinta fiscalidad, en los conceptos que se recogen en el siguiente cuadro:

 

ConceptosPorcentaje
de
aumento
Península e Islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
Hemodiálisis a domicilio con máquina:
Material fungible2,59.74658,5759.46456,880
Material fijo19.90259,5129.50257,108
Diálisis peritoneal ambulatoria continua:
Material fungible26.43138,6516.17637,119
Diálisis peritoneal domiciliaria con ciclador:
Material fungible-8.54751,3698.54751,369
Material fijo-2.22713,3852.22713,385
Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (< 15 l/día):
Material fungible-6.95441,7946.95441,794
Material fijo-1.73910,4521.73910,452
Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático:
Material fungible-6.51039,1266.51039,126
Material fijo-1.1156,7011.1156,701

Con independencia de la tarifa fijada en los números 3.8.5 y 3.8.6, por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina se abonará a la firma comercial o club de diálisis concertado la cantidad, de pago único, de 269.100 pesetas (1.617,324 euros) en concepto de gastos por la instalación de los aparatos y adiestramiento del paciente, exclusivamente para aquellos pacientes que utilicen, por primera vez, el tratamiento de hemodiálisis en su domicilio.

Por los servicios de diálisis peritoneal ambulatoria, prestados en el domicilio del paciente, a través de un club de diálisis, el INSALUD abonará, además de la tarifa por día establecida en el apartado 3.9, en concepto de pago único por la formación, entrenamiento y adiestramiento del paciente en las operaciones previas a diálisis, una vez remitido el paciente tras la instalación del catéter por el centro de referencia, la cantidad de 48.438 pesetas (291,1 18 euros) que se abonarán en la facturación del mes siguiente al del inicio del tratamiento.

Asimismo, en la diálisis domiciliaria realizada a través de un club de diálisis, en concepto de seguimiento clínico y controles analíticos rutinarios, se abonará la cantidad de 500 pesetas (4,688 euros)/sesión.

El INSALUD abonará al paciente por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina, la cantidad de 675 pesetas (4,057 euros) por sesión como compensación económica por el consumo de agua y electricidad, abonándose al paciente, en el supuesto de la diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora, la cantidad de 1.849 pesetas (11,113 euros) mensuales por gastos de electricidad.

2.11 Exploraciones mediante TAC Scanner.

Tarifas máximas por exploración en el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

 Porcentaje
de
aumento
Península e Islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
3.11.1 Por cada estudio simple cono sin contraste-14.50087,14714.50087,147
3.11.2 Por cada estudio doble cono sin contraste-21.000126,21321.000126,213
3.11.3 Por cada estudio vascular (angioTAC)-19.700118,39919.700118,399
3.11.4 Suplemento por anestesia-15.00090,15215.00090,152

2.12 Exploraciones mediante resonancia magnética (RM).

Tarifas máximas por exploración el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

 Porcentaje
de
aumento
Península e Islas BalearesCeuta y Melilla
PesetasEurosPesetasEuros
1. Por cada estudio simple-28.500171,28828.500171,288
2. Por cada estudio doble, estudio de mama, estudio cardiaco o estudio vascular-39.900239,80439.900239,804
3. Por cada estudio funcional basado en Perfusión, Difusión, o BOLD-48.000288,48648.000288,486
4. Espectroscopía basada en RM (debe incluir estudio de imagen por RM simple)-48.000288,48648.000288,486
5. Plus de Anestesia-15.00090,15215.00090,152
6. Plus de contraste-8.72152,4148.72152,414
7. Plus de estudio de Estimulación-10.00060,10110.00060,101

2.13 Exploraciones de Mamografía.

Tarifas máximas por exploración el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

 Península, Islas Baleares, Ceuta y Melilla
PesetasEuros
1. Mamografía para cribado, por paciente explorada.3.50021,035
2. Mamografía para diagnóstico, por paciente explorada.8.00048,081

2.14 Exploraciones de Imagen o tratamientos mediante Medicina Nuclear.

Tarifas máximas por exploración el año 2001

 

