Resolución de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2001 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria, en el ámbito de gestión del INSALUD. | |
Mediante Resolución de 26 de julio del 2000, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 198, de 18 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se establecían, para el año 2000, las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección General por el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del INSALUD, la evolución de los índices de precios en el año 2000 y las previsiones para el año 2001, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria concertada.
Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 162 del Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, esta Dirección General, resuelve:
Primero. Tarifas máximas y revisiones.
1. Las tarifas máximas para el año 2001 y la actualización de precios de los conciertos vigentes serán las que se especifican en los apartados siguientes:
1.1 Asistencia en régimen de hospitalización:
Tarifas máximas por día de hospitalización para el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Grupos y niveles Porcentaje
de
aumentoPeninsula y Baleares Ceuta y Melilla Médicos propios Médicos INSALUD Médicos propios Médicos INSALUD Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Grupo I: Nivel l 2 3.746 22,514 2.700 16,227 3.811 22,905 2.747 16,510 Nivel II 2 4.748 28,536 3.704 22,261 4.827 29,011 3.764 22,622 Nivel III 2 5.647 33,939 4.626 27,803 5.745 34,528 4.698 28,236 Grupo II: Nivel l 2 4.931 29,636 3.874 23,283 5.014 30,135 3.940 23,680 Nivel II 2 6.780 40,749 5.728 34,426 6.970 41,891 5.829 35,033 Nivel III 2 10.530 63,287 9.524 57,240 10.713 64,386 9.685 58,208 Grupo III: Nivel l 2 5.952 35,772 4.924 29,594 6.053 36,379 5.007 30,093 Nivel II 2 8.739 52,522 7.745 46,548 8.890 53,430 7.880 47,360 Grupo IV: Nivel I-A 2 10.211 61,369 9.157 55,035 10.388 62,433 9.315 55,984 Nivel I-B 2 7.843 47,137 6.804 40,893 7.977 47,943 6.922 41,602 Nivel II 2 10.906 65,546 9.879 59,374 11.090 66,652 10.048 60,390 Nivel III 2 10.906 65,546 9.888 59,428 11.090 66,652 10.048 60,390 Grupo V: Nivel l 2 9.152 55,005 8.202 49,295 9.312 55,966 8.344 50,148 Nivel II 2 10.176 61,159 9.230 55,473 10.354 62,229 9.386 56,411 Nivel III 2 13.858 83,288 12.890 77,470 14.093 84,701 13.111 78,799 Grupo VI: Nivel l 2 8.271 49,710 7.303 43,892 8.413 50,563 7.429 44,649 Nivel II 2 11.816 71,016 10.880 65,390 12.016 72,218 11.069 66,526 Nivel III 2 13.849 83,234 12.916 77,627 14.086 84,659 13.140 78,973 Grupo VII: Nivel l 2 17.288 103,903 16.336 98,181 17.588 105,706 16.618 99,876 Nivel II 2 21.135 127,024 20.197 121,386 21.495 129,188 20.543 123,466 Nivel III 2 26.715 160,560 25.759 154,815 27.174 163,319 26.204 157,489 1.2 Asistencia ambulatoria.
1.2.1 Primeras consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias.
Tarifas máximas por prestación para el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Grupos y Niveles Porcentaje
de
aumentoPenínsula y Baleares Ceuta y Melilla Médicos propios Médicos INSALUD Médicos propios Médicos INSALUD Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Grupo I Nivel I - 3.000 18,03 1.500 9,015 3.050 18,331 1.520 9,135 Nivel II - 3.000 18,03 1.500 9,015 3.050 18,331 1.520 9,135 Nivel III - 3.000 18,03 1.500 9,015 3.050 18,331 1.520 9,135 Grupo II Nivel I - 3.000 18,03 1.500 9,015 3.050 18,331 1.520 9,135 Nivel II - 3.000 18,03 1.500 9,015 3.050 18,331 1.520 9,135 Nivel III 2 4.852 29,161 1.728 10,385 4.935 29,66 1.750 10,518 Grupo III Nivel I - 3.000 18,03 1.500 9,015 3.050 18,331 1.520 9,135 Nivel II 2 4.086 24,557 1.728 10,385 4.118 24,75 1.739 10,452 Grupo IV Nivel I-A 2 4.613 27,725 2.377 14,286 4.692 28,199 2.398 14,412 Nivel I-B 2 3.546 21,312 2.377 14,286 3.607 21,679 2.398 14,412 Nivel II 2 5.018 30,159 3.024 18,175 5.103 30,67 3.047 18,313 Nivel III 2 4.989 29,984 3.024 18,175 5.076 30,507 3.047 18,313 Grupo V Nivel I 2 4.308 25,892 3.024 18,175 4.384 26,348 3.078 18,499 Nivel II 2 4.790 28,788 3.024 18,175 4.877 29,311 3.078 18,499 Nivel III 2 6.492 39,018 3.457 20,777 6.606 39,703 3.554 21,36 Grupo VI Nivel I 2 4.790 28,788 3.078 18,499 4.883 29,347 3.132 18,824 Nivel II 2 5.561 33,422 3.132 18,824 5.658 34,005 3.197 19,214 Nivel III 2 6.521 39,192 3.349 20,128 6.635 39,877 3.414 20,519 Grupo VII Nivel I 2 8.143 48,94 3.566 21,432 8.282 49,776 3.673 22,075 Nivel II 2 9.861 59,266 3.781 22,724 10.030 60,282 3.889 23,373 Nivel III 2 12.201 73,329 4.106 24,678 12.412 74,598 4.214 25,327 1.2.2 Consultas sucesivas y revisiones.
Tarifas máximas por prestación para el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Grupos y Niveles Porcentaje
de
aumentoPenínsula y Baleares Ceuta y Melilla Médicos propios Médicos INSALUD Médicos propios Médicos INSALUD Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Grupo I Nivel l - 1.500 9,015 750 4,508 1.525 9,165 760 4,568 Nivel II - 1.500 9,015 750 4,508 1.525 9,165 760 4,568 Nivel III - 1.500 9,015 750 4,508 1.525 9,165 760 4,568 Grupo II Nivel l - 1.500 9,015 750 4,508 1.525 9,165 760 4,568 Nivel II - 1.500 9,015 750 4,508 1.525 9,165 760 4,568 Nivel III 2 2.427 14,587 865 5,199 2.059 12,375 870 5,229 Grupo III Nivel l - 1.500 9,015 750 4,508 1.525 9,165 760 4,568 Nivel II 2 2.043 12,279 865 5,199 2.059 12,375 870 5,229 Grupo IV Nivel I-A 2 2.307 13,865 1.188 7,140 2.346 14,100 1.199 7,206 Nivel I-B 2 1.773 10,656 1.188 7,140 1.804 10,842 1.199 7,206 Nivel II 2 2.509 15,079 1.513 9,093 2.551 15,332 1.523 9,153 Nivel III 2 2.494 14,989 1.513 9,093 2.538 15,254 1.523 9,153 Grupo V Nivel l 2 2.154 12,946 1.513 9,093 2.192 13,174 1.523 9,153 Nivel II 2 2.395 14,394 1.513 9,093 2.438 14,653 1.523 9,153 Nivel III 2 3.246 19,509 1.728 10,385 3.304 19,857 1.777 10,680 Grupo VI Nivel l 2 2.395 14,394 1.540 9,256 2.441 14,671 1.567 9,418 Nivel II 2 2.780 16,708 1.567 9,418 2.828 16,997 1.599 9,610 Nivel III 2 3.260 19,593 1.674 10,061 3.317 19,936 1.707 10,259 Grupo VII Nivel l 2 4.071 24,467 1.782 10,710 4.035 24,251 1.836 11,035 Nivel II 2 4.931 29,636 1.890 11,359 5.014 30,135 1.944 11,684 Nivel III 2 6.101 36,668 2.052 12,333 6.206 37,299 2.107 12,663
2. Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento en centros hospitalarios y no hospitalarios.