ProcedimientosPenínsula, Islas Baleares, Ceuta y Melilla
PesetasEuros
1. Procedimientos diagnósticos:
 1.1 Inflamación e infección:   
  1.1.1 Gammagrafía con Galio 67 -Localizada30.000180,304
  1.1.2 Gammagrafía con Galio 67 -Rastreo Corporal31.000186,314
  1.1.3 Gammagrafía con leucocitos: Localizada (Planar y/o Spect)36.000216,364
  1.1.4 Gammagrafía con leucocitos: Rastreo corporal37.000222,374
  1.2.2 Renograma IsotópicoDTPA 99m Tc15.00090,152
  1.2.3 Renograma lsotópicoMAG3 -99m Tc16.00096,162
  1.2.4 Renograma con CaptopriIDTPA 99m Tc20.000120,202
  1.2.5 Renograma con Captopril- MAG3 -99m Tc22.000132,223
  1.2.6 Cistogammagrafía retrógrada18.000108,182
 1.3 Sistema óseo:   
  1.3.1 Gammagrafía ósea (Rastreo)15.00090,152
  1.3.2 Gammagrafía ósea en tres fases20.000120,202
  1.3.3 Spect óseo18.000108,182
 1.4 Respiratorio:   
  1.4.1 Gammagrafía pulmonar de perfusión15.00090,152
  1.4.2 Gammagrafía pulmonar de ventilación15.00090,152
 1.5 Endocrinología:   
  1.5.1 Captación tiroidea con Radioyodo6.00036,061
  1.5.2 Test de Perclorato6.00036,061
  1.5.3 Gammagrafía tiroidea7.00042,071
  1.5.4 Gammagrafía tiroidea con Radioyodo20.000120,202
  1.5.5 Rastreo corporal total con I13122.000132,223
  1.5.6 Gammagrafía de paratiroides (MIBI/Tetrofosmin)38.000228,385
  1.5.7 Gammagrafía suprarrenal cortical60.000360,607
  1.5.8 Gammagrafía suprarrenal medular-I123 Localizada90.000540,911
  1.5.9 Gammagrafía suprarrenal medular-I123 Rastreo C.90.000540,911
  1.5.10 Gammagrafía suprarrenal medular-I131 Localizada60.000360,607
  1.5.1 1 Gammagrafía suprarrenal medular- 1131 Rastreo C.60.000360,607
 1.6 Digestivo:   
  1.6.1 Gammagrafía para detección de mucosa gástrica ectópica17.000102,172
  1.6.2 Gammagrafía hepatoesplénica15.00090,152
  1.6.3 Estudio de glándulas salivares13.00078,132
  1.6.4 Detección y localización de la hemorragia intestinal28.000168,283
  1.6.5 Estudio del tránsito esofágico18.000108,182
  1.6.6 Estudio del reflujo gastro-esofágico18.000108,182
  1.6.7 Estudios de vaciamiento gástrico25.000150,253
 1.7 Oncología:   
  1.7.1 Gammagrafía con Galio6731.000186,314
  1.7.2 Spect con Galio6731.000186,314
  1.7.3 Gammagrafía con 201Talio-Rastreo Corporal31.000186,314
  1.7.4 Gammagrafía con 111In - Pentetreótida120.000721,215
  1.7.5 Spect con 111In - Pentetreótida120.000721,215
 1.8 Cardiovascular(*):   
  1.8.1 Gammagrafía miocárdica mediante Pirofosfatos 99mTc20.000120,202
  1.8.2 Ventriculografía de primer paso. Reposo20.000120,202
  1.8.3 Ventriculografía de primer paso. Post esfuerzo o intervención farmacológica24.000144,243
  1.8.4 Ventriculografía de Equilibrio. Reposo20.000120,202
  1.8.5 Ventriculografía de Equilibrio. Post esfuerzo o intervención farmacológica24.000144,243
  1.8.6 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con 201Talio - Reposo25.000150,253
  1.8.7 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con 201 Talio - Post esfuerzo o intervención farmacológica29.000174,294
  1.8.8 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con MIBI / Tetrofosmina-99mTc. Reposo .35.000210,354
  1.8.9 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con MIBI / Tetrofosmina-99mTc. Post esfuerzo o intervención farmacológica40.000240,405
 1.9 Neurología:   
  1.9.1 Spect cerebral de perfusión con HMPAO 99m Tc35.000210,354
  1.9.2 Gammamielografía35.000210,354
  1.9.3 Angioencefalografía15.00090,152
 1.10 Hematología:   
  1.10.1 Eritrocinética33.000198,334
  1.10.2 Ferrocinética33.000198,334
  1.10.3 Cálculo de Masa Eritrocitaria22.000132,223
  1.10.4 Gammagrafía de Medula ósea20.000120,202
  1.10.5 Determinación del Volumen Plasmático33.000198,334
  1.10.6 Test de Schilling27.000162,273
 1.11 Miscelánea:   
  1.11.1 Gammagrafía peritoneal30.000180,304
  1.11.2 Gammagrafía esplénica25.000150,253
  1.11.3 Gammagrafíatesticular15.00090,152
  1.11.4 Linfogammagrafía22.000132,223
  1.11.5 Valoración de prótesis óseas30.000180,304
2. Procedimientos terapéuticos:
 2.1 Oncología:   
  2.1.1 Tratamiento del dolor óseo metastásico (89Sr)235.0001.412,378
 2.2 Endocrinología:   
  2.2.1 Tratamiento con 131I (<21 mCi)32.000192,324
  2.2.2 Tratamiento del Cáncer de Tiroides 131I250.0001.502,530

Si en un mismo procedimiento se procede a la realización de exploración en reposo y exploración tras esfuerzo o intervención farmacológica, el precio máximo será el de la exploración tras esfuerzo o intervención farmacológica incrementado en un 20 %.

4. Contratación de terapias respiratorias a presupuesto fijo.-El Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de las singularidades que afectan a cada prestación asistencial, concertará, mediante un presupuesto fijo, la gestión del servicio de tratamiento domiciliario de pacientes con alteraciones o insuficiencia respiratorias, dentro de ámbitos territoriales concretos, en todas o cada una de las terapias incluidas en los apartados 3.1, 3.2, y 3.3 de la presente Resolución.

El presupuesto de cada contrato se determinará por el órgano de contratación, previo informe de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria.

5. Desplazamiento y movilización de medios diagnósticos y terapéuticos.-La contratación de centros y Servicios sanitarios tendrá en consideración la aproximación del servicio a sus usuarios, siempre que resulte técnica y económicamente adecuado.

Los Servicios Especiales de Diagnostico y Tratamiento en medios móviles serán considerados en la concurrencias que se establezcan y su contratación requerirá la determinación, previo informe de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria, de las condiciones técnico-sanitarias de los medios asistenciales y la determinación del régimen económico aplicable, en cada caso, por el órgano de contratación.

6. Asistencia concertada por procesos, médicos o quirúrgicos.

6.1 Litotricia renal extracorpórea.

Tarifas máximas por tratamiento completo en el año 2001

Actualización de precios de los conciertos vigentes

 

 Península, islas Baleares, Ceuta y Melilla
 PesetasEuros
A) Litotricia renal extracorpóroea135.000811,366

6.2 Procedimientos quirúrgicos.

Tarifas máximas por procedimiento en el año 2001

 

Diagnósticos CIE9-MCProcedimientos CIE9-MCMédicos centroMédicos INSALUD
CódigoDescripciónCódigoDescripciónPesetas
(euros)
Pesetas
(euros)
474Enfermedad crónica de amígdalas y
adenoides.
28.2Amigdalectomía sin adenoidectomía.55.100
(331,158)
45.733
(274,861)
28.3Amigdalectomía con adenoidectomía.55.100
(331,158)
45.733
(274,861)
28.6Adenoidectomía sin amigdalectomía.50.000
(300,506)
41.500
(249,420)
366Cataratas.13.7Extracción + LIO.146.971
(883,313)
121.986
(733,151)
574Colelitiasis.51.2Colecistectomía.235.669
(1.416,399)
195.605
(1.175,610)
605Fimosis.64.0Circuncisión.45.000
(270,455)
37.350
(224,478)
735.0Dedo gordo pie valgo.77.54Excisión de Hallux Valgus.106.605
(640,709)
88.482
(531,788)
Dedo gordo de pie valgo bilateral.Excisión bilateral de Hallux Valgus.121.000
(727,225)
99.200
(596,204)
455Hemorroides.49.46Hemorroidectomía.114.621
(688,886)
95.135
(571,773)
550.0Hernia inguinal unilateral.53.0Reparación unilateral h. inguinal.130.175
(782,368)
108.045
(649,364)
550.2Hernia inguinal bilateral.53.1Reparación bilateral h. inguinal.156.399
(939,977)
129.811
(780,180)
600Hiperplasia próstata.60.2Resección transuretral.181.037
(1.088,054)
150.261
(903,087)
60.3Prostatectomía suprapúbica.287.088
(1.725,434)
238.283
(1.432,110)
715.95Osteoartrosis de cadera.81.51Sustitución total de cadera.925.000
(5.559,362)
767.750
(4.614,270)
715.96Osteoartrosis de rodilla.77.87Osteotomía de rodilla.475.000
(2.854,807)
394.250
(2.369,490)
81.54Sustitución total de rodilla.1.025.000
(6.160,374)
850.750
(5.113,110)
717Trastorno interno de rodilla.80.26Artroscopia diagnóstica o terapéutica.141.120
(848,148)
117.130
(703,965)
  81.45Reparación de ligamentos cruzados.475.000
(2.854,807)
394.250
(2.369,490)
722Trastorno del disco intervertebral.80.51Escisión de disco intervertebral.442.647
(2.660,362)
367.397
(2.208,100)
454.9Varices.38.5Ligadura y extirpación de venas varicosas131.680
(791,413)
109.294
(656,870)
Varices bilaterales.Ligadura y extirpación de venas varicosas, ambas piernas.145.000
(871,468)
121.000
(727,225)
V45.1Acceso vascular para hemodiálisis.39.27Arterlovenostomía para diálisis renal.110.000
(661,113)
93.500
(561,946)
39.27Arterlovenostomía para diálisis renal con prótesis.250.000
(1.502,530)
167.000
(1.003,690)
565.0Fisura anal.49.3Fisurectomía anal.87.975
(528,740)
73.019
(438,853)
565.1Fístula anal.49.12Fistulectomía anal.87.975
(528,740)
73.019
(438,853)
685Quiste pilonidal.86.21Escisión de quiste.95.000
(570,961)
78.850
(473,898)
354.0Síndrome del túnel carpiano.04.43Liberación de túnel carpiano.88.200
(530,093)
73.206
(439,977)
727.4Ganglión.82.21Escisión de lesión de vaina tendón de mano.55.000
(330,557)
45.650
(274,362)
728.6Dupuytren.82.35Otra fasciectomía de mano.88.200
(530,093)
73.206
(439,977)
752.5Testículo no descendido.62.5Orquidopexia.85.000
(510,860)
70.550
(424,014)
603Hidrocele.61.2Escisión de hidrocele.85.000
(510,860)
70.550
(424,014)
V25.2Esterilización.63.70Vasectomía.45.000
(270,455)
37.350
(224,478)
V25.2Esterilización.66.39Oclusión bilateral de trompas de Falopio.55.000
(330,557)
45.650
(274,362)
375Trastornos del aparato lacrimal.09.81Dacriocistorrinostomía.46.575
(279,921)
38.657
(232,333)
372.4Pterigión.11.3Escisión de pterigión.45.643
(274,320)
37.884
(227,687)
470Tabique nasal desviado.21.8Septoplastia.86.215
(518,163)
71.558
(430,072)