2.1 Tratamiento domiciliario del síndrome de apnea del sueño e insuficiencias respiratorias.
Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Porcentaje
de
VariaciónPenínsula e Islas Baleares Ceuta y Melilla Pesetas Euros Pesetas Euros CPAP -5 369 2,218 369 2,218 BIPAP espontánea (doble presión) -5 536 3,221 536 3,221 BIPAP controlada (doble presión) -5 943 5,668 943 5,668 Respirador volumétrico - 2.341 14,070 2.341 14,070 Monitor de apnea - 1.120 6,731 1.120 6,731 2.2 Oxigenoterapia a domicilio, incluyendo aerosolterapia y ventiloterapia.
Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Porcentaje
de
VariaciónPenínsula e Islas Baleares Ceuta y Melilla Pesetas Euros Pesetas Euros 1. Oxigenoterapia con concentradores -5 551 3,312 551 3,312 2. Oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno - 589 3,540 589 3,540 3. Oxígeno líquido - 1.476 8,871 1.476 8,871 El Instituto Nacional de la Salud abonará a los pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad de 2.261 pesetas (13,589 euros) por mes de tratamiento, la citada cantidad se podrá abonar directamente al paciente o bien a la empresa suministradora, previa justificación de pago al paciente, en la facturación mensual presentada por aquélla.
El número de pacientes con tratamiento de oxígeno líquido no podrá exceder del 7 % del número total de pacientes en tratamiento de oxigenoterapia en el ámbito territorial de los conciertos suscritos bajo la modalidad de pago por servicio y día. El exceso sobre este porcentaje se facturará al precio fijado para pacientes sometidos a tratamientos de oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno.
2.3 Aerosolterapia y ventiloterapia.
Tarifas máximas por día o sesión de tratamiento en el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Porcentaje
de
VariaciónPenínsula e Islas Baleares Ceuta y Melilla Pesetas Euros Pesetas Euros 1. Tratamiento individualizado de aerosolterapia y ventiloterapia. 0 219 1,316 219 1,316 2. Tratamiento individualizado de aerosolterapia con alto flujo 0 326 1,959 326 1,959 2.4 Radioterapia y quimioterapia.
Tarifas máximas por día o sesión/campo el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Porcentaje
de
VariaciónPenínsula e Islas Baleares Ceuta y Melilla Pesetas Euros Pesetas Euros 3.4.1 Radioterapia superficial 0 1.203 7,230 1.227 7,374 3.4.2 Radioterapia profunda 0 1.804 10,842 1.834 11,023 3.4.3 Planificación 0 42.614 256,115 42.614 256,115 3.4.4 Verificación 0 7.458 44,823 7.458 44,823 3.4.5 Quimioterapia 0 1.729 10,391 1.758 10,566 Las tarifas contempladas en los apartados 3.4.3 y 3.4.4 se aplicarán, exclusivamente, para los pacientes que inicien por primera vez el tratamiento de radioterapia.
2.5 Rehabilitación.
2.5.1 Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.
Tarifas máximas para el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Porcentaje
de
VariaciónPenínsula e Islas Baleares Ceuta y Melilla Pesetas Euros Pesetas Euros 1. Por cada mes completo de tratamiento en régimen de sesión diaria 0 12.943 77,789 13.166 79,129 2. Por cada sesión de este tratamiento 0 518 3,113 526 3,161 2.5.2 Para los nuevos conciertos que se realicen a partir de la publicación de la presente Resolución las tarifas máximas que se aplicarán serán las siguientes y se refieren a proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos:
Tarifas máximas para el año 2001
3.5.2.1 Rehabilitación ambulatoria
Código
CMDDescripción CMD Código
procesoDescripción proceso Precio máximo Pesetas Euros 1 Accidente vascular cerebral (AVC) con hemiplejía. 1.1 AVC con hemiplejía y con alteración del lenguaje y/o del habla. 83.955 504,580 1.2 AVC con hemiplejía y sin alteración del lenguaje y/o del habla. 74.347 446,834 2 Enfermedades del sistema nervioso central. 2.1 Enfermedades del sistema nervioso central. 58.395 350,961 3 Lesiones de la médula espinal. 3.1 Lesiones de la médula espinal. 72.580 436,215 4 Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías. 4.1 Síndromes caniculares y/o de atrapamiento. 33.692 202,493 4.2 Afecciones traumáticas del sistema nervioso periférico. 89.981 540,797 4.3 Otras afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías. 89.981 540,797 5 Traumatismos cráneo encefálicos (TCE). 5.1 Traumatismos cráneo encefálicos. 99.798 599,798 6 Afecciones traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades. 6.1 Fracturas extremo proximal del húmero. 51.415 309,010 6.2 Otras afecciones traumáticas osteoarticulares de las extremidades. 43.120 259,156 6.3 Afecciones traumáticas de las partes blandas de las extremidades. 29.968 180,111 6.4 Politraumatismos con lesiones complejas de las extremidades. 87.582 526,378 7 Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades. 7.1 Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas del hombro. 49.408 296,948 7.2 Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de la rodilla. 34.034 204,548 7.3 Otras afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades (ex cepto del hombro y rodilla). 28.215 169,578 7.4 Artritis. 31.944 191,987 7.5 Algoneurodistrofias. 95.087 571,484 7.6 Artroplastias. 52.402 314,942 8 Afecciones traumáticasynotraumáticas de la columna vertebral sin lesión medular. 8.1 Afecciones traumáticas de la columna vertebral sin lesión medular. 24.756 148,787 8.2 Síndromes álgicos vertebrales de características mecánicas y/o degenerativas. 22.433 134,825 8.3 Otras afecciones vertebrales. 29.491 177,244 9 Amputaciones. 9.1 Amputaciones. 77.970 468,609 11 Grupo específico de patología infantil. 11.1 Deformidades vertebrales, acortamientos musculares y otras alteraciones del sistema músculo-esquelético. 23.287 139,958 12 Grupo específico de patología senil. 12.1 Síndrome de inmovilidad. 71.170 427,740 Tarifas máximas para el año 2001
3.5.2.2 Rehabilitación domiciliaria
Código
CMDDescripción CMD Código
procesoDescripción proceso Precio máximo Pesetas Euros 1 Accidente vascular cerebral (AVC) con
hemiplejía.1.3 AVC con hemiplejía en fase aguda. 85.298 512,651 1.4 AVC con hemiplejía en fase crónica. 78.788 473,525 2 Enfermedades del sistema nervioso cen-
tral.2.2 Parkinson. 91.826 551,885 2.3 Esclerosis múltiple. 104.866 630,257 2.4 Otras enfermedades del sistema nervioso central. 114.635 688,970 3 Lesiones de la médula espinal. 3.2 Lesiones de la médula espinal. 111.373 669,365 4 Afecciones del sistema nervioso perifé-
rico y neuromiopatías.4.4 Afecciones del sistema nervioso periférico y neu-