6.3 Procedimientos quirúrgicos de Cirugía Cardiaca.

Tarifas máximas por procedimiento en el año 2001

 

Diagnósticos CIE 9-MCProcedimientos CIE 9-MCPesetasEuros
CódigoDescripciónCódigoDescripción
394.2Enfermedad de la válvula mitral.35.0Valvulotomía cardiaca cerrada.871.2505.236,318
395Enfermedad de la válvula aórtica.35.1
39,61
Valvuloplastia cardiaca abierta1.076.2506.468,393
396Enfermedad valvular mitroaórtica.35.2 +
39,61
Sustitución de válvula o válvulas cardiaca/s.1.260.0007.572,7
397Enfermedades de otras estructuras endocárdicas.35.3 +
39,61
Excisión anillo subvalvular aórtico y otras op. sobre estructuras adyacentes a válvulas.1.127.5006.776,41 1
238.8Tumoración cardiaca.
745Anomalías del cierre septal cardiaco.35.5 -
35.6-
35.7 +
39.61
Reparación de tabiques cardiacos con prótesis o con injerto de tejido.1.050.6256.314,383
996.02Complicación tras sustitución valvular cardiaca.35.95Revisión de procedimiento correctivo sobre el corazón.768.7504.620,281
35.95 +
39.61
Revisión de procedimiento correctivo sobre el corazón con cir. extracorp.1.178.7507.084,430
441.1Aneurisma de aorta ascendente.35.22 +
38.45
+ 39,61
Resección de aneurisma de aorta con sustitución valvular o reimplantación de vasos.1.230.0007.392,449
429.9Otra patología cardiaca.39.61Otras intervenciones sobre el corazón con circulación extracorporea.1.076.2506.468,393
411Cardiopatía isquémica crónica.36.1 -
36.2
+ 39.61
Revascularización miocárdica.1.233.7507.414,987
35.22 +
36.1 -
36.2 +
39.61
Revascularización miocárdica más sustitución valvular aórtica.1.312.5007.888,284
441Aneurisma de aorta.38.44Resección aneurisma con sustitución.768.750 4.620,281 
747.0Conducto arterioso permeable.38.85Excisión, ligadura de ductus.512.5003.080,187
747.1Coartación de aorta.38.64Reparación de coartación.666.2504.004,243
423Enfermedades del pericardio.37.3Pericardiectomía.563.7503.388 206
426.9Bloqueo cardiaco.37.80Implantación, revisión, sustitución de marcapasos endocavitario permanente.240.8751.447,688
37.74Inserción sustitución marcapasos epicárdico.153.750924,056
37.8Recambio generador de marcapasos.76.875462,028
428Insuficiencia cardiaca.37.61Implante de balón de contrapulsación.410.0002.464,150

Los conciertos para procedimientos quirúrgicos de cirugía cardiaca otorgados mediante procedimientos negociados deducidos de contratos marco se ejecutarán en los términos pactados, sin que quepa revisión sobre los precios negociados pactados.

6.4 Procedimientos de radiocirugía.

Tarifas máximas por procedimiento en el año 2001

Radiocirugía estereotáxica

 

Diagnósticos CIE 9-MCProcedimientos CIE 9-MCPesetasEuros
CódigoDescripciónCódigoDescripción
2.39.6 -
239.7
Neoplasias del sistema nervioso central.92.3Radiocirugía estereotáxica.1.350.0008.1 13,663
747.81Malformaciones vasculares cerebrales.92.3Radiocirugía estereotáxica.1.600.0009.616,194
350.1Neuralgia del trigémino.92.3Radiocirugía estereotáxica.1.250.000 I7.512,651

6.5 Procedimientos de hemodinámica cardiaca diagnóstica y terapéutica.

Tarifas máximas por procedimiento en el año 2001

Diagnósticos CIE 9-MC
-
Descripción
Procedimientos CIE 9-MCPesetasEuros
CódigoDescripción
Hemodinámica cardiaca, diagnóstica y terapéutica.88.5/37.23Angiocardiagrafía y/o cateterismo.125.000751,265
36.0Angioplastia transluminal coronaria.500.0003.005,061
36.0 + 88.5Angioplastia transluminal coronaría incluyendo angiocardiografía.515.0003.095,212
35.96Valvuloplastia percutánea.500.0003.005,061
35.96 + 88.5Valvuloplastia percutánea incluyendo angiocardiografía.520.0003.125,263
37.25Biopsia endomicárdica.1 50.000901,518

En el precio que se establece por cada uno de los procedimientos de los apartados 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 se consideran incluidos:

Las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con anterioridad al procedimiento a que vaya a ser sometido, incluido, en su caso, el estudio preoperatorio.

Los costes derivados de las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial, tanto en la fase preoperatoria como en la intervención quirúrgica propiamente dicha y en el postoperatorio.

Las reintervenciones quirúrgicas necesarias que haya que realizar al paciente, siempre que estén relacionadas con el proceso que motivó su ingreso, obedezcan a una mala praxis quirúrgica y se realicen en plazo de tiempo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente a producirse el alta.

El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así como la sangre y hemoderivados.

Curas.

Alimentación, incluidas nutrición parenteral y enteral.

La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario.

La utilización de quirófano y gastos de anestesia.

El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios, incluidos aquellos que se realicen en régimen ambulatorio.

Prótesis, en los procedimientos del apartado 6.2, debiendo especificar el centro, en la oferta de licitación, el tipo de prótesis, marca, precio y técnica quirúrgica de implantación. En los casos en que así lo especifique el INSALUD, podrán concertarse procedimientos quirúrgicos con implante, diferenciando el valor de los mismos y sus mecanismos de liquidación económica. Para los procedimientos de los apartados 6.3, 6.4 y 6.5 no se encuentran incluidas las prótesis en la tarifa establecida.

Coste de los días de hospitalización en habitación compartida o individual, cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente.

Estancias en la Unidad de Cuidados Intensivos que pudiera precisar. Para el caso de los procesos comprendidos en el apartado 6.3 (procedimientos quirúrgicos de cirugía cardiaca), en el precio del proceso se incluye la estancia en Unidad de Cuidados Intensivos durante los cinco primeros días postintervención, las estancias generadas a partir del sexto día de la intervención quirúrgica se facturarán con la tarifa de 100.000 pesetas (601,012 euros) día.

Las consultas posthospitalarias de revisión que sean necesarias, debiendo realizarse, al menos, una consulta en cada uno de los procedimientos, salvo en el de extracción de cataratas con inclusión de lente intraocular, cuyo número de consultas posthospitalarias será, al menos, de cuatro.

El traslado forzoso de un paciente en transporte sanitario adecuado cuando, por razones clínicas insuperables para el centro concertado, derivadas de la propia intervención quirúrgica que motivó el ingreso del paciente o de complicaciones ajenas al proceso, surgidas después del ingreso y previa puesta en conocimiento del hospital de procedencia, sea necesaria su remisión al hospital de Area correspondiente.