romiopatías.111.373 669,365 5 Traumatismos cráneo encefálicos (TCE). 5.2 Traumatismos cráneo encefálicos. 134.191 806,504 6 Afecciones traumáticas osteoarticulares
y de las partes blandas de las extre-
midades.6.5 Fracturas de la epífisis proximal del húmero. 91.835 551,939 6.6 Fracturas de la epífisis proximal del fémur. 85.298 512,651 6.7 Otras afecciones traumáticas osteoarticulares y de
las partes blandas de las extremidades.85.298 512,651 7 Afecciones no traumáticas osteoarticu-
lares y de las partes blandas de las
extremidades.7.7 Artroplastia de rodilla. 75.529 453,938 7.8 Artroplastia de cadera. 111.373 669,365 7.9 Otras afecciones no traumáticas osteoarticulares y
de las partes blandas de las extremidades (ex
cepto artroplastia de rodilla y de cadera).91.826 551,885 8 Afecciones traumáticas y no traumáticas
de la columna vertebral sin lesión
medular.8.4 Afecciones vertebrales sin lesión medular. 72.270 434,351 9 Amputaciones. 9.2 Amputación de la/s extremidad/es inferior/es. 111.373 669,365 10 Enfermedades respiratorias. 10.2 E.P.O.C. 111.373 669,365 11 Grupo específico de patología infantil. 11.2 Miopatías. 111.373 669,365 12 Grupo específico de patología senil. 12.2 Síndrome de inmovilidad. 104.863 630,239 Tarifas máximas para el año 2001
3.5.2.3 Rehabilitación respiratoria ambulatoria
Código
CMDDescripción CMD Código
procesoDescripción proceso Precio máximo Pesetas Euros 10 Enfermedades respiratorias. 10.1 Enfermedades respiratorias. 78.759 473,351 Tarifas máximas para el año 2001
3.5.2.4 Rehabilitación cardiovascular
Código CMD Descripción CMD Código proceso Descripción proceso Precio máximo Pesetas Euros 14 Grupo de patología Cardiovascular. 14.1 Cardiopatía Isquémica en pacientes de riesgo cardiovascular Medio-Alto. 215.000 1.292,176 14.2 Cardiopatía Isquémica en pacientes de riesgo cardiovascular Bajo. 67.000 402,678 14.3 Cardiopatías Valvulares Operadas. 172.000 1.033,741 14.4 Cardiopatías Congénitas Operadas. 172.000 1.033,741 14.5 Insuficiencia cardiaca. 220.000 1.322,227 14.6 Transplante Cardiaco. 215.000 1.292,176 14.7 Arteriopatía de Miembros Inferiores. 220.000 1.322,227 2.6 Fisioterapia y logopedia.
2.6.1 Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.
Tarifas máximas para el año 2001
3.6.1 Actualización de precios de los conciertos vigentes
Porcentaje
de
aumentoPenínsula e Islas Baleares Ceuta y Melilla Pesetas Euros Pesetas Euros 1. Por cada mes completo de tratamiento de fisioterapia o logopedia en régimen de sesión diaria 0 15.079 90,627 15.079 90,627 2. Por cada sesión de este tratamiento 0 600 3,604 600 3,604 2.6.2 Para los nuevos conciertos que se realicen a partir de la publicación de la presente Resolución las tarifas máximas que se aplicarán serán las siguientes y se refieren a proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos:
Tarifas máximas para el año 2001
3.6.2 Foniatría y logopedia, procesos completos
Código CMD Descripción CMD Código proceso Descripción proceso Precio máximo Pesetas Euros 13 Alteraciones del lenguaje, de la voz y/o
del habla.13.1 Disfonía. 70.996 426,695 13.2 Afasia. 152.218 914,849 13.3 Disartria. 87.567 526,288 13.4 Trastornos de la fluencia. 65.493 393,621 13.5 Anomalías funcionales dentofaciales. 75.452 453,476 13.6 Laringectomía. 60.742 365,067 2.7 Rehabilitación para paralíticos cerebrales.
Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.
Tarifas máximas para el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Porcentaje
de
aumentoPenínsula e Islas Baleares Ceuta y Melilla Pesetas Euros Pesetas Euros 1. Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia y neuropediatría 0 28.183 169,383 28.407 170,730 2. Por cada sesión de este tratamiento 0 1.128 6,779 1.137 6,834 Las tarifas contempladas en los apartados 3.5.1, 3.6.1 y 3.7 anteriores, correspondientes a tratamientos de rehabilitación, fisioterapia y logopedia y rehabilitación para paralíticos cerebrales por meses completos incluyen 20 sesiones.
2.8 Hemodiálisis por sesión.
Se incorpora a la tarifa de la sesión de hemodiálisis el coste del concentrado de bicarbonato que se venía tarifando como suplemento, de manera que, en adelante, se deberá incorporar dicha técnica en todas las sesiones de los pacientes tratados con hemodiálisis, deduciéndose la cantidad de 1.267 pesetas (7,615 euros) en cada una de las sesiones facturadas que no incluyan concentrado de bicarbonato, siendo la cantidad a deducir de 2.419 pesetas (14,538 euros) en el caso de hemodiálisis domiciliaria.
Tarifas máximas por sesión de tratamiento para el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Porcentaje
de
aumentoPenínsula e Islas Baleares Ceuta y Melilla Pesetas Euros Pesetas Euros 3.8.1 En centros hospitalarios - 20.702 124,422 21.035 126,425 3.8.2 En un club de diálisis: 3.8.2.1 Que realicen 390 o menos sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social pertenecientes al INSALUD 2 21.232 127,607 21.573 129,656 3.8.2.2 Que realicen entre 391 y 780 sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social pertenecientes al INSALUD 1,5 20.746 124,686 21.079 126,687 3.8.2.3 Que realicen más de 780 sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social pertenecientes al INSALUD 1 20.264 121,789 20.588 123,736 3.8.3 En centro satélite con personal sanitario del INSALUD - 16.227 97,526 16.482 99,059 3.8.4 En centro satélite con personal sanitario de la empresa concertada - 19.060 114,553 19.367 116,398 3.8.5 En el domicilio del paciente con máquina 2 19.649 118,093 18.965 113,982 3.8.6 Diálisis domiciliaria con máquina a través de club de diálisis 2 19.649 118,093 18.965 113,982 El número de sesiones a que se refiere en los apartados 3.8.2.1, 3.8.2.2 y 3.8.2.3 se calcularán como la media mensual de sesiones de tratamiento recibidas en el club de diálisis por pacientes del INSALUD en los seis meses completos anteriores a la publicación de esta Resolución.
2.9 Diálisis peritoneal domiciliaria, por día.
Tarifas máximas por día de tratamiento para el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Porcentaje
de
aumentoPenínsula e Islas Baleares Ceuta y Melilla Pesetas Euros Pesetas Euros 3.9.1 Diálisis peritoneal ambulatoria continua (DPAC) 2 6.431 38,651 6.176 37,119 3.9.2 Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora - 10.774 64,753 10.774 64,753 3.9.3 Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (menor de 15 litros/día) - 8.693 52,246 8.693 52,246 3.9.4 Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático - 7.625 45,827 7.625 45,827 2.10 Suplementos de diálisis.
2.10.1 Suplemento por diálisis peritoneal ambulatoria con solución de poliglucosa.
Tarifas máximas por día tratamiento el año 2001
Pesetas Euros En todas las modalidades de DPA: continua, con cicladora o con último cambio automático 930 5,589 A los efectos de facturación y abono de los servicios de hemodiálisis a domicilio, diálisis peritoneal ambulatoria continua y diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático, las tarifas establecidas en los apartados 3.8.5, 3.8.6 y 3.9 para estas prestaciones se diferenciarán, dada su distinta fiscalidad, en los conceptos que se recogen en el siguiente cuadro:
Conceptos Porcentaje
de
aumentoPenínsula e Islas Baleares Ceuta y Melilla Pesetas Euros Pesetas Euros Hemodiálisis a domicilio con máquina: Material fungible 2,5 9.746 58,575 9.464 56,880 Material fijo 1 9.902 59,512 9.502 57,108 Diálisis peritoneal ambulatoria continua: Material fungible 2 6.431 38,651 6.176 37,119 Diálisis peritoneal domiciliaria con ciclador: Material fungible - 8.547 51,369 8.547 51,369 Material fijo - 2.227 13,385 2.227 13,385 Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (< 15 l/día): Material fungible - 6.954 41,794 6.954 41,794 Material fijo - 1.739 10,452 1.739 10,452 Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático: Material fungible - 6.510 39,126 6.510 39,126 Material fijo - 1.115 6,701 1.115 6,701 Con independencia de la tarifa fijada en los números 3.8.5 y 3.8.6, por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina se abonará a la firma comercial o club de diálisis concertado la cantidad, de pago único, de 269.100 pesetas (1.617,324 euros) en concepto de gastos por la instalación de los aparatos y adiestramiento del paciente, exclusivamente para aquellos pacientes que utilicen, por primera vez, el tratamiento de hemodiálisis en su domicilio.
Por los servicios de diálisis peritoneal ambulatoria, prestados en el domicilio del paciente, a través de un club de diálisis, el INSALUD abonará, además de la tarifa por día establecida en el apartado 3.9, en concepto de pago único por la formación, entrenamiento y adiestramiento del paciente en las operaciones previas a diálisis, una vez remitido el paciente tras la instalación del catéter por el centro de referencia, la cantidad de 48.438 pesetas (291,1 18 euros) que se abonarán en la facturación del mes siguiente al del inicio del tratamiento.
Asimismo, en la diálisis domiciliaria realizada a través de un club de diálisis, en concepto de seguimiento clínico y controles analíticos rutinarios, se abonará la cantidad de 500 pesetas (4,688 euros)/sesión.
El INSALUD abonará al paciente por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina, la cantidad de 675 pesetas (4,057 euros) por sesión como compensación económica por el consumo de agua y electricidad, abonándose al paciente, en el supuesto de la diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora, la cantidad de 1.849 pesetas (11,113 euros) mensuales por gastos de electricidad.
2.11 Exploraciones mediante TAC Scanner.
Tarifas máximas por exploración en el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Porcentaje
de
aumentoPenínsula e Islas Baleares Ceuta y Melilla Pesetas Euros Pesetas Euros 3.11.1 Por cada estudio simple cono sin contraste - 14.500 87,147 14.500 87,147 3.11.2 Por cada estudio doble cono sin contraste - 21.000 126,213 21.000 126,213 3.11.3 Por cada estudio vascular (angioTAC) - 19.700 118,399 19.700 118,399 3.11.4 Suplemento por anestesia - 15.000 90,152 15.000 90,152 2.12 Exploraciones mediante resonancia magnética (RM).
Tarifas máximas por exploración el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Porcentaje
de
aumentoPenínsula e Islas Baleares Ceuta y Melilla Pesetas Euros Pesetas Euros 1. Por cada estudio simple - 28.500 171,288 28.500 171,288 2. Por cada estudio doble, estudio de mama, estudio cardiaco o estudio vascular - 39.900 239,804 39.900 239,804 3. Por cada estudio funcional basado en Perfusión, Difusión, o BOLD - 48.000 288,486 48.000 288,486 4. Espectroscopía basada en RM (debe incluir estudio de imagen por RM simple) - 48.000 288,486 48.000 288,486 5. Plus de Anestesia - 15.000 90,152 15.000 90,152 6. Plus de contraste - 8.721 52,414 8.721 52,414 7. Plus de estudio de Estimulación - 10.000 60,101 10.000 60,101 2.13 Exploraciones de Mamografía.
Tarifas máximas por exploración el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Península, Islas Baleares, Ceuta y Melilla Pesetas Euros 1. Mamografía para cribado, por paciente explorada. 3.500 21,035 2. Mamografía para diagnóstico, por paciente explorada. 8.000 48,081 2.14 Exploraciones de Imagen o tratamientos mediante Medicina Nuclear.
Tarifas máximas por exploración el año 2001
Procedimientos Península, Islas Baleares, Ceuta y Melilla Pesetas Euros 1. Procedimientos diagnósticos: 1.1 Inflamación e infección: 1.1.1 Gammagrafía con Galio 67 -Localizada 30.000 180,304 1.1.2 Gammagrafía con Galio 67 -Rastreo Corporal 31.000 186,314 1.1.3 Gammagrafía con leucocitos: Localizada (Planar y/o Spect) 36.000 216,364 1.1.4 Gammagrafía con leucocitos: Rastreo corporal 37.000 222,374 1.2.2 Renograma IsotópicoDTPA 99m Tc 15.000 90,152 1.2.3 Renograma lsotópicoMAG3 -99m Tc 16.000 96,162 1.2.4 Renograma con CaptopriIDTPA 99m Tc 20.000 120,202 1.2.5 Renograma con Captopril- MAG3 -99m Tc 22.000 132,223 1.2.6 Cistogammagrafía retrógrada 18.000 108,182 1.3 Sistema óseo: 1.3.1 Gammagrafía ósea (Rastreo) 15.000 90,152 1.3.2 Gammagrafía ósea en tres fases 20.000 120,202 1.3.3 Spect óseo 18.000 108,182 1.4 Respiratorio: 1.4.1 Gammagrafía pulmonar de perfusión 15.000 90,152 1.4.2 Gammagrafía pulmonar de ventilación 15.000 90,152 1.5 Endocrinología: 1.5.1 Captación tiroidea con Radioyodo 6.000 36,061 1.5.2 Test de Perclorato 6.000 36,061 1.5.3 Gammagrafía tiroidea 7.000 42,071 1.5.4 Gammagrafía tiroidea con Radioyodo 20.000 120,202 1.5.5 Rastreo corporal total con I131 22.000 132,223 1.5.6 Gammagrafía de paratiroides (MIBI/Tetrofosmin) 38.000 228,385 1.5.7 Gammagrafía suprarrenal cortical 60.000 360,607 1.5.8 Gammagrafía suprarrenal medular-I123 Localizada 90.000 540,911 1.5.9 Gammagrafía suprarrenal medular-I123 Rastreo C. 90.000 540,911 1.5.10 Gammagrafía suprarrenal medular-I131 Localizada 60.000 360,607 1.5.1 1 Gammagrafía suprarrenal medular- 1131 Rastreo C. 60.000 360,607 1.6 Digestivo: 1.6.1 Gammagrafía para detección de mucosa gástrica ectópica 17.000 102,172 1.6.2 Gammagrafía hepatoesplénica 15.000 90,152 1.6.3 Estudio de glándulas salivares 13.000 78,132 1.6.4 Detección y localización de la hemorragia intestinal 28.000 168,283 1.6.5 Estudio del tránsito esofágico 18.000 108,182 1.6.6 Estudio del reflujo gastro-esofágico 18.000 108,182 1.6.7 Estudios de vaciamiento gástrico 25.000 150,253 1.7 Oncología: 1.7.1 Gammagrafía con Galio67 31.000 186,314 1.7.2 Spect con Galio67 31.000 186,314 1.7.3 Gammagrafía con 201Talio-Rastreo Corporal 31.000 186,314 1.7.4 Gammagrafía con 111In - Pentetreótida 120.000 721,215 1.7.5 Spect con 111In - Pentetreótida 120.000 721,215 1.8 Cardiovascular(*): 1.8.1 Gammagrafía miocárdica mediante Pirofosfatos 99mTc 20.000 120,202 1.8.2 Ventriculografía de primer paso. Reposo 20.000 120,202 1.8.3 Ventriculografía de primer paso. Post esfuerzo o intervención farmacológica 24.000 144,243 1.8.4 Ventriculografía de Equilibrio. Reposo 20.000 120,202 1.8.5 Ventriculografía de Equilibrio. Post esfuerzo o intervención farmacológica 24.000 144,243 1.8.6 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con 201Talio - Reposo 25.000 150,253 1.8.7 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con 201 Talio - Post esfuerzo o intervención farmacológica 29.000 174,294 1.8.8 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con MIBI / Tetrofosmina-99mTc. Reposo . 