6.6 En los conciertos en que estén incluidos procesos médicos o quirúrgicos diferenciados y tengan prevista cláusula de revisión de precios, la cuantía individual de cada proceso podrá ser incrementada en el porcentaje máximo del 2 %, siempre que no superen los topes establecidos en esta Resolución.

6.7 La facturación por procesos médicos y quirúrgicos excluirá la facturación por cualquier otro concepto y será incompatible con la facturación por estancias.

6.8 La inclusión en el concierto de alguno de los procedimientos quirúrgicos requerirá, en todo caso, que el centro se encuentre clasificado, de forma provisional o definitiva, entre los grupos IV al VII de los establecidos en el anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad, de 11 de abril de 1980.

6.9 La contratación de procesos médicos o quirúrgicos, distintos de los recogidos en los apartados 6.2 a 6.5 anteriores, requerirá la determinación, por el órgano de contratación, de los precios aplicables en cada caso, previo informe de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria.

6.10 Para la realización o contratación de procedimientos quirúrgicos en Unidades de Cirugía Mayor Ambulatoria sin camas de hospitalización, será necesario el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios y asistenciales que se determinen por el órgano de contratación, en función de los procesos objeto de contrato,sin que sea necesaria la clasificación prevista en el apartado 6.8 anterior del centro hospitalario en el que, en su caso, se encuentre ubicada la Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria.

7. Impuestos y tasas.-En las tarifas indicadas en todos y cada uno de los apartados anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales y específicamente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los servicios gravados con el mismo.

Segundo. Convenios singulares de Colaboración.

1. El Instituto Nacional de la Salud podrá suscribir Convenios singulares con entidades públicas o privadas en los que se establezca la vinculación de centros hospitalarios con la red sanitaria pública mediante un régimen de funcionamiento programado y coordinado con el de los centros sanitarios del INSALUD.

La formalización de estos Convenios se ajustará a las normas y condiciones generales contenidos en los artículos 66 y 67 de la Ley General de Sanidad, y su duración no podrá ser superior a ocho años.

2. Tendrán carácter sustitutorio los centros vinculados bajo el régimen de Convenio singular que constituyan una alternativa al dispositivo asistencial del Instituto Nacional de la Salud.

El régimen de estos Convenios sustitutorios se fijará en una cláusula adicional de carácter anual, que se incorporará mediante cláusula adicional al Convenio vigente, en el que se especificarán el Área o población asignada al centro, tipos de servicios a prestar por el hospital, oferta asistencial del mismo, actividad pactada y techo de financiación para este fin.

Las condiciones económicas de los citados Convenios se establecerán anualmente por el órgano de contratación correspondiente, previo informe de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria, sobre la base de los costes efectivos de cada centro y teniendo en cuenta las distintas fuentes de financiación del hospital de que se trate, pudiendo determinarse bajo la modalidad de pago por procesos individuales o agrupados, unidades de complejidad o por unidades ponderadas de asistencia (UPAS), estableciéndose en este último caso, para el año 2001, la siguiente ponderación:

 UPA
(unidad
ponderada
de asistencia)
Estancias: 
Médicas1
Quirúrgicas1,5
Obstétricas1,2
Pediátricas .1,3
Neonatológicas1,3
UCI5,8
Urgencias0,3
Consultas: 
Primeras0,25
Sucesivas0,15
Cirugía menor ambulatoria0,25

Además de los servicios de carácter sustitutorio, las cláusulas adicionales anuales podrán recoger las prestaciones complementarias que se consideren necesarias para otras provincias, Áreas o zonas distintas a la asignada al hospital concertado

3. La revisión de las condiciones económicas de los Convenios singulares vigentes a la entrada en vigor de esta Resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en cada uno de los Convenios suscritos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales pactados en cada caso y de la actividad prevista para el año 2001, en la que se incluirán los procesos médicos o quirúrgicos que se determinarán en función de las necesidades asistenciales. Las condiciones económicas y los objetivos asistenciales que se determinen en las cláusulas adicionales de los Convenios singulares de carácter sustitutorio, tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2001.

Tercero. Contratos Marco.

A efectos de lo previsto en el artículo 159.2.f del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los Convenios singulares regulados en el apartado segundo de la presente Resolución tendrán la consideración de contrato marco en relación con los servicios establecidos en el apartado primero, apartados 3.1 1, 3.12, 3.13, 3.14 y 6, siempre que dichas prestaciones figuren en la cartera de servicios del centro correspondiente.