35.000 210,354 1.8.9 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con MIBI / Tetrofosmina-99mTc. Post esfuerzo o intervención farmacológica 40.000 240,405 1.9 Neurología: 1.9.1 Spect cerebral de perfusión con HMPAO 99m Tc 35.000 210,354 1.9.2 Gammamielografía 35.000 210,354 1.9.3 Angioencefalografía 15.000 90,152 1.10 Hematología: 1.10.1 Eritrocinética 33.000 198,334 1.10.2 Ferrocinética 33.000 198,334 1.10.3 Cálculo de Masa Eritrocitaria 22.000 132,223 1.10.4 Gammagrafía de Medula ósea 20.000 120,202 1.10.5 Determinación del Volumen Plasmático 33.000 198,334 1.10.6 Test de Schilling 27.000 162,273 1.11 Miscelánea: 1.11.1 Gammagrafía peritoneal 30.000 180,304 1.11.2 Gammagrafía esplénica 25.000 150,253 1.11.3 Gammagrafíatesticular 15.000 90,152 1.11.4 Linfogammagrafía 22.000 132,223 1.11.5 Valoración de prótesis óseas 30.000 180,304 2. Procedimientos terapéuticos: 2.1 Oncología: 2.1.1 Tratamiento del dolor óseo metastásico (89Sr) 235.000 1.412,378 2.2 Endocrinología: 2.2.1 Tratamiento con 131I (<21 mCi) 32.000 192,324 2.2.2 Tratamiento del Cáncer de Tiroides 131I 250.000 1.502,530 Si en un mismo procedimiento se procede a la realización de exploración en reposo y exploración tras esfuerzo o intervención farmacológica, el precio máximo será el de la exploración tras esfuerzo o intervención farmacológica incrementado en un 20 %.
4. Contratación de terapias respiratorias a presupuesto fijo.-El Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de las singularidades que afectan a cada prestación asistencial, concertará, mediante un presupuesto fijo, la gestión del servicio de tratamiento domiciliario de pacientes con alteraciones o insuficiencia respiratorias, dentro de ámbitos territoriales concretos, en todas o cada una de las terapias incluidas en los apartados 3.1, 3.2, y 3.3 de la presente Resolución.
El presupuesto de cada contrato se determinará por el órgano de contratación, previo informe de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria.
5. Desplazamiento y movilización de medios diagnósticos y terapéuticos.-La contratación de centros y Servicios sanitarios tendrá en consideración la aproximación del servicio a sus usuarios, siempre que resulte técnica y económicamente adecuado.
Los Servicios Especiales de Diagnostico y Tratamiento en medios móviles serán considerados en la concurrencias que se establezcan y su contratación requerirá la determinación, previo informe de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria, de las condiciones técnico-sanitarias de los medios asistenciales y la determinación del régimen económico aplicable, en cada caso, por el órgano de contratación.
6. Asistencia concertada por procesos, médicos o quirúrgicos.
6.1 Litotricia renal extracorpórea.
Tarifas máximas por tratamiento completo en el año 2001
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Península, islas Baleares, Ceuta y Melilla Pesetas Euros A) Litotricia renal extracorpóroea 135.000 811,366 6.2 Procedimientos quirúrgicos.
Tarifas máximas por procedimiento en el año 2001
Diagnósticos CIE9-MC Procedimientos CIE9-MC Médicos centro Médicos INSALUD Código Descripción Código Descripción Pesetas
(euros)Pesetas
(euros)474 Enfermedad crónica de amígdalas y
adenoides.28.2 Amigdalectomía sin adenoidectomía. 55.100
(331,158)45.733
(274,861)28.3 Amigdalectomía con adenoidectomía. 55.100
(331,158)45.733
(274,861)28.6 Adenoidectomía sin amigdalectomía. 50.000
(300,506)41.500
(249,420)366 Cataratas. 13.7 Extracción + LIO. 146.971
(883,313)121.986
(733,151)574 Colelitiasis. 51.2 Colecistectomía. 235.669
(1.416,399)195.605
(1.175,610)605 Fimosis. 64.0 Circuncisión. 45.000
(270,455)37.350
(224,478)735.0 Dedo gordo pie valgo. 77.54 Excisión de Hallux Valgus. 106.605
(640,709)88.482
(531,788)Dedo gordo de pie valgo bilateral. Excisión bilateral de Hallux Valgus. 121.000
(727,225)99.200
(596,204)455 Hemorroides. 49.46 Hemorroidectomía. 114.621
(688,886)95.135
(571,773)550.0 Hernia inguinal unilateral. 53.0 Reparación unilateral h. inguinal. 130.175
(782,368)108.045
(649,364)550.2 Hernia inguinal bilateral. 53.1 Reparación bilateral h. inguinal. 156.399
(939,977)129.811
(780,180)600 Hiperplasia próstata. 60.2 Resección transuretral. 181.037
(1.088,054)150.261
(903,087)60.3 Prostatectomía suprapúbica. 287.088
(1.725,434)238.283
(1.432,110)715.95 Osteoartrosis de cadera. 81.51 Sustitución total de cadera. 925.000
(5.559,362)767.750
(4.614,270)715.96 Osteoartrosis de rodilla. 77.87 Osteotomía de rodilla. 475.000
(2.854,807)394.250
(2.369,490)81.54 Sustitución total de rodilla. 1.025.000
(6.160,374)850.750
(5.113,110)717 Trastorno interno de rodilla. 80.26 Artroscopia diagnóstica o terapéutica. 141.120
(848,148)117.130
(703,965)81.45 Reparación de ligamentos cruzados. 475.000
(2.854,807)394.250
(2.369,490)722 Trastorno del disco intervertebral. 80.51 Escisión de disco intervertebral. 442.647
(2.660,362)367.397
(2.208,100)454.9 Varices. 38.5 Ligadura y extirpación de venas varicosas 131.680
(791,413)109.294
(656,870)Varices bilaterales. Ligadura y extirpación de venas varicosas, ambas piernas. 145.000
(871,468)121.000
(727,225)V45.1 Acceso vascular para hemodiálisis. 39.27 Arterlovenostomía para diálisis renal. 110.000
(661,113)93.500
(561,946)39.27 Arterlovenostomía para diálisis renal con prótesis. 250.000
(1.502,530)167.000
(1.003,690)565.0 Fisura anal. 49.3 Fisurectomía anal. 87.975
(528,740)73.019
(438,853)565.1 Fístula anal. 49.12 Fistulectomía anal. 87.975
(528,740)73.019
(438,853)685 Quiste pilonidal. 86.21 Escisión de quiste. 95.000
(570,961)78.850
(473,898)354.0 Síndrome del túnel carpiano. 04.43 Liberación de túnel carpiano. 88.200
(530,093)73.206
(439,977)727.4 Ganglión. 82.21 Escisión de lesión de vaina tendón de mano. 55.000
(330,557)45.650
(274,362)728.6 Dupuytren. 82.35 Otra fasciectomía de mano. 88.200
(530,093)73.206
(439,977)752.5 Testículo no descendido. 62.5 Orquidopexia. 85.000
(510,860)70.550
(424,014)603 Hidrocele. 61.2 Escisión de hidrocele. 85.000
(510,860)70.550
(424,014)V25.2 Esterilización. 63.70 Vasectomía. 45.000
(270,455)37.350
(224,478)V25.2 Esterilización. 66.39 Oclusión bilateral de trompas de Falopio. 55.000
(330,557)45.650
(274,362)375 Trastornos del aparato lacrimal. 09.81 Dacriocistorrinostomía. 46.575
(279,921)38.657
(232,333)372.4 Pterigión. 11.3 Escisión de pterigión. 45.643
(274,320)37.884
(227,687)470 Tabique nasal desviado. 21.8 Septoplastia. 86.215
(518,163)71.558
(430,072)6.3 Procedimientos quirúrgicos de Cirugía Cardiaca.
Tarifas máximas por procedimiento en el año 2001
Diagnósticos CIE 9-MC Procedimientos CIE 9-MC Pesetas Euros Código Descripción Código Descripción 394.2 Enfermedad de la válvula mitral. 35.0 Valvulotomía cardiaca cerrada. 871.250 5.236,318 395 Enfermedad de la válvula aórtica. 35.1
39,61Valvuloplastia cardiaca abierta 1.076.250 6.468,393 396 Enfermedad valvular mitroaórtica. 35.2 +
39,61Sustitución de válvula o válvulas cardiaca/s. 1.260.000 7.572,7 397 Enfermedades de otras estructuras endocárdicas. 35.3 +
39,61Excisión anillo subvalvular aórtico y otras op. sobre estructuras adyacentes a válvulas. 1.127.500 6.776,41 1 238.8 Tumoración cardiaca. 745 Anomalías del cierre septal cardiaco. 35.5 -
35.6-
35.7 +
39.61Reparación de tabiques cardiacos con prótesis o con injerto de tejido. 1.050.625 6.314,383 996.02 Complicación tras sustitución valvular cardiaca. 35.95 Revisión de procedimiento correctivo sobre el corazón. 768.750 4.620,281 35.95 +
39.61Revisión de procedimiento correctivo sobre el corazón con cir. extracorp. 1.178.750 7.084,430 441.1 Aneurisma de aorta ascendente. 35.22 +
38.45
+ 39,61Resección de aneurisma de aorta con sustitución valvular o reimplantación de vasos. 1.230.000 7.392,449 429.9 Otra patología cardiaca. 39.61 Otras intervenciones sobre el corazón con circulación extracorporea. 1.076.250 6.468,393 411 Cardiopatía isquémica crónica. 36.1 -
36.2
+ 39.61Revascularización miocárdica. 1.233.750 7.414,987 35.22 +
36.1 -
36.2 +
39.61Revascularización miocárdica más sustitución valvular aórtica. 1.312.500 7.888,284 441 Aneurisma de aorta. 38.44 Resección aneurisma con sustitución. 768.750 4.620,281 747.0 Conducto arterioso permeable. 38.85 Excisión, ligadura de ductus. 512.500 3.080,187 747.1 Coartación de aorta. 38.64 Reparación de coartación. 666.250 4.004,243 423 Enfermedades del pericardio. 37.3 Pericardiectomía. 563.750 3.388 206 426.9 Bloqueo cardiaco. 37.80 Implantación, revisión, sustitución de marcapasos endocavitario permanente. 240.875 1.447,688 37.74 Inserción sustitución marcapasos epicárdico. 153.750 924,056 37.8 Recambio generador de marcapasos. 76.875 462,028 428 Insuficiencia cardiaca. 37.61 Implante de balón de contrapulsación. 410.000 2.464,150 Los conciertos para procedimientos quirúrgicos de cirugía cardiaca otorgados mediante procedimientos negociados deducidos de contratos marco se ejecutarán en los términos pactados, sin que quepa revisión sobre los precios negociados pactados.
6.4 Procedimientos de radiocirugía.
Tarifas máximas por procedimiento en el año 2001
Radiocirugía estereotáxica
Diagnósticos CIE 9-MC Procedimientos CIE 9-MC Pesetas Euros Código Descripción Código Descripción 2.39.6 -
239.7Neoplasias del sistema nervioso central. 92.3 Radiocirugía estereotáxica. 1.350.000 8.1 13,663 747.81 Malformaciones vasculares cerebrales. 92.3 Radiocirugía estereotáxica. 1.600.000 9.616,194 350.1 Neuralgia del trigémino. 92.3 Radiocirugía estereotáxica. 1.250.000 I 7.512,651 6.5 Procedimientos de hemodinámica cardiaca diagnóstica y terapéutica.
Tarifas máximas por procedimiento en el año 2001
Diagnósticos CIE 9-MC
-
DescripciónProcedimientos CIE 9-MC Pesetas Euros Código Descripción Hemodinámica cardiaca, diagnóstica y terapéutica. 88.5/37.23 Angiocardiagrafía y/o cateterismo. 125.000 751,265 36.0 Angioplastia transluminal coronaria. 500.000 3.005,061 36.0 + 88.5 Angioplastia transluminal coronaría incluyendo angiocardiografía. 515.000 3.095,212 35.96 Valvuloplastia percutánea. 500.000 3.005,061 35.96 + 88.5 Valvuloplastia percutánea incluyendo angiocardiografía. 520.000 3.125,263 37.25 Biopsia endomicárdica. 1 50.000 901,518 En el precio que se establece por cada uno de los procedimientos de los apartados 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 se consideran incluidos:
Las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con anterioridad al procedimiento a que vaya a ser sometido, incluido, en su caso, el estudio preoperatorio.
Los costes derivados de las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial, tanto en la fase preoperatoria como en la intervención quirúrgica propiamente dicha y en el postoperatorio.
Las reintervenciones quirúrgicas necesarias que haya que realizar al paciente, siempre que estén relacionadas con el proceso que motivó su ingreso, obedezcan a una mala praxis quirúrgica y se realicen en plazo de tiempo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente a producirse el alta.
El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así como la sangre y hemoderivados.
Curas.
Alimentación, incluidas nutrición parenteral y enteral.
La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario.
La utilización de quirófano y gastos de anestesia.
El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios, incluidos aquellos que se realicen en régimen ambulatorio.