Las cláusulas anuales de los Convenios sustitutorios, así como las cláusulas adicionales de los restantes Convenios singulares, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, recogerán el carácter marco de los mismos.

Constituirán condiciones técnico-económicas, de carácter marco, para la contratación de las prestaciones recogidas en el apartado primero de esta Resolución, las establecidas en el propio Convenio singular -si las hubiere-, las que determine específicamente el INSALUD o, en su defecto, las generales establecidas en la presente Resolución.

Cuarto. Normas de procedimiento.

1. Las tarifas de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución se incrementarán, se mantendrán o decrecerán en los porcentajes y cuantías establecidos en cada caso.

2. Los incrementos autorizados para la actualización de precios de los conciertos vigentes se aplicarán siempre que no se superen los importes de las tarifas máximas establecidos para cada una de las prestaciones y servicios concertados.

3. En los conciertos en vigor que incluyan prestaciones cuyas tarifas para el año 2001 resulten inferiores a las que se venían practicando, la aplicación de las nuevas tarifas tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de esta Resolución y la reducción que corresponda se efectuará en la facturación del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Resolución.

4. La revisión de las tarifas de los conciertos vigentes a 31 de diciembre de 2000 se realizará automáticamente por el Instituto Nacional de la Salud con efectos de 1 de enero de 2001, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de formalización del concierto y éste no haya sido revisado con anterioridad por resolución individualizada de esta Presidencia Ejecutiva. Para los conciertos cuyo estado de ejecución sea inferior a un año, la aplicación de la revisión de precios establecida en la presente Resolución tendrá efectos a partir de la fecha en que se cumpla la primera anualidad de vigencia del correspondiente concierto.

5. Para agilizar la aplicación inmediata de esta norma se deberá observar el siguiente procedimiento:

5.1 Con independencia del procedimiento de revisión previsto en el punto segundo para los Convenios singulares, los Directores territoriales y provinciales y los Gerentes de Atención Especializada del Instituto Nacional de la Salud, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de publicación de esta disposición, remitirán al órgano fiscal que corresponda, salvo que el centro se encuentre en régimen de control financiero permanente, la cláusula adicional, de acuerdo con los modelos contenidos en los anexos I, II de la presente Resolución, debidamente cumplimentada, pero sin firmar, con las nuevas tarifas que corresponden a cada uno de los conciertos vigentes.

5.2 Fiscalizado de conformidad por el órgano fiscal, se procederá a la firma de la misma y se diligenciará por el Director territorial o provincial resolución aprobatoria de la misma, procediéndose, a continuación, a las liquidaciones de atrasos que correspondan y a tramitar las nuevas facturaciones con las nuevas tarifas.

5.3 La citada cláusula adicional se formalizará en triplicado ejemplar, remitiéndose, una vez diligenciada, uno de los ejemplares a la Subdirección General de Conciertos del INSALUD y copia de la misma, en su caso, al órgano fiscal.

6. La revisión de las condiciones económicas de los conciertos por servicios prestados con anterioridad al año 2001, que por cualquier circunstancia aún estuviese pendiente de realizarse a la fecha de promulgación de esta Resolución, se efectuará por el procedimiento establecido en las respectivas normas que aprobaron las correspondientes revisiones de tarifas.

8. Los Servicios de Inspección del Instituto Nacional de la Salud velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones de los centros, servicios y empresas concertadas y, en particular, las que se refieren al tratamiento adecuado a los usuarios de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Delegación defunciones.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, y sin perjuicio de la delegación de atribuciones recogida en la Resolución de esta Dirección General de 31 de julio de 2000, o disposición que la sustituya, se delega en los Directores territoriales y provinciales del Instituto Nacional de la Salud la facultad de resolver los expedientes de revisión de tarifas, de los conciertos y Convenios suscritos por los órganos centrales del INSALUD, de los centros y servicios concertados que estén ubicados en la provincia donde resida la sede de la correspondiente Dirección Territorial o Provincial. La resolución se formulará mediante diligencia a la cláusula adicional correspondiente a cada concierto, sin que sea precisa la autorización previa de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de marzo de 2001.

 

El Director general,
Josep Maria Bonet Bertomeu.

ANEXO I
(CENTROS NO HOSPITALARIOS)

Cláusula adicional de revisión de precios

Del concierto de asistencia sanitaria suscrito por el Instituto Nacional de la Salud y el centro....... de fecha...........para la asistencia sanitaria de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

Don ................................., Director provincial del Instituto Nacional de la Salud de ................., .............................y don , como representante legal del centro . , cuya representación acredita por medio de ..............................suscriben la presente cláusula adicional al concierto referido, en los siguientes términos:

Primero.-De acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 11 de abril de 1980, el centro está calificado en el año ..................como hospital ..........en el grupo .........., nivel .............