Prótesis, en los procedimientos del apartado 6.2, debiendo especificar el centro, en la oferta de licitación, el tipo de prótesis, marca, precio y técnica quirúrgica de implantación. En los casos en que así lo especifique el INSALUD, podrán concertarse procedimientos quirúrgicos con implante, diferenciando el valor de los mismos y sus mecanismos de liquidación económica. Para los procedimientos de los apartados 6.3, 6.4 y 6.5 no se encuentran incluidas las prótesis en la tarifa establecida.
Coste de los días de hospitalización en habitación compartida o individual, cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente.
Estancias en la Unidad de Cuidados Intensivos que pudiera precisar. Para el caso de los procesos comprendidos en el apartado 6.3 (procedimientos quirúrgicos de cirugía cardiaca), en el precio del proceso se incluye la estancia en Unidad de Cuidados Intensivos durante los cinco primeros días postintervención, las estancias generadas a partir del sexto día de la intervención quirúrgica se facturarán con la tarifa de 100.000 pesetas (601,012 euros) día.
Las consultas posthospitalarias de revisión que sean necesarias, debiendo realizarse, al menos, una consulta en cada uno de los procedimientos, salvo en el de extracción de cataratas con inclusión de lente intraocular, cuyo número de consultas posthospitalarias será, al menos, de cuatro.
El traslado forzoso de un paciente en transporte sanitario adecuado cuando, por razones clínicas insuperables para el centro concertado, derivadas de la propia intervención quirúrgica que motivó el ingreso del paciente o de complicaciones ajenas al proceso, surgidas después del ingreso y previa puesta en conocimiento del hospital de procedencia, sea necesaria su remisión al hospital de Area correspondiente.
6.6 En los conciertos en que estén incluidos procesos médicos o quirúrgicos diferenciados y tengan prevista cláusula de revisión de precios, la cuantía individual de cada proceso podrá ser incrementada en el porcentaje máximo del 2 %, siempre que no superen los topes establecidos en esta Resolución.
6.7 La facturación por procesos médicos y quirúrgicos excluirá la facturación por cualquier otro concepto y será incompatible con la facturación por estancias.
6.8 La inclusión en el concierto de alguno de los procedimientos quirúrgicos requerirá, en todo caso, que el centro se encuentre clasificado, de forma provisional o definitiva, entre los grupos IV al VII de los establecidos en el anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad, de 11 de abril de 1980.
6.9 La contratación de procesos médicos o quirúrgicos, distintos de los recogidos en los apartados 6.2 a 6.5 anteriores, requerirá la determinación, por el órgano de contratación, de los precios aplicables en cada caso, previo informe de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria.
6.10 Para la realización o contratación de procedimientos quirúrgicos en Unidades de Cirugía Mayor Ambulatoria sin camas de hospitalización, será necesario el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios y asistenciales que se determinen por el órgano de contratación, en función de los procesos objeto de contrato,sin que sea necesaria la clasificación prevista en el apartado 6.8 anterior del centro hospitalario en el que, en su caso, se encuentre ubicada la Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria.
7. Impuestos y tasas.-En las tarifas indicadas en todos y cada uno de los apartados anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales y específicamente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los servicios gravados con el mismo.
Segundo. Convenios singulares de Colaboración.
1. El Instituto Nacional de la Salud podrá suscribir Convenios singulares con entidades públicas o privadas en los que se establezca la vinculación de centros hospitalarios con la red sanitaria pública mediante un régimen de funcionamiento programado y coordinado con el de los centros sanitarios del INSALUD.
La formalización de estos Convenios se ajustará a las normas y condiciones generales contenidos en los artículos 66 y 67 de la Ley General de Sanidad, y su duración no podrá ser superior a ocho años.
2. Tendrán carácter sustitutorio los centros vinculados bajo el régimen de Convenio singular que constituyan una alternativa al dispositivo asistencial del Instituto Nacional de la Salud.
El régimen de estos Convenios sustitutorios se fijará en una cláusula adicional de carácter anual, que se incorporará mediante cláusula adicional al Convenio vigente, en el que se especificarán el Área o población asignada al centro, tipos de servicios a prestar por el hospital, oferta asistencial del mismo, actividad pactada y techo de financiación para este fin.
Las condiciones económicas de los citados Convenios se establecerán anualmente por el órgano de contratación correspondiente, previo informe de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria, sobre la base de los costes efectivos de cada centro y teniendo en cuenta las distintas fuentes de financiación del hospital de que se trate, pudiendo determinarse bajo la modalidad de pago por procesos individuales o agrupados, unidades de complejidad o por unidades ponderadas de asistencia (UPAS), estableciéndose en este último caso, para el año 2001, la siguiente ponderación:
| UPA (unidad ponderada de asistencia) | |
| Estancias: | |
| Médicas | 1 |
| Quirúrgicas | 1,5 |
| Obstétricas | 1,2 |
| Pediátricas . | 1,3 |
| Neonatológicas | 1,3 |
| UCI | 5,8 |
| Urgencias | 0,3 |
| Consultas: | |
| Primeras | 0,25 |
| Sucesivas | 0,15 |
| Cirugía menor ambulatoria | 0,25 |
Además de los servicios de carácter sustitutorio, las cláusulas adicionales anuales podrán recoger las prestaciones complementarias que se consideren necesarias para otras provincias, Áreas o zonas distintas a la asignada al hospital concertado
3. La revisión de las condiciones económicas de los Convenios singulares vigentes a la entrada en vigor de esta Resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en cada uno de los Convenios suscritos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales pactados en cada caso y de la actividad prevista para el año 2001, en la que se incluirán los procesos médicos o quirúrgicos que se determinarán en función de las necesidades asistenciales. Las condiciones económicas y los objetivos asistenciales que se determinen en las cláusulas adicionales de los Convenios singulares de carácter sustitutorio, tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2001.
Tercero. Contratos Marco.
A efectos de lo previsto en el artículo 159.2.f del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los Convenios singulares regulados en el apartado segundo de la presente Resolución tendrán la consideración de contrato marco en relación con los servicios establecidos en el apartado primero, apartados 3.1 1, 3.12, 3.13, 3.14 y 6, siempre que dichas prestaciones figuren en la cartera de servicios del centro correspondiente.
Las cláusulas anuales de los Convenios sustitutorios, así como las cláusulas adicionales de los restantes Convenios singulares, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, recogerán el carácter marco de los mismos.
Constituirán condiciones técnico-económicas, de carácter marco, para la contratación de las prestaciones recogidas en el apartado primero de esta Resolución, las establecidas en el propio Convenio singular -si las hubiere-, las que determine específicamente el INSALUD o, en su defecto, las generales establecidas en la presente Resolución.
Cuarto. Normas de procedimiento.
1. Las tarifas de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución se incrementarán, se mantendrán o decrecerán en los porcentajes y cuantías establecidos en cada caso.
2. Los incrementos autorizados para la actualización de precios de los conciertos vigentes se aplicarán siempre que no se superen los importes de las tarifas máximas establecidos para cada una de las prestaciones y servicios concertados.
3. En los conciertos en vigor que incluyan prestaciones cuyas tarifas para el año 2001 resulten inferiores a las que se venían practicando, la aplicación de las nuevas tarifas tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de esta Resolución y la reducción que corresponda se efectuará en la facturación del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Resolución.
4. La revisión de las tarifas de los conciertos vigentes a 31 de diciembre de 2000 se realizará automáticamente por el Instituto Nacional de la Salud con efectos de 1 de enero de 2001, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de formalización del concierto y éste no haya sido revisado con anterioridad por resolución individualizada de esta Presidencia Ejecutiva. Para los conciertos cuyo estado de ejecución sea inferior a un año, la aplicación de la revisión de precios establecida en la presente Resolución tendrá efectos a partir de la fecha en que se cumpla la primera anualidad de vigencia del correspondiente concierto.