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en la Resolución ........., "Boletín Oficial del Estado" número ....., de fecha ..................., se establecen las siguientes tarifas:

Tarifas de hospitalización:

Por día de estancia:

(Médicos del centro) ..............................................pesetas.

Por día de estancia:

(Médicos del INSALUD) .........................................pesetas.

Consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias:

Primeras: .........................................................................pesetas.

Intervenciones quirúrgicas: ....................................pesetas.

Consultas sucesivas: ..............................................pesetas.

Urgencias: ..............................................................pesetas.

3. Otros servicios:

-______________________________________________________________

-______________________________________________________________

-______________________________________________________________

-______________________________________________________________

4. Las prótesis que sea necesario implantar a los pacientes beneficiarios de la Seguridad Social serán a cargo del Instituto Nacional de la Salud.

Tercero.-Las tarifas convenidas en la estipulación anterior se aplicarán con efectividad de ....................de acuerdo con lo señalado en el artículo ..........de la Resolución de ..........., incorporándose al contrato en vigor, previa fiscalización y firma del presente documento.

Cuarto.-En las tarifas indicadas en las estipulaciones anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y gastos legales establecidos o que pudieran establecerse durante la vigencia de las mismas.

Quinto.-Las tarifas que se convienen no podrán ser modificadas con efectos anteriores a 1 de enero de 2002.

Sexto.-Quedan anuladas todas las anteriores estipulaciones contenidas en el contrato de origen y sus cláusulas adicionales, en lo que se opongan a lo establecido en la Resolución y a lo convenido en el presente documento.

En ............................a..................................de................................................de 2001.

Por el centro,Por el Instituto Nacional de la Salud,
Fdo.:Fdo.:

DILIGENCIA: Don ............................ , Director del Instituto Nacional de la Salud en................, a la vista del informe fiscal emitido por la Intervención ........................... de la Seguridad Social de fecha ...................., resuelve aprobar la presente cláusula adicional, incorporándose al concierto de su razón.

En..........................., a ...............................................de ..............................................de 2001.

Fdo.:

ANEXO II
(SERVICIOS NO HOSPITALARIOS)

Cláusula adicional de revisión de precios

Del concierto de asistencia sanitaria suscrito por el Instituto Nacional de la Salud y el centro .................................de fecha .................................para la asistencia sanitaria de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

Don ................................., Director Provincial del Instituto Nacional de la Salud de .................................,y don ........................., como representante legal de la empresa ....................... , cuya representación acredita por medio de .................................suscriben la presente cláusula adicional al concierto referido, en los siguientes términos:

Primero.-De acuerdo con lo previsto en la Resolución ................................, "Boletín Oficial del Estado" número ................de fecha ................................., se establecen las siguientes tarifas:

 Tarifas
 
1. Servicios: 
-______________________________________________________________ 
-______________________________________________________________ 
-______________________________________________________________ 
-______________________________________________________________ 
2. Otros Servicios: 
-______________________________________________________________ 
-______________________________________________________________ 
-______________________________________________________________ 
-______________________________________________________________ 

Segundo.-Las tarifas convenidas en la estipulación anterior se aplicarán con efectividad de .................................de acuerdo con lo señalado en el artículo .................................de la Resolución de .................... ., incorporándose al contrato en vigor, previa fiscalización y firma del presente documento.

Tercero.-Las tarifas indicadas en las estipulaciones anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y gastos legales establecidos o que pudieran establecerse durante la vigencia de las mismas.

Cuarto.-Las tarifas que se convienen no podrán ser modificadas con efectos anteriores a 1 de enero de 2002.

Quinto.-Quedan anuladas todas las anteriores estipulaciones contenidas en el contrato de origen y sus cláusulas adicionales, en lo que se opongan a lo establecido en la Resolución y a lo convenido en el presente documento.

En .................................a .................................de .................................de 2001.

Por la empresa,Por el Instituto Nacional de la Salud,
Fdo.:Fdo.:

DILIGENCIA: Don .. , Director del Instituto Nacional de la Salud en .................................., a la vista del informe fiscal emitido por la Intervención . de la Seguridad Social de fecha ................................., resuelve aprobar la presente cláusula adicional, incorporándose al concierto de su razón.

En ................................., a .................................de .................................de 2001.

Fdo.:



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.