5. Para agilizar la aplicación inmediata de esta norma se deberá observar el siguiente procedimiento:
5.1 Con independencia del procedimiento de revisión previsto en el punto segundo para los Convenios singulares, los Directores territoriales y provinciales y los Gerentes de Atención Especializada del Instituto Nacional de la Salud, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de publicación de esta disposición, remitirán al órgano fiscal que corresponda, salvo que el centro se encuentre en régimen de control financiero permanente, la cláusula adicional, de acuerdo con los modelos contenidos en los anexos I, II de la presente Resolución, debidamente cumplimentada, pero sin firmar, con las nuevas tarifas que corresponden a cada uno de los conciertos vigentes.
5.2 Fiscalizado de conformidad por el órgano fiscal, se procederá a la firma de la misma y se diligenciará por el Director territorial o provincial resolución aprobatoria de la misma, procediéndose, a continuación, a las liquidaciones de atrasos que correspondan y a tramitar las nuevas facturaciones con las nuevas tarifas.
5.3 La citada cláusula adicional se formalizará en triplicado ejemplar, remitiéndose, una vez diligenciada, uno de los ejemplares a la Subdirección General de Conciertos del INSALUD y copia de la misma, en su caso, al órgano fiscal.
6. La revisión de las condiciones económicas de los conciertos por servicios prestados con anterioridad al año 2001, que por cualquier circunstancia aún estuviese pendiente de realizarse a la fecha de promulgación de esta Resolución, se efectuará por el procedimiento establecido en las respectivas normas que aprobaron las correspondientes revisiones de tarifas.
8. Los Servicios de Inspección del Instituto Nacional de la Salud velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones de los centros, servicios y empresas concertadas y, en particular, las que se refieren al tratamiento adecuado a los usuarios de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Delegación defunciones.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, y sin perjuicio de la delegación de atribuciones recogida en la Resolución de esta Dirección General de 31 de julio de 2000, o disposición que la sustituya, se delega en los Directores territoriales y provinciales del Instituto Nacional de la Salud la facultad de resolver los expedientes de revisión de tarifas, de los conciertos y Convenios suscritos por los órganos centrales del INSALUD, de los centros y servicios concertados que estén ubicados en la provincia donde resida la sede de la correspondiente Dirección Territorial o Provincial. La resolución se formulará mediante diligencia a la cláusula adicional correspondiente a cada concierto, sin que sea precisa la autorización previa de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de marzo de 2001.
El Director general,
Josep Maria Bonet Bertomeu.
Cláusula adicional de revisión de precios
Del concierto de asistencia sanitaria suscrito por el Instituto Nacional de la Salud y el centro....... de fecha...........para la asistencia sanitaria de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.
Don ................................., Director provincial del Instituto Nacional de la Salud de ................., .............................y don , como representante legal del centro . , cuya representación acredita por medio de ..............................suscriben la presente cláusula adicional al concierto referido, en los siguientes términos:
Primero.-De acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 11 de abril de 1980, el centro está calificado en el año ..................como hospital ..........en el grupo .........., nivel .............
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en la Resolución ........., "Boletín Oficial del Estado" número ....., de fecha ..................., se establecen las siguientes tarifas:
Tarifas de hospitalización:
Por día de estancia:
(Médicos del centro) ..............................................pesetas.
Por día de estancia:
(Médicos del INSALUD) .........................................pesetas.
Consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias:
Primeras: .........................................................................pesetas.
Intervenciones quirúrgicas: ....................................pesetas.
Consultas sucesivas: ..............................................pesetas.
Urgencias: ..............................................................pesetas.
3. Otros servicios:
-______________________________________________________________
-______________________________________________________________
-______________________________________________________________
-______________________________________________________________
4. Las prótesis que sea necesario implantar a los pacientes beneficiarios de la Seguridad Social serán a cargo del Instituto Nacional de la Salud.
Tercero.-Las tarifas convenidas en la estipulación anterior se aplicarán con efectividad de ....................de acuerdo con lo señalado en el artículo ..........de la Resolución de ..........., incorporándose al contrato en vigor, previa fiscalización y firma del presente documento.
Cuarto.-En las tarifas indicadas en las estipulaciones anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y gastos legales establecidos o que pudieran establecerse durante la vigencia de las mismas.
Quinto.-Las tarifas que se convienen no podrán ser modificadas con efectos anteriores a 1 de enero de 2002.
Sexto.-Quedan anuladas todas las anteriores estipulaciones contenidas en el contrato de origen y sus cláusulas adicionales, en lo que se opongan a lo establecido en la Resolución y a lo convenido en el presente documento.
En ............................a..................................de................................................de 2001.
| Por el centro, | Por el Instituto Nacional de la Salud, |
| Fdo.: | Fdo.: |
DILIGENCIA: Don ............................ , Director del Instituto Nacional de la Salud en................, a la vista del informe fiscal emitido por la Intervención ........................... de la Seguridad Social de fecha ...................., resuelve aprobar la presente cláusula adicional, incorporándose al concierto de su razón.
En..........................., a ...............................................de ..............................................de 2001.
Fdo.:
Cláusula adicional de revisión de precios
Del concierto de asistencia sanitaria suscrito por el Instituto Nacional de la Salud y el centro .................................de fecha .................................para la asistencia sanitaria de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.
Don ................................., Director Provincial del Instituto Nacional de la Salud de .................................,y don ........................., como representante legal de la empresa ....................... , cuya representación acredita por medio de .................................suscriben la presente cláusula adicional al concierto referido, en los siguientes términos:
Primero.-De acuerdo con lo previsto en la Resolución ................................, "Boletín Oficial del Estado" número ................de fecha ................................., se establecen las siguientes tarifas:
Tarifas 1. Servicios: -______________________________________________________________ -______________________________________________________________ -______________________________________________________________ -______________________________________________________________ 2. Otros Servicios: -______________________________________________________________ -______________________________________________________________ -______________________________________________________________ -______________________________________________________________ Segundo.-Las tarifas convenidas en la estipulación anterior se aplicarán con efectividad de .................................de acuerdo con lo señalado en el artículo .................................de la Resolución de .................... ., incorporándose al contrato en vigor, previa fiscalización y firma del presente documento.
Tercero.-Las tarifas indicadas en las estipulaciones anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y gastos legales establecidos o que pudieran establecerse durante la vigencia de las mismas.
Cuarto.-Las tarifas que se convienen no podrán ser modificadas con efectos anteriores a 1 de enero de 2002.
Quinto.-Quedan anuladas todas las anteriores estipulaciones contenidas en el contrato de origen y sus cláusulas adicionales, en lo que se opongan a lo establecido en la Resolución y a lo convenido en el presente documento.
En .................................a .................................de .................................de 2001.
| Por la empresa, | Por el Instituto Nacional de la Salud, |
| Fdo.: | Fdo.: |
DILIGENCIA: Don .. , Director del Instituto Nacional de la Salud en .................................., a la vista del informe fiscal emitido por la Intervención . de la Seguridad Social de fecha ................................., resuelve aprobar la presente cláusula adicional, incorporándose al concierto de su razón.
En ................................., a .................................de .................................de 2001.
Fdo.:
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